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- rdf:value = " 11.-REBAJA DE IMPUESTO A LA COMPRAVENTA A LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS PRODUCIDAS EN CHILE. OBSERVACIONES.El señor IBAÑEZ (Presidente).-
A continuación corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que rebaja el impuesto a las compraventas de las máquinas fotográficas producidas en Chile.
Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10. 9830, son las siguientes:
Observaciones del Ejecutivo.
Artículo 1°
Para sustituir la letra b), por la siguiente :
"b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, fumadoras," por "Máquinas fotográficas y fumadoras importadas,".
Artículo 2º
Para suprimirlo.
Artículo 4º
Para sustituirlo por el siguiente:
Artículo 4º.- Sustituyase en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 11. 852, fijado por el artículo 2º de la ley Nº 14. 614, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 15. 249, la frase "más de 10 años", polla frase "10 años o más".
La modificación a que se refiere el presente artículo, comprenderá al personal retirado antes de la vigencia del D. F. L, Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior como a sus beneficiarios de montepío.
Artículo 6º
Para suprimirlo.
Artículo 7º
Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°Agrégase el siguiente artículo 37 a la ley Nº 16. 959, de 10 de enero de 1969:"
"Artículo 37.- No podrán optar al derecho que reconoce el inciso tercero del artículo 29 de esta ley, los empleados y obreros que sean propietarios de una vivienda urbana en la misma provincia en que residan o trabajen.
En caso alguno podrán acogerse a los beneficios que concede esta ley los empleados y obreros que sean propietarios de dos o más viviendas urbanas. "
Artículo 8º
En el inciso primero, sustituir la frase inicial "La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá" por la siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá en la remodelación San Borja,".
Artículo 15
En el inciso primero, suprimir a palabra "que" en la frase entre comillas; '"que estén en posesión,".
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo A.- Los profesionales y técnicos a que se refiere la ley 17. 238 y que hubiesen llegado al país antes del 28 de abril de 1970, y que actualmente tienen su menaje de casa y/o vehículo bajo potestad aduanera, y que por cualquier causa hubiese sido rechazada sus solicitudes, podrán volver a impetrar el beneficio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará cada caso y podrá eximirlo de uno o más de los requisitos señalados en la ley 17. 238 y su decreto reglamentario, y podrá proceder a otorgar la franquicia señalada en las disposiciones legales citadas. "
Artículo B.- Autorízase a los Administradores de Aduanas para reponer o mantener el régimen de pagos diferidos a aquellas importaciones en las cuales se hubiese negado o revocado tal beneficio o declarado la mora por atraso en el pago o incumplimiento de algún requisito producidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley y siempre que no se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes. Las resoluciones que se dicten en virtud del presente art��culo deberán regirse por las disposiciones del decreto de Hacienda 1. 326, de 1969, reglamentario del artículo 164 de la ley 13. 305. Deberán pagarse en todo caso, dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de la resolución respectiva, los pagos diferidos otorgados en virtud de esta autorización.
Artículo C.- Exceptúase a Astilleros y Maestranzas de la Armada del pago de impuestos, contribuciones, derechos, tasas y demás cargas o tributos originados por trabajos que ejecuten al Fisco o Instituciones del Sector Público.
"Condónanse los impuestos, intereses penales y multas, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude o se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley, incluyendo aquellos que contractualmente se haya obligado a cancelar con fondos de la Empresa. "
"Artículo D.- Facúltase al Tesorero General de la República para convenir, en representación del Fisco, con sus actuales tenedores, la prórroga del plazo de los pagarés emitidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley número 14. 949.
Podrán prorrogarse dichos documentos cuantas veces se estime conveniente, pero en todo caso, las prórrogas que se convengan deberán quedar comprendidas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta ley.
Los pagarés continuarán devengando el mismo tipo de interés estipulado originariamente y, en el caso de aquellos documentos que se encontraren vencidos, se devengarán también estos intereses entre la fecha del vencimiento y la fecha en que se convenga la prórroga con el respectivo tenedor y, convenida ésta, hasta su vencimiento. "
"Artículo E.- El artículo 63 de la ley Nº 15. 840 y el artículo 2? de la ley número 16. 768 serán aplicables a las sociedades que se constituyan de acuerdo con el artículo 16 de la ley Nº 17. 252, como a las obras que ellas realicen, cualquiera sea su forma de ejecución, y además las sociedades tendrán con respecto a los organismos de utilidad pública los mismos beneficios que el Fisco. "
"Artículo F.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que a continuación se indican:
a) Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 16. 272, el siguiente número nuevo:
22.- Los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que se efectúen para la elaboración de billetes y monedas y los recibos de dinero que correspondan a remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquier persona, así como los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que celebre la Casa de Moneda de Chile, por sí o con la colaboración de otras entidades, para elaborar cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países, y los recibos de dinero correspondiente a las remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquiera persona".
b) Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 12. 120, cuyo texto fue reemplazado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, el siguiente número nuevo:
"24. Las remuneraciones de cualquier clase que perciba la Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las remuneraciones que perciban las personas que efectúen dicha elaboración, total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile".
c) Agrégase al artículo 18 de la ley Nº 12. 120, el siguiente número 7 bis:
"7 bis.- La Casa de Moneda de Chile por las adquisiciones de elementos necesarios para la elaboración de cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas y por la transferencia de dichas especies".
"Artículo G.- Condolíanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de. Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo anterior, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones".
"Artículo II.- Facúltase al Presidente de la República para invertir en planes de desarrollo los fondos líquidos que resulten de la comercialización de cinco mil toneladas métricas de trigo donadas por el Gobierno del Reino de Bélgica, a objeto de dar cumplimiento al convenio de fecha 19 de diciembre de 1969, suscrito entre dicho Gobierno y la República de Chile.
Para esos efectos, la Empresa de Comercio Agrícola transferirá al Fisco el producido líquido de la comercialización que efectúe de la referida donación".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación que formulara al artículo 2º de este proyecto.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
En discusión la primera de las observaciones del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 1°, se propone sustituir la letra b) por la siguiente letra "b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, filmadoras," por "Máquinas fotográficas y fumadoras importadas,".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Brevísimamente, en relación con esto.
La Cámara aprobó por unanimidad dar un tratamiento normal, habitual, ordinario a las máquinas fotográficas y fumadoras que se fabriquen en Chile y no discriminar en contra de ellas, poniéndoles el mismo gravamen que a las importadas. De eso se trata.
Ahora bien, la Cámara lo aprobó por imanimidad e incurrió en un error, porque en el inciso correspondiente al hablar de máquinas fotográficas y fumadoras, en el inciso segundo, se le olvidó poner, "máquinas fotográficas y fumadoras importadas", porque a ellas no tenemos ningún interés en favorecerlas. Nos interesa favorecer a las que se fabrican en Chile y no a las importadas.
En el inciso segundo es necesario corregir la referencia al inciso 5° por la correcta que es al inciso cuarto de la ley Nº 12. 120. Este es el sentido del veto del Ejecutivo. No va más allá.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 4º del proyecto.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Para sustituir el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- Sustituyase en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 11. 852, fijado por el artículo 2º de la ley Nº 14. 614, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 15. 249, la frase "más de 10 años", polla frase "10 años o más".
"La modificación a que se refiere el presente artículo, comprenderá al personal retirado antes de la vigencia del D. F. L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior como a sus beneficiarios de montepío. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En relación a este veto, yo quiero hacer presente a los colegas que no se trata de que el Ejecutivo esté en contra de la disposición aprobada por el Congreso. La fundamentación del veto es precisa y muy breve y dice lo siguiente:
"La nueva redacción respete escrupulosamente la norma de la disposición aprobada por el Congreso. Sólo tiende a aclarar y precisar la finalidad perseguida con vista a impedir erradas interpretaciones". O sea, señor Diputado, sólo se pretende evitar interpretaciones erradas que, a veces se dan en la Contraloría o en otros organismos, y que impiden que el beneficio que hemos querido otorgar se haga realidad.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo no creo en las explicaciones dadas por el colega Valenzuela. Por el contrario, considero que el veto del Ejecutivo limita y reduce la idea que tuvo el Parlamento al aprobar el artículo 4º, ya que en la última parte dice: "La modificación a que se refiere el presente artículo, comprenderá al personal retirado antes de la vigencia del D. F. L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior, como a sus beneficiarios de montepío. "
El artículo aprobado por la Cámara no está limitado por el inciso segundo del veto que menciono. Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo. Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el Ejecutivo sostiene que no tendría objeto otorgar este plazo, por cuanto los funcionarios que trabajan en Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales podrían normalmente solicitar que se le efectúen sus imposiciones. Sin embargo, en la práctica, señor Presidente, sabemos que hay gran cantidad de este personal al cual no se le ha hecho oportunamente sus imposiciones, no se le ha reconocido su derecho legal y por eso, ellos han solicitado esta disposición, que fue aprobada por ambas ramas del Parlamento, a fin de que al entrar ahora a solucionarse su problema, puedan acogerse a los beneficios a que oportunamente hubiesen tenido derecho, si su situación se hubiese solucionado antes. Esto, señor Presidente, permitirá una mejor relación entre los empleadores, o sea, los Archiveros Judiciales, los Conservadores y Notarios y este personal con el cual están en conflicto, por cuanto no se les reconocían sus derechos. Al reconocérseles ahora tales derechos, podrá este personal gozar de esos otros beneficios.
