. . . . . . . . . . . . . . . . " 13.-NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DEL PATRIMONIO HIST\u00D3RICO CULTURAL DEL ESTADO \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEn el Orden del D\u00EDa corresponde tratar el primer proyecto que figura en la Tabla, con urgencia calificada de \"suma\" urgencia e informado por las Comisiones de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y de Hacienda, que fija normas sobre protecci\u00F3n del Patrimonio Hist\u00F3rico Cultural del Estado, cuyo debate se encuentra reglamentariamente cerrado. \nCorresponde aplicar el art\u00EDculo 129 del Reglamento que otorga hasta diez minutos a cada Comit\u00E9 para que exprese su opini\u00F3n, procedi\u00E9ndose, en seguida, a votar en general y en particular el proyecto. \n \n \n-El proyecto, impreso en los boletines N\u00BAs, 11.021 y 11.021-A, es el siguiente: \nTITULO I \nDe los Monumentos Nacionales \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuici\u00F3n y protecci\u00F3n del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de car\u00E1cter hist\u00F3rico o art\u00EDstico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los abor\u00EDgenes, las piezas u objetos antro-arqueol\u00F3gicos, paleontol\u00F3gicos o de formaci\u00F3n natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservaci\u00F3n interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pir\u00E1mides, fuentes, placas, coronas, inscripciones, y en general, los objetos que est\u00E9n destinados a permanecer en un sitio p\u00FAblico, con car\u00E1cter conmemorativo. Su tuici\u00F3n y protecci\u00F3n se ejercer\u00E1 por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. \nTITULO II \nDel Consejo de Monumentos Nacionales \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo t\u00E9cnico que depende directamente del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y que se compone de los siguientes miembros: \na) Del Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que lo presidir\u00E1; \nb) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que ser\u00E1 su Vicepresidente Ejecutivo; \nc) Del Conservador del Museo Hist\u00F3rico Nacional; \nd) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural; \ne) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; \nf) Del Conservador del Archivo Nacional; \ng) Del Director de Arquitectura de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas; \nh) Un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; \ni) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geograf\u00EDa; \nj) De un representante del Colegio de Arquitectos; \nk) De un representante del Ministerio del Interior, que podr\u00E1 ser un Oficial Superior de Carabineros; \n1) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deber\u00E1 ser un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas; \nm) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que ser\u00E1 su asesor jur\u00EDdico; \nn) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; \no) De un experto en conservaci\u00F3n y restauraci\u00F3n de monumentos; y \np) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociaci\u00F3n de Pintores y Escultores de Chile. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica designar\u00E1 cada tres a\u00F1os a los ocho \u00FAltimos miembros, a propuesta en terna de las respectivas instituciones, a excepci\u00F3n del cargo de la letra o) que ser\u00E1 propuesto por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Consejo tendr\u00E1 un Secretario encargado de extender las actas, tramitar sus acuerdos y desempe\u00F1ar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneraci\u00F3n se consultar\u00E1 anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educaci\u00F3n. El Secretario tendr\u00E1 el car\u00E1cter de Ministro de Fe para todos los efectos legales. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El Consejo designar\u00E1 anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- El Consejo de Monumentos Nacionales podr\u00E1 sesionar en primera citaci\u00F3n con ocho de sus miembros y en segunda con un m\u00EDnimo de cinco, y sus acuerdos se adoptar\u00E1n por simple mayor\u00EDa de votos. \nEl Consejo podr\u00E1 hacerse asesorar por otros especialistas cuando lo estime conveniente. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Son atribuciones y deberes del Consejo: \n1.-Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictaci\u00F3n del Decreto Supremo correspondiente. \n2.-Formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos. \n3.-Elaborar los proyectos o normas de restauraci\u00F3n, reparaci\u00F3n, conservaci\u00F3n y se\u00F1alizaci\u00F3n de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Direcci\u00F3n de Arquitectura del Ministerio de Obras P\u00FAblicas para la ejecuci\u00F3n, de com\u00FAn acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por si mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Naci\u00F3n o de otras fuentes. \n4.-Gestionar la reivindicaci\u00F3n o la cesi\u00F3n o venta al Estado o la adquisici\u00F3n a cualquier t\u00EDtulo por \u00E9ste, de los Monumentos Nacinales que sean de propiedad particular. \n5.-Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservaci\u00F3n de los mismos. \n6.-Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de car\u00E1cter hist\u00F3rico, arqueol\u00F3gico, antropol\u00F3gico o paleontol\u00F3gico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jur\u00EDdicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y \n7.-Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: \n1.--Editar o publicar monograf\u00EDas u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales. \n2.-Organizar exposiciones como medio de difusi\u00F3n cultural del patrimonio hist\u00F3rico, art\u00EDstico y cient\u00EDfico que le corresponde custodiar. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el Consejo, en relaci\u00F3n con las funciones y resoluciones que adopte, en relaci\u00F3n con la conservaci\u00F3n, el cuidado y la vigilancia de los Monumentos Nacionales. \nTITULO III \nDe los Monumentos Hist\u00F3ricos \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Son Monumentos Hist\u00F3ricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e inter\u00E9s hist\u00F3rico o art\u00EDstico o por su antig\u00FCedad, sean declarados tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo. \nArt\u00EDculo 10.- Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Hist\u00F3rico, indicando los antecedentes que permitir\u00EDan declararlo tal. \nArt\u00EDculo 11.- Los Monumentos Hist\u00F3ricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservaci\u00F3n, reparaci\u00F3n o restauraci\u00F3n de ellos, estar\u00E1 sujeto a su autorizaci\u00F3n previa. \nLos objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Hist\u00F3rico no podr\u00E1n ser removidos sin autorizaci\u00F3n del Consejo, el cual indicar\u00E1 la forma en que se debe proceder en cada caso. \nArt\u00EDculo 12.- Si el Monumento Hist\u00F3rico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deber\u00E1 conservarlo debidamente; no podr\u00E1 destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcci\u00F3n alguna, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinar\u00E1 las normas a que deber\u00E1n sujetarse las obras autorizadas. \nSi fuere un lugar o sitio eriazo, \u00E9ste no podr\u00E1 excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00EDculos 25, 27 y 38 de esta ley y de la paralizaci\u00F3n de las obras mediante el uso de la fuerza p\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 13.- Ninguna persona natural o jur\u00EDdica chilena o extranjera podr\u00E1 hacer en el territorio nacional excavaciones de car\u00E1cter cient\u00EDfico sin haber obtenido previamente la autorizaci\u00F3n del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el que fijar\u00E1 las normas a que deber\u00E1n sujetarse dichas excavaciones y \u00E9l fijar\u00E1 las normas a que deber\u00E1n sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren. \nArt\u00EDculo 14.