. . . . . . . " \nEl se\u00F1or GIANN1NI.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \nSe\u00F1or Presidente, para aclarar la duda planteada por el Diputado se\u00F1or Daiber, debo manifestar que en ambas figuras descritas, es decir, tanto en la redacci\u00F3n del Senado como en la de la C\u00E1mara, se trata de acciones il\u00EDcitas. En efecto, en el texto aprobado polla C\u00E1mara se habla de \"...sin estar competentemente autorizado...\". Esta expresi\u00F3n se cambia, en la redacci\u00F3n dada por el Senado, diciendo: \"El que, a cualquier t\u00EDtulo, expendiere otras sustancias..., etc\u00E9tera\" \"...contraviniendo las disposiciones legales...\" Es decir, no se trata de aquellas personas que expenden sustancias peligrosas leg\u00EDtimamente, sino contraviniendo las disposiciones legales, seg\u00FAn la redacci\u00F3n del Senado, o sin estar competentemente autorizado, seg\u00FAn la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara. Esto significa que, en uno y otro caso, se trata de una acci\u00F3n il\u00EDcita, que contraviene las reglas dictadas por los organismos competentes. \n \n " . . . .