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- rdf:value = " 10.-REFORMA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL.- CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto, en cuarto trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y establece diversas normas relativas al Poder Judicial.
-Las modificaciones introducidas por la Cámara y que el Senado ha rechazado, impresas en el boletín N° 337-70-S bis, son las siguientes:
Artículo 2°
En el inciso primero del artículo 43 sustitutivo, ha suprimido el punto final y ha agregado la siguiente frase: "y del Consejo General del Colegio de Abogados."
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha rechazado la letra j).
(El Senado ha desechado esta modificación).
En el inciso tercero del artículo sustitutivo propuesto, ha colocado entre comas (,) la palabra "asimismo" y ha intercalado, a continuación de la palabra "informe" el vocablo "favorable".
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Como inciso cuarto del citado artículo 400, ha intercalado el siguiente, nuevo:
"En el caso de existir discrepancia entre la Corte de Apelaciones respectiva y el Consejo General del Colegio de Abogados, acerca de la categoría que corresponde asignarle al cargo, el Presidente de la República deberá fijarle cualesquiera de las dos categorías propuestas.".
(El Senado ha desechado esta modificación).
Las que consisten en consultar los siguientes números nuevos:
"20) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 213, por el siguiente:
"En los departamentos en que haya un solo juez de letras de mayor cuantía y siempre que el secretario no pueda reemplazarlo, o no pueda tener lugar lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el juez de letras será subrogado por alguno de los abogados de la terna que anualmente formará la Corte de Apelaciones respectiva. No se podrá ocurrir al segundo abogado designado en la terna, sino en el caso de faltar o estar inhabilitado el primero, ni al tercero, sino cuando falten o estén inhabilitados los dos anteriores."."
Reemplázase en el inciso tercero de este artículo, que pasa a ser segundo, la frase "en los incisos precedentes" por "en el inciso anterior".
Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la expresión "2°" por "1°"."
"21) Suprímese en el inciso cuarto del artículo 214 la frase "el defensor público"."
"22) Sustitúyese el artículo 264 por el siguiente:
"Artículo 264.- Habrá dos Escalafones Generales del Poder Judicial: uno de Antigüedad y otro de Mérito.
El Escalafón General de Antigüedad se compondrá de tres ramas, que se denominarán "Escalafón Primario", "Escalafón Secundario" y "Escalafón del Personal Subalterno".
El Escalafón Primario se dividirá en categorías, el Secundario en series y categorías y el del Personal Subalterno en categorías.
El Escalafón General de Mérito comprenderá a todos los funcionarios calificados y se organizará, dentro del correspondiente Escalafón, categoría o serie, por estricto orden decreciente de puntaje obtenido en el proceso de calificación anual."."
"23) Modifícase el artículo 266 en la forma siguiente:
a) Agréganse al inciso primero las palabras "de Antigüedad" después de la palabra "General", y
b) Agrégase un inciso segundo del tenor siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a la formación del Escalafón de Mérito, en caso de igualdad de puntaje entre dos o más funcionarios."."
"24) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título X, por el siguiente: "3.- Formación del Escalafón de Antigüedad y calificación del personal".".
"25) Agrégase en el artículo 271, después de la expresión "Escalafón" las palabras "de Antigüedad".".
"26) Agréganse en el artículo 272, después de la palabra "Escalafón" las palabras "de Antigüedad".".
(El Senado ha desechado estas modificaciones).
Ha sustituido, en el inciso tercero que pasa a ser cuarto, las palabras "las sentencias, recursos de amparo, de queja..." hasta el final del inciso, por lo siguiente: "la sentencia, forma como atiende al públique que acude a sus oficios, forma como ejerce sus funciones de control o fiscalización sobre sus subordinados y sobre la Policía, en especial en los casos de denuncias de torturas."
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha rechazado el inciso sexto.
(El Senado ha desechado esta modificación).
Ha reemplazado el artículo 275 sustitutivo por el siguiente nuevo:
"Artículo 275.- La Corte Suprema una vez recibidos los informes a que se refiere el artículo 273, hará anualmente, en el mes de enero, una calificación general de los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, de los Relatores y Secretario de la Corte Suprema y de los funcionarios indicados en los incisos primero y segundo de dicho artículo.
