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- rdf:value = " 21.-AFILIACION DE EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, se ha repartido el boletín con las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados.
Si le parece a la Sala, se tratará de inmediato el proyecto.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 195-(69-S, son las siguientes:
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
Artículos 3º y 4º
Han sido rechazados.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 2°, sin enmiendas.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 3º, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3º.- El artículo 1º de la ley Nº 17.246, de 20 de noviembre de 1969, se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Sin embargo, en las farmacias, la institución deberá mantener un turno especial los días sábado.".
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 4º.- La Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724, en el Decreto Supremo Nº 153, Capítulo III, de la Subsecretaría de Marina, del 22 de febrero de 1966, y en la ley Nº 17.260. El carnet se otorgará a quienes se desempeñan en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que trabajan en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser, Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, Empresas Pesqueras y otras.
El carnet profesional de estos empleados se otorgará a proposición de los respectivos sindicatos o de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile en defecto de aquéllos, y se regirá por el reglamento especial de esta ley, que se dicte al efecto.
En el caso que algún postulante se considere excluido arbitrariamente de dicha proposición, podrán deducir el correspondiente reclamo directamente ante la Dirección General del Trabajo, la cual resolverá, sin ulterior recurso, dentro del plazo de 10 días.
La Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile podrá apelar de la resolución de la Dirección General del Trabajo ante el Ministrodel Trabajo y Previsión Social, en el plazo y condiciones que señale el Reglamento. El postulante sólo podrá apelar en el caso que el carnet le sea denegado.
Para los efectos de esta ley se entenderá que las funciones de los empleados a que se refiere este texto legal son las que éstos desempeñaban al 31 de diciembre de 1969, sin perjuicio de las que con posterioridad a esta fecha se le asignen, otorguen o desempeñen.
Las funciones a que se refiere el inciso precedente sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del respectivo carnet profesional.
Créase una Comisión que integrarán los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, los que gozarán de la inamovilidad que señala el artículo 10 de la ley Nº 16.455, dos representantes de los empleadores, nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por un representante de dicho Ministerio. Esta Comisión estará destinada principalmente a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en la primera quincena de enero, las dotaciones de los empleados a que se refiere esta ley y que sean necesarios para el normal desarrollo de las labores en cada puerto o ciudad. Además, esta Comisión sesionará a petición de alguna de las partes cuando las necesidades así lo requieran, pudiendo alterar las dotaciones.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social no podrá otorgar en ningún caso un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión a que se refiere el inciso anterior.
La Comisión indicada anteriormente no podrá disminuir, en ningún caso, la dotación de empleados que existía al 31 de diciembre de 1969.
No se exigirá el carnet a que se refiere este artículo, a los profesionales que cuenten con título emanado de autoridad competente o de alguna Universidad del Estado o reconocido por éste.
Las infracciones a esta disposición y su reglamento serán sancionadas con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.
Articulo 5º.- Los obreros que se hayan desempeñado o se desempeñen en el futuro por más de un año como auxiliares o suplentes de bahía y que hubieren sido autorizados para realizar estas funciones por la autoridad competente, serán imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional sin que sea exigible a su respecto el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar.
El Servicio de Seguro Social concurrirá al pago de las pensiones de jubilación de dichos obreros, de acuerdo con el tiempo que efectuaron cotizaciones.
Artículo 6º.- Sustituyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.372, de 15 de noviembre de 1965, por los siguientes:
"Las funciones del personal de tripulantes de naves extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberá ser efectuado total y exclusivamente por el personal de "Marineros Auxiliares de Bahía", en la forma y condiciones que determine el reglamento.
La infracción de las obligaciones precedentes será sancionada por la Inspección Provincial respectiva con una multa que no podrá ser inferior a quince sueldos vitales, Escala A, del departamento de Santiago, la que en todo caso, se duplicará en caso de reincidencias todo ello sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.
En lo que se relaciona con las naves nacionales se atendrá a los convenios vigentes entre las partes.".
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 40 de la ley Nº 15.386:
a) Reemplázase el acápite primero, hasta la expresión "modalidades", por el siguiente:
"La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un Fondo denominado de Desahucio, y que se formará con las siguientes imposiciones: con un 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de los empleadores; con un 2% de las remuneraciones imponibles de cargo de los empleados, y con el 1% establecido en el artículo 4º, letra c), de la ley N° 11.859, siendo estos aportes sin limitación de ninguna naturaleza y que se regirán por las siguientes modalidades:";
b) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Anualmente, en el mes de marzo de cada año, el Consejo de la Institución ordenará el pago inmediato del desahucio que corresponde a cada beneficiario que haya adquirido el derecho en el año inmediatamente anterior;", y
c) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) Si el total acumulado en el Fondo, durante el año calendario respectivo, no fuere suficiente para cancelar la totalidad del beneficio, éste se pagará en proporción al total acumulado.
Si por el contrario se produjera un excedente, éste se acumulará al Fondo del año siguiente:".
