. . . . . . . . . " El se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente). - \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes; a continuaci\u00F3n, el Diputado se\u00F1or Daiber. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl). - \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero manifestar el criterio m\u00EDo, que tambi\u00E9n es el de otros Diputados democratacristianos, en el sentido de que, si bien es cierto que se ha realizado una obra realmente grande en materia de construcci\u00F3n de locales escolares, no es menos verdadero que es mucho m\u00E1s lo que todav\u00EDa, falta por hacer. Desde este punto de vista, se ha racionalizado todo el proceso de construcci\u00F3n de locales escolares y se ha centralizado en la Sociedad Constructora. Con anterioridad, realizaba esta misma obra, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n de Arquitectura, cosa que no ocurre en el d\u00EDa de hoy. De tal manera que colocar un l\u00EDmite a la entrega de recursos a la Sociedad Constructora es, lisa y llanamente, colocar tambi\u00E9n un tope a la construcci\u00F3n de estos establecimientos, a trav\u00E9s de una norma legal que es absolutamente r\u00EDgida, que de ninguna manera se podr\u00EDa exceder. \nPor eso, nosotros hemos cre\u00EDdo que es mucho m\u00E1s racional y l\u00F3gico tener una norma de car\u00E1cter flexible y hacer que este \u00EDtem sea excedible, de tal manera que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales pueda contar con los recursos necesarios para las construcciones escolares. \nAhora bien, desde el punto de vista, estrictamente jur\u00EDdico, dir\u00EDa yo, esta norma es un contrasentido, porque \u00E9stos son recursos propios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que le tiene que entregar el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y que no se los entrega realmente al colocar un tope. Es lo que entiendo yo. \"...esta suma ser\u00E1 excedible en las cantidades que se requieran para pagar los arriendos del ejercicio por parte del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica de los establecimientos de dicha Sociedad.\" Los establecimientos son de la Sociedad. El Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica debe pagarle un canon de arrendamiento. Ahora bien, si se coloca un tope por anticipado, puede que le quede debiendo este canon de arrendamiento y no se los pague nunca. As\u00ED es que, desde ese punto de vista, son recursos propios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a trav\u00E9s de una norma legal que se est\u00E1 impidiendo que se paguen. A nuestro juicio, esto no es aceptable, y por eso estamos en contra del veto. \nAhora bien, esto significa tambi\u00E9n que por anticipado, sin medir las necesidades que habr\u00E1 en el curso del a\u00F1o, se est\u00E1 proyectando, por ley, hasta una suma limitada, la construcci\u00F3n de establecimientos educacionales, al limitarse el financia- miento. Desde ese punto de vista, creemos que el propio Ejecutivo se est\u00E1 amarrando las manos en esta materia. Habiendo disponibilidades, es mucho m\u00E1s l\u00F3gico entregarle recursos a la Sociedad, que son de ella, por lo dem\u00E1s, para que pueda invertirlos en establecimientos educacionales. \nPor eso, hago presente el criterio de varios Diputados democratacristianos, con quienes hemos conversado sobre la materia, para que se sepa que vamos a rechazar el veto del Ejecutivo en esta parte. \n " . .