. . . " 3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nLa actual legislaci\u00F3n sobre censura cinematogr\u00E1fica, contenida en el D.F.L. N\u00BA 37, de 17 de noviembre de 1959, y en el D.F.L. N\u00BA 334, de 4 de abril de 1960, que modifica el anterior, y en el Reglamento aprobado por el D. S. N\u00BA 3.823, de 5 de mayo de 1960, ha sido objeto de cr\u00EDticas formuladas por distintos sectores de opini\u00F3n, que hac\u00EDan indispensable una revisi\u00F3n de esta legislaci\u00F3n para subsanar las imperfecciones que se hab\u00EDan se\u00F1alado. \nEl Ejecutivo, consciente de la importancia que estas normas tienen y del papel orientador de la exhibici\u00F3n cinematogr\u00E1fica que se realiza a trav\u00E9s de la calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas; de la incidencia que ella tiene en la formaci\u00F3n educacional y moral de la juventud y de su influencia en lo que podr\u00EDamos denominar salud mental de la poblaci\u00F3n, ha abordado la revisi\u00F3n de estas disposiciones con especial inter\u00E9s y responsabilidad y el resultado de este estudio es el proyecto que tengo el honor de someter a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional y cuyas disposiciones fundamentales paso a rese\u00F1ar. \nEn primer t\u00E9rmino, cabe destacar que este nuevo cuerpo legal se ha concebido con la idea fundamental de establecer no un organismo propiamente censor sino calificador de las pel\u00EDculas, de car\u00E1cter t\u00E9cnico, en el cual est\u00E9n representadas si no todas, dada la dificultad que ello implica, las instituciones m\u00E1s importantes cuya opini\u00F3n ha estimado el Ejecutivo que debe ser escuchada en la calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas. \nPor esta raz\u00F3n, se ha modificado la denominaci\u00F3n del organismo estatal encargado de esta tarea y es por eso que, en lo sucesivo, ya no se conocer\u00E1 como Consejo de Censura Cinematogr\u00E1fica sino como Consejo de Calificaci\u00F3n Cinematogr\u00E1fica. Junto con esto, se ha variado y a la vez aumentado el n\u00FAmero de sus miembros, dando representaci\u00F3n a todas las Universidades del pa\u00EDs, mediante dos representantes del Consejo de Rectores, en vez de establecer solamente un representante de la Universidad de Chile y otro de la Universidad Cat\u00F3lica; se ha incorporado a un representante de la Federaci\u00F3n de Educadores de Chile, que antes no exist\u00EDa; se han mantenido los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, de los Establecimientos Fiscales y Particulares de Educaci\u00F3n, respectivamente, se ha dado cabida a un representante de la Federaci\u00F3n de Estudiantes de Chile, por la importancia que tiene en esta materia escuchar la opini\u00F3n de la juventud estudiantil; tres representantes de libre elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, de los cuales uno deber\u00E1 ser m\u00E9dico-psiquiatra, otro soci\u00F3logo y el tercero, abogado; y el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que preside el Consejo, completan su integraci\u00F3n. \nCada miembro del Consejo tendr\u00E1 un suplente que, en ausencia del titular, tendr\u00E1 sus mismos derechos y obligaciones. Los miembros del Consejo, titulares o suplentes, durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un nuevo per\u00EDodo indefinidamente. \nSiguiendo en este orden de ideas, se ha innovado en cuanto al criterio de calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas y se han reemplazado las categor\u00EDas existentes por las siguientes: primera categor\u00EDa: aprobada para todo espectador; segunda categor\u00EDa: aprobada s\u00F3lo para mayores de 14 a\u00F1os; tercera categor\u00EDa: aprobada s\u00F3lo para mayores de 18 a\u00F1os; cuarta categor\u00EDa: aprobada con car\u00E1cter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, s\u00F3lo para mayores de 14 \u00F3 18 a\u00F1os; y quinta categor\u00EDa: rechazada. \nCon este nuevo sistema de calificaci\u00F3n, los mayores de 18 a\u00F1os quedan habilitados para ver las pel\u00EDculas para adultos, lo que est\u00E1 en consonancia con las modernas tendencias