Artículo 8º.- Los ex empleados de los Ferrocarriles del Estado, cuyos contratos de trabajo caducaron con posterioridad al 4 de agosto de 1953, podrán acogerse al beneficio de jubilación a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del D.F.L. Nº 94, de 1960.
Para los efectos correspondientes, se les considerará como tiempo servido el que puedan comprobar con imposiciones efectuadas en cualquier institución previsional hasta la fecha del término del contrato, siempre que a dicha fecha hubieren reunido los requisitos para jubilar.
El beneficio que esta norma contempla no podrán impetrarse con efecto retroactivo.
Artículo 9º.- Los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, en conformidad al artículo 32 de la ley Nº 17.272, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido desde sus fechas de ingreso, para los efectos de la aplicación del Párrafo 18 del D.F.L. Nº 338, de 1960, con cargo a los fondos del 8,33% -"Indemnización por años de servicios"- acumulados en la Caja de Empleados Particulares, recursos que esta institución previsional traspasará al Fondo de Seguro Social de los empleados públicos que mantiene la Tesorería General de la República.
Si resultare alguna diferencia, ésta será de cargo de los interesados.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar las modificaciones sin debate.
El señor GUERRA.-
No, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Con debate.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, cada Comité dispondrá de tres minutos para referirse a estas enmiendas.
Acordado.
En discusión la primera de las modificaciones del Senado, que consiste en rechazar el artículo 2º.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, en relación con la modificación del Senado al artículo 2º del proyecto, según la modificación del Senado al artículo 2º del proyecto, según el cual tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales las personas que se desempeñan profesionalmente como operadores de Grúas Horquillas en el sector privado, o llamados también Operadores de Montacargas, debo hacer presente a la Sala que esta indicación fue presentada por el colega Maira y el Diputado que habla, a petición expresa del comando nacional de trabajadores que laboran en esta especialidad.
Por tal razón, los Diputados socialistas, consecuentes con la votación anterior, habida en el primer trámite de este proyecto, tanto en la Comisión como en la Sala, rechazaremos la modificación del Senado; es decir, vamos a votar para que se mantenga el texto del artículo 2º aprobado por la Cámara.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos, por las razones dadas por el colega Olivares, rechazaremos la modificación del Senado.
Nada más.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales fuimos, precisamente, los primeros parlamentarios que impulsaron la iniciativa de que todo obrero que tenga la responsabilidad de manejar una grúa o una maquinaria con predominio de lo intelectual sobre el aspecto físico, sea considerado empleado para todos los efectos legales y jurídicos.
Por ello, rechazaremos el criterio del Senado e insistiremos en el artículo 2° de la Cámara.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, deseo aprovechar la materia que se está debatiendo, exclusivamente, para dejar sentado, una vez más, nuestro criterio en el sentido de que no existe justificación alguna, de ninguna especie, para mantener diferencias entre empleados y obreros en nuestra legislación laboral. El sistema de estar trasladando a grupos de personas, por muy justificable que ello sea, se transforma, virtualmente, en una manera de eludir el propósito de ir a una rectificación de fondo en esta materia.
El concepto de diferencia entre empleado y obrero es algo anacrónico, que no corresponde a la realidad y que debe ser modificado cuanto antes.
Quería dejar establecida tal posición.
El señor BARAHONA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARAHONA.-
Señor Presidente, es para expresar, como opinión del Partido Radical, nuestro rechazo a esta modificación del Senado, no sólo por el hecho de que se trata de una petición que han formulado los propios interesados, sino porque además, se ha legislado para otorgar la calidad de empleado a los torneros, fresadores, matriceros, fundidores, soldadores eléctricos; en fin, a quienes acreditan una condición profesional. Esta petición no sólo se ha formulado por la directiva en un plano particular, sino que también a nivel nacional. Se trata de personas que están designadas como operadores de grúas o montacargas. Este reconocimiento les será favorable en todo lo que significará más tarde, para ellos, un beneficio previsional. Por tal razón, en nombre del Partido Radical, anuncio los votos contrarios de los Diputados de estos bancos a la modificación del Senado.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en reiteradas oportunidades, se han presentado, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, proyectos relacionados con esta materia, es decir, para dar la calidad jurídica de empleados a quienes se desempeñan como profesionales operadores de grúas horquillas en el sector privado. Las razones que, en todas esas ocasiones, se han entregado a la Comisión y que han sido de conocimiento de todos los sectores políticos, se basan en la calidad misma del trabajo, ya que, a través del Servicio de Seguro Social, en materia previsional, sólo se puede jubilar por accidente o a los 65 años de edad; de tal suerte que no es sólo la calidad jurídica de empleado, la que se da con el traslado de obrero a ella, lo que beneficia a esta gente, como lo ha hecho notar el señor Amello, sino que se trata de los regímenes previsionales. En la Caja de Empleados Particulares pueden jubilar con menos de 65 años, siempre y cuando tengan 35 años como imponentes. Esta es la razón. Y todos los sectores de la Cámara han estado de acuerdo con los planteamientos relacionados con lo duro y pesado del trabajo de los operadores de grúas horquillas y con las condiciones realmente inhumanas con que deben desempeñar su jornada diaria; incluso ha habido iniciativas tendientes a disminuirla a no más de seis horas. Por eso, los Diputados comunistas también vamos a insistir en el criterio primitivo de la Cámara.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 2º.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación siguiente del Senado.
