. . . . . . "REFORMA DEL C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD P\u00DABLICA. QUINTO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. PREFERENCIA"^^ . . . . . . . . . " 7.-REFORMA DEL C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD P\u00DABLICA. QUINTO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. PREFERENCIAEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la C\u00E1mara para despachar de inmediato y sin debate el proyecto de ley, en quinto tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo Penal, en lo relativo a delitos contra la salud p\u00FAblica y respecto del cual la insistencia de la C\u00E1mara impedir\u00EDa que hubiera ley sobre tres art\u00EDculos que el Senado sustituy\u00F3 por uno solo. De modo que lo que proceder\u00EDa ser\u00EDa no insistir. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se proceder\u00E1 en esta forma. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. .. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDE-RRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSe\u00F1or Diputado, la Mesa no advirti\u00F3 oportunamente su oposici\u00F3n. \nCon la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nDesear\u00EDa ocupar unos minutos, nada m\u00E1s. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \nNo se oye. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDE-RRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nUn momento, se\u00F1ores Diputados. \nSe\u00F1or Tejada, \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa advirti\u00F3 bien la proposici\u00F3n de la Mesa? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nExactamente; que lo despachemos sin debate. Pero estimo necesario decir dos palabras en relaci\u00F3n con el posible veto que podr\u00EDa solucionar el problema que advierto en esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDE-RRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nPrimero, tendr\u00EDamos que acordar el tratamiento para despacharlo. A continuaci\u00F3n, pedir\u00EDa a la Sala que concediera unos minutos que solicita el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nPerfectamente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la proposici\u00F3n de la Mesa. \nAcordado. \nEn su oportunidad, recabar\u00E9 el asentimiento de la Sala para concederle los minutos que solicita el se\u00F1or Zepeda. \n \n \n-La modificaci\u00F3n del Senado, en cuya aprobaci\u00F3n insiste, y que la C\u00E1mara ha rechazado, es la siguiente: \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nArt\u00EDculos 314 a, 314 b y 315 \nLa que tiene por objeto sustituir estos art\u00EDculos por otro signado con el N\u00BA 315. \n\"Art\u00EDculo 315.- El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo p\u00FAblico, en t\u00E9rminos de poder provocar la muerte o grave da\u00F1o para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \nEl que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo p\u00FAblico, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, ser\u00E1n penados con presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. \nPara los efectos de este art\u00EDculo, se presumir\u00E1 que la situaci\u00F3n de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar p\u00FAblico los art\u00EDculos alimenticios a que \u00E9stos se refieren. \nLa clandestinidad en la venta o distribuci\u00F3n y la publicidad de alguno de estos productos constituir\u00E1n circunstancias agravantes. \nSe presume que son destinados al consumo p\u00FAblico los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas. \nLos delitos previstos en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 317, s\u00F3lo podr\u00E1n perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio P\u00FAblico o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aqu\u00E9llos no hayan causado la muerte o grave da\u00F1o para la salud de alguna persona. En lo dem\u00E1s, los correspondientes procesos criminales quedar\u00E1n sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio. \nNo ser\u00E1 aplicable al Ministerio P\u00FAblico ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los N\u00BAs. 1 y 3 del art\u00EDculo 84, respectivamente, del C\u00F3digo de Procedimiento Penal.\". \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDE-RRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEn realidad, como la C\u00E1mara no va a insistir en su criterio, ahora ser\u00EDa la oportunidad de que el se\u00F1or Tejeda hiciera uso de la palabra. \nCon la venia de la Sala, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nComo la proposici\u00F3n de la Mesa es no insistir en este quinto tr\u00E1mite, creo que lo justo ser\u00EDa hacer llegar al Ejecutivo las observaciones propuestas para que, por la v\u00EDa del veto, pudiera resolverse la situaci\u00F3n que plantea Su Se\u00F1or\u00EDa, con la cu\u00E1l estoy plenamente de acuerdo. \nCon la venia de la Sala, el Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia podr\u00EDa decirnos dos palabras sobre esto. \n \nEl se\u00F1or GIANNINI.- \n \nSe\u00F1or Presidente, ratifico plenamente lo sostenido por el se\u00F1or Tejeda. Al respecto, se convers\u00F3 con el Ministro de Justicia, quien manifecto que el Gobierno est\u00E1 de acuerdo. Pero, en todo caso, estimo conveniente que la C\u00E1mara, por medio de un oficio, as\u00ED se lo haga presente al Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDE-RRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSi \nle parece a la Sala, se proceder\u00E1 en la forma propuesta por la Mesa. \nAcordado. \nDespachado el proyecto. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto introdujo en el art\u00EDculo 10 una disposici\u00F3n bastante interesante, que reclamaban todos los abogados y jueces, cual era modificar las cuant\u00EDas en el C\u00F3digo Penal, para los efectos de la aplicaci\u00F3n de sanciones. Pero la verdad es que se qued\u00F3 corto al multiplicarlas por tres. Ocurre, por ejemplo, que los Juzgados de Polic\u00EDa Local pueden conocer de hurtos de una cuant\u00EDa de hasta seis mil pesos actualmente. Multiplicando por tres, siempre va a quedar una competencia insignificante, que es conocer hasta dieciocho escudos. Entonces, se hace necesario multiplicar las cuant\u00EDas por lo menos por diez; y para que guarde concordancia esta reforma de las cuant\u00EDas en el C\u00F3digo Penal se hace necesario tambi\u00E9n elevar las cuant\u00EDas en el C\u00F3digo de Procedimiento Penal, en lo que se refiere a las excarcelaciones, porque, si no, va a quedar una incongruencia entre los dos C\u00F3digos. \nPedir\u00EDa que estas observaciones se transcribieran al Ejecutivo ante la posibilidad de que env\u00EDe un veto que mejore el proyecto. \n \n " . . . "7.-"^^ .