del derecho, incorporadas a la legislaci\u00F3n positiva, que reconocen a los mayores de 18 a\u00F1os su aptitud para el ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho de sufragio, y que est\u00E1 m\u00E1s de acuerdo con la realidad psicol\u00F3gica y social, que indica que en los tiempos actuales el desarrollo y la madurez de la juventud marchan a un ritmo m\u00E1s acelerado que anta\u00F1o. \nCon respecto a la facultad del Consejo para rechazar pel\u00EDculas en casos calificados, un examen de la legislaci\u00F3n comparada demuestra que en la gran mayor\u00EDa de los pa\u00EDses, incluyendo los reg\u00EDmenes socialistas, se reconoce al Estado, por intermedio del organismo competente, el derecho a realizar por este medio, una pol\u00EDtica de saneamiento mental, impidiendo que el pueblo en general, en sus diversos niveles culturales, presencie espect\u00E1culos cinematogr\u00E1ficos cargados de elementos negativos que, lejos de levantar su nivel cultural y an\u00EDmico, tienden a rebajarlo y deprimirlo, al destacar factores negativos y destructores y al estimular actitudes o impulsos nocivos. \nPero el proyecto actual, en este aspecto, a diferencia de la vaguedad de la legislaci\u00F3n que hoy rige, y que proh\u00EDbe la exhibici\u00F3n de pel\u00EDculas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y al orden p\u00FAblico, conceptos demasiado amplios y subjetivos, precisa las causales en virtud de las cuales puede el Consejo determinar el rechazo de una pel\u00EDcula, al establecer que ello s\u00F3lo puede ocurrir respecto de los films que, por su naturaleza, sean susceptibles de incitar, estimular o inducir directa o indirectamente, a la comisi\u00F3n de hechos calificados como delitos o cr\u00EDmenes por el C\u00F3digo Penal o por leyes penales especiales; o a actitudes expresamente calificadas como antisociales por las leyes respectivas. Estas causales tienen el car\u00E1cter de taxativas. \nAdem\u00E1s, para asegurar el ejercicio ponderado y excepcional de este derecho, el proyecto establece que el Consejo requerir\u00E1 el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si una pel\u00EDcula es rechazada por simple mayor\u00EDa, debe citarse a los consejeros a una segunda votaci\u00F3n, indicando en la citaci\u00F3n esta circunstancia. Y si en esta \u00FAltima no se obtienen los dos tercios, la pel\u00EDcula en cuesti\u00F3n se entender\u00E1 aprobada y calificada para mayores de 18 a\u00F1os. \nPara perfeccionar a\u00FAn m\u00E1s el leg\u00EDtimo ejercicio de esta facultad, cada consejero debe fundamentar por escrito su voto de aprobaci\u00F3n o de rechazo y el fallo debe ser notificado al interesado, personalmente o por c\u00E9dula. En esta forma, a diferencia de la legislaci\u00F3n actual, el afectado por el rechazo conoce concretamente el fundamento de \u00E9ste, lo cual le permite fundamentar su apelaci\u00F3n y orientar sus argumentos contra los razonamientos del fallo recurrido. \nEl recurso de apelaci\u00F3n contra la calificaci\u00F3n \"rechazada\" debe interponerse en el plazo fatal de cinco d\u00EDas, contado desde la notificaci\u00F3n del fallo de primera instancia, ante un Tribunal de Apelaci\u00F3n compuesto por el Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que lo preside; el Presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema y un Consejero del Colegio de Abogados, designado por este \u00FAltimo. Este Tribunal debe pronunciarse sobre la apelaci\u00F3n en el plazo m\u00E1ximo de treinta d\u00EDas, pasado el cual la pel\u00EDcula se entender\u00E1 aprobada para mayores de 18 a\u00F1os. Se autoriza al Ministro de Educaci\u00F3n y al Presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema para delegar sus funciones en el Subsecretario o en otro Ministro del mismo Tribunal, respectivamente. Finalmente, se establece que el fallo de segunda instancia, sea que confirme o que revoque el de primera, debe ser publicado en el peri\u00F3dico que designe el Consejo, a costa del apelante, medida que obedece al prop\u00F3sito de dar publicidad o resoluciones que son de inter\u00E9s general y que permiten una cr\u00EDtica y un