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- rdf:value = " 7.-PENSION PRESUNTIVA PARA FUNCIONARIOS QUE CESEN EN SUS ACTIVIDADES EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.OBSERVACIONESEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde despachar en seguida las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que fija una pensión presuntiva a los funcionarios que cesen en las actividades en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
-Las observaciones, contenidas en el boletín N° 11.156-0, son las siguientes:
Suprimir el artículo l9.
Reemplazar el artículo 29 por el siguiente:
"Agrégase la siguiente letra e) al artículo 39 de la ley Nº 12.522.
e) Las hermanas solteras del causante mayores de 55 años y las inválidas de cualquier edad, siempre, en ambos casos, que sean solteras, no tengan previsión y hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas."
Suprimir los artículos 39 y 49.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hago presente a la Sala que cada Comité dispone de dos minutos para usar de la palabra.
En discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto suprimir el artículo l9 despachado por el Congreso.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, este proyecto tiende a que el personal ferroviario que jubila en dicha Empresa pueda obtener una pensión presuntiva hasta de un 50%, pues en la actualidad el personal que jubila recibe su pensión ocho o diez meses después de haber cesado en sus funciones y durante este tiempo, pasa por un verdadero vía crucis. Por lo tanto, este proyecto tiende a que el empleado ferroviario pueda obtener un 50% de su pensión mientras jubila.
En cuanto al artículo 29, los Diputados nacionales vamos a apoyar el veto, porque es solamente una enmienda de redacción.
En cuanto al número 3, vamos a insistir en el predicamento de la Cámara y del Congreso, en el sentido de que el personal de los Ferrocarriles que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea la comisión de un delito tenga también derecho a obtener su jubilación, pues a veces se hace un sumario rápidamente, sin que el personal tenga defensa y se le aleja de la Empresa, sin derecho a previsión social. Aún más, se le resta el beneficio del desahucio, cuyos fondos son acumulados por ellos mismos.
En cuanto al artículo 49, lo votaremos en la misma forma, porque tiene relación con el 39.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, sólo con el ánimo de que no quede flotando la idea de que el Ejecutivo veta por vetar estas cosas. Aquí hemos escuchado al señor Guerra que, con mucho calor, pide que se mantenga el artículo l9; pero resulta que la Cámara ha aprobado un artículo en relación con una materia ya perfectamente vigente, establecida en un texto legal: el derecho a percibir el 50% de la pensión, mientras se tramita el expediente de jubilación. Esto se encuentra ya establecido, de manera general, en el artículo 43 de la ley Nº 13.305, por lo que no se justifica una nueva legislación sobre el particular.
El señor GUERRA.-
Pero no se cumple.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ah, eso es otra cosa; si no se cumple, entonces, habría que oficiar para pedir que se cumpliera. Ahora bien, si se va a legislar para beneficiar a ese personal aprobando una ley especialísima para ellos, no tengo ningún inconveniente en rechazar el veto del Ejecutivo. Pero quiero, sí, hacer presente que se está legislando dos veces sobre una misma materia.
El señor BASSO.-
Lo que abunda no daña.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, puede ser que el colega Valenzuela tenga razón en el sentido de que hay una disposición legal, que es el inciso cuarto del artículo 43 de la ley Nº 13.305, de abril de 1959. Pero, a través de los años, la empresa no ha llevado a la práctica esta disposición, que dice: "El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá derecho a percibir este anticipo con cargo a la empresa y, en este caso, no regirá la limitación del inciso anterior, sino que corresponderá a dicha empresa calificar el derecho de anticipo."
Esto es, más o menos, lo que dice el artículo 43 de la ley Nº 13.305.
Como la empresa, desde hace bastante tiempo, ha estado desfinanciada, no tan solo en éste, sino en regímenes anteriores, éste es un mal antiguo. Desde luego, esa ley es de 1959.
Se ha podido comprobar, como se ha dicho, que a gente que ha obtenido su jubilación por vía normal o que ha quedado cesante y a la cual la empresa otorga jubilación, la empresa no concurre a pagarle lo que le corresponde en dinero. A esta gente le entrega papeles, con decretos y con esperanzas. Además, se aprovechan los gestores para influir a fin de que se le dé preferencia a determinadas personas. En esas condiciones, el Diputado señor Fuentealba trajo esta iniciativa, que fue aprobada por unanimidad aquí en la Cámara de Diputados.
Y para comprobar lo que estoy afirmando acerca del estado actual de la Empresa de los Ferrocarriles, podemos decir que está a punto de ir a la quiebra.
