-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds45
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneralYParticular
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17288
- bcnres:numero = "13.-"^^xsd:string
- dc:title = "NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DEL ESTADO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1663
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/46
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2701
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/patrimonio-historico-cultural
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-del-patrimonio-natural-y-cultural
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/declaracion-de-patrimonio
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/-legado-historico
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/monumentos-nacionales
- rdf:value = " 13.-NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DEL ESTADO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En el Orden del Día corresponde tratar el primer proyecto que figura en la Tabla, con urgencia calificada de "suma" urgencia e informado por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, que fija normas sobre protección del Patrimonio Histórico Cultural del Estado, cuyo debate se encuentra reglamentariamente cerrado.
Corresponde aplicar el artículo 129 del Reglamento que otorga hasta diez minutos a cada Comité para que exprese su opinión, procediéndose, en seguida, a votar en general y en particular el proyecto.
-El proyecto, impreso en los boletines Nºs, 11.021 y 11.021-A, es el siguiente:
TITULO I
De los Monumentos Nacionales
Artículo 1º.- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antro-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones, y en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.
TITULO II
Del Consejo de Monumentos Nacionales
Artículo 2º.- El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de los siguientes miembros:
a) Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;
b) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su Vicepresidente Ejecutivo;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional;
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;
h) Un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;
j) De un representante del Colegio de Arquitectos;
k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un Oficial Superior de Carabineros;
1) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas;
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;
n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;
o) De un experto en conservación y restauración de monumentos; y
p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile.
El Presidente de la República designará cada tres años a los ocho últimos miembros, a propuesta en terna de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o) que será propuesto por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º.- El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos legales.
Artículo 4º.- El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados.
Artículo 5º.- El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en primera citación con ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.
El Consejo podrá hacerse asesorar por otros especialistas cuando lo estime conveniente.
Artículo 6º.- Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.-Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del Decreto Supremo correspondiente.
2.-Formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos.
3.-Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por si mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes.
4.-Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los Monumentos Nacinales que sean de propiedad particular.
5.-Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.
6.-Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y
7.-Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º.- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para:
1.--Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales.
2.-Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.
Artículo 8º.- Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendrán la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el Consejo, en relación con las funciones y resoluciones que adopte, en relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los Monumentos Nacionales.
TITULO III
De los Monumentos Históricos
Artículo 9º.- Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 10.- Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal.
Artículo 11.- Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.
Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.
Artículo 12.- Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.
Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 38 de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
Artículo 13.- Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y él fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren.
Artículo 14.- La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el carácter de Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, de 22 de febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo.
Artículo 15.- En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento del domicilio del vendedor.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la subasta pública o privada de objetos o bienes que notoriamente puedan constituir monumentos históricos, acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo tendrá derecho preferente para adquirirlos.
Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar.
Artículo 16.- El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.
TITULO IV
De los Monumentos Públicos
Artículo 17.- Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetua memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.
Artículo 18.- No podrán iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
Artículo 19.- No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor.
Artículo 20.- Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de su respectiva Comuna.
Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las Provincias y Departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.
TITULO V
De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes
Artículo 21.- Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.
Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
Artículo 22.- Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales.
Artículo 23.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antro-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado.
Artículo 24.- Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que reciban cualquiera subvención del Estado, los objetos encontrados serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.
Cuando las excavaciones o hallazgos hubieren sido hechos por particulares, a su costo, éstos tendrán derecho a recibir del Consejo un 10% del material extraído o encontrado, reservándose éste el derecho preferente para seleccionar y reservar aquel que considere de mayor interés científico, para los Museos del Estado.
Artículo 25.- El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose este último el derecho a la primera selección, y su distribución se hará por el Consejo según lo determine el Reglamento.
La exportación del material cedido a dichas misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441 y en el Reglamento, previo informe favorable del Consejo.
Artículo 26.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruiñas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.
Artículo 27.- Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 28.- El Muso Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, según lo determine el Reglamento.
TITULO VI
De la Conservación de los Caracteres Ambientales
Artículo 29.- Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.
Artículo 30.- La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes :
1.-Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.
2.-En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al Reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales.
TITULO VII
De los Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones Científicas
Artículo 31.- Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Los sitios mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se hará asesorar para estos efectos por especialistas en ciencias naturales.
No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.
Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.
Se exceptúan de esta disposición aquellas áreas que en virtud de atribución propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 32.- El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de ciencias naturales, reunirá las colecciones de "tipos" en dichas ciencias. Las personas e instituciones que efectúen recolecciones de material zoológico o botánico, deberán entregar a este Museo los "holotipos" que hayan recogido.
