. . . . . " 332.- MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES ARANCIBIA Y MONTT \n\"Honorable C\u00E1mara: \nCon fecha 18 de agosto de 1956, se dict\u00F3 la ley 12.084, cuyo art\u00EDculo 56 estableci\u00F3 que los impuestos que se pagaran en la Comuna de Osorno, se recargar\u00EDan en un 5%, excepto el impuesto a la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado. Este recargo del 5% se aplicar\u00EDa por el plazo de 10 a\u00F1os. \nLa ley 14.887 de 6 de septiembre de 1962, autoriz\u00F3 al Municipio de Osorno para contratar uno o varios empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 600.000 destin\u00E1ndolos a un plan extraordinario de obras de adelanto comunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 56 transitorio de la ley 12.084. Para atender el servicio de este empr\u00E9stito, se prorrog\u00F3 por 10 a\u00F1os a contar desde el 6 de septiembre de 1962, el plazo para la aplicaci\u00F3n del recargo del 5%. \nFinalmente, por la ley 16.432 de 8 de febrero de 1966, se autoriz\u00F3 a la Municipalidad de Osorno, para contratar en el Banco del Estado u otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias, hasta la suma de dos millones ochocientos mil escudos. La deuda tendr\u00EDa que extinguirse en el plazo m\u00E1ximo al 6 de septiembre de 1972. \nLa Municipalidad de Osorno y la Tesorer\u00EDa Provincial han divergido en el criterio para aplicar el art\u00EDculo 56 de la ley 12.084, despu\u00E9s de la dictaci\u00F3n de la ley 14.887 que hizo la enumeraci\u00F3n de las distintas obras y aportes que deber\u00EDa hacer la Municipalidad de Osorno, especificando en cada caso, la suma de dinero de que se dispondr\u00EDa. El art\u00EDculo 4\u00BA de la 'ley 14.887 facult\u00F3 al municipio para variar el destino de algunas inversiones, pero lo oblig\u00F3 a atender con esos dineros, exclusivamente \u00A1el mejoramiento de los barrios populares de la comuna. \nLa Municipalidad sosten\u00EDa que la Corporaci\u00F3n pod\u00EDa destinar los ingresos provenientes del recargo del 5% indistintamente en los fines se\u00F1alados en el art\u00EDculo 56 de la ley 12.084 y el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley 14.887, siempre que hubieren sido acordados en sesi\u00F3n extraordinaria, con el voto conforme de los 2/3 de los regidores en ejercicio, debidamente refrendado polla Asamblea Provincial. As\u00ED fueron acordadas expropiaciones, subvenciones y pagos. La Contralor\u00EDa rechaz\u00F3 tal criterio y formul\u00F3 reparos a la Municipalidad de Osorno. \nLa situaci\u00F3n actual es: la ley 16.432 obliga a la Municipalidad a no variar el monto ni el destino de las inversiones taxativamente se\u00F1aladas, excepto en cinco rubros que dicen relaci\u00F3n con la terminaci\u00F3n del edificio consistorial; adquisici\u00F3n de predios para diversos fines, el camino de circunvalaci\u00F3n, aer\u00F3dromo Ca\u00F1al Bajo y urbanizaci\u00F3n de predios, mejoramiento de barrios y balnearios populares. \nCreemos que este recargo del 5%, ampliando el plazo de su aplicaci\u00F3n, puede servir de instrumento y palanca de progreso a toda la provincia de Osorno, con el esfuerzo y la participaci\u00F3n de los vecinos, sin pedirlo y esperarlo todo del Poder Central u organismos centralizadores. \nCreemos en la autonom\u00EDa del Municipio que significa tener facultad para hacer sus planes, invertir sus fondos y realizar obras en una debida y ordenada planificaci\u00F3n de sus presupuestos, dentro de las l\u00EDneas generales de la programaci\u00F3n nacional. \nAfirmamos, tambi\u00E9n, que el Municipio es un organismo indispensable, como el m\u00E1s importante centro de operaciones desde el punto de vista de la participaci\u00F3n de todos los ciudadanos en el progreso y en la administraci\u00F3n comunal, y que para ello debe tener posibilidades de hacer cosas y hacer saber que esas cosas que se