. " 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la Honorable C\u00E1mara de Diputados: \nLa ley 16.880 sobre Junta de Vecinos y dem\u00E1s Organizaciones Comunitarias establece los procedimientos jur\u00EDdicos para que toda la Comunidad Nacional pueda estructurarse, desde la base misma hasta los m\u00E1s altos niveles, constituyendo las organizaciones que le den expresi\u00F3n a sus anhelos de progreso y de plena participaci\u00F3n en la vida de la Naci\u00F3n. \nEsta ley representa el punto de partida para provocar el m\u00E1s profundo cambio en las estructuras sociales del pa\u00EDs, que nos permitir\u00E1 incorporar a todos los chilenos a las ineludibles tareas del desarrollo nacional, constituyendo sobre las bases de una real democracia, una nueva sociedad chilena, m\u00E1s justa, de efectiva participaci\u00F3n de todos los sectores en los beneficios de la vida moderna, solidaria en el esfuerzo de promover el ascenso de sus miembros hacia estas nuevas estructuras. \nLa ley de Juntas de Vecinos y dem\u00E1s Organizaciones Comunitarias, ha provocado una gran movilizaci\u00F3n nacional, especialmente en los sectores populares, en b\u00FAsqueda de tales objetivos. Este proceso de profundo cambio social tiene caracteres irreversibles: el pueblo organizado en Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Centros Juveniles, Cooperativas, etc., est\u00E1 asumiendo aceleradamente su responsabilidad en esta nueva tarea. Desde todos los \u00E1mbitos del territorio nacional, se solicitan informaciones, cursos de capacitaci\u00F3n y asesor\u00EDa para darle forma legal a este movimiento. \nEste requerimiento constante de las organizaciones obliga al Gobierno a plantear la necesidad de una instrumentaci\u00F3n adecuada, que permita al pueblo el logro de sus aspiraciones. No hacerlo, implicar\u00EDa una grave frustraci\u00F3n en los miles de hombres, mujeres y j\u00F3venes que desean ansiosamente incorporarse a la construcci\u00F3n de la nueva sociedad chilena. \nEn tales circunstancias, se hace indispensable contar con un instrumento que realice un trabajo permanente de programaci\u00F3n, que fije metas y prioridades en lo social, coordinando la acci\u00F3n de los sectores p\u00FAblico y privado, promoviendo la constituci\u00F3n de las Organizaciones populares, su financiamiento y asesor\u00EDa que requieran para lograr la plenitud de su acci\u00F3n. \nA este respecto siguen siendo v\u00E1lidos los argumentos que se dieron durante el debate que en el Honorable Senado suscit\u00F3 el T\u00EDtulo VI del Proyecto de Ley de Juntas de Vecinos y dem\u00E1s Organizaciones Comunitarias que legalizaba la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. Esta argumentaci\u00F3n estaba espec\u00EDficamente referida a consideraciones de orden t\u00E9cnico y funcional, refrendadas por estudios cient\u00EDficos y acuerdos de Organismos de las Naciones Unidas, que juzgan indispensable una adecuaci\u00F3n espec\u00EDfica de la organizaci\u00F3n del Estado para hacer operante las pol\u00EDticas de desarrollo de la comunidad. \nEsta adecuaci\u00F3n es tanto m\u00E1s necesaria cuanto que los recursos fiscales son limitados. De ah\u00ED que sea indispensable conjugar todos los factores para evitar la anarqu\u00EDa en las soluciones de las m\u00FAltiples necesidades sociales, estableciendo las prioridades, para la satisfacci\u00F3n de ellas en forma arm\u00F3nica. Lo dicho implica tambi\u00E9n encauzar y armonizar las aspiraciones del pueblo organizado con los planes de desarrollo nacional. \nPor otra parte, ha sido caracter\u00EDstico en las reuniones regionales sobre desarrollo de la comunidad de los pa\u00EDses miembros de la OEA, que se vaya acentuando la tendencia de acuerdos y recomendaciones hacia la configuraci\u00F3n de estructuras espec\u00EDficas al m\u00E1s alto nivel en los Gobiernos, cuyo objeto sea abordar en forma org\u00E1nica el \"desarrollo social. Estas sugerencias han sido acogidas por numerosas Naciones Latinoamericanas, estableci\u00E9ndose en ellas instituciones que centran toda la orientaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n de las pol\u00EDticas sociales y de desarrollo comunal. En estos casos est\u00E1n Argentina, Uruguay, Per\u00FA, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panam\u00E1, Rep\u00FAblica Dominicana, Costa Rica y varios estados del Brasil. \nFinalmente, la sola promulgaci\u00F3n de la Ley de Juntas de Vecinos ha despertado