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- rdf:value = " 6.-MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde que la Cámara discuta y vote en el día de hoy, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.802-S, son las siguientes:
Artículo 1º
En el epígrafe nuevo del Párrafo 8 del Título IV del Libro II, ha agregado, antes de la palabra "nombres", lo siguiente: "funciones o".
Artículos 213 a), 213 b) y 213 c)
Han pasado a integrar el artículo 3" del proyecto, en los términos que se señalarán más adelante.
Artículo 214
Ha pasado a ser artículo 213, sustituido por el siguiente:
"Artículo 213.-El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en su grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldo vitales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.".
A continuación, ha agregado el siguiente artículo 214, nuevo:
"Artículo 214.-El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la República, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.".
Artículo 2ºArtículo 289
Su inciso único ha pasado a ser inciso primero, con las siguientes enmiendas: ha intercalado entre las palabras "propósito" y "propagare" lo siguiente: "y sin permiso de la autoridad competente", y ha sustituido la conjunción "y", que precede a la expresión "multa de tres a diez sueldos vitales", por la conjunción "o".
En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.".
Artículo 290 a)
Ha sido suprimido.
Artículo 290 b)
Ha pasado a ser artículo 290, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 290.-Los que, a sabiendas, infringieren las instrucciones de la autoridad competente destinada a impedir la propagación de una enfermedad animal o de una plaga vegetal, serán penados con presidio menor en su grado mínimo o multa de tres a diez sueldos vitales.".
Artículos 291 y 291 b)
Han sido suprimidos.
Artículo 3º
Como se expresó en su oportunidad, los artículos 213 a), 213 b) y 213 c) del artículo 1º del proyecto, han pasado a integrar este artículo, con las siguientes modificaciones:
Artículo 213 a)
Ha pasado a ser artículo 313 a).
Ha redactado el inciso primero, en los siguientes términos:
"Artículo 313 a).- El que careciendo del título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.".
Ha sustituido el inciso segundo, por e) siguiente:
"Para estos efectos, se entenderá que ejercen también actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad."
En el inciso tercero, ha reemplazado las palabras "prestaren primeros auxilios cuando no es posible", por "prestaren auxilios cuando no fuere posible".
Ha agregado, como inciso cuarto, nuevo, el inciso final del artículo 213 b), como se explicará a continuación.
Artículo 213 b)
Ha pasado a ser artículo 313 b).
En el inciso primero, ha agregado, des-pué de la forma verbal "ofreciere", lo siguiente: ", abusando de la credulidad del público,".
El inciso segundo, como se dijo anteriormente, ha pasado a ser inciso final del artículo 213 a), que pasó a ser artículo 313 a).
Artículo 213 c).-Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.
Artículo 313 a).-El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier título sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
Artículo 213 c)
Ha pasado a ser artículo 313 c), sin otra modificación.
Artículo 313 a)
Ha pasado a ser artículo 313 d). Su inciso segundo ha sido redactado en los siguientes términos:
"La fabricación o expendio clandestino será circunstancia agravante.".
El inciso tercero ha pasado a ser artículo 4º del proyecto, en la forma que se señalará en su oportunidad.
Artículo 313 b)
Ha pasado a ser artículo 314, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 314.-El que, a cualquier título, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las señaladas en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideración a la peligrosidad de dichas sustancias, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a veinte sueldos vitales.".
Artículos 314 a), 314 b) y 315
Han pasado a ser artículo 315, sustituidos por el siguiente:
"Artículo 315.-El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas lo vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
Para los efectos de este artículo, se presumirá que la situación de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éstos se refieren.
La clandestinidad en la venta o distribución y la publicidad de algunos de estos productos constituirán circunstancias agravantes.
Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.
Los delitos previsto en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 317, sólo podrán perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aquéllos no hayan causado la muerte o grave daño para la salud de alguna persona. En lo demás, los correspondientes procesos criminales quedarán sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio.
No será aplicable al Ministerio Público ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los Nºs. 1 y 3 del artículo 84, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal.".
Artículo 316
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 316.-El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.".
Artículo 317
En el inciso primero, ha sustituido las palabras "cinco primeros artículos de este párrafo" por los vocablos "cuatro artículos precedentes", y ha reemplazado la preposición "a" que precede a la expresión "dos grados", por la conjunción "o".
Ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente:
"Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a diez sueldos vitales."
Artículo 318
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 318.-El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.".
Artículo 319 a.
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 319 a.-El que elaborare, fabricare, extrajere o preparare sustancias estupefacientes contraviniendo las prohibiciones y restricciones legales o reglamentarias, será penado con presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales.
Para todos los efectos legales, se considerarán sustancias estupefacientes las que sean calificadas como tales en el reglamento que dictará el Presidente de la República, el que podrá ser adicionado o modificado por esta misma autoridad.".
Artículo 319 b.
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 319 b.-En las mismas penas incurrirán los que, sin estar competentemente autorizados, trafiquen en sustancias estupefacientes y los que por otros medios promuevan o faciliten el enviciamiento de terceros con tales sustancias.
Realizan este tráfico los que suministran a terceros, a cualquier título, dichas sustancias o materias primas destinadas a obtenerlas.
Asimismo, se entenderá que lo realizan los que adquieran, sustraigan, porten consigo, importen, exporten, transporten o guarden tales sustancias o materias primas, a menos que sea notorio que lo hacen exclusivamente para su uso personal.
En los casos a que se refiere el presente artículo, la prueba se apreciará en conciencia.".
Artículo 319 c.
En el inciso primero, ha intercalado, entre la palabra "reglamentarias" y la forma verbal "será", lo siguiente: "restrictivas de su uso,".
En el inciso segundo, ha agregado, a continuación de los vocablos "médico que", la expresión ", con abuso de su profesión,".
Artículo 319 d.