El Consejo General del Colegio de Abogados, dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año, previo' informe de los Colegios Provinciales, deberá informar por escrito y confidencialmente, respecto de los Ministros y Relatores de las Cortes de Apelaciones y de los Relatores y Secretario de la Corte Suprema, cuya actuación funcionaría les merezca observaciones.
Con el mérito de estos informes, la Corte formará tres listas con los funcionarios que deban permanecer en el servicio, que se denominarán: lista de mérito, lista de eficiencia y lista de permanencia.
Para efectuar las apreciaciones y calificaciones a que se refieren los artículos 273 y 276, los jueces de letras, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y su Fiscal, tendrán presentes las siguientes normas:
1.- La calificación o apreciación se hará ponderando los siguientes factores, conforme al coeficiente que se señala:
Conocimientos
2.- Dentro de cada factor, la apreciación o ponderación se hará con las siguientes notas:
5.- Sobresaliente.
4.- Muy bueno.
3.- Bueno.
2.- Regular.
1.- Malo.
3.- Conforme al puntaje total obtenido, producto de la suma de los resultados de la multiplicación de las notas por los coeficientes respectivos, los funcionarios serán incluidos en tres listas en orden decreciente do puntaje:
A) Lista de mérito, con puntaje de 60 a 54 puntos.
B) Lista de eficiencia, con puntaje de 53 a 42 puntos.
C) Lista de permanencia, con puntaje de 31 a 41 puntos.
4.- Se presumirá de derecho que los funcionarios que obtengan treinta puntos o menos, o nota inferior a tres, o puntaje inferior a nueve, en el factor "conducta y moralidad" cualquiera sea el puntaje alcanzado, carecen del buen comportamiento exigido por la Constitución o la eficiencia, celo y moralidad que se requieren en el desempeño de sus cargos, y serán eliminados del servicio.
La resolución que asigne dichos puntajes a un Ministro, Fiscal o Juez deberá acordarse en la forma que señala el artículo 85 inciso cuarto, de la Constitución Política del Estado, teniéndose como informes de la Corte de Apelaciones respectiva y del afectado, los informes y las rectificaciones y descargos a que se refiere el artículo 273.
La calificación de los demás funcionarios y la de los indicados en el inciso anterior que resulte superior a treinta puntos, o igual o superior a nota tres en el factor "conducta y moralidad", deberá acordarse por la Corte Suprema con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
5.- La calificación será puesta en conocimiento del afectado, remitiéndole copia íntegra de ella, por carta certificada dirigida al lugar en que debe desempeñar sus funciones en conformidad a la ley.
6.- La apreciación de cada factor deberá ser fundada en los casos en que, como consecuencia de la aplicación de los incisos anteriores, signifique la inclusión del funcionario en la lista de mérito o su eliminación del servicio.
Se aplicarán al procedimiento de calificación las reglas de los acuerdos contempladas en el párrafo 2 del Título V, "Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones", en lo que fueren compatibles.
La calificación sólo será susceptible del recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días contado desde la notificación.".
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha rechazado la frase final de inciso tercero que dice: "Este podrá..." etc.
(El Senado ha desechado esta modificación).
En el inciso cuarto, ha sustituido el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "la que se notificará en la forma establecida en el N° 5 del inciso cuarto del artículo 275.".
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha reemplazado el artículo 277 sustitutivo, por el siguiente:
"Artículo 277.- Los funcionarios que en conformidad al número 4 del artículo 275 deban ser eliminados del servicio, cesarán de inmediato en sus cargos una vez que quede ejecutoriada su calificación y podrán acogerse a jubilación siempre que acrediten, a lo menos, como único requisito, quince años de servicios computables.
Los funcionarios a que se refiere el artículo 493 serán removidos de acuerdo con las formalidades que prescriben la Constitución y las leyes.
