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El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Me asalta la misma duda que al señor Tejeda. Creo que, en realidad, como está la palabra "clandestino" en singular, estaría refiriéndose sólo al expendio y no a la fabricación, y entonces sucedería que la fabricación clandestina no sería circunstancia agravante, siéndolo, en cambio, el expendio clandestino.
Creo que el espíritu que se ha tenido y se consideró en este proyecto de ley es que tanto la fabricación como el expendio clandestinos, sean circunstancias agravantes. De ahí que la redacción de la Cámara sea mucho más clara que comprende los dos casos que se consideran en esta disposición: la fabricación y el expendio de estas sustancias.
Por eso, considero que se debe votar por el criterio de la Cámara.
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