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"Honorable Cámara:
Para viajar desde Arica a la ciudad de Tacna (Perú) y viceversa, se requiere estar en posesión de un salvoconducto o de un permiso especial que es otorgado por las autoridades de esa ciudad.
El salvoconducto tiene un año de vigencia y en este lapso, puede viajarse cuantas veces se quiera.
El único gravamen establecido en el convenio internacional suscrito entre Chile y Perú, para el tránsito entre ambas ciudades, es que dicho salvoconducto lleve un pequeño impuesto que, en el caso de Chile, es de 2 pesos.
En la ciudad de Tacna se ha establecido un cobro especial en el formulario en que se extiende el salvoconducto o el permiso especial. Este cobro equivale a diez escudos (Eº 10) moneda chilena.
Estimamos que nuestro país debe oficializar el otorgamiento de estos salvoconductos y de los permisos especiales extendiéndolos en formularios como especies valoradas con un timbre fijo de Eº 10 destinando el producto a diversas instituciones y al financiamiento de obras diversas, bajo el control de la Junta de Adelanto de Arica.
Por estas razones, nos permitimos proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-Los formularios en que se extiendan los salvoconductos y permisos especiales para las personas que viajan entre Arica y Tacna, serán impresos en la Casa de Moneda y se expenderán por la Tesorería Comunal de Arica con un timbre fijo de diez escudos (Eº 10);
Los fondos recaudados por este concepto ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Arica, a nombre de la Junta de Adelanto de esa ciudad, organismo que lo distribuirá en la siguiente forma:
a) Para el Hogar del Niño 5%
b) Para el Hogar de la Niña . . . . 5%
c) Para el Hogar del Anciano . . . . 5%
d) Para la Cruz Roja de Arica .... 5%
e) Para el Centro de Rehabilitación y Educación Especial 10%
f) Para el Cuerpo de Bomberos, a fin de ampliar, reparar, construir cuarteles o adquirir elementos para las diferentes Compañías 10%
g) Para la Defensa Civil de Arica 5%
h) Para la Junta de Adelanto de Arica, para ser destinado exclusivamente a construcciones deportivas, incluyendo gimnasios, campos deportivos, locales para asociaciones, clubes deportivos, etc 55%
Con los fondos acumulados en la letra h) se dará prioridad a la construcción del coliseo cerrado hasta su total terminación.
La Junta de Adelanto podrá destinar de los recursos recaudados por la presente ley, hasta un cuarto por ciento (1/4%) para financiar los gastos de impresión de los formularios señalados en el inciso primero de este artículo.
Asimismo, la Junta de Adelanto podrá anticipar, de sus propios recursos, los aportes a los organismos beneficiados por esta ley.
Artículo 2º.-El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a la Asociación de Box de Arica del predio N° 3 ubicado en la manzana 92 de la ciudad de Arica, rol de avalúos 92|3, con una superficie de 1.566,45 metros cuadrados. La Asociación de Box de Arica deberá destinar este predio a la construcción de un gimnasio.
Artículo 3º.-Se faculta a la Junta de Adelanto de Arica para subvencionar al Club de Deportes Arica mientras esta institución represente a esa ciudad en el campeonato nacional de fútbol profesional.
(Fdo.): Luis Valente Rossí.-Arturo Carvajal Acuña."
"
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