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- rdf:value = " 3.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.840 EN LO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE LOS EMPRESTITOS QUE EN FAVOR DEL FISCO ELLA ESTABLECIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY DE LA RENTAEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Nº 16.840 en relación con el servicio de los empréstitos que en favor del Fisco estableció dicha ley para los contribuyentes de la Ley de la Renta.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor LAVANDERO.-
El proyecto, impreso en el boletín número 588702, dice lo siguiente:
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso final del artículo 225 de la ley número 16.840, la frase "en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974," por la siguiente: "en cuatro cuotas iguales durante los años tributarios 1971, 1972, 1973 y 1974,".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, éste es un proyecto muy sencillo, por el cual el Ejecutivo propone modificar el número de años en que el Fisco debía hacer la devolución de este empréstito.
En la Comisión de Hacienda, se acordó aprobar la postergación de su pago por un año, y hacerlo efectivo dentro de los cuatro años siguientes. Es decir, el porcentaje que durante el primer año no se haría efectivo, se incorporaría en los cuatro años siguientes.
Como digo, es un proyecto muy simple y muy sencillo, y fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados en la Comisión.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
Indicación de los señores Phillips, Frías, Alessandri, don Gustavo; Ríos, don Mario; Alessandri, doña Silvia; Momberg, Klein, Godoy, Maturana, Tapia, Mekis, Amunátegui, Schleyer, Arnello, Rodríguez, Vargas, Bulnes y Guerra, para sustituir el artículo único por el siguiente:
"El empréstito obligatorio establecido en el artículo 225 de la ley 16.840 será restituido por el Fisco en cuatro cuotas anuales en las fechas y con los montos que se indican:
a) El 40%, durante el año tributario de 1971, y
b) El 20% durante cada uno de los años tributarios 1972, 1973 y 1974.
El contribuyente podrá pagar con cargo a la restitución a que tenga derecho, las obligaciones tributarias que le afecten en los años correspondientes.
Para usar de este derecho, la Dirección de Impuestos Internos deberá otorgar certificados que acrediten el valor de las restituciones que corresponden a cada contribuyente."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
En discusión el artículo único con la indicación.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, esta indicación se presentó también en la Comisión de Hacienda. En todo caso, es muy similar a lo acordado por ella, y si no la aprobó, fue por el hecho de que el señor Subsecretario señaló que ella haría muy engorrosa la devolución, como también la imputación del empréstito a los tributos adeudados. Sin embargo, en el hecho, va a existir la misma dificultad para hacer la devolución de este empréstito durante los cuatro años que se indican. De tal manera que, a mi juicio, no se justifican los temores del señor Subsecretario.
El señor BULNES (don Jaime).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, en relación con lo expresado por el señor Diputado informante, en el sentido de que se habría afirmado que sería muy engorroso establecer un método o sistema para la devolución de estos préstamos forzosos, creo que eso no es así. Por el contrario, pienso que basta una simple operación aritmética y en virtud de la cual el contribuyente aplique el respectivo porcentaje a cada una de las categorías o en el impuesto global complementario o patrimonial y lo deduzca automáticamente en cada una de sus declaraciones. Yo no creo que sea necesario para lograr este objetivo una legislación demasiado densa, porque, vuelvo o repetir, se obtiene un guarismo que se puede deducir en cada una de las declaraciones. De manera que, a mi juicio, ese argumento no jugaría en el caso del presente proyecto.
También hay otra razón que considero importante. De acuerdo con el precepto legal vigente, cualquier contribuyente podría haber descargado, porcentualmente en su declaración del presente año tributario, el empréstito que hizo al Fisco en el año 1968, y habría cumplido estrictamente con lo ordenado por dicha ley. Si algún contribuyente ha hecho uso de ese derecho, ¿en qué condiciones queda? ¿Tiene que devolver esa cantidad, en circunstancias de que el precepto legal es, específicamente, ése?
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite?
El señor BULNES (don Jaime).-
Concedo una interrupción al señor LAVANDERO.-
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, yo dije que fue el señor Subsecretario quien expresó que sería un engorro. Sin embargo, se le dijo que tanto la devolución de los impuestos como la imputación de ellos exigía los mismos requisitos y trámites; de tal manera que si se devolvían estos impuestos o contribuciones en los cinco años que señala el proyecto o en el tiempo que propone la indicación, iba a existir el mismo engorro que se produciría en el caso de que algún contribuyente quisiera imputarlos, porque en Impuestos Internos debía hacerse el mismo trabajo. Por eso señalé que era posible esa indicación, en las mismas condiciones que el proyecto establecía.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, el señor Clemente Fuentealba.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 225 de la ley Nº 16.840 fijó la devolución de este empréstito en cinco años, desde 1970 a 1974. Por razones de carácter administrativo, señaladas por el señor Lavandero, durante el presente año no fue posible dar cumplimiento a esa disposición. De tal suerte que el Mensaje sólo tiene por Objeto prorrogar por un año la iniciación de la devolución, vale decir, empezarla en 1971 en vez de 1970. Pero ello requiere de un trabajo administrativo previo de 6 a 8 meses. Esa es la razón que dio el Subsecretario en la Comisión de Hacienda.
Los miembros de la Comisión de Hacienda estimaron conveniente suprimir la obligación respecto del año 1970 e iniciarla el próximo año.
La indicación que han hecho llegar a la Mesa los Diputados del Partido Nacional fija para el primer año, o sea, para 1971, un porcentaje determinado: 40 % ; y 60 % para los 3 años restantes. Sin duda que al establecer el 40%, modifica totalmente el plazo impuesto para la devolución, que era de 5 años. De tal suerte que tengo algunas dudas respecto de dicho porcentaje. Se trata, prácticamente, de devolver dos años en uno, tejiendo como base el tiempo primitivo: los 5 años. O sea, impone la obligación de devolver durante el próximo año lo que debió haber restituido en 1970 y lo que le correspondería en 1971,...
El señor BULNES (don Jaime).-
¿Me permite?
El señor AMUNATEGUL.-
¡Sí, son dos años, colega!
El señor ACEVEDO.-
El colega Bulnes me ha solicitado una interrupción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, creo que hay una confusión de términos, porque se está hablando en todo momento de una devolución, en circunstancias de que, de acuerdo con la ley, esa devolución es teórica. Sencillamente, se hace una imputación a la nueva carga tributaria de los contribuyentes, es decir, un simple descargo; algo parecido a lo que se hace con el 50% del patrimonial, que se puede imputar y descargar en el Complementario.
En esta misma forma podría haberse operado aquí, sin necesidad de establecer un nuevo método ni de que un grupo de personas se abocara a un trabajo previo que demorará 8 meses, como decía nuestro colega señor Acevedo.
Yo creo que esto se podría haber hecho simultáneamente con la declaración de cada contribuyente, vale decir, aplicar en la categoría o en los distintos tipos de impuestos gravados por este préstamo, el mismo porcentaje, descargándolo en una quinta parte. Es muy posible, incluso, que haya contribuyentes que ya lo han hecho, es decir, lo hayan descargado en su declaración del año tributario 1970. Con ello no hacían otra cosa que cumplir con el precepto legal que ahora se pretende modificar. De manera que la indicación firmada por varios Diputados no viene sino a corregir el vacío que se produjo este año, y a hacer posible descargar en el año tributario 1971, simultáneamente con la declaración y sin que medie ninguna devolución del Fisco, lo que correspondía hacer en 1970 y 1971. Como el porcentaje anual es de un 20%, en dos años es de un 40%.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo quiero agregar que la indicación a que se ha dado lectura, presentada en la Comisión de Hacienda por el Diputado Engelberto Frías en los mismos términos: 40% para el año 1971 y 20% durante cada uno de los años tributarios 1972, 1973 y 1974, fue rechazada por la mayoría de la Comisión.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, lo que se está discutiendo en esta ocasión, ya lo habíamos previsto en la Comisión de Hacienda, porque se trata de una contribución que se calculó para ser devuelta en 5 años, es decir, en los años 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el empréstito significó una recaudación total de 886 millones de escudos, calculada para ser devueltos en 5 años, en cuotas de 177 millones de escudos anuales. Pero este Gobierno se encontró con el hecho de que en el año 1970 no se había hecho ninguna devolución y de que a estas alturas era imposible efectuar cálculos y ajustes para imputarla a las cuotas impagas del Impuesto a la Renta. Además, atendida la situación de la caja fiscal, no era posible iniciar la devolución este año. Por eso se había propuesto hacerlo en cinco años, empezando en 1971 y terminando en 1975. La Comisión tomó el acuerdo de que se hiciera en cuatro años, es decir, en cuotas de 223 millones de escudos anuales.
La indicación que estamos discutiendo propone la devolución del 40% para el año 1971, es decir, 354 millones de escudos, en circunstancias que sólo se habían consultado 177 millones de escudos. Consideramos que esto es imposible de aprobar, porque se alteraría el cálculo que se hizo para la devolución de este impuesto.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra le señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, este proyecto, que parecía obvio y sencillo, ha resultado de la mayor importancia, y es de la mayor importancia porque, de una parte, ha dejado claramente establecido el incumplimiento del Estado frente a una obligación adquirida con los contribuyentes. Situación muy diferente es aquélla cuando el contribuyente queda en mora con el Estado, porque de inmediato se le aplica, entre intereses y multas, un porcentaje superior al 3% mensual.
Ahora, nuestro colega, el señor Fuentealba, nos dice que han intervenido dos factores principalísimos para esta mora: de una parte, lo exiguo de la caja fiscal; de la otra, que no se habrían tomado las medidas administrativas del caso para hacer esta devolución.
A mí me parece que el primer argumento no puede tener valor de ninguna especie porque, a "contrario sensu", el contribuyente también podría decir, al momento de ser compelido a pagar sus tributos, que no ha hecho la provisión de fondos necesaria y pedir mayor plazo.
En cuanto a que no se tomaron las medís administrativas del caso, creo que fluye de la explicación que dio el señor Subsecretario de Hacienda en la Comisión que éstas se venían tomando, pero como exigían de un plazo muy largo, no se alcanzó a terminar en el año 1970. Sin embargo, quedaba pendiente la obligación de devolver al contribuyente lo que había sido recaudado en el año tributario 1968, porque recordará esta Honorable Cámara que la ley Nº 16.840 tuvo su origen en un proyecto de ley de reajustes presentado por el Ejecutivo el año 1967, y fue, por demás, controvertida. Si mal no recuerdo, la Oposición de aquella época votó en contra del proyecto, en general, y solamente fue aprobado porque, en aquella oportunidad, había 82 Diputados de la Democracia Cristiana. Luego, en el trámite en el Senado, el Gobierno de la época y los tres señores Ministros que sucesivamente fueron a defender este proyecto, porque lo presentó el señor Sergio Molina. Luego, cayó el señor Sergio Molina, y asumió la Cartera de Hacienda el señor Raúl Sáez. Cayó también el señor Sáez. Y, por último, en el mes de mayo de 1968, tengo entendido, obtuvo el despacho definitivo de la ley Nº 16.840 el nuevo Ministro de Hacienda de la época, el señor Zaldívar...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El señor Sáez fue trasladado a otras funciones. Renunció al Ministerio.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Me acota el Honorable señor Valenzuela que renunció y fue llevado a otras funciones. Bien, así debe ser. Pero, en la discusión, los tres Ministros se comprometieron, sucesivamente, a pagar este empréstito forzoso. Y cuando se les dijo, tanto en la Cámara como en el Senado, que éste era un impuesto, un aumento de la tasa de los impuestos a la renta, ellos dijeron que no; que no se podía confundir un aumento de tasa con un empréstito forzoso que sería devuelto en forma oportuna.
Desgraciadamente, por las razones que aquí se han señalado, no ha podido ser posible que esta devolución sea oportuna.
Pero a nosotros nos parece que la única forma de proceder con mayor justicia con el contribuyente, o mejor dicho, de actuar con menor injusticia con el contribuyente, es prestar aprobación a la indicación que formulara en la Comisión de Hacienda el Diputado don Engelberto Frías, y que ha sido renovada ahora en la Sala.
Por otra parte, creo que es conveniente, también, recordarles a quienes hoy son Gobierno, la necesidad de arbitrar todos los medios posibles y necesarios para hacer estas devoluciones en forma oportuna.
Porque cuando se discutía la ley Nº 16.840 mucho se habló de los "chiribonos" qué en ella se establecían. Y ahora, nos encontramos con que en el proyecto de reajustes se establece, también, una especie, una suerte de "chiribonos', que en la actualidad se llaman "Fondo de Capitalización Nacional", pero la filosofía de uno y de otro es más o menos similar. En mi criterio, este Fondo es más justo que el empréstito forzoso establecido en la ley Nº 16.840. ¿Por qué? Porque en el Fondo de Capitalización se establece la reajustabilidad del empréstito o del aporte en realidad, no va a ser un empréstito sino un aporte; en cambio, en la ley número 16.840 no se establecieron ni intereses ni tampoco reajustabilidad. De ahí que me parece de toda justicia, de la mayor equidad, arbitrar los medios para que, en la forma más rápida posible, se pueda cancelar este crédito y no se siga manteniendo esta mora con respecto al contribuyente chileno.
Nada más.
El señor BULNES (don Jaime).-
Pido la palabra. Es muy breve.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Muy brevemente. Quiero hacer una consulta al señor Diputado informante sobre un punto que, a mi juicio, puede hacer inaplicable esta disposición.
Para explicarme bien, quiero leer la disposición que sale transcrita en la exposición de motivos, la cual dice así: "El inciso final de dicho artículo dispuso que el empréstito sería devuelto en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970-1974, mediante su imputación a los impuestos a la Ley de la Renta que los contribuyentes deben pagar en dichos años.".
Imaginemos, señor Presidente, que algunos contribuyentes se hayan remitido a lo que textualmente dice esta disposición e imputado ese monto en sus declaraciones. Esta ley no puede tener efecto retroactivo; luego, esos contribuyentes han cumplido con la ley y nadie les puede exigir la devolución de las sumas que han descargado. De manera que, según lo que reza el inciso final del artículo, podía imputarse esa cantidad al hacer la declaración. Esto es lo que dice aquí. Yo me pregunto, ¿en qué situación quedan aquellos contribuyentes que han descargado el porcentaje que les correspondía, en circunstancias que esta disposición se ha aprobado a posteriori de la que ellos podían hacer uso, de acuerdo con el precepto legal citado?
Me gustaría que me dijeran eso.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación sustitutiva.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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