El señor Secretario indicará en qué consiste.
El señor MENA (Secretario).-
Es para suprimir el artículo 3º.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, el Senado también propone, como se expresa en el boletín, la supresión de esta disposición. El artículo 3º, aprobado por la Cámara, que dice: "Declárase que la asignación de casa que hayan percibido o perciban los empleados particulares es y ha sido imponible para todos los efectos legales y previsionales.", no tiene otro alcance que el de evitar que algunos patrones o empleadores inescrupulosos sigan cometiendo la burla, por el hecho de que no hay una disposición legal terminante sobre la materia, de descontar de la asignación de casa que corresponde a los empleados por convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales no sólo el porcentaje correspondiente a la imposición del empleado, sino también el aporte patronal. Para terminar con esta burla, en la Comisión, y posteriormente en la Sala, se aprobó el artículo 3º.
Por lo tanto, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del rechazo propuesto por el Senado, no sólo en el artículo 3º, sin también en el artículo 4º.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos también vamos a rechazar el planteamiento del Senado en los artículos 3º y 4º. En cuanto al primero, porque corresponde a una aspiración justa largamente esperada; y en cuanto al segundo, porque, conociendo todas las situación económica de nuestras universidades, consideramos de justicia mantener el predicamento de la Cámara.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, respecto al artículo 4º, me cabe la duda -verdaderamente no lo recuerdo con exactitud en este momento- si una disposición del todo similar, aunque bastante más reglamentada, no fue ya aprobada por la Cámara. Si no me equivoco, en el proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, se aprobó un artículo que autorizaba a los institutos de previsión para celebrar convenios con las universidades, e indicaba las normas a que éstas deberían regirse, las formas de pago, el plazo, etcétera. De manera que, existiendo ya una disposición despachada hace poco tiempo por la Cámara, no me parece buen sistema el insistir con otra disposición de tenor distinto, porque verdaderamente estaríamos creando una confusión que no conduce, me parece, a dar mayor respaldo a nuestra tarea de legislar.
Los señores Sepúlveda y Monares me han solicitado interrupciones. No tengo ningún inconveniente en concedérselas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Gracias, señor Presidente. Es para confirmar lo expresado por el colega Arnello, en el sentido de que, efectivamente, una disposición que permite a las universidades celebrar convenios de pago por las imposiciones atrasadas fue aprobada ya en el proyecto que hoy despachamos en quinto trámite constitucional, y que establece condiciones más favorables sobre la materia. Y como esta iniciativa va a ser despachada primero, creo que estaría de más esta disposición contenida en el artículo 4º.
Señor Presidente, una breve referencia respecto al artículo 3º, cuya eliminación también propone el Senado. Esta idea fue presentada en la Comisión de Trabajo de la Cámara por una indicación que firmamos con el Diputado señor Héctor Olivavares. En dos ocasiones anteriores el Senado ha rechazado una indicación redactada en términos parecidos o similares. De todas maneras, el proyecto que permite la imposición única en la Caja de Empleados Particulares contiene una definición sobre lo que se entenderá por remuneración imponible, en la cual se incluye expresamente todo aquello que se relaciona con la asignación o bonificación de casa. De manera que la idea ya ha sido aprobada, en otros términos, pero, en realidad, ya está incorporada en el texto aprobado por el Congreso.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Arnello.
El señor ARNELLO- .
El señor Sepúlveda también me solicitó una interrupción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Muy breve, señor Presidente. Me atendré al principio de que lo que abunda no daña. Por haber estado tres meses ausente de la Cámara, desconozco la otra disposición; pero creo que ésta complementa lo relacionado con la condonación de intereses y multas. En todo caso, yo pediría que aprobáramos esta disposición, sin perjuicio de que el Ejecutivo, en su oportunidad, repare en el hecho. Si la otra es mejor, ésta se vetará; pero no vaya a suceder que, por tratar de hacer las cosas apresuradamente, dejemos a las universidades sin posibilidad de encontrar una solución a su problema económico.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
A mí no me cabe ninguna duda de que la disposición ya aprobada en el otro proyecto es mejor que ésta, porque, además de establecer la condonación, señala plazos extraordinariamente largos para el pago.
El señor OLAVE.-
24 meses.
El señor ARNELLO.-
60. Son cinco años completos. De manera que no tengo el temor que hace presente el señor Sepúlveda. Por otra parte, supongo que, aun cuando se dice en el boletín "artículos 3º y 4º", tenemos derecho a votarlos aparte. Es decir, votar primero el rechazo del artículo 3º y después el rechazo del 4º.
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