. . ".-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR IBA\u00D1EZ"^^ . . . . . . . "2"^^ . . . " 2.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR IBA\u00D1EZ \n\"Honorable C\u00E1mara: \nDurante el bienio 1971-1972 varias peque\u00F1as comunas -de menos de 20.000 habitantes- celebrar\u00E1n su primer centenario de existencia. Se encuentran en tal situaci\u00F3n, entre otras, Tocopilla, Petorca, Chimbarongo, Nancagua, Quirihue, La Florida, Yumbel y Santa B\u00E1rbara. \nComo puede apreciarse, se trata en la mayor\u00EDa de los casos de comunas que, debido a su lejan\u00EDa de las grandes ciudades y a la tendencia de las industrias de concentrarse en torno a los centros urbanos, han tenido un lento progreso, no obstante el esfuerzo de sus habitantes y el inter\u00E9s de sus autoridades por lograr mejores condiciones de vida. Ello ha provocado un continuo \u00E9xodo de j\u00F3venes que han debido emigrar a las grandes urbes en busca de nuevos horizontes, agravando a\u00FAn m\u00E1s el problema habitacional que \u00E9stas deben enfrentar y privando a las provincias de sus elementos m\u00E1s din\u00E1micos y progresistas. \nEstas circunstancias me han movido -aprovechando la ocasi\u00F3n se\u00F1alada inicialmente- a proponeros el presente proyecto de ley. \nEl tiene por objeto -fundamentalmente- estimular la instalaci\u00F3n de nuevas industrias en dichas comunas, mediante el otorgamiento de franquicias tributarias por 10 a\u00F1os a las que as\u00ED lo hagan cumpliendo los requisitos que en el articulado se indican. \nDe esta manera se lograr\u00EDa fomentar la actividad econ\u00F3mica de las zonas favorecidas mediante la creaci\u00F3n de nuevas fuentes de trabajo y progreso, sin sacrificio econ\u00F3mico alguno para el Fisco, pues si bien es cierto que se otorgan franquicias tributarias, debe tenerse presente que ellas son exclusivamente para la instalaci\u00F3n de nuevas industrias, que no existen, y que, por tanto, como es obvio, nada aportan en la actualidad a las arcas fiscales. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones anteriores, tengo el honor de someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA- Las nuevas industrias que dentro de los cinco a\u00F1os siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley se instalen en el territorio jurisdiccional de aquellas comunas de menos de 20.000 habitantes, seg\u00FAn el censo de 1960, cuyo primer centenario se celebre durante el bienio 1971-1972, estar\u00E1n liberadas, por el lapso de diez a\u00F1os, del pago de los siguientes impuestos: \na) Impuesto a la renta; \nb) Derechos municipales, y \nc) Impuesto habitacional del 5% sobre las utilidades. \nArt\u00EDculo 2\u00BA-A partir del sexto a\u00F1o de goce de las franquicias que se establecen en el art\u00EDculo precedente, las empresas acogidas a ellas deber\u00E1n destinar anualmente a la construcci\u00F3n de habitaciones para empleados y obreros una cantidad equivalente al 25% de las sumas liberadas. \nLas industrias podr\u00E1n anticipar sus inversiones para viviendas del personal, e imputar las sumas destinadas a ese objeto al 25% a que se refiere el inciso anterior.\" \n(Fdo.): Jorge Ib\u00E1\u00F1ez Vergara.\" \n \n " . . . . .