TITULO VIII
De los canjes y préstamos entre Museos
Artículo 33.- Los Museos del Estado, dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorización del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, otorgada mediante resolución fundada.
Artículo 34.- Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en préstamo, lo que será calificado por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El Reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.
Artículo 35.- Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 36.- Las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones científicas chilenas que se envíen al extranjero en préstamo o en canje o por otro título traslaticio de dominio, como asimismo las que se reciban de Museos o instituciones extranjeras, estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportación o importación no estará sujeta a otro trámite que la comprobación, ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se envían o se reciben, lo que será acreditado con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, en su caso.
TITULO IX
Del Registro e Inscripciones
Artículo 37.- Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento.
Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo.
Anualmente, los Museos de los servicios y establecimientos indicados en el inciso primero deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho durante el año y las- piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en préstamo o enviadas en canje a otros establecimientos similares.
Los Museos que se funden en lo sucesivo, se inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso primero de este artículo.
TITULO X
De las Penas
Artículo 38.- Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos Monumentos o piezas.
Artículo 39.- Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, serán suspendidos de sus cargos por el término de uno a seis meses, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida.
Artículo 40.- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.
Artículo 41.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no esté expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común.
Artículo 42.- Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante recibirá, como premio, el 20% del producto de la multa que se aplique.
Artículo 43.- Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá entenderse el sueldo vital mensual, Escala A, para el Departamento de Santiago.
Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley serán aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.
TITULO XI
De los recursos
Artículo 45.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.
Los Juzgados de Letras ingresarán mensualmente en la Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a la presente ley.
TITULO FINAL
Artículo 46.- Derógase el Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.
Artículo 47.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Artículo 48.- Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de cualquier naturaleza, quedarán automáticamente caducados si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que determine dicho Reglamento."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor KOENIG.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Koenig puede hacer uso de la palabra en el tiempo del Comité del PADENA.
El señor KOENIG.-
Señor Presidente, aun cuando está cerrado el debate, creo que es mi deber, como Diputado informante de la Comisión de Educación Pública, expresar la satisfacción con que ésta recibió, trató y aprobó el Mensaje del Ejecutivo con el cual inicia un proyecto de ley que consulta normas para la protección del Patrimonio Histórico Cultural del Estado. Esta iniciativa viene a llenar una sentida aspiración de quienes en nuestra Patria se han estado preocupando desde hace años por la conservación de nuestros monumentos históricos, arqueológicos y naturales, conscientes de que ellos representan un testimonio de tradiciones seculares, cargados del mensaje espiritual del pasado y que la humanidad los considera patrimonio común. Por lo tanto, todos debemos sentirnos responsables de su conservación ante las generaciones futuras, a las que nos vemos obligados a transmitirlas en toda la riqueza de su autenticidad.
En Chile, como dice el Informe, hasta el año 1925, ningún texto jurídico o legal había sido sancionado acerca de la protección de los bienes artísticos, históricos y culturales de la Nación. El proyecto de ley que nos ocupa ahora tiene como finalidad específica adaptar, con espíritu técnico y científico, las disposiciones legales vigentes en materia de preservación del patrimonio cultural e histórico chileno a las condiciones existentes en el ámbito nacional. En resumen, su objeto no es otro que el de perfeccionar las disposiciones del Decreto-Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, con el fin de otorgarles un mayor grado de operancia, agilidad y eficacia en su aplicación.
La importancia y la cuantía del programa general de conservación, protección, restauración, investigación y divulgación del patrimonio cultural nacional, cuya ejecución persigue el Consejo de Monumentos Nacionales, implica la utilización de recursos económicos y técnicos que, en ocasiones, puede exceder las posibilidades del Erario.
Podríamos recordar al respecto las consecuencias económicas que se derivan de una adecuada protección del patrimonio cultural, por medio de la industria turística.
A manera cíe ejemplo, podríamos citar aquí, entre muchos otros, la importancia que tendría para el país y la zona, una completa e integrada restauración de los castillos españoles del estuario del río Valdivia, que representan uno de los complejos defensivos más interesantes de la América española.
No podemos dejar de mencionar en este plano los posibles aportes de una cooperación internacional entre países del hemisferio o a través de la Organización de Estados Americanos y aun de la UNESCO. Citaremos aquí también la conveniencia de vincular a esta tarea a países extracontinentales, en especial a España, dada la participación histórica de la madre patria en la formación de nuestro patrimonio y en atención a la comunidad de valores culturales que la unen a nuestro país.
En el plano interno, dada la trascendencia económica que debe reconocerse a los bienes del Patrimonio Cultural, se hace altamente recomendable que su preservación y protección se tengan en cuenta en la formulación de los planes nacionales de desarrollo.
