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El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, este artículo 14 establece que "las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago" de ciertos porcentajes.
Los Diputados de la zona hemos conversado bastante respecto de este artículo y hemos decidido apoyar su mantención en razón de que en Iquique no habría poder adquisitivo para consumir todas aquellas mercaderías que podrían elaborar las industrias que se instalaran en el departamento de Iquique.
Si se adoptara este procedimiento de pago de porcentajes, podría surtirse al resto del país de los productos que se van a elaborar en esa zona con materia prima de la región y también con la que puede ser importada aprovechando el régimen de libertad aduanera que tiene y se puede otorgar.
De tal suerte que el Diputado que habla va a votar por la mantención de este artículo 14, porque le da mayor desarrollo económico al departamento de Iquique.
Nada más, señor Presidente.
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