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- rdf:value = " 10.-BENEFICIOS ECONOMICOS Y PREVISIONALES A LOS EMPLEADOS SEMEFISCALESEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, la Cámara adoptó, el día de ayer, el acuerdo de tramitar directamente a la Comisión de Hacienda, omitiéndose el trámite de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley, con urgencia calificada de "suma", que beneficia a los funcionarios semifiscales, para tratarlo y despacharlo en cuanto estuviera impreso el informe, autorizándose para incorporarlo a la cuenta en ese momento.
Se han cumplido las condiciones del acuerdo adoptado el día de ayer.'En consecuencia, se suspende la discusión del proyecto que estaba debatiéndose y, de conformidad a la petición que le han formulado a la Mesa algunos señores Comités, se propone lo siguiente con relación a este otro proyecto:
a) Despacharlo en la presente sesión, como estaba acordado, concediendo 10 minutos al señor Diputado informante e igual tiempo a cada uno de los distintos Comités; y
b) Establecer que los tiempos señalados podrán ser usados a su arbitrio por los Comités, que no podrán cederse y que las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga, incluso las que se efectúen al señor Diputado informante.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
Diputado informante de este proyecto es el señor Monares.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 500-70-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Con el objeto de nivelar las remuneraciones de los personales que a continuación se señalan con las de los beneficiados con la norma interpretativa del artículo 21 de la ley Nº 16.723, establécese, a contar del 1º de marzo de 1970, una bonificación de Eº 308 al mes, que será imponible en la misma proporción que lo sea el sueldo base, a los actuales personales afectos al DFL. Nº 338, de 1960, de los Servicios que a continuación se enumeran, excepto a los regidos por la ley Nº 15.076 y sus modificaciones posteriores:
1) Servicio de Seguro Social;
2) Servicio Médico Nacional de Empleados;
3) Caja de Previsión de Empleados Particulares;
4) Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República;
5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
6) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
7) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
8) Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
9) Caja de la Defensa Nacional; y
10) Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.
Tendrá, también, derecho a la bonificación establecida por este artículo el actual personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas afecto al DFL. Nº 338, de 1960, debiendo imputarse a dicha bonificación las sumas que ese personal esté percibiendo por aplicación del artículo 21 de la ley Nº 16.723, a la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- Los personales de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas a quienes se les hubiere aplicado el artículo 9º de la ley Nº 17.272 no tendrán derecho a la bonificación establecida en el artículo anterior. No obstante, cuando ese beneficio sea inferior al monto de la bonificación, percibirán la diferencia correspondiente.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar antes del 31 de octubre de 1970 nuevas escalas de sueldos para los funcionarios de los Servicios indicados en el artículo 1º y de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las que regirán a contar desde el 31 de diciembre de 1970.
Artículo 4º.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3° de esta ley no ingresará a las Cajas de Previsión.
Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 30 días, contado desde la vigencia de esta ley, proceda a ampliar las Plantas de los Servicios a que se refiere el artículo 1º y de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con las siguientes limitaciones:
a) El número de nuevos cargos será el necesario para encasillar al personal que se encontraba en servicio al 30 de junio de 1970 y continúe estándolo a la fecha de la vigencia de esta ley, en calidad de contratado, suplente o reemplazante.
b) Para los efectos del encasillamiento tendrán prioridad los funcionarios contratados a los suplentes o reemplazantes; y, entre ellos, se establecerá un orden estricto de antigüedad basado en la permanencia en el Servicio.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, antes del 30 de octubre de 1970, establezca un sistema único de desahucio en favor de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1?, en reemplazo de los regímenes de desahucio y/o de indemnización por años de servicios que se les aplican actualmente.
En el ejercicio de esta facultad, podrá señalar los aportes con que se financiará el beneficio, su monto, su forma de administración, sus incompatibilidades, sus beneficiarios en caso de fallecimiento del funcionario y las demás disposiciones necesarias para la debida aplicación del sistema.
En todo caso, se mantendrán vigentes para los actuales funcionarios de las instituciones señaladas por el artículo 1º los sistemas de desahucio que sean más favorables que aquel que se autoriza para crear; el cual no podrá aumentar el aporte que esas instituciones estén efectuando a la fecha de la vigencia de esta ley para financiar los sistemas de desahucio y/o de indemnización por años de servicios.
Artículo 7º.- El mayor gasto que represente esta ley será de cargo de las respectivas instituciones de previsión, para cuyos efectos se entenderán modificados los presupuestos correspondientes.
Artículo 8º.- Sustituyese en el inciso 3? del artículo 5º de la ley Nº 17.272, la frase que dice: "que al 31 de diciembre de 1969 estaban percibiendo", por la expresión "mantendrán", y suprímese en ese mismo inciso la frase que dice: "mantendrán dicha asignación".
Artículo 9º.- Declárase que lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 28.264, de fecha 14 de mayo de 1970, y que se refiere a la contratación del personal de Servicios Menores que presta sus servicios en el Casino de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para todos los efectos legales, rige desde la fecha de ingreso de los mencionados funcionarios.
Artículo 10.- El personal de la Dirección del Trabajo deberá compensar con trabajo extraordinario, a ejecutarse a continuación de la jornada única diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 26 de mayo y el 1º de junio del año en curso, ambas fechas inclusive. Esta compensación no dará derecho a pago alguno, su ejecución será reglamentada por el Director" del Servicio, el que podrá extender la jornada actual durante el tiempo necesario para que opere la compensación aludida y su aplicación dejará sin efecto cualquier descuento que se haya ordenado hacer de los sueldos de los empleados.
