. . . . . . "23.-"^^ . . . . . . . . " 23.-MOCION DE LO SSE\u00D1ORES SEPULVEDA, CARDEMIL Y AGUILERA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nCada d\u00EDa es m\u00E1s evidente la necesidad que existe de que los trabajadores participen organizadamente en la b\u00FAsqueda de soluciones para los problemas que les afectan, ya que los esfuerzos que el pa\u00EDs realiza a trav\u00E9s de diversos organismos, resulten insuficientes para satisfacer tantas y tan variadas necesidades. \nSin embargo, nuestra legislaci\u00F3n no contempla para los dirigentes sindicales, o representantes laborales en general, del sector privado, ninguna otra facilidad que la muy limitada que establece el art\u00EDculo 40 del Reglamento 323, del 23 de junio de 1964, que a la letra dice: \n\"La propaganda sobre organizaci\u00F3n sindical, pago de cuotas y otras finalidades conexas deber\u00E1 hacerse fuera de las horas de trabajo. No obstante, los patrones o empleadores estar\u00E1n obligados a permitir que se anuncien, en lugares visibles del lugar de trabajo, las citaciones a reuni\u00F3n, estados de tesorer\u00EDas, y otras informaciones del sindicato constituido exclusivamente por obreros o empleados de la respectiva empresa.\" \nEsta disposici\u00F3n dificulta enormemente el desarrollo de las actividades sindicales y de otras que son propias de esas organizaciones, como es, por ejemplo, la formaci\u00F3n, funcionamiento y control de cooperativas de diversa \u00EDndole, cursos de perfeccionamiento, actividades deportivas, culturales, etc., cuyo desenvolvimiento es beneficioso para los trabajadores, sus familias y la comunidad entera. \nSi a los dirigentes gremiales del sector privado se les da facilidades para la ejecuci\u00F3n de estas tareas, los sindicatos dejar\u00E1n de estar circunscritos a los pliegos de peticiones y podr\u00E1n realizar una labor social mucho m\u00E1s amplia, contribuyendo de ese modo a solucionar sus propios problemas. \nLos funcionarios p\u00FAblicos no tienen inconvenientes para realizar sus actividades gremiales, porque el art\u00EDculo 143 del D.F.L. N\u00BA 338 (Estatuto Administrativo) contiene la siguiente disposici\u00F3n: \n\"El empleado debe desempe\u00F1ar sus funciones durante toda la jornada de trabajo, comprendi\u00E9ndose tambi\u00E9n en \u00E9sta las labores de representaci\u00F3n gremial.\" \nCon el objeto de corregir la discriminaci\u00F3n que existe con los dirigentes gremiales del sector privado, y permitir que vastos sectores de la comunidad se expresen y participen activamente, a trav\u00E9s de sus representantes, en la obtenci\u00F3n de mejores condiciones de vida, nos permitimos proponer el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo...- El tiempo que los representantes de los trabajadores ocupen en el desempe\u00F1o de sus funciones gremiales, se considerar\u00E1 trabajado para todos los efectos legales. \n(Fdo.) : Eduardo Sep\u00FAlveda M. - Gustavo Cardemil A. - Luis Aguilera B.\" \n \n " . . . . "MOCION DE LO SSE\u00D1ORES SEPULVEDA, CARDEMIL Y AGUILERA"^^ . .