. . . . . . . . . "6"^^ . . . . . . . . " 6.-MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEntrando en el Orden del D\u00EDa, corresponde que la C\u00E1mara discuta y vote en el d\u00EDa de hoy, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 205 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo a los delitos contra la salud p\u00FAblica. \n \n \n-Las modificaciones del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.802-S, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nEn el ep\u00EDgrafe nuevo del P\u00E1rrafo 8 del T\u00EDtulo IV del Libro II, ha agregado, antes de la palabra \"nombres\", lo siguiente: \"funciones o\". \n \nArt\u00EDculos 213 a), 213 b) y 213 c) \n \nHan pasado a integrar el art\u00EDculo 3\" del proyecto, en los t\u00E9rminos que se se\u00F1alar\u00E1n m\u00E1s adelante. \n \nArt\u00EDculo 214 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 213, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 213.-El que se fingiere autoridad, funcionario p\u00FAblico o titular de una profesi\u00F3n que, por disposici\u00F3n de la ley, requiera t\u00EDtulo o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grados m\u00EDnimo a medio y multa de uno a cinco sueldo vitales. \nEl mero fingimiento de esos cargos o profesiones ser\u00E1 sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.\". \n \nA continuaci\u00F3n, ha agregado el siguiente art\u00EDculo 214, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 214.-El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la Rep\u00FAblica, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BAArt\u00EDculo 289 \n \nSu inciso \u00FAnico ha pasado a ser inciso primero, con las siguientes enmiendas: ha intercalado entre las palabras \"prop\u00F3sito\" y \"propagare\" lo siguiente: \"y sin permiso de la autoridad competente\", y ha sustituido la conjunci\u00F3n \"y\", que precede a la expresi\u00F3n \"multa de tres a diez sueldos vitales\", por la conjunci\u00F3n \"o\". \nEn seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"Si la propagaci\u00F3n se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculo 290 a) \n \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 290 b) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 290, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 290.-Los que, a sabiendas, infringieren las instrucciones de la autoridad competente destinada a impedir la propagaci\u00F3n de una enfermedad animal o de una plaga vegetal, ser\u00E1n penados con presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de tres a diez sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculos 291 y 291 b) \n \nHan sido suprimidos. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nComo se expres\u00F3 en su oportunidad, los art\u00EDculos 213 a), 213 b) y 213 c) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, han pasado a integrar este art\u00EDculo, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 213 a) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 a). \nHa redactado el inciso primero, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 313 a).- El que careciendo del t\u00EDtulo profesional competente o de la autorizaci\u00F3n legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesi\u00F3n de m\u00E9dico-cirujano, dentista, qu\u00EDmico-farmac\u00E9utico, bioqu\u00EDmico u otra de caracter\u00EDsticas an\u00E1logas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a t\u00EDtulo gratuito, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.\". \nHa sustituido el inciso segundo, por e) siguiente: \n\"Para estos efectos, se entender\u00E1 que ejercen tambi\u00E9n actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios p\u00FAblicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad.\" \nEn el inciso tercero, ha reemplazado las palabras \"prestaren primeros auxilios cuando no es posible\", por \"prestaren auxilios cuando no fuere posible\". \nHa agregado, como inciso cuarto, nuevo, el inciso final del art\u00EDculo 213 b), como se explicar\u00E1 a continuaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 213 b) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 b). \nEn el inciso primero, ha agregado, des-pu\u00E9 de la forma verbal \"ofreciere\", lo siguiente: \", abusando de la credulidad del p\u00FAblico,\". \nEl inciso segundo, como se dijo anteriormente, ha pasado a ser inciso final del art\u00EDculo 213 a), que pas\u00F3 a ser art\u00EDculo 313 a). \nArt\u00EDculo 213 c).-Las penas se\u00F1aladas en los art\u00EDculos precedentes se impondr\u00E1n sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisi\u00F3n de tales delitos. \nArt\u00EDculo 313 a).-El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier t\u00EDtulo sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \n \nArt\u00EDculo 213 c) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 c), sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 313 a) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 313 d). Su inciso segundo ha sido redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"La fabricaci\u00F3n o expendio clandestino ser\u00E1 circunstancia agravante.\". \nEl inciso tercero ha pasado a ser art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, en la forma que se se\u00F1alar\u00E1 en su oportunidad. \n \nArt\u00EDculo 313 b) \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 314, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 314.-El que, a cualquier t\u00EDtulo, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las se\u00F1aladas en el art\u00EDculo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideraci\u00F3n a la peligrosidad de dichas sustancias, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio y multa de cinco a veinte sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculos 314 a), 314 b) y 315 \n \nHan pasado a ser art\u00EDculo 315, sustituidos por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 315.-El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo p\u00FAblico, en t\u00E9rminos de poder provocar la muerte o grave da\u00F1o para la salud, y el que a sabiendas lo vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \nEl que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo p\u00FAblico, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \nPara los efectos de este art\u00EDculo, se presumir\u00E1 que la situaci\u00F3n de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar p\u00FAblico los art\u00EDculos alimenticios a que \u00E9stos se refieren. \nLa clandestinidad en la venta o distribuci\u00F3n y la publicidad de algunos de estos productos constituir\u00E1n circunstancias agravantes. \nSe presume que son destinados al consumo p\u00FAblico los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas. \nLos delitos previsto en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 317, s\u00F3lo podr\u00E1n perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio P\u00FAblico o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aqu\u00E9llos no hayan causado la muerte o grave da\u00F1o para la salud de alguna persona. En lo dem\u00E1s, los correspondientes procesos criminales quedar\u00E1n sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio. \nNo ser\u00E1 aplicable al Ministerio P\u00FAblico ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los N\u00BAs. 1 y 3 del art\u00EDculo 84, respectivamente, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal.\". \n \nArt\u00EDculo 316 \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 316.-El que diseminare g\u00E9rmenes pat\u00F3genos con el prop\u00F3sito de producir una enfermedad, ser\u00E1 penado con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de tres a diez sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculo 317 \n \nEn el inciso primero, ha sustituido las palabras \"cinco primeros art\u00EDculos de este p\u00E1rrafo\" por los vocablos \"cuatro art\u00EDculos precedentes\", y ha reemplazado la preposici\u00F3n \"a\" que precede a la expresi\u00F3n \"dos grados\", por la conjunci\u00F3n \"o\". \nHa reemplazado el inciso segundo por el siguiente: \n\"Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracci\u00F3n de los reglamentos respectivos, las penas ser\u00E1n de presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a diez sueldos vitales.\" \n \nArt\u00EDculo 318 \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 318.-El que pusiere en peligro la salud p\u00FAblica por infracci\u00F3n de las reglas higi\u00E9nicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de cat\u00E1strofe, epidemia o contagio, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.