debate amplio, constructivo y orientador. El Reglamento podr\u00EDa establecer el derecho del apelante para publicar este fallo en extracto, a fin de reducir el gasto que ello pueda demandar. \nComo podr\u00E1n observar los honorables se\u00F1ores parlamentarios, la calificaci\u00F3n de rechazo de una pel\u00EDcula por el Consejo debe necesariamente fundarse en causales precisas y taxativas, establecidas en el proyecto; debe ser acordada por los dos tercios de los miembros en ejercicio, en un fallo escrito y fundamentado, que debe ser notificado al interesado; contra \u00E9l puede recurrirse de apelaci\u00F3n ante un Tribunal de segunda instancia, que tiene treinta d\u00EDas para resolver el recurso; y finalmente, la sentencia de segunda instancia debe ser dada a la publicidad por medio de la prensa. Estas medidas indudablemente restringen la aplicaci\u00F3n de esta calificaci\u00F3n y le dan un car\u00E1cter excepcional y garantizan los derechos de los interesados en la exhibici\u00F3n, empresarios y p\u00FAblico. \nLas pel\u00EDculas definitivamente rechazadas s\u00F3lo podr\u00E1n ser entregadas por el Consejo directamente a la misma Aduana que las despach\u00F3, para su devoluci\u00F3n al extranjero, sin intervenci\u00F3n de terceros. Finalmente, si la pel\u00EDcula rechazada ha sido producida en Chile, el Consejo o el Tribunal de Apelaci\u00F3n, en su caso, pueden declararla de exportaci\u00F3n prohibida, si la calificaci\u00F3n se hubiere basado en la comisi\u00F3n, incitaci\u00F3n, inducci\u00F3n o est\u00EDmulo de hechos calificados como delitos en la Ley de Seguridad del Estado o en la circunstancia de que atente contra las buenas relaciones internacionales de Chile. Con esto \u00FAltimo se extiende, d\u00E1ndole un car\u00E1cter general, un principio que ya ha sido consagrado en algunos tratados internacionales celebrados por Chile. \nPero no solamente puede recurrirse contra la calificaci\u00F3n de rechazo. En efecto, de las dem\u00E1s calificaciones puede solicitarse por el interesado reconsideraci\u00F3n al mismo Consejo, dentro del plazo de cinco d\u00EDas que se establece para la apelaci\u00F3n. \nEn seguida, para asegurar la eficacia y el cumplimiento de las normas del proyecto, se establecen severas sanciones para el que exhiba p\u00FAblicamente una pel\u00EDcula no calificada por el Consejo o rechazada por \u00E9ste y para el que de cualquiera otra manera adultere o burle la calificaci\u00F3n. \nLuego, se exige la debida publicidad de las calificaciones del Consejo, tanto en la pel\u00EDcula misma como en los cines y en los avisos de propaganda de prensa, radio y televisi\u00F3n, sancionando su incumplimiento con severas multas y hasta clausura, en caso de incumplimiento. \nDentro del mismo prop\u00F3sito de acatamiento de las calificaciones del Consejo, se sanciona con multas a los cines que permitan la entrada a sus funciones a menores que no tengan la edad suficiente y se reconoce el derecho de cualquiera persona para hacerlos salir de inmediato, recurriendo para ello al administrador del cine o a la fuerza p\u00FAblica, en caso necesario. De esta manera, se llama al p\u00FAblico adulto a colaborar en la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de las normas de esta ley, en beneficio de los menores de edad. \nEn resguardo de la disciplina y del cumplimiento de sus obligaciones escolares, durante los per\u00EDodos del a\u00F1o en que funcionan los establecimientos de educaci\u00F3n b\u00E1sica y media, se proh\u00EDbe absolutamente el ingreso a los cines de alumnos de estos niveles, antes de las 14 horas. Como contrapartida, se obliga a los cines a exhibir, en domingos y festivos, hasta las 18 horas, pel\u00EDculas aptas para todo espectador. \nConsulta el proyecto el pago de un derecho por los interesados en las calificaciones de las pel\u00EDculas, o sea, por los importadores o distribuidores, variable seg\u00FAn la duraci\u00F3n de la cinta, que incrementar\u00E1 los fondos de la Biblioteca Nacional y que se destinar\u00E1 a la adquisici\u00F3n de libros cient\u00EDficos y t\u00E9cnicos. \nEl proyecto exime de la revisi\u00F3n y calificaci\u00F3n