Esta medida, que fusionaría a la vez los intereses generales del país y los intereses regionales en una suma coordinada de esfuerzo, represntaría un paso importante dirigido a salvaguardar y preservar para las futuras generaciones nuestras bellezas naturales y la herencia monumental y artística que nos legaron las culturas precedentes. Sería, además, un estímulo para las nuevas creaciones, ya que sus autores se sentirían inmersos en una tradición viva a la cual entregarían sus propias obras con esperanza y confianza.
Termino anunciando los votos favorables de los Diputados democratacristia-nos al proyecto en discusión.
He dicho.
El señor BASSO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Dentro de los diez minutos del Comité Radical, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BASSO.-
Señor Presidente, muy plausible es la iniciativa del Supremo Gobierno destinada a presentar este proyecto de ley para proteger el patrimonio histórico y cultural del Estado.
Yo deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Educación Pública en esta sesión para representar al Gobierno, y por qué no decirlo, al país, un lamentable olvido, yo diría, una lamentable ingratitud de parte de los chilenos y del Ejecutivo en cuanto a conservar el recuerdo, el lugar donde nació el Padre de la Patria, General don Bernardo O'Higgins.
Como se decía aquí, don Bernardo O'Higgins nació en el pueblo de Chillan Viejo. Ahí, antes del terremoto de 1939, había una rancha, donde se decía que había nacido el procer de la Patria. Después del terremoto del año 1939 desapareció esa rancha y se colocó una especie de latón.
Al respecto, habría que recordar un episodio. Llegó a Chile un alto jefe de la policía de Perú hace algunos años; quiso o tenía el propósito de saber y conocer dónde había nacido nuestro Padre de la Patria. Por tal motivo, viajó a Chillan y le pidió al señor Intendente de aquella época que lo llevara a Chillan Viejo. Este funcionario, avergonzado, condujo a este alto jefe de la policía peruana al lugar y encontró allí este latón. Al verlo, exclamó: ¡Qué vergüenza para todos los chilenos que se tenga en estas condiciones el sitio donde nació el Padre de la Patria!
Hay en Chillan, señor Presidente, una institución formada hace muchos años, creada por una ley que patrocinó el PresidenteCarlos Ibáñez del Campo y que dio fondos para levantar allí un monumento conmemorativo a Bernardo O'Higgins. El Gobierno del Presidente Alessandri también destinó recursos con ese mismo objeto; pero, hay que decirlo y quiero que lo escuche él señor Ministro de Educación Pública, no ha sido posible conseguir un solo centavo de parte del Gobierno del señor Frei. Aquí hay varios proyectos de ley presentados, uno de ellos vetado por el Presidente de la República, que entregaba fondos para este monumento conmemorativo. Aprovecho esta oportunidad en que el señor Ministrode Educación Pública demuestra su preocupación por proteger nuestro patrimonio histórico, para pedirle que interceda ante el Presidente de la República, para que el Gobierno proporcione los recursos necesarios para que se pueda terminar en el pueblo de Chillan Viejo, donde nació el general Bernardo O'Higgins, Padre de la Patria, este monumento, cuya construcción se inició hace muchos años y donde ahora hay pastizales, piedras y abandono, lo que entristece no sólo a los chillanejos, sino que a todos los chilenos.
Nada más.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nosotros quisiéramos exponer muy brevemente nuestra opinión sobre este proyecto, que consideramos necesario, toda vez que, como se expresa en sus principios fundamentales, deben tomarse medidas y dictarse normas, disposiciones, leyes que signifiquen preservar, no sólo para las actuales generaciones, sino que también para las futuras, estos legados culturales.
Por lo tanto, nosotros estamos a favor del proyecto y lo votaremos así. Sólo tenemos algunas pequeñas dudas respecto a la redacción de determinados artículos, y quisiéramos pedirle al señor Diputado informante que nos expresara cual es el juicio de la Comisión acerca de ellos, porque nosotros, por lo menos el Diputado que habla, no participamos en la discusión del proyecto en la Comisión de Educación.
Observo, por ejemplo, que el artículo 18 contiene una disposición que, en general, estimo justa, aun cuando pudiera parecer un tanto excesiva. Establece que "no podrán iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales, etcétera".
Evidentemente, el alcance de esta disposición, al tenor del contexto general del proyecto, es más o menos clara; pero tenemos que examinar también la letra del precepto. Y yo creo que podría ser exagerada esta segunda frase. La primera señala: "No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos", y la segunda, agrega: "o para colocar objetos de carácter conmemorativo," sin especificar qué clase de objetos conmemorativos.