\". \n \nArt\u00EDculo 319 a. \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 a.-El que elaborare, fabricare, extrajere o preparare sustancias estupefacientes contraviniendo las prohibiciones y restricciones legales o reglamentarias, ser\u00E1 penado con presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales. \nPara todos los efectos legales, se considerar\u00E1n sustancias estupefacientes las que sean calificadas como tales en el reglamento que dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, el que podr\u00E1 ser adicionado o modificado por esta misma autoridad.\". \n \nArt\u00EDculo 319 b. \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 b.-En las mismas penas incurrir\u00E1n los que, sin estar competentemente autorizados, trafiquen en sustancias estupefacientes y los que por otros medios promuevan o faciliten el enviciamiento de terceros con tales sustancias. \nRealizan este tr\u00E1fico los que suministran a terceros, a cualquier t\u00EDtulo, dichas sustancias o materias primas destinadas a obtenerlas. \nAsimismo, se entender\u00E1 que lo realizan los que adquieran, sustraigan, porten consigo, importen, exporten, transporten o guarden tales sustancias o materias primas, a menos que sea notorio que lo hacen exclusivamente para su uso personal. \nEn los casos a que se refiere el presente art\u00EDculo, la prueba se apreciar\u00E1 en conciencia.\". \n \nArt\u00EDculo 319 c. \n \nEn el inciso primero, ha intercalado, entre la palabra \"reglamentarias\" y la forma verbal \"ser\u00E1\", lo siguiente: \"restrictivas de su uso,\". \nEn el inciso segundo, ha agregado, a continuaci\u00F3n de los vocablos \"m\u00E9dico que\", la expresi\u00F3n \", con abuso de su profesi\u00F3n,\". \n \nArt\u00EDculo 319 d. \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 d.-Para los efectos de los dos art\u00EDculos precedentes, se considerar\u00E1 circunstancia agravante el hecho de suministrar sustancias estupefacientes .a menores de 18 a\u00F1os de edad, o promover o facilitar el enviciamiento de dichos menores con tales sustancias.\". \n \nArt\u00EDculo 319 e. \n \nHa sido suprimido. \n \nArt\u00EDculo 319 f. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 319 e, sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 e.-Las normas se\u00F1aladas en los cuatro art\u00EDculos precedentes, se aplicar\u00E1n, igualmente, cuando se trate de drogas que produzcan efectos de dependencia y que est\u00E9n incluidas en el reglamento a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 319 a. En estos casos, el Tribunal podr\u00E1 rebajar hasta en tres grados las penas que en los referidos art\u00EDculos se establecen.\". \n \nArt\u00EDculo 319 g. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 819 f., sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 319 f.-Por los delitos previstos en los cinco art\u00EDculos anteriores se impondr\u00E1, adem\u00E1s, la pena accesoria de sujeci\u00F3n a la vigilancia de la autoridad por el m\u00E1ximo del tiempo que se\u00F1ala la ley.\". \n \nA continuaci\u00F3n, como se advirti\u00F3 oportunamente, ha aprobado como art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, el inciso final del art\u00EDculo 313 a. del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA-Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo Penal, a continuaci\u00F3n del inciso sexto el siguiente nuevo: \n\"La expresi\u00F3n \"sueldo vital\" en cualquiera disposici\u00F3n de este C\u00F3digo significa un sueldo vital mensual, Escala A, del departamento de Santiago.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 59, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 6\u00BA. \nEn el inciso primero, ha sustituido la frase \"en los p\u00E1rrafos 8 del T\u00EDtulo IV y\", por la expresi\u00F3n \"en el p\u00E1rrafo\"; ha suprimido la frase \"o por delitos en que est\u00E9 comprometido el inter\u00E9s econ\u00F3mico del Servicio Nacional de Salud\", y la \u00FAltima oraci\u00F3n de este inciso que comienza con los vocablos \"El Tribunal \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 7\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 8\u00BA. \nEn el inciso segundo, ha suprimido la frase \"Por su naturaleza y gravedad\", colocando en may\u00FAscula la primera letra del art\u00EDculo que precede a la palabra \"delitos\", y ha sustituido los vocablos \"dar\u00E1n siempre lugar a\", por la expresi\u00F3n \"ser\u00E1n susceptibles de\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 9\u00B0, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculos nuevos \n \nA continuaci\u00F3n, ha consultado los siguientes art\u00EDculos, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 10.-Tripl\u00EDcase el monto actual de las multas y cuant\u00EDas expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros II y III del C\u00F3digo Penal. \nArt\u00EDculo 11.-Reempl\u00E1zase por las que se indican, las siguientes expresiones contenidas en los incisos sexto y s\u00E9ptimo, que pasa a ser octavo, del art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo Penal: \"mil\" por \"tres mil\", \"doscientos\" por \"seiscientos\" y \"veinte\" por \"sesenta\". \nArt\u00EDculo 12.-Las cuant\u00EDas y las multas a que se refieren los des art\u00EDculos precedentes podr\u00E1n reajustarse, unas u otras, cada tres a\u00F1os hasta en el porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el \u00EDndice de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos o el organismo que la reemplace. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 fijar en un Decreto Supremo las cuant\u00EDas y multas que resulten de la aplicaci\u00F3n de dicha norma, pudiendo elevar o disminuir a la decena o centena m\u00E1s pr\u00F3xima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos se elevar\u00E1n al entero inmediatamente superior. \nLos trienios empezar\u00E1n a contarse desde el 1\u00BA de diciembre y las modificaciones regir\u00E1n desde el 1\u00BA de marzo siguiente. El Decreto respectivo deber\u00E1 publicarse en el Diario Oficial 15 d\u00EDas antes, a lo menos, a la fecha en que deba empezar a regir. \nEl primer trienio que deber\u00E1 considerarse para los efectos de este art\u00EDculo es el comprendido entre el 1\u00BA de diciembre de 1968 y el 30 de noviembre de 1971, de modo que las modificaciones que resulten rijan desde el l\u00BA de marzo de 1972. \nArt\u00EDculo 13.-Reempl\u00E1zase el inciso tercero del art\u00EDculo 60 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \n\"El producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten de un Decreto que conmuta alguna pena, ingresar\u00E1 en una cuenta fiscal, especial, contra la cual s\u00F3lo podr\u00E1 girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica: \n1\u00BA-Creaci\u00F3n, instalaci\u00F3n y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducaci\u00F3n de antisociales; \n2\u00BA-Creaci\u00F3n de Tribunales e instalaci\u00F3n, mantenimiento y desarrollo de los ser vicios del Patronato Nacional de Reos.\". \nArt\u00EDculo 14.-Agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n \ndel actual inciso final del art\u00EDculo 363 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, introducido por el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 16.437, el siguiente nuevo: \n\"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar\u00E1, tambi\u00E9n, a los procesados por delitos que no autorizan la libertad provisional en virtud de lo prescrito en leyes especiales.\". \nArt\u00EDculo 15.-Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 112 del C\u00F3digo Sanitario: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con autorizaci\u00F3n del Director General de Salud podr\u00E1n desempe\u00F1arse como m\u00E9dicos, dentistas, qu\u00EDmico-farmac\u00E9uticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren t\u00EDtulo profesional otorgado en el extranjero. \nArt\u00EDculo transitorio.-Las ediciones del C\u00F3digo Penal contendr\u00E1n las multas y cuant\u00EDas con el monto que resulte de la aplicaci\u00F3n de los Art\u00EDculos 10, 11, 12 y 13 de la presente ley.\". \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nLa Mesa, sin \u00E1nimo de influir en la opini\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados, considera un deber hacer presente que las modificaciones introducidas por el Senado no significan sino un reordenamiento de las disposiciones despachadas por la C\u00E1mara, lo que mejora notoriamente el proyecto, y en lo que el Senado ha actuado en acuerdo con los representantes del Ministerio de Justicia. \nPrimero vamos a tratar las modificaciones del Senado al art\u00EDculo 1\u00B0. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nAl ep\u00EDgrafe. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, den H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nAl ep\u00EDgrafe. \nEn el art\u00EDculo 1\u00BA hay varias modificaciones del Senado. \nLa Mesa propone que se discutan y voten en conjunto. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \nNo es posible, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nPor lo menos, lo ser\u00EDa la discusi\u00F3n en conjunto. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n\u00BFSi me excusa, se\u00F1or Presidente? \nNo ser\u00EDa posible, porque en el art\u00EDculo 1\u00BA vienen modificaciones que est\u00E1n consultadas como art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto. Es el caso de los art\u00EDculos 213 a, 213 b, y 213 c. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nY el Senado reproduce los tres art\u00EDculos en la p\u00E1gina 8. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \nExactamente. Como anota el colega Tejeda, el Senado los reproduce en la p\u00E1gina del bolet\u00EDn comparado, integr\u00E1ndolos como art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo. De tal manera que habr\u00EDa que discutir y votar modificaci\u00F3n por modificaci\u00F3n. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nLa Mesa va a poner en discusi\u00F3n modificaci\u00F3n por modificaci\u00F3n. \nEn discusi\u00F3n, en primer t\u00E9rmino, la modificaci\u00F3n del Senado de la p\u00E1gina l\u00BA del bolet\u00EDn comparado, que consiste en agregar en el art\u00EDculo 1\u00BA, antes de la palabra \"nombres\", lo siguiente: \"funciones o\". \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n del Senado. \nAprobada. \nEn seguida, la Mesa pone en discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado, en la misma p\u00E1gina 1\u00B0 del Bolet\u00EDn comparado, que consiste en integrar, como art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, en los mismos t\u00E9rminos que se se\u00F1alan en la p\u00E1gina 6, los art\u00EDculos 213 a, 213 b. y 213 c. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nA m\u00ED me parece, se\u00F1or Presidente, que deber\u00EDamos aqu\u00ED, primero, acordar \u00FAnicamente el cambio de ubicaci\u00F3n, y en el momento oportuno discutir el contenido de la modificaci\u00F3n del Senado en cada art\u00EDculo. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSi le parece a los se\u00F1ores Diputados, podr\u00EDamos pasar de inmediato a la modificaci\u00F3n contenida en la p\u00E1gina 4, para volver luego a la modificaci\u00F3n a que ha hecho referencia el se\u00F1or Tejeda. \u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nEn discusi\u00F3n, entonces, el art\u00EDculo 21-1, que ha pasado a ser art\u00EDculo 213. \nEl Senado propone sustituir su texto por el que figura en el bolet\u00EDn. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado. \nAprobada. \nA continuaci\u00F3n, el Senado ha propuesto agregar un art\u00EDculo 214, nuevo. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo no tiene nada que ver con los problemas relativos a la salud. En efecto dispone que: \"El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la Rep\u00FAblica, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo\". \nA m\u00ED me parece que esto se puede prestar para un mont\u00F3n d\u00E9 persecuciones, porque en este pa\u00EDs est\u00E1 permitido el ejercicio de todos los cultos, no oponi\u00E9ndose a las buenas costumbres. Constantemente, entre diversas sectas se crean problemas, los que, por este art\u00EDculo, se elevan a la categor\u00EDa de delitos, cuando son simplemente problemas internos de diferentes credos o religiones. \nPor lo tanto, nosotros vamos a votar en contra esta modificaci\u00F3n del Senado, que, por lo dem\u00E1s, no agrega ninguna cosa, importante al C\u00F3digo Penal; no hace ninguna reforma que pudiera interesar y nada tiene que ver con los delitos de la salud. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, y no se pide votaci\u00F3n ni se manifiesta otro criterio, se dar\u00E1 por desechada esta modificaci\u00F3n del Senado. \n \nEl se\u00F1or LORCA (don Alfredo).- \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SUAREZ.- \n \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 25 votos. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nRechazada la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado. \nEn discusi\u00F3n las modificaciones al art\u00EDculo 2\u00BA. \nEn el art\u00EDculo 289, su inciso \u00FAnico ha pasado a ser inciso primero, con las siguientes enmiendas: ha intercalado entre las palabras ''prop\u00F3sito\" y \"propagare\" lo siguiente: \"y sin permiso de la autoridad competente\", y ha sustituido la conjunci\u00F3n \"y\", que precede a la expresi\u00F3n \"'multa de tres a diez sueldos vitales\", por la conjunci\u00F3n \"o\". \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL.- \n \n\u00A1Muy interesante! \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nLa otra modificaci\u00F3n a este mismo art\u00EDculo 289, consiste en agregar el inciso segundo, nuevo, que figura en el bolet\u00EDn. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1n por aprobadas las modificaciones propuestas por el Senado. \nAprobadas. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado al art\u00EDculo 290 a, que consiste en suprimirlo. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 290 b, que ha pasado a ser 290 en los t\u00E9rminos que se indican en el bolet\u00EDn. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la sustituci\u00F3n propuesta por el Senado. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado a los art\u00EDculos 291 y 291 b, que consiste en suprimirlos. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala se dar\u00E1 por aprobada la proposici\u00F3n del Senado. \nAprobada. \nEn la p\u00E1gina 8, se\u00F1ores Diputados, opera la sustituci\u00F3n que aparece en la p\u00E1gina primera. El Senado propone que los art\u00EDculos 213a., 213b y 213c del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto original de la C\u00E1mara, pasen a integrar este art\u00EDculo 3\u00BA con las modificaciones que se indican en el bolet\u00EDn. \nSi le parece a los se\u00F1ores Diputados, primero, se aprobar\u00E1 el cambio de ubicaci\u00F3n. \nAcordado. \nEn discusi\u00F3n la primera de estas modificaciones. El art\u00EDculo 213a ha pasado a ser 313a. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a los se\u00F1ores Diputados, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado en esta parte. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado, que consiste en sustituir el inciso segundo del art\u00EDculo 313 a por el que figura en el bolet\u00EDn comparado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me parece que deber\u00EDamos rechazar este inciso que propone el Senado, porque la C\u00E1mara configur\u00F3 y determin\u00F3 cu\u00E1les eran los actos propios de la profesi\u00F3n para los efectos de aplicar las sanciones que establece la, ley. En cambio, el Senado estima que \"se entender\u00E1 que ejercen tambi\u00E9n actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios p\u00FAblicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad.\" De tal manera que ampl\u00EDa el l\u00EDmite de los posibles delitos que no se definen. \nAdem\u00E1s, la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara sanciona al que habitualmente est\u00E1 ejerciendo y, digamos, suplantando a un profesional. El Senado suprime esto de que sea una funci\u00F3n habitual de la persona, lo cual se presta para que se persiga a cualquier persona, hasta por convidar una aspirina. \nNosotros vamos a votar en contra la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado, la primera de la p\u00E1gina 9. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEs todo el inciso, se\u00F1or Diputado. El inciso segundo comprende estos 3 n\u00FAmeros. Por eso se reemplaza. \n\u00BFTermin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nS\u00ED. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nSe\u00F1or Presidente, yo no s\u00E9 si entend\u00ED bien lo que dec\u00EDa el colega Tejeda, pero tengo la impresi\u00F3n de que la sustituci\u00F3n del inciso 2\u00B0 hecha por el Senado est\u00E1 mal ubicada en el impreso, porque se refer\u00EDa s\u00F3lo al n\u00FAmero dos y no a. todo el inciso. Yo creo que el colega Tejeda se refer\u00EDa a que era una sustituci\u00F3n de todo el inciso y no al n\u00FAmero. \nYo le concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Diputado, porque creo que es conveniente aclarar esto. Si fuera de esta forma, indudablemente que tendr\u00EDamos que rechazar lo propuesto por el Senado, pero si se refiriera s\u00F3lo a cambiar el n\u00FAmero dos de este inciso, indudablemente que lo mejorar\u00EDa. \nCon todo gusto le concedo la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nCon la venia del se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo, puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, aqu\u00ED conversa mucha gente, es muy poco lo que se logra escuchar. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nRuego a los se\u00F1ores Diputados guardar silencio. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nLa observaci\u00F3n m\u00EDa es muy ciara, en cuanto a que el inciso cuarto que agrega el Senado, ampl\u00EDa las sanciones a otros casos que la C\u00E1mara no hab\u00EDa previsto. En efecto, establece esta disposici\u00F3n: \"Para estos efectos, se entender\u00E1 que ejercen tambi\u00E9n actos propios de dichas profesiones los que ofrezcan tales servicios p\u00FAblicamente por cualquier medio da propaganda o publicidad.\" \nEl Senado est\u00E1 reemplazando todo el inciso 2\u00BA y no s\u00F3lo el n\u00FAmero dos del inciso 2\u00B0. De tal manera, entonces, que suprime esto que era un requisito en el proyecto de la C\u00E1mara. Ahora, esto es s\u00F3lo es la figura delictual. La C\u00E1mara exig\u00EDa adem\u00E1s, que la persona se atribuya la calidad de profesional, que ofrezca los servicios p\u00FAblicamente o que habitualmente realice diagn\u00F3sticos. Todo esto lo reemplaza en esta forma el Senado. \nMe parece que es mucho m\u00E1s claro lo aprobado por la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (Presidente).- \n \nPuede continuar en el uso de la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Precisamente, con la interrupci\u00F3n que le conced\u00ED al colega Tejeda, queda aclarado que, en verdad, la disposici\u00F3n del Senado no se refiere \u00FAnicamente al n\u00FAmero dos del inciso 2\u00BA, sino que a los tres n\u00FAmeros. A mi juicio, por lo menos, la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara es mucho m\u00E1s clara, m\u00E1s precisa y corresponde a lo que se consider\u00F3 y discuti\u00F3 en la Comisi\u00F3n, respecto a la configuraci\u00F3n de estos delitos contra la salud p\u00FAblica. Por eso, y hablo a t\u00EDtulo personal, considero mucho m\u00E1s conveniente que insistamos en la disposici\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara, rechazando la modificaci\u00F3n del Senado respecto de este inciso. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se rechazar\u00E1 en esta parte la modificaci\u00F3n, propuesta por el Senado, insisti\u00E9ndose en la redacci\u00F3n dada originalmente por la C\u00E1mara. \nAcordado. \nRechazada la modificaci\u00F3n del Senado. \nEn la misma p\u00E1gina 9, parte final, en el inciso tercero el Senado propone reemplazar las palabras \"prestar primeros auxilios cuando no es posible.\", por prestar auxilios cuando no fuere posible\". \nSe trata s\u00F3lo de una modificaci\u00F3n de forma. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado. \nAprobada. \nEn seguida, el Senado ha agregado como inciso cuarto nuevo, el inciso final del art\u00EDculo 213 b). \nSe trata simplemente de un cambio de ordenaci\u00F3n que se resuelve en la forma propuesta. \nA continuaci\u00F3n, lar Mesa pone en votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 213 b) que pasa, a ser 313 b., de acuerdo con la modificaci\u00F3n del Senado. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por aprobada. \nAprobada. \nEn realidad, no es m\u00E1s que un cambio de ubicaci\u00F3n. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 213 b), como se dijo anteriormente ha pasado a ser inciso final del art\u00EDculo 213 a) que pasa a ser 303 a). \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado respecto del art\u00EDculo 213 c) que ha pasado a ser 313 c) sin modificaciones. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n. \nAprobada. \nLa modificaci\u00F3n propuesta con respecto al art\u00EDculo 313 a) que pasa a ser 313 d) es exactamente igual a la anterior. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 esta modificaci\u00F3n. \nAprobada. \nEs s\u00F3lo un cambio de ubicaci\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n, dentro del mismo art\u00EDculo 313 a) y en relaci\u00F3n con el inciso segundo, el Senado propone una redacci\u00F3n diferente. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nMe asalta una peque\u00F1a duda acerca de si la copia del bolet\u00EDn est\u00E1 bien. Porque la redacci\u00F3n del Senado no es igual a la de la C\u00E1mara. La redacci\u00F3n del Senado es m\u00E1s gramatical, habla de fabricaci\u00F3n y expendio \"clandestino\" y no \"clandestinos\" como dec\u00EDa la C\u00E1mara. Si el error es simplemente de copia, es mejor la redacci\u00F3n del Senado; pero si no es as\u00ED es mejor la de la C\u00E1mara, porque corresponde tambi\u00E9n a la fabricaci\u00F3n clandestina. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEl Secretario va a aclarar este punto. \n \nEl se\u00F1or KAEMPFE (Secretario).- \n \nEl inciso aprobado por la C\u00E1mara dice lo siguiente: \"Si la fabricaci\u00F3n o expendio fueren clandestinos, ello se considerar\u00E1 como circunstancia agravante\". \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nEntonces es mejor la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara, porque de otra manera la fabricaci\u00F3n no quedar\u00E1 comprendida como agravante. El t\u00E9rmino \"clandestinos\" queda perfectamente. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nMe asalta la misma duda que al se\u00F1or Tejeda. Creo que, en realidad, como est\u00E1 la palabra \"clandestino\" en singular, estar\u00EDa refiri\u00E9ndose s\u00F3lo al expendio y no a la fabricaci\u00F3n, y entonces suceder\u00EDa que la fabricaci\u00F3n clandestina no ser\u00EDa circunstancia agravante, si\u00E9ndolo, en cambio, el expendio clandestino. \nCreo que el esp\u00EDritu que se ha tenido y se consider\u00F3 en este proyecto de ley es que tanto la fabricaci\u00F3n como el expendio clandestinos, sean circunstancias agravantes. De ah\u00ED que la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara sea mucho m\u00E1s clara que comprende los dos casos que se consideran en esta disposici\u00F3n: la fabricaci\u00F3n y el expendio de estas sustancias. \nPor eso, considero que se debe votar por el criterio de la C\u00E1mara. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se rechazar\u00E1 la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado y quedar\u00E1 vigente, entonces, el criterio de la C\u00E1mara. \nAcordado. \nA continuaci\u00F3n, en la misma p\u00E1gina 12 del bolet\u00EDn, el Senado propone que el inciso tercero pase a ser art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, en la forma que se se\u00F1ala m\u00E1s adelante, en la p\u00E1gina 21 y que trataremos en su oportunidad. \nLa Mesa pone en discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado al art\u00EDculo 313 b), que pasar\u00EDa a ser 314 y con una redacci\u00F3n diferente. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nAqu\u00ED no hay s\u00F3lo un cambio de ubicaci\u00F3n y de redacci\u00F3n, sino tambi\u00E9n una peque\u00F1a modificaci\u00F3n de fondo. Mientras que en el proyecto de la C\u00E1mara se sanciona el delito con pena de presidio menor en su grado medio, el del Senado le da m\u00E1s elasticidad y m\u00E1s facultades al juez para aplicar la escala de penas desde el grado m\u00EDnimo hasta el grado medio. Esto parece mucho m\u00E1s aceptable, porque a veces se trata de peque\u00F1as infracciones al C\u00F3digo Sanitario que no tienen la trascendencia de otras. \nEn consecuencia, nosotros votaremos favorablemente la modificaci\u00F3n del Senado. \n \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente). - \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or DAIBER.