En efecto, el nuevo Director que se haga cargo de ella se va a encontrar con más de 300 millones de escudos de desfinanciamiento y, encima, también de un alza de un 33% en los fletes. El ciudadano que se va a recibir de ella en el nuevo gobierno no sé cómo va a parchar la situación financiera de esta empresa estatal.
Desde luego, hasta el 6 de octubre, ferrocarriles debe 237 millones de escudos. A contratistas y proveedores, debe Eº 130.000.000, que corresponden a deudas por contratos y aprovisionamiento. No están clasificados por rubros.
Por beneficios sociales, o sea, por cancelación de desahucio al personal, tiene además compromisos por Eº 18.000.000, que corresponden a deudas con el personal por concepto de desahucios, jubilaciones y planillas iniciales del 50% de anticipo otorgado por la ley Nº 13.305...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. Puede continuar en el tiempo del Comité Independiente.
El señor AGUILERA.-
Agradezco la interrupción que me ha dado el señor Mercado.
En lo que respecta al sobregiro de los Ferrocarriles en el Banco del Estado, dicho sobregiro es de Eº 14.000.000, y corresponde al estado actual de la cuenta corriente en ese banco.
Los compromisos financieros alcanzan a Eº 45.000.000. Se trata de compromisos con particulares y con otras empresas, a corto y largo plazo, hasta el 31 de diciembre de 1970, y corresponden a descuentos del personal por planillas.
Los compromisos con la Caja de Previsión ascienden a 30 millones de escudos, que es una deuda de los Ferrocarriles con la Caja de Previsión, considerando los numerales de cada año en que está en mora. Es decir, señor Presidente, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado debe actualmente 60 millones de escudos a la Caja de Previsión, y ésta no está en condiciones de poder solventar sus compromisos con las montepiadas.
Entonces, cuando una empresa está tan desfinanciada, yo debo recordar a la Honorable Cámara la ley Nº 17.272, de diciembre de 1969, que en su artículo -que ella aprobó también por unanimidad dice: "A contar de la vigencia de la presente ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá contratar préstamos en el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria, que le permita cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7.998.
"El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficios.
"La Empresa de los Ferrocarriles del Estado reintegrará el préstamo con los votares que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998. Su interés será el mínimo y de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".
Yo creo que aquí la Empresa de los Ferrocarriles del Estado incurre en una malversación con las imposiciones previsionales de su funcionarios y con los descuentos que les hace para sus organizaciones. Cuando una empresa se encuentra en este estado, nosotros tenemos por fuerza que insistir que sus funcionarios reciban el 50% de la renta presuntiva a que tienen derecho por su jubilación.
Los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto del Gobierno y vamos a insistir en todos los artículos que benefician al personal.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Fuentealba; a continuación, el señor Ríos, don Héctor.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, este proyecto, que tuve la honra de redactar y que tan buena acogida tuvo también en la Cámara, puesto que fue votado favorablemente por unanimidad, incluso por los Diputados democratacristianos, viene vetado por el Presidente de la República.
El Ejecutivo expresa que ya existe una disposición semejante en el artículo 43 de la ley Nº 13.305; pero, en la práctica, como lo ha dicho el Diputado Guerra y como lo ha expresado también el DiputadoAguilera, ella no se cumple nunca. Por esta razón se ha querido legislar, con el objeto de hacerla imperativa.
Efectivamente, el inciso final del artículo l9 del proyecto, que el Ejecutivo propone suprimir, establece una sanción, ya que dice: "El retardo en el otorgamiento del beneficio a que se refiere el inciso primero será sancionado con la pena establecida en el artículo 22 de la ley Nº 15.386.
Efectivamente, con el objeto de que sea una cosa imperativa, hemos querido legislar; porque es mucha la gente que espera meses y meses y, a veces, hasta un año, sin recibir su jubilación.
Por eso les pedimos a los Diputados democratacristianos que nos ayuden en esto. En lo que se refiere al artículo 29, creo que también vamos a votar a favor, porque aclara un poco el concepto referente a las hermanas solteras.
Y con respecto al artículo 39, la verdad es que también creemos que ninguna causal debería importar la pérdida del derecho a jubilar. Es conveniente que este derecho de jubilación se mantenga siempre que no se haya cesado en el cargo por la comisión de algún delito. La seguridad social se está estudiando sobre la basé de que todos los ciudadanos tengan previsión. Por eso, nosotros vamos a votar en contra este artículo 39. También vamos a votar en contra del artículo 49, porque esto permite un poco la continuidad de la previsión a la gente de los Ferrocarriles del Estado que se quiera acoger en este caso a ella.
He terminado, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
Tiene la palabra el señor Valenzuela. Resta un minuto al Comité de Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, muy brevemente.
La intervención mía anterior tenía un solo objeto: hacer presente que el veto del Ejecutivo no es arbitrario, puesto que, primero, ya existe una disposición legal que regla la materia; y, segundo, si no se cumple una disposición legal, ello no se subsana con otra disposición legal, sino con medidas de tipo administrativo.
No obstante, si la mayoría de la Cámara piensa que con otra disposición legal, como la propuesta por el señor Fuentealba, se beneficiará, en forma mucho más efectiva y concreta, a los funcionarios que cesen en sus actividades en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no tendremos inconveniente en votar, también, en contra del veto del Ejecutivo.
Pero que quede bien en claro que no ha sido arbitrario el veto del Ejecutivo en esta materia.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor HUEPE.-
¿Sería posible saber qué dice el artículo 43?
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
¿Se puede leer el artículo 43, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Acevedo. Con la venia de Su Señoría, se va a leer el artículo 43.
El señor ACEVEDO.-
Pero sin ocupar mi tiempo, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Por supuesto.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El artículo 43 de la ley Nº 13.305 dice así: "Los empleados imponentes de las Cajas de Previsión del sector público o privado que se acojan a jubilación tendrán derecho, mientras dure la tramitación de ésta, a percibir mensualmente un anticipo de jubilación por cuenta de la respectiva institución, equivalente al 50% de la última remuneración imponible. Tendrán, asimismo, derecho a continuar percibiendo de quien corresponde la totalidad de las asignaciones familiares que recibían como activos sin otros requisitos que acreditar la supervivencia de las cargas respectivas.
"Este anticipo será descontado del primer pago de pensión de jubilación que deba pagarse al interesado.
"El anticipo a que se refiere el inciso l9 no podrá exceder del monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a devolver al interesado, en caso de que no se reconociere derecho a pensión.
"El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrá derecho a percibir este anticipo con cargo a la empresa y, en este caso, no regirá la limitación del inciso anterior, sino que corresponderá a dicha empresa calificar el derecho de anticipo.
"Los beneficiarios de montepío, o de pensión de viudez y orfandad, según sea el caso, tendrán derecho a percibir anticipos de su pensión, de cargo de la respectiva institución, de un monto que fluctuará entre el 20% y el 50% de la última remuneración imponible del causante, mientras dure la tramitación de sus pensiones..."
El resto ya no es aplicable al caso.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, me iba a referir precisamente a la disposición a que acaba de dar lectura el señor Secretario. Efectivamente, como dice el Ejecutivo, existe una disposición de carácter general. Pero la verdad es que esa disposición de carácter general no se aplica.
Como bien señala la lectura que se acaba de escuchar, en el caso de la Empresa de Ferrocarriles, la empresa califica cuándo debe dar esta pensión. Entonces, ¿dónde está el problema y de qué manera la empresa califica? Como, además de pagar la jubilación y de calificar si le entrega el 50% de la pensión, debe pagar también el desahucio, entonces la empresa continúa tratando al personal como cuando estaba en servicio. Lo continúa tratando como subalterno. La empresa no respeta el derecho que la ley le otorga al personal que ha dejado de prestar servicios; y, por eso, le entrega el desahucio y califica si le entrega o no el 50% de su jubilación. Y el caso es que la persona que se retira voluntaria o involuntariamente invierte los dineros que logra recibir como desahucio y los consume todos en su manutención. Y en el caso de las pensiones, transcurre a veces más de un año sin que se tramite el expediente de jubilación, de suerte que cuando le vienen a pagar la jubilación, se la entregan prácticamente desvalorizada.
No quiero ocupar totalmente el tiempo de mi Comité y, así, permitir que la Sala quede sin quorum. Sólo quiero hacer esta aclaración, para anunciar nuestra votación en contra del veto del Ejecutivo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su Comité.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Votemos, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No tiene tiempo el Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como no hay número en la Sala se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
-Transcurridos dos minutos
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ya hay quorum.
Solicito el asentimiento unánime ele la Sala para omitir el trámite de la votación secreta, que corresponde respecto de algunas observaciones del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En votación la primera de las observaciones del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 1° del proyecto.
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir en el artículo l9 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Acordado.
En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que tiene por objeto substituir por otro el artículo 29 del proyecto.
Sólo le resta tiempo al Comité Nacional. Le queda un minuto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 3° del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir en el artículo 39 aprobado por el Congreso Nacional.
Acordado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 49, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se insistirá en el artículo aprobado por el Congreso.
Acordado.
La Cámara acuerda insistir.
Terminada la discusión del proyecto.
"