Al personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se le aplicarán las normas del inciso anterior por los días en que no trabajó con motivo del reciente conflicto laboral."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, muy brevemente, en nombre de la Comisión de Hacienda, quisiera entregar dos o tres ideas en torno a este proyecto, que establece una bonificación para el personal de las instituciones de previsión.
Este proyecto, como es de conocimiento de los colegas, fue presentado en el día de ayer. Se tramitó inmediatamente al conocimiento de la Comisión de Hacienda, la que se reunió en el día de hoy y, en un lapso de aproximadamente dos horas, escuchó a los representantes de la ANES y al Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, y analizó las diferentes disposiciones, aprobando el proyecto en general y la mayor parte de las disposiciones incluidas en el mensaje por amplia mayoría, agregando dos o tres artículos que no tienen relación directa con el proyecto que nos preocupa.
Se hace constar en el mensaje que dio origen a este proyecto que, a raíz de la aplicación de la ley Nº 16.617, que fijó las remuneraciones para el año 1967, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a consecuencia de una interpretación de su Fiscalía, estableció para su personal un sistema de remuneraciones que resultó de mayores beneficios que los que la ley establecía para el personal del resto de las cajas de previsión. Impugnados estos informes de la Fiscalía por la Contraloría General de la República, no fue posible llegar a una solución satisfactoria, la que en definitiva se estableció a través de la promulgación del artículo 21 de la ley Nº 16.223. Este artículo 21 sancionó que los dictámenes de la Fiscalía eran los que correspondían a la correcta interpretación del pago de las remuneraciones al personal de la Caja. En razón de ello, a partir de esa fecha, se ha producido un desnivel, una diferencia, entre el personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y el del resto de las instituciones semifiscales.
Como ha sido natural, la ANES, en diferentes oportunidades, ha solicitado la nivelación de rentas de estos personales con la que se concedió a la Caja de Empleados Públicos a raíz del artículo 21 de la ley Nº 16.223.
Frente a esta situación, se ha producido, pocos días atrás, un movimiento de huelga de estos personales, en el cual pedían al Ejecutivo el cumplimiento del compromiso que significaba nivelar todas las remuneraciones al estricto cumplimiento de este artículo 21 de la ley mencionada.
El señor PHILLIPS.-
¿De qué año?
El señor MONARES.-
En razón de ello, el Ejecutivo envió el proyecto de ley que estamos considerando en estos momentos.
¿Cuáles son, señor Presidente, los objetivos y los beneficios establecidos en este proyecto? Los enumero muy brevemente. Se otorga, a partir del 1º de marzo del presente año 1970, una bonificación imponible en la misma proporción que el sueldo base, de 308 escudos al mes, a todos los personales de las cajas de previsión, cualquiera que sea su grado v que estén en actual servicio.
Respecto al personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, se imputará a los 308 escudos lo que perciba por la aplicación del artículo 21 de la ley Nº 16.223.
No tendrán derecho a esta bonificación los personales de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas cuyos quinquenios sean superiores a esta cantidad. En todo caso, como lo establece el artículo 2º del proyecto de ley, si existe una diferencia a favor del trabajador, es decir, si los quinquenios son inferiores, se pagará la diferencia al funcionario.
El segundo de los grandes objetivos señalados en el proyecto está contenido en el artículo 3º, donde se faculta al Presidente de la República para fijar, antes del 31 de octubre del presente año 1970, las nuevas escalas de sueldos, las que regirán a partir del 31 de diciembre de 1970.
Quisiera hacer notar, respecto a este punto, que en realidad ha sido el propósito de los personales de ANES que sea justamente el actual Gobierno, quien ha tomado este compromiso, quien tenga la facultad de hacerlo cumplir. Por eso, taxativamente el artículo entrega la facultad al Presidente de la República en actual ejercicio, quien tendrá tiempo hasta el 31 de octubre para hacer cumplir esta disposición.
La Comisión introdujo una pequeña modificación. El proyecto primitivo establecía que esta escala de sueldos entraría a regir el 1º de enero del año 1971. Se estableció, por una indicación presentada en la Comisión, que estas plantas entrarán a regir a partir del 31 de diciembre del presente año.
Se establece, además, que la primera diferencia de sueldo no ingresará a la respectiva caja de previsión.
Se amplían las plantas para incorporar a los funcionarios en servicio al 30 de junio del presente año como contratados, suplentes o reemplazantes. Esta fecha del 30 de junio, que indica el tiempo al cual estarán en servicio los funcionarios que se incorporen a las plantas respectivas, fue una indicación presentada en la Comisión de Hacienda, porque el proyecto primitivo establecía, si mal no recuerdo, el 31 de marzo.
Se faculta al Presidente de la República para que, antes del 30 de octubre de 1970, establezca un sistema único de desahucio, en reemplazo de los actuales desahucios o indemnización por años de servicio.
Se dispone, en el artículo 7º, que el mayor gasto que demande la aplicación de la bonificación establecida en el artículo 1º, será de cargo de las respectivas instituciones de previsión o, mejor dicho, de las instituciones señaladas en el artículo 1º, para lo cual, entonces, se entenderán modificados los presupuestos correspondientes.
Quisiera hacer presente, porque así fue mencionado en el seno de la Comisión, que todos estos artículos contaron, en su momento, con la aprobación de los dirigentes de las ANES y corresponden al cumplimiento del compromiso contraído por el Partido Demócrata Cristiano con estos funcionarios.
Es cuanto puedo informar por el momento, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, la Cámara sabe que estamos en presencia de un proyecto de ley que tiende a solucionar el conflicto que existe hoy día en las instituciones semifiscales.
Sabemos que los personales del Servicio de Seguro Social, del SERMENA, de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, de la Caja de Empleados Particulares, de la Caja de Empleados Municipales, de la Caja de los Obreros Municipales, de la Caja de Ferrocarriles, de la Caja de Carabineros, de la Caja de la Marina Mercante, de la Caja de la Defensa Nacional y del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores hoy día se encuentran en huelga y están tratando, precisamente, de conseguir lo que ellos consideran justo.
Vale la pena hacer presente que estos personales por tres veces habían suspendido un paro que tenían acordado, en razón de que en el año 1968 se había suscrito un acta entre la ANES, la Asociación de Empleados Semifiscales, y la Democracia Cristiana. Se redactó un proyecto por una comisión compuesta de ocho personas, tres representantes del Gobierno, el propio Subsecretario, señor Alvaro Covarrubias, don Alejandro Silva Romero y don Juan Recabarren, y cinco representantes de los personales de las diferentes instituciones. Se llegó a un acuerdo y se elaboró este proyecto. El Ministro del Trabajo aceptó en principio el proyecto, que quedó sujeto a la revisión del señor Ministro de Hacienda.
La verdad es que nosotros pensábamos que en este proyecto se incorporarían algunos puntos indispensables a los que consideraban los personales que era necesario que el Gobierno accediera, como, por ejemplo, el ingreso a las plantas de los personales a contrata, que están actualmente sin poder tener un empleo permanente ; la bonificación de los 308 escudos, es decir, la mitad de un sueldo vital de la escala A) de Santiago y la nivelación de las rentas mediante una legislación directa, sin facultades al Presidente de la República; el reconocimiento del derecho a desahucio que este personal tiene, y, también, la inclusión en los beneficios de esta ley de los personales de las instituciones semifiscales afectos al Código del Trabajo.
Nosotros pensábamos que se iba a respetar este proyecto que se había elaborado de acuerdo con personeros de Gobierno. Sin embargo, no fue así, y hemos visto con sorpresa cómo, por ejemplo, el artículo 1º solamente da facultades al Presidente de la República para los efectos de esta ley.
Nosotros habíamos presentado una indicación para sustituir el artículo 1º, con el objeto de que se incorporaran en esta ley todos los servidores semifiscales; pero esto no fue aprobado en la Comisión. Presentamos también una indicación para votar en contra el artículo 2º, lo que tampoco fue aceptado.
En lo que respecta al artículo 3º, tenemos que expresar que aquí también se faculta al Presidente de la República para fijar nuevas escalas. La verdad es que, según el proyecto elaborado de acuerdo con el Subsecretario y los representantes del Gobierno y aprobado por el señor Ministro del Trabajo, se indicaba prácticamente una cosa directa. Sin embargo, en este artículo 3º no se conocen las pautas por las cuales se va a regir la nueva escala; de tal manera que él significa darla atribuciones al Presidente de la República para que haga lo que estime conveniente.
Con respecto al ingreso en la planta de los personales a contrata de que habla el artículo 5º, nosotros creemos que, indudablemente, tal como se había redactado la indicación habría quedado mucho mejor. Porque hay que referirse aquí a lo que el Diputado señor Clavel dijo en la Comisión: que hay muchos personales que tenían un grado, a los cuales después hicieron renunciar, para colocarlos en un grado o en una categoría superior, con el objeto de incluirlos ahora en las plantas del personal, disfrutando de este salto que significa, desde luego, un abuso inconsecuente para la gente de mérito que tiene una antigüedad determinada. Indudablemente, no sería lógico que esto sucediera.
Nosotros íbamos a insistir en el artículo 1º nuevo, presentado por los personales de las cajas de previsión y de los servicios semifiscales; pero tenemos que expresar que ese artículo fue declarado inconstitucional, en primer lugar, porque impone al Presidente de la República una escala de sueldos. Y no podemos renovar la indicación, con profundo pesar nuestro, como queríamos hacerlo en la Sala.
También habíamos presentado una indicación, en la Comisión de Hacienda, para que en el artículo 59 se incorporaran los funcionarios que están afectos al Código del Trabajo. Era justo pedir esto, porque la verdad es que hay mucho personal que trabaja, por ejemplo, en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sobre todo los que trabajan en la Farmacia, que están afectos al Código del Trabajo. Y hay también mucho personal de la Caja de Empleados Particulares que efectúa labores en el Ministerio de la Vivienda y que está afecto al Código del Trabajo.
No pudimos presentar estas indicaciones. Por eso, queremos protestar, porque, desde luego, no se cumplió con lo expresado por el Ministro del Trabajo y los representantes de Gobierno, al concertar este proyecto de ley que se iba a enviar al Congreso.
Le voy a conceder una interrupción al Diputado señor Barahona.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Barahona.
El señor BARAHONA.-
Señor Presidente, aprovechando la explicación que da el Comité Radical sobre el problema de las Cajas y de la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales y aprovechando la presencia del Diputado informante, quiero solicitar una aclaración sobre el artículo 2º, cuya supresión ha propuesto nuestro partido, acerca del motivo por el cual se ha especificado en forma clara, en este artículo, que se excluye del beneficio de Eº 308.de bonificación al personal de las plantas directivas, profesionales y técnicas.