Estaríamos de acuerdo en precisar que se trata de objetos de carácter histórico-conmemorativo, porque, de otro modo, la expresión podría abarcar una gama muy amplia de materias que podríamos considerar sin importancia, desde el punto de vista de la Historia, del Arte -como se me señala- y cuya colocación podría encontrar trabas en el texto mismo de esta disposición, por lo cual yo creo que, si ella no se ha visto en particular, podría examinarse con el objeto de ser tenida en cuenta para mejorarla. En todo caso, habría que precisar el contenido y el sentido de esta frase: "objetos de carácter' conmemorativo". Evidentemente que, llegando al extremo, podríamos acercarnos también un poco al ridículo. No es esa mi intención, ni creo que así podría interpretarse en adelante, de ser ella aprobada,, una disposición de esta naturaleza; pero en fin, ella se refiere a objetos de carácter conmemorativo, que puede ser una corona, puede ser una placa pequeña, etcétera.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, el señor Ministro desea solicitarle una interrupción, sin perjuicio del tiempo de Su Señoría.
El señor MONTES.-
Como no, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación).-
En realidad, yo preferiría que el señor Montes terminara su exposición para en seguida aclararle las dudas que a él se le han presentado en cuanto al articulado del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Montes.
El señor MONTES.-
En cuanto a esta materia, señor Presidente, aunque yo creo es un detalle, como lo comprendo, en todo caso, un afinamiento y una declaración más expresa sobre el alcance de esta disposición podría mejorar el proyecto que, sin embargo, a mí me parece claro.
En el artículo Nº 25, señor Presidente,, aparece también una disposición cuyo alcance creo entender; pero me gustaría que ya sea el Diputado informante, o el señor Ministro pudieran aclararla.
La disposición expresa que "el material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose este último el derecho a la primera selección..."
Este artículo 25 a mí me parece excesivamente benevolente, porque el espíritu de todas las disposiciones de esta ley tiende a resguardar el patrimonio artístico nacional, o sea, precisamente el material artístico y cultural de nuestro país. En consecuencia, creo que ésta es, realmente, una disposición demasiado generosa porque, tratándose de misiones científicas extranjeras dispone que debe repartirse "miti miti", por decirlo así, el material obtenido en los hallazgos o excavaciones, o sea, determinados tesoros culturales, artísticos, etcétera, de nuestro país.
Repito que no entiendo bien cuál es la razón de esto. Puede tener fundamentación económica, evidentemente, porque podemos suponer que una misión científica extranjera que, a su propio riesgo, realiza determinado tipo de trabajo, finalmente tiene que obtener también algún resultado pecuniario al término de él. Pero, en todo caso, yo creo que esto no justifica la excesiva benevolencia con que es tratado el problema en esta disposición.
Luego, en el número uno del artículo 30, se plantea también una observación que yo creo debe ser esclarecida. Se expresa : "Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales,..." etcétera; y luego se establecen determinadas normas para obtenerla. Yo pienso que esta disposición habría que precisarla un poco más, porque ella podría ser, como en el primer caso que planteé, extraordinariamente amplia.
Recién el Diputado señor Basso, por ejemplo, recordaba a Bernardo O'Higgins que nació en Chillan Viejo. Allí está la casa en que nació el procer de la independencia nacional, y ella está considerada como monumento nacional. Pues bien, de acuerdo al Título VI, que trata "De la Conservación de los Caracteres Ambientales", la zona en que está ubicada esta casa podría ser considerada típica o pintoresca. Entonces, para ejecutar en esa zona obras de reconstrucción o de mera conservación, en el fondo, para realizar determinados adelantos desde el punto de vista de los intereses de la población, se requerirían una serie de trámites que, a mi juicio, dificultarían, en último término, el progreso de la gente que vive en el lugar.
Teniendo en cuenta este ejemplo, que puede ser valedero en muchos otros casos, yó planteo también mi duda acerca de la excesiva tolerancia, diría yo, o atribuciones que se entregan al Consejo de Monumentos Nacionales para resolver en relación a este problema.
Las dos observaciones que he formulado en particular son, simplemente, consideraciones muy secundarias, adjetivas, que no dicen relación con el fondo del problema, y mi ánimo al plantearlas ha sido, evidentemente, tratar de obtener un mejoramiento de esta disposición legal que, en su contexto, nos parece un avance extraordinariamente positivo en nuestra legislación actual porque crea organismos, entrega una orientación, plantea un criterio en relación a un problema de extraordinaria importancia. Por estas razones, creo que la Cámara no vacilará en aprobar, como lo hacemos nosotros en este instante, la valiosa iniciativa que se ha puesto en discusión esta tarde en la Cámara.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ha terminado eí tiempo de 10 minutos que concede a cada Comité el artículo 129 del Reglamento.
