-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39-ds44
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/46
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/46
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- rdf:value = "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación).-
En realidad, yo preferiría que el señor Montes terminara su exposición para en seguida aclararle las dudas que a él se le han presentado en cuanto al articulado del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Montes.
El señor MONTES.-
En cuanto a esta materia, señor Presidente, aunque yo creo es un detalle, como lo comprendo, en todo caso, un afinamiento y una declaración más expresa sobre el alcance de esta disposición podría mejorar el proyecto que, sin embargo, a mí me parece claro.
En el artículo Nº 25, señor Presidente,, aparece también una disposición cuyo alcance creo entender; pero me gustaría que ya sea el Diputado informante, o el señor Ministro pudieran aclararla.
La disposición expresa que "el material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose este último el derecho a la primera selección..."
Este artículo 25 a mí me parece excesivamente benevolente, porque el espíritu de todas las disposiciones de esta ley tiende a resguardar el patrimonio artístico nacional, o sea, precisamente el material artístico y cultural de nuestro país. En consecuencia, creo que ésta es, realmente, una disposición demasiado generosa porque, tratándose de misiones científicas extranjeras dispone que debe repartirse "miti miti", por decirlo así, el material obtenido en los hallazgos o excavaciones, o sea, determinados tesoros culturales, artísticos, etcétera, de nuestro país.
Repito que no entiendo bien cuál es la razón de esto. Puede tener fundamentación económica, evidentemente, porque podemos suponer que una misión científica extranjera que, a su propio riesgo, realiza determinado tipo de trabajo, finalmente tiene que obtener también algún resultado pecuniario al término de él. Pero, en todo caso, yo creo que esto no justifica la excesiva benevolencia con que es tratado el problema en esta disposición.
Luego, en el número uno del artículo 30, se plantea también una observación que yo creo debe ser esclarecida. Se expresa : "Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales,..." etcétera; y luego se establecen determinadas normas para obtenerla. Yo pienso que esta disposición habría que precisarla un poco más, porque ella podría ser, como en el primer caso que planteé, extraordinariamente amplia.
Recién el Diputado señor Basso, por ejemplo, recordaba a Bernardo O'Higgins que nació en Chillan Viejo. Allí está la casa en que nació el procer de la independencia nacional, y ella está considerada como monumento nacional. Pues bien, de acuerdo al Título VI, que trata "De la Conservación de los Caracteres Ambientales", la zona en que está ubicada esta casa podría ser considerada típica o pintoresca. Entonces, para ejecutar en esa zona obras de reconstrucción o de mera conservación, en el fondo, para realizar determinados adelantos desde el punto de vista de los intereses de la población, se requerirían una serie de trámites que, a mi juicio, dificultarían, en último término, el progreso de la gente que vive en el lugar.
Teniendo en cuenta este ejemplo, que puede ser valedero en muchos otros casos, yó planteo también mi duda acerca de la excesiva tolerancia, diría yo, o atribuciones que se entregan al Consejo de Monumentos Nacionales para resolver en relación a este problema.
Las dos observaciones que he formulado en particular son, simplemente, consideraciones muy secundarias, adjetivas, que no dicen relación con el fondo del problema, y mi ánimo al plantearlas ha sido, evidentemente, tratar de obtener un mejoramiento de esta disposición legal que, en su contexto, nos parece un avance extraordinariamente positivo en nuestra legislación actual porque crea organismos, entrega una orientación, plantea un criterio en relación a un problema de extraordinaria importancia. Por estas razones, creo que la Cámara no vacilará en aprobar, como lo hacemos nosotros en este instante, la valiosa iniciativa que se ha puesto en discusión esta tarde en la Cámara.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593472/seccion/akn593472-ds14-ds16-ds39