por el Consejo a las pel\u00EDculas que, con finalidades educativas, cient\u00EDficas, culturales o de investigaci\u00F3n se exhiban en cinet\u00E9cas o escuelas universitarias y para alumnos o personal de estos establecimientos. \nEn general, se contemplan severas sanciones para las infracciones a esta ley, en especial, fuertes multas, y se da competencia para conocer de ellas a los jueces de letras de mayor cuant\u00EDa en lo criminal, ya que la pr\u00E1ctica ha demostrado que las denuncias formuladas ante los juzgados de polic\u00EDa local, en la mayor\u00EDa de los casos, no conducen a la sanci\u00F3n eficaz y oportuna de los infractores. \nNadie puede desconocer la importancia que tiene el cine en nuestros d\u00EDas, su enorme difusi\u00F3n y la forma c\u00F3mo sus im\u00E1genes acompa\u00F1adas de la expresi\u00F3n de ideas, razonamientos y sentimientos, impactan a la gran masa del pueblo, especialmente a la juventud. Por ello resulta indispensable que, dentro de la pol\u00EDtica cultural que corresponde al Estado realizar, se den normas que reglamenten las exhibiciones cinematogr\u00E1ficas y que orienten a los espectadores. En nuestro pa\u00EDs podemos observar c\u00F3mo los gobiernos se han venido preocupando de este problema desde hace muchos a\u00F1os. En este proyecto se pretende modificar diversas normas, de acuerdo con lo que la pr\u00E1ctica y la experiencia han ido se\u00F1alando y darles un car\u00E1cter que, junto con respetar la libertad de creaci\u00F3n art\u00EDstica, resguarde la formaci\u00F3n intelectual y moral del pueblo y, especialmente, de la juventud. \n \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- No podr\u00E1 exhibirse en el territorio nacional pel\u00EDcula cinematogr\u00E1fica alguna, nacional o extranjera, sin que haya sido previamente autorizada por el Consejo de Calificaci\u00F3n Cinematogr\u00E1fica, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. \nPara los efectos de la presente ley, se entiende por pel\u00EDcula cinematogr\u00E1fica toda cinta o filme, de largo o corto metraje, cualquiera que sea su contenido o extensi\u00F3n, con o sin palabras, inclusive los noticiarios, documentales, sinopsis, propaganda. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El Consejo de Calificaci\u00F3n Cinematogr\u00E1fica es un organismo t\u00E9cnico que depende directamente del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica a trav\u00E9s de su Subsecretar\u00EDa y su misi\u00F3n es orientar la exhibici\u00F3n cinematogr\u00E1fica en el pa\u00EDs y efectuar la calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas, de acuerdo con las normas que m\u00E1s adelante se establecen. \nEl Consejo estar\u00E1 formado por las siguientes personas: \na) El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidir\u00E1; \nb) Tres representantes de libre elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, de los cuales uno deber\u00E1 ser m\u00E9dico psiquiatra, otro soci\u00F3logo y el tercero, abogado; \nc) Dos representantes del Consejo de Rectores de las Universidades, designados por \u00E9ste; \nd) Un representante de la Federaci\u00F3n de Educadores de Chile, designado por \u00E9sta; \ne) Un representante de la Federaci\u00F3n de Padres y Apoderados de los Colegios Fiscales, designado por \u00E9sta; \nf) Un representante de la Federaci\u00F3n de Padres y Apoderados de los Colegios Particulares, designados por \u00E9sta; \ng) Un representante de la Federaci\u00F3n de Estudiantes Universitarios de Chile, designado por las Federaciones. \nCada miembro del Consejo tendr\u00E1 un suplente, designado en la misma forma que el titular y que, en ausencia de \u00E9ste, tendr\u00E1 sus mismos derechos y obligaciones. \nEl Secretario-Abogado de la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos, como subrogante legal del Director General, presidir\u00E1 el Consejo, en ausencia de \u00E9ste, con sus mismos derechos y obligaciones. \nEl Consejo sesionar\u00E1 con el qu\u00F3rum de la mayor\u00EDa de sus miembros y adoptar\u00E1 sus acuerdos por la mayor\u00EDa de los presentes, salvo lo dispuesto en el art\u00EDculo 11. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Consejo nombrar\u00E1 los inspectores adhonorem que requiera para cooperar en su tarea y dos inspectores que podr\u00E1n ser llamados para completar el qu\u00F3rum del Consejo cuando sea necesario, en cuyo caso recibir\u00E1n la misma remuneraci\u00F3n que los titulares. \nCuando el n\u00FAmero de pel\u00EDculas que el Consejo deba calificar lo haga necesario, podr\u00E1n ser llamados todos los suplentes, a fin de que \u00E9ste funcione en dos grupos, de titulares y suplentes, respectivamente. En tal caso, tambi\u00E9n podr\u00E1n ser llamados los Inspectores a que se refiere el inciso anterior, para completar el qu\u00F3rum. \nEl Reglamento determinar\u00E1 los requisitos que deber\u00E1n reunir los Inspectores, as\u00ED como tambi\u00E9n sus facultades, obligaciones y responsabilidades. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los miembros del Consejo, sean titulares o suplentes, a excepci\u00F3n del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que ser\u00E1 permanente, durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones, pudiendo ser designados por un nuevo per\u00EDodo de dos a\u00F1os y as\u00ED sucesivamente. \nLos miembros del Consejo cesar\u00E1n en sus cargos por renuncia, por imposibilidad para ejercerlos, por haber sido declarados reos en proceso por crimen o simple delito y por inasistencia a seis sesiones consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Los miembros titulares del Consejo gozar\u00E1n de una remuneraci\u00F3n equivalente a un d\u00E9cimo de sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, por cada sesi\u00F3n a que asistan. Los suplentes gozar\u00E1n de dicha remuneraci\u00F3n en ausencia del titular y en el caso del inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 3\u00BA. \nUna sesi\u00F3n del Consejo durar\u00E1 el tiempo necesario para la revisi\u00F3n y calificaci\u00F3n de dos pel\u00EDculas, de una duraci\u00F3n no inferior a 90 ni superior a 120 minutos, cada una. El Reglamento establecer\u00E1 una escala para determinar las rebajas o aumentos que correspondan en esta remuneraci\u00F3n, seg\u00FAn que la pel\u00EDcula tenga una duraci\u00F3n inferior o superior al tiempo m\u00EDnimo o m\u00E1ximo que fija este art\u00EDculo. \nEl gasto que represente el pago de esta remuneraci\u00F3n ser\u00E1 de cargo de los interesados en la calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas, de acuerdo con los derechos que establezca el Reglamento. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Para el cumplimiento de las funciones del Consejo, cr\u00E9ase, dependiente de la Subsecretar\u00EDa de Educaci\u00F3n, una Oficina de Calificaci\u00F3n Cinematogr\u00E1fica. \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica, para fijar la planta del personal de la Oficina referida. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- La internaci\u00F3n y despacho de pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas s\u00F3lo podr\u00E1 hacerse por las aduanas de Santiago y Valpara\u00EDso, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nLos derechos de internaci\u00F3n a que est\u00E1n sujetas las pel\u00EDculas ser\u00E1n pagados por los importadores una vez que el Consejo las haya calificado. En todo caso, las Aduanas deber\u00E1n comunicar de inmediato al Consejo el d\u00EDa y hora de entrega de cada pel\u00EDcula al interesado, quien deber\u00E1 presentarlas a \u00E9ste dentro del plazo fatal de tres d\u00EDas h\u00E1biles, desde la fecha de su recepci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas por el Consejo se ajustar\u00E1 a las siguientes categor\u00EDas: \nPrimera Categor\u00EDa: Aprobada para todo espectador; \nSegunda Categor\u00EDa: Aprobada s\u00F3lo para mayores de 1 4a\u00F1os; \nTercera Categor\u00EDa: Aprobada s\u00F3lo para mayores de 18 a\u00F1os; \nCuarta Categor\u00EDa: Aprobada con car\u00E1cter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, s\u00F3lo para mayores de 14 o 18 a\u00F1os; y Quinta Categor\u00EDa: Rechazada. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Una pel\u00EDcula s\u00F3lo podr\u00E1 ser calificada en 5\u00BA categor\u00EDa en los siguientes casos: \n1\u00BA.- Cuando por su naturaleza sea susceptible de incitar, estimular o inducir directa o indirectamente a la comisi\u00F3n de hechos calificados como delitos o cr\u00EDmenes por el C\u00F3digo Penal o por leyes penales especiales, y \n2\u00BA.- Cuando por su naturaleza sea susceptible de incitar, estimular o inducir, directa o indirectamente, a actitudes expresamente calificadas como antisociales por las leyes respectivas. \nArt\u00EDculo 10.- Para rechazar una pel\u00EDcula, el Consejo requerir\u00E1 el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si fuere rechazada por simple mayor\u00EDa de votos, los miembros del Consejo ser\u00E1n citados por escrito para una segunda votaci\u00F3n, indic\u00E1ndose en la citaci\u00F3n esta circunstancia. Si en esta segunda votaci\u00F3n no se obtuvieren los dos tercios requeridos para el rechazo, se entender\u00E1 aprobada y calificada para mayores de 18 a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 11.- Cuando una pel\u00EDcula sea rechazada por el Consejo, cada miembro deber\u00E1 fundamentar su voto por escrito, ya sea de aprobaci\u00F3n o de rechazo. Este fallo ser\u00E1 notificado al interesado, personalmente o por c\u00E9dula, en el domicilio que haya indicado al Consejo al presentar la pel\u00EDcula para su revisi\u00F3n, por el Secretario del mismo, de lo cual dejar\u00E1 constancia en un libro especial. \nArt\u00EDculo 12.- De la calificaci\u00F3n rechazada el interesado podr\u00E1 apelar, dentro del plazo de cinco d\u00EDas contado desde la notificaci\u00F3n del fallo del Consejo, a un Tribunal de Apelaci\u00F3n formado por el Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que lo presidir\u00E1; el Presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema y un Consejero del Consejo General del Colegio de Abogados, designado por este \u00FAltimo. La apelaci\u00F3n deber\u00E1 presentarse por escrito, deber\u00E1 ser fundamentada y referirse, concretamente, a las razones del rechazo y deber\u00E1 ser entregada en la Secretar\u00EDa del Consejo, dej\u00E1ndose constancia de la fecha de su presentaci\u00F3n en el mismo libro destinado a las notificaciones, a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nEl Tribunal de Apelaci\u00F3n fallar\u00E1 sin ulterior recurso, debiendo expedir su resoluci\u00F3n dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde el ingreso del recurso a la Secretar\u00EDa del Consejo. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se entender\u00E1 aprobada la pel\u00EDcula para mayores de 18 a\u00F1os. \nEl Ministro de Educaci\u00F3n y el Presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema podr\u00E1n delegar sus funciones en el Subsecretario y en otro Ministro del mismo Tribunal, respectivamente. \nEl fallo de segunda instancia, sea que confirme o revoque el de primera, ser\u00E1 publicado en el peri\u00F3dico que designe el Consejo, a costa del apelante, para lo cual \u00E9ste deber\u00E1 poner a disposici\u00F3n de aqu\u00E9l el dinero necesario. Sin el cumplimiento previo de esta obligaci\u00F3n, el recurso no podr\u00E1 ser visto por el Tribunal y no le correr\u00E1 plazo para resolverlo. \nArt\u00EDculo 13.- De las dem\u00E1s calificaciones, s\u00F3lo podr\u00E1 solicitarse por el interesado reconsideraci\u00F3n al mismo Consejo, dentro del plazo de cinco d\u00EDas contado desde la notificaci\u00F3n por carta certificada de la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n. Para este efecto, el plazo se contar\u00E1 transcurridos que sean tres d\u00EDas desde la recepci\u00F3n por el Servicio de Correos de la carta certificada, de lo que se dejar\u00E1 constancia en el libro de notificaciones. La resoluci\u00F3n del Consejo acerca de la reconsideraci\u00F3n no ser\u00E1 susceptible de ning\u00FAn otro recurso. \nArt\u00EDculo 14.- Las pel\u00EDculas definitivamente calificadas en quinta categor\u00EDa s\u00F3lo podr\u00E1n ser entregadas por el Consejo directamente a la misma Aduana que las despach\u00F3, para su devoluci\u00F3n al extranjero, sin intervenci\u00F3n de terceros. \nArt\u00EDculo 15.