REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 35ª, en miércoles 7 de mayo de 1969 (Ordinaria: de 16 a 21.5 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; VIDELA, STARK Y BARRIONUEVO SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR MENA. Índice general de la sesión I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda preferencia para tratar diversos proyectos y se prorroga el plazo para informar otros 3694 2.- Se acuerda destinar tiempo para tratar en la presente sesión la situación de los obreros de la industria SABA 3695 3.- Se acuerda preferencia para despachar un proyecto de ley .... 3696 4.- Se procede a designar los miembros de la Comisión Especial de Acusación Constitucional deducida en contra de don Manuel Ruiz-Aburto Ríoseco, por notable abandono de sus deberes en su desempeño como Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena 3696 5.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza para importar materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país y para liberarlos del pago de derechos de aduana 3697 6.- La Corporación despacha el proyecto que modifica las leyes Nºs. 14.852 y 14.853 (General de Elecciones e Inscripciones Electorales) en lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los no videntes 3701 7.- La Cámara se ocupa del proyecto que concede franquicias a los pequeños agricultores de la zona de sequía y queda pendiente el debate 3705 8.- Se acuerda sesión especial para pronunciarse respecto de la acusación constitucional deducida en contra de don Manuel Ruiz Aburto Rioseco por su desempeño como Ministro de Apelaciones de La Serena 3721 9.- La Cámara despacha el proyecto que concede franquicias para los pequeños agricultores de la zona de sequía 3721 10.- La Cámara despacha las observaciones de! Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos .- .. ... 3737 11.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos . 3739 12.- Se acuerda la inserción de la carta enviada por don Jorge Ugarte Vial, ex Director de la Biblioteca del Congreso Nacional con motivo de su jubilación, a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados 3741 13.- El señor Buzeta solicita el envío de oficio relacionado con la atención preferente para dos conflictos laborales del segundo ristrito 3746 14.- El señor Sepúlveda, don Eduardo, se ocupa de la pavimentación de la Cuesta "La Dormida", de la provincia de Valparaíso 3746 15.- La señora Aguilera, doña María Inés, formula diversos alcances a una información del diario "Clarín" ... 3747 16.- El señor Corvalán se refiere a la política minera y a la aplicación de los Convenios del Cobre 3748. 17.- Se acuerda el archivo de proyectos de acuerdo pendientes 3749 18.- El señor Corvalán continúa ocupándose de la política minera y de la aplicación de los Convenios del Cobre 3750 19.- La señora Retamal se refiere a las necesidades de la comuna de Conchalí y de otras del segundo distrito 3751 20.- La misma señora Diputada se ocupa de la autorización a los profesores de educación básica para enseñar el idioma inglés ... 3752 21.- El señor Clavel formula observaciones respecto de la aplicación de la ley Nº 12.858 sobre zona libre alimentaria 3752 22.- El señor Momberg se refiere a la inconveniencia de importar maquinaria agrícola que puede fabricarse en el país 3756 23.- El señor Robles se ocupa de la situación económica de los trabajadores de la oficina salitrera "Alemania" de Taltal 3757 24.- El mismo señor Diputado solicita se oficie respecto de la instalación de una fábrica de cemento en Antofagasta 3758 25.- El mismo señor Diputado se ocupa de la aplicación de la ley Nº 12.858 sobre zona libre alimentaría 3758 26.- El señor Cademártori se refiere al incumplimiento de leyes sociales de obreros panificadores de Santiago 3759 27.- El mismo señor Diputado se ocupa del cumplimiento del acta de avenimiento del Sindicato Profesional Orquestal de Santiago . . 3759 28.- El señor Olave se refiere a problemas de la provincia de Valdivia 3760 29.- El señor Momberg continúa ocupándose de la inconveniencia de importar maquinaria agrícola que puede fabricarse en el país. . 3762 30.- La Cámara se ocupa de la situación de los obreros procesados por incendio de la industria SABA 3643 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, por los que devuelve con observaciones los siguientes proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional: El que libera del pago de derechos de aduana y autoriza la importación de los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país 3764 El que autoriza la internación y libera de un 50% del pago de derechos de aduana, a los bienes destinados a los socios de cooperativas 3649 3.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado en los mismos términos el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para modificar la planta de su personal de obreros, y sus remuneraciones, a contar del 1° de enero de 1969 3653 4.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, al proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna 3653' 5/6.- Oficios del Senado, con los que remite los siguientes proyectos de ley: El que prorroga la vigencia de las pólizas de seguros contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo por los trabajadores independientes denominados "Pirquineros" 3653 El que crea el Colegio de Técnicos Laborantes de Chile 3654 7.- Oficio del señor Ministro del Interior, por el que pone en conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados que Su Excelencia el Presidente de la República dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación, el día 21 de mayo próximo, a las 10.30 horas 3660 8.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que responde al que le fuera enviado en nombre del señor Valente, acerca de la actuación funcionaría de don Antolín Perea, dependiente de la Subdelegacióri de Huara 3660 9/12.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, por los que contesta los enviados en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se expresan: Al señor Morales Abarzúa, referente al pago de la contribución mobiliaria a la Municipalidad de Santiago 3660 Al señor Valente, relativo a diversos antecedentes de la organización "Capitalizadora Popular Ltda." 3660 Al señor Morales Adriasola, sobre el pago de contribución mobiliaria a la Municipalidad de Magallanes 3661 Al señor Ochagavía, respecto de la creación de una Oficina del Banco del Estado de Chile, en la localidad de Puerto Aguirre 3662 13/14.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, por los que da respuesta a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se citan, acerca de las materias que se indican: Al señor Morales Adriasola, relacionado con la condonación de las deudas contraídas por los agricultores de Quinchao, por compra de fertilizantes 3662 Al señor Ochagavía, referente al pago de las bonificaciones de fertilizantes que se adeudarían a los agricultores de Chiloé . .. 3662 15/19.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social por los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Al señor Valente, respecto de problemas de obreros transitorios de la Dirección General de Obras Públicas 3663 Al mismo señor Diputado, acerca de la cancelación de la participación de utilidades en la Industria Chilena de Automotores S. A., de Arica 3664 A la Corporación, acerca de diversas irregularidades que existirían en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones . .. 3664 A la Corporación, relacionado con la fiscalización, y control a empresas periodísticas y radioemisoras de Santiago 3665 Al señor Valente, sobre revisión del procedimiento de cálculo de pensiones de jubilación en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ... 3666 20/23.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a los señores Diputados que se expresan, referentes a las materias que se citan: Al señor Stark, relativo a problemas habitacionales que afectan a las Poblaciones Villa Alegre y Stadium, de Nacimiento 3666 Al señor Millas, respecto de diversos problemas que afectan a la Población La Faena de Peñalolén 3667 Al señor Canales, acerca de la iniciación dé obras de agua potable para San Ignacio y Portezuelo, de la provincia de Ñuble . .. 3667 Al señor Rosselot, relacionado con necesidades de la localidad de Collipulli 3667 24/25.- Oficios del señor Contralor General de la República: 3668 Por el primero, remite copia del Decreto Nº 154, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el que se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar diversos operarios Con el siguiente, envía copia de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio de 1968 3668 26/29.- Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la de Hacienda, recaídos en los proyectos de acuerdo, que se expresan: El que aprueba el Convenio para el establecimiento de un Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, para las mercaderías importadas o exportadas por el Paraguay, suscrito en Asunción el 19 de agosto de 1968 ... ... 3668 y 3671 El que aprueba el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República Popular de Hungría 3672 y 3674 30.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en un proyecto de ley remitido por el Senado, que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos novidentes 3675 31.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutos de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía 3677 32.- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que solicita prórroga del plazo para emitir el primer informe del proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre Derecho de Autor, hasta el día 14 de mayo 3681 33/35.- Mociones por las cuales los señores Diputados que se expresan, inician los proyectos de ley que se indican: Los señores Aguilera, don Luis y Sanhueza, que establece beneficios tributarios en favor de la pequeña industria y de los talleres artesanales 3681 Los señores Lavandero, Isla, Hurtado, don Rubén; Koenig, Martín, Mosquera, y señoras Dip, doña Juana y Aguilera, doña María Inés; y Retamal, doña Blanca, que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado 3682 El señor Cantero, que concede una pensión a don Juan María Cueto González 3685 36.- Presentación con la cual los señores Robles, Carvajal, Meló, Cantero, Maluenda, doña María; Rosales, Acevedo, Montes, Millas y Pontigo, en uso del derecho que les otorga el artículo 39, atribución primera de la Constitución Política del Estado, acusan constitucionalmente al actual Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, ex Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, por la causal de notable abandono de sus deberes 3685 37/38.- Oficios de la Excelentísima Corte Suprema: Con el primero, da respuesta al enviado en nombre de la Corporación, respecto del proceso incoado en contra de algunos obreros de la firma Wagne, Stein y Cía 3693 Por el siguiente, comunica la designación de don Ramiro Méndez Brañas, como Presidente de la Corte Suprema, por un período de tres años 3693 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las Sesiones 32ª y 33ª, Extraordinarias, celebradas en miércoles 23 y martes 29 de abril, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 32ª, Extraordinaria en miércoles 23 de abril de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla, Stark y señorita Saavedra. Se abrió a las 11 horas y asistieron los señores: Sesión 32ª, Extraordinaria en miércoles 23 de abril de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Videla, Stark y señorita Saavedra. Se abrió a las 11 horas y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña B., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P-, Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G-, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Demarchi K„ Carlos Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I-, Osvaldo Godoy U., César Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Merino J., Sergio Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Penna M., Marino Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Ruiz-Esquide J., Mariano Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Saavedra C, Wilna Santibáñer C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Tétlez Sch., Héctor Torres P., Mario El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Asistieron los señores Ministros de Defensa, Nacional, Relaciones Exteriores y Minería. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Asistieron los señores Ministros de Defensa, Nacional, Relaciones Exteriores y Minería. El Acta de la sesión 29ª, Extraordinaria, celebrada en martes 15 del presente, de 16 a 20,45 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 3.- Un oficio del señor Ministro de Educación, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Valente respecto a la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 4, de Jaiña. 4.- Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, por el que contesta el que se le envió en nombre del señor Ochagavía acerca de la destinación de un navio de la Armada Nacional, para aumentar el servicio de cabotaje entre Punta Arenas y Puerto Montt. -Quedan a disposición de los señores Diputados. 5/6.- Dos informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los proyectos de ley que se indican: El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Aisén para que transfiera al Fisco, en forma gratuita, los bienes que le fueron cedidos en conformidad a la ley Nº 7.691 y que, en conjunto, forman el Hotel de la Laguna de San Rafael. El que denomina "Jaime Eyzaguirre" a la calle que indica, en la remodelación del sector del Hospital San Borja, de Santiago. 7/8.- Dos informes: uno de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes; y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, 9/11.- Tres informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los proyectos de ley que se indican: El que prorroga el descuento del 1% mensual sobre las remuneraciones que perciben los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, que pertenezcan a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, sumas que se destinarán a la adquisición de clínicas detalles, Rayos X y dos ambulancias. El que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Federación de Estibadores Marítimos de Chile. -Quedaron en Tabla. 12/13.-Dos mociones, con la primera el señor Valenzuela Valderrama, por la que inicia un proyecto de ley que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen habitualmente más de 1.500 empleados particulares, un sistema para el pago directo de los subsidios por enfermedad por parte de la empresa, pudiendo compensarlo con el aporte patronal. -Se Triando a la Comisión de Salud Pública. Con la segundo el señor Silva, don Ramón, inicia un proyecto de acuerdo que introduce dos modificaciones al Reglamento Interior de la Corporación. -Se mandó a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento. 1/2.-Dos oficios de S. E. el Presidente de la República; con el primero retira lar urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Departamento denominado "Conservador de Derechos Intelectuales"; con el segundo, hace presente la urgencia al mismo proyecto. -El segundo quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia hecha presente. Posteriormente, calificada ésta de "simple" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En conformidad con el objeto de la presente sesión correspondía escuchar a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional acerca "de los alcances de los planes armamentistas argentinos, difundidos por las agencias informativas extranjeras". El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) hizo presente a la Sala que esta sesión se regirá por las normas de los Incidentes y que al término de las intervenciones de los señores Ministros invitados, los distintos Comités Parlamentarios dispondrán del tiempo que fija el artículo 82 y la disposición 1ª transitoria del Reglamento. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en uso de la facultad que le con-. fiere el Nº 18 del artículo 54 del Reglamento constituyó la Sala en sesión secreta. Durante el transcurso de la sesión secreta a indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por asentimiento unánime, se acordó empalmar la presente sesión con la ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de hoy, a las 16 horas. En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Stark (Presidente Accidental) constituyó la Sala en sesión pública. "El gasto que importe la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto de Hacienda". A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó despachar, de inmediato y sobre Tabla, el proyecto de ley que denomina "Jaime Eyzaguirre" a una calle de Santiago, y concede pensión de gracia a su viuda e hija, cuyo plazo constitucional de urgencia vence el día de mañana, jueves 24 del presente. En cumplimiento del acuerdo anterior, y con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura al proyecto mencionado. Asimismo, con la venia de la Sala, usaron de la palabras los señores Buzeta y Aguilera, don Luis. Artículo único Cerrado el debate, y puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los sigiuentes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º-La primera calle que se entregue al uso público en la remodelación del sector del Hospital San Borja, de Santiago, que enfrente perpendicularmen-te al edificio central de la Universidad Católica, se denominará "Jaime Eyzaguirre". "Articulo 2º- En satisfacción de los servicios prestados al país por don Jaime Eyzaguirre Gutiérrez, su viuda e hija menor percibirán, con derecho a acrecer entre ambas, una pensión de gracia mensual igual a cinco sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago". A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó prorrogar los plazos de las urgencias hechas presentes por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.-Hasta el dia martes 29 del presente, el plazo reglamentario de la urgencia hecha presente al proyecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles; 2.-Hasta el martes 29 del presente, el término de la discusión general del proyecto que autoriza al Presidente de la Re-blica para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes que no es tan incluidos en la definición de predio rústico contenida en la ley Nº 16.640, y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia, y 3.-Los plazos para las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, y el Reglamentario del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal, para los días 30 de abril, 5 y 7 de mayo próximos, respectivamente. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor, (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó considerar, de inmediato, eximiéndolo del trámite de la Comisión de Régimen Interior y Reglamento y sobre Tabla, un proyecto de acuerdo suscrito por el señor Silva Ulloa que modifica el Reglamento de la Corporación. Con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura al siguiente proyecto de acuerdo Proyecto de Acuerdo: Agréganse al Reglamento Interior de la Corporación los siguientes artículos nuevos: Artículo . . .-La hora de iniciación de una sesión de Comisión que coincida con la de la Sala deberá ser aplazada en 15 minutos. Si mientras se encuentra en funciones una Comisión deba comenzar una sesión de Sala, aquélla se suspenderá 10 minutos antes de la hora a que hubiere sido citada la Corporación, y por un total de 20 minutos". "Artículo . . .-El Presidente inmediatamente después de darse cuenta de un proyecto devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, podrá requerir el acuerdo de la Sala para enviarlo a Comisiones por el plazo prudencial que se fije. "El informe de la o de las Comisiones deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara revisora, y si lo estimaren conveniente, recomendarán la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas. "En el evento de que las modificaciones introducidas sólo comprendieren materias de competencia de la Comisión de Hacienda, el proyecto deberá ser tramitado exclusivamente, a ésta". Sin debate y puesto en votación dicho proyecto de acuerdo, se aprobó por asentimiento unánime facultandose a la Mesa para incorporarlo en la última reforma reglamentaria recientemente aprobada y darle a estos dos artículos la ubicación correspondiente en el texto definitivo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo y sus disposiciones se mandaron incorporar al proyecto de reforma reglamentaria recientemente aprobado. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Presidente, en orden a otorgar tiempos especiales al señor Lorca, don Alfredo y a las señoras Marín y Allende. En cumplimiento de un acuerdo de la Cámara correspondía destinar el Orden del Día de la presente sesión, exclusivamente, a analizar las actividades del "Grupo Anaconda" en relación con el problema de la propiedad minera en los Salares de Tara y Atacama, para lo cual cada Comité Parlamentario y los señores Diputados sin Comité dispondrán de hasta treinta minutos; podrían cederse sus tiempos entre sí y las interrupciones que se soliciten serán con cargo al tiempo de quien las obtenga. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Irureta, Pontigo, Aguilera, don Luis; por la vía de la interrupción los señores Irureta y Phillips; Barrio-nuevo, por vía de la interrupción los señores Silva Ulloa y Clavel; Hales, Ministro de Minería, por vía de la interrupción los señores Irureta, Fuentealba, Silva Ulloa y Corvalán. Durante su intervención el señor Pontigo solicitó, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Minería relacionadas con las actividades del "Grupo Anaconda" en relación con el problema de la propiedad minera en los Salares de Tara y Atacama, con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A indicación del señor Stark (Presidente Accidental) y por unanimidad, se acordó leer dos oficios enviados por S. E. el Presidente de la República, en los cuales retira, y hace presente la urgencia, respectivamente, para el despacho del proyecto de ley que crea el Departamento denominado "Conservador de Derechos Intelectuales". Asimismo, a indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Buzeta, en orden a que se encargara a la Mesa para que gestionara el retiro de la urgencia hecha presente al proyecto de ley que crea los Consejos de Turismo en diversas zonas del país, con el fin de que dicho proyecto pueda ser debidamente estudiado por las Comisiones respectivas. Durante el transcurso del debate la Mesa, aplicó las medidas disciplinarias que se indican a los siguientes señores Diputados : "Llamado al orden": Momberg, dos veces; Palestro, cuatro veces; Phillips, dos veces y Rosales. "Amonestación": Momberg, Phillips, dos veces; Palestro, cuatro veces y Rosales. "Censura": Palestro y Rosales. El señor Stark (Presidente Accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias suspendió la sesión por cinco minutos. A indicación del señor Videla (Presidente Accidental), y por asentimiento tácito, se acordó que pasara a presidir la sesión la señorita Saavedra. Asimismo, a indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó trasladar la Hora de Incidentes de la presente sesión a la que debe celebrar la Corporación el próximo martes 29 del presente. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Videla (Presidente Accidental), en orden a incluir en la cuenta de la presente sesión una moción presentada por el señor Irureta relacionada con la materia en debate, y solicitar a S. E. el Presidente de la República, su inclusión en la convocatoria. Pasó a presidir la sesión el señor Videla, don Pedro (Primer Vicepresidente). Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Rosales, quien dio lectura a un oficio dirigido a Su Señoría por el señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales. La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Rosales y Acevedo; de "amonestación" al señor Rosales y de "censura" al mismo señor Diputado. Continuando con el objeto de la sesión usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, por vía de la interrupción el señor Hales (Ministro de Minería) y Penna; Naudon, por vía de la interrupción el señor Hales, Ministro de Minería, y los señores Clavel, Corvalán y Fuentealba; señora Allende y Penna. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 20 horas y 33 minutos. Sesión 33ª Extraordinaria, en martes 29 de abril de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Stark y Sepúlveda, don Eduardo. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B,, Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aylwin A., Andrés Ballesteros B., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A-, Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto Dip de R., Juana Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A-, Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero L, Jorge Lazo C-, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M. Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Merino J., Sergio Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C-, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva Ulloa, Ramón Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez Sch., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las sesiones 30ª y 31ª, extraordinarias, celebradas en miércoles 16 y martes 22 del presente, de 11 a 20,18 y de 11,30 a 20,38 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea los Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Cautín, y de Llanquihue y Chiloé. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con el otro, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto antes individualizado. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia hecha presente. Posteriormente, calificada ésta de "suma" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. 3.-Con el siguiente hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas. Él Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Asistió el señor Ministro de Educación Pública. Se levantó la sesión a las 21 horas 27 minutos. -Quedó en Tabal para los efectos de calificar la urgencia hecha presente. Posteriormente, calificada ésta de "suma" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 4.-Con el último incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Agricultura y Colonización. 2º-Tres oficios del H. Senado: Con el primero, comunica que ha insistido en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que reforma el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública. Por el segundo comunica que ha insistido en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de, ley que establece normas especiales sobre subrogación de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con el último comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que amplía el beneficio del subsidio por enfermedad a los trabajadores. -Quedaron en Tabla. 3º-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el cual formula diversas indicaciones al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, que hubieran queda fuera de uso. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto respectivo, en Tabla. 4º-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que da respuesta el enviado en nombre del señor Fuenzalida, relacionado con la construcción de un canal para conducir aguas del río Teno hacia un embalse en Convento Viejo. 