El Ejecutivo aduce, en segundo lugar, señor Presidente, que la disposición que permite que los empleados y funcionarios que se incorporen de acuerdo con las disposiciones de este nuevo artículo puedan declarar los servicios prestados en calidad de tales con anterioridad. Sería absurdo, según el Presidente de la República y su Ministro, que pudiera quedar abierta esta facultad para aquellos que actualmente no estarían prestando servicio, no serían imponentes y, por lo tanto, no se les podría otorgar los préstamos correspondientes. Sin embargo, a mi me parece mucho más lógico deducir, en primer lugar, que quienes no pueden solicitar los préstamos, que quienes no sean imponentes en la actualidad los vayan a ser al acogerse a los beneficios de esta ley, ellos, naturalmente, no van a poder solicitar este beneficio extraordinario, pero no por ello se les puede negar a todos los que oportunamente han tenido este derecho y no se les ha reconocido.
Por eso, señor Presidente, considerando que es un problema real el de los funcionarios que prestan servicios en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales, cuya situación previsional es conveniente regularizar, los parlamentarios comunistas votaremos en contra de este veto.
He dicho.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Muy brevemente, señor Presidente.
En el caso concreto de este artículo, que se refiere a un beneficio para los empleados o personas que trabajen o hayan trabajado en Notarías, Conservadores o Archivos Judiciales, estamos nosotros por el rechazo del veto del Ejecutivo. Creernos que los beneficios que el proyecto de ley pretende otorgarles, justifica plenamente la actitud que los Diputados democratacristianos vamos a asumir en esta votación.
Anuncio los votos en contra del veto del Ejecutivo de la bancada democratacristiana.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, con el mérito de las argumentaciones dadas esta tarde en la Sala al discutirse el veto a este artículo, en especial, las expresadas en forma amplia por el Diputado señor Millas, los Diputados radicales vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo.
Agregando algunos otros antecedentes sobre esta materia, puedo decir que los empleados van a costear de su propio peculio las imposiciones que les corresponda hacer en la Caja de Previsión. En consecuencia, no hay ningún gravamen para el Fisco ni para los empleadores, ya que los propios empleados, haciendo un sacrificio, quieren normalizar y regularizar su situación provisional dentro de la Caja.
Por eso, nosotros vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo.
Nada más.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a rechazar el veto e insistir en el artículo 6º despachado por el Congreso, en razón de que sus disposiciones tienden a regularizar la situación previsional...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme señor Diputado, ha terminado el tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
El señor PALESTRO.
Despachemos este veto, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez,
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar el resto de las observaciones del Ejecutivo, sin debate.
El señor KLEIN.-
Conforme.
El señor MERCADO.-
Sin debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado,
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 6º.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará la observación del Ejecutivo.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las observaciones del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado,
En votación la primera de las observaciones del Ejecutivo que aparecen en la pagina 23; artículo 7º.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En votación la observación siguiente del Ejecutivo, siempre en la ina 23; artículo 8º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 15, que aparece en la ina 27 del boletín.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada:
En votación la observación del Ejecutivo que consulta un artículo nuevo signado con la letra A, el cual aparece en la ina 29 del boletín.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la siguiente observación del Ejecutivo, que consulta un artículo nuevo signado con la letra B.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación siguiente del Ejecutivo, en la ina 30 del boletín. Consulta un artículo nuevo signado con la letra C.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada,
En votación la observación siguiente, que aparece siempre en la ina 30 del boletín. Consulta un artículo nuevo signado con la letra D.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la siguiente observación del Ejecutivo, en la ina 31 del boletín. Consulta un artículo nuevo signado con la letra E.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación siguiente del Ejecutivo, siempre en la ina 31. Consulta un artículo nuevo signado con la letra F.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación siguiente del Ejecutivo, en la ina 32 del boletín.
Consulta un artículo nuevo signado con la letra G.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación siguiente, siempre en la ina 32. Consulta un artículo nuevo signado con la letra H.
Si le pardeo a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo,
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593137/seccion/akn593137-ds18-po1
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