Los funcionarios judiciales que hayan debido retirarse del servicio como consecuencia de la calificación a que se refieren los artículos anteriores, como asimismo los que hubieren sido removidos, ya sea por aplicación del artículo 493 o por la declaración del mal comportamiento a- que alude el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, podrán ser rehabilitados transcurrido un plazo de seis años contado desde la fecha de término de sus funciones, para el solo efecto de optar a cargos públicos ajenos al Poder Judicial.
La rehabilitación se hará por decreto fundado del Ministerio de Justicia, previo informe favorable de la Corte Suprema.".
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha agregado en el inciso primero, a continuación de la palabra "efectuarán" una coma (,).
Ha sustituido la expresión "segunda" por "primera".
Ha colocado una coma (,) a continuación de "dependencia" y ha suprimido los términos "a fin de".
A continuación de la palabra "dependencia" ha consultado la siguiente frase, cuya idea se contenía en la letra b) de este inciso: "con el objeto de formar con los funcionarios que deban permanecer en el servicio listas análogas a las establecidas en el artículo 275, de acuerdo con los siguientes factores y coeficientes:".
(El Senado ha desechado estas modificaciones)
Ha sustituido la letra a) por las siguientes:
(IMAGEN)
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha suprimido la letra b).
(El Senado ha desechado esta modificación).
Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Serán aplicables a la calificación del personal subalterno, las normas contenidas en el inciso cuarto del artículo 275, número 2, 3, 4 y 6."
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha sustituido en el inciso sexto que pasa a ser séptimo, la palabra "cuarto" por "quinto".
(El Senado ha desechado esta modificación).
Ha suprimido en el inciso noveno que pasa a ser décimo, la frase: "que figuren dos veces consecutivas en la lista número tres,".
Ha sustituido el punto (.) final pollina coma (,) y ha agregado lo siguiente: "en lo que sea pertinente".
(El Senado ha rechazado estas modificaciones).
Ha reemplazado en el inciso primero del artículo 281 sustitutivo las palabras "número tres" por los términos "de permanencia".
(El Senado ha desechado esta modificación).
Ha suprimido en su inciso primero las palabras "incluidos en la lista número tres, ni tampoco aquellos a quienes".
Ha agregado la conjunción "que" a continuación de la palabra "empleados".
(El Senado ha rechazado estas modificaciones).
Ha agregado el siguiente inciso segundo al artículo 502 bis:
"Igual prohibición regirá para el nombramiento de los Notarios."
(El Senado ha rechazado esta modificación).
Ha consultado el siguiente número nuevo:
49) Reemplázase la frase final del inciso quinto del artículo 549 "y los que gozan de privilegio de pobreza", por la siguiente: "los procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio de pobreza.".".
(El Senado ha desechado esta modificación).
Ha consultado el siguiente artículo nuevo:
Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 16.781, de 2 de mayo de 1968, la frase "a las cargas por las cuales dichos imponentes perciban asignación familiar" por la siguiente: "a las cargas de dichos imponentes, entendiéndose por tales, las que señala el artículo 65 del DFL. 338, de 1960,".
El Senado ha rechazado esta modificación.
Ha intercalado el siguiente artículo 17, nuevo:
Artículo 17.- Renuévase para los abogados acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho que les confirió el artículo 116 de la ley N° 16.840.
Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley.
El Senado ha desechado esta modificación.
Ha consultado el siguiente artículo 18, nuevo:
Artículo 18.- Los personales sujetos a la ley N° 15.076 y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que trabajen en Servicios de Asistencia Pública y Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas tendrán para todos los efectos previsionales una bonificación de un año por cada cinco años de servicios.".
El Senado ha rechazado esta modificación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión la primera de las insistencias de la Cámara, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el artículo 2° del proyecto, en el inciso primero del artículo 43 sustitutivo del Código Orgánico de Tribunales, ha suprimido el punto final y ha agregado la siguiente frase: "y del Consejo General del Colegio de Abogados."
