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"Honorable Cámara:
Con fecha 18 de agosto de 1956, se dictó la ley 12.084, cuyo artículo 56 estableció que los impuestos que se pagaran en la Comuna de Osorno, se recargarían en un 5%, excepto el impuesto a la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado. Este recargo del 5% se aplicaría por el plazo de 10 años.
La ley 14.887 de 6 de septiembre de 1962, autorizó al Municipio de Osorno para contratar uno o varios empréstitos hasta por la suma de Eº 600.000 destinándolos a un plan extraordinario de obras de adelanto comunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 transitorio de la ley 12.084. Para atender el servicio de este empréstito, se prorrogó por 10 años a contar desde el 6 de septiembre de 1962, el plazo para la aplicación del recargo del 5%.
Finalmente, por la ley 16.432 de 8 de febrero de 1966, se autorizó a la Municipalidad de Osorno, para contratar en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta la suma de dos millones ochocientos mil escudos. La deuda tendría que extinguirse en el plazo máximo al 6 de septiembre de 1972.
La Municipalidad de Osorno y la Tesorería Provincial han divergido en el criterio para aplicar el artículo 56 de la ley 12.084, después de la dictación de la ley 14.887 que hizo la enumeración de las distintas obras y aportes que debería hacer la Municipalidad de Osorno, especificando en cada caso, la suma de dinero de que se dispondría. El artículo 4º de la 'ley 14.887 facultó al municipio para variar el destino de algunas inversiones, pero lo obligó a atender con esos dineros, exclusivamente ¡el mejoramiento de los barrios populares de la comuna.
La Municipalidad sostenía que la Corporación podía destinar los ingresos provenientes del recargo del 5% indistintamente en los fines señalados en el artículo 56 de la ley 12.084 y el artículo 3º de la ley 14.887, siempre que hubieren sido acordados en sesión extraordinaria, con el voto conforme de los 2/3 de los regidores en ejercicio, debidamente refrendado polla Asamblea Provincial. Así fueron acordadas expropiaciones, subvenciones y pagos. La Contraloría rechazó tal criterio y formuló reparos a la Municipalidad de Osorno.
La situación actual es: la ley 16.432 obliga a la Municipalidad a no variar el monto ni el destino de las inversiones taxativamente señaladas, excepto en cinco rubros que dicen relación con la terminación del edificio consistorial; adquisición de predios para diversos fines, el camino de circunvalación, aeródromo Cañal Bajo y urbanización de predios, mejoramiento de barrios y balnearios populares.
Creemos que este recargo del 5%, ampliando el plazo de su aplicación, puede servir de instrumento y palanca de progreso a toda la provincia de Osorno, con el esfuerzo y la participación de los vecinos, sin pedirlo y esperarlo todo del Poder Central u organismos centralizadores.
Creemos en la autonomía del Municipio que significa tener facultad para hacer sus planes, invertir sus fondos y realizar obras en una debida y ordenada planificación de sus presupuestos, dentro de las líneas generales de la programación nacional.
Afirmamos, también, que el Municipio es un organismo indispensable, como el más importante centro de operaciones desde el punto de vista de la participación de todos los ciudadanos en el progreso y en la administración comunal, y que para ello debe tener posibilidades de hacer cosas y hacer saber que esas cosas que se hagan, serán bien hechas y en beneficio de toda la colectividad.
Por estas razones, presentamos a vuestra consideración el proyecto de ley "Provincia de Osorno".
Se amplía el plazo y área de aplicación del impuesto del 5% que era la base de la ley 12.084, llamada "Cuarto Centenario", prorrogándolo por 20 años e imponiéndolo a las cinco comunas que componen la Provincia de Osorno. Los fondos así conseguidos, servirán a cada Municipalidad para realizar obras por sí solas o en asociación de dos o más municipalidades, según el caso, en cumplimiento de sus funciones propias.
