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La Comisión de Hacienda pasa a informar las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Comité Programador de Inversiones encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua.
A las sesiones en que la Comisión de Hacienda se ocupó del despacho de este trámite del proyecto en informe, asistieron las siguientes personas:
El señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; el Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, don Fernando Ortega; el Jefe del Departamento de Política Comercial del Ministerio de Economía, don Alvaro Covarrubias; los representantes del Comando de Defensa de Iquique, señores Luis Navarro; Luis Castillo; Guillermo Allende; Ildefonso Rojas; Juan Godoy y doña Luz Morales; el señor Senador don Luis Va-lente; los representantes de la Asociación de Industrias Electrónicas, señores Enzo Bolocco, Milán Platosky, Enrique Cantolla y Fernando Gil.
La Comisión conoció, a través de las intervenciones del señor Ministro de Hacienda y de los funcionarios antes mencionados, los propósitos del Ejecutivo al observar el articulado del proyecto en la forma que da cuenta el boletín respectivo. También escuchó los puntos de vista del Comando de Defensa de Iquique y de la Asociación de Industrias Electrónicas, a quienes se les dio oportunidad de exponer la opinión que les merecían las observaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, corresponde a esta Comisión informar a la Sala acerca del alcance de cada una de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República y proponer la aceptación o rechazo de las mismas.
El escaso tiempo de que hemos podido disponer para redactar este informe, nos fuerza a sintetizar al máximo y a resumir muy sucintamente el alcance de las observaciones que reglamentariamente nos corresponde reseñar en este examen, máxime cuando la misma Comisión, a su vez, no contó con el tiempo suficiente para analizar detenidamente la totalidad de cada una de las observaciones formuladas.
Exponemos a continuación el alcance de las observaciones, en el mismo orden en que fueron formuladas en el oficio respectivo a la Cámara.
ARTICULO 2°
Número 7
El Ejecutivo propone suprimir la expresión "y otro de las actividades", con el objeto de dejar reducido a uno el representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos de Iquique y Pisagua, y en su oficio expresa que ello corresponde a su intención de mantener la redacción original del precepto.
La Comisión aprobó, por 6 votos contra 2, recomendar la aceptación de esta observación.
Número 9
Esta observación consiste en eliminar la frase "de cada departamento", con el objeto de dejar un solo representante de las Juntas de Vecinos de los departamentos de Iquique y Pisagua. Esta observación, según se expresó en la Comisión, recoge una proposición del Comando de Defensa de Iquique, fundamentada en que se estima más conveniente concentrar en una sola persona la opinión de las Juntas de Vecinos, ante el Comité Programado!.'. La Comisión acordó, por 7 votos contra 4 proponer a la Cámara la aceptación de esta observación.
Numero 10 nuevo
El Ejecutivo propone agregar al artículo 29 del proyecto un nuevo integrante, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para cuyo efecto agrega este número 10, basado en la necesidad de incorporar al Comité Programador a un funcionario del Ministerio aludido, por estimar que sería el más experto y a quien le correspondería, en razón de las materias que conocerá el Comité Programador, representar más apropiadamente el criterio de dicho Ministerio en los planes de desarrollo de la región que se programen en el Comité.
El Comando de Defensa de Iquique, por su parte, hizo presente su anhelo de que el Comité estuviera integrado por el menor número de personas.
La Comisión de Hacienda, por 5 votos contra 6, se pronunció por recomendar el rechazo de esta observación.
Artículo 9°
La eliminación de la frase, contenida en el inciso primero que dice: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969", propuesta por el Ejecutivo, se fundamenta en que ella sería innecesaria, porque el mismo artículo 9° contiene más adelante una norma de reajuste anual aplicable a la asignación de E° 20.000.000 a que. se refiere el precepto.
La Comisión de Hacienda, por 7 votos contra 2 aprobó recomendar a la Cámara que acoja esta observación.
El reemplazo de las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima", en el inciso primero del artículo 99, tiene por finalidad concordar la disposición aprobada por el Congreso con la redacción del artículo 4° de la ley N° 12.937 y se fundamenta en el entendido de que la intención del legislador no fue innovar sobre esta materia, sino fijar una forma de cálculo del porcentaje de los ingresos a que se refiere la disposición.
