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"Honorable Cámara:
Los departamentos de Iquique y Pisagua disponen de una ley de excepción denominada Zona Franca Industrial de Iquique. Su número es 12.937 y recientemente ha sido modificada por la ley número 16.894.
Las modificaciones introducidas a la primitiva ley no han solucionado el problema de fondo de esta zona; han sido innovaciones que han mejorado un poco los incentivos, pero ha quedado pendiente la solución fundamental, cual es, asegurar para los productos elaborados en dicha, zona franca industrial, el mercado que permitirá el desarrollo regional.
Las industrias que al amparo de la ley 12.937 y su modificación posterior, se instalen en Iquique o Pisagua, no pueden vender ni colocar sus productos en el resto del país. Tampoco pueden exportar en la etapa preliminar de su desarrollo por efecto de los costos elevados que no permiten entrar en competencia con los productos similares extranjeros.
La aspiración de los industriales interesados en establecerse en Iquique y Pisagua ha sido y es que el mercado para estos productos sea, a lo menos, el que forma el ámbito geográfico donde rigen las leyes de excepción. O sea, en el caso de la ley 12.937, modificada por la ley 16.894, el mercado para los productos elaborados en Iquique y Pisagua sería, además de los nombrados departamentos, To-copilla, Taltal y Chañaral y zonas especialmente mencionadas en dichas leyes.
En mérito a estas razones es que nos hemos permitido elevar a la consideración de la Honorable Cámara, acogiendo la sugerencia de la. Asociación de Industriales de Tarapacá, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Las materias primas, artículos, partes o piezas y otros elementos de origen extranjeros que las industrias establecidas o que se establezcan, al amparo de la ley 12.937 y sus modificaciones, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y que se empleen en la elaboración o manufacturación de productos, podrán circular libremente como productos terminados, aun cuando sean mercaderías no permitidas en el resto del país, sin pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban o percibieren por las aduanas, cuando sean destinados al uso o consumo en todas las zonas con tratamiento aduanero especial o actividades o personas naturales o jurídicas que gocen de franquicias totales o parciales de gravámenes aduaneros.
(Fdo.): Luis Vidente Rossi."
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