- Si la pel\u00EDcula rechazada ha sido producida en Chile, el Consejo o el Tribunal de Apelaci\u00F3n, en su caso, podr\u00E1 declararla de exportaci\u00F3n prohibida, si la calificaci\u00F3n se hubiere basado en la comisi\u00F3n, incitaci\u00F3n, inducci\u00F3n o est\u00EDmulo de hechos calificados como delitos polla Ley de Seguridad del Estado o en la circunstancia de que atente contra las buenas relaciones internacionales de Chile. \nArt\u00EDculo 16.- El que exhibiere p\u00FAblicamente una pel\u00EDcula no calificada por el Consejo o rechazada por \u00E9ste, incurrir\u00E1 en la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo, sin perjuicio del comiso de la pel\u00EDcula y de la clausura definitiva de la sala donde se realice la exhibici\u00F3n, en caso de tercera infracci\u00F3n comprobada. \nEl que de cualquiera otra manera adulterare o burlare la calificaci\u00F3n hecha por el Consejo, ser\u00E1 sancionado con una multa de 5 a 10 sueldos vitales mensuales, la cual ser\u00E1 duplicada en caso de reincidencia. \nArt\u00EDculo 17.- De las calificaciones que el Consejo haga de cada pel\u00EDcula se dejar\u00E1 constancia en el sello aprobatorio correspondiente, el que obligatoriamente deber\u00E1 ser exhibido en ella. No se podr\u00E1 modificar de manera alguna esta calificaci\u00F3n, a pretexto de propaganda o de cualquiera otra causa. La infracci\u00F3n de esta disposici\u00F3n ser\u00E1 castigada con la pena se\u00F1alada en el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo anterior. \nLas empresas cinematogr\u00E1ficas deber\u00E1n indicar la calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas en los avisos e informaciones de propaganda por prensa, radio y televisi\u00F3n. Asimismo, en las salas de espect\u00E1culos deber\u00E1n se\u00F1alar diariamente la calificaci\u00F3n de las pel\u00EDculas que se exhiben mediante carteles colocados en un sitio visible de cada una de las boleter\u00EDas. \nNing\u00FAn cine podr\u00E1 exhibir en su propaganda de cartelones o afiches escenas que no correspondan a pel\u00EDculas calificadas por el Consejo, o que si\u00E9ndolo, ofendan el pudor o las buenas costumbres. \nSiempre que se exhiban dos o m\u00E1s pel\u00EDculas cuya calificaci\u00F3n sea diferente, deber\u00E1 indicarse la que corresponda a cada una de ellas y, en especial, la m\u00E1s restrictiva. \nNing\u00FAn cine podr\u00E1 exhibir sinopsis ni pel\u00EDculas de corto metraje cuya calificaci\u00F3n sea m\u00E1s restrictiva que la de la pel\u00EDcula principal. \nToda infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con multa de 3 a 5 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago, salvo lo dispuesto en el inciso 1\u00BA. En caso de reincidencia, la multa establecida en este inciso se duplicara y, a la tercera infracci\u00F3n comprobada, se aplicar\u00E1 la pena de clausura de 1 a 15 d\u00EDas del cine infractor. \nArt\u00EDculo 18.- Los inspectores nombrados por el Consejo, as\u00ED como los que designen las diversas Municipalidades de la Rep\u00FAblica, tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de poner en conocimiento del Consejo las infracciones que comprueben de la presente ley y de hacer la denuncia correspondiente a la justicia, de inmediato o, a m\u00E1s tardar, al d\u00EDa siguiente. \nTodo cine est\u00E1 obligado a mantener un libro o cuaderno especial, en el cual los miembros del Consejo y los Inspectores dejar\u00E1n constancia de las observaciones que su visita les merezca o de su simple concurrencia. \nNing\u00FAn cine estar\u00E1 obligado a aceptar la concurrencia de m\u00E1s de dos Inspectores del Consejo con acceso liberado. \nArt\u00EDculo 19.- Los cines que permitan la entrada a sus funciones a menores que no tengan la edad suficiente, de acuerdo con la calificaci\u00F3n de la pel\u00EDcula, ser\u00E1n sancionados con una multa equivalente a dos sueldos vitales mensuales por cada menor sorprendido. \nCualquiera persona que advierta la presencia de uno o m\u00E1s menores en funciones donde se exhiba una pel\u00EDcula no apta para ellos en raz\u00F3n de su edad, tendr\u00E1 derecho a hacerlos expulsar de la sala, recurriendo para ello al Administrador del cine o a la fuerza p\u00FAblica, en caso necesario, la cual deber\u00E1 prestar su concurso de inmediato. No se admitir\u00E1 otra prueba que la c\u00E9dula de identidad que demuestre que el menor tiene la edad requerida. En caso de duda y a falta de c\u00E9dula, se presumir\u00E1 que no la tiene y se le har\u00E1 salir de inmediato de la sala, para no perturbar al resto del p\u00FAblico asistente. El inspector o funcionario de Investigaciones o de Carabineros deber\u00E1n dejar constancia en su denuncia del nombre completo y domicilio del menor o menores sorprendidos. Sin embargo, la falta de alguno de estos antecedentes no invalidar\u00E1 en caso alguno la denuncia. \nNo obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los menores, cualquiera que sea su edad, tendr\u00E1n libre acceso a cualquiera exhibici\u00F3n cinematogr\u00E1fica, en los siguientes casos: a) cuando presten servicios en un cine, en cuyo caso la excepci\u00F3n se circunscribe a la medida indispensable para la ejecuci\u00F3n de su trabajo; b) cuando se trate de un menor casado, siempre que ello pueda ser acreditado de inmediato en forma fehaciente; c) cuando el menor sea estudiante universitario y pueda acreditar esta circunstancia mediante la exhibici\u00F3n inmediata del carnet respectivo. \nArt\u00EDculo 20.- Durante los per\u00EDodos del a\u00F1o en que funcionen los establecimientos de educaci\u00F3n b\u00E1sica y media, se proh\u00EDbe absolutamente el ingreso a los cines de alumnos de estos niveles, antes de las 14 horas. \nLa infracci\u00F3n a esta disposici\u00F3n ser\u00E1 sancionada con la multa y en la forma establecida en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 21.- Los cines estar\u00E1n obligados a exhibir, en domingos y festivos, hasta las 18 horas, pel\u00EDculas aptas para todo espectador. \nLa infracci\u00F3n de esta disposici\u00F3n ser\u00E1 sancionada con la suspensi\u00F3n de la funci\u00F3n, la que podr\u00E1 ser decretada de inmediato, por funcionarios de Carabineros o Investigaciones, previa comprobaci\u00F3n de la infracci\u00F3n, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia. \nArt\u00EDculo 22.- Los interesados deber\u00E1n pagar por la calificaci\u00F3n de cada pel\u00EDcula hecha por el Consejo la cantidad equivalente a I/4 de sueldo vital mensual de Santiago por cada cinta de una hora o m\u00E1s de duraci\u00F3n y 1/8 del mismo sueldo por aquellas de menos de una hora. El producto de este derecho incrementar\u00E1 los fondos de la Biblioteca Nacional y se destinar\u00E1 a la adquisici\u00F3n de libros cient\u00EDficos o t\u00E9cnicos. \nArt\u00EDculo 23.- No estar\u00E1n sometidos a la revisi\u00F3n y calificaci\u00F3n del Consejo de Calificaci\u00F3n Cinematogr\u00E1fica las pel\u00EDculas que con finalidades educativas, cient\u00EDficas, culturales o de investigaci\u00F3n se exhiban en cinetecas o escuelas universitarias, siempre que la exhibici\u00F3n se realice en salas o locales de las mismas universidades y para alumnos universitarios, personal docente o administrativo de las mismas. \nArt\u00EDculo 24.- Ser\u00E1n competentes para conocer de las infracciones a la presente ley y para aplicar las sanciones que procedan, los Jueces de Letras de Mayor Cuant\u00EDa en lo Criminal. \nConc\u00E9dese acci\u00F3n p\u00FAblica para denunciar estas infracciones. \nArt\u00EDculo 25.- Dentro de los 180 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de la presente ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento para su aplicaci\u00F3n y ambos entrar\u00E1n en vigencia desde la fecha de publicaci\u00F3n de este \u00FAltimo. \nArt\u00EDculo 26.- Desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley, queda derogado el D.F.L. N\u00BA 37, de 17 de noviembre de 1959, sus modificaciones y el Decreto Supremo N\u00BA 3.823, de 5 de mayo de 1960, de Educaci\u00F3n, sobre Censura Cinematogr\u00E1fica. \n(Fdo.): Eduardo Fre\u00ED Montalva.- M\u00E1ximo Pacheco G\u00F3mez.\" \n \n " . . . . "MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . "3.-"^^ .