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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
Tiene la palabra el Diputado señor César Raúl Fuentes; a continuación, el Diputado señor Daiber.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
Señor Presidente, quiero manifestar el criterio mío, que también es el de otros Diputados democratacristianos, en el sentido de que, si bien es cierto que se ha realizado una obra realmente grande en materia de construcción de locales escolares, no es menos verdadero que es mucho más lo que todavía, falta por hacer. Desde este punto de vista, se ha racionalizado todo el proceso de construcción de locales escolares y se ha centralizado en la Sociedad Constructora. Con anterioridad, realizaba esta misma obra, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección de Arquitectura, cosa que no ocurre en el día de hoy. De tal manera que colocar un límite a la entrega de recursos a la Sociedad Constructora es, lisa y llanamente, colocar también un tope a la construcción de estos establecimientos, a través de una norma legal que es absolutamente rígida, que de ninguna manera se podría exceder.
Por eso, nosotros hemos creído que es mucho más racional y lógico tener una norma de carácter flexible y hacer que este ítem sea excedible, de tal manera que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales pueda contar con los recursos necesarios para las construcciones escolares.
Ahora bien, desde el punto de vista, estrictamente jurídico, diría yo, esta norma es un contrasentido, porque éstos son recursos propios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que le tiene que entregar el Ministerio de Educación Pública y que no se los entrega realmente al colocar un tope. Es lo que entiendo yo. "...esta suma será excedible en las cantidades que se requieran para pagar los arriendos del ejercicio por parte del Ministerio de Educación Pública de los establecimientos de dicha Sociedad." Los establecimientos son de la Sociedad. El Ministerio de Educación Pública debe pagarle un canon de arrendamiento. Ahora bien, si se coloca un tope por anticipado, puede que le quede debiendo este canon de arrendamiento y no se los pague nunca. Así es que, desde ese punto de vista, son recursos propios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a través de una norma legal que se está impidiendo que se paguen. A nuestro juicio, esto no es aceptable, y por eso estamos en contra del veto.
Ahora bien, esto significa también que por anticipado, sin medir las necesidades que habrá en el curso del año, se está proyectando, por ley, hasta una suma limitada, la construcción de establecimientos educacionales, al limitarse el financia- miento. Desde ese punto de vista, creemos que el propio Ejecutivo se está amarrando las manos en esta materia. Habiendo disponibilidades, es mucho más lógico entregarle recursos a la Sociedad, que son de ella, por lo demás, para que pueda invertirlos en establecimientos educacionales.
Por eso, hago presente el criterio de varios Diputados democratacristianos, con quienes hemos conversado sobre la materia, para que se sepa que vamos a rechazar el veto del Ejecutivo en esta parte.
"