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"Honorable Cámara:
Tengo la honra de someter a vuestra consideración y aprobación el siguiente proyecto de ley sobre "Tributación, mediante el impuesto que se señala a las maderas autóctonas del país".
El bosque natural de Chile está compuesto de especies de alto valor por sus condiciones naturales de bosques de clima templado-húmedo.
La explotación hasta la fecha ha sido realizada en forma que clama justicia, pues no sólo se ha destruido gran parte de él por mala explotación y por incendio, sino que se ha destruido el bosque en zonas donde jamás debió ser tocado, por la necesidad de defender el suelo, evitando la erosión, embancamiento de los ríos, favoreciendo las inundaciones y convirtiendo en verdaderas tierras áridas las laderas boscosas de la zona cordillerana austral.
Esta explotación ha sido movida sólo por el afán de lucro de quienes la explotan, llevándose toda la ventaja económica y dejando la pobreza en la tierra y un bosque talado e inutilizado para el futuro.
Con el ánimo que puedan dejar algún beneficio en la zona, me permito proponer una tributación, mediante un impuesto por pulgada de madera que sale de la zona, impuesto diferenciado en relación con la especie explotada y, a la vez, me permito señalar el destino que debe tener el producido de este tributo.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-La explotación del bosque natural chileno deberá pagar un impuesto por pulgada aserrada del siguiente monto, según la especie:
Por pulgada
Pino araucaria E° 1,00
Raulí 0,50
Roble, laurel, lingue 0,30
Otras especies 0,20
Artículo 2º- Este impuesto se cobrará a la producción maderera de las provincias de Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé.
Artículo 3º- Este tributo se pagará por intermedio de los Ferrocarriles del Estado en los embarques o en los retenes de Carabineros por donde pasen los camiones con dicha carga.
Tanto Ferrocarriles como Carabineros depositarán estas sumas semanalmente en las Tesorerías Comunales en cuenta especial, contra la cual podrá girar el Tesorero General de la República, sólo para cumplir las obligaciones que esta ley le impone.
Artículo 4°- El producto de esta tributación se empleará para construir todos los retenes de Carabineros en las zonas cordilleranas de los Andes, como de la costa.
Lo que se recaude por este sistema en las provincias de Malleco y Cautín, formará un fondo común para abordar la construcción de los retenes de estas provincias, como también los puestos aduaneros.
Del mismo modo, lo que se recaude en Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé formará un fondo común para atender el mismo objeto señalado en el inciso anterior, en esa zona.
Artículo 5º- Cumplida la renovación y construcción de dichos retenes y aduanas, el producido de este impuesto se destinará a la construcción de la vía turística y lacustre del sur, partiendo de las termas de Tolhuaca, pase por Curacautín a las lagunas que dan nacimiento al Bío-Bío y luego por los lagos Cólico, Caburga, Villarrica, Calafquén, Panguipulli, Puyehue, Riñihue, Ranco, Rupanco y Llanquihue, y termine en el lago Todos los Santos o Esmeralda.
La planificaci��n de estos caminos, su trazado y mejoramiento o construcción se hará por indicación de la Dirección de Vialidad y por su intermedio.
Artículo 6º- Los, camiones portadores de maderas, en las provincias indicadas acreditarán el pago del tributo mediante una guía de tránsito que se le otorgará al pagar el impuesto correspondiente.
(Fdo.) : Constantino Suárez González."
"
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