A continuación, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, me felicito de las palabras que acabo de escuchar al Diputado señor Jorge Montes, a nombre de la representación del Partido Comunista, en el sentido de reconocer que este proyecto significa un avance positivo en la legislación actual y que realmente se trata, mediante él de proteger en forma efectiva el patrimonio histórico-cultural del país.
La elaboración de este proyecto ha demandado más o menos un año y en su preparación han intervenido todos los miembros que actualmente componen el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perseguir otra finalidad que el proteger en forma más adecuada -repito- nuestro patrimonio histórico-cultural.
El Diputado informante ha dado cuenta de las consideraciones que tuvo en vista la Comisión para aprobar este proyecto, que son semejantes a las que tuvo en vista el Ejecutivo para proponerlo a la Honorable Cámara.
Al señor Diputado lo preocupa el sentido y el alcance de algunas disposiciones, que me voy a permitir esclarecer.
En primer lugar, tiene dudas respecto de la redacción del artículo 18, que establece que "no podrán iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y. bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales..." A través de esta disposición se busca, fundamentalmente, que no exista una proliferación de monumentos en los cuales se construyan o se realicen trabajos o se coloquen objetos de carácter histórico conmemorativo.
El verdadero sentido y alcance de esta disposición es, entonces, el que señalaba el señor Montes, puesto que en ella nos referimos a objetos de carácter histórico conmemorativo y no simplemente conmemorativo.
Tal vez habría sido más preciso haber colocado la frase "histórico conmemorativo"; pero, como todo el proyecto trata de la protección del patrimonio histórico cultural, no lo consideramos adecuado. Sin embargo, por el alcance que hace el señor Diputado, creo que la redacción se mejoraría agregando la palabra "histórico". Yo no tendría ningún inconveniente en proponer esta enmienda al ser discutido el proyecto en el Senado porque, realmente, ese es el sentido y alcance de la disposición en referencia.
La segunda duda del señor Diputado se refiere al artículo 25, que establece que "el material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose este último el derecho a la primera selección y su distribución se hará por el Consejo según lo determine el Reglamento."
¿De qué se trata? Se trata de lo siguiente. En nuestro territorio se pueden realizar obras y excavaciones, tanto por misiones científicas nacionales como extranjeras. Creo que de algún modo hay que estimular también las obras que puedan ser realizadas por misiones científicas extranjeras, porque bien se sabe que estas excavaciones son extraordinariamente costosas. En consecuencia, si una misión extranjera, cualquiera que sea su país de origen, está dispuesta a colaborar con Chile en el descubrimiento de su patrimonio histórico cultural, evidentemente que no hay inconveniente alguno, en que, cuando obtenga resultados en sus excavaciones, el 50 por ciento del material hallado en las excavaciones sea del dominio de la respectiva misión y el otro 50 por ciento sea entregado al Consejo de Monumentos Nacionales.
Hay que tener también en consideración, y creo que con esto contesto a una observación que tal vez estaba implícita en el alcance que hizo el señor Montes, que el hecho de reconocer a una misión científica extrajera el dominio sobre estas piezas arqueológicas no significa, en modo alguno, que pueda sacarlas del país, sino que podrá, por ejemplo, organizar con ellas un museo en Chile, para lo cual podrán disponer de ese 50 por ciento.
Para sacarlas del país, rige otra disposición. La ley Nº 16.441 establece en su artículo 43 que "sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas...". En consecuencia, si viene una misión científica extranjera y hace excavaciones en Chile, a ella le corresponde un 50 por ciento de los objetos que extraiga de dichas excavaciones; pero para organizar un museo en Chile. En caso de que quiera sacarlos del país, tiene que cumplir otra modalidad, cual es pedir autorización al Presidente de la República, quien incluso podrá denegarla, aun cuando esta autorización se refiere al 50 por ciento que sería del dominio de la misión extranjera.
Esta es la manera como, en todos los países del mundo, se ha dado la posibilidad de que puedan interesarse arqueólogos extranjeros o sociedades extranjeras en ayudar a realizar los descubrimientos de las riquezas arqueológicas nacionales, lo cual es bastante costoso.
La otra observación del señor Montes se refiere a la interpretación del artículo 30, número 1, en el cual se establece: "La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes:
"1.-Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados".