Se autoriza la explotación de un hipódromo en la Comuna de Osorno por una sociedad anónima de la que deberán ser accionistas las cinco municipalidades de la provincia, no tan sólo como un coadyuvante turístico, sino como fuente de trabajo.
Dada la importancia de carácter internacional que reviste el camino trasandino Osorno a Bariloche en la República Argentina, se eleva de categoría la Aduana de Puyehue y se otorgan facilidades extraordinarias al tránsito de vehículos de carga y movilización colectiva.
Sé aporta con carácter anual al Cuerpo de Bomberos de Osorno una cantidad determinada en sueldos vitales para ponerlo a cubierto de devaluaciones en la moneda.
Se establece un "peaje" en la €arretera Panamericana con el único y exclusivo objeto de construir y pavimentar la parte inconclusa del camino longitudinal entre Lanco y Los Lagos, antigua y sentida aspiración de los osorninos.
Se establece, en suma, con esta ley, un medio de alcanzar para todos los habitantes de nuestra provincia de Osorno, el mayor progreso y la seguridad de un programa de trabajo que esperamos evitará en alto grado, el espectáculo de la cesantía provinciana.
Por las consideraciones expuestas, tenemos el honor de proponer a vuestra aprobación, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Prorrógase por 20 años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, el impuesto establecido en el artículo 56 transitorio de la ley 12.084 y amplíase su aplicación a todas las comunas de la provincia de Osorno.
El producto de dicho impuesto se distribuirá entre las diversas comunas, de acuerdo con el cálculo proporcional de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada una de ellas que efectúe la Dirección General de Impuestos Internos.
Los fondos que se generen con motivo de la aplicación del impuesto indicado, se invertirán en obras nuevas de adelanto comunal, las que se determinarán anualmente para cada comuna por la municipalidad respectiva, con el acuerdo de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.
El programa anual de inversiones deberá contar con la aprobación del Intendente de la Provincia. Antes del 15 de octubre de cada año, la municipalidad de cada comuna, deberá someterse a la consideración y aprobación de la Intendencia de Osorno, sus proyectos de inversión para el año siguiente, de acuerdo a sus presupuestos sobre el rendimiento de recaudación de los recursos establecidos por esta ley.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las obligaciones legalmente contraídas por las respectivas municipalidades y en actual vigencia.
Los giros de cada municipalidad se efectuarán por un decreto del Alcalde, refrendado por el Tesorero Comunal.
Artículo 2º-Con acuerdo de los regidores que representen los tres cuartos de los regidores en ejercicio, las municipalidades de la provincia de Osorno podrán:
a) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas, tendientes a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 1º incluso con aporte de fondos para el estudio y construcción por las oficinas fiscales que correspondan a cada obra.
b) Fijar el orden en que deberán ejecutarse las obras señaladas, no pudiendo iniciarse más de tres simultáneamente.
c) Suplementar, para el solo efecto de su terminación total, el cálculo de costos para una obra incluida en el programa.
d) Disponer por solo una vez al año y únicamente para casos de emergencia o impostergable necesidad, de hasta el 5°/o de los ingresos extraordinarios del artículo 56 transitorio de la ley 12.084.
Artículo 3º-Las municipalidades de la Provincia de Osorno no podrán contraer empréstitos o anticipos de ninguna clase con cargo a los fondos señalado sen el artículo 56 transitorio de la ley 12.084.
Artículo 4º-Los impuestos a las transferencias de bienes inmuebles que correspondan a la provincia de Osorno, serán pagados en las Tesorerías Comunales que correspondan al territorio en que queden ubicados dichos inmuebles y si abarcan más de una comuna, en aquella en que se paguen las contribuciones.
Artículo 5º-Los aportes para la ejecución de obras por la Dirección General de Pavimentación, señalados en esta ley, se depositarán en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para el pago de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con dichos aportes, ingresarán nuevamente a los recursos de pavimentación de cada municipalidad. En igual forma forma se procederá con cualquier repartición pública que intervenga en el planeamiento y ejecución de las obras que señala esta ley.
