. . "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA"^^ . . . . . . . " 18.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \n\"N\u00BA 1367. Santiago, 23 de septiembre de 1970. \nPor oficio N\u00BA 767, de 21 de agosto \u00FAltimo, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha prestado aprobaci\u00F3n al proyecto de ley que crea el Centro de Investigaciones Hematol\u00F3gicas. \nEn uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado observo dicho proyecto de ley en los t\u00E9rminos y por las razones que se expresan a continuaci\u00F3n: \n1\u00B0.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 1\u00B0, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Cr\u00E9ase un Centro de Investigaciones Hematol\u00F3gicas, denominado \"Rodolfo Virchow\", en el Hospital Barros Luco Trudeau, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud. \" \nEl reemplazo que se solicita obedece a razones de orden t\u00E9cnico y a un mejor y m\u00E1s racional aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. En efecto, en nuestro pa\u00EDs no existe un establecimiento dedicado a la labor cient\u00EDfica espec\u00EDfica que el proyecto de ley entrega al Centro Hematol\u00F3gico, a diferencia de otras naciones latinoamericanas donde a un ritmo cada vez m\u00E1s acelerado se han ido creando institutos, centros y fundaciones hematol\u00F3gicas. Esta realidad nos lleva al convencimiento de que este nuevo organismo \u00FAnico en el pa\u00EDs debe depender del Servicio Nacional de Salud, a quien la ley entrega el cuidado de la salud de la poblaci\u00F3n y en el cual est\u00E1n concentrados recursos t\u00E9cnicos, materiales y humanos que se requerir\u00E1n para su funcionamiento. \nEstablecida la dependencia m\u00E1s conveniente del Centro Hematol\u00F3gico, creemos que su ubicaci\u00F3n en la capital facilitar\u00E1 sus funciones, como as\u00ED tambi\u00E9n permitir\u00E1 el m\u00E1s f\u00E1cil acceso de los eventuales usuarios del Servicio que los ser\u00E1n tambi\u00E9n de los extremos norte y sur del pa\u00EDs. Por estas mismas razones se radica al Centro Piernatol\u00F3gico en el Hospital Barros Luco Trudeau, centro asistencial que en la actualidad atiende a una poblaci\u00F3n superior a un mill\u00F3n de personas. \n2\u00BA.- Supr\u00EDmese el inciso final del art\u00EDculo 2\u00BA. \nEsta observaci\u00F3n deriva del hecho de que la Polla Chilena de Beneficencia no est\u00E1 en condiciones de entregar el producto del sorteo en el plazo de 10 d\u00EDas, contado desde la fecha, de su realizaci\u00F3n, por diversas razones de orden administrativo y contable, adem\u00E1s de que el proceso final de cada sorteo abarca todo Chile, circunstancia que determina la necesidad de un lapso mayor para estar en condiciones de entregar los fondos respectivos. \nPor otra parte, no es conveniente establecer en la ley una proposici\u00F3n fija de distribuci\u00F3n del producto del sorteo. Siendo el Banco de Sangre y el Centro Hematol\u00F3gico dependencias del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se propone; es su Superioridad la indicada para determinar la forma de distribuir entre ambas esos recursos econ\u00F3micos conforme a las necesidades de una y otra. \nSaluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Mont\u00E1lva. \n \n " . . . . . . . "18.-"^^ .