hagan, ser\u00E1n bien hechas y en beneficio de toda la colectividad. \nPor estas razones, presentamos a vuestra consideraci\u00F3n el proyecto de ley \"Provincia de Osorno\". \nSe ampl\u00EDa el plazo y \u00E1rea de aplicaci\u00F3n del impuesto del 5% que era la base de la ley 12.084, llamada \"Cuarto Centenario\", prorrog\u00E1ndolo por 20 a\u00F1os e imponi\u00E9ndolo a las cinco comunas que componen la Provincia de Osorno. Los fondos as\u00ED conseguidos, servir\u00E1n a cada Municipalidad para realizar obras por s\u00ED solas o en asociaci\u00F3n de dos o m\u00E1s municipalidades, seg\u00FAn el caso, en cumplimiento de sus funciones propias. \nSe autoriza la explotaci\u00F3n de un hip\u00F3dromo en la Comuna de Osorno por una sociedad an\u00F3nima de la que deber\u00E1n ser accionistas las cinco municipalidades de la provincia, no tan s\u00F3lo como un coadyuvante tur\u00EDstico, sino como fuente de trabajo. \nDada la importancia de car\u00E1cter internacional que reviste el camino trasandino Osorno a Bariloche en la Rep\u00FAblica Argentina, se eleva de categor\u00EDa la Aduana de Puyehue y se otorgan facilidades extraordinarias al tr\u00E1nsito de veh\u00EDculos de carga y movilizaci\u00F3n colectiva. \nS\u00E9 aporta con car\u00E1cter anual al Cuerpo de Bomberos de Osorno una cantidad determinada en sueldos vitales para ponerlo a cubierto de devaluaciones en la moneda. \nSe establece un \"peaje\" en la \u20ACarretera Panamericana con el \u00FAnico y exclusivo objeto de construir y pavimentar la parte inconclusa del camino longitudinal entre Lanco y Los Lagos, antigua y sentida aspiraci\u00F3n de los osorninos. \nSe establece, en suma, con esta ley, un medio de alcanzar para todos los habitantes de nuestra provincia de Osorno, el mayor progreso y la seguridad de un programa de trabajo que esperamos evitar\u00E1 en alto grado, el espect\u00E1culo de la cesant\u00EDa provinciana. \nPor las consideraciones expuestas, tenemos el honor de proponer a vuestra aprobaci\u00F3n, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Prorr\u00F3gase por 20 a\u00F1os, a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, el impuesto establecido en el art\u00EDculo 56 transitorio de la ley 12.084 y ampl\u00EDase su aplicaci\u00F3n a todas las comunas de la provincia de Osorno. \nEl producto de dicho impuesto se distribuir\u00E1 entre las diversas comunas, de acuerdo con el c\u00E1lculo proporcional de aval\u00FAos de bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas y urbanos de cada una de ellas que efect\u00FAe la Direcci\u00F3n General de Impuestos Internos. \nLos fondos que se generen con motivo de la aplicaci\u00F3n del impuesto indicado, se invertir\u00E1n en obras nuevas de adelanto comunal, las que se determinar\u00E1n anualmente para cada comuna por la municipalidad respectiva, con el acuerdo de los tres cuartos de los regidores en ejercicio. \nEl programa anual de inversiones deber\u00E1 contar con la aprobaci\u00F3n del Intendente de la Provincia. Antes del 15 de octubre de cada a\u00F1o, la municipalidad de cada comuna, deber\u00E1 someterse a la consideraci\u00F3n y aprobaci\u00F3n de la Intendencia de Osorno, sus proyectos de inversi\u00F3n para el a\u00F1o siguiente, de acuerdo a sus presupuestos sobre el rendimiento de recaudaci\u00F3n de los recursos establecidos por esta ley. \nLo dispuesto en los incisos anteriores se entender\u00E1 sin perjuicio de las obligaciones legalmente contra\u00EDdas por las respectivas municipalidades y en actual vigencia. \nLos giros de cada municipalidad se efectuar\u00E1n por un decreto del Alcalde, refrendado por el Tesorero Comunal. \nArt\u00EDculo 2\u00BA-Con acuerdo de los regidores que representen los tres cuartos de los regidores en ejercicio, las municipalidades de la provincia de Osorno podr\u00E1n: \na) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones p\u00FAblicas, tendientes a la ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el art\u00EDculo 1\u00BA incluso con aporte de fondos para el estudio y construcci\u00F3n por las oficinas fiscales que correspondan a cada obra. \nb) Fijar el orden en que deber\u00E1n ejecutarse las obras se\u00F1aladas, no pudiendo iniciarse m\u00E1s de tres simult\u00E1neamente. \nc) Suplementar, para el solo efecto de su terminaci\u00F3n total, el c\u00E1lculo de costos para una obra incluida en el programa. \nd) Disponer por solo una vez al a\u00F1o y \u00FAnicamente para casos de emergencia o impostergable necesidad, de hasta el 5\u00B0/o de los ingresos extraordinarios del art\u00EDculo 56 transitorio de la ley 12.084. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-Las municipalidades de la Provincia de Osorno no podr\u00E1n contraer empr\u00E9stitos o anticipos de ninguna clase con cargo a los fondos se\u00F1alado sen el art\u00EDculo 56 transitorio de la ley 12.084. \nArt\u00EDculo 4\u00BA-Los impuestos a las transferencias de bienes inmuebles que correspondan a la provincia de Osorno, ser\u00E1n pagados en las Tesorer\u00EDas Comunales que correspondan al territorio en que queden ubicados dichos inmuebles y si abarcan m\u00E1s de una comuna, en aquella en que se paguen las contribuciones. \nArt\u00EDculo 5\u00BA-Los aportes para la ejecuci\u00F3n de obras por la Direcci\u00F3n General de Pavimentaci\u00F3n, se\u00F1alados en esta ley, se depositar\u00E1n en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girar\u00E1 el Director de Pavimentaci\u00F3n Urbana para el pago de estos trabajos. Los pagos que efect\u00FAen los vecinos por las obras ejecutadas con dichos aportes, ingresar\u00E1n nuevamente a los recursos de pavimentaci\u00F3n de cada municipalidad. En igual forma forma se proceder\u00E1 con cualquier repartici\u00F3n p\u00FAblica que intervenga en el planeamiento y ejecuci\u00F3n de las obras que se\u00F1ala esta ley. \nArt\u00EDculo 6\u00BA-Durante la vigencia de esta ley, el producto que obtengan las Municipalidades de la Provincia de Osorno con las ventas a particulares de los terrenos que haya adquirido con los fondos provenientes de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 56 transitorio de la ley 12.084 y el art\u00EDculo l\u00BA de esta ley, deber\u00E1n invertirse en la forma prevista en este \u00FAltimo art\u00EDculo. Dichos terrenos no podr\u00E1n venderlos sino reajustando su precio conforme al mismo \u00EDndice de reajuste que aplique la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y con plazo m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 7\u00BA-La Municipalidad de Osorno aportar\u00E1 anualmente una cantidad equivalente a diez sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes ra\u00EDces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N\u00BA 2057 de 29 de julio de 1965, la que deber\u00E1 destinarse a la terminaci\u00F3n de cuarteles y renovaci\u00F3n del material. \nArt\u00EDculo 8\u00BA-El servicio del o los empr\u00E9stitos que se hayan contratado de conformidad al art\u00EDculo l\u00BA de la ley 16.432, se atender\u00E1 con cargo al uno por mil del impuesto territorial a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 9\u00BA-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contra\u00EDda por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes N\u00BA 14.887 y 16.432, se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa \nComunal de Osorno por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que \u00E9ste no haya sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. \nPara el servicio de los empr\u00E9stitos contratados la Municipalidad de Osorno seguir\u00E1 depositando en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos, parte de los recursos que se\u00F1ala la ley 12.084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. \nArt\u00EDculo 10.