- La exportaci\u00F3n de objetos o bienes muebles que tengan el car\u00E1cter de Monumentos Hist\u00F3ricos queda sujeta a lo dispuesto en el art\u00EDculo 43 de la Ley N\u00BA 16.441, de 22 de febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo. \nArt\u00EDculo 15.- En caso de venta o remate de un Monumento Hist\u00F3rico de propiedad particular, el Estado tendr\u00E1 preferencia para su adquisici\u00F3n, previa tasaci\u00F3n de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrar\u00E1 un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del Departamento del domicilio del vendedor. \nLas Casas de Martillo deber\u00E1n comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con una anticipaci\u00F3n m\u00EDnima de 30 d\u00EDas, la subasta p\u00FAblica o privada de objetos o bienes que notoriamente puedan constituir monumentos hist\u00F3ricos, acompa\u00F1ando los correspondientes cat\u00E1logos. El Consejo tendr\u00E1 derecho preferente para adquirirlos. \nCorresponder\u00E1 a la Direcci\u00F3n de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar. \nArt\u00EDculo 16.- El Consejo de Monumentos Nacionales podr\u00E1 pedir a los organismos competentes la expropiaci\u00F3n de los Monumentos Hist\u00F3ricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado. \nTITULO IV \nDe los Monumentos P\u00FAblicos \nArt\u00EDculo 17.- Son Monumentos P\u00FAblicos y quedan bajo la tuici\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales las estatuas, columnas, fuentes, pir\u00E1mides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetua memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares p\u00FAblicos. \nArt\u00EDculo 18.- No podr\u00E1n iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de car\u00E1cter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y s\u00F3lo podr\u00E1n realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralizaci\u00F3n de las obras. \nArt\u00EDculo 19.- No se podr\u00E1 cambiar la ubicaci\u00F3n de los Monumentos P\u00FAblicos, sino con la autorizaci\u00F3n previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la restituci\u00F3n a su lugar de origen, a costa del infractor. \nArt\u00EDculo 20.- Los Municipios ser\u00E1n responsables de la mantenci\u00F3n de los Monumentos P\u00FAblicos situados dentro de su respectiva Comuna. \nLos Intendentes y Gobernadores velar\u00E1n por el buen estado de conservaci\u00F3n de los Monumentos P\u00FAblicos situados en las Provincias y Departamentos de su jurisdicci\u00F3n, y deber\u00E1n dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteraci\u00F3n que se produzca en ellos. \nTITULO V \nDe los Monumentos Arqueol\u00F3gicos, de las Excavaciones e Investigaciones Cient\u00EDficas correspondientes \nArt\u00EDculo 21.- Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueol\u00F3gicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueol\u00F3gicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. \nPara los efectos de la presente ley quedan comprendidas tambi\u00E9n las piezas paleontol\u00F3gicas y los lugares donde se hallaren. \nArt\u00EDculo 22.- Ninguna persona natural o jur\u00EDdica chilena podr\u00E1 hacer en el territorio nacional excavaciones de car\u00E1cter arqueol\u00F3gico, antropol\u00F3gico o paleontol\u00F3gico, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales. \nArt\u00EDculo 23.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antro-arqueol\u00F3gico y paleontol\u00F3gico, deber\u00E1n solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento. Es condici\u00F3n previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una instituci\u00F3n cient\u00EDfica extranjera solvente y que trabaje en colaboraci\u00F3n con una instituci\u00F3n cient\u00EDfica estatal o universitaria chilena. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con la expulsi\u00F3n de los extranjeros del territorio nacional, la que se har\u00E1 efectiva en conformidad con las disposiciones de la Ley N\u00BA 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado. \nArt\u00EDculo 24.- Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que reciban cualquiera subvenci\u00F3n del Estado, los objetos encontrados ser\u00E1n distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. \nCuando las excavaciones o hallazgos hubieren sido hechos por particulares, a su costo, \u00E9stos tendr\u00E1n derecho a recibir del Consejo un 10% del material extra\u00EDdo o encontrado, reserv\u00E1ndose \u00E9ste el derecho preferente para seleccionar y reservar aquel que considere de mayor inter\u00E9s cient\u00EDfico, para los Museos del Estado. \nArt\u00EDculo 25.- El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones cient\u00EDficas extranjeras, ser\u00E1 repartido por iguales partes entre \u00E9stas y el Consejo, reserv\u00E1ndose este \u00FAltimo el derecho a la primera selecci\u00F3n, y su distribuci\u00F3n se har\u00E1 por el Consejo seg\u00FAn lo determine el Reglamento. \nLa exportaci\u00F3n del material cedido a dichas misiones se har\u00E1 en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 43 de la ley N\u00BA 16.441 y en el Reglamento, previo informe favorable del Consejo. \nArt\u00EDculo 26.- Toda persona natural o jur\u00EDdica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare rui\u00F1as, yacimientos, piezas u objetos de car\u00E1cter hist\u00F3rico, antropol\u00F3gico, arqueol\u00F3gico o paleontol\u00F3gico, est\u00E1 obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenar\u00E1 a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de \u00E9l. \nLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los da\u00F1os derivados del incumplimiento de la obligaci\u00F3n de denunciar el hallazgo. \nArt\u00EDculo 27.- Las piezas u objetos a que se refiere el art\u00EDculo anterior ser\u00E1n distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. \nArt\u00EDculo 28.- El Muso Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos Nacionales deber\u00E1 entregar a dicho Museo colecciones representativas del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, seg\u00FAn lo determine el Reglamento. \nTITULO VI \nDe la Conservaci\u00F3n de los Caracteres Ambientales \nArt\u00EDculo 29.- Para el efecto de mantener el car\u00E1cter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueol\u00F3gicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Hist\u00F3ricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podr\u00E1 solicitar se declare de inter\u00E9s p\u00FAblico la protecci\u00F3n y conservaci\u00F3n del aspecto t\u00EDpico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. \nArt\u00EDculo 30.- La declaraci\u00F3n que previene el art\u00EDculo anterior se har\u00E1 por medio de decreto y sus efectos ser\u00E1n los siguientes : \n1.-Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada t\u00EDpica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucci\u00F3n o de mera conservaci\u00F3n, se requerir\u00E1 la autorizaci\u00F3n previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que s\u00F3lo se conceder\u00E1 cuando la obra guarde relaci\u00F3n con el estilo arquitect\u00F3nico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. \n2.-En las zonas declaradas t\u00EDpicas o pintorescas se sujetar\u00E1n al Reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de autom\u00F3viles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegr\u00E1ficos o telef\u00F3nicos y, en general, las instalaciones el\u00E9ctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales. \nTITULO VII \nDe los Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones Cient\u00EDficas \nArt\u00EDculo 31.- Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geol\u00F3gicas, paleontol\u00F3gicas, zool\u00F3gicas, bot\u00E1nicas o de ecolog\u00EDa, o que posean formaciones naturales, cuya conservaci\u00F3n sea de inter\u00E9s para la ciencia o para el Estado. \nLos sitios mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedar\u00E1n bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se har\u00E1 asesorar para estos efectos por especialistas en ciencias naturales. \nNo se podr\u00E1, sin la autorizaci\u00F3n previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcci\u00F3n o excavaci\u00F3n, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotaci\u00F3n rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural. \nSi estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus due\u00F1os deber\u00E1n velar por su debida protecci\u00F3n, denunciando ante el Consejo los da\u00F1os que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos. \nSe except\u00FAan de esta disposici\u00F3n aquellas \u00E1reas que en virtud de atribuci\u00F3n propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley. \nArt\u00EDculo 32.- El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de ciencias naturales, reunir\u00E1 las colecciones de \"tipos\" en dichas ciencias. Las personas e instituciones que efect\u00FAen recolecciones de material zool\u00F3gico o bot\u00E1nico, deber\u00E1n entregar a este Museo los \"holotipos\" que hayan recogido. \nTITULO VIII \nDe los canjes y pr\u00E9stamos entre Museos \nArt\u00EDculo 33.- Los Museos del Estado, dependientes de la Direcci\u00F3n de Bibliotecas, Archivos y Museos podr\u00E1n efectuar entre ellos canjes y pr\u00E9stamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorizaci\u00F3n del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, otorgada mediante resoluci\u00F3n fundada. \nArt\u00EDculo 34.- Los Museos del Estado podr\u00E1n efectuar canjes y pr\u00E9stamos con Museos o instituciones cient\u00EDficas de car\u00E1cter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones dadas en pr\u00E9stamo, lo que ser\u00E1 calificado por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El Reglamento determinar\u00E1 las condiciones y modalidades de estos canjes y pr\u00E9stamos. \nArt\u00EDculo 35.- Los Museos del Estado podr\u00E1n efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en pr\u00E9stamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el art\u00EDculo 43 de la ley N\u00BA 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. \nArt\u00EDculo 36.- Las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones cient\u00EDficas chilenas que se env\u00EDen al extranjero en pr\u00E9stamo o en canje o por otro t\u00EDtulo traslaticio de dominio, como asimismo las que se reciban de Museos o instituciones extranjeras, estar\u00E1n exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportaci\u00F3n o importaci\u00F3n no estar\u00E1 sujeta a otro tr\u00E1mite que la comprobaci\u00F3n, ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se env\u00EDan o se reciben, lo que ser\u00E1 acreditado con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 43 de la Ley N\u00BA 16.441, en su caso. \nTITULO IX \nDel Registro e Inscripciones \nArt\u00EDculo 37.- Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de ense\u00F1anza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos cient\u00EDficos o a particulares, est\u00E9n o no abiertos al p\u00FAblico, deber\u00E1n ser inscritos en el Registro que para este efecto llevar\u00E1 el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento. \nDeber\u00E1n, adem\u00E1s, confeccionar un cat\u00E1logo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deber\u00E1 ser remitido en duplicado al Consejo. \nAnualmente, los Museos de los servicios y establecimientos indicados en el inciso primero deber\u00E1n comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho durante el a\u00F1o y las- piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en pr\u00E9stamo o enviadas en canje a otros establecimientos similares. \nLos Museos que se funden en lo sucesivo, se inscribir\u00E1n previamente en el Registro a que se refiere el inciso primero de este art\u00EDculo. \nTITULO X \nDe las Penas \nArt\u00EDculo 38.- Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrir\u00E1n las penas que se establecen en los art\u00EDculos 485 y 486 del C\u00F3digo Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparaci\u00F3n de los da\u00F1os materiales que hubieren causado en los aludidos Monumentos o piezas. \nArt\u00EDculo 39.- Los empleados p\u00FAblicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracci\u00F3n, ser\u00E1n suspendidos de sus cargos por el t\u00E9rmino de uno a seis meses, sin perjuicio de la sanci\u00F3n civil o penal que individualmente mereciere la infracci\u00F3n cometida. \nArt\u00EDculo 40.- Las obras o trabajos que se inicien en contravenci\u00F3n a la presente ley, se denunciar\u00E1n como obra nueva, sin perjuicio de la sanci\u00F3n que esta ley contempla. \nArt\u00EDculo 41.- Toda infracci\u00F3n a las disposiciones de la presente ley, que no est\u00E9 expresamente contemplada, ser\u00E1 castigada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, seg\u00FAn la ley com\u00FAn. \nArt\u00EDculo 42.- Se concede acci\u00F3n popular para denunciar toda infracci\u00F3n a la presente ley. El denunciante recibir\u00E1, como premio, el 20% del producto de la multa que se aplique. \nArt\u00EDculo 43.- Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deber\u00E1 entenderse el sueldo vital mensual, Escala A, para el Departamento de Santiago. \nArt\u00EDculo 44.- Las multas establecidas en la presente ley ser\u00E1n aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometa la infracci\u00F3n, a petici\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales o por acci\u00F3n popular. \nTITULO XI \nDe los recursos \nArt\u00EDculo 45.- La Ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n consultar\u00E1 anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el cumplimiento de los fines que la ley le asigna. \nLos Juzgados de Letras ingresar\u00E1n mensualmente en la Tesorer\u00EDa Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a la presente ley. \nTITULO FINAL \nArt\u00EDculo 46.- Der\u00F3gase el Decreto-Ley N\u00BA 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley. \nArt\u00EDculo 47.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento para la aplicaci\u00F3n de la presente ley dentro de los 180 d\u00EDas siguientes a su publicaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 48.- Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de cualquier naturaleza, quedar\u00E1n autom\u00E1ticamente caducados si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 d\u00EDas, desde la fecha de la publicaci\u00F3n del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que determine dicho Reglamento.\" \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or KOENIG.- \n \nPido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEl Diputado se\u00F1or Koenig puede hacer uso de la palabra en el tiempo del Comit\u00E9 del PADENA. \n \nEl se\u00F1or KOENIG.