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"Honorable Cámara:
Durante el bienio 1971-1972 varias pequeñas comunas -de menos de 20.000 habitantes- celebrarán su primer centenario de existencia. Se encuentran en tal situación, entre otras, Tocopilla, Petorca, Chimbarongo, Nancagua, Quirihue, La Florida, Yumbel y Santa Bárbara.
Como puede apreciarse, se trata en la mayoría de los casos de comunas que, debido a su lejanía de las grandes ciudades y a la tendencia de las industrias de concentrarse en torno a los centros urbanos, han tenido un lento progreso, no obstante el esfuerzo de sus habitantes y el interés de sus autoridades por lograr mejores condiciones de vida. Ello ha provocado un continuo éxodo de jóvenes que han debido emigrar a las grandes urbes en busca de nuevos horizontes, agravando aún más el problema habitacional que éstas deben enfrentar y privando a las provincias de sus elementos más dinámicos y progresistas.
Estas circunstancias me han movido -aprovechando la ocasión señalada inicialmente- a proponeros el presente proyecto de ley.
El tiene por objeto -fundamentalmente- estimular la instalación de nuevas industrias en dichas comunas, mediante el otorgamiento de franquicias tributarias por 10 años a las que así lo hagan cumpliendo los requisitos que en el articulado se indican.
De esta manera se lograría fomentar la actividad económica de las zonas favorecidas mediante la creación de nuevas fuentes de trabajo y progreso, sin sacrificio económico alguno para el Fisco, pues si bien es cierto que se otorgan franquicias tributarias, debe tenerse presente que ellas son exclusivamente para la instalación de nuevas industrias, que no existen, y que, por tanto, como es obvio, nada aportan en la actualidad a las arcas fiscales.
En mérito a las consideraciones anteriores, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Las nuevas industrias que dentro de los cinco años siguientes a la publicación de esta ley se instalen en el territorio jurisdiccional de aquellas comunas de menos de 20.000 habitantes, según el censo de 1960, cuyo primer centenario se celebre durante el bienio 1971-1972, estarán liberadas, por el lapso de diez años, del pago de los siguientes impuestos:
a) Impuesto a la renta;
b) Derechos municipales, y
c) Impuesto habitacional del 5% sobre las utilidades.
Artículo 2º-A partir del sexto año de goce de las franquicias que se establecen en el artículo precedente, las empresas acogidas a ellas deberán destinar anualmente a la construcción de habitaciones para empleados y obreros una cantidad equivalente al 25% de las sumas liberadas.
Las industrias podrán anticipar sus inversiones para viviendas del personal, e imputar las sumas destinadas a ese objeto al 25% a que se refiere el inciso anterior."
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara."
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