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 319 d.-Para los efectos de los dos artículos precedentes, se considerará circunstancia agravante el hecho de suministrar sustancias estupefacientes .a menores de 18 años de edad, o promover o facilitar el enviciamiento de dichos menores con tales sustancias.".
Artículo 319 e.
Ha sido suprimido.
Artículo 319 f.
Ha pasado a ser artículo 319 e, sustituido por el siguiente:
"Artículo 319 e.-Las normas señaladas en los cuatro artículos precedentes, se aplicarán, igualmente, cuando se trate de drogas que produzcan efectos de dependencia y que estén incluidas en el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 319 a. En estos casos, el Tribunal podrá rebajar hasta en tres grados las penas que en los referidos artículos se establecen.".
Artículo 319 g.
Ha pasado a ser artículo 819 f., sustituido por el siguiente:
"Artículo 319 f.-Por los delitos previstos en los cinco artículos anteriores se impondrá, además, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo del tiempo que señala la ley.".
A continuación, como se advirtió oportunamente, ha aprobado como artículo 4º del proyecto, el inciso final del artículo 313 a. del artículo 3º del proyecto, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4º-Intercálase en el artículo 25 del Código Penal, a continuación del inciso sexto el siguiente nuevo:
"La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de este Código significa un sueldo vital mensual, Escala A, del departamento de Santiago.".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 59, sin otra modificación.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º.
En el inciso primero, ha sustituido la frase "en los párrafos 8 del Título IV y", por la expresión "en el párrafo"; ha suprimido la frase "o por delitos en que esté comprometido el interés económico del Servicio Nacional de Salud", y la última oración de este inciso que comienza con los vocablos "El Tribunal
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 7º, sin otra modificación.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 8º.
En el inciso segundo, ha suprimido la frase "Por su naturaleza y gravedad", colocando en mayúscula la primera letra del artículo que precede a la palabra "delitos", y ha sustituido los vocablos "darán siempre lugar a", por la expresión "serán susceptibles de".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9°, sin otra modificación.
Artículos nuevos
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 10.-Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros II y III del Código Penal.
Artículo 11.-Reemplázase por las que se indican, las siguientes expresiones contenidas en los incisos sexto y séptimo, que pasa a ser octavo, del artículo 25 del Código Penal: "mil" por "tres mil", "doscientos" por "seiscientos" y "veinte" por "sesenta".
Artículo 12.-Las cuantías y las multas a que se refieren los des artículos precedentes podrán reajustarse, unas u otras, cada tres años hasta en el porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos o el organismo que la reemplace.
El Presidente de la República deberá fijar en un Decreto Supremo las cuantías y multas que resulten de la aplicación de dicha norma, pudiendo elevar o disminuir a la decena o centena más próxima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos se elevarán al entero inmediatamente superior.
Los trienios empezarán a contarse desde el 1º de diciembre y las modificaciones regirán desde el 1º de marzo siguiente. El Decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial 15 días antes, a lo menos, a la fecha en que deba empezar a regir.
El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1968 y el 30 de noviembre de 1971, de modo que las modificaciones que resulten rijan desde el lº de marzo de 1972.
Artículo 13.-Reemplázase el inciso tercero del artículo 60 del Código Penal por el siguiente:
"El producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten de un Decreto que conmuta alguna pena, ingresará en una cuenta fiscal, especial, contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República:
1º-Creación, instalación y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducación de antisociales;
2º-Creación de Tribunales e instalación, mantenimiento y desarrollo de los ser vicios del Patronato Nacional de Reos.".
Artículo 14.-Agréguese a continuación
del actual inciso final del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, introducido por el artículo 5º de la ley Nº 16.437, el siguiente nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, también, a los procesados por delitos que no autorizan la libertad provisional en virtud de lo prescrito en leyes especiales.".
Artículo 15.-Agrégase el siguiente inciso final al artículo 112 del Código Sanitario:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.
Artículo transitorio.-Las ediciones del Código Penal contendrán las multas y cuantías con el monto que resulte de la aplicación de los Artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente ley.".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa, sin ánimo de influir en la opinión de los señores Diputados, considera un deber hacer presente que las modificaciones introducidas por el Senado no significan sino un reordenamiento de las disposiciones despachadas por la Cámara, lo que mejora notoriamente el proyecto, y en lo que el Senado ha actuado en acuerdo con los representantes del Ministerio de Justicia.
Primero vamos a tratar las modificaciones del Senado al artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Al epígrafe.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, den Héctor (Presidente).-
Al epígrafe.
En el artículo 1º hay varias modificaciones del Senado.
La Mesa propone que se discutan y voten en conjunto.
El señor ACEVEDO.-
No es posible, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Por lo menos, lo sería la discusión en conjunto.
El señor ACEVEDO.-
¿Si me excusa, señor Presidente?
No sería posible, porque en el artículo 1º vienen modificaciones que están consultadas como artículo 3º del proyecto. Es el caso de los artículos 213 a, 213 b, y 213 c.
El señor TEJEDA.-
Y el Senado reproduce los tres artículos en la página 8.
El señor ACEVEDO.-
Exactamente. Como anota el colega Tejeda, el Senado los reproduce en la página del boletín comparado, integrándolos como artículo 3º, nuevo. De tal manera que habría que discutir y votar modificación por modificación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa va a poner en discusión modificación por modificación.
En discusión, en primer término, la modificación del Senado de la página lº del boletín comparado, que consiste en agregar en el artículo 1º, antes de la palabra "nombres", lo siguiente: "funciones o".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En seguida, la Mesa pone en discusión la modificación del Senado, en la misma página 1° del Boletín comparado, que consiste en integrar, como artículo 3º del proyecto, en los mismos términos que se señalan en la página 6, los artículos 213 a, 213 b. y 213 c.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señor��a.