6º-Un oficio del señor Ministro de Justicia, por el que contesta el enviado en nombre del señor Valente, referente a la conducta del señor Juez de Policía Local de Iquique, en perjuicio del señor Humberto López Alvarez. 7°-Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor Valente, sobre la construcción de un camino que una a Codpa y Guañacagua, en Tarapacá. Del señor De la Fuente, sobre la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Malleco. De la señora Allende acerca de la construcción de diversas obras públicas en la comuna de Conchalí. Del señor Fuenzalida respecto a la construcción de un canal desde el río Teno hacia un embalse en Convento Viejo. 8º-Tres oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los remitidos en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Morales Adriasola sobre condonación de deudas contraídas por los agricultores de Chiloé, por compra de abonos. Del señor Valente sobre problemas que afectan a los pescadores artesanales de Mejillones. Del mismo señor Diputado acerca de la falta de urbanización de los terrenos de la Cooperativa "Gentiles de Gallinazos", ubicada en Arica. 9º-Un oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Diputado don Eduardo Sepúlveda, aeer-ca de la posibilidad de financiar un campeonato de fútbol entre los obreros de las industrias adheridas a ASIVA. 10.-Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto a las materias que se indican: Del señor Naranjo sobre destinación de una lancha ambulancia para la atención médica de las poblaciones ubicadas en las orillas del Lago Panguipulli. Del señor Ochagavía acerca del funcionamiento de un cementerio en, Butalcura. 11.-Un oficio del señor Ministro de Minería por el que da respuesta al enviado en nombre del Diputado señor Sepúlveda Muñoz, acerca de la renovación de un contrato de compra de carbón entre la Cooperativa Campesina "Flor del Campo", de Puchuncaví, y la Empresa Nacional de Minería. 12.-Un oficio del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo con el que da respuesta al enviado en nombre del Diputado señor Millas, respecto a cobros excesivos de agua potable en la Población Joao Goulart. 13.-Un oficio del señor Contralor General de la República por el que remite copia de la investigación practicada en la Corporación de Mejoramiento Urbano de Arica, a solicitud del señor Valente. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 14.-Un oficio del señor Contralor General de la República con el cual remite el Balance General de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio de 1968. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 15.-Dos informes, uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se consultan normas para la protección del patrimonio histórico-cultural del Estado. 16.-Dos informes, uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, de origen en una moción, con urgencia calificada de "suma", por el cual se crean la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. 17.-Dos informes, uno de la Comisión de Economía y Transporte y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley remitido por el H. Senado, con urgencia calificada de "simple" por el cual se crean Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; Aconcagua, Valparaíso y Santiago; O'Higgins y Colchagua; Talca, Linares y Maule; Ñuble; Malleco y Cautín; y Llanquihue y Chiloe. -Quedaron en Tabla. 18.-Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica. -Quedó en Tablea. 19.-Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización por el que solicita autorización para sesionar conjuntamente con la Sala, durante la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 30, con el objeto de ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía. -Quedó en Tabla. 20.-Cuatro mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señorita Lacoste y la señora Paluz, que reconoce tiempo servido en el Ministerio de Educación en calidad de profesores a honorarios o a contrata a los cirujanos-dentistas que hayan ejercido funciones inherentes a su profesión, para gozar de los beneficios de la ley 15.076. -Se mandó a la Comisión de Salud Pública. Los señores Aguilera y Fuentealba, que amplían en un año el plazo para acogerse a los beneficios del artículo 4º de la ley 16.742. -Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Los señores Irureta, Aguilera, Valen-zuela Valderrama, Maira, Penna, Cademártori, Naudon, Escorza, Stark y señorita Saavedra, que aclara el sentido del :artículo 6º de la ley 6.482 respecto a que no se puede constituir propiedad minera sobre ninguna substancia en yacimientos que contengan carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas ubicados en terrenos fiscales, nacionales de uso público o municipales. -Se mandó a la Comisión de Minería. El señor Morales Abarzúa, que otorga una pensión a doña Rosa del Carmen Toledo Toledo. -Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 21.-Una comunicación del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional por el que acompaña copia de la respuesta enviada a la señorita Alcaldesa de la Municipalidad de Magallanes, en relación con las observaciones formuladas por ella respecto al último reajuste tarifario de LAN CHILE por sus servicios a la provincia de Magallanes. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 22.-Dos presentaciones por las cuales doña María Amalia Fuquelman Rivera y don Carlos Segundo Salinas Requena solicitan, la primera una pensión de gracia, y el segundo, el cambio de su cédula de retiro. -Se mandaron a la Comisión de Soli-tcitudes Particulares. Su Excelencia el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.-El que crea los Consejos Regionales de Turismo para las provincias de Atacama y Coquimbo; de Aconcagua, Valparaíso y Santiago; de O'Higgins y Colchagua y de Llanquihue y Chiloé, y 2.-El que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas. Respecto de los dos proyectos se había solicitado que se calificarán de "sumas" .las urgencias hechas presente. Puesta en votación la petición de "suma" urgencia para el primer proyecto, se aprobó por 42 votos contra 12. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó calificar, también, de "suma" el segundo proyecto. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó rendir los siguientes homenajes en las fechas que a continuación se indican: 1.-En la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 30 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, al Japón con motivo de conmemorarse el natalicio de S. M. el Emperador Hirohito; 2º-En la sesión ordinaria que debe celebrar la Cámara el dia martes 13 de mayo próximo, al ex Diputado don Antonio Varas Montt, recientemente fallecido, y 3º-En la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana al Libertador y Unificador de las Repúblicas Centroamericanas General Francisco Morazán. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1º-Suspender la sesión ordinaria que debe celebrar la Cámara el día miércoles 14 de mayo del año en curso; 2º-Prorrogar, hasta el día jueves 8 de mayo inclusive, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para emitir su informe sobre el proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular, como, asimismo, hasta el dia 13 de mayo el plazo para su discusión general en la Sala; 3º-Autorizar a la Comisión de Agricultura y Colonización para seionar simultáneamente con la Cámara durante el día de mañana, miércoles 30 del presente, y 4º-Enviar en nombre de la Cámara la nota de congratulación solicitada por el señor Koenig en la Hora de Incidentes de la sesión 31ª de fecha 22 de abril del año en curso, celebrada por esta Cámara, al educador señor Armando Robles Rivera, con motivo de haber cumplido 50 años en la labor docente. El señor Zorrilla solicitó que se le otorgara un tiempo especial de hasta tres minutos para referirse a una declaración que podría hacer la Cámara con respecto al problema armamentista argentino, tiempo éste que posteriormente se acordó por asentimiento tácito. Asimismo, a indicación del señor Valenzuela, don Héctor, y por unanimidad, se acordó otorgar tiempos especiales a los señores Fuentealba, Palestro, Silva Ulloa. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó tratar de inmediato, sobre tabla y sin debate, el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que establece normas sobre subrogación de los funcionarios de la Dirección de Registro Civil e Identificación. El H. Senado había insistido en la aprobación de la modificación introducida y que consistía en suprimir el artículo 4º del proyecto. Puesta en votación la insistencia del H. Senado, la Cámara de Diputados acordó, por asentimiento unánime, no insistir en el rechazo de la modificación introducida. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguien-términos: Puesta en votación la insistencia del Honorable Senado, la Cámara de Diputados acordó, por asentimiento unánime, no insistir en el rechazo de la modificación introducida. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar aS. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos. El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Inspector Jefe y éste por el Inspector Zonal con sede en Santiago. El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los Subjefes respectivos. Los antedichos Subjefes serán subrogados por los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificación, según sea el caso. Las subrogaciones precedentes señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. Articulo 2º-Los Jefes de Sectores d& Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, oficinas o secciones serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficinas o Sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al cargo sin necesidad de orden de autoridad alguna. Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328, 354 y 355 del D. F. L. Nº 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la ley Nº 8.941. Artículo 3º- El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificación, además de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación, estarán facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente con los mencionados jefes. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, así como los Jefes de los Subdepartamentos y de los sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdeparmentos o sectores. El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizará con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los Registros del referido Archivo." A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó otorgar tiempo especial al señor Lorca, don Alfredo. En cumplimiento a los acuerdos adoptados anteriormente usó de la palabra, en primer término, el señor Zorrilla, quien se refirió a la necesidad de que la Cámara de Diputados emitiera una declaración pública sobre el armamentismo argentino. Para referirse a la misma materia, y con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Montes y Silva Ulloa. A indicación de este último señor Diputado, y por asentimiento tácito, se acordó enviar a la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto de declaración propuesto por el señor Zorrilla con el fin de que dicha Comisión lo estudie detenidamente y se pronuncie sobre ella. En seguida, usó de la palabra el señor Fuentealba, quien rindió un homenaje a la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de su 30º aniversario. A continuación usó de la palabra el señor Palestro, quien se refirió a la necesidad que existe de que se deje en libertad incondicional a los trabajadores de la Industria SABA que se encuentran detenidos. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema con el objeto de que, si lo tiene a bien, y es procedente, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se acelere el proceso instruido en contra de los trabajadores de la Industria SABA. En seguida, usó de la palabra el señor Lorca, don Alfredo, quien solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, que se despachara, sin debate, al final de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley Nº 13.908, en lo relativo a precios de venta de terrenos fiscales y modifica la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes. A continuación, usó de la palabra el señor Silva Ulloa quien solicitó, lo que, también, por asentimiento unánime así se acordó, que se despachara, a continuación del proyecto a que se refirió el señor Lorca, don Alfredo, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los trabajadores, y que se encuentran pendientes en esta Cámara en segundo trámite constitucional. ORDEN DEL DIA Entrando a la Tabla del Orden del Día correspondía ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley, con urgencia calificada de "suma" e informado por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Puesto en discusión general y particular el proyecto usó de la palabra, en primer término, la señora Aguilera, doña María Inés, Diputado Informante de la Comisión de Educación Pública, y por la vía de la interrupción el señor Aguilera, don Luis. En seguida, usó de la palabra el señor Maira, Diputado Informante de la Comisión de Hacienda. Por haber llegado la hora de término de la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) declaró cerrado el debate respecto del proyecto en discusión y, además, sobre los proyectos que aparecen en la Tabla de la presente sesion con los Nºs. 2, 3 y 4, por encontrarse vencidos los plazos reglamentarios y que son. los siguientes: 2) Proyecto que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército; 3) Proyecto que fija normas sobre protección del Patrimonio Histérico-Cultural del Estado, y 4) Proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria determinados bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó votar en general y en particular en la sesión que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 30 del presente, el proyecto que fija normas sobre protección del Patrimonio Histórico-Cultural del Estado. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento los distintos Comités Parlamentarios disponían, de hasta diez minutos a lo menos, para exponer su opinión acerca de la materia en estudio. Asimismo, se acordó, por asentimiento tácito, otorgarle igual tiempo al señor Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco. En consecuencia, usó de la palabra, en primer término, el señor Pacheco, Ministro de Educación Pública. En seguida, usaron de la palabra la señorita Saavedra, y con la venia del Comité Democrático Nacional, la señora Retamal, el señor Fuentealba, la señora Marín, el señor Monckeberg y la señora Allende, y por la vía de la interrupción el señor Aguilera, don Luis. .Durante su intervenció la señora Marín solicitó que se votara separadamente la letra d) del artículo 16 del proyecto. Terminados los tiempos a que se refiere el artículo 129 del Reglamento, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) puso en votación general el proyecto, el que se aprobó por asentimiento unánime. La Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones a este proyecto: Artículo 16 Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 16.-Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de Ahorro de la CORVI por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. La Junta Nacional de Jardines Infan-les determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsio-nal para todos los efectos legales.". Artículo 17 Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.-La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.". Artículo 18 Para agregar el siguiente inciso segundo : "El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Disposiciones transitorias Para sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias". Para cambiar la numeración de los artículos que están bajo este epígrafe, dándole la ordenación correlativa a partir del "artículo 34" que reemplazaría al "artículo lº" y así sucesivamente hasta el término del articulado del proyecto, consultando un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 9 en el proyecto de la Comisión de Educación Pública, redactado en los siguientes términos: "Artículo...-En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles. Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables. Los apremios podrán renovarse cuándo se mantengan las circunstancias que lo motivaron. Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas. En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio. Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.". Artículos 1º al 15 y 19 al 33 En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126 del Reglamento, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones. Artículos lº al 11 transitorios Estos artículos también fueron declarados aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. La Comisión de Hacienda había formulado indicación para sustituir en el epígrafe "Disposiciones transitorias" la palabra "transitorias" por "complementarias". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, ge acordó suprimir el epígrafe antes mencionado. Artículo 16 La Comisión de Hacienda había formulado indicación para sustituir este artículo por otro nuevo. La señora Marín había solicitado división de la votación respecto de la letra d) de este artículo. Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó con el voto en contra del señor Zepeda y, en consecuencia, quedó sin efecto la división de la votación respecto de la letra d) de este artículo. Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó con el voto en contra, del señor Zepeda y, en consecuencia, quedó sin efecto la división de votación solicitada por la señora Marín. Artículo 17 La Comisión de Hacienda había formulado indicación para sustituir este artículo por otro nuevo. Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Artículo 18 La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar un inciso segundo nuevo a este artículo. Puesto en votación el artículo con la indicación referida, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación, finalmente, el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, a continuación del signado con el número 9º transitorio de la Comisión de Educación Pública, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Artículo 1º- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y su-pervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Artículo 2º- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º- Se entiende, por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. TITULO II De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional Artículo 4º-La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. Artículo 5°-El Ministro de Educación Pública integrará el Consejo Nacional y lo presidirá. Por derecho propio integra-_rá cualquier otro organismo de la Junta. Artículo 6º-El Consejo Nacional estará formado por: El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá. El Vicepresidente Ejecutivo que, en ausencia del Ministro de Educación Pública, lo presidirá. Un representante del Presidente de la República. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Un representante del Ministerio de Salud Pública. El Superintendente de Educación Pública. El Director de Educación Primaria y Normal. h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante. j) Un representante del Consejo Nacional de Menores. k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres. 1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos. Los representantes de las letras j), k), 1) y m) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones. Artículo 7º-El Comité Técnico estará integrado por: El Vicepresidente Ejecutivo; Una educadora de párvulos; Un médico pediatra; Un psicólogo especialista en psicología del niño; Un asistente social, y Los Jefes de los Departamentos que cree la Junta. El Comité Técnico sesionará semanal-mente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales. Artículo 8º-La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años. El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento. El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública. Artículo 9º- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Nacional: Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico; Fiscalizar la marcha de la Corporación ; Aprobar la planta del personal técnico y administrativo; Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente. Aprobar la Memoria Anual. f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario. g) Proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la Junta. Artículo 11.-Son funciones del Comité Técnico: Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio. Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente. Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo: Representar legal y oficialmente a la. Junta Nacional. Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente; o de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente. Presidir el Comité Técnico. d) Ejecutar y supervisar el Plan de Trabajo de la Junta. e) Proponer el presupuesto de la Junta. Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional. Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional. TITULO III De los Jardines Infantiles Artículo 12.-La Junta en un plazo no superior a 6 meses contando desde la publicación del Reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional. Artículo 13.-En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevaron voluntariamente por sus padres o tutores. Artículo 14.-La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadoras de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparadas para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario. Artículo 15.-Entiéndese por educado- Tas de párvulos, para los efectos de esta ley, a las educadoras de párvulos titula-tías en las Universidades, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias. TITULO IV Financiamiento Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados -a depositar trimestralmente el valor de orna cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. La cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a las junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso prime-ro será considerado imposición previsional para todos los efectos legales. Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por "todos las actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120. Artículo 18.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central de Chile. El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Artículo 19.-Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento. Artículo 20.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional. TITULO V Disposiciones Generales Artículo 21.-El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley Nº 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Las auxiliares de Educadores de Párvulos estarán sometidas al régimen de previsión de Empleados Particulares y deberán tener cursada la Enseñanza Básica. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal. En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta. Artículo 22.-Las Municipalidades deberán destinar los sitios o terrenos de su propiedad, para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo a las necesidades de la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlas aquellos lugares de mayor densidad de población. Artículo 23.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado exclusivamente, para Jardines Infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las Cajas de Previsión, Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas. Artículo 24.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a Jardines Infantiles. Artículo 25.-Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para construir Jardines Infantiles, o ceder los terrenos fiscales con tal fin. Artículo 26.-Cuando se trate de construir jardines infantiles o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos o empresas respectivas deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. Artículo 27.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles. Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados, previamente, por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. Artículo 28.- Las Instituciones, Empresas o Establecimientos que debido al número de sus funcionarios a otras causas, deseen celebrar convenios directos, con la Junta Nacional para el establecimiento de Jardines Infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento. Artículo 29.-Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las Instituciones o Jardines Infantiles que sean reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna. Las condiciones para ser reconocidos como cooperadores y para caducar dicho reconocimiento serán determinadas por el reglamento. Artículo 30.-En el Reglamento Interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda. \Artículo 31.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia, que deberán tener conocimientos especializados en educación parvularia. Artículo 32.-En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Artículo 33.-Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos 1° y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Euxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley. Artículo 34.-Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma: Elimínanse las palabras "y parvularios" ; Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y c) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Jardines Infantiles.". Artículo 35.-Reemplázanse en el Párrafo III del Título III del Libro II del Código del Trabajo, las menciones "salas cunas" por "Jardines Infantiles". Artículo 36.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 312 bis: "Artículo 312 bis.-Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.". Artículo 37.-Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un, año". Artículo 38.-Reemplázase el texto del artículo 315 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Artículo 315.- Los establecimientos que ocupen 20 o más obreras y/o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo. Los jardines infantiles deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.". Artículo 39.-Los patrones o empleadores que estando obligados a ello de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo, no habilitaren jardines infantiles para sus trabajadores serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. En caso de que el incumplimiento no les fuera imputable, los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación del jardín infantil, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de surgimiento de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo fondo las sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención del jardín infantil. El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se harán en la Tesorería correspondiente. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Artículo 40.-Reemplázase el texto del artículo 316 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Artículo 316.- Cuando se trate de construir o transformar jardines infantiles, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.". Artículo 41.-Reemplázase el texto del artículo 317 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Artículo 317.