. " El se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEntrando en el Orden del D\u00EDa, corresponde que la C\u00E1mara discuta y vote en el d\u00EDa de hoy, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 205 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo a los delitos contra la salud p\u00FAblica. \n \n \n-Las modificaciones del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.802-S, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nEn el ep\u00EDgrafe nuevo del P\u00E1rrafo 8 del T\u00EDtulo IV del Libro II, ha agregado, antes de la palabra \"nombres\", lo siguiente: \"funciones o\". \n \nArt\u00EDculos 213 a), 213 b) y 213 c) \n \nHan pasado a integrar el art\u00EDculo 3\" del proyecto, en los t\u00E9rminos que se se\u00F1alar\u00E1n m\u00E1s adelante. \n \nArt\u00EDculo 214 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 213, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 213.-El que se fingiere autoridad, funcionario p\u00FAblico o titular de una profesi\u00F3n que, por disposici\u00F3n de la ley, requiera t\u00EDtulo o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grados m\u00EDnimo a medio y multa de uno a cinco sueldo vitales. \nEl mero fingimiento de esos cargos o profesiones ser\u00E1 sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.\". \n \nA continuaci\u00F3n, ha agregado el siguiente art\u00EDculo 214, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 214.-El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la Rep\u00FAblica, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BAArt\u00EDculo 289 \n \nSu inciso \u00FAnico ha pasado a ser inciso primero, con las siguientes enmiendas: ha intercalado entre las palabras \"prop\u00F3sito\" y \"propagare\" lo siguiente: \"y sin permiso de la autoridad competente\", y ha sustituido la conjunci\u00F3n \"y\", que precede a la expresi\u00F3n \"multa de tres a diez sueldos vitales\", por la conjunci\u00F3n \"o\". \nEn seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"Si la propagaci\u00F3n se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculo 290 a) \n \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 290 b) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 290, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 290.-Los que, a sabiendas, infringieren las instrucciones de la autoridad competente destinada a impedir la propagaci\u00F3n de una enfermedad animal o de una plaga vegetal, ser\u00E1n penados con presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de tres a diez sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculos 291 y 291 b) \n \nHan sido suprimidos. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nComo se expres\u00F3 en su oportunidad, los art\u00EDculos 213 a), 213 b) y 213 c) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, han pasado a integrar este art\u00EDculo, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 213 a) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 a). \nHa redactado el inciso primero, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 313 a).- El que careciendo del t\u00EDtulo profesional competente o de la autorizaci\u00F3n legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesi\u00F3n de m\u00E9dico-cirujano, dentista, qu\u00EDmico-farmac\u00E9utico, bioqu\u00EDmico u otra de caracter\u00EDsticas an\u00E1logas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a t\u00EDtulo gratuito, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.\". \nHa sustituido el inciso segundo, por e) siguiente: \n\"Para estos efectos, se entender\u00E1 que ejercen tambi\u00E9n actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios p\u00FAblicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad.\" \nEn el inciso tercero, ha reemplazado las palabras \"prestaren primeros auxilios cuando no es posible\", por \"prestaren auxilios cuando no fuere posible\". \nHa agregado, como inciso cuarto, nuevo, el inciso final del art\u00EDculo 213 b), como se explicar\u00E1 a continuaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 213 b) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 b). \nEn el inciso primero, ha agregado, des-pu\u00E9 de la forma verbal \"ofreciere\", lo siguiente: \", abusando de la credulidad del p\u00FAblico,\". \nEl inciso segundo, como se dijo anteriormente, ha pasado a ser inciso final del art\u00EDculo 213 a), que pas\u00F3 a ser art\u00EDculo 313 a). \nArt\u00EDculo 213 c).-Las penas se\u00F1aladas en los art\u00EDculos precedentes se impondr\u00E1n sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisi\u00F3n de tales delitos. \nArt\u00EDculo 313 a).-El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier t\u00EDtulo sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \n \nArt\u00EDculo 213 c) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 c), sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 313 a) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 d). Su inciso segundo ha sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"La fabricaci\u00F3n o expendio clandestino ser\u00E1 circunstancia agravante.\". \nEl inciso tercero ha pasado a ser art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, en la forma que se se\u00F1alar\u00E1 en su oportunidad. \n \nArt\u00EDculo 313 b) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 314, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 314.