Con la redacción propuesta, estima el Ejecutivo que se evitarán confusiones.
La Comisión, por unanimidad, estuvo por recomendar la aprobación de la observación.
Artículo 11
La supresión del inciso segundo es una observación que elimina a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler de las franquicias -establecidas en este artículo, que en el proyecto del Congreso se hacían expresamente extensivas a dichos elementos.
Se discutió largamente en el seno de la Comisión la conveniencia o inconveniencia de mantener o suprimir el precepto ; se formularon diversas observaciones al régimen de franquicias aduaneras existentes para los elementos cuestionados o para otros; pero finalmente la Comisión, por 6 votos contra 4, acordó proponer a la Cámara que apruebe esta observación.
Artículo 12
El Ejecutivo propone agregar al inciso primero, como frase final, lo siguiente: "y hasta por los montos en él indicados", con el propósito de limitar la cuantía de las ventas que hagan los comerciantes instalados o que se instalen en el futuro en los departamentos de Iquique y Pisagua de determinadas mercancías individualizadas en el artículo 2C) del DFL. N? 5, de 1969, a las personas dedicadas a la producción artesanal.
La Comisión, por 5 votos contra 6, propone recomendar a la Cámara que rechace esta observación.
Artículo 14
El Ejecutivo propone suprimir este artículo, en razón de que no ve el motivo para innovar en materia de régimen legal de internación al resto del país de mercaderías elaboradas, fabricadas o manufacturadas en los departamentos de Iquique y Pisagua, con materia prima importada.
La legislación vigente permite que las mercaderías producidas en el departamento de Iquique con materias primas importadas puedan entrar al resto del país, al amparo de la ley N? 13.039 en condiciones similares al régimen del departamento de Arica. El mismo cuerpo de disposiciones legales otorga facultades al Ejecutivo para limitar la entrada de estas mercaderías, con el fin de proteger a la industria nacional y no provocar una competencia desleal con aquellas industrias que trabajan en zonas no acogidas a tratamiento tributario especial.
La disposición aprobada por el Congreso Nacional coarta la facultad que tiene el Gobierno para regular la entrada de mercaderías armadas o con muy poca elaboración en el departamento de Iquique, al resto del país y tiene el inconveniente de permitir artificialmente el nacimiento de industrias que sin elaborar, sin hacer inversiones, sin ocupar mano de obra, producirían grave detrimento para la economía del país.
Los anteriores, fueron algunos de los argumentos que la Comisión conoció, como elementos de juicio para fundamentar la observación del Ejecutivo que propone suprimir el artículo 14.
Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime acordó recomendar la aprobación de esta observación.
Artículo 15
La supresión de la frase "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua" se fundamenta en que se hace innecesaria por el hecho de aprobarse la supresión del artículo anterior.
Consecuente con este criterio, la Comisión de Hacienda, por asentimiento unánime, acordó recomendar también la supresión de la frase aludida.
Artículo 16
El Ejecutivo no desea que se extienda a los materiales de construcción que se utilicen en viviendas y centros asistencia-Íes y hospitalarios, la franquicia aduanera que se otorgaba en él proyecto primitivo solamente a los materiales de construcción que se empleen en la edificación de hoteles, moteles y otros establecimientos destinados a fomentar el turismo en la región. Por esa razón, propone la supresión de la frase pertinente que figura en el inciso primero.
El resto de las observaciones al artículo 16 guarda relación con la supresión que se recomienda en el inciso primero.
La Comisión de Hacienda adoptó los siguientes acuerdos respecto de las observaciones que se indican:
Por 7 votos contra 2, recomienda aprobar la supresión de la frase "con cambio libre bancario";
Por 6 votos a favor y 4 en contra, acordó que se recomiende a la Cámara aprobar la eliminación de la frase: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios", en el inciso primero;
Por asentimiento unánime, aprobó recomendar el rechazo de la supresión del inciso segundo;
Con la misma votación, de 6 votos a favor y 4 en contra, acordó recomendar que se acoja la supresión de la frase final del inciso tercero que dice: "con excepción de las viviendas".
Con la misma votación anterior, resolvió proponer a la Cámara que acepte la supresión propuesta en el inciso cuarto de la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios".
Por último, por asentimiento unánime, acordó recomendar el rechazo de la observación destinada a agregar la frase "e Instituto Corfo Norte" después de "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá", en el inciso cuarto.