El señor TEJEDA.-
A mí me parece, señor Presidente, que deberíamos aquí, primero, acordar únicamente el cambio de ubicación, y en el momento oportuno discutir el contenido de la modificación del Senado en cada artículo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a los señores Diputados, podríamos pasar de inmediato a la modificación contenida en la página 4, para volver luego a la modificación a que ha hecho referencia el señor Tejeda. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión, entonces, el artículo 21-1, que ha pasado a ser artículo 213.
El Senado propone sustituir su texto por el que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación propuesta por el Senado.
Aprobada.
A continuación, el Senado ha propuesto agregar un artículo 214, nuevo.
En discusión la modificación del Senado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, este artículo no tiene nada que ver con los problemas relativos a la salud. En efecto dispone que: "El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la República, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo".
A mí me parece que esto se puede prestar para un montón dé persecuciones, porque en este país está permitido el ejercicio de todos los cultos, no oponiéndose a las buenas costumbres. Constantemente, entre diversas sectas se crean problemas, los que, por este artículo, se elevan a la categoría de delitos, cuando son simplemente problemas internos de diferentes credos o religiones.
Por lo tanto, nosotros vamos a votar en contra esta modificación del Senado, que, por lo demás, no agrega ninguna cosa, importante al Código Penal; no hace ninguna reforma que pudiera interesar y nada tiene que ver con los delitos de la salud.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación ni se manifiesta otro criterio, se dará por desechada esta modificación del Senado.
El señor LORCA (don Alfredo).-
En votación.
El señor SUAREZ.-
En votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la modificación propuesta por el Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 2º.
En el artículo 289, su inciso único ha pasado a ser inciso primero, con las siguientes enmiendas: ha intercalado entre las palabras ''propósito" y "propagare" lo siguiente: "y sin permiso de la autoridad competente", y ha sustituido la conjunción "y", que precede a la expresión "'multa de tres a diez sueldos vitales", por la conjunción "o".
El señor CARDEMIL.-
¡Muy interesante!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La otra modificación a este mismo artículo 289, consiste en agregar el inciso segundo, nuevo, que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones propuestas por el Senado.
Aprobadas.
En discusión la modificación del Senado al artículo 290 a, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación propuesta por el Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 290 b, que ha pasado a ser 290 en los términos que se indican en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la sustitución propuesta por el Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado a los artículos 291 y 291 b, que consiste en suprimirlos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada la proposición del Senado.
Aprobada.
En la página 8, señores Diputados, opera la sustitución que aparece en la página primera. El Senado propone que los artículos 213a., 213b y 213c del artículo 1º del proyecto original de la Cámara, pasen a integrar este artículo 3º con las modificaciones que se indican en el boletín.
Si le parece a los señores Diputados, primero, se aprobará el cambio de ubicación.
Acordado.
En discusión la primera de estas modificaciones. El artículo 213a ha pasado a ser 313a.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación propuesta por el Senado en esta parte.
Aprobada.
En discusión la modificación propuesta por el Senado, que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 313 a por el que figura en el boletín comparado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, me parece que deberíamos rechazar este inciso que propone el Senado, porque la Cámara configuró y determinó cuáles eran los actos propios de la profesión para los efectos de aplicar las sanciones que establece la, ley. En cambio, el Senado estima que "se entenderá que ejercen también actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad." De tal manera que amplía el límite de los posibles delitos que no se definen.
Además, la disposición de la Cámara sanciona al que habitualmente está ejerciendo y, digamos, suplantando a un profesional. El Senado suprime esto de que sea una función habitual de la persona, lo cual se presta para que se persiga a cualquier persona, hasta por convidar una aspirina.
Nosotros vamos a votar en contra la modificación propuesta por el Senado, la primera de la página 9.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Es todo el inciso, señor Diputado. El inciso segundo comprende estos 3 números. Por eso se reemplaza.
¿Terminó Su Señoría?
El señor TEJEDA.-
Sí.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, yo no sé si entendí bien lo que decía el colega Tejeda, pero tengo la impresión de que la sustitución del inciso 2° hecha por el Senado está mal ubicada en el impreso, porque se refería sólo al número dos y no a. todo el inciso. Yo creo que el colega Tejeda se refería a que era una sustitución de todo el inciso y no al número.
Yo le concedo una interrupción al señor Diputado, porque creo que es conveniente aclarar esto. Si fuera de esta forma, indudablemente que tendríamos que rechazar lo propuesto por el Senado, pero si se refiriera sólo a cambiar el número dos de este inciso, indudablemente que lo mejoraría.
Con todo gusto le concedo la interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Valenzuela, don Ricardo, puede hacer uso de la interrupción el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, aquí conversa mucha gente, es muy poco lo que se logra escuchar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor TEJEDA.-
La observación mía es muy ciara, en cuanto a que el inciso cuarto que agrega el Senado, amplía las sanciones a otros casos que la Cámara no había previsto. En efecto, establece esta disposición: "Para estos efectos, se entenderá que ejercen también actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios públicamente por cualquier medio da propaganda o publicidad."
El Senado está reemplazando todo el inciso 2º y no sólo el número dos del inciso 2°. De tal manera, entonces, que suprime esto que era un requisito en el proyecto de la Cámara. Ahora, esto es sólo es la figura delictual. La Cámara exigía además, que la persona se atribuya la calidad de profesional, que ofrezca los servicios públicamente o que habitualmente realice diagnósticos. Todo esto lo reemplaza en esta forma el Senado.
Me parece que es mucho más claro lo aprobado por la Cámara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Presidente).-
Puede continuar en el uso de la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Precisamente, con la interrupción que le concedí al colega Tejeda, queda aclarado que, en verdad, la disposición del Senado no se refiere únicamente al número dos del inciso 2º, sino que a los tres números. A mi juicio, por lo menos, la disposición de la Cámara es mucho más clara, más precisa y corresponde a lo que se consideró y discutió en la Comisión, respecto a la configuración de estos delitos contra la salud pública. Por eso, y hablo a título personal, considero mucho más conveniente que insistamos en la disposición aprobada por la Cámara, rechazando la modificación del Senado respecto de este inciso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará en esta parte la modificación, propuesta por el Senado, insistiéndose en la redacción dada originalmente por la Cámara.