un inter\u00E9s creciente por parte de las organizaciones que se ven favorecidas por ella y una demanda consecuente de servicios y capacitaci\u00F3n. Surgen al mismo tiempo, programas de desarrollo local con participaci\u00F3n de la comunidad, que sobrepasan en muchos casos las soluciones que puedan brindar los municipios y que exigen atenci\u00F3n preferente por parte de los organismos del Estado. \nPor tales motivos y ante el imperativo ineludible de los requerimientos de las organizaciones populares que se amparan en la ley N\u00BA 16.880 sobre Junta de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias, vengo en proponer a vuestra consideraci\u00F3n, con el objeto de que sea tratado en el presente per\u00EDodo extraordinario de legislatura con tr\u00E1mite de urgencia, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nT\u00EDtulo I \n \nNaturaleza, objeto y domicilio \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Cr\u00E9ase la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular, instituci\u00F3n aut\u00F3noma del Estado, persona jur\u00EDdica de Derecho P\u00FAblico, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizada y sometida a la supervigilancia directa del Presidente de la Rep\u00FAblica en la forma que determine esta ley y su reglamento. \nLa Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular tendr\u00E1 una duraci\u00F3n indefinida. Su domicilio ser\u00E1 la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer. \nLa Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular ser\u00E1 la sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 cu\u00E1les funciones que esta ley encarga a la Consejer\u00EDa y que actualmente son ejercidas por otros Organismos del Estado, se traspasar\u00E1n a la nueva Instituci\u00F3n, se\u00F1alando la forma y modalidades en cada caso. \nLos Decretos Supremos por los cuales se transfieran tanto las funciones como el personal a que se refieren los incisos precedentes, llevar\u00E1n la firma del Ministro respectivo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA- La Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular, que en adelante y para los efectos de la presente ley se denominar\u00E1 \"La Consejer\u00EDa\", podr\u00E1 celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente para la consecuci\u00F3n de sus fines, sin m\u00E1s limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 - A la Consejer\u00EDa corresponder\u00E1, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la Rep\u00FAblica, orientar y coordinar la pol\u00EDtica de desarrollo social del pa\u00EDs que permita la incorporaci\u00F3n de todos los sectores populares a la plenitud de la vida de la Naci\u00F3n. \nPara el cumplimiento de tales fines, la Consejer\u00EDa podr\u00E1: \na) Elaborar y financiar planes y programas; \nb) Se\u00F1alar metas y prioridades program\u00E1ticas a los diversos Ministerios y Servicios Centralizados y Descentralizados que incidan en los fines propuestos; \nc) Participar en la elaboraci\u00F3n de los planes y programas de los Organismos se\u00F1alados en la letra anterior y pronunciarse sobre los mismos. \nd) Coordinar la ejecuci\u00F3n de esos planes y programas; \ne) Proponer la creaci\u00F3n o la reforma de las estructuras e instituciones, con el objeto de permitir en todos los niveles, la efectiva participaci\u00F3n de los sectores populares en la gesti\u00F3n, decisi\u00F3n y ejecuci\u00F3n de la pol\u00EDtica econ\u00F3mica, social y cultural de la Naci\u00F3n; \nf) Relacionar los sectores p\u00FAblico y privado, con el objeto de coordinar la acci\u00F3n que ellos realicen en favor de la pol\u00EDtica antes enunciada: \ng) Crear, constituir o promover, con la participaci\u00F3n de las organizaciones populares o de otros organismos, personas jur\u00EDdicas cuyo objeto sea estudiar, planificar o determinar las correspondientes pol\u00EDticas de fomento, est\u00EDmulo y asesor\u00EDa de dichas organizaciones populares y establecer la forma en que se presten esas asesor\u00EDas ; \nh) Crear Comit\u00E9s de Coordinaci\u00F3n integrados por representantes de la Consejer\u00EDa, de las organizaciones populares y de instituciones que trabajan en el campo del desarrollo social, los que tendr\u00E1n por objeto armonizar los programas de trabajo de la Consejer\u00EDa con la labor de dichos organismos; \ni) Promover la constituci\u00F3n de las organizaciones que requieran el desarrollo social