Artículo 22
El Ejecutivo propone sustituir este artículo por otro, que reemplaza el artículo 4° de la ley N° 12.858, y con esta observación persigue modificar la forma de invertir el producto de las prestaciones que paga la importación de mantequilla. En lugar de señalar porcentajes, en el inciso final se entrega al Presidente de la República la facultad de determinar anualmente por decreto la forma y cuantía de los fondos que se destinarán a los fines señalados en los números 1, 2 y S de este artículo.
La Comisión de Hacienda, con el voto en contra del señor Guerra, acordó recomendar a la Cámara que apruebe esta observación.
Artículo 24
La observación propone la supresión de este artículo, porque, a juicio del Ejecutivo, la exención que se concedería, de convertirse en ley la proposición aprobada por el Congreso Nacional, produciría una importación masiva de camiones con grave daño para la economía nacional. El Ejecutivo estima que la importación de camiones debe estar sometida a una política programada, con el objeto de evitar, controlar o aminorar los numerosos problemas que existen en esta materia, derivados de situaciones excepcionales en materia de internación de estos vehículos.
La Comisión de Hacienda, por 5 votos a favor y 4 en contra, aprobó recomendar la aceptación de esta observación.
Artículo 25
La disposición aprobada por el Congreso obliga al Instituto Corfo del Norte a destinar un millón de escudos para préstamos no reajustables, que se otorgarán a los agricultores del Valle de Pica y Maulla con el objeto de combatir las plagas que afectan a la región.
El Ejecutivo propone suprimir este artículo, aduciendo que el Instituto Corfo del Norte tiene atribuciones para otorgar este tipo de créditos, por lo que considera innecesario utilizar la vía legal para algo que puede obtenerse por la vía administrativa.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó recomendar a la Cámara que rechace esta observación.
Artículo 26
El Ejecutivo formula observación para suprimir este artículo y da corno fundamento de su proposición el hecho de que se estaría entregando al Instituto Corfo del Norte funciones privativas de la Empresa Nacional de Minería.
En la Comisión se defendió la mantención de este precepto, haciéndose presente que los planes de la Empresa Nacional de Minería sólo Hegan hasta Chañaral y no abarcan las regiones que se favorecerían con el artículo aprobado por el Congreso Nacional.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acogió el rechazo de la observación y así acordó recomendarlo a la Cámara.
Artículo 27
El artículo 27, aprobado por el Congreso Nacional, establece determinadas franquicias para los transportistas del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. La observación para suprimir esta disposición se formula aduciendo que, además de producir un aumento exagerado de las importaciones de camiones en dichas zonas, provocará más tarde una presión de los transportistas para que se les autorice a circular y trabajar dentro del resto del territorio nacional, con evidente perjuicio para quienes desarrollan esta misma actividad sin gozar de franquicias aduaneras de ninguna especie. Señala el Ejecutivo, a mayor abundamiento, que esta disposición altera los proyectos que tiene el Gobierno en relación con el fomento de la industria automotriz, que han sido propuestos al Parlamento a través de un Mensaje en actual discusión.
Esta Comisión, por 3 votos a favor y 6 en contra, se pronunció por recomendar el rechazo de la observación.
Artículo 28
El Presidente de la República formula observación para sustituir este artículo por otro que, en síntesis, es idéntico al aprobado por el Congreso Nacional, con la sola salvedad de señalar como fecha de aplicación del precepto la del día de iniciación de vigencia de la presente ley, con el objeto de dejar fijado con claridad que regirá a contar de dicha fecha y no tendrá efecto retroactivo para aquellas industrias que se hubieren instalado entre 1953 y el 1? de enero de 1964.
La Comisión, por 8 votos contra 1, recomienda a la Cámara que apruebe esta observación.
Artículo 29
La Comisión no se pronunció sobre esta observación, en atención a que tomó conocimiento de un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el que éste, en virtud de nuevos antecedentes solicitaba la eliminación del referido veto que proponía suprimir el artículo, y además, porque la Cámara no había adoptado acuerdo alguno respecto del oficio mencionado.
Artículo 30
El Ejecutivo propone reemplazar este artículo por cuatro disposiciones nuevas que tienen por objeto otorgar diversos beneficios y facilidades para el pago de sus impuestos a los contribuyentes morosos.