-El que, a cualquier t\u00EDtulo, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las se\u00F1aladas en el art\u00EDculo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideraci\u00F3n a la peligrosidad de dichas sustancias, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio y multa de cinco a veinte sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculos 314 a), 314 b) y 315 \n \nHan pasado a ser art\u00EDculo 315, sustituidos por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 315.-El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo p\u00FAblico, en t\u00E9rminos de poder provocar la muerte o grave da\u00F1o para la salud, y el que a sabiendas lo vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \nEl que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo p\u00FAblico, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \nPara los efectos de este art\u00EDculo, se presumir\u00E1 que la situaci\u00F3n de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar p\u00FAblico los art\u00EDculos alimenticios a que \u00E9stos se refieren. \nLa clandestinidad en la venta o distribuci\u00F3n y la publicidad de algunos de estos productos constituir\u00E1n circunstancias agravantes. \nSe presume que son destinados al consumo p\u00FAblico los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas. \nLos delitos previsto en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 317, s\u00F3lo podr\u00E1n perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio P\u00FAblico o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aqu\u00E9llos no hayan causado la muerte o grave da\u00F1o para la salud de alguna persona. En lo dem\u00E1s, los correspondientes procesos criminales quedar\u00E1n sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio. \nNo ser\u00E1 aplicable al Ministerio P\u00FAblico ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los N\u00BAs. 1 y 3 del art\u00EDculo 84, respectivamente, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal.\". \n \nArt\u00EDculo 316 \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 316.-El que diseminare g\u00E9rmenes pat\u00F3genos con el prop\u00F3sito de producir una enfermedad, ser\u00E1 penado con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de tres a diez sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculo 317 \n \nEn el inciso primero, ha sustituido las palabras \"cinco primeros art\u00EDculos de este p\u00E1rrafo\" por los vocablos \"cuatro art\u00EDculos precedentes\", y ha reemplazado la preposici\u00F3n \"a\" que precede a la expresi\u00F3n \"dos grados\", por la conjunci\u00F3n \"o\". \nHa reemplazado el inciso segundo por el siguiente: \n\"Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracci\u00F3n de los reglamentos respectivos, las penas ser\u00E1n de presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a diez sueldos vitales.\" \n \nArt\u00EDculo 318 \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 318.-El que pusiere en peligro la salud p\u00FAblica por infracci\u00F3n de las reglas higi\u00E9nicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de cat\u00E1strofe, epidemia o contagio, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculo 319 a. \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 a.-El que elaborare, fabricare, extrajere o preparare sustancias estupefacientes contraviniendo las prohibiciones y restricciones legales o reglamentarias, ser\u00E1 penado con presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales. \nPara todos los efectos legales, se considerar\u00E1n sustancias estupefacientes las que sean calificadas como tales en el reglamento que dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, el que podr\u00E1 ser adicionado o modificado por esta misma autoridad.\". \n \nArt\u00EDculo 319 b. \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 b.-En las mismas penas incurrir\u00E1n los que, sin estar competentemente autorizados, trafiquen en sustancias estupefacientes y los que por otros medios promuevan o faciliten el enviciamiento de terceros con tales sustancias. \nRealizan este tr\u00E1fico los que suministran a terceros, a cualquier t\u00EDtulo, dichas sustancias o materias primas destinadas a obtenerlas. \nAsimismo, se entender\u00E1 que lo realizan los que adquieran, sustraigan, porten consigo, importen, exporten, transporten o guarden tales sustancias o materias primas, a menos que sea notorio que lo hacen exclusivamente para su uso personal. \nEn los casos a que se refiere el presente art\u00EDculo, la prueba se apreciar\u00E1 en conciencia.\". \n \nArt\u00EDculo 319 c. \n \nEn el inciso primero, ha intercalado, entre la palabra \"reglamentarias\" y la forma verbal \"ser\u00E1\", lo siguiente: \"restrictivas de su uso,\". \nEn el inciso segundo, ha agregado, a continuaci\u00F3n de los vocablos \"m\u00E9dico que\", la expresi\u00F3n \", con abuso de su profesi\u00F3n,\". \n \nArt\u00EDculo 319 d. \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 d.-Para los efectos de los dos art\u00EDculos precedentes, se considerar\u00E1 circunstancia agravante el hecho de suministrar sustancias estupefacientes .a menores de 18 a\u00F1os de edad, o promover o facilitar el enviciamiento de dichos menores con tales sustancias.\". \n \nArt\u00EDculo 319 e. \n \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 319 f. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 319 e, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 e.-Las normas se\u00F1aladas en los cuatro art\u00EDculos precedentes, se aplicar\u00E1n, igualmente, cuando se trate de drogas que produzcan efectos de dependencia y que est\u00E9n incluidas en el reglamento a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 319 a. En estos casos, el Tribunal podr\u00E1 rebajar hasta en tres grados las penas que en los referidos art\u00EDculos se establecen.