. " 334.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR VALENTE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLos departamentos de Iquique y Pisagua disponen de una ley de excepci\u00F3n denominada Zona Franca Industrial de Iquique. Su n\u00FAmero es 12.937 y recientemente ha sido modificada por la ley n\u00FAmero 16.894. \nLas modificaciones introducidas a la primitiva ley no han solucionado el problema de fondo de esta zona; han sido innovaciones que han mejorado un poco los incentivos, pero ha quedado pendiente la soluci\u00F3n fundamental, cual es, asegurar para los productos elaborados en dicha, zona franca industrial, el mercado que permitir\u00E1 el desarrollo regional. \nLas industrias que al amparo de la ley 12.937 y su modificaci\u00F3n posterior, se instalen en Iquique o Pisagua, no pueden vender ni colocar sus productos en el resto del pa\u00EDs. Tampoco pueden exportar en la etapa preliminar de su desarrollo por efecto de los costos elevados que no permiten entrar en competencia con los productos similares extranjeros. \nLa aspiraci\u00F3n de los industriales interesados en establecerse en Iquique y Pisagua ha sido y es que el mercado para estos productos sea, a lo menos, el que forma el \u00E1mbito geogr\u00E1fico donde rigen las leyes de excepci\u00F3n. O sea, en el caso de la ley 12.937, modificada por la ley 16.894, el mercado para los productos elaborados en Iquique y Pisagua ser\u00EDa, adem\u00E1s de los nombrados departamentos, To-copilla, Taltal y Cha\u00F1aral y zonas especialmente mencionadas en dichas leyes. \nEn m\u00E9rito a estas razones es que nos hemos permitido elevar a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, acogiendo la sugerencia de la. Asociaci\u00F3n de Industriales de Tarapac\u00E1, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.-Las materias primas, art\u00EDculos, partes o piezas y otros elementos de origen extranjeros que las industrias establecidas o que se establezcan, al amparo de la ley 12.937 y sus modificaciones, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y que se empleen en la elaboraci\u00F3n o manufacturaci\u00F3n de productos, podr\u00E1n circular libremente como productos terminados, aun cuando sean mercader\u00EDas no permitidas en el resto del pa\u00EDs, sin pago de derechos, impuestos y dem\u00E1s grav\u00E1menes que se perciban o percibieren por las aduanas, cuando sean destinados al uso o consumo en todas las zonas con tratamiento aduanero especial o actividades o personas naturales o jur\u00EDdicas que gocen de franquicias totales o parciales de grav\u00E1menes aduaneros. \n(Fdo.): Luis Vidente Rossi.\" \n \n " . . "334"^^ . . . . . . . . ".-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR VALENTE"^^ . . . . . .