Acordado.
Rechazada la modificación del Senado.
En la misma página 9, parte final, en el inciso tercero el Senado propone reemplazar las palabras "prestar primeros auxilios cuando no es posible.", por prestar auxilios cuando no fuere posible".
Se trata sólo de una modificación de forma.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación propuesta por el Senado.
Aprobada.
En seguida, el Senado ha agregado como inciso cuarto nuevo, el inciso final del artículo 213 b).
Se trata simplemente de un cambio de ordenación que se resuelve en la forma propuesta.
A continuación, lar Mesa pone en votación la modificación al artículo 213 b) que pasa, a ser 313 b., de acuerdo con la modificación del Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada.
Aprobada.
En realidad, no es más que un cambio de ubicación.
El inciso segundo del artículo 213 b), como se dijo anteriormente ha pasado a ser inciso final del artículo 213 a) que pasa a ser 303 a).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado respecto del artículo 213 c) que ha pasado a ser 313 c) sin modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
La modificación propuesta con respecto al artículo 313 a) que pasa a ser 313 d) es exactamente igual a la anterior.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
Es sólo un cambio de ubicación.
A continuación, dentro del mismo artículo 313 a) y en relación con el inciso segundo, el Senado propone una redacción diferente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado.
El señor TEJEDA.-
Me asalta una pequeña duda acerca de si la copia del boletín está bien. Porque la redacción del Senado no es igual a la de la Cámara. La redacción del Senado es más gramatical, habla de fabricación y expendio "clandestino" y no "clandestinos" como decía la Cámara. Si el error es simplemente de copia, es mejor la redacción del Senado; pero si no es así es mejor la de la Cámara, porque corresponde también a la fabricación clandestina.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Secretario va a aclarar este punto.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El inciso aprobado por la Cámara dice lo siguiente: "Si la fabricación o expendio fueren clandestinos, ello se considerará como circunstancia agravante".
El señor TEJEDA.-
Entonces es mejor la redacción de la Cámara, porque de otra manera la fabricación no quedará comprendida como agravante. El término "clandestinos" queda perfectamente.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Me asalta la misma duda que al señor Tejeda. Creo que, en realidad, como está la palabra "clandestino" en singular, estaría refiriéndose sólo al expendio y no a la fabricación, y entonces sucedería que la fabricación clandestina no sería circunstancia agravante, siéndolo, en cambio, el expendio clandestino.
Creo que el espíritu que se ha tenido y se consideró en este proyecto de ley es que tanto la fabricación como el expendio clandestinos, sean circunstancias agravantes. De ahí que la redacción de la Cámara sea mucho más clara que comprende los dos casos que se consideran en esta disposición: la fabricación y el expendio de estas sustancias.
Por eso, considero que se debe votar por el criterio de la Cámara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta por el Senado y quedará vigente, entonces, el criterio de la Cámara.
Acordado.
A continuación, en la misma página 12 del boletín, el Senado propone que el inciso tercero pase a ser artículo 4º del proyecto, en la forma que se señala más adelante, en la página 21 y que trataremos en su oportunidad.
La Mesa pone en discusión la modificación propuesta por el Senado al artículo 313 b), que pasaría a ser 314 y con una redacción diferente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Aquí no hay sólo un cambio de ubicación y de redacción, sino también una pequeña modificación de fondo. Mientras que en el proyecto de la Cámara se sanciona el delito con pena de presidio menor en su grado medio, el del Senado le da más elasticidad y más facultades al juez para aplicar la escala de penas desde el grado mínimo hasta el grado medio. Esto parece mucho más aceptable, porque a veces se trata de pequeñas infracciones al Código Sanitario que no tienen la trascendencia de otras.
En consecuencia, nosotros votaremos favorablemente la modificación del Senado.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, lamento no compartir el criterio de mi colega de las bancas comunistas. A mí, pollo menos, me satisface más la redacción original de la Cámara, puesto que hay una serie de circunstancias en que existe expendio de drogas y medicamentos peligrosos para la salud; pero que están dirigidos, en lo posible, a mejorar ciertas enfermedades.
Por lo tanto, considero más acertada la redacción dada a este artículo por la Cámara, porque, de otra manera, se sanciona el expendio de ciertas drogas que involucran un peligro para la salud; pero que pueden ser recetadas adecuadamente por los médicos.
Por eso, creo que es preferible mantener el texto original.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, aquí no se trata tanto de un problema de redacción. El cambio de fondo del Senado consiste en modificar la penalidad, porque mientras el texto de la Cámara castiga con presidio en su grado medio, el artículo propuesto por el Senado sanciona también con presidio, pero éste puede ser también aplicado en su grado mínimo. O sea, empieza desde el grado mínimo y llega hasta el grado medio, con lo cual le da más facultades al tribunal para que, en algunos casos que no revistan mucha gravedad, pueda aplicar una pena menor. Ocurre que a veces, por verse obligados a imponer penas demasiado duras, los jueces prefieren absolver a los acusados. En cambio, con esta modificación siempre habrá sanción para infracciones que, a pesar de no ser muy graves, en todo caso constituyen delito contra la salud.
Por eso, estamos de acuerdo con la enmienda del Senado, que da más elasticidad a la aplicación de las penas.
