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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 313 b).
Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se dará por aprobada.
¿Habría acuerdo?
Aprobada.
En discusión las modificaciones del Senado a los artículos 314a. 314b y 315, que han pasado a ser artículo 315, y substituidos por el que aparece en las páginas 13 y 14 del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, por desgracia recientemente tenemos a mano el boletín, y el problema que yo veo, en este instante, en sustitución de los artículos 314a, 314b y 315 por el artículo 315, es que se deja sin considerar un elemento importante en lo que se refiere a los alimentos y bebidas. Es un factor que no depende muchas veces de la fabricación, sino del descuido de las personas que elaboran o mantienen estas sustancias, que se denomina alteración.
La alteración se produce por condiciones de orden físico, como por el calor, la luz y, en fin, otros elementos, en tanto que la modificación aprobada por el Senado so refiere a otros aspectos, como el de envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público..., etc. Después habla de otras adulteraciones en dichas sustancias, pero no aparece este elemento de la alteración. Esto estaba considerado en el Código Sanitario antiguo, que regía hasta el año pasado, en el Código de Long. En cambio, como apunta el colega Garay, no existe en esta disposición y los estudios que se han hecho respecto de la materia, por parte de los bromatólogos, químicos farmacéuticos, médicos, que se han preocupado del problema de la salud pública, consideran el problema de la alteración. Por eso, no podríamos dejar el artículo 314 a) sin considerar este aspecto a que me he referido. Desgraciadamente, en el Senado, no sé por qué causa, no se consideró esta situación y se refundieron todas estas disposiciones en un solo artículo que, indudablemente, en otros aspectos que estoy estimando y viendo en este instante, define mejor lo que dice relación con estos delitos, pero no respecto de la alteración. De aquí que, por lo menos a mi juicio, y obrando de acuerdo con el Reglamento, tendremos que aceptar que sea una sola disposición, considerando los artículos 314 a, 314 b y 315, uniéndolos en uno sólo, según lo que dispuso la Cámara de Diputados.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Diputado, la Mesa quiere entender que Su Señoría propone que los artículos 314 a, 314 b y 315, aprobados por la Cámara, sean refundidos en uno solo...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Exacto!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
...y, al mismo tiempo, que se rechace lo que viene del Senado y refundir...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Exacto.
El señor ACEVEDO.-
No se puede. No es posible. Ya está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Reglamentariamente, no se puede proceder de esa manera; por eso la Mesa le solicitaba una aclaración al señor Ricardo Valenzuela.
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