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- rdf:value = " 23.-MOCION DE LO SSEÑORES SEPULVEDA, CARDEMIL Y AGUILERA
"Honorable Cámara:
Cada día es más evidente la necesidad que existe de que los trabajadores participen organizadamente en la búsqueda de soluciones para los problemas que les afectan, ya que los esfuerzos que el país realiza a través de diversos organismos, resulten insuficientes para satisfacer tantas y tan variadas necesidades.
Sin embargo, nuestra legislación no contempla para los dirigentes sindicales, o representantes laborales en general, del sector privado, ninguna otra facilidad que la muy limitada que establece el artículo 40 del Reglamento 323, del 23 de junio de 1964, que a la letra dice:
"La propaganda sobre organización sindical, pago de cuotas y otras finalidades conexas deberá hacerse fuera de las horas de trabajo. No obstante, los patrones o empleadores estarán obligados a permitir que se anuncien, en lugares visibles del lugar de trabajo, las citaciones a reunión, estados de tesorerías, y otras informaciones del sindicato constituido exclusivamente por obreros o empleados de la respectiva empresa."
Esta disposición dificulta enormemente el desarrollo de las actividades sindicales y de otras que son propias de esas organizaciones, como es, por ejemplo, la formación, funcionamiento y control de cooperativas de diversa índole, cursos de perfeccionamiento, actividades deportivas, culturales, etc., cuyo desenvolvimiento es beneficioso para los trabajadores, sus familias y la comunidad entera.
Si a los dirigentes gremiales del sector privado se les da facilidades para la ejecución de estas tareas, los sindicatos dejarán de estar circunscritos a los pliegos de peticiones y podrán realizar una labor social mucho más amplia, contribuyendo de ese modo a solucionar sus propios problemas.
Los funcionarios públicos no tienen inconvenientes para realizar sus actividades gremiales, porque el artículo 143 del D.F.L. Nº 338 (Estatuto Administrativo) contiene la siguiente disposición:
"El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo, comprendiéndose también en ésta las labores de representación gremial."
Con el objeto de corregir la discriminación que existe con los dirigentes gremiales del sector privado, y permitir que vastos sectores de la comunidad se expresen y participen activamente, a través de sus representantes, en la obtención de mejores condiciones de vida, nos permitimos proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo...- El tiempo que los representantes de los trabajadores ocupen en el desempeño de sus funciones gremiales, se considerará trabajado para todos los efectos legales.
(Fdo.) : Eduardo Sepúlveda M. - Gustavo Cardemil A. - Luis Aguilera B."
"