- \n \nSe\u00F1or Presidente, aun cuando est\u00E1 cerrado el debate, creo que es mi deber, como Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, expresar la satisfacci\u00F3n con que \u00E9sta recibi\u00F3, trat\u00F3 y aprob\u00F3 el Mensaje del Ejecutivo con el cual inicia un proyecto de ley que consulta normas para la protecci\u00F3n del Patrimonio Hist\u00F3rico Cultural del Estado. Esta iniciativa viene a llenar una sentida aspiraci\u00F3n de quienes en nuestra Patria se han estado preocupando desde hace a\u00F1os por la conservaci\u00F3n de nuestros monumentos hist\u00F3ricos, arqueol\u00F3gicos y naturales, conscientes de que ellos representan un testimonio de tradiciones seculares, cargados del mensaje espiritual del pasado y que la humanidad los considera patrimonio com\u00FAn. Por lo tanto, todos debemos sentirnos responsables de su conservaci\u00F3n ante las generaciones futuras, a las que nos vemos obligados a transmitirlas en toda la riqueza de su autenticidad. \nEn Chile, como dice el Informe, hasta el a\u00F1o 1925, ning\u00FAn texto jur\u00EDdico o legal hab\u00EDa sido sancionado acerca de la protecci\u00F3n de los bienes art\u00EDsticos, hist\u00F3ricos y culturales de la Naci\u00F3n. El proyecto de ley que nos ocupa ahora tiene como finalidad espec\u00EDfica adaptar, con esp\u00EDritu t\u00E9cnico y cient\u00EDfico, las disposiciones legales vigentes en materia de preservaci\u00F3n del patrimonio cultural e hist\u00F3rico chileno a las condiciones existentes en el \u00E1mbito nacional. En resumen, su objeto no es otro que el de perfeccionar las disposiciones del Decreto-Ley N\u00BA 651, de 17 de octubre de 1925, con el fin de otorgarles un mayor grado de operancia, agilidad y eficacia en su aplicaci\u00F3n. \nLa importancia y la cuant\u00EDa del programa general de conservaci\u00F3n, protecci\u00F3n, restauraci\u00F3n, investigaci\u00F3n y divulgaci\u00F3n del patrimonio cultural nacional, cuya ejecuci\u00F3n persigue el Consejo de Monumentos Nacionales, implica la utilizaci\u00F3n de recursos econ\u00F3micos y t\u00E9cnicos que, en ocasiones, puede exceder las posibilidades del Erario.\t \nPodr\u00EDamos recordar al respecto las consecuencias econ\u00F3micas que se derivan de una adecuada protecci\u00F3n del patrimonio cultural, por medio de la industria tur\u00EDstica. \nA manera c\u00EDe ejemplo, podr\u00EDamos citar aqu\u00ED, entre muchos otros, la importancia que tendr\u00EDa para el pa\u00EDs y la zona, una completa e integrada restauraci\u00F3n de los castillos espa\u00F1oles del estuario del r\u00EDo Valdivia, que representan uno de los complejos defensivos m\u00E1s interesantes de la Am\u00E9rica espa\u00F1ola. \nNo podemos dejar de mencionar en este plano los posibles aportes de una cooperaci\u00F3n internacional entre pa\u00EDses del hemisferio o a trav\u00E9s de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos y aun de la UNESCO. Citaremos aqu\u00ED tambi\u00E9n la conveniencia de vincular a esta tarea a pa\u00EDses extracontinentales, en especial a Espa\u00F1a, dada la participaci\u00F3n hist\u00F3rica de la madre patria en la formaci\u00F3n de nuestro patrimonio y en atenci\u00F3n a la comunidad de valores culturales que la unen a nuestro pa\u00EDs. \nEn el plano interno, dada la trascendencia econ\u00F3mica que debe reconocerse a los bienes del Patrimonio Cultural, se hace altamente recomendable que su preservaci\u00F3n y protecci\u00F3n se tengan en cuenta en la formulaci\u00F3n de los planes nacionales de desarrollo. \nEsta medida, que fusionar\u00EDa a la vez los intereses generales del pa\u00EDs y los intereses regionales en una suma coordinada de esfuerzo, represntar\u00EDa un paso importante dirigido a salvaguardar y preservar para las futuras generaciones nuestras bellezas naturales y la herencia monumental y art\u00EDstica que nos legaron las culturas precedentes. Ser\u00EDa, adem\u00E1s, un est\u00EDmulo para las nuevas creaciones, ya que sus autores se sentir\u00EDan inmersos en una tradici\u00F3n viva a la cual entregar\u00EDan sus propias obras con esperanza y confianza. \nTermino anunciando los votos favorables de los Diputados democratacristia-nos al proyecto en discusi\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BASSO.- \n \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Dentro de los diez minutos del Comit\u00E9 Radical, puede usar de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or BASSO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, muy plausible es la iniciativa del Supremo Gobierno destinada a presentar este proyecto de ley para proteger el patrimonio hist\u00F3rico y cultural del Estado. \nYo deseo aprovechar la presencia del se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica en esta sesi\u00F3n para representar al Gobierno, y por qu\u00E9 no decirlo, al pa\u00EDs, un lamentable olvido, yo dir\u00EDa, una lamentable ingratitud de parte de los chilenos y del Ejecutivo en cuanto a conservar el recuerdo, el lugar donde naci\u00F3 el Padre de la Patria, General don Bernardo O'Higgins. \nComo se dec\u00EDa aqu\u00ED, don Bernardo O'Higgins naci\u00F3 en el pueblo de Chillan Viejo. Ah\u00ED, antes del terremoto de 1939, hab\u00EDa una rancha, donde se dec\u00EDa que hab\u00EDa nacido el procer de la Patria. Despu\u00E9s del terremoto del a\u00F1o 1939 desapareci\u00F3 esa rancha y se coloc\u00F3 una especie de lat\u00F3n. \nAl respecto, habr\u00EDa que recordar un episodio. Lleg\u00F3 a Chile un alto jefe de la polic\u00EDa de Per\u00FA hace algunos a\u00F1os; quiso o ten\u00EDa el prop\u00F3sito de saber y conocer d\u00F3nde hab\u00EDa nacido nuestro Padre de la Patria. Por tal motivo, viaj\u00F3 a Chillan y le pidi\u00F3 al se\u00F1or Intendente de aquella \u00E9poca que lo llevara a Chillan Viejo. Este funcionario, avergonzado, condujo a este alto jefe de la polic\u00EDa peruana al lugar y encontr\u00F3 all\u00ED este lat\u00F3n. Al verlo, exclam\u00F3: \u00A1Qu\u00E9 verg\u00FCenza para todos los chilenos que se tenga en estas condiciones el sitio donde naci\u00F3 el Padre de la Patria! \nHay en Chillan, se\u00F1or Presidente, una instituci\u00F3n formada hace muchos a\u00F1os, creada por una ley que patrocin\u00F3 el PresidenteCarlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo y que dio fondos para levantar all\u00ED un monumento conmemorativo a Bernardo O'Higgins. El Gobierno del Presidente Alessandri tambi\u00E9n destin\u00F3 recursos con ese mismo objeto; pero, hay que decirlo y quiero que lo escuche \u00E9l se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, no ha sido posible conseguir un solo centavo de parte del Gobierno del se\u00F1or Frei. Aqu\u00ED hay varios proyectos de ley presentados, uno de ellos vetado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, que entregaba fondos para este monumento conmemorativo. Aprovecho esta oportunidad en que el se\u00F1or Ministrode Educaci\u00F3n P\u00FAblica demuestra su preocupaci\u00F3n por proteger nuestro patrimonio hist\u00F3rico, para pedirle que interceda ante el Presidente de la Rep\u00FAblica, para que el Gobierno proporcione los recursos necesarios para que se pueda terminar en el pueblo de Chillan Viejo, donde naci\u00F3 el general Bernardo O'Higgins, Padre de la Patria, este monumento, cuya construcci\u00F3n se inici\u00F3 hace muchos a\u00F1os y donde ahora hay pastizales, piedras y abandono, lo que entristece no s\u00F3lo a los chillanejos, sino que a todos los chilenos. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros quisi\u00E9ramos exponer muy brevemente nuestra opini\u00F3n sobre este proyecto, que consideramos necesario, toda vez que, como se expresa en sus principios fundamentales, deben tomarse medidas y dictarse normas, disposiciones, leyes que signifiquen preservar, no s\u00F3lo para las actuales generaciones, sino que tambi\u00E9n para las futuras, estos legados culturales. \nPor lo tanto, nosotros estamos a favor del proyecto y lo votaremos as\u00ED. S\u00F3lo tenemos algunas peque\u00F1as dudas respecto a la redacci\u00F3n de determinados art\u00EDculos, y quisi\u00E9ramos pedirle al se\u00F1or Diputado informante que nos expresara cual es el juicio de la Comisi\u00F3n acerca de ellos, porque nosotros, por lo menos el Diputado que habla, no participamos en la discusi\u00F3n del proyecto en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n. \nObservo, por ejemplo, que el art\u00EDculo 18 contiene una disposici\u00F3n que, en general, estimo justa, aun cuando pudiera parecer un tanto excesiva. Establece que \"no podr\u00E1n iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de car\u00E1cter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales, etc\u00E9tera\". \nEvidentemente, el alcance de esta disposici\u00F3n, al tenor del contexto general del proyecto, es m\u00E1s o menos clara; pero tenemos que examinar tambi\u00E9n la letra del precepto. Y yo creo que podr\u00EDa ser exagerada esta segunda frase. La primera se\u00F1ala: \"No