-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds29-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- rdf:value = "
El señor VALENZUELA VALDE-RRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa no advirtió oportunamente su oposición.
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Desearía ocupar unos minutos, nada más.
Varios señores DIPUTADOS.-
No se oye.
El señor VALENZUELA VALDE-RRAMA, don Héctor (Presidente).-
Un momento, señores Diputados.
Señor Tejada, ¿Su Señoría advirtió bien la proposición de la Mesa?
El señor TEJEDA.-
Exactamente; que lo despachemos sin debate. Pero estimo necesario decir dos palabras en relación con el posible veto que podría solucionar el problema que advierto en esta disposición.
El señor VALENZUELA VALDE-RRAMA, don Héctor (Presidente).-
Primero, tendríamos que acordar el tratamiento para despacharlo. A continuación, pediría a la Sala que concediera unos minutos que solicita el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Perfectamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa.
Acordado.
En su oportunidad, recabaré el asentimiento de la Sala para concederle los minutos que solicita el señor Zepeda.
-La modificación del Senado, en cuya aprobación insiste, y que la Cámara ha rechazado, es la siguiente:
Artículo 3º
Artículos 314 a, 314 b y 315
La que tiene por objeto sustituir estos artículos por otro signado con el Nº 315.
"Artículo 315.- El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
Para los efectos de este artículo, se presumirá que la situación de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éstos se refieren.
La clandestinidad en la venta o distribución y la publicidad de alguno de estos productos constituirán circunstancias agravantes.
Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.
Los delitos previstos en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 317, sólo podrán perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aquéllos no hayan causado la muerte o grave daño para la salud de alguna persona. En lo demás, los correspondientes procesos criminales quedarán sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio.
No será aplicable al Ministerio Público ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los Nºs. 1 y 3 del artículo 84, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal.".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds29
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472