-En las viviendas econ\u00F3micas regidas por el D.F.L. N\u00BA 2 de 1959 ubicadas en las provincias de Concepci\u00F3n inclusive al sur, se podr\u00E1 instalar calefacci\u00F3n central, siempre que \u00E9stas sean a base de le\u00F1a o carb\u00F3n y sin que pueda exceder el precio de la instalaci\u00F3n al valor de cinco metros cuadrados de edificaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 11.- Decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para expropiar bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Osorno, con el fin de destinarlos a la ampliaci\u00F3n o formaci\u00F3n de poblaciones, hoteles, hoster\u00EDas o moteles y campamentos tur\u00EDsticos. \nArt\u00EDculo 12.- La Municipalidad de Osorno deber\u00E1 formar una sociedad an\u00F3nima que tendr\u00E1 por finalidad la construcci\u00F3n y explotaci\u00F3n del Hip\u00F3dromo de Osorno. El capital de esta sociedad ser\u00E1 suscrito por las Municipalidades de la Provincia y de particulares, en iguales partes. \nLos porcentajes de descuento a las apuestas mutuas no podr\u00E1n ser superiores al 17% y se distribuir\u00E1n en la siguiente forma: \nUn 7% para premios de carreras; \nUn 4% para gastos de administraci\u00F3n y apuestas; \nUn 1% para previsi\u00F3n de los gremios h\u00EDpicos del Hip\u00F3dromo de Osorno; \nUn 4% para las Municipalidades de la Provincia de Osorno, de acuerdo a sus aportes de capital; y \nUn 1% para construcci\u00F3n de conjuntos habitacionales para el gremio h\u00EDpico del Hip\u00F3dromo de Osorno. \nLas apuestas mutuas del Hip\u00F3dromo de Osorno quedar\u00E1n liberadas de todas los impuestos establecidos o que se establezcan para los dem\u00E1s hip\u00F3dromos del pa\u00EDs, por el plazo de 10 a\u00F1os desde la fecha de iniciaci\u00F3n de sus actividades. \nArt\u00EDculo 13.-Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que establezca un peaje en la carretera panamericana en el puente denominado \"Rucaco\" de la comuna de Lanco, provincia de Valdivia. \nLos recursos que se obtengan en virtud de los impuestos indicados en el inciso anterior, ingresar\u00E1n en una sub-cuen-ta de la Cuenta \u00DAnica Fiscal y sobre ella podr\u00E1 girar el Ministerio de Obras P\u00FAblicas con el solo objeto de construir y pavimentar el camino longitudinal por el valle Central en el tramo inconcluso Lanco-Los Lagos. Estos fondos no ingresar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario. \nArt\u00EDculo 14.-Los veh\u00EDculos de carga y movilizaci\u00F3n colectiva que efect\u00FAen transportes hacia la Rep\u00FAblica Argentina por el paso Puyehue, podr\u00E1n transitar rindiendo una garant\u00EDa otorgada por el Sindicato Profesional de Due\u00F1os de Camiones o Transportes Colectivos o Cooperativa respectiva. \nArt\u00EDculo 15.- Interc\u00E1lase en el inciso del art\u00EDculo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras \"Talcahuano y Puerto Montt\", el nombre \"Osorno\", precedido de una coma. \nArt\u00EDculo 16.-La Municipalidad deber\u00E1 publicar en la primera quincena del mes de enero de cada a\u00F1o, en un diario o peri\u00F3dico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si all\u00ED no lo hubiere, un estado del servicio del empr\u00E9stito y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley. \nArt\u00EDculo 17.-Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6945 y 14.573 que suman E\u00BA 1.333,73 y E\u00BA 27.564,83 respectivamente y que autorizaron empr\u00E9stitos a la Municipalidad de Puerto Octay de la provincia de Osorno, ingresar\u00E1n a fondos generales de dicha Municipalidad. \nArt\u00EDculo 18.-Der\u00F3gase la ley 14.887 de 6 de septiembre de 1962 y el art\u00EDculo de la Ley 16.432 de 23 de febrero de 1966. \n(Fdo.) : Mario Arancibia C\u00E1rdenas. - Julio Montt Momberg\". \n \n " . "332.-"^^ . "MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES ARANCIBIA Y MONTT"^^ . . . . . . . . . . . .