podr\u00E1n iniciarse trabajos para construir monumentos\", y la segunda, agrega: \"o para colocar objetos de car\u00E1cter conmemorativo,\" sin especificar qu\u00E9 clase de objetos conmemorativos. \nEstar\u00EDamos de acuerdo en precisar que se trata de objetos de car\u00E1cter hist\u00F3rico-conmemorativo, porque, de otro modo, la expresi\u00F3n podr\u00EDa abarcar una gama muy amplia de materias que podr\u00EDamos considerar sin importancia, desde el punto de vista de la Historia, del Arte -como se me se\u00F1ala- y cuya colocaci\u00F3n podr\u00EDa encontrar trabas en el texto mismo de esta disposici\u00F3n, por lo cual yo creo que, si ella no se ha visto en particular, podr\u00EDa examinarse con el objeto de ser tenida en cuenta para mejorarla. En todo caso, habr\u00EDa que precisar el contenido y el sentido de esta frase: \"objetos de car\u00E1cter' conmemorativo\". Evidentemente que, llegando al extremo, podr\u00EDamos acercarnos tambi\u00E9n un poco al rid\u00EDculo. No es esa mi intenci\u00F3n, ni creo que as\u00ED podr\u00EDa interpretarse en adelante, de ser ella aprobada,, una disposici\u00F3n de esta naturaleza; pero en fin, ella se refiere a objetos de car\u00E1cter conmemorativo, que puede ser una corona, puede ser una placa peque\u00F1a, etc\u00E9tera. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, el se\u00F1or Ministro desea solicitarle una interrupci\u00F3n, sin perjuicio del tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nComo no, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n).- \n \nEn realidad, yo preferir\u00EDa que el se\u00F1or Montes terminara su exposici\u00F3n para en seguida aclararle las dudas que a \u00E9l se le han presentado en cuanto al articulado del proyecto. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nEn cuanto a esta materia, se\u00F1or Presidente, aunque yo creo es un detalle, como lo comprendo, en todo caso, un afinamiento y una declaraci\u00F3n m\u00E1s expresa sobre el alcance de esta disposici\u00F3n podr\u00EDa mejorar el proyecto que, sin embargo, a m\u00ED me parece claro. \nEn el art\u00EDculo N\u00BA 25, se\u00F1or Presidente,, aparece tambi\u00E9n una disposici\u00F3n cuyo alcance creo entender; pero me gustar\u00EDa que ya sea el Diputado informante, o el se\u00F1or Ministro pudieran aclararla. \nLa disposici\u00F3n expresa que \"el material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones cient\u00EDficas extranjeras, ser\u00E1 repartido por iguales partes entre \u00E9stas y el Consejo, reserv\u00E1ndose este \u00FAltimo el derecho a la primera selecci\u00F3n...\" \nEste art\u00EDculo 25 a m\u00ED me parece excesivamente benevolente, porque el esp\u00EDritu de todas las disposiciones de esta ley tiende a resguardar el patrimonio art\u00EDstico nacional, o sea, precisamente el material art\u00EDstico y cultural de nuestro pa\u00EDs. En consecuencia, creo que \u00E9sta es, realmente, una disposici\u00F3n demasiado generosa porque, trat\u00E1ndose de misiones cient\u00EDficas extranjeras dispone que debe repartirse \"miti miti\", por decirlo as\u00ED, el material obtenido en los hallazgos o excavaciones, o sea, determinados tesoros culturales, art\u00EDsticos, etc\u00E9tera, de nuestro pa\u00EDs. \nRepito que no entiendo bien cu\u00E1l es la raz\u00F3n de esto. Puede tener fundamentaci\u00F3n econ\u00F3mica, evidentemente, porque podemos suponer que una misi\u00F3n cient\u00EDfica extranjera que, a su propio riesgo, realiza determinado tipo de trabajo, finalmente tiene que obtener tambi\u00E9n alg\u00FAn resultado pecuniario al t\u00E9rmino de \u00E9l. Pero, en todo caso, yo creo que esto no justifica la excesiva benevolencia con que es tratado el problema en esta disposici\u00F3n. \nLuego, en el n\u00FAmero uno del art\u00EDculo 30, se plantea tambi\u00E9n una observaci\u00F3n que yo creo debe ser esclarecida. Se expresa : \"Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada t\u00EDpica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucci\u00F3n o de mera conservaci\u00F3n, se requerir\u00E1 la autorizaci\u00F3n previa del Consejo de Monumentos Nacionales,...\" etc\u00E9tera; y luego se establecen determinadas normas para obtenerla. Yo pienso que esta disposici\u00F3n habr\u00EDa que precisarla un poco m\u00E1s, porque ella podr\u00EDa ser, como en el primer caso que plante\u00E9, extraordinariamente amplia. \nReci\u00E9n el Diputado se\u00F1or Basso, por ejemplo, recordaba a Bernardo O'Higgins que naci\u00F3 en Chillan Viejo. All\u00ED est\u00E1 la casa en que naci\u00F3 el procer de la independencia nacional, y ella est\u00E1 considerada como monumento nacional. Pues bien, de acuerdo al T\u00EDtulo VI, que trata \"De la Conservaci\u00F3n de los Caracteres Ambientales\", la zona en que est\u00E1 ubicada esta casa podr\u00EDa ser considerada t\u00EDpica o pintoresca. Entonces, para ejecutar en esa zona obras de reconstrucci\u00F3n o de mera conservaci\u00F3n, en el fondo, para realizar determinados adelantos desde el punto de vista de los intereses de la poblaci\u00F3n, se requerir\u00EDan una serie de tr\u00E1mites que, a mi juicio, dificultar\u00EDan, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, el progreso de la gente que vive en el lugar. \nTeniendo en cuenta este ejemplo, que puede ser valedero en muchos otros casos, y\u00F3 planteo tambi\u00E9n mi duda acerca de la excesiva tolerancia, dir\u00EDa yo, o atribuciones que se entregan al Consejo de Monumentos Nacionales para resolver en relaci\u00F3n a este problema. \nLas dos observaciones que he formulado en particular son, simplemente, consideraciones muy secundarias, adjetivas, que no dicen relaci\u00F3n con el fondo del problema, y mi \u00E1nimo al plantearlas ha sido, evidentemente, tratar de obtener un mejoramiento de esta disposici\u00F3n legal que, en su contexto, nos parece un avance extraordinariamente positivo en nuestra legislaci\u00F3n actual porque crea organismos, entrega una orientaci\u00F3n, plantea un criterio en relaci\u00F3n a un problema de extraordinaria importancia. Por estas razones, creo que la C\u00E1mara no vacilar\u00E1 en aprobar, como lo hacemos nosotros en este instante, la valiosa iniciativa que se ha puesto en discusi\u00F3n esta tarde en la C\u00E1mara. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nHa terminado e\u00ED tiempo de 10 minutos que concede a cada Comit\u00E9 el art\u00EDculo 129 del Reglamento. \n \nA continuaci\u00F3n, puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n).- \n \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nEn primer lugar, me felicito de las palabras que acabo de escuchar al Diputado se\u00F1or Jorge Montes, a nombre de la representaci\u00F3n del Partido Comunista, en el sentido de reconocer que este proyecto significa un avance positivo en la legislaci\u00F3n actual y que realmente se trata, mediante \u00E9l de proteger en forma efectiva el patrimonio hist\u00F3rico-cultural del pa\u00EDs. \nLa elaboraci\u00F3n de este proyecto ha demandado m\u00E1s o menos un a\u00F1o y en su preparaci\u00F3n han intervenido todos los miembros que actualmente componen el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perseguir otra finalidad que el proteger en forma m\u00E1s adecuada -repito- nuestro patrimonio hist\u00F3rico-cultural. \nEl Diputado informante ha dado cuenta de las consideraciones que tuvo en vista la Comisi\u00F3n para aprobar este proyecto, que son semejantes a las que tuvo en vista el Ejecutivo para proponerlo a la Honorable C\u00E1mara. \nAl se\u00F1or Diputado lo preocupa el sentido y el alcance de algunas disposiciones, que me voy a permitir esclarecer. \nEn primer lugar, tiene dudas respecto de la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 18, que establece que \"no podr\u00E1n iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de car\u00E1cter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y. bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales...\" A trav\u00E9s de esta disposici\u00F3n se busca, fundamentalmente, que no exista una proliferaci\u00F3n de monumentos en los cuales se construyan o se realicen trabajos o se coloquen objetos de car\u00E1cter hist\u00F3rico conmemorativo. \nEl verdadero sentido y alcance de esta disposici\u00F3n es, entonces, el que se\u00F1alaba el se\u00F1or Montes, puesto que en ella nos referimos a objetos de car\u00E1cter hist\u00F3rico conmemorativo y no simplemente conmemorativo. \nTal vez habr\u00EDa sido m\u00E1s preciso haber colocado la frase \"hist\u00F3rico conmemorativo\"; pero, como todo el proyecto trata de la protecci\u00F3n del patrimonio hist\u00F3rico cultural, no lo consideramos adecuado. Sin embargo, por el alcance que hace el se\u00F1or Diputado, creo que la redacci\u00F3n se mejorar\u00EDa agregando la palabra \"hist\u00F3rico\". Yo no tendr\u00EDa ning\u00FAn inconveniente en proponer esta enmienda al ser discutido el proyecto en el Senado porque, realmente, ese es el sentido y alcance de la disposici\u00F3n en referencia. \nLa segunda duda del se\u00F1or Diputado se refiere al art\u00EDculo 25, que establece que \"el material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones cient\u00EDficas extranjeras, ser\u00E1 repartido por iguales partes entre \u00E9stas y el Consejo, reserv\u00E1ndose este \u00FAltimo el derecho a la primera selecci\u00F3n y su distribuci\u00F3n se har\u00E1 por el Consejo seg\u00FAn lo determine el Reglamento.\" \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata? Se trata de lo siguiente. En nuestro territorio se pueden realizar obras y excavaciones, tanto por misiones cient\u00EDficas nacionales como extranjeras. Creo que de alg\u00FAn modo hay que estimular tambi\u00E9n las obras que puedan ser realizadas por misiones cient\u00EDficas extranjeras, porque bien se sabe que estas excavaciones son extraordinariamente costosas. En consecuencia, si una misi\u00F3n extranjera, cualquiera que sea su pa\u00EDs de origen, est\u00E1 dispuesta a colaborar con Chile en el descubrimiento de su patrimonio hist\u00F3rico cultural, evidentemente que no hay inconveniente alguno, en que, cuando obtenga resultados en sus excavaciones, el 50 por ciento del material hallado en las excavaciones sea del dominio de la respectiva misi\u00F3n y el otro 50 por ciento sea entregado al Consejo de Monumentos Nacionales. \nHay que tener tambi\u00E9n en consideraci\u00F3n, y creo que con esto contesto a una observaci\u00F3n que tal vez estaba impl\u00EDcita en el alcance que hizo el se\u00F1or Montes, que el hecho de reconocer a una misi\u00F3n cient\u00EDfica extrajera el dominio sobre estas piezas arqueol\u00F3gicas no significa, en modo alguno, que pueda sacarlas del pa\u00EDs, sino que podr\u00E1, por ejemplo, organizar con ellas un museo en Chile, para lo cual podr\u00E1n disponer de ese 50 por ciento. \nPara sacarlas del pa\u00EDs, rige otra disposici\u00F3n. La ley N\u00BA 16.441 establece en su art\u00EDculo 43 que \"s\u00F3lo el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto fundado, podr\u00E1 autorizar la extracci\u00F3n, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas hist\u00F3ricas o art\u00EDsticas...\". En consecuencia, si viene una misi\u00F3n cient\u00EDfica extranjera y hace excavaciones en Chile, a ella le corresponde un 50 por ciento de los objetos que extraiga de dichas excavaciones; pero para organizar un museo en Chile. En caso de que quiera sacarlos del pa\u00EDs, tiene que cumplir otra modalidad, cual es pedir autorizaci\u00F3n al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien incluso podr\u00E1 denegarla, aun cuando esta autorizaci\u00F3n se refiere al 50 por ciento que ser\u00EDa del dominio de la misi\u00F3n extranjera. \nEsta es la manera como, en todos los pa\u00EDses del mundo, se ha dado la posibilidad de que puedan interesarse arque\u00F3logos extranjeros o sociedades extranjeras en ayudar a realizar los descubrimientos de las riquezas arqueol\u00F3gicas nacionales, lo cual es bastante costoso. \nLa otra observaci\u00F3n del se\u00F1or Montes se refiere a la interpretaci\u00F3n del art\u00EDculo 30, n\u00FAmero 1, en el cual se establece: \"La declaraci\u00F3n que previene el art\u00EDculo anterior se har\u00E1 por medio de decreto y sus efectos ser\u00E1n los siguientes: \n\"1.-Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada t\u00EDpica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucci\u00F3n o de mera conservaci\u00F3n, se requerir\u00E1 la autorizaci\u00F3n previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que s\u00F3lo se conceder\u00E1 cuando la obra guarde relaci\u00F3n con el estilo arquitect\u00F3nico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados\". \nHay ciertas zonas de una enorme riqueza, tanto t\u00EDpica y pintoresca como arqueol\u00F3gica. Voy a poner un solo ejemplo: la Isla de Pascua. Evidentemente, por su estilo, la Isla de Pascua es un monumento nacional, y no se puede autorizar all\u00ED cualquiera construcci\u00F3n, porque construir en esa isla, pongamos por caso, un hotel con un extraordinario \"confort\" de acuerdo a la l\u00EDnea arquitect\u00F3nica moderna, como la del Hotel Carrera, por ejemplo, ser\u00EDa, sencillamente, un disparate, porque con ello se romper\u00EDa toda la unidad t\u00EDpica de la isla, que tenemos la obligaci\u00F3n de conservar. \nEn consecuencia, si se quiere construir un hotel, o cualquier otro edificio, incluso edificios de departamentos, debemos procurar que sea dentro del estilo de los que hay en la Isla de Pascua, de tal manera que no se rompa la armon\u00EDa, que es obligaci\u00F3n nuestra conservar. Este es el sentido. \nEstoy de acuerdo con el Diputado se\u00F1or Montes en cuanto a este criterio, que no va a ser aplicado por el Ejecutivo, sino por el Consejo de Monumentos Nacionales, que est\u00E1 integrado por especialistas. Que va a limitar el derecho al dominio. No cabe ninguna duda. Que puede limitar el progreso de una zona. Tampoco cabe ninguna duda. Y vuelvo al ejemplo de la Isla de Pascua. No nos interesa el progreso de una zona, desde el punto de vista material, sino la riqueza arqueol\u00F3gica, que tenemos la obligaci\u00F3n de preservar, porque pertenece a la naci\u00F3n entera. \nEse es el sentido y alcance de esta disposici\u00F3n. La prevenci\u00F3n no tiene otro objeto que mantener ciertos lugares, que en nuestro pa\u00EDs son bastante escasos, pero que es necesario conservar, porque de otra manera desaparecer\u00EDan en su sentido unitario. \n \nEl se\u00F1or PONTIGO.- \n \nSe\u00F1or Ministro, \u00BFpodr\u00EDa concederme una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica).- \n \nCon todo gusto. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nSu Se\u00F1or\u00EDa no dispone de tiempo. El Comit\u00E9 Comunista ya hizo uso de los diez minutos que le otorga el Reglamento. Pero con la venia de la Sala, podr\u00EDa hacer uso de la interrupci\u00F3n. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nPuede hacer uso de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PONTIGO.- \n \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nSe\u00F1or Ministro, -y perd\u00F3neme usted- s\u00F3lo de paso he le\u00EDdo el proyecto y no he encontrado ninguna disposici\u00F3n que establezca algo as\u00ED como un registro de las piezas o colecciones arqueol\u00F3gicas privadas. En el pa\u00EDs, especialmente en las provincias de Coquimbo y Atacama, hay muchas personas que se' han dedicado -con bastante entusiasmo y gran sentido pr\u00E1ctico y cultural- a la b\u00FAsqueda de esta clase de piezas. De ah\u00ED que, si no lo hay, podr\u00EDa considerarse la posibilidad de incluir en este proyecto alg\u00FAn art\u00EDculo que obligara al Consejo de Monumentos Nacionales a llevar un registro de estas piezas o colecciones en poder de particulares, ya que ellas constituyen parte del patrimonio nacional, y aun cuando est\u00E9n en poder de particulares, existe la conveniencia de tenerlas a mano. M\u00E1s a\u00FAn, si estas colecciones son grandes, por sobre 20, 30 \u00F3 40 piezas, una parte de ellas deber\u00EDa pasar, desde el momento en que entre en vigencia la ley, a propiedad del Consejo de Monumn-tos Nacionales, como un modo de defender esta riqueza en beneficio del pa\u00EDs. \nQuiz\u00E1s si estas ideas, mal expuestas y mal hilvanadas, pudieran servir, una vez fijado les conceptos, no dir\u00E9 para mejorar, sino para ampliar las ideas contenidas en este proyecto. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica).- \nSe\u00F1or Presidente, me hago cargo de la observaci\u00F3n del se\u00F1or Diputado. \nEfectivamente, se discuti\u00F3 y consider\u00F3 que la riqueza arqueol\u00F3gica en manos del Estado, de museos o de particulares pertenece a la comunidad entera, que est\u00E1 obligada a protegerla y a saber en manos de qui\u00E9nes se encuentran las piezas que la forman. El art\u00EDculo 37, dice relaci\u00F3n a la observaci\u00F3n formulada por el se\u00F1or Diputado, y dispone expresamente: \"Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de ense\u00F1anza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos cient\u00EDficos o a particulares, est\u00E9n o no abiertos al p\u00FAblico, deber\u00E1n ser inscritos en el Registro que para este efecto llevar\u00E1 el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento. \n\"Deber\u00E1n, adem\u00E1s, confeccionar un cat\u00F3logo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deber\u00E1 ser remitido en duplicado al Consejo\". \nEn esta forma, creemos que se llevar\u00E1 un registro completo de todas las piezas arqueol\u00F3gicas que existen en el pa\u00EDs. \nPor otra parte, el art\u00EDculo 12 establece que: \"Si el Monumento Hist\u00F3rico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deber\u00E1 conservarlo debidamente; no podr\u00E1 destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcci\u00F3n alguna, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinar\u00E1 las normas a que deber\u00E1 sujetarse las obras autorizadas. \n\"Si fuere un lugar o sitio eriazo, \u00E9ste no podr\u00E1 excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores\". \nIncluso se establece una multa y una sanci\u00F3n para el caso de infracci\u00F3n. \nEs decir, no solamente se est\u00E1 resguardando el patrimonio hist\u00F3rico cultural que se halla en poder del Estado, sino que tambi\u00E9n el que est\u00E1 en manos de particulares, estableciendo para ello una serie de limitaciones esenciales con respecto al dominio, transferencia, destrucci\u00F3n o modificaci\u00F3n de estos bienes. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Turna, ruego tomar asiento! \n\u00A1Se\u00F1or Turna, llamo al orden a Su Se\u00F1or\u00EDa! \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora In\u00E9s Aguilera, dentro del tiempo del Comit\u00E9 Democratacristiano. \nLa se\u00F1ora AGUILERA, do\u00F1a Mar\u00EDa In\u00E9s. -Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo dos palabras. Me hab\u00EDa correspondido dar el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, pero como no hubo tiempo para hacerlo, de acuerdo con el Reglamento, ahora me voy a limitar a decir que la Comisi\u00F3n, al estudiar los art\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA, 36 y 45, y despu\u00E9s de o\u00EDr los antecedentes del asesor jur\u00EDdico del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, don Luis Grez, acord\u00F3 aprobarlos en los mismos t\u00E9rminos en que lo hab\u00EDa hecho la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n. \nEn cuanto a las observaciones al art\u00EDculo 25, si bien es cierto que el se\u00F1or Ministro ya dio respuesta, quiero destacar algo de su primer inciso, que dice: \"El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones cient\u00EDficas extranjeras, ser\u00E1 repartido por iguales partes entre \u00E9stas y el Consejo\" -y aqu\u00ED viene lo que quiero recalcar- \"reserv\u00E1ndose este \u00FAltimo el derecho a la primera selecci\u00F3n...\". Es decir, el Consejo, en este caso, tendr\u00EDa derecho a escoger lo que le parezca m\u00E1s conveniente. \nEs decir, el proyecto no tiene otra finalidad que adaptar, con esp\u00EDritu t\u00E9cnico y cient\u00EDfico, las disposiciones vigentes en materia de preservaci\u00F3n del patrimonio hist\u00F3rico chileno, a las condiciones sociales, econ\u00F3micas y culturales existentes en el territorio nacional. \nEn suma, la finalidad de esta nueva iniciativa legal no es otra que la de perfeccionar las disposiciones del Decreto-Ley N\u00BA N\u00BA 651, de 17 de octubre de 1925, con el fin de otorgarles un mayor grado de operancia, agilidad y eficacia en su aplicaci\u00F3n. \nEso ser\u00EDa todo, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Zepeda. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- Se\u00F1or , los Diputados del Partido Nacional votaremos, en general, favorablemente este proyecto, porque sus disposiciones son altamente \u00FAtiles para la finalidad propuesta por el Ejecutivo. Creemos necesaria la dictaci\u00F3n de una ley as\u00ED, como una manera de proteger los monumentos hist\u00F3ricos de nuestra patria; de permitir la promoci\u00F3n e instalaci\u00F3n de otros monumentos y, en general, de proteger el patrimonio art\u00EDstico y cultural de Chile.Presidente \nTenemos, s\u00ED, algunas reservas respecto del art\u00EDculo 12. \n \nLa se\u00F1ora AGUILERA, do\u00F1a Mar\u00EDa In\u00E9s.- \n \n\u00BFDel art\u00EDculo 12? \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n Del 12, exactamente. En este art\u00EDculo se impone una serie de obligaciones a los particulares due\u00F1os de monumentos hist\u00F3ricos. Pero puede ocurrir el caso de particulares que se vean en la necesidad econ\u00F3mica de tener que enajenar un bien, que adem\u00E1s es monumento hist\u00F3rico, o que no est\u00E9n en situaci\u00F3n econ\u00F3mica aceptable para mantenerlo debidamente o que no puedan realizar las reparaciones que este art\u00EDculo aconseja y establece, con lo cual estas personas estar\u00EDan expuestas a que se les aplicaran las sanciones contempladas en esta misma disposici\u00F3n. \nCreo que la mejor manera pr\u00E1ctica de hacer operar el art\u00EDculo 12, ser\u00EDa la de permitir la expropiaci\u00F3n del monumento hist\u00F3rico por la instituci\u00F3n que se crea por este proyecto de ley, d\u00E1ndole preferencia para adquirirlo en el caso de que su propietario no pudiere mantenerlo en la forma debida o no pudiera realizar las reparaciones del caso. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Lorca, don Gustavo; se\u00F1or Basso, les ruego tomar asiento. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n El se\u00F1or Ministro me pide una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Zepeda, puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica).- \n \nSe\u00F1or Presidente, agradezco al se\u00F1or Zepeda que me haya concedido una interrupci\u00F3n, porque me permitir\u00E1 aclararle el sentido y alcance del art\u00EDculo 12 del proyecto en discusi\u00F3n. \nEsta disposici\u00F3n establece que \"si el Monumento Hist\u00F3rico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deber\u00E1 conservarlo debidamente; no podr\u00E1 destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcci\u00F3n alguna, sin haber obtenido previamente autorizaci\u00F3n\". O sea, puede enajenarlo, pero el nuevo adquirente tampoco puede destruirlo, transformarlo o repararlo. Es decir, el due\u00F1o de un monumento nacional tiene la obligaci\u00F3n de conservarlo, pero no puede usar, gozar o disponer de \u00E9l arbitrariamente, ni rep\u00E1ralo ni transformarlo, pero s\u00ED enajenarlo. Tomando el ejemplo del Diputado se\u00F1or Zepeda, puede darse el caso de que un particular necesite, por razones econ\u00F3micas, enajenar un inmueble que sea monumento hist\u00F3rico, pero tendr\u00EDa que hacerlo con las mismas limitaciones que el dominio ten\u00EDa para \u00E9l. De otro modo -se comprende- si se le autoriza para transformarlo o repararlo, se destruir\u00EDa como monumento hist\u00F3rico. \nEn relaci\u00F3n con esto, el art\u00EDculo 15 establece que \"en caso de venta o remate de un Monumento Hist\u00F3rico de propiedad particular, el Estado tendr\u00E1 preferencia para su adquisici\u00F3n, previa tasaci\u00F3n de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrar\u00E1 un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del Departamento del domicilio del vendedor\". Es una expresa ratificaci\u00F3n de que un monumento nacional es susceptible de enajenaci\u00F3n, pero con las limitaciones a que he hecho referencia, con prioridad por parte del Estado para su adquisici\u00F3n. \nGracias, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Zepeda. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \u00A0Se\u00F1or Presidente, en ning\u00FAn caso pretendo que se autorice la destrucci\u00F3n de un monumento nacional, sino que se arbitren toda clase de medidas para su conservaci\u00F3n. Pero no tenemos que ser muy pragm\u00E1ticos para darnos cuenta de que puede ocurrir que no se aplique, como deseamos, este art\u00EDculo 12. Si una persona due\u00F1a de una propiedad, que es monumento nacional, no puede mantenerlo en la forma debida, porque no tiene medios suficientes para hacerlo; o no lo quiere enajenar, porque no le conviene hacerlo, vamos a estar en situaci\u00F3n de permanente incertidumbre acerca del futuro de este bien, que es monumento hist\u00F3rico nacional. \nPor eso, creo que es necesario complementar este art\u00EDculo 12, en el sentido de facultar a esta instituci\u00F3n, a este Consejo que se crea, para proponer la respectiva expropiaci\u00F3n, no de acuerdo con lo que dispone otro art\u00EDculo despu\u00E9s,- sino aqu\u00ED mismo, en este caso, cuando el due\u00F1o no pueda mantener debidamente el monumento a causa de su situaci\u00F3n econ\u00F3mica precaria o cuando le sea indispensable para seguir viviendo, para seguir subsistiendo, tener que hacer alrededor construcciones que, evidentemente, perjudicar\u00EDan el monumento hist\u00F3rico. \nSi el se\u00F1or Ministro y la Honorable C\u00E1mara lo tuvieran a bien, me permitir\u00EDa proponer que se agregara un inciso en este art\u00EDculo 12, a fin de que se pudiera declarar de utilidad p\u00FAblica aquel monumento hist\u00F3rico que fuera inmueble de propiedad particular, si el propietario no pudiera conservarlo en la debida forma. No s\u00E9 si el se\u00F1or Ministro estar\u00EDa de acuerdo con que complement\u00E1ramos esa disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (don Eduardo). - \n \nEn el Senado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n\u00BFLe concede una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Ministro? \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \nEl se\u00F1or Ministro puede hacer uso de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PACHECO (Ministro de Educaci\u00F3n).- \n \nGracias, se\u00F1or Diputado. \nEn realidad, me parece que el mecanismo, tal como aqu\u00ED se ha establecido, en el sentido de que esa propiedad es susceptible de enajenaci\u00F3n, no va a perjudicar gravemente a un particular. Esto, por una parte. Alg\u00FAn perjuicio, evidentemente, va a sufrir. Pero, en tal caso, hay un conflicto de intereses; est\u00E1 el inter\u00E9s particular, que generalmente es de orden econ\u00F3mico, y por otro lado, est\u00E1 el inter\u00E9s de toda la naci\u00F3n por preservar un patrimonio hist\u00F3rico. Imaginemos, por ejemplo, que la Casa Colorada fuera de dominio privado. El due\u00F1o, en vista de su ubicaci\u00F3n, querr\u00EDa vender ese inmueble; pero, por otro lado, estar\u00EDa el inter\u00E9s de toda la comunidad chilena para conservarlo, porque forma parte del patrimonio hist\u00F3rico y cultural de la Rep\u00FAblica de Chile. \nEn consecuencia, en ese conflicto de intereses, no me cabe ninguna duda -conociendo el pensamiento del se\u00F1or Diputado- de que tenemos que optar por el inter\u00E9s com\u00FAn, frente al inter\u00E9s individual. \nAhora, respecto del inciso que Su Se\u00F1or\u00EDa sugiere, no estoy en condiciones, en este momento, de entrar a aceptarlo; pero estoy llano, s\u00ED, a conversar con el se\u00F1or Diputado, para ver si esto no romper\u00EDa la estructura del sistema. En tal caso, si no fuera as\u00ED, podr\u00EDa perfectamente agregarse un inciso semejante en la discusi\u00F3n en el Senado. Estoy llano a conversarlo con el se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Zepeda. \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- Se\u00F1or Presidente, el se\u00F1or Ministro ha interpretado fielmente mi pensamiento y mi intenci\u00F3n, en el sentido de que lo que aqu\u00ED prevalece es el inter\u00E9s del pa\u00EDs y de nuestros, conciudadanos para mantener esta clase de monumentos. Peroren el hecho, puede suceder que el particular sea negligente... \n \nEl se\u00F1or VALDES (don Arturo).- \n \nSe \"jode\" \n \nEl se\u00F1or ZEPEDA COLL.- \n \n ...o no pueda mantener en debida forma el monumento nacional. No sacamos absolutamente nada, como dice el se\u00F1or Vald\u00E9s, con su lenguaje folkl\u00F3rico, con sancionar al particular si se ha destruido el monumento. Lo que nos interesa no es sancionar al particular negligente, sino mantener el monumento. Por eso, cuando un particular no pueda mantenerlo en la debida forma, deber\u00EDa, lisa y llanamente, expropi\u00E1rselo, y no correr el riesgo de sancionarlo posteriormente, una vez destruido el monumento. Creo que \u00E9sa es la mejor forma de mantener los monumentos. \nFinalmente, respecto del art\u00EDculo 18, tengo una serie de dudas, porque creo que lo que realmente debemos procurar en este pa\u00EDs es que el mayor n\u00FAmero de personas e instituciones se dedique a colocar objetos de car\u00E1cter conmemorativo en el mayor n\u00FAmero de lugares posible, y no precisamente establecer un tr\u00E1mite hasta cierto punto burocr\u00E1tico y que, en el hecho, lo \u00FAnico que va a hacer es entrabar que se coloquen los objetos conmemorativos, que muchas veces son de utilidad para los estudiantes y, en general, para nuestros conciudadanos. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la Sala se dar\u00E1 por aprobado en general el proyecto. \nAprobado. \nDe los 48 art\u00EDculos de que consta el proyecto, hay 47 que no han sido objeto de indicaci\u00F3n, de tal manera que reglamentariamente se dan por aprobados. \nHay una indicaci\u00F3n, se\u00F1ores Diputados, presentada, en realidad, fuera de plazo. El art\u00EDculo 129, mediante cuyo arbitrio han podido usar de la palabra, dice expresamente que los 10 minutos son para que los se\u00F1ores Comit\u00E9s puedan exponer su opini\u00F3n. No obstante, por asentimiento un\u00E1nime, podr\u00EDa aceptarse esta indicaci\u00F3n, que viene firmada por Diputados de diversos Comit\u00E9s y que, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 2\u00B0, propone agregar, en la lista de los representantes del Consejo de Monumentos Nacionales, una \u00FAltima letra: \"q) Un representante del Instituto de Conmemoraci\u00F3n Hist\u00F3rica de Chile.\" \nSi le parece a la Sala, se aceptar\u00E1 esta indicaci\u00F3n. \nAceptada. \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, se dar\u00E1 por, aprobada. \nAprobada. \nLa Mesa se hace el deber de pedir facultades para arreglar el texto de este art\u00EDculo 2\u00BA en los siguientes t\u00E9rminos: trasladar la conjunci\u00F3n \"y\" del final de la letra \"o)\" al final de la letra \"p)\" y, en seguida, en el inciso final, donde dice \"El Presidente de la Rep\u00FAblica designar\u00E1 cada tres a\u00F1os a los ocho \u00FAltimos miembros...\", remplazar \"ocho\" por \"nueve\"... \u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "13.-"^^ . . . "NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DEL PATRIMONIO HIST\u00D3RICO CULTURAL DEL ESTADO"^^ . . . . .