Recientemente han estado conversando con nosotros, en el Comité mismo, personeros de estos Servicios, que han destacado, en forma clarísima, que hay muchos de ellos, tanto enfermeras como matronas, especialistas IBM, abogados, etcétera, que tienen 20 o más años de servicios, que gozan de algunos quinquenios, pero que no han tenido un ascenso en muchos años. Pues bien, ahora que se le repara una injusticia y se da una bonificación de Eº 308., se les excluye a ellos de este beneficio.
Creo que esto no puede ser posible. Al exponer esta inquietud del Partido Radical, se está cumpliendo con lo que ellos mismos han solicitado, en las conversaciones que han tenido con los diversos Comités. Por eso, creo que sería de estricta justicia que la Cámara, junto con aprobar este proyecto, considerara a su vez esta petición de supresión de este artículo 2º, por ser nefasto para la mayoría del personal que en él se indica y favorecer sólo a un grupo determinado.
Nada más, y muchas gracias, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sanhueza.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No he terminado, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Efectivamente, el señor Fuentealba había concedido una interrupción.
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
He concedido una interrupción al señor Soto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Soto.
Advierto que le resta un minuto al Comité Radical.
El señor SOTO.-
Es muy breve. Sólo para adherir a lo manifestado por el colega Fuentealba, de dar a conocer nuestra disconformidad con el procedimiento que se ha usado con los trabajadores agrupados en la ANES. He estado conversando, durante todos estos días, con los directivos de estas entidades, y tengo algunos antecedentes para llegar a la siguiente conclusión: que aquí ha existido informalidad por parte del Gobierno y, además, tramitación. El compromiso suscrito y consta en los documentos que tienen los dirigentes de la ANES entre el Ministro del Trabajo y ellos, no ha sido respetado por este Gobierno.
De manera, entonces, que el Partido Radical votará de acuerdo con los intereses de los trabajadores, y lamenta esta burda tramitación del Ejecutivo.
Manifestaciones en tribunas y galerías.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Advierto a tribunas y galerías que está prohibido hacer cualquier clase de manifestaciones.
Tiene la palabra el señor Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, respecto del proyecto que nos preocupa, en la mañana de hoy se presentó una indicación firmada por todos los Comités y el parlamentario que habla, que se refiere a la situación del Servicio de Impuestos Internos. Desgraciadamente, esta indicación se traspapeló y no fue tratada por la Comisión. Pero hubo consenso unánime para que, en el momento oportuno, se solicite el asentimiento de la Corporación con el objeto de incluirla en este proyecto.
Se trata, sin perjuicio de que se le dé lectura, de una modificación al artículo 8º del decreto del Ministerio de Hacienda N° 477, modificado por el decreto Nº 624, de 1968, para que se le agregue lo siguiente: "La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo, hará perder al funcionario el derecho de anticipo por el mes en que se haya ejecutado el hecho constitutivo de infracción, y un tercio de lo que le corresponde trimestralmente por cada mes en que haya perdido su derecho de anticipo". Esto tiene relación con la huelga o movimiento que efectuaron los trabajadores de ese importante servicio.
Nosotros hemos solicitado que este artículo sea reemplazado, lo que no significa, en ningún caso, una nueva facilidad o conquista de los compañeros de Impuestos Internos; sino, en la práctica, ajustarse a lo que está vigente en el articulado del Estatuto Administrativo, en el caso de la infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo, no podrán ser sancionados sino de acuerdo con las disposiciones del mismo cuerpo legal.
Quería hacer presente esto, señor Presidente, para que, en el momento oportuno y con la aclaración que he hecho aquí, en el sentido de que esta indicación habría sido aprobada por unanimidad en la Comisión, pero que, por haberse traspapelado, no pudo ser tratada, Su Señoría la tenga en cuenta en la discusión de este proyecto.
Muchas gracias.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, muy brevemente, porque la posición de nuestro partido la va a plantear el colega compañero Erich Schnake sólo quiero hacer una consulta al Diputado informante respecto del artículo 7º, que dice: "El mayor gasto que represente esta ley será de cargo de las respectivas instituciones de previsión, para cuyos efectos se entenderán modificados los presupuestos correspondientes."
Esto es lo fundamental, porque es el financiamiento. Pero los Diputados socialistas tememos de que esto, al transformarse en ley, después no se pueda cumplir, porque las cajas de previsión no van a contar con los recursos necesarios para poder pagar esta bonificación.
No hace mucho, denunciamos aquí, en la Cámara de Diputados, que el Fisco, al 31 de diciembre de 1969, adeuda a las cajas de previsión, 1.500.000 escudos, desglosados de la siguiente manera: al Servicio de Seguro Social, 71 millones de escudos; a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la suma de 400 millones de escudos. Por otra parte, los empleadores del sector privado o sea, la parte patronal adeudan al Servicio de Seguro Social la cantidad de 200 millones de escudos; y a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la suma de 300 millones de escudos. En total, la suma que enuncié: 1.500.000 escudos.
Esa es la duda que nos asalta, en relación con esta disposición que deberemos votar esta tarde: de que las cajas de previsión no puedan pagar oportunamente esta bonificación, porque el Fisco les está debiendo esa suma tan crecida.
Creemos que es de responsabilidad del señor Ministro de Hacienda el proporcionar estos dineros, para que las instituciones de previsión puedan cumplir con el pago de esta bonificación.
El señor GUERRA.-
Son 57 millones de escudos...
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto en debate tiene por finalidad que el personal de los servicios señalados en su artículo 1°, puedan nivelar sus remuneraciones, de conformidad con el artículo 21 de la ley Nº 16.723.
Muchos de los colegas están en antecedentes de la interpretación que tuvo este artículo 21, en su oportunidad.
