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- rdf:value = " 10.-BONIFICACION EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS DE INSTITUTOS DE PREVISION Y DE INSTITUCIONES SEMIFISCALES. OBSERVACIONESEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de los distintos institutos de previsión y de las instituciones semifiscales, en compensación del deterioro producido por el alza del costo de la vida.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 500700, son las siguientes:
Artículo 2°, nuevo
Para agregar el siguiente artículo 2"?, nuevo:
"Artículo 2°.- Los personales de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas a quienes se les hubiere aplicado el artículo S9 de la ley Nº 17. 272 no tendrán derecho a la bonificación establecida en el artículo anterior. No obstante, cuando ese beneficio sea inferior al monto de la bonificación percibirán la diferencia correspondiente".
Artículo 2°
Para sustituir el inciso final de este artículo, por el siguiente:
"Las nuevas escalas que se fijen no podrán significar disminución de las remuneraciones que estén recibiendo los personales de los Servicios indicados en el artículo 1° al momento en que el Presidente de la República ejerza las atribuciones que se le conceden en los incisos precedentes. "
Artículo 4°
Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4°.- Facúltase al Presidente ele la República para que en el plazo de 30 días, contado desde la vigencia de esta ley, proceda a ampliar las Plantas de los Servicios a que se refiere el artículo i9, con las siguientes limitaciones:
a) El número ele nuevos cargos será el necesario para encasillar al personal que se encontraba en servicio al 30 de junio de 1970 y continúe estándolo a la fecha de vigencia ele esta ley, en calidad de contratado, suplente o reemplazante;
b) Para los efectos del encasillamiento tendrán prioridad los funcionarios contratados a los suplentes o reemplazantes; y, entre ellos, se establecerá un orden estricto de antigüedad basado en la permanencia en el Servicio;
c) Los funcionarios contratados serán encasillados en la categoría o grado que tuvieren asignados; y los suplentes o reemplazantes en la última categoría o grado de las respectivas Plantas".
Artículo 5°
Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que antes del 30 de octubre de 1970, establezca un sistema único de desahucio en beneficio del personal dependiente de las instituciones a que se refiere el artículo 1°, excluidas la Caja de Retiros y Previsión Social ele los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los empleados de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que se incorporaron al Servicio de Seguro Social y que sean imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer los aportes con que se financiará el beneficio, la forma y condiciones de su otorgamiento, requisitos y monto, su administración, las incompatibilidades, como, asimismo, los beneficiarios en caso de fallecimiento del funcionario y, en general, las demás disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del nuevo régimen.
El régimen de desahucio que se instituya por este artículo reemplazará, a partir de la fecha en que entre en vigencia el respectivo decreto con fuerza ele ley, a los regímenes de desahucio y/o de indemnización por años de servicios de que actualmente gozan los funcionarios a que se refiere el inciso primero.
El personal de todas las instituciones a que se refiere el artículo l9 de esta ley que ingrese al servicio con posterioridad a la fecha de vigencia del respectivo decreto con fuerza de ley estará sometido exclusivamente al nuevo régimen que se establezca.
Este nuevo régimen no podrá aumentar el aporte que las instituciones indicadas en el artículo l9 estén efectuando a la fecha de vigencia de esta ley para financiar los sistemas de desahucio y/o de indemnización por años de servicios".
Artículo 7°
Para suprimirlo.
Artículo 8°
Para suprimirlo.
Artículo 9°
Para suprimir, en el inciso primero, la frase: "a ejecutarse a continuación de la jornada única diaria".
Artículo 10
Para suprimirlo.
Artículo 11
Para suprimirlo.
Artículo 12
Para suprimir el inciso segundo de este artículo.
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes:
"Artículo A.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, fije la planta y remuneraciones del personal de Servicios Menores o Auxiliares del Servicio de Seguro Social.
En la planta que se fije deberá encasillarse a la totalidad del personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, por estricto orden de escalafón de mérito vigente.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones personales anexas percibidas por los funcionarios con anterioridad a la dictación de esta ley, ni disminución de las remuneraciones que resulten de la aplicación de los artículos 1° y 2° de esta ley".
"Artículo B.- El personal de Servicios Menores o Auxiliares desahuciado en virtud del artículo 47 del DFL. Nº 39, de 1959, que se haya reincorporado en cualquier calidad a la Planta de Servicios Menores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se reencasillará en tres grados superiores a los que actualmente detenta.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán modificados los decretos Nºs. 6135 y 290, de 19 de marzo y 15 de junio de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el presupuesto de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin necesidad de decreto supremo".
"Artículo C.- Créase en la Planta de Servicios Menores de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República un cargo de chofer grado 79 escala administrativa.
Para ocupar dicho cargo se exigirá, además de los requisitos establecidos por el Estatuto Administrativo, estar en posesión de la licencia de chofer profesional durante cinco años, a lo menos".
"Artículo D.- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para formar con la Corporación de Fomento de la Producción una o más sociedades civiles y/o comerciales cuyo objeto social será la explotación de los predios rústicos de dominio de la Caja y a la o las cuales podrá aportarse, en propiedad o en usufructo, dichos predios, dinero, otros valores y especies de su dominio, sin las limitaciones derivadas de su condición de institución semifiscal.
Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir, en representación de ella, la escritura social correspondiente y para efectuar por sí o por medio de mandatario los trámites necesarios para legalizar la o las sociedades.
Asimismo, se autoriza al Consejo de dicha Caja y a su Vicepresidente Ejecutivo para delegar en los representantes de la o las.- sociedades que se formen las facultades de administración de los predios rústicos a que se refiere el inciso 1°, sin las limitaciones establecidas en las letras n) y m) de los artículos 2° y 6° del DFL. N° 278, de 1960".
