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"Honorable Cámara:
La Constitución Política de la República, en su artículo 10 número tercero, asegura a todos los habitantes "la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley."
En virtud de esta garantía constitucional, Honorable Cámara, el periodista puede manifestar, exponer y enjuiciar, públicamente, ya sea en las columnas de diarios y revistas, a través de la radiodifusión o de la televisión, los hechos que estime de interés para la colectividad; como también expresar la opinión que le merezcan, pudiendo expresar su censura acerca de los mismos o el aplauso que juzgue oportuno atribuirle.
Sin embargo, señor Presidente, este derecho amplio sancionado por nuestra Constitución, que forma parte de los derechos de la personalidad humana más esenciales y es inherente a la vida democrática, se encuentra en nuestro país gravemente coartado por las disposiciones legales que sancionan los abusos de publicidad, llegándose al extremo, muchas veces, de que el profesional periodista en el ejercicio de su noble apostolado, pasa a convertirse en un vulgar delincuente por el sólo hecho de dar a conocer y calificar hechos abusivos, deshonestos o contrarios al interés del país.
Basta, muchas veces, que un individuo o grupo de individuos inescrupulosos diapongan de suficiente dinero mal habido, para que pretendan acallar o silenciar a un periodista que denuncia y expone la verdad, mediante una querella por injurias en la cual "no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo", según lo dispone nuestro Código Penal.
Nuestro Código Penal, señor Presidente, fue dictado antes que existiera legalmente la profesión de Periodista y existiera, asimismo, el Colegio de Periodistas que está encargado de velar por la ética periodística y la superación constante de quienes ejercen esta noble profesión. No se justifica, por consiguiente, mantener las restricciones de esa antigua disposición penal, que irresponsablemente restringe el ejercicio profesional y llega hasta convertir en delincuente a profesionales dignos que pusieren en conocimiento público actos inescrupulosos, abusivos y perjudiciales para la sociedad cometidos por verdaderos delincuentes, que mediante sus maquinaciones y el abuso del derecho quedan en la impunidad.
Para obviar estos hechos abusivos y defender el sano ejercicio de la profesión periodística, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Reemplázase el actual texto del artículo 416 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 416.-Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Las personas afectadas por publicaciones de prensa, radiodifusión o televisión no podrán querellarse en contra de un periodista sino por calumnia. Sin perjuicio del derecho a denunciar los hechos que estime abusivos al Colegio de Periodistas, a fin de que se adopten las medidas disciplina correspondiente."
Artículo 2º-Reemplázase el artículo 420 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 420.-Al acusado de injuria se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Se admitirá prueba, asimismo, al periodista sobre las imputaciones hechas por éste en contra de personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de los medios de difusión.
En estos casos si el o los acusados probaren la verdad de sus imputaciones, quedarán absueltos sin más trámite."
Artículo 3º-Las querellas pendientes por injurias en contra de cualquier periodista a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán ser sobreseídas y archivadas. -
(Fdo.): Gustavo Monckeberg Barros."
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