del pa\u00EDs. \n \nTITULO II \n \nDe la Direcci\u00F3n y Administraci\u00F3n de la Consejer\u00EDa \n \nArticulo 4\u00BA-La Direcci\u00F3n y Administraci\u00F3n de la Consejer\u00EDa corresponder\u00E1 a un funcionario p\u00FAblico denominado Consejero Nacional de Promoci\u00F3n Popular, quien tendr\u00E1 la representaci\u00F3n judicial y extrajudicial de la Instituci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 5\u00BA-La Consejer\u00EDa tendr\u00E1 tambi\u00E9n un Viceconsejero, cuyas funciones ser\u00E1n las de reemplazar al Consejero Nacional, m\u00E1s aquellas que \u00E9ste o la presente ley y su reglamento le deleguen o asignen. \nArt\u00EDculo 6\u00BA-La Consejer\u00EDa tendr\u00E1 un Fiscal, que deber\u00E1 velar por la legalidad de los actos de la Instituci\u00F3n. El Fiscal subrogar\u00E1 al Consejero cuando el Viceconsejero no pudiere hacerlo por ausencia, vacancia u otro impedimento. \nArt\u00EDculo 7\u00B0-Los funcionarios se\u00F1alados en los tres art\u00EDculos precedentes, ser\u00E1n de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica y sus atribuciones estar\u00E1n determinadas en el Reglamento de la Consejer\u00EDa. \nArt\u00EDculo 8\u00BA-La Consejer\u00EDa podr\u00E1 celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines, sean nacionales, extranjeros o internacionales, tales como universidades, bancos estatales o privados, fundaciones, corporaciones y otros organismos p\u00FAblicos o privados. \n \nTITULO III \n \nDel financiamiento de la Consejer\u00EDa \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA-Los recursos de la Consejer\u00EDa se formar\u00E1n: \na) Con las sumas que le destine la Ley de Presupuestos de entradas y gastos de la Naci\u00F3n; \nb) Con las sumas que se le asignen por otras leyes; \nc) Con las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier t\u00EDtulo; \nd) Con los cr\u00E9ditos que contrate en virtud del art\u00EDculo anterior. Las donaciones que se hagan a la Consejer\u00EDa estar\u00E1n exentas en todo caso, del tr\u00E1mite de insinuaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 10.- La Consejer\u00EDa estar\u00E1 exenta de todo impuesto, tasa o contribuci\u00F3n fiscal o municipal, directa o indirecta que se recaude por Tesorer\u00EDas o Aduanas de la Rep\u00FAblica. \nAsimismo, estar\u00E1n exentos de todo impuesto, tasa, contribuci\u00F3n o derechos fiscales o municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre; los documentos que suscriba; los permisos que solicite y las obras que ejecute, a\u00FAn en los casos que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Adem\u00E1s, estar\u00E1 exenta del 50% de los aranceles de Notario, Conservadores y Archiveros. \nLos contratos que celebre no estar\u00E1n afectos al impuesto de transferencia, ni al impuesto que grava las compraventas, permutas u otros actos traslaticios de dominio, ni del impuesto a los servicios prescrito por la ley 12.120, por las obras que encomiende. \nPara eximir de los derechos que se recaudan o perciban por las Aduanas de la Rep\u00FAblica, ser\u00E1 necesario que esta exenci\u00F3n se autorice por decreto supremo. \nArt\u00EDculo 11.-El Banco del Estado de Chile podr\u00E1 otorgar pr\u00E9stamos a la Consejer\u00EDa sin que rijan para ello las restricciones contempladas en su Ley Org\u00E1nica. \n \nTITULO IV \n \nDel personal de la Consejer\u00EDa \n \nArt\u00EDculo 12.-El personal de la Consejer\u00EDa se regir\u00E1 por las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento. \nLa Planta de cargos y sus remuneraciones se fijar\u00E1 por el Presidente de la Rep\u00FAblica, quien dictar\u00E1 adem\u00E1s, el reglamento del personal. \nNo se aplicar\u00E1 al personal profesional y t\u00E9cnico de la Consejer\u00EDa, las disposiciones del D.F.L. N\u00BA 68 de 1960 y sus modificaciones posteriores. \nArt\u00EDculo 13.-El Presidente de la Rep\u00FAblica fijar\u00E1 anualmente las remuneraciones del personal de la Consejer\u00EDa, las que regir\u00E1n del 1\u00BA de enero al 31 de diciembre de cada a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 14.-El personal ser\u00E1 designado por el Consejero Nacional, con excepci\u00F3n de los cargos se\u00F1alados en los art\u00EDculos 4\u00B0, 5\u00BA y 6\u00BA de esta ley. \nArt\u00EDculo 15.-La planta del personal que se fije, deber\u00E1 dividirse en dos grupos: \na) Directiva, profesional y t\u00E9cnica; y \nb) Administrativa. \nArt\u00EDculo 16.-Los empleados que presten sus Servicios en la Consejer\u00EDa, organismo aut\u00F3nomo, ser\u00E1n considerados empleados particulares para todos los efectos legales. \nArt\u00EDculo 17.-El Presidente de la Rep\u00FAblica trasladar\u00E1 a las plantas de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular el personal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales que considere necesario para el buen funcionamiento de la Instituci\u00F3n. El personal que no fuere trasladado, continuar\u00E1 desempe\u00F1ando sus funciones en la Corporaci\u00F3n ya citada. \nEl traslado de los funcionarios no significar\u00E1 en ning\u00FAn caso una disminuci\u00F3n de sus actuales remuneraciones, alteraci\u00F3n de su r\u00E9gimen previsional, asignaci\u00F3n familiar, indemnizaciones ni de los dem\u00E1s derechos que les correspondan en raz\u00F3n de su empleo anterior. \nEl personal de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular gozar\u00E1 de los beneficios que otorga el D.F.L. N\u00BA 56 de 15 de diciembre de 1959, modificado por la Ley 16.742, de 8 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales, ser\u00E1 fijado por el Consejero Nacional de Promoci\u00F3n Popular, y en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser inferior al porcentaje se\u00F1alado en la Ley 16.742 ya indicada. \nEl mayor gasto que ello demande ser\u00E1 de cargo de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular, la cual consultar\u00E1 en su presupuesto un \u00EDtem especial para estos efectos. \nEl traslado de los funcionarios se\u00F1alados en este art\u00EDculo no ser\u00E1 causal suficiente para percibir el desahucio de los art\u00EDculos 102 y siguiente del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, ni ning\u00FAn otro tipo de indemnizaci\u00F3n por expiraci\u00F3n de funciones. \nLos cargos que queden vacantes con motivo de los traslados indicados en el inciso 1\u00BA no podr\u00E1n ser prove\u00EDdos con posterioridad. \nArt\u00EDculo 18.-El personal de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular seguir\u00E1 perteneciendo al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que el Presidente de la Rep\u00FAblica determine su incorporaci\u00F3n a un servicio de bienestar de otra instituci\u00F3n del Estado, o que dicte en conformidad a las disposiciones legales vigentes y previo acuerdo de la Superintendencia de Seguridad Social las normas por las cuales determine la creaci\u00F3n de un Servicio de Bienestar propio. \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Cr\u00E9ase en la Presidencia de la Rep\u00FAblica el \u00EDtem 01|01|01|035.002 Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para traspasar al \u00EDtem creado en este art\u00EDculo, las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de la promulgaci\u00F3n de la presente ley y las no decretadas que correspondan al Departamento de Desarrollo Social de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales desde el \u00EDtem 18|01|02. 034.002. \nArt\u00EDculo 2\u00BA-Cr\u00E9ase en la Presidencia de la Rep\u00FAblica el \u00EDtem 01|01|01. 112.002 Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \nTrasp\u00E1sase a este \u00EDtem las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de promulgaci\u00F3n de la presente ley y las no decretadas desde el \u00EDtem 18|01 02.111.004. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-El Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 por decreto supremo aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que son del dominio del Fisco o de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales que pasar\u00E1n a formar parte del patrimonio de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \nLos Conservadores de Bienes Ra\u00EDces a requerimiento del Consejero Nacional de Promoci\u00F3n Popular proceder\u00E1n a hacer las inscripciones y anotaciones que corresponda para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y veh\u00EDculos a que se refiere el inciso anterior. \nArt\u00EDculo 4\u00BA-El Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 la organizaci\u00F3n interna de la Consejer\u00EDa por decreto supremo dentro del plazo de 180 d\u00EDas contados desde la publicaci\u00F3n de la presente ley. \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Edmundo P\u00E9rez Zujovic.\" \n \n " . . . . . . . . "2"^^ . ".-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA"^^ .