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación a este proyecto, la Cámara introdujo una serie de modificaciones que obedecieron al propósito de atender las proposiciones hechas por el personal judicial. En todo caso, habiendo insistido el Senado, sería extraordinariamente demorosa la tramitación del proyecto, si acaso la Cámara obtuviera los dos tercios para reiterar su criterio. En estas condiciones, los Diputados comunistas hemos consultado al personal judicial, el que, a través de sus organizaciones, formuló proposiciones acogidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, las que dieron lugar a diversas modificaciones efectuadas en el segundo trámite constitucional, en que esta Corporación actuaba como Cámara revisora. Este personal estima conveniente afinar un criterio respecto de la calificación y en relación a esto, desea formular proposiciones que pudieran considerarse en el veto que se está estudiando en conjunto con la Corte Suprema, que es la que interviene en esta materia. En estas condiciones, no quiere que insistamos.
Por eso, los parlamentarios comunistas vamos a apoyar las proposiciones formuladas por el Senado a este proyecto.
En cuanto a la disposición concreta en debate, es decir, al artículo 2º...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor MILLAS.-
...en el que nos encontramos con la primera de estas modificaciones, se trata de un asunto de no mayor importancia. En efecto, es atendible que para establecer la jurisdicción dentro del territorio en los departamentos de Santiago y PresidentePedro Aguirre Cerda, se tomen en cuenta tanto los informes de la Corte de Apelaciones como del Consejo General del Colegio de Abogados.
Como nosotros, repito, tenemos el criterio general de aceptar las formulaciones del Senado a este proyecto, con mayor razón aprobaremos su proposición relativa al artículo 2°.
El señor Valenzuela me había pedido una interrupción. Se la concedo, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, quería preguntarle al colega Millas, que es miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, si él tiene antecedentes que aportar a la discusión de este trámite del proyecto, en el sentido de cuáles habrían sido las razones que tuvo en vista el Senado para rechazar la modificación propuesta por la Cámara.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Millas
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en respuesta a la consulta formulada por el señor Valenzuela, debo manifestar que, en relación al artículo 2°, la modificación al Código Orgánico de Tribunales incide en su artículo 43, en el cual se establece una facultad para el Presidente de la República: el determinar la jurisdicción de los Juzgados del Crimen de los departamentos de Santiago y PresidentePedro Aguirre Cerda. Sobre el particular, hay algunas discrepancias entre el criterio propuesto por la Corte de Apelaciones de Santiago y algunas sugerencias formuladas por abogados, en cuanto a la forma en que se puede ejercer mejor la profesión y, por lo tanto, otorgar mejor defensa a los reos. Los jueces son partidarios de una mayor concentración, y la Corte de Apelaciones, de alguna distribución de jurisdicción. Ante esto, el Senado estimó conveniente insistir en que se consideraran, por el Presidente de la República, las opiniones emitidas en el informe. Quien resuelve, en definitiva, es el Presidente de la República y también el Consejo General del Colegio de Abogados.
Como digo, los parlamentarios comunistas estimamos que esto no es un asunto sustancial; y compartimos el criterio del Senado, si acaso va a prevalecer el predicamento de dejar en el proyecto un régimen de calificación más flexible, como era la proposición establecida en el proyecto primitivo del pasado Gobierno y que había acogido, como Cámara de origen, el Senado, sin entregar el sistema detallado de calificación, que estudió muy acuciosamente nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que aprobó la Cámara.
Nosotros sustentamos el criterio de no insistir, porque, de lo contrario, a esta altura, estaríamos obstaculizando el proyecto. Entonces, con mayor razón, en algo que no va al fondo, como sería tener un informe más. Por esto, estamos con el criterio del Senado en el artículo 2°.
He dicho.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, tal vez porque no la entendí bien, la explicación que dio el colega señor Millas, lamentablemente, no me satisface.
Primitivamente, se planteaba el criterio de que los jueces del Crimen de los departamentos de Santiago y Presidente Pedro Aguirre Cerda ejercerían su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago. ¿Verdad? Luego, la Cámara amplió esto, en el sentido de que, además del informe previo de la Corte de Apelaciones, se exija también un informe del Consejo General del Colegio de Abogados. Esta modificación es lo que rechaza el Senado.
El señor MILLAS.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con todo agrado se la concedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, tal vez he sido poco claro. ¿De qué se trata? Hay dos opiniones y ambas son conocidas. Se sabe cuál es la opinión de los abogados y cuál es la de la Corte Suprema. La Cámara de Diputados había pedido que se considerara también la opinión del Colegio de Abogados, emitida en su informe, o sea, lo reclamaba en el propio texto legal.
