rdf:value = " 23.-MOCION DEL SEÑOR IBAÑEZ
"Honorable Cámara:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los signatarios de montepío del ex-Vicepresidente de la República, don Sótero del Río Gundián, el derecho a impetrar todos los beneficios contemplados en el artículo 83 de la ley Nº 16.617, como si el causante hubiere disfrutado de jubilación como ex Vicepresidente de la República.
Estos beneficios regirán desde la fecha del fallecimiento del señor Del Río, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una liquidación de ellos a partir de dicha fecha sobre la base de las rentas asignadas a dicho cargo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley Nº 16.617.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.): Jorge Ibáñez V."
"