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- rdf:value = " 12.-MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.209, QUE AUTORIZÓ A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, sin debate y de inmediato, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.
El proyecto figura con el Nº 6 en la Tabla de Fácil Despacho, y solicito el asentimiento para tratarlo a requerimiento del señor Jaque.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 241-69-S, son las siguiente:
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º, con la sola enmienda que consiste en reemplazar, en el número 2, la referencia a "la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965" por otra a "la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235.
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.
El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.
Artículo 3°.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.
Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.
Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.
Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de las obras a que se destina y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.
Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (Eº 500.00)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000.000)".
Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de las modificaciones del Senado.
Acordado.
En votación la primera modificación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Sala se votará conjuntamente el resto de las modificaciones, que consisten en consultar artículos nuevos.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
"
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