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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
A continuación corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que rebaja el impuesto a las compraventas de las máquinas fotográficas producidas en Chile.
Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10. 9830, son las siguientes:
Observaciones del Ejecutivo.
Artículo 1°
Para sustituir la letra b), por la siguiente :
"b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, fumadoras," por "Máquinas fotográficas y fumadoras importadas,".
Artículo 2º
Para suprimirlo.
Artículo 4º
Para sustituirlo por el siguiente:
Artículo 4º.- Sustituyase en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 11. 852, fijado por el artículo 2º de la ley Nº 14. 614, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 15. 249, la frase "más de 10 años", polla frase "10 años o más".
La modificación a que se refiere el presente artículo, comprenderá al personal retirado antes de la vigencia del D. F. L, Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior como a sus beneficiarios de montepío.
Artículo 6º
Para suprimirlo.
Artículo 7º
Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1°Agrégase el siguiente artículo 37 a la ley Nº 16. 959, de 10 de enero de 1969:"
"Artículo 37.- No podrán optar al derecho que reconoce el inciso tercero del artículo 29 de esta ley, los empleados y obreros que sean propietarios de una vivienda urbana en la misma provincia en que residan o trabajen.
En caso alguno podrán acogerse a los beneficios que concede esta ley los empleados y obreros que sean propietarios de dos o más viviendas urbanas. "
Artículo 8º
En el inciso primero, sustituir la frase inicial "La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá" por la siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá en la remodelación San Borja,".
Artículo 15
En el inciso primero, suprimir a palabra "que" en la frase entre comillas; '"que estén en posesión,".
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo A.- Los profesionales y técnicos a que se refiere la ley 17. 238 y que hubiesen llegado al país antes del 28 de abril de 1970, y que actualmente tienen su menaje de casa y/o vehículo bajo potestad aduanera, y que por cualquier causa hubiese sido rechazada sus solicitudes, podrán volver a impetrar el beneficio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará cada caso y podrá eximirlo de uno o más de los requisitos señalados en la ley 17. 238 y su decreto reglamentario, y podrá proceder a otorgar la franquicia señalada en las disposiciones legales citadas. "
Artículo B.- Autorízase a los Administradores de Aduanas para reponer o mantener el régimen de pagos diferidos a aquellas importaciones en las cuales se hubiese negado o revocado tal beneficio o declarado la mora por atraso en el pago o incumplimiento de algún requisito producidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley y siempre que no se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes. Las resoluciones que se dicten en virtud del presente artículo deberán regirse por las disposiciones del decreto de Hacienda 1. 326, de 1969, reglamentario del artículo 164 de la ley 13. 305. Deberán pagarse en todo caso, dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de la resolución respectiva, los pagos diferidos otorgados en virtud de esta autorización.
Artículo C.- Exceptúase a Astilleros y Maestranzas de la Armada del pago de impuestos, contribuciones, derechos, tasas y demás cargas o tributos originados por trabajos que ejecuten al Fisco o Instituciones del Sector Público.
"Condónanse los impuestos, intereses penales y multas, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude o se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley, incluyendo aquellos que contractualmente se haya obligado a cancelar con fondos de la Empresa. "
"Artículo D.- Facúltase al Tesorero General de la República para convenir, en representación del Fisco, con sus actuales tenedores, la prórroga del plazo de los pagarés emitidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley número 14. 949.
Podrán prorrogarse dichos documentos cuantas veces se estime conveniente, pero en todo caso, las prórrogas que se convengan deberán quedar comprendidas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta ley.
Los pagarés continuarán devengando el mismo tipo de interés estipulado originariamente y, en el caso de aquellos documentos que se encontraren vencidos, se devengarán también estos intereses entre la fecha del vencimiento y la fecha en que se convenga la prórroga con el respectivo tenedor y, convenida ésta, hasta su vencimiento. "
"Artículo E.- El artículo 63 de la ley Nº 15. 840 y el artículo 2? de la ley número 16. 768 serán aplicables a las sociedades que se constituyan de acuerdo con el artículo 16 de la ley Nº 17. 252, como a las obras que ellas realicen, cualquiera sea su forma de ejecución, y además las sociedades tendrán con respecto a los organismos de utilidad pública los mismos beneficios que el Fisco. "
"Artículo F.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que a continuación se indican:
a) Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 16. 272, el siguiente número nuevo:
22.- Los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que se efectúen para la elaboración de billetes y monedas y los recibos de dinero que correspondan a remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquier persona, así como los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que celebre la Casa de Moneda de Chile, por sí o con la colaboración de otras entidades, para elaborar cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países, y los recibos de dinero correspondiente a las remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquiera persona".
b) Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 12. 120, cuyo texto fue reemplazado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, el siguiente número nuevo:
"24. Las remuneraciones de cualquier clase que perciba la Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las remuneraciones que perciban las personas que efectúen dicha elaboración, total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile".
c) Agrégase al artículo 18 de la ley Nº 12. 120, el siguiente número 7 bis:
"7 bis.- La Casa de Moneda de Chile por las adquisiciones de elementos necesarios para la elaboración de cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas y por la transferencia de dichas especies".
"Artículo G.- Condolíanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de. Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo anterior, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones".
"Artículo II.- Facúltase al Presidente de la República para invertir en planes de desarrollo los fondos líquidos que resulten de la comercialización de cinco mil toneladas métricas de trigo donadas por el Gobierno del Reino de Bélgica, a objeto de dar cumplimiento al convenio de fecha 19 de diciembre de 1969, suscrito entre dicho Gobierno y la República de Chile.
Para esos efectos, la Empresa de Comercio Agrícola transferirá al Fisco el producido líquido de la comercialización que efectúe de la referida donación".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación que formulara al artículo 2º de este proyecto.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
En discusión la primera de las observaciones del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 1°, se propone sustituir la letra b) por la siguiente letra "b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, filmadoras," por "Máquinas fotográficas y fumadoras importadas,".
"
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