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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA. -
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
Con la venia del señor Daiber, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA. -
Quiero recordarle al colega Daiber que en la discusión quedó en claro que el arriendo de los edificios de los cuales es propietaria la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que se arriendan a un canon muy bajo al Ministerio de Educación Pública -el 10% del avalúo- en el año 1968 significó, no recuerdo la cifra exacta, que el Ministerio tuvo que pagar trece millones de escudos. Esta plata la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la destina a cumplir las finalidades de la ley que la creó, de su estatuto orgánico, que obliga a pagar interés por las acciones suscritas. Hay Municipalidades e incluso particulares que son accionistas de la Sociedad Constructora. Entonces, ocurre que en este año, en cifras globales, para este efecto se destinan tres millones de escudos menos que en el año pasado, en circunstancias que va a aumentar el número de locales de propiedad de la Sociedad por los cuales el Ministerio de Educación Pública también va a tener que pagar arriendo.
Nos vamos a encontrar con el contrasentido de que por ley le decimos al Ministerio de Educación Pública que debe gastar diez millones de escudos en pagar arriendos de locales a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y, sin embargo, en la ley orgánica de la Sociedad se establece que el Ministerio debe pagar el 10% del avalúo como canon de arrendamiento permanente. ¿Cuál disposición va a tener vigor? ¿La ley de presupuesto, que es una ley de carácter especial, que autoriza entradas y gastos, o la disposición legal permanente, que es la del estatuto orgánico de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales? A mi juicio, sin ser abogado, creo que prima la disposición permanente sobre la disposición transitoria de la ley de presupuesto.
Para evitar todo esto, para no anarquizar el sistema establecido, que funciona desde que se creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, propusimos esta glosa de común acuerdo con los ejecutivos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacional y del Ministerio de Educación, de manera que, en el caso de
Faltar plata para pagar los arriendos de los locales que ocupa el Ministerio de Educación, este ítem sea excedible de la cantidad de 10 millones de escudos. Y parece extraño que no se apruebe esto, señor Presidente, cuando en el mismo presupuesto del Ministerio de Educación está declarado excedible, por iniciativa del Gobierno, el pago de las subvenciones a los colegios particulares, no sólo a los colegios particulares de enseñanza gratuita, sino que, incluso, a los colegios particulares de enseñanza pagada.
De manera que nos parece totalmente absurdo un criterio tan restrictivo para una institución de propiedad del Estado, donde participan algunos particulares no con el fin de hacer inversiones reproductivas, sino con el objeto de cooperar a que hayan más locales escolares en el país, como un gesto altruista, porque no significa ninguna utilidad invertir en valores que se mantienen en forma constante y que reciben un interés más bajo que si estuvieran depositados en una cuenta de ahorro de cualquier banco, del Banco del Estado o de bancos particulares.
Señor Presidente, por eso creemos indispensable mantener la glosa en los términos en que está redactada.
Muchas gracias.
"