Expresó el señor Ministro de Hacienda que estas disposiciones se apartaban de otros sistemas de condonación aprobados anteriormente, porque en éste se reducen los recargos que deben pagar los contribuyentes morosos y no se les exime de solventar la totalidad de dichos recargos; tampoco se les libera de las responsabilidades penales en que pudieran haber incurrido.
La Comisión de Hacienda, en una sola votación, en que se pronunciaron seis señores Diputados por la afirmativa y dos señores Diputados por la negativa, acordó recomendar la aprobación de los cuatro artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en reemplazo del artículo 30.
Artículos nuevos
Artículo A.-
En el artículo 7° de la ley N° 12.919 se estableció un impuesto del 200'% sobre el valor FOB de los vehículos armados en el país, que se aplica sobre la producción. En esta misma ley se dispone una exención para aquellos productores que cumplan los programas de integración fijados por decreto del Supremo Gobierno. Esta franquicia ha permitido elevar el coeficiente de integración de partes y piezas nacionales que se incorporan a los vehículos producidos por la industria automotriz nacional. La cifra actual es de un 58f>: de partes y piezas nacionales de un vehículo para que pueda acogerse a las franquicias, y para el año 1971 el coeficiente será de un 70%.
El criterio del Ejecutivo, manifestado en la Comisión, al solicitar esta prórroga, es el de permitir que, a partir del 26 de octubre de 1970, la industria automotriz pueda seguir operando en los mismos términos en que lo hace actualmente, sobre la base de los márgenes de integración previamente establecidos. También se expresó en la Comisión que esta disposición, por el hecho de ser temporal, permitirá al futuro Gobierno delinear con mayor libertad la política que aplicará en materia de producción automotriz.
Esta Comisión, por 7 votos a favor y 2 en contra, acordó recomendar la aprobación de este artículo nuevo.
Artículo B.-
Este procepto tiene por finalidad resolver, mediante la agregación de diversas disposiciones al artículo 106 del DFL. N° 213, de 1953, Ordenanza de Aduanas, múltipes problemas de orden administrativo o de simple tramitación burocrática que producen atochamiento de mercaderías en las Aduanas. La rapidez de las comunicaciones ha permitido que se dé el caso de que mercancías que demoran tres días en llegar al país, tarden meses en ser aforadas o desaduanadas hasta quedar a disposición de su dueño.
La Comisión, por asentimiento unánime, recomienda la aprobación de este artículo nuevo.
Artículo C.-
Esta disposición condona el pago de diversos derechos aduaneros y otros cobros accesorios al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP).
La Comisión, por asentimiento aunánime, aprobó recomendar a la Cámara la aceptación de este artículo nuevo.
Artículo D.-
Como su texto lo indica, este artículo faculta al Presidente de la República para dictar normas aplicables a la industria electrónica, encaminadas a uniformar su estatuto jurídico y obtener su radicación definitiva en el departamento de Arica.
En el momento de iniciarse la discusión de este artículo, el señor Ministro de Hacienda entregó a la Comisión el memorando que contiene las bases sobre las cuales se dictará el decreto con fuerza de ley que en uso de las facultades otorgadas por este artículo deberá promulgar el Presidente de la República. Las normas que contendrá este decreto han sido conocidas y convenidas entre los industriales, representados por la Asociación •de Industrias Electrónicas, y el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La falta de antecedentes oportunos, movió a la Comisión de Hacienda a omitir un pronunciamiento acerca de este artículo, y a acordar insertar como anexo de este informe el referido memorando, entregando a la Sala la decisión sobre esta materia.
Artículo E.
Se trata de una facultad para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua.
La Comisión, por unanimidad, resolvió recomendar la aprobación de este artículo.
En mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda propone a la Cámara la aprobación de las recomendaciones transcritas.
Sala de la Comisión, a 16 de junio de 1970.
Acordado en sesiones de fecha 11 del presente y de hoy, con asistencia de los señores Cerda (presidente), Amunátegui, Cademártori, Carvajal, Fuentes, don Samuel; Guerra, Monares, Páez, Palza, Pareto, Phillips, Ríos, don Héctor y Schnake.
Se designó Diputado informante al señor Palza.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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