El señor GIANN1NI.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, para aclarar la duda planteada por el Diputado señor Daiber, debo manifestar que en ambas figuras descritas, es decir, tanto en la redacción del Senado como en la de la Cámara, se trata de acciones ilícitas. En efecto, en el texto aprobado polla Cámara se habla de "...sin estar competentemente autorizado...". Esta expresión se cambia, en la redacción dada por el Senado, diciendo: "El que, a cualquier título, expendiere otras sustancias..., etcétera" "...contraviniendo las disposiciones legales..." Es decir, no se trata de aquellas personas que expenden sustancias peligrosas legítimamente, sino contraviniendo las disposiciones legales, según la redacción del Senado, o sin estar competentemente autorizado, según la redacción de la Cámara. Esto significa que, en uno y otro caso, se trata de una acción ilícita, que contraviene las reglas dictadas por los organismos competentes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 313 b).
Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se dará por aprobada.
¿Habría acuerdo?
Aprobada.
En discusión las modificaciones del Senado a los artículos 314a. 314b y 315, que han pasado a ser artículo 315, y substituidos por el que aparece en las páginas 13 y 14 del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, por desgracia recientemente tenemos a mano el boletín, y el problema que yo veo, en este instante, en sustitución de los artículos 314a, 314b y 315 por el artículo 315, es que se deja sin considerar un elemento importante en lo que se refiere a los alimentos y bebidas. Es un factor que no depende muchas veces de la fabricación, sino del descuido de las personas que elaboran o mantienen estas sustancias, que se denomina alteración.
La alteración se produce por condiciones de orden físico, como por el calor, la luz y, en fin, otros elementos, en tanto que la modificación aprobada por el Senado so refiere a otros aspectos, como el de envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público..., etc. Después habla de otras adulteraciones en dichas sustancias, pero no aparece este elemento de la alteración. Esto estaba considerado en el Código Sanitario antiguo, que regía hasta el año pasado, en el Código de Long. En cambio, como apunta el colega Garay, no existe en esta disposición y los estudios que se han hecho respecto de la materia, por parte de los bromatólogos, químicos farmacéuticos, médicos, que se han preocupado del problema de la salud pública, consideran el problema de la alteración. Por eso, no podríamos dejar el artículo 314 a) sin considerar este aspecto a que me he referido. Desgraciadamente, en el Senado, no sé por qué causa, no se consideró esta situación y se refundieron todas estas disposiciones en un solo artículo que, indudablemente, en otros aspectos que estoy estimando y viendo en este instante, define mejor lo que dice relación con estos delitos, pero no respecto de la alteración. De aquí que, por lo menos a mi juicio, y obrando de acuerdo con el Reglamento, tendremos que aceptar que sea una sola disposición, considerando los artículos 314 a, 314 b y 315, uniéndolos en uno sólo, según lo que dispuso la Cámara de Diputados.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Diputado, la Mesa quiere entender que Su Señoría propone que los artículos 314 a, 314 b y 315, aprobados por la Cámara, sean refundidos en uno solo...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Exacto!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
...y, al mismo tiempo, que se rechace lo que viene del Senado y refundir...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Exacto.
El señor ACEVEDO.-
No se puede. No es posible. Ya está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Reglamentariamente, no se puede proceder de esa manera; por eso la Mesa le solicitaba una aclaración al señor Ricardo Valenzuela.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, creo que en este caso convendría reabrir el debate, si así fuera necesario, para proceder en la forma que ha expresado el señor Ricardo Valenzuela, por cuanto, recuerdo -y hay constancia en las actas de la Comisión- que en la asesoría que nos prestaron diversos médicos, químicos y personas del Servicio Nacional de Salud, le dieron gran importancia a la expresión "alterar", que no quedaría comprendida en ninguno de los términos que se indican, como envenenar, infectar o adulterar. Estimo de bastante conveniencia, por el debate habido en la Comisión y por las informaciones entregadas por profesionales idóneos, incluir en la figura delictiva esta expresión "alterar".
Por eso, solicito que se reabra el debate, en lo que fuera necesario, para que se insista en el criterio de la Cámara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En relación con lo que propone Su Señoría, la Mesa se permite recordarle que estamos discutiendo el proyecto en su tercer trámite, por lo tanto, en este momento sólo cabe a la Sala aprobar o rechazar las modificaciones del Senado.
No hay posibilidad de reabrir el debate, sin perjuicio de que se pueda dejar constancia de lo que Sus Señorías han propuesto, o, solicitar que se considere eso en las observaciones que el Ejecutivo pueda formular. Pero, en este trámite no se puede reabrir debate, sino pronunciarse a favor o en contra...
El señor TEJEDA.-
¿Me permite?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
...porque el Senado conoció justamente lo que la Cámara le despachó en primer trámite.
El señor GIANNINI.-
Entonces, corresponde insistir en lo aprobado por la Cámara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Esa es otra materia. Eso se puede hacer rechazando las modificaciones del Senado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela; a continuación, el señor Tejeda.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Que hable primero el señor Tejeda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, no sé hasta qué punto reglamentariamente pudiéramos nosotros aceptar todo lo propuesto por el Senado, menos el inciso sexto que agrega una idea nueva no considerada. Porque si así fuera, nosotros estimamos que la redacción del Senado es mejor. Consideramos que establecer y sancionar la adulteración en sustancias de consumo público, de modo que sean peligrosas y nocivas, comprendería todo lo demás, y porque, además, sanciona a los que adulteren para menoscabar en forma apreciable las propiedades alimenticias de los productos, que es uno de los delitos que con más frecuencia se cometen y con más frecuencia quedan impunes.
A veces se indica que algún compuesto, algún alimento envasado, contiene tantas calorías, tanta cantidad de grasa y resulta que no las tiene, porque el fabricante ha puesto menos: intencionadamente ha adulterado. Esto también se pena ahora, de acuerdo con el proyecto del Senado y no aparece con sanciones en el de la Cámara.
