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" 7.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Deportes tom\u00F3 conocimiento y prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con tr\u00E1mite de urgencia calificada de \"Simple\", por el cual se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ej\u00E9rcito. \nEspecialmente invitados por la Comisi\u00F3n concurrieron a dar a conocer los antecedentes del caso, el se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional, General de Divisi\u00F3n don Tulio Marambio Marchant y el se\u00F1or Subsecretario de Guerra, General de Divisi\u00F3n don Carlos Gardeweg Costa. \nEl Plan de Reestructuraci\u00F3n que el Gobierno est\u00E1 aplicando en el Ej\u00E9rcito, en etapas sucesivas, con el objeto de concentrar o agrupar a sus miembros en servicio activo, para aumentar de esta manera su potencialidad, hace necesario realizar ventas, adquisiciones o construcciones de predios, viviendas o cuarteles militares que ir\u00E1n quedando fuera de uso por traslado de las distintas unidades a lugares y edificios m\u00E1s adecuados. \nLos inmuebles que pose en la actualidad el Ej\u00E9rcito son de propiedad fiscal y para su enajenaci\u00F3n habr\u00EDa que ce\u00F1irse a lo dispuesto en el art\u00EDculo 44, N\u00BA 3, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nLa disposici\u00F3n antes citada de nuestra Carta Fundamental, establece que s\u00F3lo en virtud de una ley se puede autorizar la enajenaci\u00F3n de bienes del Estado o de las municipalidades, o su arrendamiento o concesi\u00F3n por m\u00E1s de veinte a\u00F1os. \nCon el objeto de solucionar el problema en que se encuentra el Ej\u00E9rcito de Chile de no poder vender, adquirir o construir los predios fiscales, viviendas o cuarteles, que, por la nueva estructuraci\u00F3n, no son necesarios para su uso, el art\u00EDculo 1\u00BA de la iniciativa legal en informe, establece un mecanismo m\u00E1s expedito, facultando al Presidente de la Rep\u00FAblica, previa proposici\u00F3n del se\u00F1or Comandante en Jefe del Ej\u00E9rcito, para enajenar a particulares u otras instituciones los inmuebles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ej\u00E9rcito, los que deber\u00E1n ser tasados previamente por la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos. \nSe propone, por el art\u00EDculo 2\u00BA de esta iniciativa, que los fondos provenientes de las ventas directas que se efect\u00FAen en virtud de la autorizaci\u00F3n concedida al Presidente de la Rep\u00FAblica por este proyecto de ley y que representan un beneficio para el Fisco y para el Ej\u00E9rcito, no ingresen a Rentas Generales de la Naci\u00F3n, sino que con ellos se abra una Cuenta Especial en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y sobre la cual s\u00F3lo se podr\u00E1 girar con el exclusivo fin de invertirlos en la adquisici\u00F3n de propiedades y de terrenos o en la construcci\u00F3n de nuevos cuarteles o viviendas destinadas al uso del Ej\u00E9rcito o en la ampliaci\u00F3n, reparaci\u00F3n o dotaci\u00F3n de las ya existentes. \nFinalmente, por el art\u00EDculo 3\u00BA de este proyecto de ley en informe, se crea en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, un \u00EDtem nuevo con el N\u00BA 11/01/06.053 \"Terrenos y Edificios\". \nCon motivo del traslado de unidades militares a otras provincias del pa\u00EDs, el Ej\u00E9rcito se ha visto en la necesidad de incurrir en diversos gastos que no est\u00E1n consultados en la Ley de Presupuestos para el a\u00F1o 1969 y se vio precisado a requerir por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional la dictaci\u00F3n de una ley por la cual se cree el \u00EDtem a que nos hemos referido y se destinen con cargo a los recursos consultados en el Presupuesto de la Naci\u00F3n para el \"Fondo de Seguridad Nacional\", la cantidad de E\u00BA 1.094.000. \nEn conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 64 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Deportes deja expresa constancia de lo siguiente: \na) Los tres art\u00EDculos de que consta el proyecto de ley, fueron aprobados por unanimidad, y \nb) El art\u00EDculo 3\u00BA de la iniciativa en informe debe ser considerado por la Comisi\u00F3n de Hacienda en virtud de lo establecido en el N\u00BA 4 del art\u00EDculo 64 antes mencionado. \nPor las consideraciones expuestas y por las que dar\u00E1 el se\u00F1or Diputado informante en su oportunidad, la Comisi\u00F3n os recomienda la aprobaci\u00F3n de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes t\u00E9rminos \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, previa proposici\u00F3n del Comandante en Jefe del Ej\u00E9rcito, enajene a t\u00EDtulo oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ej\u00E9rcito, que en m\u00E9rito a su evoluci\u00F3n org\u00E1nica queden fuera del uso a que estaban destinados. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinar\u00E1, en cada caso, la forma en que se realizar\u00E1 la enajenaci\u00F3n, los deslindes de los inmuebles y su valor de venta considerando, para esto \u00FAltimo, la tasaci\u00F3n que practique la Direcci\u00F3n General de Impuestos Internos. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresar\u00E1n a Rentas Generales de la Naci\u00F3n y con ellos se abrir\u00E1 una cuenta especial, en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, sobre la cual se podr\u00E1 girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisici\u00F3n de propiedades y de terrenos o para la construcci\u00F3n de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos al uso del Ej\u00E9rcito o en la ampliaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y dotaci\u00F3n de los ya existentes. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cr\u00E9ase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Guerra, Presupuesto de Capital en Monda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente \u00EDtem: \n\"11|01|06.053 Terrenos y edificios, E\u00BA 1.094.000\". \nEl mayor gasto que representa esta ley se financiar\u00E1 con la cantidad de 1.094.000 escudos que se deducir\u00E1 del \u00EDtem HJOljOO. 035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio\". \nSala de la Comisi\u00F3n, 18 de abril de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 17 de abril de 1969, con asistencia de los se\u00F1ores, Pareto (Presidente), Aguilera do\u00F1a Mar\u00EDa In\u00E9s, Mart\u00EDn y Valenzuela don Renato. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Valenzuela, don Renato. \n(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisi\u00F3n\". \n \n " . . . . . . "7.-"^^ . . . "INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES"^^ .