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"Nº 1367. Santiago, 23 de septiembre de 1970.
Por oficio Nº 767, de 21 de agosto último, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha prestado aprobación al proyecto de ley que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado observo dicho proyecto de ley en los términos y por las razones que se expresan a continuación:
1°.- Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase un Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en el Hospital Barros Luco Trudeau, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud. "
El reemplazo que se solicita obedece a razones de orden técnico y a un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. En efecto, en nuestro país no existe un establecimiento dedicado a la labor científica específica que el proyecto de ley entrega al Centro Hematológico, a diferencia de otras naciones latinoamericanas donde a un ritmo cada vez más acelerado se han ido creando institutos, centros y fundaciones hematológicas. Esta realidad nos lleva al convencimiento de que este nuevo organismo único en el país debe depender del Servicio Nacional de Salud, a quien la ley entrega el cuidado de la salud de la población y en el cual están concentrados recursos técnicos, materiales y humanos que se requerirán para su funcionamiento.
Establecida la dependencia más conveniente del Centro Hematológico, creemos que su ubicación en la capital facilitará sus funciones, como así también permitirá el más fácil acceso de los eventuales usuarios del Servicio que los serán también de los extremos norte y sur del país. Por estas mismas razones se radica al Centro Piernatológico en el Hospital Barros Luco Trudeau, centro asistencial que en la actualidad atiende a una población superior a un millón de personas.
2º.- Suprímese el inciso final del artículo 2º.
Esta observación deriva del hecho de que la Polla Chilena de Beneficencia no está en condiciones de entregar el producto del sorteo en el plazo de 10 días, contado desde la fecha, de su realización, por diversas razones de orden administrativo y contable, además de que el proceso final de cada sorteo abarca todo Chile, circunstancia que determina la necesidad de un lapso mayor para estar en condiciones de entregar los fondos respectivos.
Por otra parte, no es conveniente establecer en la ley una proposición fija de distribución del producto del sorteo. Siendo el Banco de Sangre y el Centro Hematológico dependencias del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se propone; es su Superioridad la indicada para determinar la forma de distribuir entre ambas esos recursos económicos conforme a las necesidades de una y otra.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montálva.
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