Hay ciertas zonas de una enorme riqueza, tanto típica y pintoresca como arqueológica. Voy a poner un solo ejemplo: la Isla de Pascua. Evidentemente, por su estilo, la Isla de Pascua es un monumento nacional, y no se puede autorizar allí cualquiera construcción, porque construir en esa isla, pongamos por caso, un hotel con un extraordinario "confort" de acuerdo a la línea arquitectónica moderna, como la del Hotel Carrera, por ejemplo, sería, sencillamente, un disparate, porque con ello se rompería toda la unidad típica de la isla, que tenemos la obligación de conservar.
En consecuencia, si se quiere construir un hotel, o cualquier otro edificio, incluso edificios de departamentos, debemos procurar que sea dentro del estilo de los que hay en la Isla de Pascua, de tal manera que no se rompa la armonía, que es obligación nuestra conservar. Este es el sentido.
Estoy de acuerdo con el Diputado señor Montes en cuanto a este criterio, que no va a ser aplicado por el Ejecutivo, sino por el Consejo de Monumentos Nacionales, que está integrado por especialistas. Que va a limitar el derecho al dominio. No cabe ninguna duda. Que puede limitar el progreso de una zona. Tampoco cabe ninguna duda. Y vuelvo al ejemplo de la Isla de Pascua. No nos interesa el progreso de una zona, desde el punto de vista material, sino la riqueza arqueológica, que tenemos la obligación de preservar, porque pertenece a la nación entera.
Ese es el sentido y alcance de esta disposición. La prevención no tiene otro objeto que mantener ciertos lugares, que en nuestro país son bastante escasos, pero que es necesario conservar, porque de otra manera desaparecerían en su sentido unitario.
El señor PONTIGO.-
Señor Ministro, ¿podría concederme una interrupción?
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Con todo gusto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Su Señoría no dispone de tiempo. El Comité Comunista ya hizo uso de los diez minutos que le otorga el Reglamento. Pero con la venia de la Sala, podría hacer uso de la interrupción.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Señor Ministro, -y perdóneme usted- sólo de paso he leído el proyecto y no he encontrado ninguna disposición que establezca algo así como un registro de las piezas o colecciones arqueológicas privadas. En el país, especialmente en las provincias de Coquimbo y Atacama, hay muchas personas que se' han dedicado -con bastante entusiasmo y gran sentido práctico y cultural- a la búsqueda de esta clase de piezas. De ahí que, si no lo hay, podría considerarse la posibilidad de incluir en este proyecto algún artículo que obligara al Consejo de Monumentos Nacionales a llevar un registro de estas piezas o colecciones en poder de particulares, ya que ellas constituyen parte del patrimonio nacional, y aun cuando estén en poder de particulares, existe la conveniencia de tenerlas a mano. Más aún, si estas colecciones son grandes, por sobre 20, 30 ó 40 piezas, una parte de ellas debería pasar, desde el momento en que entre en vigencia la ley, a propiedad del Consejo de Monumn-tos Nacionales, como un modo de defender esta riqueza en beneficio del país.
Quizás si estas ideas, mal expuestas y mal hilvanadas, pudieran servir, una vez fijado les conceptos, no diré para mejorar, sino para ampliar las ideas contenidas en este proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, me hago cargo de la observación del señor Diputado.
Efectivamente, se discutió y consideró que la riqueza arqueológica en manos del Estado, de museos o de particulares pertenece a la comunidad entera, que está obligada a protegerla y a saber en manos de quiénes se encuentran las piezas que la forman. El artículo 37, dice relación a la observación formulada por el señor Diputado, y dispone expresamente: "Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento.
"Deberán, además, confeccionar un católogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo".
En esta forma, creemos que se llevará un registro completo de todas las piezas arqueológicas que existen en el país.
Por otra parte, el artículo 12 establece que: "Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberá sujetarse las obras autorizadas.
"Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores".
Incluso se establece una multa y una sanción para el caso de infracción.
Es decir, no solamente se está resguardando el patrimonio histórico cultural que se halla en poder del Estado, sino que también el que está en manos de particulares, estableciendo para ello una serie de limitaciones esenciales con respecto al dominio, transferencia, destrucción o modificación de estos bienes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Turna, ruego tomar asiento!
¡Señor Turna, llamo al orden a Su Señoría!
Tiene la palabra la Diputada señora Inés Aguilera, dentro del tiempo del Comité Democratacristiano.
La señora AGUILERA, doña María Inés. -Señor Presidente, sólo dos palabras. Me había correspondido dar el informe de la Comisión de Hacienda, pero como no hubo tiempo para hacerlo, de acuerdo con el Reglamento, ahora me voy a limitar a decir que la Comisión, al estudiar los artículos 3º, 4º, 36 y 45, y después de oír los antecedentes del asesor jurídico del Ministerio de Educación Pública, don Luis Grez, acordó aprobarlos en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Educación.
