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El señor GIANN1NI.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, para aclarar la duda planteada por el Diputado señor Daiber, debo manifestar que en ambas figuras descritas, es decir, tanto en la redacción del Senado como en la de la Cámara, se trata de acciones ilícitas. En efecto, en el texto aprobado polla Cámara se habla de "...sin estar competentemente autorizado...". Esta expresión se cambia, en la redacción dada por el Senado, diciendo: "El que, a cualquier título, expendiere otras sustancias..., etcétera" "...contraviniendo las disposiciones legales..." Es decir, no se trata de aquellas personas que expenden sustancias peligrosas legítimamente, sino contraviniendo las disposiciones legales, según la redacción del Senado, o sin estar competentemente autorizado, según la redacción de la Cámara. Esto significa que, en uno y otro caso, se trata de una acción ilícita, que contraviene las reglas dictadas por los organismos competentes.
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