Ahora, a través de este proyecto, el Ejecutivo ha tomado la iniciativa, que constitucionalmente le corresponde, de nivelar las rentas del personal del Servicio de Seguro Social, del Servicio Médico Nacional de Empleados; de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República; de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; de la Caja de la Defensa Nacional; del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores; y de aquel personal de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas cuyas rentas no fueron niveladas o reajustadas, de conformidad con dicho artículo 21. En todo caso, ese reajuste sería imputable al que concede esta disposición legal.
El deseo de los parlamentarios de la Unidad Popular, integrantes de la Comisión de Hacienda, fue que el señor Ministro de Hacienda señalara cuánto podría significar esta nivelación. Es así como se presentó indicación para fijar esta nivelación en una suma no inferior a un 35% de las remuneraciones que esté pagando actualmente cada organismo previsional; vale decir, que el mayor gasto significará un 35%, prorrateado en diversos porcentajes en cada uno de los cargos. Esto no contó con el asentimiento del Ejecutivo. El señor Ministro de Hacienda manifestó no tener, en esos instantes, absolutamente ningún antecedente sobre el costo de esto para cada instituto de previsión.
Los Diputados comunistas prestaremos nuestros votos favorables a esta iniciativa, originada en un Mensaje del Ejecutivo, aún cuando el contenido de su articulado no satisface plenamente las aspiraciones del personal.
Con el propósito de que este proyecto sea despachado a la brevedad posible, para lo cual, en todo instante, hemos dado asentimiento, a fin de producir la unanimidad, dado el hecho de que la Cámara lo está tratando en esta sesión, no queremos prorrogar nuestra intervención de hoy. Por eso, termino manifestando que los votos de los Diputados comunistas serán favorables al proyecto en discusión.
Eso es todo.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales votaremos favorablemente este proyecto; pero es necesario dejar claramente establecidos las observaciones que él nos merece.
Esta iniciativa es el fruto de tres paros de advertencia y de una huelga por incumplimiento del Ejecutivo en enviarla al Congreso Nacional para solucionar los problemas de estos personales y de un acta firmada el 28 de agosto de 1968, en cuya elaboración intervinieron personeros de la Democracia Cristiana. Es necesario dejar claramente establecida la responsabilidad de quienes participaron en los acontecimientos acaecidos con posterioridad a la fecha que señalo.
El proyecto, en sí, tiene una serie de anomalías. En primer lugar, su financiamiento. El artículo pertinente dice que se modificarán los presupuestos de las Cajas de Previsión. El colega Aguilera ha indicado las deudas fiscales que se tienen con las cajas de previsión. El Fisco cumplirá seguramente con algunas cajas, como la de Empleados Municipales, pero ello no ocurrirá con la Caja de Empleados Particulares, que, por recibir recursos de otros sectores, no tendrá cómo hacer esto realidad. En la Comisión de Hacienda, desde luego, no contamos con antecedente alguno, porque ningún Vicepresidente concurrió y, por lo tanto, no se dieron los elementos de juicio correspondientes, para saber en qué forma iban a ser modificados los presupuestos.
En seguida, rechazaremos el artículo 2º, por ser discriminatoria la forma en que está expresado.
Pero considero más delicado el artículo 3º, el cual fija el 31 de octubre del presente año como fecha para entregar una planta con la escala de sueldos que ganarán los funcionarios de estos servicios. Para nadie es desconocida en el país la concordancia que tienen las escalas de los servidores públicos; en consecuencia, un Presidente de la República, cuatro días antes de entregar su mandato, fijará una planta con las escalas de sueldo de la escala ANES, que tendrá concordancia en cadena con el resto de los servidores del Estado. Por último, se presentará el problema de las Fuerzas Armadas. Esto lo encuentro de una gravedad que debo señalar en este instante.
En seguida, viene el problema de las letras b) y c) del artículo 5º. La letra b) fue rechazada por la Comisión. Hemos propuesto también el rechazo de la letra c), que sugerimos a la Mesa. Creemos que el personal que tenía grados inferiores en la Caja, a la cual renunció voluntariamente y fue recontratado, en ella, en las categorías, haciendo caso omiso de todas las normas de la ética, saltó los escalafones para ocupar cargos de alta jerarquía, como son los administradores zonales. Esta gente no puede, en virtud de una ley, pasar a llevar al resto del personal de la Caja y encasillarse, de acuerdo con esta disposición, donde se le ocurra. En consecuencia, se trata de mantener un principio.
Lo mismo ocurre y esto lo hemos señalado en muchísimas oportunidades con el personal a contrata.
Es muy simpático expresar en este proyecto: "Vamos a encasillar al personal a contrata". Pero, ¿por qué se ha originado esto? En la propia Ley de Presupuesto existen atribuciones para contratar en determinados Servicios sobre los cuales el Congreso Nacional tiene control. Se da autorización para poner 5, 10 ó 20 contratados; pero se nos olvida que en el resto de la Administración Pública, cuyo presupuesto de caja y sistema de previsión no pasa por el Parlamento, se contrata a quien se estima conveniente. No se llama a concurso, ni siquiera de antecedentes, y después hay que darle cabida dentro de los escalafones.
Es muy simpático decir: "Coloquemos a la gente a contrata"; pero nos hemos saltado, a pie junto, el Estatuto Administrativo. Y estamos creando un vicio consagrado como entrada a la Administración Pública, pues no se respetan los derechos de otras personas que pudieran optar a esos cargos.
En consecuencia, como procedimiento, esto lo encontramos malo, y daremos nuestro voto en contra de estas disposiciones que tienden a regularizar situaciones que consideramos anormales en cualquier Servicio de la Administración Pública.
Nada más.
Muchas gracias.
Un señor DIPUTADO.-
¿Qué estimaron malo y qué van a aprobar?
El señor TUDELA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, en relación con el problema que preocupa a esta Honorable Cámara, me voy a permitir leer la siguiente declaración del Partido Demócrata Cristiano:
"El Partido Demócrata Cristiano, referente al conflicto de las Cajas de Previsión, declara:
"1.- Con fecha 28 de agosto de 1968, la Directiva Nacional firmó un compromiso con la ANES de tres puntos, que corresponden a establecer una bonificación imponible equivalente al 2% de la remuneración mensual por cada año de servicios, con un máximo de 25 años, implantándose una jornada de trabajo de lunes a viernes; aclaración que el 7,5% del reajuste de la Ley 16.840 se aplicará, al igual que el 12,5%, sobre la planilla suplementaria; formulación de un Estatuto Semifiscal que permita en forma progresiva, disminuir las diferencias de sueldos, en consideración al nivel alcanzado por las rentas de los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la implantación de un sistema de desahucio en la misma forma que los empleados públicos.
"2.- El Partido Demócrata Cristiano y el Gobierno del Presidente Frei, han cumplido con esta fecha todos estos compromisos, pues ya son ley los primeros y los dos últimos lo serán mediante el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional, por el cual se legisla lo siguiente:
"a) Se otorga, a partir de marzo de 1970, una bonificación imponible en la misma proporción que el sueldo base de Eº 308, al mes, a todo el personal de las Cajas de Previsión, cualquiera sea su grado y que esté en actual servicio;
Respecto al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se imputará a los Eº 308 lo que se percibe por aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.723;
"b) Quedan exentos de esta bonificación los personales de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica cuyos quinquenios sean superiores a esta cantidad;
"c) Se faculta al Presidente de la República para fijar, antes del 31 de octubre de 1970, las nuevas escalas de sueldos, las que regirán a partir del 31 de diciembre de 1970;
"d) La primera diferencia de sueldos no ingresará a la respectiva Caja de Previsión;
"e) Se amplían las plantas para incorporar a los funcionarios en servicio al 30 de junio de 1970 con los contratados, suplentes o reemplazantes;
"f) Se faculta al Presidente de la República para que antes del 30 de octubre de 1970 establezca un sistema único de desahucio en reemplazo de los actuales desahucios y o de indemnización por años de servicios.
"3º.- En reunión celebrada por la Mesa Nacional del Partido con la ANES, se llegó a acuerdo referente a diversas materias que serán motivo de indicaciones por el Gobierno o los parlamentarios de la Democracia Cristiana, sobre las fechas indicadas en el Nº 2 y la inclusión del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en los beneficios del proyecto enviado al Congreso.
"4º.- La ANES solicitó que el Presidente de la República estableciera las bases de la Escala Unica que establecerá el 30 de octubre de este año, a lo cual el Jefe del Estado no accedió, por razones obvias, ya que ella regirá para el año 1971, estableciendo sí, que ella, como el espíritu todo del proyecto, es de favorecer con mayor aumento a los grados bajos ya que, en el caso de este año a contar de marzo los funcionarios con un vital, reciben un aumento del 50% y los de altas categorías un 3 a 4%, lo que implica un claro espíritu de justicia, y
"5°.- El Partido Demócrata Cristiano se siente ampliamente satisfecho de haber logrado el cumplimiento total de sus compromisos con los funcionarios semifiscales que desarrollan una importante labor en beneficio de tantos imponentes de todo Chile y estima que, por ello, no se justifica de ninguna manera, la prolongación de una huelga que causa tanto perjuicio a los jubilados y pensionados que han entregado una vida al servicio del país."
Nada más.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, cuando se discutió el proyecto en la Comisión de Hacienda, el Presidente de la ANES, señor Hernán Becerra, manifestó que el conflicto que estaban llevando a cabo los personales de las Cajas de Previsión se debía, única y exclusivamente, al incumplimiento, por parte del Gobierno, de un convenio firmado con estos personales.
El señor MONARES.-
No dijo eso. No es efectivo.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, deseo sólo aclarar algunos de los conceptos...
El señor PALESTRO.-
Andan buscando aplausos.
El señor PARETO.-
...que aquí se han vertido, ya que el Diputado señor Tudela ha expresado la posición del Partido Demócrata Cristiano. Se trata, en especial, de lo que ha planteado el Diputado señor Phillips. En honor a la verdad, Su Señoría ha criticado un artículo que faculta y obliga al Presidente de la República para dictar normas sobre estos trabajadores al 31 de octubre de 1970, es decir, a 4 días de que asuma el Poder un nuevo mandatario.
Debemos manifestar muy categóricamente que, si esta disposición viene incorporada en el proyecto, es porque así fue solicitado por los propios dirigentes de la ANES, quienes han manifestado que ellos desean que este proyecto sea completado y finiquitado en la actual Administración.
No se puede dejar la impresión de que esto es un abuso por parte del Ejecutivo. Se incluyó esta indicación, porque los propios dirigentes sindicales así lo han solicitado.
El señor PALESTRO.-
Y entonces, ¿por qué están en huelga los funcionarios del Servicio de Seguro Social?
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas queremos manifestar, de manera muy clara, nuestra posición frente al proyecto que estamos discutiendo. La verdad es que resulta necesario volver a sentar un principio que no puede ser desvirtuado. Esta iniciativa tiene por objeto cumplir un compromiso que lleva más de dos años de vigencia; es decir, este proyecto implica reconocer que a la inmensa mayoría de los empleados semifiscales de Chile, durante más de dos años, se les ha dejado de pagar lo que recibirán a contar de un tiempo más. Este beneficio de los 308 escudos mensuales no tiene otro carácter que el de compensarles aquello que algunos sectores del personal de la Caja de Empleados Públicos estaban obteniendo por una correcta aplicación de la ley, desde hace más de dos años; de tal manera que no es para considerarlo como un beneficio que se les otorga en estos instantes, sino que, simplemente, es la devolución, adeudándoseles ya dos años o más a este personal, de lo que debía habérsele pagado.
Pero, además de esto, los parlamentarios socialistas y de la Unidad Popular, en general, estimamos que este proyecto adolece de defectos extraordinariamente serios y hemos querido corregirlos a través de indicaciones en la Comisión de Hacienda; pero, naturalmente, nuestra intención quedó obstruida por la circunstancia de que cualquier indicación que significara gastos de fondos requería el asentimiento del Ejecutivo, lo que no se ha obtenido. A nosotros nos llama la atención, por ejemplo, y lo planteamos en la Comisión de Hacienda, que en el mismo artículo 1º se haga exclusión ostensible de todos aquellos personales de las instituciones semifiscáles que tienen el cargo de empleados particulares asimilados u obreros asimilados al Código del Trabajo, desde que esto afecta exclusivamente al personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº 338, sobre Estatuto Administrativo. Creemos que esta exclusión es injusta y, lo que es más grave, en la práctica, tal calidad le ha significado a este personal sólo perjuicios.
Cada vez que se ha legislado en favor del sector privado, se le ha excluido, porque se dice que pertenece al sector público y, cuando se ha legislado para el sector público, se le excluye, porque está asimilado al Código del Trabajo. Hemos pedido que esta exclusión no se haga. No ha sido posible, por las razones que he indicado. Pensamos que se podrá corregir, medianamente siquiera, en la ulterior discusión en el Senado, por lo menos con la aclaración del Ministro de Hacienda, la manera cómo se va a llevar a efecto esta especie de reestructuración a que se refiere el artículo 3º del proyecto.
Los empleados nos habían solicitado que estableciéramos un sistema en el cual el gasto total o el mayor gasto aplicable a las escalas, no fuera inferior al 35%. Lo estimábamos justo, y era, por lo menos, un pauta. No ha sido posible establecerlo y, en este instante, la verdad es que el más hondo misterio envuelve a este nuevo artículo, que se refiere a la facultad del Presidente de la República para aplicar las nuevas escalas de sueldos. No sabemos en qué va a consistir; queda entregada a la voluntad omnipotente del Ejecutivo. Y creemos que, de una vez por todas, cuando se legisle en materias de tanta importancia, por lo menos el Ministro de Hacienda debiera tener la gentileza de indicar cuál es el criterio que el Ejecutivo piensa aplicar, para que no se susciten nuevos conflictos, porque se burla, en la aplicación de las facultades, el espíritu que se ha tenido al legislar, y, lo que es más grave, se burlan los intereses de los empleados que están dispuestos a poner término a un conflicto confiados en que se les va a entregar algo y, en definitiva, no se les entrega absolutamente nada.
Por estas razones, nosotros hemos pedido a los colegas de la Democracia Cristiana y al señor Ministro de Hacienda que formulen una aclaración en este sentido. Nos alegramos de saber, por la declaración del Partido Demócrata Cristiano, que el desahucio a que se refiere este proyecto de ley habrá de ser similar al de los empleados públicos. Esperamos que esta facultad se convierta, ciertamente, en lo que el colega señor Tudela ha señalado.
Por último, para luego darle una interrupción al colega señor Palestro, queremos expresar que vamos a rechazar también el artículo 2º, cuya supresión hemos solicitado de común acuerdo con el personal semifiscal, y que haremos todo lo posible por corregir, en la tramitación que siga en el Senado, los vicios y vacíos que hemos encontrado en este proyecto.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Palestro, usted había solicitado una interrupción. Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que no nos vamos a extender en mayores consideraciones con respecto a este proyecto, porque tenemos el mayor interés en que se despache a la brevedad posible, ya que viene a solucionar los problemas de diez organismos de previsión.
Nosotros queremos expresar, en primer lugar, ya lo ha dicho el camarada Schnake que vamos a rechazar el artículo 2º, porque es discriminatorio. En este artículo se dice que "los personales de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas a quienes se les hubiera aplicado el artículo 9º de la ley Nº 17.272 no tendrán derecho a la bonificación establecida en el artículo anterior." Nosotros creemos que si se va a buscar una solución al problema, tiene que ser para todos, y los funcionarios y dirigentes de la ANES están totalmente de acuerdo con este predicamento.
Yo quiero establecer, además, en esto también hay que ser justo que el propio Ministro de Hacienda, presente en la reunión de la Comisión de Hacienda, aceptó incluir en el proyecto a los personales de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que hace poco llevaron a cabo un justo movimiento para conseguir mejoras económicas y de trabajo y a los cuales se les estaba cobrando los días no trabajados. Así, se les aplicará el mismo criterio que al personal de la Dirección del Trabajo.
Pero también quiero dejar establecida mi protesta por la actitud, que puede ser todo lo reglamentaria que se quiera, de la Presidencia de la Comisión de Hacienda, servida por un Diputado democratacristiano, que ha declarado improcedente...
El señor PARETO.-
Presidida.
El señor PALESTRO.
....una indicación para derogar el artículo 99 de la ley Nº 16.617, que prácticamente lleva la firma de todos los sectores, salvo de la Democracia Cristiana, que fue la autora de esa disposición, que lesiona y seguirá lesionando los intereses de hombres que han entregado una vida a la Administración Pública, de hombres, como los de Correos y Telégrafos, que ya han cumplido los 30 años de trabajo, que han entregado todo su esfuerzo, toda su juventud, y que, al acogerse a un legítimo retiro, ven cercenadas sus rentas en un 30% o un 40%.
Con la firma de los Diputados Tavolari, Amunátegui, Cademártori, Clemente Fuentealba, Héctor Ríos, Rodríguez y el que habla, presentamos la indicación a que me refiero y que decía lo siguiente: "Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617, a contar desde el 1º de enero de 1970. Las personas que hayan jubilado con anterioridad a esta ley o jubilen en el futuro, para acogerse a esta disposición deberán integrar las imposiciones de los últimos 36 meses correspondientes a la diferencia entre la pensión o sueldo de que disfruten en la actualidad y las que deberán obtener de acuerdo con el total de sueldo en actividad." Y esta es una clarinada para todos los funcionarios que están por terminar su labor en la Administración Pública o en las instituciones semifiscales para seguir luchando, para insistir, ya sea en el Senado, en el segundo trámite, o en los trámites constitucionales que sean necesarios, en la derogación de este artículo 99, que es atentatorio, que es injusto, porque está cercenando indebidamente las pensiones que legítimamente deben percibir después de haber entregado una vida entera al país.
De ahí que yo exprese, señor Presidente, una vez más mi protesta por esta actitud, a mi juicio atrabiliaria, del Presidente de la Comisión al declarar improcedente nuestra indicación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su Comité.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor SCHNAKE.-
Pido división de la votación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Concretamente, ¿en qué artículo, señor Schake?
El señor SCHNAKE.-
Que se vote por artículos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
¿Tiene tiempo el Comité Radical?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Clavel, ha terminado e1 tiempo del Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en los casos que corresponda.
Acordado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Como se ha pedido división de la votación por artículos, se va a proceder a votar el artículo 1º.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1º.
Aprobado.
En votación el artículo 2º.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor PHILLIPS.-
No.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobado el artículo 3º.
En votación el artículo 4º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Hay una indicación renovada en el artículo 29.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No es una indicación renovada, señor Diputado. En todo caso, solicito el asentimiento unánime de la Sala para darle lectura.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para dar lectura a la indicación a que ha hecho referencia el señor Fuentealba.
Acordado.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Indicación del señor Fuentealba para agregar un inciso segundo al artículo 3º, que diga: "Esta nueva escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales.".
El señor AMUNATEGUI.-
Perfecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación leída.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación el artículo 4º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado.
El señor CLAVEL.-
La referencia al número 2) está de más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Tiene razón el señor Clavel, por primera vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, se va a votar por letras el artículo 5º.
En votación el primer inciso con la letra a).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la letra b).
Se va a dar lectura a una indicación renovada formulada al artículo 5º.
El señor MENA (Secretario).-
Con el número reglamentario de firmas, se ha renovado una indicación para consultar una letra c), concebida en los términos siguientes:
"Los personales que se encontraren contratados o supliendo cargos de categoría o grado superior al que ingresen a la Planta, tomarán el nuevo sueldo base que les corresponda, manteniendo sus demás remuneraciones, salvo aquellas rentas que en el sueldo base tengan incidencia en la determinación de su monto, las que deberán ser reliquidadas de acuerdo al sueldo que corresponda a la categoría o grado en que sen encasillados."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la indicación.
En votación el artículo 6º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 7°.
Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo.
Aprobado.
En votación el artículo 8º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 9º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 10.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, también se aprobará.
Aprobado.
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a varias indicaciones.
El señor PHILLIPS.-
¿Cuáles?
El señor PARETO.-
Solamente a la de Impuestos Internos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, solicite el acuerdo separadamente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a una indicación que firman los señores Sanhueza, Giannini, Maturana, Cademártori, Fuentealba, don Clemente, y Schnake.
El señor PARETO.-
¿Es sobre Impuestos internos?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, se refiere al decreto de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo, del año 1967.
El señor TEJEDA.-
¿Qué dice?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se leerá.
Acordado.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
"Articulo...-.Suprímese en el artículo 8° del decreto de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, modificado por el decreto Nº 624 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de marzo de 1968, el inciso final que establece: "La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo hará perder al funcionario el derecho al anticipo por el mes en que se haya ejecutado el hecho constutivo de la infracción y a un tercio de lo que le correspondería en la liquidación trimestral por cada mes en que haya perdido su derecho de anticipo";
Reemplázase por el siguiente: "La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo, no podrá ser sancionada sino de acuerdo a las disposiciones señaladas en el mismo cuerpo legal".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación leída.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime para dar lectura a una indicación firmada por los señores Amello, Amunátegui, Phillips, Olivares, Monares, Cademártori, Fuentealba, don Clemente, y Schnake.
Si le parece a la Sala, se leerá.
Acordado.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo: Declárase que el sentido y alcance del artículo 5º de la ley Nº 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadores y verificadores del procesamiento de datos IBM u otras marcas."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación leída.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a una indicación de los señores Pareto, Phillips, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Schnake, Palestro, Mercado, Campos e Ibáñez...
El señor PARETO.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor ARNELLO.-
¿Para qué la firmó?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"