En cuanto a las observaciones al artículo 25, si bien es cierto que el señor Ministro ya dio respuesta, quiero destacar algo de su primer inciso, que dice: "El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo" -y aquí viene lo que quiero recalcar- "reservándose este último el derecho a la primera selección...". Es decir, el Consejo, en este caso, tendría derecho a escoger lo que le parezca más conveniente.
Es decir, el proyecto no tiene otra finalidad que adaptar, con espíritu técnico y científico, las disposiciones vigentes en materia de preservación del patrimonio histórico chileno, a las condiciones sociales, económicas y culturales existentes en el territorio nacional.
En suma, la finalidad de esta nueva iniciativa legal no es otra que la de perfeccionar las disposiciones del Decreto-Ley Nº Nº 651, de 17 de octubre de 1925, con el fin de otorgarles un mayor grado de operancia, agilidad y eficacia en su aplicación.
Eso sería todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.- Señor , los Diputados del Partido Nacional votaremos, en general, favorablemente este proyecto, porque sus disposiciones son altamente útiles para la finalidad propuesta por el Ejecutivo. Creemos necesaria la dictación de una ley así, como una manera de proteger los monumentos históricos de nuestra patria; de permitir la promoción e instalación de otros monumentos y, en general, de proteger el patrimonio artístico y cultural de Chile.Presidente
Tenemos, sí, algunas reservas respecto del artículo 12.
La señora AGUILERA, doña María Inés.-
¿Del artículo 12?
El señor ZEPEDA COLL.-
Del 12, exactamente. En este artículo se impone una serie de obligaciones a los particulares dueños de monumentos históricos. Pero puede ocurrir el caso de particulares que se vean en la necesidad económica de tener que enajenar un bien, que además es monumento histórico, o que no estén en situación económica aceptable para mantenerlo debidamente o que no puedan realizar las reparaciones que este artículo aconseja y establece, con lo cual estas personas estarían expuestas a que se les aplicaran las sanciones contempladas en esta misma disposición.
Creo que la mejor manera práctica de hacer operar el artículo 12, sería la de permitir la expropiación del monumento histórico por la institución que se crea por este proyecto de ley, dándole preferencia para adquirirlo en el caso de que su propietario no pudiere mantenerlo en la forma debida o no pudiera realizar las reparaciones del caso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Lorca, don Gustavo; señor Basso, les ruego tomar asiento.
El señor ZEPEDA COLL.-
El señor Ministro me pide una interrupción, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Zepeda, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, agradezco al señor Zepeda que me haya concedido una interrupción, porque me permitirá aclararle el sentido y alcance del artículo 12 del proyecto en discusión.
Esta disposición establece que "si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización". O sea, puede enajenarlo, pero el nuevo adquirente tampoco puede destruirlo, transformarlo o repararlo. Es decir, el dueño de un monumento nacional tiene la obligación de conservarlo, pero no puede usar, gozar o disponer de él arbitrariamente, ni repáralo ni transformarlo, pero sí enajenarlo. Tomando el ejemplo del Diputado señor Zepeda, puede darse el caso de que un particular necesite, por razones económicas, enajenar un inmueble que sea monumento histórico, pero tendría que hacerlo con las mismas limitaciones que el dominio tenía para él. De otro modo -se comprende- si se le autoriza para transformarlo o repararlo, se destruiría como monumento histórico.
En relación con esto, el artículo 15 establece que "en caso de venta o remate de un Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento del domicilio del vendedor". Es una expresa ratificación de que un monumento nacional es susceptible de enajenación, pero con las limitaciones a que he hecho referencia, con prioridad por parte del Estado para su adquisición.
Gracias, señor Diputado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, en ningún caso pretendo que se autorice la destrucción de un monumento nacional, sino que se arbitren toda clase de medidas para su conservación. Pero no tenemos que ser muy pragmáticos para darnos cuenta de que puede ocurrir que no se aplique, como deseamos, este artículo 12. Si una persona dueña de una propiedad, que es monumento nacional, no puede mantenerlo en la forma debida, porque no tiene medios suficientes para hacerlo; o no lo quiere enajenar, porque no le conviene hacerlo, vamos a estar en situación de permanente incertidumbre acerca del futuro de este bien, que es monumento histórico nacional.
Por eso, creo que es necesario complementar este artículo 12, en el sentido de facultar a esta institución, a este Consejo que se crea, para proponer la respectiva expropiación, no de acuerdo con lo que dispone otro artículo después,- sino aquí mismo, en este caso, cuando el dueño no pueda mantener debidamente el monumento a causa de su situación económica precaria o cuando le sea indispensable para seguir viviendo, para seguir subsistiendo, tener que hacer alrededor construcciones que, evidentemente, perjudicarían el monumento histórico.
Si el señor Ministro y la Honorable Cámara lo tuvieran a bien, me permitiría proponer que se agregara un inciso en este artículo 12, a fin de que se pudiera declarar de utilidad pública aquel monumento histórico que fuera inmueble de propiedad particular, si el propietario no pudiera conservarlo en la debida forma. No sé si el señor Ministro estaría de acuerdo con que complementáramos esa disposición.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo). -
En el Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Le concede una interrupción al señor Ministro?
El señor ZEPEDA COLL.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Ministro puede hacer uso de la interrupción.
El señor PACHECO (Ministro de Educación).-
Gracias, señor Diputado.
En realidad, me parece que el mecanismo, tal como aquí se ha establecido, en el sentido de que esa propiedad es susceptible de enajenación, no va a perjudicar gravemente a un particular. Esto, por una parte. Algún perjuicio, evidentemente, va a sufrir. Pero, en tal caso, hay un conflicto de intereses; está el interés particular, que generalmente es de orden económico, y por otro lado, está el interés de toda la nación por preservar un patrimonio histórico. Imaginemos, por ejemplo, que la Casa Colorada fuera de dominio privado. El dueño, en vista de su ubicación, querría vender ese inmueble; pero, por otro lado, estaría el interés de toda la comunidad chilena para conservarlo, porque forma parte del patrimonio histórico y cultural de la República de Chile.
En consecuencia, en ese conflicto de intereses, no me cabe ninguna duda -conociendo el pensamiento del señor Diputado- de que tenemos que optar por el interés común, frente al interés individual.
Ahora, respecto del inciso que Su Señoría sugiere, no estoy en condiciones, en este momento, de entrar a aceptarlo; pero estoy llano, sí, a conversar con el señor Diputado, para ver si esto no rompería la estructura del sistema. En tal caso, si no fuera así, podría perfectamente agregarse un inciso semejante en la discusión en el Senado. Estoy llano a conversarlo con el señor Diputado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, el señor Ministro ha interpretado fielmente mi pensamiento y mi intención, en el sentido de que lo que aquí prevalece es el interés del país y de nuestros, conciudadanos para mantener esta clase de monumentos. Peroren el hecho, puede suceder que el particular sea negligente...
El señor VALDES (don Arturo).-
Se "jode"
El señor ZEPEDA COLL.-
...o no pueda mantener en debida forma el monumento nacional. No sacamos absolutamente nada, como dice el señor Valdés, con su lenguaje folklórico, con sancionar al particular si se ha destruido el monumento. Lo que nos interesa no es sancionar al particular negligente, sino mantener el monumento. Por eso, cuando un particular no pueda mantenerlo en la debida forma, debería, lisa y llanamente, expropiárselo, y no correr el riesgo de sancionarlo posteriormente, una vez destruido el monumento. Creo que ésa es la mejor forma de mantener los monumentos.
Finalmente, respecto del artículo 18, tengo una serie de dudas, porque creo que lo que realmente debemos procurar en este país es que el mayor número de personas e instituciones se dedique a colocar objetos de carácter conmemorativo en el mayor número de lugares posible, y no precisamente establecer un trámite hasta cierto punto burocrático y que, en el hecho, lo único que va a hacer es entrabar que se coloquen los objetos conmemorativos, que muchas veces son de utilidad para los estudiantes y, en general, para nuestros conciudadanos.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
De los 48 artículos de que consta el proyecto, hay 47 que no han sido objeto de indicación, de tal manera que reglamentariamente se dan por aprobados.
Hay una indicación, señores Diputados, presentada, en realidad, fuera de plazo. El artículo 129, mediante cuyo arbitrio han podido usar de la palabra, dice expresamente que los 10 minutos son para que los señores Comités puedan exponer su opinión. No obstante, por asentimiento unánime, podría aceptarse esta indicación, que viene firmada por Diputados de diversos Comités y que, en relación con el artículo 2°, propone agregar, en la lista de los representantes del Consejo de Monumentos Nacionales, una última letra: "q) Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile."
Si le parece a la Sala, se aceptará esta indicación.
Aceptada.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por, aprobada.
Aprobada.
La Mesa se hace el deber de pedir facultades para arreglar el texto de este artículo 2º en los siguientes términos: trasladar la conjunción "y" del final de la letra "o)" al final de la letra "p)" y, en seguida, en el inciso final, donde dice "El Presidente de la República designará cada tres años a los ocho últimos miembros...", remplazar "ocho" por "nueve"... ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"