\". \n \nArt\u00EDculo 319 g. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 819 f., sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 f.-Por los delitos previstos en los cinco art\u00EDculos anteriores se impondr\u00E1, adem\u00E1s, la pena accesoria de sujeci\u00F3n a la vigilancia de la autoridad por el m\u00E1ximo del tiempo que se\u00F1ala la ley.\". \n \nA continuaci\u00F3n, como se advirti\u00F3 oportunamente, ha aprobado como art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, el inciso final del art\u00EDculo 313 a. del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA-Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo Penal, a continuaci\u00F3n del inciso sexto el siguiente nuevo: \n\"La expresi\u00F3n \"sueldo vital\" en cualquiera disposici\u00F3n de este C\u00F3digo significa un sueldo vital mensual, Escala A, del departamento de Santiago.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 59, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 6\u00BA. \nEn el inciso primero, ha sustituido la frase \"en los p\u00E1rrafos 8 del T\u00EDtulo IV y\", por la expresi\u00F3n \"en el p\u00E1rrafo\"; ha suprimido la frase \"o por delitos en que est\u00E9 comprometido el inter\u00E9s econ\u00F3mico del Servicio Nacional de Salud\", y la \u00FAltima oraci\u00F3n de este inciso que comienza con los vocablos \"El Tribunal \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 7\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 8\u00BA. \nEn el inciso segundo, ha suprimido la frase \"Por su naturaleza y gravedad\", colocando en may\u00FAscula la primera letra del art\u00EDculo que precede a la palabra \"delitos\", y ha sustituido los vocablos \"dar\u00E1n siempre lugar a\", por la expresi\u00F3n \"ser\u00E1n susceptibles de\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 9\u00B0, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculos nuevos \n \nA continuaci\u00F3n, ha consultado los siguientes art\u00EDculos, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 10.-Tripl\u00EDcase el monto actual de las multas y cuant\u00EDas expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros II y III del C\u00F3digo Penal. \nArt\u00EDculo 11.-Reempl\u00E1zase por las que se indican, las siguientes expresiones contenidas en los incisos sexto y s\u00E9ptimo, que pasa a ser octavo, del art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo Penal: \"mil\" por \"tres mil\", \"doscientos\" por \"seiscientos\" y \"veinte\" por \"sesenta\". \nArt\u00EDculo 12.-Las cuant\u00EDas y las multas a que se refieren los des art\u00EDculos precedentes podr\u00E1n reajustarse, unas u otras, cada tres a\u00F1os hasta en el porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el \u00EDndice de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos o el organismo que la reemplace. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 fijar en un Decreto Supremo las cuant\u00EDas y multas que resulten de la aplicaci\u00F3n de dicha norma, pudiendo elevar o disminuir a la decena o centena m\u00E1s pr\u00F3xima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos se elevar\u00E1n al entero inmediatamente superior. \nLos trienios empezar\u00E1n a contarse desde el 1\u00BA de diciembre y las modificaciones regir\u00E1n desde el 1\u00BA de marzo siguiente. El Decreto respectivo deber\u00E1 publicarse en el Diario Oficial 15 d\u00EDas antes, a lo menos, a la fecha en que deba empezar a regir. \nEl primer trienio que deber\u00E1 considerarse para los efectos de este art\u00EDculo es el comprendido entre el 1\u00BA de diciembre de 1968 y el 30 de noviembre de 1971, de modo que las modificaciones que resulten rijan desde el l\u00BA de marzo de 1972. \nArt\u00EDculo 13.-Reempl\u00E1zase el inciso tercero del art\u00EDculo 60 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \n\"El producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten de un Decreto que conmuta alguna pena, ingresar\u00E1 en una cuenta fiscal, especial, contra la cual s\u00F3lo podr\u00E1 girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica: \n1\u00BA-Creaci\u00F3n, instalaci\u00F3n y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducaci\u00F3n de antisociales; \n2\u00BA-Creaci\u00F3n de Tribunales e instalaci\u00F3n, mantenimiento y desarrollo de los ser vicios del Patronato Nacional de Reos.\". \nArt\u00EDculo 14.-Agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n \ndel actual inciso final del art\u00EDculo 363 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, introducido por el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 16.437, el siguiente nuevo: \n\"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar\u00E1, tambi\u00E9n, a los procesados por delitos que no autorizan la libertad provisional en virtud de lo prescrito en leyes especiales.\". \nArt\u00EDculo 15.-Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 112 del C\u00F3digo Sanitario: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con autorizaci\u00F3n del Director General de Salud podr\u00E1n desempe\u00F1arse como m\u00E9dicos, dentistas, qu\u00EDmico-farmac\u00E9uticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren t\u00EDtulo profesional otorgado en el extranjero. \nArt\u00EDculo transitorio.-Las ediciones del C\u00F3digo Penal contendr\u00E1n las multas y cuant\u00EDas con el monto que resulte de la aplicaci\u00F3n de los Art\u00EDculos 10, 11, 12 y 13 de la presente ley.\". \n " . . . ".-MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . .