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- rdf:value = " 7.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "Simple", por el cual se faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército.
Especialmente invitados por la Comisión concurrieron a dar a conocer los antecedentes del caso, el señor Ministro de Defensa Nacional, General de División don Tulio Marambio Marchant y el señor Subsecretario de Guerra, General de División don Carlos Gardeweg Costa.
El Plan de Reestructuración que el Gobierno está aplicando en el Ejército, en etapas sucesivas, con el objeto de concentrar o agrupar a sus miembros en servicio activo, para aumentar de esta manera su potencialidad, hace necesario realizar ventas, adquisiciones o construcciones de predios, viviendas o cuarteles militares que irán quedando fuera de uso por traslado de las distintas unidades a lugares y edificios más adecuados.
Los inmuebles que pose en la actualidad el Ejército son de propiedad fiscal y para su enajenación habría que ceñirse a lo dispuesto en el artículo 44, Nº 3, de la Constitución Política del Estado.
La disposición antes citada de nuestra Carta Fundamental, establece que sólo en virtud de una ley se puede autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión por más de veinte años.
Con el objeto de solucionar el problema en que se encuentra el Ejército de Chile de no poder vender, adquirir o construir los predios fiscales, viviendas o cuarteles, que, por la nueva estructuración, no son necesarios para su uso, el artículo 1º de la iniciativa legal en informe, establece un mecanismo más expedito, facultando al Presidente de la República, previa proposición del señor Comandante en Jefe del Ejército, para enajenar a particulares u otras instituciones los inmuebles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, los que deberán ser tasados previamente por la Dirección de Impuestos Internos.
Se propone, por el artículo 2º de esta iniciativa, que los fondos provenientes de las ventas directas que se efectúen en virtud de la autorización concedida al Presidente de la República por este proyecto de ley y que representan un beneficio para el Fisco y para el Ejército, no ingresen a Rentas Generales de la Nación, sino que con ellos se abra una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República y sobre la cual sólo se podrá girar con el exclusivo fin de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o en la construcción de nuevos cuarteles o viviendas destinadas al uso del Ejército o en la ampliación, reparación o dotación de las ya existentes.
Finalmente, por el artículo 3º de este proyecto de ley en informe, se crea en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, un ítem nuevo con el Nº 11/01/06.053 "Terrenos y Edificios".
Con motivo del traslado de unidades militares a otras provincias del país, el Ej��rcito se ha visto en la necesidad de incurrir en diversos gastos que no están consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1969 y se vio precisado a requerir por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional la dictación de una ley por la cual se cree el ítem a que nos hemos referido y se destinen con cargo a los recursos consultados en el Presupuesto de la Nación para el "Fondo de Seguridad Nacional", la cantidad de Eº 1.094.000.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes deja expresa constancia de lo siguiente:
a) Los tres artículos de que consta el proyecto de ley, fueron aprobados por unanimidad, y
b) El artículo 3º de la iniciativa en informe debe ser considerado por la Comisión de Hacienda en virtud de lo establecido en el Nº 4 del artículo 64 antes mencionado.
Por las consideraciones expuestas y por las que dará el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión os recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, que en mérito a su evolución orgánica queden fuera del uso a que estaban destinados.
El Presidente de la República en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los inmuebles y su valor de venta considerando, para esto último, la tasación que practique la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo 2º.- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y con ellos se abrirá una cuenta especial, en la Tesorería General de la República, sobre la cual se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos al uso del Ejército o en la ampliación, reparación y dotación de los ya existentes.
Artículo 3º.- Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Monda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente ítem:
"11|01|06.053 Terrenos y edificios, Eº 1.094.000".
El mayor gasto que representa esta ley se financiará con la cantidad de 1.094.000 escudos que se deducirá del ítem HJOljOO. 035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio".
Sala de la Comisión, 18 de abril de 1969.
Acordado en sesión de fecha 17 de abril de 1969, con asistencia de los señores, Pareto (Presidente), Aguilera doña María Inés, Martín y Valenzuela don Renato.
Se designó Diputado informante al señor Valenzuela, don Renato.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión".
"