Artículo 6º-Durante la vigencia de esta ley, el producto que obtengan las Municipalidades de la Provincia de Osorno con las ventas a particulares de los terrenos que haya adquirido con los fondos provenientes de la aplicación del artículo 56 transitorio de la ley 12.084 y el artículo lº de esta ley, deberán invertirse en la forma prevista en este último artículo. Dichos terrenos no podrán venderlos sino reajustando su precio conforme al mismo índice de reajuste que aplique la Corporación de la Vivienda y con plazo máximo de cinco años.
Artículo 7º-La Municipalidad de Osorno aportará anualmente una cantidad equivalente a diez sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2057 de 29 de julio de 1965, la que deberá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material.
Artículo 8º-El servicio del o los empréstitos que se hayan contratado de conformidad al artículo lº de la ley 16.432, se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 9º-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes Nº 14.887 y 16.432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería
Comunal de Osorno por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Para el servicio de los empréstitos contratados la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley 12.084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Artículo 10.-En las viviendas económicas regidas por el D.F.L. Nº 2 de 1959 ubicadas en las provincias de Concepción inclusive al sur, se podrá instalar calefacción central, siempre que éstas sean a base de leña o carbón y sin que pueda exceder el precio de la instalación al valor de cinco metros cuadrados de edificación.
Artículo 11.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Osorno, con el fin de destinarlos a la ampliación o formación de poblaciones, hoteles, hosterías o moteles y campamentos turísticos.
Artículo 12.- La Municipalidad de Osorno deberá formar una sociedad anónima que tendrá por finalidad la construcción y explotación del Hipódromo de Osorno. El capital de esta sociedad será suscrito por las Municipalidades de la Provincia y de particulares, en iguales partes.
Los porcentajes de descuento a las apuestas mutuas no podrán ser superiores al 17% y se distribuirán en la siguiente forma:
Un 7% para premios de carreras;
Un 4% para gastos de administración y apuestas;
Un 1% para previsión de los gremios hípicos del Hipódromo de Osorno;
Un 4% para las Municipalidades de la Provincia de Osorno, de acuerdo a sus aportes de capital; y
Un 1% para construcción de conjuntos habitacionales para el gremio hípico del Hipódromo de Osorno.
Las apuestas mutuas del Hipódromo de Osorno quedarán liberadas de todas los impuestos establecidos o que se establezcan para los demás hipódromos del país, por el plazo de 10 años desde la fecha de iniciación de sus actividades.
Artículo 13.-Autorízase al Presidente de la República para que establezca un peaje en la carretera panamericana en el puente denominado "Rucaco" de la comuna de Lanco, provincia de Valdivia.
Los recursos que se obtengan en virtud de los impuestos indicados en el inciso anterior, ingresarán en una sub-cuen-ta de la Cuenta Única Fiscal y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el solo objeto de construir y pavimentar el camino longitudinal por el valle Central en el tramo inconcluso Lanco-Los Lagos. Estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.
Artículo 14.-Los vehículos de carga y movilización colectiva que efectúen transportes hacia la República Argentina por el paso Puyehue, podrán transitar rindiendo una garantía otorgada por el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones o Transportes Colectivos o Cooperativa respectiva.
Artículo 15.- Intercálase en el inciso del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Talcahuano y Puerto Montt", el nombre "Osorno", precedido de una coma.
Artículo 16.-La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.
Artículo 17.-Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6945 y 14.573 que suman Eº 1.333,73 y Eº 27.564,83 respectivamente y que autorizaron empréstitos a la Municipalidad de Puerto Octay de la provincia de Osorno, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad.
Artículo 18.-Derógase la ley 14.887 de 6 de septiembre de 1962 y el artículo de la Ley 16.432 de 23 de febrero de 1966.
(Fdo.) : Mario Arancibia Cárdenas. - Julio Montt Momberg".
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