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El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra El señor PENNA.-
El señor PENNA.-
Señor Presidente, quiero referirme al problema general que atañe a esta ley y que me parece importante que quede en la historia de la ley, porque, hasta aquí, a pesar de llevar ella el quinto trámite constitucional, no se ha discutido este punto, que ahora voy a tratar.
En relación con el precio del oro y su comercio, deben señalarse dos aspectos fundamentales que operan, a saber:
a) Su precio ha sido estabilizado internacionalmente por medio del pacto multilateral de Bretton Woods, firmado por más de 100 países, del cual Chile es signatario y que fue sancionado por la ley Nº 8.403, de 3 de septiembre de 1945. Este precio es de 35 dólares la onza troy, de 31,1 gramos de oro fino.
b) La única entidad facultada para comerciar el oro en nuestro país es el Banco Central de Chile, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.192, que le dio el carácter de operación de cambio internacional a toda transferencia de oro, aun cuando no importe traslado de fondos de Chile al extranjero, o viceversa, y cualquiera que sea el acto jurídico o contrato que origina la transferencia.
Digo esto, señor Presidente, porque en el inciso tercero del artículo 39 del proyecto de ley que estamos aprobando en quinto trámite constitucional, se dice que el monto del anticipo que entrega el Banco Central de Chile a ENAMI no podrá ser superior a la diferencia obtenida entre los precios de compra y venta del oro de producción nacional. Es aquí donde quiero que quede establecido, en la historia de la ley, que, en estos momentos, está empezando a funcionar la planta de "Metal Doré", en Chuquicamata. En efecto, en la refinación del cobre electrolítico, en Chuquicamata, quedan, como subproductos, 50 toneladas mensuales de barros anódicos, que tiene una ley media de 124 kilos de plata por tonelada y 0,6 kilos de cobre, además, de diferentes cantidades de platino, paladio, selenio y teluro.
Asimismo, en El Salvador quedan, en este mismo proceso, más o menos 25 toneladas de barros anódicos mensuales, que tienen una ley media de más o menos 49,8 kilos de plata y 2,8 kilos de oro por tonelada.
O sea, en esas refinerías quedan unos 264 kilos anuales en los barros anódicos, que no son devueltos físicamente a Chile. Hay un total de 1.200 kilos de oro, al precio internacional, que quedarían en la planta "Doré", en Chuquicamata.
Yo quiero dejar establecido, señor Presidente, que este oro es de producción nacional, y, por lo tanto, debe ser sometido también al tratamiento que tiene el oro de la pequeña minería, con lo cual quedarían unos 560 mil dólares adicionales que, sumados a los 520 mil actuales de la pequeña minería, formarían un fondo suficiente para el "despegue" de la minería del oro. Porque la verdad es que solamente con el oro que se ha estado comercializando a través del Banco Central, procedente de la pequeña minería, se han obtenido beneficios en tarifas, en ayudas a productores mineros y a cooperativas mineras. Pero se ha demostrado, después de la experiencia que tenemos, no ser esto suficiente, si se considera a través de esta ley, que el oro producido en Chuquicamata por la gran minería a través de la planta de metal "Doré" es de producción nacional, y también deberá ser sometido al mismo tratamiento. Entonces, tendríamos alrededor de un millón y tanto de dólares, que serán, sí, suficientes para el "despegue" definitivo de la minería del oro en este país, especialmente en estos momentos en que el precio del cobre no tiene los valores a que estábamos habituados en estos últimos años.
Nada más, señor Presidente.
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