El Presidente de la República tendrá que pronunciarse, y es evidente que tendrá que considerar, además de lo que exige la ley, o sea, el informe del Colegio de Abogados;...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ahí está el error...
El señor MILLAS.-
...además de lo que exige la ley, el informe de la Corte de Apelaciones; y, de hecho, se atendrá a lo que es de público conocimiento: que hay otro criterio, expuesto por el Colegio de Abogados. Y como creo que no debe el Presidente de la República ceñirse estrictamente a uno o a otro de estos informes, en verdad no vale la pena demorar la tramitación del proyecto de ley por esta modificación relacionada con el informe del Colegio de Abogados. Son públicos y notorios, ya se sabe cuáles son los criterios que se han hecho pesar para que las Cortes estén en un sentido y para que el Consejo General del Colegio de Abogados esté en otro.
Por eso, los parlamentarios comunistas no estimamos indispensable esta modificación.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, sólo quería dejar en claro que el Senado votó en contra, ¿no es cierto?, de la idea de que, fuera del informe previo correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago se considerara el del Consejo General del Colegio de Abogados.
El señor MILLAS.-
Claro.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El Senado votó en contra de esto. O sea, el señor Millas, como miembro de la Comisión de Constitución, estaría de acuerdo en que no se oyera, por las razones que acaba de dar, al Consejo General del Colegio de Abogados.
El señor MILLAS.-
Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Personalmente, estoy en desacuerdo, porque creo que los dos informes son muy útiles para formar conciencia en el Presidente de la República, sin perjuicio de que el Presidente pueda tomar después la decisión que corresponda, porque lo que se le exige es "previo informe", no que siga definitivamente lo que dicen los informes.
Por eso, yo estaría de acuerdo en que también fuera escuchado el Consejo General del Colegio de Abogados. Al fin y al cabo, ellos son los que están ejerciendo en los tribunales y tienen la práctica, además de los conocimientos correspondientes. Así que yo, personalmente, creo que habría que insistir en la modificación de la Cámara, a pesar de que necesitamos un quórum muy especial.
Nada más, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en verdad, parece conveniente insistir en el predicamento de la Cámara, porque lo que ha demostrado la práctica en nuestro país es que el criterio que suele tener alguna Corte de Apelaciones sobre estas materias no es equivalente al que tienen los abogados, justamente atendiendo las causas de los clientes dentro de los territorios jurisdiccionales que suelen tener los jueces algunos bastante caprichosos en su determinación. (No me refiero a los jueces, sino al territorio).
En este sentido, aun cuando las razones dadas por el colega señor Millas son perfectamente comprensibles, creo verdaderamente mejor que se insista en el criterio de la Cámara; es decir, que se oiga al Consejo General del Colegio de Abogados, de modo que tenga el Presidente de la República dos antecedentes para resolver: uno, el del tribunal superior, al que le corresponderá tener bajo su tuición y jurisdicción a estos jueces; y otro, el de los profesionales, que son los que ejercen en los distintos tribunales, y que pueden aportar otros criterios, el criterio -como quien dice- de los que recurren a la justicia. De esta manera, habría una resolución final más ajustada a las conveniencias y a las necesidades.
Por lo tanto, yo también estaría por insistir en el criterio de la Cámara, en cuanto a que se oiga al Consejo General del Colegio de Abogados.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, precisamente consideramos la necesidad de que el Consejo General del Colegio de Abogados se pronunciara, ya que, muchas veces, en el plano del territorio jurisdiccional entre Santiago y el departamento Pedro Aguirre Cerda se han producido errores o apreciaciones que obligan a los profesionales a perder mucho tiempo en determinar con precisión la jurisdicción de su tribunal.
Atendidas estas razones, se creyó conveniente para este caso e, incluso, también para otros, posteriormente, consultar siempre la opinión del Colegio de Abogados.
Por estas razones, yo estoy también por insistir en la posición que tuvo la Cámara frente a esta materia.
Nada más.
El señor IBAÑEZ" (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
"