Pero, por lo que respecta al inciso sexto, agrega algunas ideas nuevas sobre cuasidelitos, ya que priva a los particulares del derecho de reclamar y de hacer denuncias, salvo el caso que se hubiere producido la muerte o algún daño grave para las personas. Si no se produce la muerte o si el daño no es considerado grave, los particulares no podrían iniciar ninguna acción contra los responsables. Esto me parece que es coartar un derecho legítimo del afectado por un delito o un cuasidelito y que ninguna razón lo justifica. Por ello, si reglamentariamente procediere, nosotros estaríamos por la redacción del Senado, siempre que se pueda suprimir el inciso sexto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, en relación con la proposición suya no hay inconveniente en poner en votación en forma separada el inciso sexto del artículo del Senado, porque reglamentariamente se puede entender que son ideas nuevas las que propone. En ese caso, sí se podría dividir la votación por razón reglamentaria.
El señor TEJEDA.-
Entonces, pedimos que se divida la votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo; a continuación, el señor Merino.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, respecto de la primera observación del colega Tejeda, quiero hacer presente que, en realidad, en el artículo 314 a) se establece la figura de adulteración de substancias a que nos estamos refiriendo, porque contempla todos los grados de transformación de las substancias alimenticias, empezando por la más leve, que es la alteración, y continuando con la adulteración, el envenenamiento y la infección. De tal manera que se están configurando todos los procesos que pueden existir en cuanto signifique la transformación en perjuicio de la salud de cualquier substancia alimenticia.
Por eso, creo que, desde un punto de vista técnico y a la vez jurídico, me parece que el artículo 314 a) de la Cámara es mucho mejor que el 315 refundido del Senado.
Por otra parte, deseo consultar si podríamos, aquí en la Cámara, desde el punto de vista reglamentario, refundir también los tres artículos. En caso contrario, pediría que se voten separadamente los artículos 314 a), 314 b) y 315 con el objeto de que dejemos el artículo respectivo tal como lo votamos en la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En realidad, tampoco se puede acceder a ello, señor Diputado, porque los artículos 314 a, 314 b y 315 han sido considerados en un solo todo por el Senado y sustituidos por el 315, así que no pueden votarse separadamente aceptando unos y rechazando otros.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pero podemos votarlos en un solo todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se votan las modificaciones que propone el Senado.
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Merino.
El señor MERINO.-
Tal como lo expresó el señor Valenzuela, de la sola lectura del texto comparado de las disposiciones del Senado y la Cámara se desprende que el articulado aprobado por ésta es mucho más completo que el del Senado. El único inconveniente que se va a producir dice relación con la numeración de los artículos 314 a, 314 b y 315, pero entiendo que eso la Mesa reglamentariamente podrá entrar a solucionarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sí, señor Diputado. La dificultad en cuanto a los números no es problema, porque siempre la Mesa al comunicar el texto definitivo del proyecto pone todos los números que corresponden.
Tiene la palabra el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Gracias, señor Presidente. Yo encuentro este artículo 314 b, reemplazado por el 315 del Senado, de gran importancia para mi provincia. Es de conocimiento público que en Antofagasta el agua que consume la población está contaminada con arsénico. Este estado del agua viene desde hace diez años. La venta y la distribución del agua en Antofagasta las hace una empresa extranjera, que explota el ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, que es una compañía inglesa.
Según los antecedentes que he podido recoger y que son conocidos por la opinión pública, dicha empresa ha estado vendiendo el agua contaminada a sabiendas de que se encontraba en ese estado, ya que el personal extranjero de esa compañía consume otro tipo de agua, que es la que no vende la empresa. Es el agua “siloli" la que está consumiendo hoy día la población de Antofagasta.
El artículo 315 es muy claro. Dice lo siguiente: "El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas -esta es la parte importante, señor Presidente- los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales".
Señor Presidente, lo que estoy diciendo referente al agua contaminada con arsénico es uña situación totalmente aclarada por las autoridades correspondientes, por el Ministerio de Salud Pública y por todos los organismos de los que depende la distribución de este vital elemento.
Estoy de acuerdo con el artículo aprobado por la Cámara porque es más claro y aplica las sanciones, que yo estimo indispensables, a una empresa que ha estado vendiendo el agua, como dice el artículo 314 b y el 315 á sabiendas de que estaba contaminada con arsénico. Han muerto varios niños y también hay varios en los hospitales, tanto de Antofagasta como en el Calvo Mackenna, de Santiago.
En consecuencia, celebro la redacción de este artículo 314 b y creo que es lo más apropiado para el caso que he estado comentando esta tarde.
Muchas gracias.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la observación del señor Clavel parece justa, en apariencia únicamente, porque el artículo del Senado sanciona mejor y más enérgicamente los delitos a que él se refiere. El articulado de la Cámara castiga sólo en el caso de que se expendan o se distribuyan sustancias alimenticias inaptas, descompuestas, infectadas, envenenadas, etcétera; en cambio, el artículo del Senado aplica la sanción aunque no haya expendio, aunque no se distribuya, por el solo hecho de envenenar o infectar los comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, aunque no se usen, repito, siempre castiga. De manera que es mucho más jurídico y está más de acuerdo con nuestra legislación penal lo que ha establecido el Senado. No me explico por qué el señor Clavel halla mejor los artículos de la Cámara, en circunstancias que el Senado, además, castiga por el solo hecho de envenenar las aguas o infectar los comestibles, aun cuando no se hayan expendido.
El señor CLAVEL.-No
, colega. Ellos no envenenan el agua; la venden.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
¿Terminó Su Señoría?
El señor TEJEDA.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa entiende que los diversos señores Diputados han planteado dos puntos de vista diferentes.
Algunos han solicitado que se rechacen las modificaciones del Senado, otros, que se aprueben. Si se rechazan las modificaciones del Senado, significará que quedan vigentes, automáticamente, los artículos 314 b y 315.
La proposición del señor Tejeda consiste en que se apruebe la modificación propuesta por el Senado, con exclusión del inciso sexto del artículo nuevo que refunde los anteriores introducidos por esa rama del Congreso.
La Mesa pone en votación, por consiguiente, y reglamentariamente no puede hacer otra cosa, las modificaciones del Senado, excluyendo el inciso sexto. La Mesa advierte que pueden pasar dos situaciones. Una, que se apruebe la modificación propuesta por el Senado sin ese inciso sexto. En este caso, tendría que votarse si se aprueba o no ese inciso.
En el caso de ser rechazada la modificación del Senado, se entendería que no vale la pena poner en votación el inciso sexto.
En votación, por consiguiente, la modificación propuesta por el Senado sin el inciso sexto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor VÁLENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La votación indica que se rechaza la modificación propuesta por el Senado, en cuyo caso, no correspondería votar el inciso sexto y quedaría vigente el criterio de la Cámara en esta materia.
A continuación, el Senado propone reemplazar el artículo 316 de la Cámara, por el que aparece en el texto del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara., se dará por aprobada la modificación que propone el Senado.
Acordado.
En relación con el artículo 317, el Senado propone dos modificaciones: una, en que sustituye las palabras "cinco primeros artículos de este párrafo" por los vocablos "cuatro artículos precedentes", y otra en la que propone reemplazar la preposición "a" que precede a la expresión "dos grados", por la conjunción "o".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones propuestas por el Senado.
Aprobadas.
El Senado propone reemplazar el inciso segundo del artículo 31.7 por el que aparece en el Boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación propuesta por el Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 318, que consiste en sustituirlo.
El señor VÁLENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VÁLENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor VÁLENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, en relación con este artículo, creo que la forma en que viene redactado del Senado mejora la idea fundamental de la disposición, porque se agrega una idea muy importante, que dice: "El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio,..." etcétera.
En cambio, en el artículo pertinente de la Cámara, solamente se dice: "El que infringiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio,...". O sea, no se especifica que debe ponerse en peligro la salud pública por la infracción de normas sobre higiene y salubridad que puedan establecerse en casos de una catástrofe o en una epidemia. En cambio, el artículo 318, del Senado, deja claramente establecido que la pena se aplicará solamente cuando la infracción resulte peligrosa para la salud pública.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Artículo 319 a. El Senado propone reemplazarlo.
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Muy brevemente, señor Presidente, quiero hacer presente que el artículo 319 a, propuesto por el Senado, mejora el de la Cámara, porque le da carácter de ley a lo que ahora son sólo disposiciones reglamentarias, y no se definen los estupefacientes como tales, sólo se enumeran. En consecuencia, se deja la puerta abierta para que puedan ser adicionados o modificados de acuerdo con los adelantos científicos. No se han considerado algunas drogas que, en la actualidad, no son consideradas como estupefacientes y otras que pueden ser estimadas como tales. Por lo tanto, la disposición es altamente beneficiosa, pues permite completar las listas de estupefacientes que existen en el Reglamento de Estupefacientes. El Senado' transforma en una disposición de orden legal la facultad que se otorga al Presidente de la República y que actualmente es una prerrogativa que tiene el Director General de Salud.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con lo expresado por el colega señor Valenzuela, don Ricardo, y también vamos a votar favorablemente la redacción propuesta por el Senado. Eso sí, estamos en desacuerdo con el criterio del colega, quien piensa que por el solo hecho de mencionar el reglamento respectivo el Senado ha elevado a la categoría de ley las normas reglamentarias. Es una impropiedad jurídica en que ha incurrido el colega señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Yo no he dicho eso!
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Parece que el señor Tejeda no ha escuchado bien; yo no he dicho eso. Lo que dije es que aquí se le da categoría de ley, puesto que estamos legislando sobre algo que en este momento es una disposición de orden reglamentario, y dije que era beneficioso el proyecto que estamos comentando.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Precisamente, lo que he dicho es que el Senado no le ha dado categoría de ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor TEJEDA.-Sí
, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado al artículo 319 a.
Aprobadas.
En discusión la modificación del Senado al artículo 319 b., que consiste en sustituirlo por el que aparece en el texto del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación que propone el Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 319 c, que consiste en intercalar, en el inciso primero, entre la palabra "reglamentarias" y la forma verbal "será", la frase: "restrictivas de su uso,".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada.
Aprobada.
En seguida, en el inciso segundo agrega, a continuación de los vocablos "médico que", la expresión "con abuso de su profesión,".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
A continuación, el Senado propone sustituir el artículo 319 d., por el que aparece en el texto del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, desgraciadamente, no sé por qué el Senado suprimió el artículo 319 e. La verdad es que...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Estamos tratando el artículo 319 d, señor Diputado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
No; quiero referirme al 319 e.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 319 e), que consiste en suprimirlo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, creo que nosotros debemos aprobar el artículo 319 e) de la Cámara, porque al suprimirlo se deja sin sanción el consumo de estupefacientes en locales que pueden ser proporcionados con el objeto de enviciar a personas, lo cual produce trastornos graves.
Por otra parte, ahora mismo estamos viendo nosotros como la prensa denuncia casos de corrupción, especialmente de menores de edad. Por eso, creo que la Cámara debe mantener este artículo 319 e) y rechazar el criterio del Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor Silva Ulloa había pedido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo entiendo que !as disposiciones del artículo 319 e) a que aludía el señor Valenzuela están comprendidas en la modificación al artículo 319 f), que establece: "Las normas señaladas en los cuatro artículos precedentes, se aplicarán, igualmente, cuando se trate de drogas que produzcan efectos de dependencia", etcétera. De tal manera, creo que el propósito del Senado fue refundir esa disposición en el artículo que propone para sustituirlo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me permite?
El señor SILVA ULLOA.-
Como no.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Silva Ulloa, tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
La disposición a que se refiere el señor Silva Ulloa es distinta, porque ésta trata de todo tipo de drogas, o sea, no sólo de estupefacientes, sino de aquéllas que produzcan efectos de dependencia y las que están incluidas como tales en los reglamentos a que se refiere el inciso segundo del artículo 319 a), o sea, se refiere a drogas de tipo moderno que producen efectos de dependencia sicológica y son las llamadas alucinógenas. En cambio, yo me he referido a lo que normalmente, de acuerdo a convenciones internacionales, se consideran como estupefacientes.
Muchas gracias.
El señor MERINO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.-
La disposición suprimida por el Senado, estimo que está incluida en el texto del artículo 319 b), que dice: "En las mismas penas incurrirán los que, sin estar competentemente autorizados, trafiquen en sustancias estupefacientes y los que por otros medios promuevan o faciliten el enviciamiento de terceros con tales sustancias."
En esta disposición está implícito- el hecho de que se pueda facilitar un local para el consumo de esos estupefacientes, porque esto está dentro de los medios de que habla la ley, pues se refiere a los que promuevan o faciliten el enviciamiento. De tal manera que creo que la disposición que ha suprimido el Senado estaría incluida en el artículo 319 d).
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, estas disposiciones que sancionan a los que proporcionan a cualquier título un local son siempre peligrosas y tienden a que se abuse de ellas para efectuar allanamientos y, muchas veces, para incriminar a personas por delitos que no han cometido. El artículo de la Cámara dice "El que a sabiendas proporcionare un local, a cualquier título, para que terceros concurran a él con el objeto de consumir sustancias estupefacientes" . . ., etcétera.
Desde luego, estos delitos nunca se van a sancionar, porque nunca se podrá determinar si a sabiendas proporcionaron el local, a menos que la misma persona sea la que venda los estupefacientes. Pero ya está sancionado el que expenda o distribuya drogas. Aquí se quiere sancionar al dueño de la propiedad, que bien puede que ignore este tráfico. El artículo dice: "El que a sabiendas proporcionare un local". Es difícil establecer si la persona sabía o podía presumir que iban a ir terceros a consumir estupefacientes. Me parece que esto es muy peligroso. Había disposiciones muy parecidas a ésta en la Ley de Defensa de la Democracia. Por eso le tengo cierta alergia a estos preceptos. En esa ley se sancionaba al que a sabiendas proporcionare un local para celebrar ciertas reuniones o tomar algunos acuerdos. Esas disposiciones se prestaron para que la policía allanara el hogar de cualquiera persona. Por eso estimo que este artículo dará lugar para abusos de la policía. Nunca se va a condenar a nadie por haber proporcionado un local, porque no podrá probar que lo hizo a sabiendas. Se podrá decir que lo hacía a sabiendas; se podrá presumir que el propietario lo sabía, pero no se va a poder comprobar. En consecuencia, el artículo se va a prestar para abusos policiales y, en la práctica, los criminales nunca tendrán sanción.
Por eso, somos partidarios de mantener la supresión propuesta por el Senado.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Garay; a continuación, el señor Renato Valenzuela.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, voy a votar en contra de la supresión propuesta por el Senado. Creo, simplemente, que aquí debemos aplicar el proverbio "lo que abunda no daña". Hemos visto en nuestra práctica, que es más o menos larga, que a veces por la falta de un artículo de este tipo, privamos a la autoridad de un medio para presumir que a sabiendas se proporciona un local para fumadero de opio o el suministro de cualquier otra sustancia nociva.
A mí me parece que mientras más podamos hacer en este sentido, más medios vamos a entregarle a la autoridad para que defienda a la sociedad, especialmente a la juventud, de todos estos vicios que estamos viendo en la vida moderna. Esta verdadera locura que vive Occidente, y es la que está haciendo necesaria la aprobación de todas estas disposiciones, que debemos estudiar hasta la saciedad y en detalle para entregar a las autoridades sanitarias los medios para combatir con eficacia todas estas plagas que tiene nuestra sociedad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día.
Corresponde ahora seguir votando este proyecto, y después los signados con los números 3 y 4 de la Tabla.
La Mesa se hace el deber de advertir a los señores Diputados que en el caso de ser rechazada la supresión del artículo 319 e), se crearía una anormalidad en relación con la sustitución que propone el Senado en el artículo 319 f), que dice: "Las normas se��aladas en los cuatro artículos precedentes, . . .". Al rechazar la supresión quedarían cinco. Ahí habría un problema.
En votación la supresión que propone el Senado al artículo 319 e).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la supresión del Senado.
En votación la sustitución que propone el Senado del artículo 319 i'), que ha pasado a ser artículo 319 e).
Si le parece a la Sala, se aprobará esta sustitución.
Aprobada.
La Mesa cree conveniente dejar constancia, para los efectos de la transcripción al Ejecutivo, de que aquí habría que cambiar la expresión "cuatro" por "cinco".
En votación la sustitución del artículo 319 g), que ha pasado a ser 319 f).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Artículo 4º, Señores Diputados, con la votación que viene ahora se resuelve lo que había quedado pendiente en la página 12, que dice: "El inciso tercero ha pasado a ser artículo 4º del proyecto, en la forma que se señalará en su oportunidad". Esta es la oportunidad.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 4º ha pasado a ser 5°, sin otra modificación.
En el artículo 5º, que ha pasado a ser 6º, el Senado propone dos modificaciones. En el inciso primero, ha sustituido la frase "en los párrafos 8 del Título IV y", por la expresión "en el párrafo"; ha suprimido la frase "o por delitos en que esté comprometido el interés económico del Servicio Nacional de Salud", y la última oración de este inciso que comienza con los vocablos "El Tribunal...".
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
El artículo 6º ha pasado a ser 7º, sin otra modificación.
En votación la modificación al inciso segundo del artículo 7º, que ha pasado a ser 8º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El artículo 89 ha pasado a ser 99, sin otra modificación.
Página 26. Artículos nuevos.
En votación el artículo 10.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
-Puestos sucesivamente en votación los artículos 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos, y el artículo transitorio, nuevo, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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