"Artículo E. Los consejeros o directores de las Instituciones de Previsión que representen a los imponentes activos de esos organismos no podrán ser separados de los cargos que desempeñen por sus respectivos patrones o empleadores sino de acuerdo con las normas establecidas por los artículos 10 y 11 de la ley Nº 16. 455.
Tampoco podrán ser trasladados a una localidad distinta de aquella en que prestaban servicios al momento de ser designados para ocupar los cargos de consejeros o directores de los organismos mencionados en el inciso precedente.
Derógase el artículo 17 de la ley Nº 12. 897".
"Artículo F.- Facúltase a las instituciones indicadas en el artículo 1? para descontar de la primera diferencia de sueldo que resulte por aplicación de esta ley hasta la suma de E? 100, a cada funcionario, previa autorización de éste otorgada por escrito.
Las sumas descontadas se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República y se destinará a la adquisición o construcción, instalación y dotación de un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES) y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su uso, goce y administración corresponderá a la Agrupación de Empleados Semifiscales (ANES).
La operación de compra se hará por el Contralor General de la República, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7° de la ley N° 4. 174.
La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz y su alhajamiento se hará por decreto supremo".
El señor FRIAS.-
Que se despache sin debate.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El acuerdo consiste en despachar las observaciones sin debate, señores Diputados.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las observaciones.
Acordado.
En votación la primera observación, que consiste en agregar un artículo 2°, nuevo.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Es discriminatorio.
El señor PALESTRO.-
Es discriminatorio. Deja a un sector fuera de la bonificación.
El señor ACEVEDO.-
Claro, lo deja fuera de la bonificación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, con la venia de la Sala, podríamos rechazar este veto....
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
Rechazada.
El señor PALESTRO.-
A ustedes le hace falta andar junto con la Unidad Popular.
El señor PARETO.-
¿A quién? ¿A ustedes o a nosotros?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación la siguiente observación, que consiste en sustituir el inciso final del artículo 29.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
Corresponde votar la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo 4°.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Fuentealba.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, es con el objeto de solicitar a la Sala que permita votar por incisos este artículo 4° o, por lo menos que se vote el inciso primero y las letras a) y b) en una sola votación; la letra c) aparte.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se procederá a tomar la votación separadamente, por letras. Desde luego, se dará por aprobado el encabezamiento de la observación.
Aprobado.
En votación la letra a).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra b).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra c).
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Mesa tiene eludas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de pie y sentados.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Rechazada la letra c).
Señores Diputados, corresponde votar la insistencia en la letra c) primitiva, consignada en la misma ina seis del boletín.
El señor GODOY.
Fue rechazada 29 por 27.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Me estoy refiriendo a la letra c) del artículo aprobado por el Congreso.
El señor PARETO.-
¿Por qué no explica lo de la insistencia?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Cómo no. Vamos a suspender la sesión por un minuto.
Se suspende la sesión.
Se suspendió la sesión a las 18 horas 8 minutos.
Transcurrido un minuto:
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se va a votar la insistencia en la primitiva letra c) del artículo 4? que había aprobado el Congreso Nacional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 45 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
En votación la observación siguiente, que consiste en sustituir el artículo 5°.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 7°.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la siguiente observación, que consiste en suprimir el artículo 8°.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se insistirá.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
En votación la siguiente observación, que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 9°, la frase: " a ejecutarse a continuación de la jornada única diaria".
El señor SANHUEZA.-
Que se rechace.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
En votación la siguiente observación, que consiste en suprimir el artículo 10.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará la observación.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se insistirá.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
En votación la observación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 11.
El señor ACEVEDO.-
Que se rechace.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
En discusión la siguiente observación, que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 12.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará la observación.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se insistirá.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
En votación la observación siguiente, que consiste en agregar un artículo nuevo signado con la letra A.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación siguiente, que agrega un artículo nuevo signado con la letra B.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que agrega un artículo nuevo signado con la letra C.
El señor PARETO.-
Por omisión quedó fuera de la planta este cargo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en agregar un artículo nuevo signado con la letra D.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hay empate. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente las dos observaciones siguientes y finales del Ejecutivo, que contemplan dos artículos nuevos, signados con las letras E y F, respectivamente.
El señor FRIAS.
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la observación del Ejecutivo, que agrega un artículo nuevo signado con la letra E.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la siguiente observación, que agrega un artículo nuevo signado con la letra F.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Giannini, que desea referirse a uno de los vetos ya despachados.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime para rectificar la votación del artículo 1°, que el Ejecutivo suprime.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se acordará insistir.
Acordado.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, es sólo para pedir la rectificación, tengo entendido que es posible hacerlo, respecto de un veto que, a mi modo de ver, por inadvertencia y debido a la premura con que hemos estado tratando todos estos proyecto, fue aprobado favorablemente.
Efectivamente, en el proyecto que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de los institutos de previsión, se despachó favorablemente la observación que consiste en suprimir el artículo 79. Este artículo y voy a dar una breve explicación sobre su contenido tiene por objeto interpretar una norma vigente, la del artículo 59 de la ley 17. 272, que legisló sobre la bonificación especial del 7,5%, pero que no ha podido dar sus efectos en plenitud, porque un dictamen de la Contraloría, a nuestro juicio equivocado, hizo una discriminación acerca de los jubilados beneficiarios de esta disposición, discriminación que resulta injusta para funcionarios que ya tenían este beneficio.
Como el artículo 79, que se suprime por el veto ya aprobado, no establece un derecho nuevo, sino que restablece por la vía interpretativa un beneficio que ya estaba concedido, yo solicitaría, en el entendido de que es posible hacerlo, que se rectificara la votación del veto, porque resulta altamente injusto rechazar una norma que el Congreso en sus dos ramas aprobó por unanimidad.
"