- \n \nSe\u00F1or Presidente, lamento no compartir el criterio de mi colega de las bancas comunistas. A m\u00ED, pollo menos, me satisface m\u00E1s la redacci\u00F3n original de la C\u00E1mara, puesto que hay una serie de circunstancias en que existe expendio de drogas y medicamentos peligrosos para la salud; pero que est\u00E1n dirigidos, en lo posible, a mejorar ciertas enfermedades. \nPor lo tanto, considero m\u00E1s acertada la redacci\u00F3n dada a este art\u00EDculo por la C\u00E1mara, porque, de otra manera, se sanciona el expendio de ciertas drogas que involucran un peligro para la salud; pero que pueden ser recetadas adecuadamente por los m\u00E9dicos. \nPor eso, creo que es preferible mantener el texto original. \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aqu\u00ED no se trata tanto de un problema de redacci\u00F3n. El cambio de fondo del Senado consiste en modificar la penalidad, porque mientras el texto de la C\u00E1mara castiga con presidio en su grado medio, el art\u00EDculo propuesto por el Senado sanciona tambi\u00E9n con presidio, pero \u00E9ste puede ser tambi\u00E9n aplicado en su grado m\u00EDnimo. O sea, empieza desde el grado m\u00EDnimo y llega hasta el grado medio, con lo cual le da m\u00E1s facultades al tribunal para que, en algunos casos que no revistan mucha gravedad, pueda aplicar una pena menor. Ocurre que a veces, por verse obligados a imponer penas demasiado duras, los jueces prefieren absolver a los acusados. En cambio, con esta modificaci\u00F3n siempre habr\u00E1 sanci\u00F3n para infracciones que, a pesar de no ser muy graves, en todo caso constituyen delito contra la salud. \nPor eso, estamos de acuerdo con la enmienda del Senado, que da m\u00E1s elasticidad a la aplicaci\u00F3n de las penas. \n \n \nEl se\u00F1or GIANN1NI.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \nSe\u00F1or Presidente, para aclarar la duda planteada por el Diputado se\u00F1or Daiber, debo manifestar que en ambas figuras descritas, es decir, tanto en la redacci\u00F3n del Senado como en la de la C\u00E1mara, se trata de acciones il\u00EDcitas. En efecto, en el texto aprobado polla C\u00E1mara se habla de \"...sin estar competentemente autorizado...\". Esta expresi\u00F3n se cambia, en la redacci\u00F3n dada por el Senado, diciendo: \"El que, a cualquier t\u00EDtulo, expendiere otras sustancias..., etc\u00E9tera\" \"...contraviniendo las disposiciones legales...\" Es decir, no se trata de aquellas personas que expenden sustancias peligrosas leg\u00EDtimamente, sino contraviniendo las disposiciones legales, seg\u00FAn la redacci\u00F3n del Senado, o sin estar competentemente autorizado, seg\u00FAn la redacci\u00F3n de la C\u00E1mara. Esto significa que, en uno y otro caso, se trata de una acci\u00F3n il\u00EDcita, que contraviene las reglas dictadas por los organismos competentes. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado al art\u00EDculo 313 b). \nSi le parece a la C\u00E1mara, y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n las modificaciones del Senado a los art\u00EDculos 314a. 314b y 315, que han pasado a ser art\u00EDculo 315, y substituidos por el que aparece en las p\u00E1ginas 13 y 14 del bolet\u00EDn comparado. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nSe\u00F1or Presidente, por desgracia recientemente tenemos a mano el bolet\u00EDn, y el problema que yo veo, en este instante, en sustituci\u00F3n de los art\u00EDculos 314a, 314b y 315 por el art\u00EDculo 315, es que se deja sin considerar un elemento importante en lo que se refiere a los alimentos y bebidas. Es un factor que no depende muchas veces de la fabricaci\u00F3n, sino del descuido de las personas que elaboran o mantienen estas sustancias, que se denomina alteraci\u00F3n. \nLa alteraci\u00F3n se produce por condiciones de orden f\u00EDsico, como por el calor, la luz y, en fin, otros elementos, en tanto que la modificaci\u00F3n aprobada por el Senado so refiere a otros aspectos, como el de envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo p\u00FAblico..., etc. Despu\u00E9s habla de otras adulteraciones en dichas sustancias, pero no aparece este elemento de la alteraci\u00F3n. Esto estaba considerado en el C\u00F3digo Sanitario antiguo, que reg\u00EDa hasta el a\u00F1o pasado, en el C\u00F3digo de Long. En cambio, como apunta el colega Garay, no existe en esta disposici\u00F3n y los estudios que se han hecho respecto de la materia, por parte de los bromat\u00F3logos, qu\u00EDmicos farmac\u00E9uticos, m\u00E9dicos, que se han preocupado del problema de la salud p\u00FAblica, consideran el problema de la alteraci\u00F3n. Por eso, no podr\u00EDamos dejar el art\u00EDculo 314 a) sin considerar este aspecto a que me he referido. Desgraciadamente, en el Senado, no s\u00E9 por qu\u00E9 causa, no se consider\u00F3 esta situaci\u00F3n y se refundieron todas estas disposiciones en un solo art\u00EDculo que, indudablemente, en otros aspectos que estoy estimando y viendo en este instante, define mejor lo que dice relaci\u00F3n con estos delitos, pero no respecto de la alteraci\u00F3n. De aqu\u00ED que, por lo menos a mi juicio, y obrando de acuerdo con el Reglamento, tendremos que aceptar que sea una sola disposici\u00F3n, considerando los art\u00EDculos 314 a, 314 b y 315, uni\u00E9ndolos en uno s\u00F3lo, seg\u00FAn lo que dispuso la C\u00E1mara de Diputados. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Diputado, la Mesa quiere entender que Su Se\u00F1or\u00EDa propone que los art\u00EDculos 314 a, 314 b y 315, aprobados por la C\u00E1mara, sean refundidos en uno solo... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n\u00A1Exacto! \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n...y, al mismo tiempo, que se rechace lo que viene del Senado y refundir... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nExacto. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \nNo se puede. No es posible. Ya est\u00E1 aprobado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Reglamentariamente, no se puede proceder de esa manera; por eso la Mesa le solicitaba una aclaraci\u00F3n al se\u00F1or Ricardo Valenzuela. \n \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \nSe\u00F1or Presidente, creo que en este caso convendr\u00EDa reabrir el debate, si as\u00ED fuera necesario, para proceder en la forma que ha expresado el se\u00F1or Ricardo Valenzuela, por cuanto, recuerdo -y hay constancia en las actas de la Comisi\u00F3n- que en la asesor\u00EDa que nos prestaron diversos m\u00E9dicos, qu\u00EDmicos y personas del Servicio Nacional de Salud, le dieron gran importancia a la expresi\u00F3n \"alterar\", que no quedar\u00EDa comprendida en ninguno de los t\u00E9rminos que se indican, como envenenar, infectar o adulterar. Estimo de bastante conveniencia, por el debate habido en la Comisi\u00F3n y por las informaciones entregadas por profesionales id\u00F3neos, incluir en la figura delictiva esta expresi\u00F3n \"alterar\". \nPor eso, solicito que se reabra el debate, en lo que fuera necesario, para que se insista en el criterio de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEn relaci\u00F3n con lo que propone Su Se\u00F1or\u00EDa, la Mesa se permite recordarle que estamos discutiendo el proyecto en su tercer tr\u00E1mite, por lo tanto, en este momento s\u00F3lo cabe a la Sala aprobar o rechazar las modificaciones del Senado. \nNo hay posibilidad de reabrir el debate, sin perjuicio de que se pueda dejar constancia de lo que Sus Se\u00F1or\u00EDas han propuesto, o, solicitar que se considere eso en las observaciones que el Ejecutivo pueda formular. Pero, en este tr\u00E1mite no se puede reabrir debate, sino pronunciarse a favor o en contra... \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n\u00BFMe permite? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n...porque el Senado conoci\u00F3 justamente lo que la C\u00E1mara le despach\u00F3 en primer tr\u00E1mite. \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \n Entonces, corresponde insistir en lo aprobado por la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEsa es otra materia. Eso se puede hacer rechazando las modificaciones del Senado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ricardo Valenzuela; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nQue hable primero el se\u00F1or Tejeda. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no s\u00E9 hasta qu\u00E9 punto reglamentariamente pudi\u00E9ramos nosotros aceptar todo lo propuesto por el Senado, menos el inciso sexto que agrega una idea nueva no considerada. Porque si as\u00ED fuera, nosotros estimamos que la redacci\u00F3n del Senado es mejor. Consideramos que establecer y sancionar la adulteraci\u00F3n en sustancias de consumo p\u00FAblico, de modo que sean peligrosas y nocivas, comprender\u00EDa todo lo dem\u00E1s, y porque, adem\u00E1s, sanciona a los que adulteren para menoscabar en forma apreciable las propiedades alimenticias de los productos, que es uno de los delitos que con m\u00E1s frecuencia se cometen y con m\u00E1s frecuencia quedan impunes. \nA veces se indica que alg\u00FAn compuesto, alg\u00FAn alimento envasado, contiene tantas calor\u00EDas, tanta cantidad de grasa y resulta que no las tiene, porque el fabricante ha puesto menos: intencionadamente ha adulterado. Esto tambi\u00E9n se pena ahora, de acuerdo con el proyecto del Senado y no aparece con sanciones en el de la C\u00E1mara. \nPero, por lo que respecta al inciso sexto, agrega algunas ideas nuevas sobre cuasidelitos, ya que priva a los particulares del derecho de reclamar y de hacer denuncias, salvo el caso que se hubiere producido la muerte o alg\u00FAn da\u00F1o grave para las personas. Si no se produce la muerte o si el da\u00F1o no es considerado grave, los particulares no podr\u00EDan iniciar ninguna acci\u00F3n contra los responsables. Esto me parece que es coartar un derecho leg\u00EDtimo del afectado por un delito o un cuasidelito y que ninguna raz\u00F3n lo justifica. Por ello, si reglamentariamente procediere, nosotros estar\u00EDamos por la redacci\u00F3n del Senado, siempre que se pueda suprimir el inciso sexto. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, en relaci\u00F3n con la proposici\u00F3n suya no hay inconveniente en poner en votaci\u00F3n en forma separada el inciso sexto del art\u00EDculo del Senado, porque reglamentariamente se puede entender que son ideas nuevas las que propone. En ese caso, s\u00ED se podr\u00EDa dividir la votaci\u00F3n por raz\u00F3n reglamentaria. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Entonces, pedimos que se divida la votaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Merino. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, respecto de la primera observaci\u00F3n del colega Tejeda, quiero hacer presente que, en realidad, en el art\u00EDculo 314 a) se establece la figura de adulteraci\u00F3n de substancias a que nos estamos refiriendo, porque contempla todos los grados de transformaci\u00F3n de las substancias alimenticias, empezando por la m\u00E1s leve, que es la alteraci\u00F3n, y continuando con la adulteraci\u00F3n, el envenenamiento y la infecci\u00F3n. De tal manera que se est\u00E1n configurando todos los procesos que pueden existir en cuanto signifique la transformaci\u00F3n en perjuicio de la salud de cualquier substancia alimenticia. \nPor eso, creo que, desde un punto de vista t\u00E9cnico y a la vez jur\u00EDdico, me parece que el art\u00EDculo 314 a) de la C\u00E1mara es mucho mejor que el 315 refundido del Senado. \nPor otra parte, deseo consultar si podr\u00EDamos, aqu\u00ED en la C\u00E1mara, desde el punto de vista reglamentario, refundir tambi\u00E9n los tres art\u00EDculos. En caso contrario, pedir\u00EDa que se voten separadamente los art\u00EDculos 314 a), 314 b) y 315 con el objeto de que dejemos el art\u00EDculo respectivo tal como lo votamos en la C\u00E1mara. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEn realidad, tampoco se puede acceder a ello, se\u00F1or Diputado, porque los art\u00EDculos 314 a, 314 b y 315 han sido considerados en un solo todo por el Senado y sustituidos por el 315, as\u00ED que no pueden votarse separadamente aceptando unos y rechazando otros. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPero podemos votarlos en un solo todo. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSe votan las modificaciones que propone el Senado. \nPuede hacer uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Merino. \n \nEl se\u00F1or MERINO.- \n \nTal como lo expres\u00F3 el se\u00F1or Valenzuela, de la sola lectura del texto comparado de las disposiciones del Senado y la C\u00E1mara se desprende que el articulado aprobado por \u00E9sta es mucho m\u00E1s completo que el del Senado. El \u00FAnico inconveniente que se va a producir dice relaci\u00F3n con la numeraci\u00F3n de los art\u00EDculos 314 a, 314 b y 315, pero entiendo que eso la Mesa reglamentariamente podr\u00E1 entrar a solucionarlo. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nS\u00ED, se\u00F1or Diputado. La dificultad en cuanto a los n\u00FAmeros no es problema, porque siempre la Mesa al comunicar el texto definitivo del proyecto pone todos los n\u00FAmeros que corresponden. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Clavel. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Gracias, se\u00F1or Presidente. Yo encuentro este art\u00EDculo 314 b, reemplazado por el 315 del Senado, de gran importancia para mi provincia. Es de conocimiento p\u00FAblico que en Antofagasta el agua que consume la poblaci\u00F3n est\u00E1 contaminada con ars\u00E9nico. Este estado del agua viene desde hace diez a\u00F1os. La venta y la distribuci\u00F3n del agua en Antofagasta las hace una empresa extranjera, que explota el ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, que es una compa\u00F1\u00EDa inglesa. \nSeg\u00FAn los antecedentes que he podido recoger y que son conocidos por la opini\u00F3n p\u00FAblica, dicha empresa ha estado vendiendo el agua contaminada a sabiendas de que se encontraba en ese estado, ya que el personal extranjero de esa compa\u00F1\u00EDa consume otro tipo de agua, que es la que no vende la empresa. Es el agua \u201Csiloli\" la que est\u00E1 consumiendo hoy d\u00EDa la poblaci\u00F3n de Antofagasta. \nEl art\u00EDculo 315 es muy claro. Dice lo siguiente: \"El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo p\u00FAblico, en t\u00E9rminos de provocar la muerte o grave da\u00F1o para la salud, y el que a sabiendas -esta es la parte importante, se\u00F1or Presidente- los vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales\". \nSe\u00F1or Presidente, lo que estoy diciendo referente al agua contaminada con ars\u00E9nico es u\u00F1a situaci\u00F3n totalmente aclarada por las autoridades correspondientes, por el Ministerio de Salud P\u00FAblica y por todos los organismos de los que depende la distribuci\u00F3n de este vital elemento. \nEstoy de acuerdo con el art\u00EDculo aprobado por la C\u00E1mara porque es m\u00E1s claro y aplica las sanciones, que yo estimo indispensables, a una empresa que ha estado vendiendo el agua, como dice el art\u00EDculo 314 b y el 315 \u00E1 sabiendas de que estaba contaminada con ars\u00E9nico. Han muerto varios ni\u00F1os y tambi\u00E9n hay varios en los hospitales, tanto de Antofagasta como en el Calvo Mackenna, de Santiago. \nEn consecuencia, celebro la redacci\u00F3n de este art\u00EDculo 314 b y creo que es lo m\u00E1s apropiado para el caso que he estado comentando esta tarde. \nMuchas gracias. \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa, en su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la observaci\u00F3n del se\u00F1or Clavel parece justa, en apariencia \u00FAnicamente, porque el art\u00EDculo del Senado sanciona mejor y m\u00E1s en\u00E9rgicamente los delitos a que \u00E9l se refiere. El articulado de la C\u00E1mara castiga s\u00F3lo en el caso de que se expendan o se distribuyan sustancias alimenticias inaptas, descompuestas, infectadas, envenenadas, etc\u00E9tera; en cambio, el art\u00EDculo del Senado aplica la sanci\u00F3n aunque no haya expendio, aunque no se distribuya, por el solo hecho de envenenar o infectar los comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo p\u00FAblico, aunque no se usen, repito, siempre castiga. De manera que es mucho m\u00E1s jur\u00EDdico y est\u00E1 m\u00E1s de acuerdo con nuestra legislaci\u00F3n penal lo que ha establecido el Senado. No me explico por qu\u00E9 el se\u00F1or Clavel halla mejor los art\u00EDculos de la C\u00E1mara, en circunstancias que el Senado, adem\u00E1s, castiga por el solo hecho de envenenar las aguas o infectar los comestibles, aun cuando no se hayan expendido. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.-No \n \n, colega. Ellos no envenenan el agua; la venden. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Tejeda. \n\u00BFTermin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nLa Mesa entiende que los diversos se\u00F1ores Diputados han planteado dos puntos de vista diferentes. \nAlgunos han solicitado que se rechacen las modificaciones del Senado, otros, que se aprueben. Si se rechazan las modificaciones del Senado, significar\u00E1 que quedan vigentes, autom\u00E1ticamente, los art\u00EDculos 314 b y 315. \nLa proposici\u00F3n del se\u00F1or Tejeda consiste en que se apruebe la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado, con exclusi\u00F3n del inciso sexto del art\u00EDculo nuevo que refunde los anteriores introducidos por esa rama del Congreso. \nLa Mesa pone en votaci\u00F3n, por consiguiente, y reglamentariamente no puede hacer otra cosa, las modificaciones del Senado, excluyendo el inciso sexto. La Mesa advierte que pueden pasar dos situaciones. Una, que se apruebe la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado sin ese inciso sexto. En este caso, tendr\u00EDa que votarse si se aprueba o no ese inciso. \nEn el caso de ser rechazada la modificaci\u00F3n del Senado, se entender\u00EDa que no vale la pena poner en votaci\u00F3n el inciso sexto. \nEn votaci\u00F3n, por consiguiente, la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado sin el inciso sexto. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 25 votos. \n \n \n \nEl se\u00F1or V\u00C1LENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nLa votaci\u00F3n indica que se rechaza la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado, en cuyo caso, no corresponder\u00EDa votar el inciso sexto y quedar\u00EDa vigente el criterio de la C\u00E1mara en esta materia. \nA continuaci\u00F3n, el Senado propone reemplazar el art\u00EDculo 316 de la C\u00E1mara, por el que aparece en el texto del bolet\u00EDn comparado. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara., se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n que propone el Senado. \nAcordado. \nEn relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 317, el Senado propone dos modificaciones: una, en que sustituye las palabras \"cinco primeros art\u00EDculos de este p\u00E1rrafo\" por los vocablos \"cuatro art\u00EDculos precedentes\", y otra en la que propone reemplazar la preposici\u00F3n \"a\" que precede a la expresi\u00F3n \"dos grados\", por la conjunci\u00F3n \"o\". \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1n por aprobadas las modificaciones propuestas por el Senado. \nAprobadas. \nEl Senado propone reemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo 31.7 por el que aparece en el Bolet\u00EDn comparado. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 318, que consiste en sustituirlo. \n \nEl se\u00F1or V\u00C1LENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or V\u00C1LENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa, \n \nEl se\u00F1or V\u00C1LENZUELA (don Ricardo).- \n \nSe\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con este art\u00EDculo, creo que la forma en que viene redactado del Senado mejora la idea fundamental de la disposici\u00F3n, porque se agrega una idea muy importante, que dice: \"El que pusiere en peligro la salud p\u00FAblica por infracci\u00F3n de las reglas higi\u00E9nicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de cat\u00E1strofe, epidemia o contagio,...\" etc\u00E9tera. \nEn cambio, en el art\u00EDculo pertinente de la C\u00E1mara, solamente se dice: \"El que infringiere las reglas higi\u00E9nicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio,...\". O sea, no se especifica que debe ponerse en peligro la salud p\u00FAblica por la infracci\u00F3n de normas sobre higiene y salubridad que puedan establecerse en casos de una cat\u00E1strofe o en una epidemia. En cambio, el art\u00EDculo 318, del Senado, deja claramente establecido que la pena se aplicar\u00E1 solamente cuando la infracci\u00F3n resulte peligrosa para la salud p\u00FAblica. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n. \nAprobada. \nArt\u00EDculo 319 a. El Senado propone reemplazarlo. \nOfrezco la palabra sobre la modificaci\u00F3n del Senado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nMuy brevemente, se\u00F1or Presidente, quiero hacer presente que el art\u00EDculo 319 a, propuesto por el Senado, mejora el de la C\u00E1mara, porque le da car\u00E1cter de ley a lo que ahora son s\u00F3lo disposiciones reglamentarias, y no se definen los estupefacientes como tales, s\u00F3lo se enumeran. En consecuencia, se deja la puerta abierta para que puedan ser adicionados o modificados de acuerdo con los adelantos cient\u00EDficos. No se han considerado algunas drogas que, en la actualidad, no son consideradas como estupefacientes y otras que pueden ser estimadas como tales. Por lo tanto, la disposici\u00F3n es altamente beneficiosa, pues permite completar las listas de estupefacientes que existen en el Reglamento de Estupefacientes. El Senado' transforma en una disposici\u00F3n de orden legal la facultad que se otorga al Presidente de la Rep\u00FAblica y que actualmente es una prerrogativa que tiene el Director General de Salud. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, nosotros estamos de acuerdo con lo expresado por el colega se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo, y tambi\u00E9n vamos a votar favorablemente la redacci\u00F3n propuesta por el Senado. Eso s\u00ED, estamos en desacuerdo con el criterio del colega, quien piensa que por el solo hecho de mencionar el reglamento respectivo el Senado ha elevado a la categor\u00EDa de ley las normas reglamentarias. Es una impropiedad jur\u00EDdica en que ha incurrido el colega se\u00F1or Valenzuela. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n\u00A1Yo no he dicho eso! \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nParece que el se\u00F1or Tejeda no ha escuchado bien; yo no he dicho eso. Lo que dije es que aqu\u00ED se le da categor\u00EDa de ley, puesto que estamos legislando sobre algo que en este momento es una disposici\u00F3n de orden reglamentario, y dije que era beneficioso el proyecto que estamos comentando. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPrecisamente, lo que he dicho es que el Senado no le ha dado categor\u00EDa de ley. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.-S\u00ED \n \n, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1n las modificaciones del Senado al art\u00EDculo 319 a. \nAprobadas. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado al art\u00EDculo 319 b., que consiste en sustituirlo por el que aparece en el texto del bolet\u00EDn comparado. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n que propone el Senado. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado al art\u00EDculo 319 c, que consiste en intercalar, en el inciso primero, entre la palabra \"reglamentarias\" y la forma verbal \"ser\u00E1\", la frase: \"restrictivas de su uso,\". \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por aprobada. \nAprobada. \nEn seguida, en el inciso segundo agrega, a continuaci\u00F3n de los vocablos \"m\u00E9dico que\", la expresi\u00F3n \"con abuso de su profesi\u00F3n,\". \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n del Senado. \nAprobada. \nA continuaci\u00F3n, el Senado propone sustituir el art\u00EDculo 319 d., por el que aparece en el texto del bolet\u00EDn comparado. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela, don Ricardo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nSe\u00F1or Presidente, desgraciadamente, no s\u00E9 por qu\u00E9 el Senado suprimi\u00F3 el art\u00EDculo 319 e. La verdad es que... \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Estamos tratando el art\u00EDculo 319 d, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nNo; quiero referirme al 319 e. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n del Senado. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n del Senado al art\u00EDculo 319 e), que consiste en suprimirlo. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ricardo Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nSe\u00F1or Presidente, creo que nosotros debemos aprobar el art\u00EDculo 319 e) de la C\u00E1mara, porque al suprimirlo se deja sin sanci\u00F3n el consumo de estupefacientes en locales que pueden ser proporcionados con el objeto de enviciar a personas, lo cual produce trastornos graves. \nPor otra parte, ahora mismo estamos viendo nosotros como la prensa denuncia casos de corrupci\u00F3n, especialmente de menores de edad. Por eso, creo que la C\u00E1mara debe mantener este art\u00EDculo 319 e) y rechazar el criterio del Senado. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nEl se\u00F1or Silva Ulloa hab\u00EDa pedido la palabra. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, yo entiendo que !as disposiciones del art\u00EDculo 319 e) a que alud\u00EDa el se\u00F1or Valenzuela est\u00E1n comprendidas en la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 319 f), que establece: \"Las normas se\u00F1aladas en los cuatro art\u00EDculos precedentes, se aplicar\u00E1n, igualmente, cuando se trate de drogas que produzcan efectos de dependencia\", etc\u00E9tera. De tal manera, creo que el prop\u00F3sito del Senado fue refundir esa disposici\u00F3n en el art\u00EDculo que propone para sustituirlo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n \u00BFMe permite? \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \nComo no. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nCon la venia del se\u00F1or Silva Ulloa, tiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \nLa disposici\u00F3n a que se refiere el se\u00F1or Silva Ulloa es distinta, porque \u00E9sta trata de todo tipo de drogas, o sea, no s\u00F3lo de estupefacientes, sino de aqu\u00E9llas que produzcan efectos de dependencia y las que est\u00E1n incluidas como tales en los reglamentos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 319 a), o sea, se refiere a drogas de tipo moderno que producen efectos de dependencia sicol\u00F3gica y son las llamadas alucin\u00F3genas. En cambio, yo me he referido a lo que normalmente, de acuerdo a convenciones internacionales, se consideran como estupefacientes. \nMuchas gracias. \n \n \nEl se\u00F1or MERINO.- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MERINO.- \n \nLa disposici\u00F3n suprimida por el Senado, estimo que est\u00E1 incluida en el texto del art\u00EDculo 319 b), que dice: \"En las mismas penas incurrir\u00E1n los que, sin estar competentemente autorizados, trafiquen en sustancias estupefacientes y los que por otros medios promuevan o faciliten el enviciamiento de terceros con tales sustancias.\" \nEn esta disposici\u00F3n est\u00E1 impl\u00EDcito- el hecho de que se pueda facilitar un local para el consumo de esos estupefacientes, porque esto est\u00E1 dentro de los medios de que habla la ley, pues se refiere a los que promuevan o faciliten el enviciamiento. De tal manera que creo que la disposici\u00F3n que ha suprimido el Senado estar\u00EDa incluida en el art\u00EDculo 319 d). \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, estas disposiciones que sancionan a los que proporcionan a cualquier t\u00EDtulo un local son siempre peligrosas y tienden a que se abuse de ellas para efectuar allanamientos y, muchas veces, para incriminar a personas por delitos que no han cometido. El art\u00EDculo de la C\u00E1mara dice \"El que a sabiendas proporcionare un local, a cualquier t\u00EDtulo, para que terceros concurran a \u00E9l con el objeto de consumir sustancias estupefacientes\" . . ., etc\u00E9tera. \nDesde luego, estos delitos nunca se van a sancionar, porque nunca se podr\u00E1 determinar si a sabiendas proporcionaron el local, a menos que la misma persona sea la que venda los estupefacientes. Pero ya est\u00E1 sancionado el que expenda o distribuya drogas. Aqu\u00ED se quiere sancionar al due\u00F1o de la propiedad, que bien puede que ignore este tr\u00E1fico. El art\u00EDculo dice: \"El que a sabiendas proporcionare un local\". Es dif\u00EDcil establecer si la persona sab\u00EDa o pod\u00EDa presumir que iban a ir terceros a consumir estupefacientes. Me parece que esto es muy peligroso. Hab\u00EDa disposiciones muy parecidas a \u00E9sta en la Ley de Defensa de la Democracia. Por eso le tengo cierta alergia a estos preceptos. En esa ley se sancionaba al que a sabiendas proporcionare un local para celebrar ciertas reuniones o tomar algunos acuerdos. Esas disposiciones se prestaron para que la polic\u00EDa allanara el hogar de cualquiera persona. Por eso estimo que este art\u00EDculo dar\u00E1 lugar para abusos de la polic\u00EDa. Nunca se va a condenar a nadie por haber proporcionado un local, porque no podr\u00E1 probar que lo hizo a sabiendas. Se podr\u00E1 decir que lo hac\u00EDa a sabiendas; se podr\u00E1 presumir que el propietario lo sab\u00EDa, pero no se va a poder comprobar. En consecuencia, el art\u00EDculo se va a prestar para abusos policiales y, en la pr\u00E1ctica, los criminales nunca tendr\u00E1n sanci\u00F3n. \nPor eso, somos partidarios de mantener la supresi\u00F3n propuesta por el Senado. \n \nEl se\u00F1or GARAY.- \n \nPido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA LABBE (don Renato).- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Garay; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Renato Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or GARAY.- \n \nSe\u00F1or Presidente, voy a votar en contra de la supresi\u00F3n propuesta por el Senado. Creo, simplemente, que aqu\u00ED debemos aplicar el proverbio \"lo que abunda no da\u00F1a\". Hemos visto en nuestra pr\u00E1ctica, que es m\u00E1s o menos larga, que a veces por la falta de un art\u00EDculo de este tipo, privamos a la autoridad de un medio para presumir que a sabiendas se proporciona un local para fumadero de opio o el suministro de cualquier otra sustancia nociva. \nA m\u00ED me parece que mientras m\u00E1s podamos hacer en este sentido, m\u00E1s medios vamos a entregarle a la autoridad para que defienda a la sociedad, especialmente a la juventud, de todos estos vicios que estamos viendo en la vida moderna. Esta verdadera locura que vive Occidente, y es la que est\u00E1 haciendo necesaria la aprobaci\u00F3n de todas estas disposiciones, que debemos estudiar hasta la saciedad y en detalle para entregar a las autoridades sanitarias los medios para combatir con eficacia todas estas plagas que tiene nuestra sociedad. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n\u00BFMe permite se\u00F1or Diputado? Ha llegado a su t\u00E9rmino el tiempo destinado al Orden del D\u00EDa. \nCorresponde ahora seguir votando este proyecto, y despu\u00E9s los signados con los n\u00FAmeros 3 y 4 de la Tabla. \nLa Mesa se hace el deber de advertir a los se\u00F1ores Diputados que en el caso de ser rechazada la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 319 e), se crear\u00EDa una anormalidad en relaci\u00F3n con la sustituci\u00F3n que propone el Senado en el art\u00EDculo 319 f), que dice: \"Las normas se\u00F1aladas en los cuatro art\u00EDculos precedentes, . . .\". Al rechazar la supresi\u00F3n quedar\u00EDan cinco. Ah\u00ED habr\u00EDa un problema. \nEn votaci\u00F3n la supresi\u00F3n que propone el Senado al art\u00EDculo 319 e). \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 21 votos. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nRechazada la supresi\u00F3n del Senado. \nEn votaci\u00F3n la sustituci\u00F3n que propone el Senado del art\u00EDculo 319 i'), que ha pasado a ser art\u00EDculo 319 e). \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 esta sustituci\u00F3n. \nAprobada. \nLa Mesa cree conveniente dejar constancia, para los efectos de la transcripci\u00F3n al Ejecutivo, de que aqu\u00ED habr\u00EDa que cambiar la expresi\u00F3n \"cuatro\" por \"cinco\". \nEn votaci\u00F3n la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 319 g), que ha pasado a ser 319 f). \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nArt\u00EDculo 4\u00BA, Se\u00F1ores Diputados, con la votaci\u00F3n que viene ahora se resuelve lo que hab\u00EDa quedado pendiente en la p\u00E1gina 12, que dice: \"El inciso tercero ha pasado a ser art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, en la forma que se se\u00F1alar\u00E1 en su oportunidad\". Esta es la oportunidad. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA ha pasado a ser 5\u00B0, sin otra modificaci\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 5\u00BA, que ha pasado a ser 6\u00BA, el Senado propone dos modificaciones. En el inciso primero, ha sustituido la frase \"en los p\u00E1rrafos 8 del T\u00EDtulo IV y\", por la expresi\u00F3n \"en el p\u00E1rrafo\"; ha suprimido la frase \"o por delitos en que est\u00E9 comprometido el inter\u00E9s econ\u00F3mico del Servicio Nacional de Salud\", y la \u00FAltima oraci\u00F3n de este inciso que comienza con los vocablos \"El Tribunal...\". \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n. \nAprobadas. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA ha pasado a ser 7\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al inciso segundo del art\u00EDculo 7\u00BA, que ha pasado a ser 8\u00BA. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEl art\u00EDculo 89 ha pasado a ser 99, sin otra modificaci\u00F3n. \nP\u00E1gina 26. Art\u00EDculos nuevos. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 10. \nSi le parece a la C\u00E1mara y no se pide votaci\u00F3n, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \n \n \n-Puestos sucesivamente en votaci\u00F3n los art\u00EDculos 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos, y el art\u00EDculo transitorio, nuevo, fueron aprobados por asentimiento t\u00E1cito. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . ".-MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .