-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds36
- bcnres:numero = "11.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 6.482, EN LO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD MINERA."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4460
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472
- rdf:value = " 11.-INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 6.482, EN LO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD MINERA.El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al Mensaje con que el Ejecutivo inicia el proyecto que interpreta la disposición del artículo 6º de la ley Nº 6.482, sobre constitución de propiedad minera.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Dice, lo siguiente:
"Es de conocimiento público y en especial de diversos organismos del Estado, que las disposiciones del Código de Minería, actualmente vigentes, no amparan adecuadamente los intereses de la comunidad nacional en lo que se refiere a la constitución de propiedad minera".
"Esta circunstancia permitiría que particulares constituyan pertenencias mineras sobre substancias que debieran quedar reservadas al Estado e a organismos estatales alegando que lo hacen sobre substancias distintas, con lo que se hace ilusoria-la reserva establecida por la ley en favor del Estado sobre determinadas substancias que coexisten con otras no reservadas al Estado".
"El anterior es el caso, por ejemplo, de la Ley 6482, que reserva al Estado los yacimientos de calcio, fosfatos y sales potásicas que se encuentren en terrenos fiscales o nacionales de uso público o de las Municipalidades. Habitualmente estas pretensiones de particulares se fundan en un distingo que se hace entre el terreno y el yacimiento ubicado en dicho terreno. En el hecho, ese distingo hace absolutamente ineficaces las reservas establecidas en favor del Estado. A ello se presta no sólo la coexistencia de substancias reservadas y no reservadas, sino la proporción en que unas y otras se hallan generalmente mezcladas."
"Por lo anterior, la reserva de determinadas substancias para el Estado, se ha entendido en diversas leyes, y también en la ley 6482 más arriba citada, que ella alcanza no solo la substancia y el yacimiento sino también el terreno respectivo, de tal suerte que debe entenderse que en los terrenos en que están ubicados los yacimientos de substancias a que se refiere la ley 6482, no puede constituirse pertenencias mineras por particulares, ni sobre las substancias reservadas por dicha ley al Estado ni sobre ninguna otra substancia".
"En virtud de todo lo anterior y mientras se avanza, en el trabajo más lento de modificar nuestro Código de Minería, siendo de urgencia salvaguadar el interés nacional en la materia que nos ocupa, nos hemos permitido presentar a la consideración de la Cámara, el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo lº-Se interpreta la disposición del artículo 6 de la Ley Nº 6.482, en el sentido de que en aquellos terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las substancias a que se refiere esta disposición y que han sido reservado al Estado, no puede constituirse propiedad minera particular de ninguna especie".
"Lo anterior no regirá respecto a las propiedades mineras que se encuentren legalmente constituidas y con acta de mensura inscrita a la fecha de la promulgación de la presente ley.
"Artículo 2º-No podrá hacerse manifestación, ni practicarse mensura de pertenencias sobre substancias a que se refieren los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 del Código de Minería en terrenos del Estado o nacionales de uso público o de las Municipalidades que contengan algunas de
las substancias señaladas en el artículo 6 de la Ley Nº 6.482, sin autorización expresa del Ministerio de Minería, la que la otorgará en el caso de que estime que su concesión no perjudicará los derechos de reserva otorgados ai Estado.
"Artículo 3º-Corresponderá al Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado, u otro organismo que estime conveniente determinar la existencia de substancias a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 6.482 en terrenos del Estado o nacionales de uso público o de las Municipalidades.
En caso de duda sobre la existencia de las substancias a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Minería, por intermedio del Servicio de Minas del Estado o del Consejo de Defensa del Estado, indistintintamente, podrá exigir en el expediente respectivo del Juzgado que esté conociendo de la propiedad minera, que el peticionario dentro de un plazo determinado, en cada caso, practique, a su exclusiva costa, catas u otras labores en los lugares que se le señalen y en número que no exceda de una por cada 4 hectáreas, o pedir otras diligencias pertinentes.
Artículo 4º-Toda solicitud de manifestación o mensura que recaiga o pueda recaer en terrenos del Estado o nacionales de uso público o de las Municipalidades, deberá ser enviado por el Juzgado respectivo al Ministerio de Minería para los fines previstos en los artículos segundo y tercero de la presenté ley.
Artículo 5º-Recibida en el Juzgado la resolución del Ministerio de Minería, el juez ordenará continuar la tramitación de la solicitud, proveyéndola de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales, si la resolución hubiere sido favorable al solicitante.
En caso contrario ordenará archivar los antecedentes.
Artículo 6º-Solamente podrán otorgarse mercedes de agua sobre salmueras que contengan álcalis o sales potásicas, a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Empresa Nacional de Minería o a la Corporación del Cobre. Los concesionarios de estas mercedes se harán dueños de todas las substancias minerales que contengan dichas aguas.
Firmado: Eduardo Frei Montalva, Presidente de la República; Alejandro Hales, Ministro de Minería.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Cada Comité tiene hasta cinco minutos, según el acuerdo adoptado anteriormente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general este proyecto.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
Se declara también aprobado en particular, ya que no ha sido objeto de indicaciones.
Terminada la discusión del proyecto.
"