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    • rdf:value = " 7.-FRANQUICIAS ADUANERAS Y TRIBUTARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO.-QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).- Corresponde votar ahora las insistencias del Senado al proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a los hospitales y clínicas del país. -Las insistencias del Senado, impresas en el boletín Nº 10.871-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente, en el cual se contemplan las ideas contenidas en el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara: "Artículo 1º- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer." En seguida, ha consultado el inciso segundo de este artículo como artículo 2º del proyecto, con las siguientes enmiendas: Ha sustituido la expresión "dichos equipos" por lo siguiente: "los bienes referidos en los artículos 1º y Nº 1 del artículo 1° transitorio"; ha intercalado, a continuación del nombre "Ministerio de Salud Pública", lo siguiente: "y deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217", y ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud." Artículo 3º La que consiste en suprimirlo. Artículo 4º Como se dijo oportunamente, ha pasado a formar parte del inciso primero del artículo 1º de este proyecto de ley. Las que tienen por objeto agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 4º-Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho departamento. Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.". Artículo 5º-Las industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el departamento de Arica estarán exentas del impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboren o fabriquen y que sean vendidos dentro del departamento. Artículos transitorios Artículo 1°- Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo 1º de esta ley a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: La que consiste en consultar el siguiente Nº 1 en el artículo 1º transitorio propuesto: 1.-A las clínicas dentales, por los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian: a) Que la importación se realice por intermedio de cooperativas dentales legalmente reconocidas y que las respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentistas de Chile; b) Que la importación, en total, no exceda de los US$ 300.000 valor CIF y que la totalidad de los embarques se cumpla dentro de un año plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y c) Que los artículos que se importen figuren en alguna de las partidas que se indican de la lista de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile: Capítulo 90, Glosas Generales; Capítulo 94, Partida 9402; Capítulo 84, Partida 8411; Capítulo 90, Partida 9020; Capítulo 85, Partida 8511, y Capítulo 37, Partida 3701. Estos equipos no podrán ser vendidos a. los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas." El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la insistencia del Senado al artículo 1º. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. Acordado. El señor ACEVEDO.- Igual los demás artículos. El señor STARK (Vicepresidente).- Artículo 3º. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. Acordado. En el artículo 4º, las que tienen por objeto agregar artículos nuevos. Artículo 4", nuevo. Si le parece a la Sala, se acordará no insistir. Acordado. Artículo 5º. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. Acordado. En el artículo transitorio, la que consiste en consultar un Nº 1, en los términos en que aparece en el boletín. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. Acordado. Terminada la votación del proyecto. "
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