- El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.". Artículo 42.-Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.". Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Artículo 43.-En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles. Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables. Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron. Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas. En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio. Será Juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor. Artículo 44.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 45.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por Decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidas a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, calificado de "simple" urgencia, e informado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, que faculta al Presidente de la República para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército. Los señores Diputados que se señalan y el señor Ministro de Defensa Nacional habían presentado las siguientes indicaciones: De los señores Phillips, Sanhueza, Buzeta, Morales, don Carlos; Lazo, doña Carmen, Palestro, Valenzuela, don Héctor y Momberg: "Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que con cargo a sus presupuestos puedan comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine." Del Ejecutivo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de aproximadamente 52 hectáreas de superficie, colindante por el poniente con una propiedad de esa Empresa, ubicado en la localidad de Batuco de la Comuna de Lampa, Departamento y Provincia de Santiago y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fs. 3.225, Nº 3.869 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que adquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del Fundo Santa Sara de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fs. 796 Nº 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, resto de propiedad fiscal, y al Poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, con primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al Poniente, con propiedad fiscal". Del Ejecutivo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Chile y de todos los recintos deportivos con capacidad para 3.000 o más espectadores y que se hallen bajo la dependencia de la Dirección de Deportes del Estado, incrementarán exclusivamente los fondos de este organismo. La Dirección de Deportes del Estado depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarías de la Cuenta Única Fiscal, las que se denominarán "Cuentas de la Dirección de Deportes del Estado" y a continuación, el nombre del respectivo recinto deportivo. La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra estas Cuentas Corrientes sólo para cumplir los fines para los que ella fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demanden estos mismos recintos. Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación." Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 47 (E). de 13 de julio de 1956 y Nº 65 (E). de 28 de agosto de 1956. La transferencia de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del Artículo 5º, del D.F.L. 223/53." En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 126 del Reglamento, un Comité solicitó que se omitiera el trámite de segundo informe. Puesta en votación esta petición, se aprobó por asentimiento unánime. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento a cada Comité Parlamentario le correspondía hasta 10 minutos, a lo menos, para exponer su opinión acerca del proyecto en estudio. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Renato, por vía de la interrupción el señor Pareto; Phillips; Acevedo y Aguilera, don Luis, en representación de los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata-Cristiano, Nacional, Comunista y Socialista, respectivamente. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Artículos 1º, 2º y 3º El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento, declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones. La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....-, Autorízase al Presidente de la República para contratar, hasta la suma de 5.000.000 de dólares, con organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para la construcción de viviendas para Carabineros y las Fuerzas Armadas." Puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento tácito. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente los tres artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Phillips para explicar el alcance de la indicación suscrita por SSª, y otros señores Diputados. Cerrado el debate y puesta en votación, dicha indicación se aprobó por unanimidad, facultando a la Mesa para darle la redacción adecuada. Quedó, en concuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º- Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, que en mérito a su evolución orgánica queden fuera del uso a que estaban destinados. El Presidente de la República en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los inmuebles y su valor de venta considerando, para esto último, la tasación que practique la Dirección General de Impuestos Internos. Artículo 2º- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y con ellos se abrirá una cuenta especial, en la Tesorería General de la República, sobre la cual se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos ellos al uso del Ejército o en la ampliación, reparación y dotación de los ya existentes. Artículo 3º-Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente ítem: "11/01/06.053 Terrenos y Edificios Eº 1.094.000.-" El mayor gasto que representa esta ley se financiará con la cantidad de 1.094.000 escudos que se deducirá del ítem 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio. Artículo 4º- Autorízase al Presidente de la República para contratar, hasta la suma de 5.000.000 de dólares, con organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para la construcción de viviendas para Carabineros y las Fuerzas Armadas. Artículo 5º- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de aproximadamente 52 hectáreas de superficie, colindante por el poniente con una propiedad de esa Empresa, ubicado en la localidad de Batuco de la Comuna de Lampa, Departamento y Provincia de Santiago y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fojas 3.225 Nº 3.869 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que adquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del Fundo Santa Sara de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fojas 796 Nº 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco ; al Oriente, resto de propiedad fiscal, y al Poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, con primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al Poniente, con propiedad fiscal. ¡Artículo 6º-Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Chile y de todos los recintos deportivos con capacidad para 3.000 o más espectadores y que se hallen bajo la dependencia de la Dirección de Deportes del Estado, incrementarán exclusivamente los fondos de este organismo. La Dirección de Deportes del Estado depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, las que se denominarán "Cuentas de la Dirección de Deportes del Estado" y a continuación, el nombre del respectivo recinto deportivo. La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra estas Cuentas Corrientes sólo para cumplir los fines para los que ella fue creada y par pagar los gas-explotación que demanden estos mismos recintos. Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación. Artículo 7º-Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 47 (E). de 13 de julio de 1956 y Nº 64 (E). de 28 de agosto de 1956. La transferencia de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerara como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5º del D.F.L. Nº 223, de 1953. Artículo 8º-Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto, y según lo establezca el Reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine." En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria determinados bienes que que pertenecieron a don Francisco Urrutia. Los señores Diputados que se indican habían formulado a este proyecto las siguientes indicaciones: De los señores Castilla, Buzeta, Pareto, Isla, Valenzuela, don Renata, Pontigo, Monckeberg, Aguilera, don Luis y Pereira, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase también al Presidente de la República para destinar del tota] del patrimonio dejado por don Francisco Urrutia, las siguientes cantidades 500.000 escudos para habilitar casa en el fundo La Quinta de Longaví; para un centro educacional. Eº 300.000 para que el Ministerio de Educación construya internados en los siguientes establecimientos: Liceo de Parral, Instituto Politécnico de Linares y Liceos de Hombres y de Niñas de Linares." Del señor Ibáñez para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 2º Nuevo.- Facúltase igualmente al Presidente de la República para transferir a título gratuito los bienes que pertenecieron al señor Urrutia incluidos en la definición de Predio rústico a la Corporación de Reforma Agraria, para que inicie en ellos un proceso de Reforma Agraria, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 67 de la Ley N° 16.640.- Las respectivas sociedades agrícolas o asentamientos estarán formados preferentemente por los trabajadores que se desempeñaban en tal calidad, al momento del fallecimiento del causante. El patrimonio de esos asentamiento y/o sociedades agrícolas de Reforma Agraria, estará formado por estos bienes más los que la CORA les asigne, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente. Del mismo señor Diputado para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 3º Nuevo.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores se enajenarán los bienes señalados en el artículo 1°, en la cantidad que sea necesaria, para garantizar el pago del galardón correspondiente a los denunciantes de la herencia vacante y para el pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos siguientes, y para atender los aportes que esta Ley señala. El Presidente de la República arbitrará las medidas necesarias para garantizar, con cargo a los bienes mencionados en el artículo lº, el cumplimiento de este artículo. Del señor Ibáñez para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 4º Nuevo.-La casa habitación del señor Urrutia y una extensión de 500 hectáreas del fundo denominado La Quinta donde ella se encuentra ubicada dicha construcción, se transferirá al Ministerio de Agricultura para la instalación de una Estación Experimental Agrícola, que atenderá preferentemente las necesidades de semillas y reproductores de los pequeños agricultores de la zona, incluidos los asentamientos. Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 5º Nuevo.- Con cargo a la enajenación de los bienes señalados en el artículo lº, se destinarán las siguientes cantidades con las finalidades que se indican : Eº 2.000.000 al Ministerio de Educación, para invertirlos en ampliaciones en los establecimientos de enseñanza media del Departamento de Linares, incluidos el Instituto Linares y el Instituto Politécnico de Linares. Eº 1.000.000 al Consejo Local de Deportes de Linares, para la ampliación del Estadio Fiscal. Eº 500.000 a la Municipalidad de Lon-gaví, para su inversión en el Estadio de esa ciudad. Del señor Ibáñez, para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 6º Nuevo.- Los empleados y obreros del señor Urrutia que sirvieron en tal calidad por más de un año y que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1967 y la fecha de fallecimiento del causante, como asimismo, las personas que teniendo la calidad de trabajadores del señor Urrutia al momento de su fallecimiento, no fueren considerados en los asentamientos y/o sociedades agrícolas que se formen y los que habiendo pasado a tener la condición de socios o asentados fueren posteriormente eliminados, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones: Los empleados, un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Los obreros, 30 días de jornal por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Los socios o asentados que en el período de vigencia de la respectiva sociedad de reforma agraria o asentamiento fueren eliminados de los mismos, por cualquier causa, el equivalente a treinta días de salario diario mínimo agrícola por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados al señor Urrutia, además del tiempo que hayan mantenido la condición de socios o asentados. Estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones. Las indemnizaciones se cancelarán con el producto de la enajenación de los bienes indicados en el artículo primero y si estos no fueran suficientes, por la Corporación de la Reforma Agraria, con cargo a los bienes señalados en el artículo segundo de esta ley. Igual procedimiento se adoptará con respecto al pago del galardón. Del señor Ibáñez para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 7º Nuevo.- Las sociedades agrícolas y/o asentamientos que se constituyan en los predios que forman la herencia, tendrá una duración máxima de cinco años. Al término del período, los bienes que formen el patrimonio de la sociedad de reforma agraria o asentamiento, en su caso, se adjudicarán a título gratuito, en la parte proporcional que corresponda, a los socios o asentados que tenían la calidad de trabajadores del señor Urrutia. Para estos efectos, la Corporación de la Reforma Agraria formará las correspondientes unidades agrícolas familiares, que se asignarán individualmente. Hechas las asignaciones respecto de los socios o asentados que señala este artículo, se faculta a la Corporación de la Reforma Agraria para aplicar el mismo procedimiento respecto del resto de los socios o asentados. Del mismo señor Diputado para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 8º Nuevo.-El Presidente de la República dictará el reglamento de esta Ley, en el plazo de un año. En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, los distintos Comités Parlamentarios disponían de un tiempo de hasta 10 minutos, a lo menos, para exponer sus opiniones acerca del proyecto en estudio. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Pontigo, Castilla, Phillips, Aguilera, don Luis y Basso, en representación de los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Demócrata-Cristiano, Nacional, Socialista y Radical. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. A petición de un Comité y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento se solicitó que se omitiera el trámite de segundo informe. Puesta en votación dicha petición, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo único El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró reglamentariamente aprobado este artículo por no haber sido objeto de indicaciones. Puesta en votación, en seguida, la indicación de los señores Castilla, Buzeta, Pareto, Isla, Valenzuela, don Renato, Pontigo, Monckeberg, Aguilera, don Luis y Pereira, para agregar un artículo nuevo, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación, a continuación, la indicación del señor Ibáñez que consistía en agregar un artículo 2° nuevo, se rechazó por 6 votos contra 29. Puesta en votación la indicación del señor Diputado, para agregar un artículo 3º nuevo, se rechazó por 6 votos contra 31. Puesta en votación la indicación del mismo señor Diputado, para agregar un artículo 4º nuevo, se rechazó por 7 votos contra 27. Durante la votación la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al or-den" a los señores Castilla, Phillips, Pareto y Buzeta y de. "amonestación" al señor Castilla. Puesta en votación la indicación del señor Ibáñez para agregar un artículo 5º nuevo, se rechazó por 3 votos contra 31. Puesta en votación, en seguida, la indicación del señor Ibáñez que consistía en agregar un artículo 6º nuevo, se aprobó con el voto en contra del señor Zepeda, y facultándose a la Mesa para adecuar su redacción. Con la venia de la Sala, y para referirse a esta indicación, usó de la palabra el señor Phillips. La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Valenzuela, don Renato, Zepeda, Phillips y Castilla y de "amonestación" a los señores Zepeda y Phillips. Puesta en votación la indicación del señor Ibáñez que tenía por objeto agregar un artículo 7º nuevo, se rechazó por 3 votos contra 29. Finalmente, puesta en votación la indicación del mismo señor Diputado, para agregar un artículo 8º nuevo, se rechazó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Facúltase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico contenida en el artículo lº, letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, bienes heredados por el Fisco y que el causante tenía destinados a la explotación de predios rústicos que eran de su dominio, ubicados en la comuna de Longaví de la provincia de Linares. Por lo tanto, el Presidente de la República estará facultado para transferir a dicha Corporación todas las maquinarias, vehículos, enseres, animales, semillas, acciones en Cooperativas Agrícolas y cualesquiera otros bienes comprendidos en el inventario de dichos predios. El Decreto' Supremo que se dictare al efecto fijará las condiciones en que se hará la transferencia de los mencionados bienes a la citada Corporación, pudiendo el Presidente de la República hacer dicha transferencia en todo o parte, gratuitamente, si así lo estimare conveniente. Artículo 2º- Autorízase también al Presidente de la República para destinar del total del patrimonio dejado por don Francisco Urrutia, las siguientes cantidades: Eº 500.000 para habilitar una casa para el funcionamiento de un Centro Educacional en el Fundo "La Quinta" de Longaví, y Eº 3.000.000 para que el Ministerio de Educación Pública construya Internados en los siguientes establecimientos educacionales: Liceos de Parral, Instituto Politécnico de Linares y Liceos de Hombres y de Niñas de Linares. Artículo 3º-Los empleados y obreros del señor Urrutia que sirvieron en tal calidad por más de un año y que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1967 y la fecha de fallecimiento del causante, como asimismo, las personas que teniendo la calidad de trabajadores del señor Urrutia al momento de su fallecimiento, no fueren considerados en los asentamientos y/o sociedades agrícolas que se formen y los que habiendo pasado a tener la condición de socios o asentados fueren posteriormente eliminados, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones : Los empleados, un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Los obreros, 30 días de jornal por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Los socios o asentados que en el período de vigencia de la respectiva sociedad de reforma agraria o asentamiento fueren eliminados de los mismos, por cualquiera causa, el equivalente a treinta días de salario diario mínimo agrícola por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados al señor Urrutia, además del tiempo que hayan mantenido ia condición de socios o asentados. Estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones. Las indemnizaciones se pagarán con cargo al producido de la transferencia de los bienes indicados en el artículo 1º de la presente ley y si este fuera insuficiente, por la Corporación de la Reforma Agraria, con cargo a los bienes señalados en el mismo artículo lº." En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía ocuparse, en seguida, del proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica las leyes Nºs 13.908 y 16.813, en lo relativo al reajuste de los saldos de precios por ventas de terrenos fiscales y a la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes. La Comisión de Hacienda, había formulado las siguientes indicaciones a este proyecto: Artículo 5º Reemplazar la frase "provincia de Magallanes" por la expresión "subdelegación de Navarino". Artículo 8º Reemplazar el guarismo "200" por el de "500". Artículo 9º Sustituir la cifra "500" por la de "1.000". Artículo 10 Rechazarlo. Artículos 1º, 2º y 3º El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones en virtud de lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó aprobar el resto del proyecto de ley conjuntamente con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda a los artículos 5º, 8º, 9º y 10. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº 13.908, por el siguiente: "Artículo 14.- El precio de venta de los terrenos fiscales que se enajenen será determinado por el Presidente de la República previa tasación que, separadamente, deberán hacer la Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales. Dichas tasaciones considerarán principalmente la calidad, ubicación y rentabilidad de la tierra, prescindiendo del valor de las mejoras, a que se refiere la letra b) del artículo 6° de esta ley. El precio de venta se fijará previo informe de la Corporación de Magallanes en una cantidad que no podrá ser inferior a la más baja de las tasaciones ni superior a la más alta, a que se refiere el inciso anterior. El precio se pagará con un diez por ciento al contado al firmarse la correspondiente escritura de venta, y el saldo en veinte anualidades iguales y sucesivas, con el interés anual del cuatro por ciento y, en caso de mora, el interés penal que rija, para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile. Los intereses se pagarán sobre el valor de la cuota reajustada y a su vencimiento. El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega y el mes calendario anterior a aquél en que la obligación se haga exigible. El índice de precios a que se refiere este artículo será determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Para todos los efectos legales, el certificado de este Servicio será considerado como par-. te del título ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte vendedora y los adqui-rentes podrán convenir el pago del saldo de precio a que se refiere el inciso tercero de este artículo, en un máximo de cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual. Las personas que paguen los saldos de precios en las condiciones señaladas en el inciso anterior quedarán liberadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la ley Nº 13.908. El no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma prevista en el inciso tercero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y, el saldo, a las que estén más próximas por vencer. El lote materia de la venta quedará hipotecado en favor del acreedor, con el fin de garantizar el oportuno pago del saldo de precio. Podrá el deudor pagar antes del vencimiento del plazo o hacer abonos a las cuotas del precio pendiente. En tales casos, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono.". Articula 2º- Reemplázase el artículo transitorio nuevo, introducido a la ley Nº 13.908, por el Nº 8 del artículo lº de la ley Nº 16.813, por el siguiente: "Artículo... - Los adquirentes de inmuebles transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, antes de la fecha de vigencia de este artículo, podrán convenir con la Corporación de la. Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, según corresponda, la sustitución del sistema de reajuste pactado en el contrato, por el establecido en el nuevo inciso cuarto del artículo 14. Este convenio podrá referirse a las cuotas que se hayan hecho o se hagan exigibles a contar del 1º de enero de 1967. Asimismo, los adquirentes de tierras que se encuentren o se pongan al día en el pago de las obligaciones contraídas con la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización, derivados de la adquisición de predios rurales y que se hayan hecho exigibles antes del lº de enero de 1967, podrán convenir, con la parte vendedora que corresponda, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de vigencia de este artículo, la consolidación de los saldos de precios de los predios adquiridos y su pago en un máximo de cuatro cuotas anuales, sucesivas, no reajustables, que devengarán un interés del 10% anual. Para los efectos de la consolidación, a que se refiere el inciso anterior, el 70% del saldo insoluto de la deuda, se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, entre el mes calendario anterior a la fecha de la entrega y el mes calendario anterior a aquél en que se suscriba el convenio. El no pago completo y oportuno de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio a que se refiere el inciso anterior dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma de pago originalmente pactada en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y, en segundo lugar, proporcionalmente a todas las cuotas restantes. Los adquirentes de tierras que al lº de enero de 1967 hubieren anticipado los pagos de sus obligaciones con la Corporación de la Reforma Agraria y el Ministerio de Tierras y Colonización, tendrán derecho a que se les reliquiden dichos pagos a contar del lº de enero de 1967, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, debiéndose imputar las diferencias que resultaren como abonos al saldo pendiente.". Artículo 3º-Agrégase al inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 13.908, modificado por la ley Nº 16.813, el siguiente número: "10) Dos representantes de las entidades que agrupan a los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes designados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por las organizaciones respectivas. Estos Consejeros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.". Artículo 4º-Facúltase al Presidente de la República para que, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Magallanes, fije el texto refundido de las leyes Nºs 6.152, 13.908 y 16.813 y sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración "Ley Nº 13.908", el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido. Artículo 5°-Agrégase al inciso primero del artículo 14, Párrafo III, de la ley Nº 16.813, a continuación de la frase "bienes raíces ubicados", las siguientes palabras: "al Norte y"; y a continuación de la palabra "Beagle", lo siguiente: "siempre que queden dentro de la Subdelegación de Navarino". Artículo 6º- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 15, de la ley número 16.813, la frase final "con el objeto de establecer industrias y actividades agrícolas en ellos." por "con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y, no inferiores a media hectárea cada una cuando se trate de terrenos para establecer industrias". Artículo 7º-Suprímese la palabra "licuado" en el artículo 16 de la ley número 16.813. Artículo 8º-Agrégase en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 16.813, a continuación de las palabras "que no exceda da $", la cifra "500". Artículo 9º--Agrégase en el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 16.813, a continuación de las palabras "que no exceda de $", la cifra "1.000". Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 66 de la ley Nº 13.908, agregado por la ley Nº 16.813, por el siguiente: "Artículo 66.-La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que los artículos 1º del D.F.L. Nº 375, de 1953, y 7º, letras c) y d), del D.F.L. Nº 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio.". Artículo 11.-Agrégase el siguiente artículo a la ley Nº 16.813: "Artículo... - Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de Magallanes terrenos rústicos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, de superficies no mayores de 500 hectáreas, para destinarlos al fomento del turismo. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para, que a petición de la Corporación de Magallanes, fundamentada en acuerdo de los dos tercios de los miembros de su Consejo, expropie en la provincia de Magallanes los terrenos rústicos que estime directa o indirectamente necesarios para destinarlos a fines turísticos. El procedimiento de expropiación, tanto en este caso como en los demás contemplados en la presente ley, será el siguiente: "La Corporación de Magallanes podrá tomar posesión material de los terrenos a expropiarse después de 15 días de notificado judicialmente el ocupante, a cualquier título, del hecho de la consignación que deberá hacer la Corporación de Magallanes en el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Magallanes, la que deberá ser equivalente al avalúo fiscal vigente para el pago de las contribuciones de bienes raíces de dichos terrenos, sin perjuicio del derecho del o de los titulares del dominio de reclamar en el mismo Tribunal la determinación del valor de la indemnización que deba pagárseles."."." Asimismo, por acuerdo de la Corporación correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los trabajadores, y que se encuentra en segundo trámite constitucional. Las observaciones en referencia son las siguientes: La que consiste en reemplazar los siguientes términos "dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración imponible de cargo del respectivo instituto de previsión.", por los siguientes: "dan derecho al trabajador o empleado a percibir igual subsidio de cargo del Servicio Nacional de Salud o del Servicio Médico Nacional de Empleados, según corresponda.". -El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en sustituir en la frase final del artículo único las palabras "tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto.", por las siguientes: "quince días de licencia médica, debiendo pagarse en tal caso a partir del primer dia.". -El Honorable Senado ha aprobado esta observación. Artículo único Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Silva, don Ramón. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente las dos observaciones formuladas al artículo único. Cerrado el debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a sil respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) , en orden a suprimir una de las Horas de Incidentes que corresponde celebrar en la presente sesión. INCIDENTES A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó que pasara a presidir la sesión el señor Sepúlveda, don Eduardo. El primer turno de la Hora de Incidentes le correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Isla, quien rindió un homenaje a don Jorge Ugarte Vial por haber puesto término a sus funciones como Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Durante su intervención, el señor Isla solicitó que, cuando hubiera quórum en la Sala, se recabara el acuerdo de ésta con el objeto de insertar en la versión oficial correspondiente el texto de la carta dirigida por el señor Ugarte Vial' a los señores Presidentes, de la Cámara de Diputados y del Senado y en la cual comunica su decisión de poner término a sus funciones. En seguida, usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, quien se refirió a diversos problemas que afectan a los integrantes de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Essen" Limitada, de Villa Berlín, provincia de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Cardemil, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con problemas que afectan a los integrantes de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Essen" Limitada, de Villa Berlín, provincia de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, se refirió el señor Sepúlveda, don Eduardo, al grave problema educacional que afectará a los habitantes de la población, de alrededor de mil viviendas, que construye actualmente la Cooperativa "Canal de Beagle", en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional, relacionadas con los graves problemas educacionales que afectará a los habitantes de la población que construye actualmente la Cooperativa "Canal de Beagle" en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, usó de la palabra el señor Cardemil, quien se refirió a la aplicación de la Ley de Medicina Curativa para los parlamentarios. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió la señora Retamal, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social relacionadas con la aplicación de ley de Medicina Curativa para los parlamentarios, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, se refirió el señor Cardemil a las conclusiones a que llegó la concentración interprovincial realizada por los jubilados y montepiadas de la ley Nº 15.386 el día 13 de abril del año en curso. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda relacionadas con las conclusiones obtenidas por la concentración interprovincial realizada por los jubilados y montepiadas de la ley Nº 15.386 el día 13 de abril del año en curso, y que en copia que se acompañan, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Con la venia del señor Cardemil, usó de la palabra el señor Phillips, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la localidad de Lumaco, provincia de Malleco. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se amplíe, a la brevedad posible, el edificio donde actualmente funciona la escuela pública ubicada en la localidad de Lumaco, provincia de Malleco, y A S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a. bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para dotar de un carro bomba a la localidad de Lumaco, provincia de Malleco, como, asimismo, se construya un edificio adecuado donde pueda funcionar el Cuartel de Bomberos correspondiente. También, con la venia del señor Carde-mil, usó de la palabra el señor Pontigo, quien analizó diversos problemas que afectan a la provincia de Coquimbo, con motivo de la sequía que sufre esa zona. En cumplimiento de un acuerdo adoptado anteriormente, pasó a presidir la sesión el señor Sepúlveda, don Eduardo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Fuentealba y Cardenal, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Salud Pública, relacionadas con diversos problemas que afectan a la provincia de Coquimbo, con motivo de la sequía que asóla a esa zona, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Fuentes, don Samuel, quien se refirió a la urgencia que existe de buscar un financiamiento adecuado para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 15.386. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro, de Hacienda, relacionadas con la urgencia que existe de buscar un financiamiento adecuado para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 15.386, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, usó de la palabra el señor Fuentealba, quien se refirió al grave problema de alcantarillado que afecta a los vecinos del barrio ubicado en la Avenida Aguirre, de la ciudad de La Serena. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con el grave problema de alcantarillado que afecta a los vecinos del barrio ubicado en la Avenida Aguirre, de la ciudad de La. Serena, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, analizó el señor Fuentealba diversos problemas que afectan a los profesores que desarrollan sus actividades en la provincia, de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se solucione, a la brevedad posible, la. grave situación que afecta a los profesores, especialmente a aquellos que no tienen aún -nombramiento, que desarrollan sus labores en las diversas escuelas de la provincia de Coquimbo, en el sentido de que se les renueven, en forma, urgente, sus contratos y, además, se les paguen sus remuneraciones que se les adeudan desde el mes de enero del año en curso y, en algunos casos, desde el año 1968. En seguida, se refirió Su Señoría a la carencia de personal médico en el hospital de la localidad de Canela, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote, a la brevedad posible, del mobiliario, equipos esenciales y personales médico y paramédico, para el normal funcionamiento al hospital ubicado en la localidad de Canela, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo. Con la venia del señor Fuentealba, usó de la palabra el señor Godoy Urrutia, quien hizo un alcance a un discurso pronunciado en esta Cámara por el ex Diputado don Luis Valdés Larraín, el día 28 de diciembre de 1960. Solicitó que cuando hubiera quorum en la Sala, se recabara el acuerdo de ésta con el objeto de que se publicaran en la versión correspondiente, en facsímil, las partes pertinentes del libro escrito por el periodista peruano Augusto Zimmermann Zavala, y que dicen relación con el discurso pronunciado en esta Cámara por el ex Diputado señor Luis Valdés Larraín, el día 28 de diciembre de 1960. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Godoy, quien continuó con sus observaciones. A continuación, usó de la palabra el señor Carvajal, quien se refirió a problemas que afectan a la Escuela Nº 13, de la ciudad de Arica, derivados de la falta de profesores. El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional, el que no usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista, el que tampoco usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, quien hizo, en primer término, diversos alcances a las observaciones formuladas por el señor Godoy en la presente sesión. En seguida, se refirió Su Señoría, a la grave crisis por la que atraviesa el comercio minorista, como, asimismo, a la distribución del crédito entre el comercio de Santiago y de provincias. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, relacionadas con la grave crisis por la que atraviesa el comercio minorista, como, asimismo, con la distribución del crédito entre el comercio de Santiago y el de provincias, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Correspondía, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, agregar a la presente sesión la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria que celebró la Corporación el miércoles 23 próximo pasado. El primer turno le correspondía al Comité Demócrata Cristiano, el que no usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical, el que tampoco usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Carvajal, quien continuó con sus observaciones relacionadas con el problema que afecta a la Escuela Nº 13 de la ciudad de Arica. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública relacionadas con problemas que afectan a la Escuela Nº 13 de la ciudad de Arica por la falta de profesores, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, usó de la palabra el señor Pontigo, quien se refirió a la situación que afecta a los trabajadores del fundo "Las Tinajas", de la comuna, de Combarbalá, provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura relacionadas con la grave situación que afecta a los trabajadores del fundo "Las Tinajas", de la comuna de Combarbalá, provincia de Coquimbo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. A continuación, se refirió Su Señoría, a la necesidad de ampliar el actual edificio donde funciona el Banco de 1 Estado de Illapel. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se amplíe el edificio donde funciona actualmente el Banco del Estado de Chile, de la ciudad de Illapel,. como, asimismo, que se cree, a la brevedad posible, un nuevo cargo de cajera. en_ dicha institución bancaria. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, el que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista, el que tampoco usó de su tiempo. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, quien se refirió a problemas que afectan a los empleados y jubilados con motivo del reajuste experimentado por el Impuesto Global Complementario. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del monto total del tributo que percibe el Fisco por concepto del Impuesto Global Complementario, como, asimismo, a cuánto asciende la diferencia entre el monto inicial y el total, incluido el reajuste del 27,9% que experimentó dicho impuesto. En seguida, se refirió Su Señoría a los depósitos que deben efectuar los patrones o empleadores tanto de los funcionarios del sector público como del privado, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 14.171. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con los depósitos que deben efectuar los patrones o empleadores, tanto de los funcionarios del sector público como del privado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 14.171, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, se refirió Su Señoría a las entradas producidas por la llamada "Ley del Tabaco". Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo y Sepúlveda, don Eduardo, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan informar a esta Cámara acerca de cuál es el monto de las entradas producidas por la llamada "Ley del Tabaco", como, asimismo, se destine parte de esos ingresos a la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable en la comuna de Llay-Llay, provincia de Valparaíso. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión de Agricultura y Colonización Renunció el señor Sotomayor y se designó en su reemplazo al señor Koenig. Renunció el señor Lorca, don Alfredo, y se designó en su reemplazo al señor Canales. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Agurto y se designó en su reemplazo al señor Acevedo. Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Rosales. Renunció el señor Urra y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Renunció el señor Daiber y se designó en su reemplazo al señor Zorrilla. Renunció el señor Castilla y se designó en su reemplazo al señor Merino. Comisión de Hacienda Renunció el señor Valente y se designó en su reemplazo al señor Acevedo. Renunció el señor Buzeta y se designó en su reemplazo a la señora Aguilera, doña María Inés. Renunció el señor Lorca, don Alfredo, y se designó en su reemplazo al señor Torres. Renunció el señor Torres y se designó en su reemplazo al señor Alvarado. Renunció la señora Aguilera, doña María Inés, y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Renunció el señor Daiber y se designó en su reemplazo al señor Sepúlveda, don Eduardo. Renunció el señor Sepúlveda, don Eduardo, y se designó en su reemplazo al señor Merino. Renunció el señor Lavandero y se designó en su reemplazo a la señora Aguilera, doña María Inés. Comisión de Salud Pública Renunció el señor Acevedo y se -designó en su reemplazo al señor Agurto. Comisión de Relaciones Exteriores Renunció la señorita Saavedra y se designó en su reemplazo al señor Arancibia. Comisión de Educación Pública Renunció la señorita Saavedra y se designó en su reemplazo al señor Castilla. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Cardemil y se designó en su reemplazo al señor Koenig. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Millas al señor Ministro del Interior, acerca de la construcción de un Retén de Carabineros en la población "Santa Elena", de la comuna de La Cisterna. El señor Tejeda al mismo señor Ministro, relacionado con el despido del parce-lero don Jorge Arias Arias, de la Cooperativa Alto Las Cruces, de la provincia de Talca. El señor Carvajal al señor Ministro de Educación Pública, referente a problemas de la creación de plazas de profesores de la Escuela Nº 13, de Arica. El señor Jaramillo al mismo señor Ministro, sobre la construcción de un local para la Escuela Nº 61, de Tanilvoro, de la provincia de Ñuble. El señor Marambio al mismo señor Ministro, relativo al conflicto surgido entre el obrero don José Solís Ponce y la firma Echegaray y Cóndor, para que informe al respecto la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. El señor Millas al mismo señor Ministro, respecto de la construcción del Segundo Grupo Escolar en la población "Santa Elena", de la comuna de La Cisterna. El señor Sepúlveda, don Eduardo, al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales efectúe las conexiones sanitarias en la Escuela Mixta Nº 166, de la población "Los Limonares", de Viña del Mar. El señor De la Fuente al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de la actual situación del camino público entre el balseadero del río Renaico hasta la Estación Rihue, en la provincia de Bío-Bío. La señora Marín, doña Gladys, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relacionado con irregularidades producidas en la Industria Textil Bulnes. El señor Millas al señor Ministro de Salud Pública, referente a la habilitación de un Consultorio Materno Infantil en la población "Santa Elena", de la comuna de La Cisterna. El señor Jaramillo al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo a la concesión de títulos de dominio a los pobladores de la "Villa Libertad", de Pe-muco. El señor Millas al mismo señor Ministro, respecto de la construcción de la red de alcantarillado en la población "Santa Elena", de la comuna de La Cisterna. El mismo señor Diputado al mismo señor Ministro: Uno, acerca de la situación entre la Corporación de Servicios Habitacionales y el asignatario señor José Ordenes Leiva, de la población "José María Caro", Sector de Radicación D., y El siguiente, relacionado con el reconocimiento por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales del carácter de poblaciones de radicación de los grupos habitacionales que señala. El señor Sepúlveda, don Eduardo, al mismo señor Ministro, referente a problemas que afectan a los pobladores del Sector Alto de Las Ventanas. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, la que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas y 27 minutos. Al respecto el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Artículos lº, 2° y 3º- Suprimirlos. La razón por la cual se propone la supresión de estos artículos, se debe a que ya se ha legislado sobre la materia. En efecto, la ley Nº 17.078, publicada en el Diario Oficial, de fecha 17 de enero del año en curso, contempla en su artículo 49 las mismas disposiciones a que se refieren los artículos cuya supresión se propone, en forma aún más amplia, ya que, además del cáncer, legisla también sobre las afecciones cardíacas. Artículo 5º- Suprimirlo. El Ejecutivo es contrario a esta exención del impuesto de compraventa en beneficio de un determinado tipo de industria y/o de los consumidores de una determinada zona, ya que otorgaría un tratamiento excepcional en materia de un impuesto de general aplicación, que no tiene justificación y que constituiría, además, un precedente susceptible de ser invocado por otras actividades en el resto del país. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 446.-Santiago, 30 de abril de 1969. Por oficio Nº 3.115, de 8 de abril del año en curso, esa Honorable Corporación ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley en que se autoriza la importación y se libera del pago de derechos de aduanas, a los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinados a la cura del cáncer. Artículo lº transitorio Nº 1.-Suprimirlo. La ley Nº 16.840, de 1968, en su artículo 209, letra e) derogó el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14.572. Con ello se corrigió la anomalía de que sectores de gremios o profesionales se asociaban en Cooperativas únicamente con el fin de obtener franquicias de diversa índole, en-entre las que cabe destacar la rebaja en el 50% de los derechos de aduana para las mercancías que importen dichas Cooperativas para sus socios o cooperados. Se mantuvo en cambio, en toda su vigencia, la franquicia para la Cooperativa misma. En la disposición que ahora se pretende aprobar se vuelve a la situación antigua, respecto a las Cooperativas dentales, lo que aparte de constituir una discriminación respecto a otros cooperados que invocarían igual tratamiento, significaría resucitar una norma que contó con la desaprobación del Congreso Nacional por los abusos y privilegios a que dio lugar. No se justifica, por otra parte, otorgar excepciones arancelarias a socios de cooperativas cuyas actividades comerciales o profesionales pueden desenvolverse sin dichos beneficios. Finalmente, cabe hacer presente que el Honorable Congreso Nacional ha remitido el oficio Nº 3.109, de 8 de abril del año en curso, en que se soluciona el problema que creó la derogación del inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14.572, a aquellas mercancías importadas por Cooperativas para sus socios y que tenían registros aprobados por el Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de mayo de 1968, fecha de publicación de la ley Nº 16.840. Artículo lº transitorio N°s 2 y 3.- Sustituir por el siguiente: Artículo lº- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general de todo derecho o contribución que se perciban por las aduanas a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: lº-Al Instituto O'Higgins, de Rancagua, para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza adquiridos a Phywe A. G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Penta Cía. Ltda, números 808/3019-A., 808/3019-B, 808/3019-C y 808/3019-D, por un valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Ham-burg 1, Alemania. 2º-Al Instituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura, de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chile-R.D.A. de Cultura, de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, Nº 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Ste-llira 180 tipo regulable; y dos exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R.D.A. En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, estas liberaciones figuraban en el artículo lº transitorio, números 2 y 3. Como el Ejecutivo ha vetado supresivamente el número 1 de dicho artículo, pasan a tener los números 1 y 2. Por otra parte, en la redacción del artículo lº transitorio, se han suprimido las expresiones "almacenaje" y "depósitos en el Banco Central de Chile". En lo que dice relación con el almacenaje, se ha eliminado por cuanto la autoridad administrativa tiene facultad para eximir o fijar una tasa rebajada de almacenaje, cuando se justifique que dicho pagóse ha devengado por una causal no imputable al peticionario. Además, no hay por qué presumir que a la fecha de la ley, la mercancía a importarse esté causando una cantidad a pagarse por una tasa de almacenaje que no se ha producido, en circunstancias que en el primer mes de almacenaje esta tasa no se cobra. En lo que dice relación con la frase "depósito en el Banco Central de Chile" se ha eliminado por cuanto es facultad privativa de dicha institución eximir determinadas importaciones del depósito previo, de acuerdo con lo preceptuado en la ley de Cambios Internacionales. Artículo lº transitorio N° 4.- Suprimirlo. No se justifica a juicio del Ejecutivo que se otorguen exenciones aduaneras a un automóvil destinado al transporte de los alumnos de una Escuela Particular. Artículo 2º transitorio.- Suprimirlo. No es procedente otorgar un aporte a la Sociedad indicada en este artículo para un Congreso ya efectuado, por un monto excesivo, y con cargo a recursos provenientes del sobrante producido en el fondo de premios de las boletas de compraventa que la ley ha destinado a otros fines. Por otra parte, el Servicio Nacional de Salud dispone de un ítem con cargo al cual se ayuda al financiamiento de esta clase de Congresos, previa una calificación de su prioridad y objetivos. Artículo nuevo.- Para agregar el siguiente nuevo: Artículo...- La instalación, mantención y abastecimiento de las bases en la Antártica, el rancho de los vehículos encargados de cumplir esas tareas, y el traslado del equipo científico y de los efectos personales de los miembros de las dotaciones o de las misiones de investigación, se podrán cumplir mediante el régimen de depósito franco. La ubicación, funcionamiento, operaciones y controles de tales recintos serán reglamentados por la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, y tales recintos y las mercancías que en ellos se depositen no estarán sujetos a las disposiciones del D.F.L. Nº 290, de 1960, ni a las obligaciones y restricciones establecidas o que se establezcan, salvo las que señale el reglamento de esta ley. Libéranse de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso del establecido en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías destinadas a los fines y personas previstos en el inciso primero, cuando estas mercancías sean llevadas al territorio antártico chileno. El Gobierno estima necesario otorgar facilidades para agilizar los trámites aduaneros a que se deben someter las mercancías que llegan al país y que están destinadas a abastecer tanto las bases de países extranjeros en la Antártida como sus medios de transporte. Lo anterior tiene por finalidad ofrecer a las naciones extranjeras que mantienen bases en la Antártida, nuestros puertos australes, a fin de que establezcan en ellos sus centros de aprovisionamiento. En vista que nuestra legislación carece de disposiciones que permitan, por la vía administrativa, otorgar facilidades que conciten el interés de los países que realizan expediciones a la Antártida, y dada la innegable importancia que tiene para Chile el convertirse en centro internacional de este tráfico, se ha estimado conveniente proponer este artículo destinado a crear Depósitos Francos y aeropuertos de la República. Con un sistema como el propuesto, que debe estar acompañado de una reglamentación ágil es posible otorgar a las naciones que ocupen puertos chilenos para su abastecimiento, todo tipo de facilidades para la carga, descarga y almacenaje de sus mercancías sin tener que someterse a las tramitaciones ni restricciones que reglan nuestra actividad aduanero-portuaria. Para agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo... - Reemplázase la glosa de la partida 00.05 del Arancel Aduanero, por la siguiente: "Efectos para los Jefes de Misiones (Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios), sus Consejeros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales y Cónsules de Profesión, acreditados ante el Gobierno de Chile, cuando esos efectos vengan de los puertos de procedencia por cuenta de los citados funcionarios y para su uso y consumo". "Esta franquicia se entenderá otorgada únicamente en el caso de que exista reciprocidad de parte de la nación que represente el Jefe de Misión y que el funcionario favorecido no sea chileno y no ejerza además de su cargo actividades comerciales, industriales o lucrativas de cualquier género". Artículo. . . - .La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas. Artículo...- El Presidente de la República, en el plazo de 90 días, deberá dictar el reglamento necesario para la aplicación de las disposiciones a que se refiere la concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero. Desde hace algunos años los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante nuestro Gobierno, han hecho llegar a las distintas esferas gubernamentales su malestar por las dificultades que encuentran al desaduanar los efectos que traen desde el extranjero, para su uso y consumo. Ellas nacen como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales que el Servicio de Aduanas tiene la obligación de cumplir. Ante la evidencia de que tales preceptos tuvieron su origen hace ya largos tiempo y respondieron a exigencias razonables en épocas pasadas se hace necesario ahora cambiar las modalidades sobre las siguientes bases: 1.-Se modifica la glosa de la partida 00.05 del Arancel Aduanero, suprimiendo las cuotas que en valor aduanero establece la ley, por cada año de permanencia de los funcionarios. La modalidad actual es demasiado rígida y origina reclamaciones y roces que se estima conveniente evitar. Por otra parte, el hecho de suprimir estas cuotas no implica una falta de control sobre estas importaciones, ya que se entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión del beneficio, apreciando en cada caso las necesidades reales. Ese Ministerio, por razones obvias está en las mejores condiciones para realizar esta delicada tarea. 2.-La mayor parte de las importaciones que realizan los miembros de los cuerpos Diplomático y Consular, deben efectuarse cumpliendo con las formalidades que exige la Ordenanza de Aduanas, en cuanto a: Presentación de póliza; Pedido arancelario, y Intervención de un Agente de Aduanas. Se estima que tales requisitos no deberían ser obligatorios ya que se trata de importaciones que no tienen carácter comercial y como una medida de cortesía hacia los representantes de gobiernos extranjeros. Al adoptarse la modificación propuesta bastaría la presentación a la Aduana, por el mismo interesado, del documento en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores habría concedido la franquicia. En ese documento vendrían señaladas las mercancías que se solicita importar y el Servicio de Aduanas solamente comprobaría la correspondencia de ellas con las que se han recibido desde el extranjero. 3.-Como es natural, deberá dictarse un reglamento, que contemple los distintos casos que se puedan presentar, los requisitos y, en general, el sistema completo de desaduanamiento, como también establecer la debida coordinación entre el Servicio de Aduanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores para deslindar sus obligaciones, facultades y la correcta aplicación de estas nuevas disposiciones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Agregar a continuación del inciso primero del artículo 242 de la ley Nº 16.617 el siguiente nuevo inciso, que pasa a ser segundo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por decreto supremo, otorgar las exenciones establecidas en el artículo único de la ley Nº 3.427, de 30 de noviembre de 1918". Mediante el artículo propuesto se corrige la anomalía que se presenta en los casos que, existiendo normas sobre reciprocidad, el Presidente de la República ha estado imposibilitado; para aplicarlas, respecto de vehículos, pues el. artículo 242 de la ley Nº 16.617 no permite hacer exención alguna. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...-Decláranse de uso exclusivo para la prevención y represión de delitos Aduaneros, por el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, cuatro automóviles Chevy II, año 1988, para pasajeros, decomisados por resolución Nº 046/968 del Administrador de la Aduana de Chañaral, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8º de la ley Nº 11.209, vehículos con las siguientes características: Serial: 113698W218587, 219202, 219148 y 219107; Motores Nºs 18-W 218587, 18-W 219208, 18-W 219148, 18-W 219107. Por esta única vez, el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, tomará posesión legal de estos vehículos sin el requisito de subasta pública a que se refiere el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 89, inciso sexto de la ley Nº 11.209. Este artículo tiene por objeto, paliar en parte, la falta de vehículos patrulleros destinados a la represión de delitos aduaneros que efectúa el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas. Los 4 automóviles han sido decomisados por la autoridad respectiva y de conformidad con el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, debieran ser rematados en pública subasta. Con el presente artículo, se evita la subasta y se faculta a Resguardo y Policía para tomar posesión legal de ellos. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. .-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 234 del D.F.L. Nº 213, de 1953: 1.- Suprímese en la letra b) del Nº 1 del inciso primero la letra "y" final. 2.- Agrégase en la letra c) del Nº 1 del inciso primero la letra "y" final. 3.- Agrégase al inciso primero del Nº 1 la siguiente letra d) : "respecto de mercaderías que autorice la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República". 4.- Sustitúyese el Nº 2, por el siguiente: "Por los Administradores de Aduanas cuando les corresponda presentar una póliza o solicitud de destinación, como en el caso preceptuado por el artículo 146 de esta Ordenanza". El artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas al establecer, entre las personas capacitadas para realizar gestiones relativas a la importación, exportación u otra destinación aduanera, a los dueños, destinatarios, remitentes o portadores, señala en forma taxativa los casos en que ellos pueden actuar en el despacho de sus mercaderías, no haciendo posible su gestión, sino a través de Agentes de Aduana, en el despacho de mercaderías de escaso valor o que no tienen carácter comercial como en el caso de muestras que son traídas al país para servir de modelo a la industria nacional, muestras de medicinas o determinados respuestos o accesorios solicitados en carácter de urgente por industrias que ven paralizadas sus máquinas por la falta de estos elementos. Esta imposibilidad legal de efectuar gestiones para las importaciones antes señaladas por parte de los interesados, está creando en Aduanas como la del Aeropuerto Internacional de Pudahuel, problemas de despacho que no se compadecen con la rapidez que exige el transporte aéreo. Las modificaciones que se proponen al artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas, dan una solución adecuada a este problema. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación en los almacenes y sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercaderías llegadas por los Aeropuertos Internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel y Chabunco, por la Aduana terrestre de Los Andes y por la Sección Aduana Mapocho, que se encuentran sujetas a la potestad de las Aduanas de Arica, Antofagasta, Los Cerrillos, Pudahuel, Punta Arenas, Los Andes y Santiago (Postal), respectivamente. En uso de estas facultades el Presidente de la República podrá modificar, alzar, rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior cuando las necesidades del país lo aconsejen. Los fondos provenientes del cobro de estas tarifas se incrementarán en una Cuenta de Depósito especial que se abrirá para dicho efecto en la Tesorería Comunal de la República. Con cargo a estos fondos girará el Superintendente de Aduanas, sin necesidad de decreto supremo, a fin de proceder, preferencialmente, al pago de los jornales del personal que contrate para que ejecute las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, pudiendo disponer, asimismo, la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de aquellas operaciones y toda clase de elementos para la protección y seguridad de dicho personal. La inversión de los fondos a que se refiere el presente artículo se hará por el Superintendente de Aduanas, con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la Cuenta respectiva. El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República. Los fondos no utilizados en año calendario no pasarán a Rentas Generales de la Nación, sino que incrementarán los que ingresen en el año siguiente que corresponda. Deróganse todas las disposiciones preexistentes sobre la materia a que se refiere el presente artículo. El Gobierno se encuentra empeñado en dotar a aquellos puertos, aeropuertos y demás recintos en que no opera la Empresa Portuaria de Chile, del personal de movilizadores y jornaleros indispensables para cumplir las labores de movilización de la carga, preparación de los aforos y demás funciones propias del despacho de las mercaderías, como asimismo de los equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de estas operaciones. En la actualidad, en Aduanas como las de Los Andes, Mapocho y Pudahuel las tarifas por descarga y movilización tienen su origen en decretos del Ministerio de Hacienda dictados entre los años 1943 y 1948, por lo que, como es de comprender no se ajustan a los valores que deberían regir en la actualidad. Por otra parte, estas disposiciones legales sólo facultan para la contratación y pago del personal necesario para el cumplimiento de estas funciones en forma muy restringida sin permitir la adquisición de elementos modernos mecánicos que faciliten la manipulación más expedita de la carga en estos recintos. La falta de medios acordes con nuestra actual realidad económica está imposibilitando en forma seria el normal movimiento de la carga en los puertos y aeropuertos en que no opera la mencionada Empresa, con las consiguientes molestias y retrasos tanto para los usuarios como para el Servicio de Aduanas que, con las disposiciones legales en actual vigencia, no puede cumplir a satisfacción su misión de prestar un adecuado servicio en aquellos puertos entregados a su control en lo que se refiere a la descarga, movilización y almacenaje de las mercaderías que a ellos llegan. Esta situación ha hecho crisis en Aduanas como la del aeropuerto internacional de Pudahuel, en la que para paliar la insuficiencia de medios para la contratación de personal, ha debido permitir, como medida de emergencia, que su financiamiento se haga por los propios usuarios, lo que, como se comprenderá, resulta altamente inconveniente. Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. - Andrés Zaldívar Larraín." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 477.-Santiago, 5 de mayo de 1969. Por oficio Nº 3.109, de 8 de abril del año en curso, esa Honorable Corporación ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley en que se autoriza la internación y libera de un 50% del pago de los derechos de Aduanas de los bienes destinados a los socios de Cooperativas cuyos registros de importación hubieren sido presentados al Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de mayo de 1968. Además, en el artículo 2º se legisla sobre deudas de pavimentación de la Población "San Genaro", de la comuna de Renca. Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Artículo 2º- Suprimirlo. En esta disposición se establecen beneficios particulares en favor de una cooperativa determinada sin la debida justificación. En efecto, en lo relativo a la rebaja o condonación de las deudas de pavimentación, ya operó lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 16.742, que concedió en forma general el derecho a acogerse a la franquicia de rebaja del 50% de tales deudas dentro del plazo de un año, que venció el 8 de febrero último. En tales condiciones, no se justifica prorrogar esta franquicia exclusivamente en favor de una determinada institución o persona. Por otra parte, existe la disposición del artículo 31 de la misma ley Nº 16.742 que autoriza al Director de Pavimentación Urbana para condonar las cuentas de pavimentación anteriores a dicha ley, cuyas cuotas trimestrales o semestrales fueren inferiores a 1/30 avo del sueldo vital mensual, escala A), de Santiago, a la que podrían acogerse los interesados que estuvieren en esta situación. En cuanto a la compensación que se establece por la construcción del colector de alcantarillado por dicha Cooperativa, tampoco se justifica, por cuanto nadie tiene el derecho de pedir el reembolso de los gastos que haya efectuado en obras de urbanización a pretexto de que ellas beneficien a terceros, por cuanto toda obra de urbanización importa un beneficio para la colectividad. Además, esta compensación importa un peligroso precedente, pues todas las demás Cooperativas en análoga situación se considerarán con el mismo derecho a pedir reembolsos o compensaciones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Condónanse los préstamos y sus intereses otorgados por la Corporación de la Vivienda a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, de Los Angeles, provincia de Bío-bío. La ley Nº 15.907 condonó los préstamos concedidos a personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, en la zona afectada por el terremoto de 1960. Dicho precepto limitó el beneficio a los préstamos concedidos conforme al artículo 60 de la ley Nº 14.171. En atención a que el mutuo otorgado a la Congregación en referencia fue concedido con anterioridad a esta última ley, no fue posible condonarlo, a pesar de que lo construido con él, fue destruido por el terremoto. En tal virtud es de justicia hacer extensiva ahora dicha condonación a la institución referida. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . .- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados por la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos". Con posterioridad al reavalúo general de los bienes raíces ordenados por la ley Nº 15.021, y que entró a regir el lº de enero de 1965, este Servicio se vio en la necesidad de hacer una detallada revisión de los avalúos de bienes raíces pertenecientes a las Empresas de la Gran Minería del Cobre y pudo comprobar que debido a la premura del tiempo en que se hizo el reavalúo se habían incluido en la tasación primitiva, una serie de maquinarias que, de conformidad con las normas de la ley Nº 15.021, antes citada, debían excluirse del avalúo. Esta revisión dio origen a rebajas de avalúo que se ordenaron por resoluciones dictadas el año 1967, y con vigencia desde el 1º de enero de 1966. Por otro lado, los avalúos de los bienes de que trata el artículo 116 de la ley Nº 11.704, de Rentas Municipales (líneas, postaciones y cañerías) se recargaron indebidamente en el 38% de reajuste previo que el decreto Nº 2.045, de 28 de julio de 1965, dispuso para los bienes de la II Serie (No Agrícolas), y que fue necesario dejar posteriormente sin efecto, ya que a las líneas, postaciones y cañerías no correspondía aplicar este recargo puesto que el decreto en referencia afectaba, exclusivamente, a los bienes de la II Serie. Las rebajas de mayor significación correspondieron a los bienes de la Sociedad Minera El Teniente, ubicados en las comunas de Machalí, Requínoa y Rancagua. La Sociedad pagó el impuesto territorial correspondiente al año 1966 sin las rebajas establecidas y una vez dictadas las resoluciones solicitaron la devolución, y el Servicio de Impuestos Internos ordenó se devolvieran los siguientes montos pagados en exceso por el período indicado, ya que del 1º de enero de 1967 el pago fue normal: Resol.-Dto. Comuna Nº Rol Total devuelto Parte Municipal 1.901-8-9-67 Machalí 123-1 Eº 2.596.000,62 Eº 647.742,48 1.892-8-9-67 Requínoa 38-2 239.467,34 59.748,34 1.900-8-9-67 Rancagua 471-2 43.498,45 10.812,75 De acuerdo con el procedimiento habitual el Fisco devolvió la totalidad del impuesto pagado demás, con la obligación de que el Tesorero Comunal respectivo reintegre posteriormente en arcas fiscales la parte que corresponde a los ingresos municipales, con cargo a los primeros pagos de beneficio municipal que percibe este funcionario. Por otra parte, el recargo del 38% que se aplicó a estos bienes, se dejó sin efecto, para el rol 128-2 de la comuna de Machalí por resolución Nº 447, de 14 de junio de 1966, y como la Sociedad había pagado en exceso las contribuciones del 2º semestre de 1965 y primero de 1966, solicitó y obtuvo la devolución de Eº 83.607,84, que hizo el Fisco con cargo al ítem respectivo, y que el Tesorero Fiscal debe reintegrar en arcas fiscales en su totalidad, ya que este impuesto es de exclusivo beneficio municipal (artículo 116 de la ley Nº 11.704). Indudablemente, este reintegro de dineros les ha significado a las Municipalidades, especialmente a la de Machalí, un grave problema económico, que se soluciona mediante la disposición legal que se propone a ese Honorable Congreso Nacional. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... - Intercálase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 12.120, entre las expresiones "arroz" y "sal", la palabra "sorgo-grano", seguida de una coma (,). que es de gran importancia en la obtención de leche, huevos y, en general, de los sustitutos de la carne de bovino, y cuyo cultivo puede efectuarse en terrenos que, por su baja calidad, no son aptos o convenientes para el maíz u otros forrajes, especialmente en la zona afectada por la sequía, donde su cultivo es especialmente indicado y en donde, en un año normal, ello implicaría un mejor y más intensivo uso del suelo. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... - Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas y que afecta a la importación de un vehículo motorizado, de propiedad del señor Arturo Benavides Goytisolo, de las siguientes características: modelo Kadett Coupé 1966; motor Nº 110038091; chasis Nº 320695640. El vehículo mencionado tiene características especiales para personas lisiadas y fue adquirido en el exterior cuando el padre del beneficiario se desempeñaba como Secretario de la Embajada de Chile en España. Se encuentra en Chile, internado bajo el régimen de admisión temporal, según acuerdo de la Honorable Junta General de Aduanas, adoptado en sesión Nº 1.922, de 1967. Mediante esta disposición se incluye, entre las especies afectas a la t del 1,4%, al sorgo-grano, que estaba afecto al 8%. Su fundamento está en la necesidad de estimular la producción del sorgo-grano, Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo.. .- Lo dispuesto en el nuevo Nº 26 del artículo 17 de la ley de la Renta, regirá a contar del 1° de enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del Nº 3º del artículo 49 de la ley Nº 17.073. Con anterioridad a las diversas modificaciones introducidas por la ley Nº 17.073 a la ley de la Renta, la situación tributaria de los reajustes de los distintos canales de ahorros era la siguiente: a) algunos de ellos, por expresa disposición legal, "no constituían renta" y, por lo tanto, no quedaban gravados con el impuesto Global Complementario, y b) otros, entre ellos los reajustes de los depósitos de cuentas de ahorros en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos como los reajustes de los valores hipotecarios de dichas Asociaciones y de los bonos y pagarés de la Caja Central y los reajustes de depósitos de ahorro en el Banco del Estado de Chile, si bien se encontraban exentos de todo impuesto no obstante mantenían su calidad de "renta". En virtud de lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 17.073, se derogaron todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto Global Complementario, a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario 1968, salvo a aquellos que excluyó la propia ley. Esta derogación, obviamente, no afectó a los ingresos que no constituían renta, pero sí á las rentas exentas. El Ejecutivo, con el propósito de uniformar el diverso tratamiento dado por las leyes a los distintos canales de ahorros, ya que como se dijo al comienzo unos constituían rentas y otro no, propuso el nuevo Nº 26 del artículo 17 de la ley de la Renta, el que fue agregado en virtud del Nº 3 del artículo 3º de la ley Nº 17.073. No obstante, a esta disposición se le dio vigencia a contar del lº de enero de 1969, en circunstancias que se le debió dar a partir del lº de enero de 1968, con el objeto de no entrar a discriminar la situación tributaria de ellos respecto del impuesto Global Complementario. En consecuencia, el proyecto de artículo viene a solucionar este vacío producido impensadamente por un año respecto de aquellos reajustes que, no obstante estar exentos de todo impuesto, mantuvieron por sólo el año 1968 su calidad de "renta" y, consecuencialmente, quedaron afectos al impuesto Global Complementario, en virtud de lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 17.073. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Rebájase en un 50% los derechos que debe pagar la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda, a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 7.094 y en el artículo 24 del decreto Nº 6.260, de 1950. Esta disposición tiene por objeto cumplir con un compromiso que tomó el Gobierno con la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda., a fin de que dicha Cooperativa se hiciese cargo de las Ferias de Chillán y Bulnes, de propiedad de La Rural S.A., que se encontraban en venta, sin que hubiese interesados en su adquisición. Para agregar el siguiente artículo aclaratorio : Artículo...-Aclárase el artículo 256 de la Ley 16.840, en el sentido de que los cargos que desempeñen los funcionarios a que se refiere esta disposición, deben estar contemplados en las Plantas de las respectivas instituciones para servirse en el exterior. Algunos organismos como la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Electricidad, etc., tienen con motivo de sus labores específicas, contemplados ciertos cargos, en sus plantas de personal, que deben desempeñarse en el exterior. La Ley 16.840, en su artículo 256, otorgó, para estos funcionarios la franquicia a que se refiere el artículo 241 de la Ley 16.617. Sin embargo, dicha disposición no fue suficientemente explícita y por ello se desea aclararla en el nuevo artículo que se propone, para evitar cualquier extensión indebida de esta franquicia a funcionarios que no ocupan cargos de planta en el exterior. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... –Las entradas o billetes a espectáculos públicos que patrocinen las representaciones diplomáticas extranjeras estarán liberados de todo impuesto, siempre que correspondan a propósitos artísticos o culturales. Estas exenciones serán concedidas por el Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de las representaciones diplomáticas y previo informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. A los espectáculos extranjeros presentados en Chile con el patrocinio de la correspondiente Misión Diplomática acreditada ante nuestro Gobierno se le conceden en la actualidad exenciones tributarias, que gravan a dichos espectáculos, basado en el régimen de reciprocidad internacional que se invoca normalmente en abono de la respectiva solicitud. Sin embargo, no están suficientemente aclarados los términos en que procede conceder tales exenciones. De ahí que se propone en este artículo que para que los espectáculos gocen de la exención deben corresponder a propósitos artísticos o culturales, a cuyo efecto se requerirá un informe favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-Andrés Zaldívar Larraín. 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5671- Santiago, 30 de abril de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Providencia para modificar la planta de su personal de obreros y sus remuneraciones. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.120, de fecha 22 de abril de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro". 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5690.- Santiago, 5 de mayo de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja Chilena, Asociación La Cisterna, con excepción de los dos primeros artículos nuevos que se propone agregar, los que ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.104, de fecha 26 de marzo de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro", 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5675.- Santiago, 30 de abril de 1969. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº-Declárase que, hasta que no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.744, los trabajadores independientes denominados "pirquineros" que hayan estado amparados por pólizas de seguros contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo, continuarán disfrutando de los beneficios derivados de esos contratos, los que para estos solos efectos se entenderán subsistentes. Los salarios declarados en las primitivas pólizas de seguros se entenderán reajustados en un porcentaje equivalente al que hubiere experimentado el alza, del costo de la vida durante el año inmediatamente anterior; y, al término de ellas, las liquidaciones deberán practicarse en base a los salarios efectivamente percibidos durante el período en que hubieren regido. Artículo 2º--La presente ley empezará a regir desde el lº de mayo de 1969". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro". 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5676.- Santiago, 30 de abril de 1969. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha aprobado el siguiente Proyecto de ley: "TITULO I De la constitución y finalidades del Colegio de Técnicos Laborantes de Chile Artículo lº-Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Cole- gio de Técnicos Laborantes de Chile", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 2º- El Colegio de Técnicos Laborantes tiene por objeto: Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Técnico Laborante y por su regular y correcto ejercicio; Estimular las investigaciones científicas de interés tecnológico médico y organizar congresos nacionales e internacionales ; Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance. TITULO II De los miembros y organización Artículo 3º-Formarán parte del Colegio las personas que posean el título de Técnico Laborante, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado. Artículo 4º-Se considerará técnico laborante en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General de Técnicos Laborantes, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los técnicos laborantes en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Artículo 5º-Cada vez que en esta ley se emplea el término "técnico" se entenderá que se alude al de "técnico laborante". Artículo 6º-El Colegio será regido por el Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales, que se crean por la presente ley, con asiento en las ciudades que se indica y con la jurisdicción que en cada caso se señala: 1.-Antofagasta, que comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta; 2.-La Serena, que comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo; 3.-Valparaíso, que comprenderá las provincias de Aconcagua y Valparaíso; 4.-Talca, que comprenderá las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule; 5.-Concepción, que comprenderá las provincias de Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco, y 6.-Valdivia, que comprenderá las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes. Artículo 7º-El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los técnicos laborantes de toda la República. Artículo 8º-El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de nueve y cinco miembros, respectivamente. Artículo 9º- Los requisitos para ser elegido consejero serán los siguientes: Tener la calidad de Técnico Laborante en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo; Estar en posesión del título de Técnico Laborante a lo menos durante dos años, y No haber sido objeto de la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del mismo. Artículo 10.-Los consejeros serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro respectivo, en la forma que establezca el Reglamento. La elección se hará por lista completa, a pluralidad de sufragios y sin que pueda emplearse el voto acumulativo, en la segunda quincena del mes de abril del año que corresponda. El acto eleccionario deberá durar tres días. Artículo 11.- Los consejeros durarán tres años en sus cargos y podrán ser relegidos indefinidamente. Artículo 12.-Las vacantes de consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario-Tesorero convocará a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 13.- Los consejeros cesarán, de inmediato, en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos: Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo ; Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional. Artículo 14.-En su primera sesión cada Consejo elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Sin embargo, el Consejo General elegirá el Secretario-Tesorero de entre las personas extrañas a él. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero rendirá, a satisfacción del Consejo, fianza nominal equivalente a un sueldo vital anual, escala a), del departamento de Santiago. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario-Tesorero del Consejo, con el carácter de ministro de fe. Artículo 15.- Los Consejeros tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario su Presidente o se lo soliciten cuatro o tres consejeros, según se trate del Consejo General o de los Regionales, respectivamente. En las citaciones a sesiones extraordinarias deberá especificarse el objeto preciso de la reunión. Artículo 16.-El quórum para sesionar será de cinco o tres consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejeros Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición en contrario. Artículo 17.- Corresponde al Consejo General: Dirigir el Colegio, administrar sus bienes y disponer de ellos ajustándose a las normas establecidas en el artículo 40 de la presente ley: Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año; Contratar los empleados que estime necesarios y fijar sus remuneraciones; Dictar anualmente el arancel de honorarios mínimos de los técnicos laborantes, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República; Llevar un Registro General de !os miembros del Colegio en ejercicio; Comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en general para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. El Consejo será representado judicial y extrajudicialmente por su Presidente; g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias; h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de técnico laborante; i) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de técnico laborante, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34; j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados; k) Convocar a Asambleas Extraordinarias; 1) Representar a las autoridades docentes o administrativas las deficiencias que notare tanto en la enseñanza como en la carrera profesional; m) Tomar las medidas que fueren necesarias para la formación de bibliotecas, para la publicación de revistas u obras especializadas y, en general, las que tiendan al desarrollo de los estudios profesionales respectivos, y n) Establecer y discernir recompensas a obras publicadas en el país sobre tecnología médica. Artículo 18.-Los Consejos Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), 1), m) y n) del artículo anterior. Deberán, además, llevar un Registro de los técnicos laborantes en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional. TITULO III De las Asambleas Generales Artículo 19.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. Este balance será enviado para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República. Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en la primera quincena del mes de abril. Artículo 20.-En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas o asuntos que crean convenientes o de interés para el prestigio de la. Orden o del ejercicio profesional, o de la buena marcha de la institución. Artículo 21.-Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 22.-En toda Asamblea General, el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No reuniéndose, la Asamblea se verificará quince días después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran. Artículo 23.-La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del lugar, día y hora en que deba verificarse la Asamblea y, si fuere extraordinaria, de su objeto, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con cinco días de anterioridad al designado para la reunión. Artículo 24.-Sólo tendrán derecho a voto en las Asambleas los técnicos inscritos en el respectivo Registro con treinta días de anticipación a la reunión, a lo menos. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto. TITULO IV Del ejercicio de la profesión Artículo 25.-Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 4º, la Dirección de cada Escuela de Tecnología Médica remitirá anualmente al Consejo General la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y de sus especialidades. Artículo 26.-Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de técnicos laborantes a fin de facilitar su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. Artículo 27.-Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de Técnico Laborante, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal. TITULO V De las medidas disciplinarias Artículo 28.-Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura o suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses. Artículo 29.-Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por los dos tercios de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado. Si este no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía. Artículo 30.-La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzar el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta. Artículo 31.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente. Artículo 32.-Las partes podrán impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes: lº-Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ella por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuatro grado inclusive; 2º-Ser socio de alguna de las partes o ser acreedor o deudor, o tener, de alguna manera análoga, dependencia o ascendiente sobre dicha parte; 3º-Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4º-Haber emitido opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del, Consejo General, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptada las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta del quórum necesario, lo reemplazará el Consejo General. Artículo 33.-El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Consejo personalmente al afectado, quien podrá apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado de los Registros. Artículo 34.-Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313 al 318 del Código Penal. Artículo 35.-Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejeros en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año contado desde la comisión de los actos que se trata de juzgar. Artículo 36.-Los plazos de días que establece el presente Título se entenderán suspendidos durante los feriados. Artículo 37.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un Técnico Laborante a la pena de suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General. Artículo 38.-Las personas que se creyeren perjudicadas por los procedimientos profesionales de un Técnico, podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo al interesado en la forma que indica el artículo 29 de la presente ley. TITULO VI Del patrimonio Artículo 39.-El patrimonio del Consejo se formará: Por los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General. Estos derechos serán equivalentes a un veinticinco por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago; Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y Por los demás bienes que adquiera a cualquiera título. Artículo 40.-Los bienes del Colegio de Técnicos Laborantes sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para sus finalidades; A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución; A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; A la edición de obras o revistas de carácter tecnológico médico; h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de tecnología médica; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 41.-Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los Técnicos Laborantes exentos del, pago de la patente profesional. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo. Artículo 42.-Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por planilla de los derechos anuales que deban pagar a la institución. Esta autorización deberá extenderse siempre por escrito. Artículos transitorios Artículo lº-Los egresados de la ex Escuela de Técnicos Laborantes del Servicio Nacional de Salud que en la actualidad presten servicios como tales, deberán inscribirse en los Registros de] Colegio de Técnicos Laborantes de Chile. Artículo 2º-Una comisión compuesta por el Presidente y Secretario de la Asociación de Técnicos Laborantes y por el Director de la Escuela de Tecnología Médica de Santiago de la Universidad de Chile, tendrá a su cargo: 1º-Formar dentro del plazo de 120 días, el Registro Provisorio del Colegio de Técnicos Laborantes de Chile, y 2º-Organizar y presidir la elección de los Consejeros Generales y declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Técnicos Laborantes de Chile dentro de los 30 días siguientes. Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea de la Asociación de Técnicos Laborantes. Artículo 3º- Los artículos 4º, 13, 25, 26, 27, 28, 33, 37 y 38 comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro". 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 759.- Santiago, 2 de mayo de 1969. Cúmpleme comunicar a V. E. que S. E. el Presidente de la República dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación, el miércoles 21 de mayo próximo, a las 10.30 horas, al inaugurar la legislatura ordinaria del presente año, conforme a lo ordenado en el artículo 56º de la Constitución Política del Estado. Lo que. comunico a V. E. para los fines consiguientes. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 783.- Santiago, 7 de mayo de 1969. En atención al oficio Nº 17.148 de esa Honorable Cámara, dirigido a este Ministerio a solicitud del Honorable Diputado Luis Valente Rossi, sobre la actuación funcionaría de don Antolín Perea, dependiente de la Subdelegación de Huara, tengo el honor de expresar a V. E. y por su alto intermedio al H. Parlamentario mencionado precedentemente, que según informes proporcionados por el Intendente suplente de Tarapacá, los reclamos presentados en contra del señor Perea, provienen de personas que no viven en Huas-quiña y sólo derivan de ciertas dificultades de tipo doméstico. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic". 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 448.-Santiago, 30 de abril de 1969. En atención a su oficio Nº 17.164, de fecha 26 de marzo ppdo., que tiene relación con la petición del H. Diputado señor Carlos Morales Abarzúa solicitando el pago de la Contribución Mobiliaria a la I. Municipalidad de Santiago, puedo informar a US., lo siguiente: Por Decreto Nº 495, de 28 de febrero último, se le otorgó a la I. Municipalidad de Santiago la suma de Eº 3.000.000, como anticipo en la participación en el impuesto a la renta, para el presente año. Posteriormente, el Decreto Nº 830 de 8 de abril recién pasado, le concede la suma de Eº 3.000.000. Lo que pongo en su conocimiento en respuesta a lo solicitado por el Honorable Diputado señor Carlos Morales Abarzúa. Dios guarde a US. (Fdo.) : Andrés Zal-dívar Larraín". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 449.- Santiago, 30 de abril de 1969. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado la minuta s/f. de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que paso a transcribir al H. señor Presidente de la Cámara de Diputados: "A instancia del Honorable Diputado d'on Luis Valente Rossi, la Cámara de Diputados mediante oficio Nº 17.196 de 26 de marzo de 1969, ha solicitado del Ministerio de Hacienda "investigar el giro, nombre de los socios y demás antecedentes de la organización denominada "Ca-pitalizadora Nacional Ltda.", con oficina ubicada en calle Bandera 140-F, 3er. piso. Se adjunta a dicho oficio copias fotostáticas de diversos documentos emitidos por dicha sociedad y que se relacionan con una suscripción de acciones efectuada a través de ella por don Renato Fuentes Orellana con fecha 30 de octubre de 1963. Cabe hacer presente en primer término, que las actividades de esta sociedad, como colocadora de acciones en el público, no alcanzaron a estar bajo el control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas ya que ellas se realizaron con anterioridad al mes de marzo de 1966 en que entró en vigencia la ley 16.394, que vino a establecer por primera vez dicho control. Por la razón señalada, los únicos antecedentes sobre esta Sociedad con que cuenta la Superintendencia nombrada, son los siguientes: Se constituyó por escritura pública de 23 de marzo de 1963 suscrita ante el Notario de Santiago don Pedro Avalos B., siendo sus socios los señores Eugenio Neira Mendieta, domiciliado en Puerto de Palos Nº 5348 y Salvador Palma Christie con domicilio en San Antonio 385, Depto. 1001, y teniendo por objeto organizar y promover toda clase de negocios y en especial la colocación de acciones de Sociedades Anónimas en el público y recibir toda clase de encargos de comisión de confianza. Según la escritura de constitución el uso y administración de la razón social correspondería indistintamente a coda uno de los socios obrando en conjunto o separadamente, y su capital sería de Eº 3.000. Su plazo de duración sería de cinco años a contar del 1º de abril de 1963, prorrogable por un período igual si ninguno de los socios manifestara su voluntad contraria. En relación con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley 16.394, esta Sociedad, por carta de 18 de enero de 1966 manifestó a la Superintendencia del ramo que tenía paralizadas sus actividades de colocación de valores en el público desde el 31 de diciembre de 1965, haciendo reserva de su derecho de continuar con dichas colocaciones previo cumplimiento de las exigencias de la ley indicada, dentro de lo cual se cuenta la necesaria autorización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. "La autorización no ha sido solicitada hasta el momento presente, sin que tampoco se haya tenido otras noticias acerca de la Sociedad. En el caso a que se refieren los antecedentes acompañados al oficio de la Cámara de Diputados, la suscripción tuvo lugar el año 1963 y la última carta que envió la Sociedad al suscriptor, tiene fecha 10 de enero de 1966, vale decir que todos los hechos a que dichos documentos aluden tuvieron lugar antes de la vigencia de la Ley 16.394. Sin perjuicio de lo expresado, cabe tener presente que de acuerdo a la ley citada, a la Superintendencia sólo le corresponde control sobre las suscripciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. Las colocaciones anteriores quedan al margen de su acción aun cuando sus efectos se prolonguen dentro del tiempo de vigencia de ese cuerpo legal". Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 471.- Santiago, 6 de mayo de 1969. En relación a su oficio Nº 17.064, que solicita, a pedido del señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, el pago de contribuciones mobiliarias a la Municipalidad de Magallanes, puedo manifestar a US. lo siguiente: La Tesorería General de la República, ha informado a este Ministerio que, con fecha 17 de abril ppdo., se remitió a la Tesorería Provincial de Magallanes, la suma de Eº 250.000, dando cumplimiento, en esta forma, al Decreto Nº 684, de 20 de marzo de 1969, de esta "Secretaría de Estado. Lo que pongo en su conocimiento, en rspuesta a lo solicitado por el Diputado señor Raúl Morales Adriasola. Saluda Atte. a US. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 475. - Santiago, 6 de mayo de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 17.137 de 21 de marzo ppdo., por el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que el Banco del Estado de Chile, cree una oficina en la localidad de Puerto Aguirre, provincia de Aisén. Al respecto y de acuerdo con lo informado por el mencionado Banco, cúmpleme manifestar a V. E., que por ahora es materialmente imposible considerar la apertura de una Oficina en la referida localidad, toda vez que de los estudios de plaza practicados se desprende que las condiciones de Puerto Aguirre no son favorables para ir a la creación de una Oficina ban-caria. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 588.- Santiago, 5 de mayo de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 17.066, de 8 de abril ppdo., mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de que se condonen las deudas contraídas por agricultores de Quinchao, para la adquisición de fertilizantes. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Su Señoría que en lo que se refiere a los beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se instruyó a la Dirección de la XIII Zona (Llanquihue y Chiloé) en el sentido de efectuar un análisis individual de la situación de. los pequeños agricultores a fin de proceder al otorgamiento de prórrogas en casos debidamente calificados, en atención a diversas informaciones proporcinadas acerca de los daños causados por un temporal y por la presencia del tizón en los cultivos de papas. Hago presente a Su Señoría que si bien el Instituto posee la facultad de condonar las deudas de sus beneficiarios, la política adoptada en este sentido es extremadamente rigurosa, debido a que en casos muy particulares constituye una solución definitiva y a sus implicancias en el financiamiento de los programas de crédito. Dios guarde a SS. (Fdo.) : Hugo Tri-velli F." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 589. -, Santiago, 5 de mayo de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 17.059, de 8 de abril ppdo., mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el señor Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de que se pague las bonificaciones de fertilizantes que se adeudaría a los pequeños agricultores de Chiloe y que se declare dicha provincia zona de emergencia. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que los abonos entregados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a los pequeños agricultores, se rigen por el sistema denominado "bonificación a la base", según el cual la bonificación es deducida del precio del fertilizante previamente a su venta, por lo que no procede pagar suma alguna, por este concepto, a los agricultores beneficiados. En cuanto a la situación que afecta a los pequeños agricultores de Chiloé con motivo de los daños causados por temporales y por el tizón en los cultivos de padas, puedo informar a SS. que la respectiva Dirección Zonal del Instituto de Desarrollo Agropecuario ha recibido instrucciones respecto de la ampliación de prórrogas a los beneficiarios que se encuentran en mora. Dios guarde a SS. (Fdo.) : Hugo Trivelli F." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 414. - Santiago, 30 de abril de 1969. Respondiendo el oficio de la suma, por medio del cual V. E. transmite petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, refiriéndose a informe sobre problemas de los denominados obreros transitorios de la Dirección General de Obras Públicas, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del oficio Nº 2254 de 3 de abril de 1969, expedido por la Dirección del Trabajo, que dice a la letra: "La Ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, en el artículo 1º, inciso 1º, establece: "Reajústanse en dinero, en un 12,5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario." Del precepto legal transcrito, aparece que el legislador ha distinguido entre empleados y obreros del sector público y del sector privado, para los efectos del reajuste anual de sus remuneraciones, atendiendo a la naturaleza jurídica de la empresa o entidad a la que prestan servicios, con prescindencia del régimen estatutario al que se encuentren afectos. De lo anterior fluye que tal criterio de clasificación hace necesario establecer lo que ha de entenderse por sector público y por sector privado. Nuestra legislación no ha definido en forma expresa los conceptos de "sector público y "sector privado"; sin embargo, a la luz de los principios generales del derecho público puede estimarse que el conjunto de organismos que integran el Estado conforman el "sector público", en contraposición a las entidades o empresas que actúan por iniciativa privada o al margen del Estado que caracterizan el "sector privado". En otros términos, los "servicios públicos" integran o determinan el sector público en oposición al sector privado. Ahora bien, en líneas generales, al tener la Dirección General de Obras Públicas la calidad jurídica de servicio público dependiente y centralizado, ya que se presenta como una repartición del Ministerio de Obras Públicas, su personal queda englobado dentro del denominado sector público. No obstante lo anterior, cabe señalar que el Ministerio de Obras Públicas, repartición encargada de la planificación y contraposición a las entidades o empresas obras públicas que el Estado debe realizar, cumple su tarea o cometido de servicio público, directamente o por medio de contratistas particulares. En atención a lo precedentemente expuesto, esta Dirección ha manifestado en dictamen número 6834 de 2 de noviembre de 1959 que "la situación jurídica de los obreros que trabajan en obras públicas dependerá de los antecedentes de hecho que concurran en cada caso en especia] y que servirán para determinar si su patrón es el Fisco o un empresario particular". Esta misma repartición, en el dictamen en referencia, agrega. "Así por ejemplo, si la obra se construye por administración el Fisco conservará su calidad de patrón y dichos obreros tendrán el carácter de fiscales. Si por el contrario, el encargado de la obra es un empresario independiente, éste será el patrón de dichos obreros y en tal caso éstos deberán regirse exclusivamente por el Código del Trabajo". De consiguiente, los denominados obreros transitorios o eventuales de la Dirección General de Obras Públicas, en cuanto reconozcan al Estado como, patrón, pertenecerán al sector público, siéndoles aplicable el reajuste consignado en el artículo 1º de la Ley Nº 16.840. Si laboran, en cambio, bajo las órdenes de un contratista, empresario independiente, quedarán comprendidos dentro del sector privado y seguirán por la disposición del artículo 84, en las condiciones que en la misma se establecen. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 415.- Santiago, 30 de abril de 1969. Respondiendo el oficio de la suma, por medio del cual V. E. transmite petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, sobre cancelación del 10% de participación en las utilidades estatuidas en el inciso 2º, del artículo 107 de la Ley Nº 15.575, por parte de la Industria Chilena de Automotores S. A. tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe Nº 2395; de 17 de abril de 1969, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, que dice a la letra: a) La firma Chilemotores canceló este beneficio correspondiente al ejercicio financiero lº-VII-66 al 30-VI-67; b) En lo que respecta al ejercicio financiero comprendido entre el lº-VII-67 al 30-VI-68, esta participación será cancelada en el día de hoy. La fecha de pago la había programado la firma con bastante antelación a la recepción de la denuncia formulada por el Diputado don Luis Valente Rossi. c) La Directiva del Sindicato Industrial manifestó además, que mantenían armoniosas relaciones con la firma y cuando se presentaba algún problema lo trataban directamente con la Empresa y en últimainstancia solicitaban la intervención de la Inspección Departamental del Trabajo. d) El señor Quilodrán expresó que su representante también mantenía muy buenas relaciones con sus operarios. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 416.- Santiago, 30 de abril de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio indicado al rubro, por medio del cual transcribe V. E. acuerdo adoptado en esa H. Corporación, en orden a solicitar de este Ministerio investigaciones acerca de diversas irregularidades que existirían en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones e incumplimiento a la legislación laboral vigente. Informando al efecto, la Dirección del Trabajo en oficio Nº 2643, de 19 del presente mes, expresa lo que sigue: a) Falta de Salas Cunas.- Funciona una sala-cuna con una dotación de tres unidades. Las madres con hijos menores de dos años no concurren a la sala por diversas dificultades, entre ellas el horario de trabajo, de 6 a 14 horas; otras prefieren dejar a los niños al cuidado de parientes. En todo caso, se ha exigido a la Compañía que aumente la dotación de cunas, de acuerdo al número de obreras y empleadas que trabajan en el establecimiento. b) Obreros de la Empresa que se hacen aparecer como de contratistas.- Los dirigentes sindicales expresaron que no había actualmente obreros trabajando para contratistas, pues éstos, en su mayoría, pasaron a depender de la empresa, y otros, fueron despedidos. Una vez que se conozcan los antecedentes respectivos, que proporcionará la directiva del Sindicato, se sancionará a uno de los contratistas que despidió obreros, sin cumplir en su integridad con las disposiciones legales vigentes. Operarios gráficos a los cuales no se efectúa imposiciones en el Departamento de Periodistas y Gráficos.- Después de un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, y a partir del 8 de agosto de 1968, se efectúan las imposiciones a este personal en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Las representantes sindicales declararon que no tenían reclamos que formular al respecto. Convenios especiales con el Servicio de Seguro Social.- Como ésta es una materia cuya fiscalización corresponde plenamente al Servicio de Seguro Social, se ofició a dicha institución para los fines procedentes. Otras infracciones de la Compañía a la legislación del Trabajo.- Sobre el particular se realizó visita completa a la industria, impartiéndose las instrucciones pertinentes. Los otros puntos del oficio de la H. Cámara de Diputados son de la competencia de los señores Ministros de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo. No obstante, la Inspección Departamental del Trabajo de Puente Alto ofició al Departamento de Higiene y Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Salud, a fin de que se efectuara una visita de inspección conjunta, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta. Me permito hacer presente a US. que la expedición de este informe ha experimentado retardo, debido a que la investigación comprendió a más de 1.300 trabajadores de la Compañía y al vasto número de materias que abarcó. Además, complicó su cumplimiento los cambios de personal que, por diversas razones administrativas afectaron a la Inspección Departamental del Trabajo de Puente Alto, oficina a la cual correspondió, por su jurisdicción, llevarla a cabo". Es cuanto tengo el agrado de expresar a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 417.-Santiago, 30 de abril de 1969. Complementando el oficio Nº 1.009, de 3 de octubre de 1968, por el cual proporcionamos a V. E. información sobre fiscalización a Empresas Periodísticas y Radioemisoras de Santiago, solicitada en su oficio de la referencia, tengo el agrado de transcribir seguidamente el oficio Nº 2.597, de 18 de abril, de la Dirección del Trabajo, que en su parte pertinente dice: "Cúmpleme informar a US. que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago ha manifestado que se efectuó la fiscalización completa de las empresas mencionadas, impartiéndose en su oportunidad las instrucciones pertinentes. "Verificadas las revisitas se constató el cumplimiento de las instrucciones, quedando pendiente solamente algunas, que se relacionan con las empresas periodísticas "El Clarín", "La Nación" y "El Siglo", procediéndose a otorgarles plazo para que regularicen las situaciones observadas. "Me permito hacer presente a US. que la amplitud de la fiscalización encomendada, que comprendió 21 empresas periodísticas y radiales, portergó hasta ahora el informe que se expresa." Es cuanto puedo informar a V. E. - (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 434.-Santiago, 6 de mayo de 1969. Por oficio Nº 434, de 25 de marzo del presente año, V. E. ha solicitado a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, que este Ministerio disponga una revisión del procedimiento de cálculo para determinar el monto de las pensiones de jubilación que otorga la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos, debido a que en él no se consideraría lo recibido por el imponente por concepto de feriado legal y abono de estímulo. En respuesta, me permito expresarle que consultada la citada Institución ha informado por oficio Nº 359, de 29 de abril último, que de acuerdo con lo dictaminado por su Fiscalía, el procedimiento de cálculo es el siguiente: "1.-El lapso cuyo salario se toma en consideración para el cálculo de la pensión es, conforme al artículo 6º de la ley 10,662, los tres años calendarios anteriores a la fecha del siniestro, es decir, de la invalidez, vejez, o muerte. 2.-Las remuneraciones que deben computarse, dentro de ese lapso, son las que se indican por el artículo 5º de la misma ley, dentro de las que se comprenden los salarios de los respectivos feriados. 3.-Si una de estas remuneraciones, devengadas dentro de uno de los tres años calendarios, se paga con posterioridad debe quedar comprendida en el cálculo, para lo cual es necesario efectuar una reliquidación del beneficio, indicándose en la solicitud la circunstancia que se invoca para pedirla." En consecuencia, procede reliquidar una pensión en los casos como los planteadas por el H. Diputado señor Valente; y para ello es necesario que los interesados lo soliciten, indicando las remuneraciones que habría que considerar. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 767.- Santiago, 2 de mayo de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.907, sobre petición del H. Diputado don Pedro Stark Troncoso, referente a diversos problemas habitacionales que afectan a las poblaciones Villa Alegre y Stadium, de la ciudad de Nacimiento. Al respecto, y en lo relativo a la extensión de las redes de agua potable y alcantarillado, cúmpleme manifestar a V. E. que para acceder a lo solicitado, es necesario que se cumplan las disposiciones establecidas para el pago de aportes, con que los pobladores que resulten beneficiados cooperen al financiamiento de las obras que es necesario construir. Dichos antecedentes pueden ser obtenidos por los interesados en la Delegación de Obras Sanitarias de Los Angeles, la cual está facultada para recibir los convenios de pago a nombre de la División de Servicios Sanitarios de este Ministerio. En lo que respecta a las obras de Agua Potable, hago presente a V. E. que las mencionadas poblaciones puedan alimentarse de la calle Villa Alegre, y para desaguar la red de alcantarillado hay que construir un colector de aproximadamente 1.200 metros de pongitud que permita descargar al emisario de la Población Inforsa, que cruza la calle Villa Alegre. Asimismo, para iniciar los estudios y proyectos necesarios, una vez que se suscriban los convenios de pago de aportes se precisa recaudar a lo menos el 40% de los valores estipulados en ellos. Referente a la dotación de servicios sanitarios a sectores postergados de la comuna en referencia, no es posible dar informes mientras éstos no sean claramente identificados. Finalmente, me es grato informar a V. E. que los demás problemas planteados en el mencionado oficio, le serán contestados a la brevedad una vez que los organismos respectivos nos proporcionen los datos y antecedentes necesarios. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larrain." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 771.-Santiago, 2 de mayo de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.969, d'e 20 de marzo último, sobre petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, referente a diversos problemas habitacionales que afectan a la Población La Faena de Peñalolén, de la Co muna de Ñuñoa. Al respecto y en relación con el alumbrado público, cúmpleme informar a V. E. que se encuentra ya instalada la postación del alumbrado y que CHILECTRA procederá a colocar a la brevedad las luminarias, las cuales no habían sido colocadas antes por carecer de ellas. En lo que respecta a los otros problemas planteados en su petición, ellos serán informados una vez que se reciban los antecedentes correspondientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 772.- Santiago, 2 de mayo de-1969. En oficio Nº 16.038, de 11 de septiembre de 1968, y atendiendo la petición formulada por el H. Diputado señor Gilberto Canales Canales, se ha servido V. E. solicitar la iniciación de las obras que permitirán dotar de agua potable a las localidades de San Ignacio y Portezuelo en la Provincia de Ñuble. Consultado el Ministerio de Obras Públicas sobre este particular, ya que es dicho organismo quien debe ejecutar estas obras, nos ha informado que el 30 del mes en curso la Dirección de Obras Sanitarias abrirá la propuesta que comprende la instalación del servicio de agua potable en San Ignacio. La ejecución de trabajos d'e esta misma especie en Portezuelo ha sido desestimada por el Ministerio de Obras Públicas en atención a su escaso número de habitantes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 793.- Santiago, 6 de mayo de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.359, de 29 d'e octubre de 1968, sobre petición del H. Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, referente a diversas necesidades que afectan a los habitantes de la localidad de Collipulli, provincia de Malleco. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente: 1º.-Pavimentación.-El 18 d'e julio de 1968, se licitó una propuesta de pavimentación en la comuna de Collipulli, cuyo presupuesto fue de Eº 67.102.30 adjudicada a la Empresa Constructora Squella Larraín y Cía. Ltda., que corresponde a las calzadas, soleras y aceras de las calles Bulnes y O'Higgins, cuyas obras consumieron el total disponible del presupuesto de 1968. El plan de inversiones del presente año consulta la suma de Eº 60.000 para la comuna en referencia, de los cuales hay compromisos por saldos del año anterior del orden de los 20.000. Con el resto de 40 mil escudos se podrá construir alrededor de 1.000 metros de soleras con zarpa. Siendo lo solicitado 15.850 metros la Dirección de Pavimentación dependiente a la Corporación de Obras Urbanas demoraría, en base a su presupuesto ordinario, unos 10 años en cumplir el total de las obras pedidas, salvo que la Municipalidad respectiva o los propios interesados efectúen aportes, los que deberían ser de un monto del orden de los Eº 600.000. 2º.-Alcantarillado en Población Michigán.-Esta población es una aldea campesina, cuyas viviendas disponen de sistema de fosa y pozos, habiéndose presentado ciertos problemas higiénicos que se solucionan con la adecuada limpieza de las fosas, no justificándose la elaboración de un proyecto de red pública de alcantarillado, que, en este caso resultaría de un alto costo. cº.-Construcción de Poblaciones para Empleados Públicos y Particulares.- Sobre esta materia, debo informar a V. E. que los imponentes de Cajas de Previsión deben ceñirse al procedimiento establecido, es decir, que la correspondiente solicitud debe ser presentada directamente al Organismo de Previsión respectivo, para que éste, de acuerdo a la disponibilidad de sus excedentes, formule ante la Corporación de la Vivienda el mandato para la construcción de las viviendas requeridas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín." 24.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 26.233.-Santiago, 3 de mayo de 1969. La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 154 de 1969, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile, para contratar a diversos operarios, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la ley Nº16.617. Dios guarde a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 25.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 26.244.-Santiago, 3 de mayo de 1969. Cumplo con enviar a V. E. la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio de 1968, preparada en conformidad al artículo 34, letra f), de la ley Nº 10.336, orgánica de esta Contraloría General. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M." 26.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros acerca de un proyecto de acuerdo por el cual se aprueba el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Panaguay, suscrito por Chile el 19 de agosto de 1968. Concurrieron a las sesiones en que se discutió esta iniciativa los señores Mario Valenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, quienes proporcionaron a la Comisión las explicaciones necesarias. Las relaciones económicas con la República de Paraguay demuestran un reducido volumen y de acuerdo con estadísticas proporcionadas por la Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la ALALC, el intercambio entre ambos países en el periodo 1963 a 1966 es el siguiente: Exportaciones Importaciones Intercambio Balanza Valor US$ Comer. 28.000 . 519.000 547.000 - 491.000 30.000 602.000 632.000 - 572.000 65.000 944.000 1.009.000 - 879.000 48.000 1.047.000 1.495.000 -1.399.000 1963 De los antecedentes expuestos se desprende que la balanza comercial resulta altamente deficitaria para Chile, puesto que arroja un saldo en contra de 1.399.000 dólares durante el año 1966 y las exportaciones nuestras a Paraguay en el mismo año sólo fueron de 48.000 dólares. El Convenio suscrito en Asunción procura colocar un mayor volumen de mercaderías chilenas en Paraguay para incrementar las relaciones económicas y políticas entre ambos países. En esta forma cooperamos con los esfuerzos que realiza Paraguay para superar las limitaciones derivadas de su posición geográfica y servimos los elevados propósitos de la política de integración económica latinoamericana que constituye uno de los objetivos fundamentales de la acción internacional de Chile. Por otra parte, el establecimiento de un depósito franco en el puerto de Antofagasta ha generado un fuerte estímulo en los sectores comerciales de Paraguay para traer parte de sus importaciones por Chile o utilizar dicho puerto para el despacho de sus mercaderías de exportación. El depósito franco que se establece por el artículo lº del Convenio en el puerto de Antofagasta permite el recibo, almacenaje y distribución de las mercaderías de procedencia paraguaya, así como el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas a la República de Paraguay, las cuales para los efectos aduaneros serán consideradas en régimen de libre tránsito. Por el artículo 2º se otorga a la República de Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo, las que para los efectos aduaneros serán consideradas en régimen de almacenaje libre. La ubicación y delimitación se harán oportunamente por canje de notas diplomáticas. Igualmente, y por el artículo 6º, el Gobierno de Chile se compromete a permitir al Gobierno de la República del Paraguay la instalación de fábricas e industrias en la zona franca. El régimen y condiciones que regirán para la instalación de las referidas fábricas e industrias se convendrá de común acuerdo entre ambas partes mediante el canje de notas diplomáticas. La diferencia entre depósito franco y zona franca consiste, fundamentalmente, en que el primero se refiere directamente al almacenaje de mercaderías, autorizándose sólo limitadas operaciones de cambio de envase, división o mezcla de los productos o mercaderías con el propósito de facilitar las transacciones mercantiles; en cambio, la zona franca mira no al almacenamiento de la mercadería, sino que al desarrollo de la industria de exportaciones. Desde un punto de vista jurídico, las zonas francas se encuentran efectivamente fuera del territorio aduanero por lo cual la jurisdicción de las aduanas en dichas zonas se ejerce solamente en los límites de ella, permitiéndose los consumos, etc., y sin perjuicio del derecho de vigilancia; en cambio, en el depósito franco, lo anterior no es permitido puesto que la ficción de extraterritorialidad sólo puede producir en este caso efectos restringidos. El artículo 3º determina que en ningún caso las mercaderías que ingresen al depósito o zona franca estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de las importaciones que aplica el gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban con posterioridad nacionalizarse en territorio chileno. Lo dicho es sin perjuicio de las tasas que se apliquen por servicios efectivamente prestados. Tanto el depósito franco como la zona franca deberán ser adecuados a las mercaderías y materias primas que en él tengan que ser depositadas y manipuladas. La fiscalización del depósito y de la zona franca quedará a cargo de las autoridades aduaneras chilenas y el gobierno de la República del Paraguay podrá mantener uno o más delegados que se preocuparán de todo lo relacionado con las operaciones de los mismos y que actuarán ante las autoridades chilenas. Por su parte, el Gobierno de Chile reglamentará la utilización del depósito franco, de la zona franca y el tránsito de las mercaderías por su territorio, destinadas o procedentes del Paraguay. Todo de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Convenio. Finalmente por el artículo 7º se dispone que el Convenio será ratificado por cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigencia en la fecha del canje de ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago. Con el objeto de hacer operante el Convenio a que nos hemos referido anteriormente, ambos gobiernos resolvieron crear una Comisión Mixta Paraguayo-Chilena, la que celebró su primera reunión en Antofagasta entre los días 2 y 4 de diciembre de 1968. La delegación de Paraguay estuvo presidida por el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores don Julio César Schupp y la delegación de Chile estuvo presidida por el Director General Adjunto para los Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores don Gastón Illanes Fernández. Integraron, además, las delegaciones de Paraguay y Chile, representantes de instituciones públicas y privadas de los respectivos países vinculadas a la industria y al comercio y a la producción en general. Esta Comisión dividió sus labores en tres grupos de trabajo. El primer grupo, tuvo a su cargo el estudio de la aplicación del Convenio a que se refiere el presente informe y, además, se encargó del estudio de las posibilidades de complementación industrial entre ambos países. El segundo grupo, tuvo como misión considerar las posibilidades de incrementar el intercambio comercial entre los dos países y recomendar las medidas conducentes a tal fin. Finalmente, el tercer grupo, analizó los problemas que dificultan el transporte de mercaderías entre Paraguay y Chile y consideró un programa para superarlo. Además la Comisión Mixta tomó conocimiento del ofrecimiento de la Universidad del Norte de Antofagasta de 15 becas para estudiantes paraguayos, cuyas condiciones serán comunicadas oportunamente al Gobierno del Paraguay por intermedio de la Embajada de Chile en ese país. En general, podemos decir que a través de esta Comisión Mixta, se procura llevar a la práctica las disposiciones del Convenio y su labor es de gran importancia para el incremento de las relaciones de todo orden con Paraguay. Debemos expresar por último, que la Comisión Mixta consideró la frecuencia con que deben reunirse para la mejor atención de los intereses comunes y con este propósito se acordó la celebración de por lo menos tres reuniones al año, las que deberán efectuarse alternadamente en Paraguay y Chile. Es por ello que la próxima reunión se efectuará en la República del Paraguay acordándose que ella tendrá lugar en el mes de mayo de 1969, correspondiendo a ambas cancillerías precisar la fecha. En cumplimiento de lo dispuesto por el Nº 4º del artículo 64 del Reglamento, corresponde a la Comisión de Hacienda conocer de los preceptos contenidos en los artículos I, II y III del Convenio cuya aprobación se solicita. Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores os propone que prestéis el asentimiento al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.-Apruébase el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, suscrito por Chile, en Asunción, el 19 de agosto de 1968." Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1968. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Correa, doña Silvia, Osorio, Parra y Saavedra, doña Wilna. Se designó Diputado informante al señor Parra. (Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 27.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, suscrito por Chile el 19 de agosto de 1968. La Comisión contó con la presencia de los señores Mario Valenzuela, Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eugenio Herrera, Asesor Económico de dicho Ministerio, Fernando Ortega, Asesor Aduanero del Ministerio de Hacienda, y Patricio Rodríguez, Jefe del Departamento Americano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quedó establecido a través de los antecedentes entregados a la Comisión, que los Gobiernos de Chile y de Paraguay suscribieron el Convenio que motivó el proyecto de acuerdo en informe, con el propósito de buscar una fórmula que permita colocar un mayor volumen de mercaderías chilenas en Paraguay y, consecuencialmente, de incrementar las relaciones económicas entre ambos países. Los artículos I, II y III del Convenio establecen: Artículo I El Gobierno de la República de Chile se compromete a conceder un depósito franco en el Puerto de Antofagasta, para el recibo, almacenaje y distribución de las mercaderías de procedencia paraguaya, así como para el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas a la República del Paraguay. A los efectos aduaneros, las mercaderías, en el depósito franco, serán consideradas en régimen de libre tránsito. Artículo II El Gobierno de la República de Chile concede igualmente a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se harán oportunamente por canje de notas diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo. A los efectos aduaneros, las mercaderías en la zona franca serán consideradas en régimen de amacenaje libre. Artículo III En ningún caso las mercaderías que ingresen al depósito o zona franca que se indican en los artículos anteriores, estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, nacionalizarse en territorio chileno. Lo anterior es sin perjuicio de las tasas que se apliquen por servicios efectivamente pres. tados. Como se desprende de la simple lectura de los preceptos anteriormente transcritos, se trata de las facilidades corrientes en este tipo de compromisos internacionales, que vienen a estructurar los principales objetivos del proyecto de acuerdo en informe. La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de acuerdo por unanimidad y acordó recomendar a la Honorable Cámara su aprobación en los mismos términos originales. Sala de la Comisión, a 30 de abril de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino, Phillips y Sepúlveda, don Eduardo. Se designó Diputado informante al señor Maira. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario." 28.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Comercial entre la República Popular de Hungría y Chile. Concurrieron a la sesión en que se estudió este Convenio los señores Mario Valenzuela, Jefe del Departamento de Tratados, y Jorge Berguño, Subdirector de Relaciones Internacionales, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones y antecedentes necesarios para un mejor conocimiento de la materia. Con fecha 10 de noviembre de 1967 y con ocasión de la visita que hiciera a nuestro país una delegación gubernamental de Hungría, presidida por el Ministro de Comercio Interior, señor Istvan Szurdi, se suscribió, entre otros instrumentos, un Convenio Comercial con dicho país. Los propósitos que inspiran este Convenio son la necesidad de diversificar nuestro comercio exterior, especialmente nuestras exportaciones, y de disminuir la dependencia de los mercados tradicionales, para lo cual se propone expandir nuestro intercambio comercial con Hungría, que ha sido irregular y no alcanza cifras superiores a los 500 mil dólares. En junio del presente año, visitó Hungría una Misión Económica Chilena, presidida por el Ministro de Minería, señor Alejandro Hales, con el objeto de impulsar el comercio entre ambos países y particularmente estudiar la posibilidad de establecer en Chile una planta elaboradora de productos de cobre y la realización de otras inversiones industriales en nuestro país. Por su parte Hungría manifestó interés por comprar minerales de hierro, celulosa, agar-agar, lana, harina de pescado y calzado. En el mes de julio de 1968, llegó a Chile una Delegación Comercial y Técnica del Ministerio de Comercio Exterior de Hungría con el objeto de continuar analizando los temas abordados en Budapest por nuestra Misión Económica. Fruto de estas conversaciones fue la formación en Hungría de un consorcio de productores y empresas de comercio exterior de ese país para constituir la parte húngara que ingresaría a una sociedad mixta con Chile para instalar una planta elaboradora de cables de cobre en Antofagasta con el objeto de producir alrededor de 15.000 toneladas de cables de cobre desnudo y forrado. Los capitales serían de 7.000.000 de dólares, aportados en un 40% por Hungría y un 60% por Chile. Las conversaciones se encuentran avanzadas y tienen especial interés para Chile por cuanto el socio húngaro aseguraría la colocación del 60% de la producción total, tanto en Hungría como en otros países socialistas o de otras áreas que no son compradores habituales de cobre elaborado chileno y a cuyo mercado no tenemos fácil acceso. También se encuentra en estudio la formación de una empresa mixta para explotar conjuntamente la mina Santa Margarita de Astillas, de propiedad de la Sociedad Capote Aurífero de Freirina, que se piensa habilitar para producir mil toneladas diarias de mineral de cobre. El aporte de la parte húngara ascendería al 50% y consistiría en maquinarias, instalaciones y asesoría técnica. Por último, cabe señalar que se encuentra también en estudio la formación de una empresa mixta para fabricar ampo lletas eléctricas de bajo voltaje. Esta sociedad mixta la integrarían las empresas eléctricas del Pacífico S. A. I. C. F. y la empresa húngara United Incandescent Lamp and Electrical Co. Ltd., TUNS-GRAM, con una inversión aproximada de 1.200.000 dólares, con equipos e instalaciones húngaras y bajo licencia de TUNS-GRAM. El aporte húngaro alcanzaría al 50%, principalmente en maquinarias y la fábrica se establecería en Punta Arenas. Cabe tener presente que TUNSGRAM es una marca muy conocida en Europa y que su producción es considerada de calidad internacional. El Convenio cuya aprobación se solícita constituye un instrumento indispensable para el desarrollo del comercio entre ambos países y por el artículo lº ambas partes se comprometen adoptar todas las medidas necesarias para fortalecerlo en condiciones mutuamente favorables. fin el articulo 2º se ha pactado el trato de la Nación más favorecida en cuya virtud los beneficios y ventajas que tanto Chile como Hungría concedan o hayan concedido a otros países, se aplicarán recíprocamente entre ellos. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º, esta cláusula no se extenderá a las ventajas, franquicias y privilegios que cualquiera de las partes contratantes haya otorgado o pudiere otorgar a ¡os países limítrofes; a las que emanen de uniones aduaneras en que participe cualquiera de ellos; o de las que Chile conceda a algún país de América Latina con motivo de su participación en zonas de libre comercio u otros pactos regionales o subregionales. Los pagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º, se efectuarán en divisas de libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en ambos países. La reexportación de mercaderías adquiridas por una de las partes a la otra está prohibida, salvo consentimiento expreso del país exportador, de acuerdo con lo que se establece en el articulo 6°. El Convenio contiene, además, facilidades recíprocas par'a la exhibición de las mercaderías, como también para la participación en exposiciones y ferias que tengan lugar en el territorio de la otra parte en las condiciones que se convendrían entre los organismos competentes de ambos países. (Artículo 7º). Para facilitar el cumplimiento de este Convenio se establecen reuniones de re presentantes que examinarán los aspectos de actualidad, el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países y cambiar listas informativas de mercaderías para ponerlas en conocimiento de los importadores. En lo tocante a la vigencia, el artículo 9º expresa que empezará a regir en la fecha del canje de los documentos de ratificación y será válido hasta el 31 de diciembre de 1970, pudiendo las partes denunciarlo con tres meses de anticipación a la expiración de cualquier período anual de vigencia. Por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad os dará a conocer la señora Diputado informante, vuestra Comisión os propone el siguiente: Proyecto de Acuerdo "Artículo único.-Apruébase el Conve-, nio Comercial entre la República de Chile y la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967". Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1968. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Correa, doña Silvia, Osorio, Pa-,rra y Saavedra, doña Wilna. Diputado informante se designó a la señora Correa, doña Silvia. (Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 29.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje informado por !a Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Comercial entre la República Popular de Hungría y Chile, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967. La Comisión contó con la presencia de los señores Mario Valenzuela, Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Eugenio Herrera, Asesor Económico de dicho Ministerio; Fernando Ortega, Asesor Aduanero de Ministerio de Hacienda, y Patricio Rodríguez, Jefe del Departamento Americano del Ministerio de Relaciones Exteriores. El convenio en referencia tiende a expandir las relaciones comerciales chileno-húngaras, dado a que el nivel del intercambio actual es muy reducido, y establece las condiciones básicas en que se desarrollará dicho comercio. El artículo 2° de este instrumento establece que "Las partes contratantes se concederán mutuamente el trato de la nación más favorecida en todos los aspectos relativos a su comercio recíproco; especialmente aplicarán a las mercaderías originarias e importadas de la otra Parte, así como a las mercancías exportadas con destino a la otra Parte el trato más favorable que concedan a mercancías de o para cualquier país o grupo de países, tanto en lo que se refiere a tarifas, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en lo relativo a trámites administrativos, al régimen de concesión de licencias de exportación e importación, prohibición y limitación de las importaciones y exportaciones de mercaderías, transferencias y ¡o pagos de divisas, reglamentación de circulación y de transporte y distribución.". Puede notarse que la disposición transcrita es solamente la aplicación de los principios internacionales de la "Cláusula de la Nación más favorecida", con las debidas excepciones que contempla el artículo 3º del Convenio, relacionadas con las ventajas, franquicias o privilegios que las Partes Contratantes otorguen a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo; con las que otorguen como consecuencia de formar parte de una Unión Aduanera, a los miembros de ella y con las que hayan sido acordadas por Chile a favor de algún país de América Latina con motivo de su participación en zonas de libre comercio o pactos regionales o subregionales. La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de acuerdo por unanimidad y acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de dicho proyecto en los mismos términos originales. Sala de la Comisión a 30 de abril de 1969. Acordado en sesión de esa misma fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino, Phillips y Sepúlveda, don Eduardo. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario.". 30.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que modifica las leyes Nº 14.852, General de Elecciones y la Nº 14.853, sobre Inscripciones Electorales, con el objeto de permitir el ejercicio de derecho a sufragio a los no videntes. Durante el estudio de esta iniciativa legal asistió a la Comisión don Leonardo Cortínez Fuentes, Presidente de la Asociación de Ciegos de Chile y don Sergio Cañas, que tiene la calidad de Secretario y Jefe del Departamento de Trabajo de la misma entidad. Expresó el señor Cortínez que la Asociación de Ciegos de Chile, desde hace más de 15 años ha estado esperando del Parlamento la aprobación de una inciativa de esta naturaleza. En la mayoría de los países del mundo los no videntes tienen derecho a voto. En Chile están relegados a la calidad de parias de la ciudadanía. El proyecto en informe permitirá incorporar al ejercicio activo y pleno de los derechos ciudadanos, aproximadamente, a más de 18 mil no videntes adultos que saben leer y escribir. La Constitución Política del Estado en su artículo 7º preceptúa que son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los Registros Electorales. La verdad es que los no videntes que se encuentran en esa situación: tener 21 años de edad y saber leer y escribir, teóricamente no tendrían por qué estar impedidos de la posibilidad de inscribirse en los Registros Electorales. El artículo 8º de la Carta Fundamental regula los casos en que se suspende el ejercicio del derecho a sufragio. El Nº 1 establece que por "ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente". La circunstancia que un individuo esté privado de uno de los sentidos corporales, como el de la vista, no significa que adolezca de una incapacidad física o mental que le impida obrar libre y reflexivamente, ya que puede darse el caso, y es lo frecuente, que tenga un coeficiente intelectual normal e incluso que, por mecanismos de compensación de tipo psicológico, desarrolle otros sentidos o facultades más allá de los límites de resto de los individuos, que no adolecen de dicha deficiencia. En la práctica se ha estimadlo que la exigencia de saber leer y escribir se refiere a los sistemas de lectura y escritura convencionales y no a los especiales como el Braille, que el ciego no podría llegar y entrar solo al recinto de votación, pues necesariamente tendrá que ser conducido hasta la mesa receptora por una persona que lo guíe. En el seno de la Comisión hubo unanimidad para aprobar esta iniciativa, que en esencia permite participar a todos los individuos en la elección de sus autoridades, ya que en ello está en juego el interés general de la colectividad. Las tendencias del derecho moderno son ampliar al máximo las bases de génesis y sustentación del poder. Es así como se han aprobado iniciativas, por esta misma Comisión, que tienen por objeto conceder el derecho a sufragio a los mayores de 18 años de edad. Con este mismo criterio no se justifica de modo alguno mantener a los ciegos, como hasta ahora ha ocurrido, marginados del legítimo derecho de participar en forma real y efectiva en las elecciones, que regularmente se producen en el país, para elegir las autoridades políticas en todos los niveles. La iniciativa que analizamos modifica las disposiciones pertinentes de la Ley General de Elecciones y de Inscripciones Electorales con el objeto de permitir a los ciegos ejercitar el derecho a sufragio. En virtud del artículo 1° se establece que la Dirección del Registro Electoral confeccionará plantillas facsímiles de la cédula electoral, con caracteres impresos reconocibles al tacto, con una ranura para que al sobreponerla sobré la cédula se pueda marcar la preferencia que se desee. El voto emitido de esta manera no diferirá de modo alguno del que emitan los demás electores. Se autoriza que los no videntes puedan llegar acompañados hasta la mesa de votación, pero sin que éstos acompañantes puedan entrar a la cámara secreta. Cuando se trate de elecciones simultáneas, para distintas autoridades, los ño videntes podrán emitir sus sufragios en forma independiente, para cuyo efecto se les entregarán las diversas plantillas. En el artículo 2º se faculta la inscripción en los Registros Electorales de los no videntes, siempre que demuestren saber leer y escribir. Para garantizar su efectividad esta circunstancia sólo podrá acreditarse mediante certificado médico, debidamente visado por el Servicio Nacional de Salud. Por el artículo 3º del proyecto se concede amnistía a todas las personas responsables de delitos previstos en la ley Nº 14.852 General de Elecciones y sus modificaciones. Esta disposición es una norma que en forma permanente y periódica el Congreso Nacional ha estado sancionando con el objeto de propender a la estabilidad social con motivo de la comisión de delitos elec-torales que emanan del fragor de las luchas políticas. Por estas consideraciones y las que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.852, General de Elecciones: a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 21: "Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con los caracteres impresos en relieve de modo que sean reconocibles al tacto. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas planillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios-que las requieran. Las plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.". b) Agrégase en el primer inciso del artículo 25, después del punto final, lo siguiente: "En estas publicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, ]a dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerla." c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63: "Con todo, los electores no videntes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta.". d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 64: "Estas Oficinas darán especial atención a los electores no videntes para instruirles, en el uso de las pantillas a que, se refiere el artículo 21.". Agrégase en el inciso segundo del artículo 65, después de las palabras "Mesa receptora", y sustituyendo el punto por una coma: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.". Agrégase al inciso primero del artículo 77, después del punto, la frase: "Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21.". g) Agréganse los siguientes incisos al artículo 78: "Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independiente mejite uno de otro, para lo cual le entregará cada cédula con su respectiva plantilla, en el siguiente orden, según el caso: 1.-La de Presidente de la República; 2.-La del Senado; 3.-La de la Cámara de Diputados, y 4.-La de Regidores. Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa le entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente.". h) Agrégase el siguiente inciso al artículo 138: "Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante.". Artículo 2º - Agrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 la ley Nº 14.853, General de Inscripciones Electorales, el siguiente: "La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente saber leer y escribir. La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud.". Artículo 3º-Concédese amnistía a los responsables de delitos previstos en la ley Nº 14.852, General de Elecciones, y sus modificaciones posteriores." Sala de la Comisión, en viernes 2 de mayo de 1969. Acordado en sesión 146ª, celebrada en martes 30 de abril de 1969, con la sais-tencia de los señores Giannini (Presidente), Fuentes, don César; Morales, don Carlos; Merino, Tejeda, Silva, don Ramón ; y Valenzuela, don Renato. Se designó Diputado informante al señor Giannini Iñiguez, don Osvaldo; (Presidente). (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario." 31.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que prorroga por el término de 2 años, el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequía. Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Agricultura, don Carlos Figueroa Serrano, quien hizo una exposición de las medidas que el Gobierno tomó para hacer frente a la sequía y, asimismo, a las que se han considerado para el presente año en la eventualidad de que continúe esta situación. Durante el año 1968 el país fue afectado por una gran sequía. Como consecuencia de esta situación, el Gobierno hizo uso de las disposiciones de la ley Nº 16.282, de fecha 28 de julio de 1965, que fijó normas para el caso de producirse en el territorio nacional sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes; y en conformidad con lo dispuesto en el artículo lº de este cuerpo 'legal, dictó el Decreto Supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, de fecha 3 de julio de 1968, declarando afectada, por catástrofe, por causa de la sequía a todas las comunas comprendidas dentro de las provincias de Ataca-cama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y Ñuble. Es así como se estableció una Comisión superior encargada de estudiar todas las medidas necesarias para hacer frente a esta grave situación que se presentaba en el territorio nacional y se ha dispuesto de medios humanos y económicos para ir en ayuda de 'las personas que viven en la zona antes señalada. Pero una situación que no ha podido ser solucionada con las disposiciones de la ley Nº 16.282, es aquella relativa a los compradores o arrendatarios de predios rústicos situados dentro de las provincias señaladas anteriormente, los cuales por las razones expuestas se han visto seriamente impedidos de poder dar cumplimiento oportuno a las obligaciones de pago. Este hecho naturalmente repercute en dos grandes rubros que es necesario considerar: disminución de la producción y despido de obreros. Las menores entradas que, como consecuencia de la sequía, recibirán numerosos agricultores los obligará en el presente año, a variar sus programas reduciendo las plantaciones y siembras lo que traerá, por consecuencia, un menor trabajo y un aumento de la cesantía de obreros agrícolas. El Gobierno desea solucionar este grave problema que afecta a las actividades agropecuarias y entre las medidas que ha adoptado para hacer frente a las consecuencias de la sequía, es la que propone en el proyecto de ley en informe, en virtud del cual se contempla, en su artículo lº, una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada y que se hayan devengado por el pe-rído agrícola 1968 y 1959, como, también, en el artículo 29, para el pago del 50% de las cuotas de saldos insolutos de precios por la compra de predios rústicos y que hayan debido solucionarse en el período comprendido entre el lº de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969. Se dispone, como condición esencial que sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos lº y 2º del proyecto, los arrendatarios y compradores de predios rústicos que hayan pagado o se allanaren a pagar el 50% de las rentas o cuotas adeudadas, según corresponda. En virtud del artículo 49, se fija un procedimiento que permite a los arrendadores y vendedores para oponerse al beneficio de que puedan hacer uso los respectivos arrendatarios y compradores, de obtener una prórroga en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que, como es lógico, podría darse el caso de que por diversas razones los agricultores que tienen la calidad de arrendatarios o comprador pudieran estar en condiciones de pagar las rentas o cuotas adeudadas. Las causales en virtud de las cuales se puede oponer a la prórroga son que el predio arrandado o vendido no haya sido afectado por la sequía en condiciones de haber disminuido su producción; que el comprador o arrendatario disponga de capacidad económica por tener otras entradas provenientes de actividades industriales, comerciales, etcétera, y, finalmente, que el 50% que reciba o le corresponda, es insuficiente para subvenir a sus necesidades y a las de su grupo familiar. El espíritu de este artículo es que no se desea que se produzcan situaciones de injusticia que pudieran afectar seriamente a los arrendatarios y vendedores, los cuales no dispongan de otras entradas que las provenientes de estos contratos. El artículo 5° establece que los agricultores que deseen hacer uso del beneficio señalado en los artículos lº y 2º del proyecto de ley en informe deberán hacerlo valer en el juicio que inicien o hayan iniciado los arrendadores y vendedores para obtener el pago de la renta o del saldo de precio que se les adeudare. Se establece, asimismo, en el artículo 6º que el Tribunal al conocer de la oposición que formulare un arrendador o vendedor deberá tomar en consideración sus necesidades de subsistencia y la capacidad de pago de la otra parte, pudiendo establecer el pago total de la renta o cuota correspondiente, si el mérito de los antecedentes allegados al juicio lo hicieren aconsejable. La Comisión conoció, también, dos indicaciones que se formularon durante la discusión del proyecto de ley en informe para consultar artículos nuevos. La primera, establece que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas o saldos que adeudaren los indígenas al lº de julio de 1968 y que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de sus rendimientos agrícolas normales, y se dispone que las Instituciones señaladas podrán otorgar nuevos créditos a los indígenas que se encuentren en la situación indicada anteriormente. Por la segunda, se prorroga por tres años, el pago de las deudas que tuvieren los pequeños agricultores del país con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y que hubieren sido afectados por la sequía y sus cosechas disminuido en forma considerable. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización estudió detenidamente el proyecto en informe y le prestó su aprobación como también, a los artículos nuevos propuestos, ya que considera que es necesario adoptar estas medidas en favor de los agricultores que se han visto afectados por la sequía y está plenamente consciente que al hacerlo no sólo se ayuda a un sector de personas que se dedican a las actividades agropecuarias, sino que, asimismo, se vela por los intereses de toda la colectividad al dar una solución que permita, en el presente año agrícola, disponer de nuevos recursos que vayan a aumentar las nuevas siembras y plantaciones, lo que se traducirá en la posibilidad de disponer de una mayor producción agrícola y mantener el poder ocupacional del campo. Para los efectos de lo dispuesto en e1 Nº 5º del artículo 64 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que tanto los artículos propuestos en el Mensaje, como los dos nuevos propuestos en la Comisión, fueron aprobados por unanimidad. En consecuencia, vuestra Comisión os propone la aprobación del proyecto redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo lº-Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequía en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 340, de 1968 y que correspondan al año agrícola 1968-1969. Artículo 2º-Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las cuotas o saldos de precio insoluto provenientes de compraventa de predios rústicos ubicados dentro de las comunas de la zona señalada en el artículo primero y que se hayan devengado entre el 1º de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969. Artículo 3º-Sólo podrán acogerse a los beneficios de la prórroga establecida en alguno de los artículos anteriores los arrendatarios y compradores de predios rústicos que hayan pagado o se allanaren a pagar el cincuenta por ciento de las rentas adeudas, según corresponda. Los deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieren en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimará que están llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 4°-Los arrendadores y vendedores podrán oponerse a las prórrogas establecidas en la presente ley, o bien solicitar se concede una prórroga inferior a los términos ya señalados o que el cincuenta por ciento prorrogable se prorratee en cuotas dentro del término legal. La oposición solamente podrá fundarse en una o más de las siguientes circunstancias: 1) Que el predio arrendado o vendido no ha sufrido los efectos de la sequía en términos de haber disminuido considerablemente su producción o que ésta ha disminuido sólo en términos que permiten al deudor satisfacer la acreencia en un plazo menor o a pagarla en cuotas semestrales o anuales; Que el arrendatario o comprador dispone de capacidad económica suficiente para cancelar su deuda, cuando se acredite que cuenta con recursos provenientes de otros sectores de la economía o de otros predios ubicados fuera de la zona señalada en el artículo primero, que le permiten satisfacerla y sin que ello signifique un grave perjuicio en esas otras actividades ; Que el cincuenta por ciento de la renta o cuota de pago que reciba o que le corresponda recibir, le es insuficiente para subvenir a sus necesidades básicas de vida y de su grupo familiar. Artículo 5º-El arrendatario o comprador deberá invocar el beneficio de la prórroga en el juicio que inicie o haya iniciado el arrendador o vendeder para obtener el pago de la renta o del saldo de precio o para pedir la terminación o la resolución del respectivo contrato. La oposición del arrendador o vendedor deberá promoverse en este mismo juicio y se tramitará en forma incidental en la misma pieza de autos. La prueba de das circunstancias en que se funda la oposición será apreciada en conciencia. Artículo 6º-Los Jueces que conocieren de la oposición podrán regular la prórroga atendiendo a las circunstancias o méritos del proceso. Al usar de esta facultad deberán tomar en consideración especialmente las necesidades de subsistencia del arrendador o vendedor y la capacidad de pago del arrendatario o comprador, pudiendo llegar a establecer el pago íntegro de la renta o cuota correspondiente, dentro de un plazo prudencial, no superior en ningún caso a los señalados en los artículos 1º y,2º. Artículo 7º-Las prórrogas establecídas en la presente ley o las que se determinaren por sentencia ejecutoriada, en ningún cosa pueden dar origen a la aplicación de multas, intereses penales u otro tipo de sanciones pecuniarias, ni constituirán causales para dejar sin efecto los contratos de arrendamiento o de compraventa de predios agrícolas. Artículo 8°-El Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán los valores adeudados por indígenas al lº de julio de 1968, que corresponden a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. Además, estas Instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los indígenas que se encuentren en la situación indicada. Se presumirá que los indígenas tienen derecho a estos beneficios cuando la Dirección de Asuntos Indígenas certifique el hecho señalado en el inciso primero de este artículo. Artículo 9º-Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país hayan contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, afectados por la sequía y las malas cosechas y condónanse los intereses en un 50% por créditos concedidos con el fin de impulsar la actividad agropecuaria. Para los efectos de esta prórroga, los interesados deberán elevar a las respectivas Instituciones una solicitud en la que se detallen los créditos usados y se comprueben los fines a que fueron destinados". Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1969. Acordado en sesión de fecha 30 de abril de 1969, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Alvarado, Canales y Laemmermann. Se designó Diputado informante al señor Alvarado. - (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario." 32.- OFICIO DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Nº 175. - Santiago, 6 de mayo de 1969. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en sesión celebrada en el día de hoy, acordó solicitar a V. E., si lo tiene a bien, se sirva recabar de la Honorable Cámara la prórroga del plazo para emitir el primer informe del proyecto de iey, con trámite de urgencia calificada de "simple", que modifica la legislación vigente sobre Derecho de Autor hasta el día 14 del presente inclusive. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) Osvaldo Giannini Iñiguez.-Clodomiro Bravo Mi-chell, Secretario." 33.- MOCION DE LOS SEÑORES AGUILERA, DON LUIS Y SANHUEZA "Honorable Cámara: El fomento de la pequeña industria y de los talleres artesanales contribuye al desarrollo de nuestra economía y, por ende, a elevar las condiciones de vida de un gran número de técnicos y obreros que en forma independiente y con gran empuje y sacrificio laboran en nuestro país. Es deber del Estado procurar ayudar y estimular a estas personas, no sólo con créditos, sino también a través de una tributación simple que evite los engorros de llevar una contabilidad tal como se encuentra establecido para los pequeños agricultores. La iniciativa que tenemos el honor de proponer a la consideración de la Cámara tiende a favorecer a los pequeños industriales y artesanos cuyo capital sea inferior a 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, suma que equivale en la actualidad a Eº 112.612,50, siempre que trabajen personalmente sus empresas o talleres y en total no tengan más de diez empleados y obreros. Las personas señaladas estarán exentas del pago de los impuestos a la Renta, compraventa y cifra de negocios y sólo pagarán un impuesto único de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, el que se integrará en tres cuotas, en los meses de abril, julio y octubre de cada año. Por las consideraciones expuestas, es que tengo el honor de someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°-Las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o prestación de servicios cuyo capital no exceda de 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, que trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de diez, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en el artículo siguiente. Artículo 2°-Exímeseles de los impuestos a la Renta, compraventa y cifra de negocios, como también de la obligación de llevar contabilidad, y establécese en sustitución un impuesto único equivalente a un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, el que será enterado en tres cuotas durante los meses de abril, julio y octubre de cada año en la Tesorería Comunal correspondiente." - (Fdo.) : Luis Aguilera Báez. - Femando Sanhueza H." 34.- MOCION DE LOS SEÑORES LAVANDERO, ISLA, HURTADO, DON RUBEN; KOENIG, MARTIN, TORRES; Y SEÑORAS DD?, DOÑA JUANA; AGUILERA, DOÑA MARIA INES; Y RETAMAL, DOÑA BLANCA "Honorable Cámara: Nuestra Constitución Política del Estado establece, en su artículo 62, que el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años y que no podrá ser reelegido para el período siguiente. En opinión de algunos juristas, el plazo de duración de la función suprema en Chile puede considerarse excesivo, sin olvidar, no obstante, que este plazo ha sido fijado por el constituyente con el fin de dar al Presidente de la República un plazo holgado que le permita desarrollar con la madurez suficiente la política que se ha trazado en interés nacional. Es conveniente y concordante con un buen gobierno la elaboración de programas y políticas a plazos medianos a fin de aprovechar mejor los recursos geoconómicos del país. Desgraciadamente, en el hecho, los períodos presidenciales son de una duración de cuatro años, perdiéndose los dos últimos años de gobierno en la búsqueda de nuevos gobernantes, de nuevos programas, de nuevas plataformas de acción. Al nuevo gobernante no le interesa generalmente cristalizar en hechos el programa de gobierno de su antecesor, con grave perjuicio para el desarrollo de país. No existe, desgraciadamente, continuidad en la acción de los diversos gobernantes. Siendo una situación lamentable e inconveniente para el país, debemos buscar los medios que nos permitan paliar sus efectos negativos. Parece conveniente darle al Presidente de la República la posibilidad de ser reelegido por la ciudadanía, quien podría así retiterarle la confianza en él depositada. La acción del Ejecutivo no se traduce en otra cosa que en poner en juego todos sus recursos para llevar a la práctica sus programas en forma satisfactoria o exitosa. En la medida que sea capaz de lograrlo, habrá cumplido sus metas de acción política y habrá justificado su existencia y su permanencia en el poder para el futuro, pero si ello no ocurre, será repudiado o desplazado. Recibiría, en suma, un respaldo o un repudio por el cumplímiento de su programa. Su mandato se vería prolongado, en esta forma, por expresa voluntad del pueblo, el que en forma libre y espontánea calificaría su labor de gobernante. Por lo demás, no existen razones valederas que justifiquen esta única excepción al sistema general que permite la reelección en el caso de todos los cargos de elección popular. Si un Presidente de la República está cumpliendo fielmente con su programa y este es beneficioso para el país, resulta incongruente poner término a su mandato y por ende a su programa, porque la ciudadanía se halla constitucionalmente impedida para reelegirlo, aunque quiera hacerlo. No puede aceptarse una limitación tan importante de la facultad que tiene el pueblo para elegir libremente a sus gobernantes. La experiencia histórica demuestra que el sistema que propugnamos no produjo mal resultado en Chile. Baste considerar para hacer tal afirmación la importancia de los gobiernos de don José Joaquín Prieto, Manuel Bulnes, Manuel Montt y José Joaquín Pérez. Al mismo tiempo que se autoriza la reelección del Presidente, se reduce el plazo de duración de la función suprema a cuatro años, lo que permitiría, en un futuro cercano, llegar a realizar, en un solo acto, la elección de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Regidores, poniéndose término así a la fiebre electoral que agobia y desangra al país. Con el objeto de ampliar la plataforma de sustentación del gobierno, dándole una mayor estabilidad a la acción de los gobernantes y de hacer factible una mayor representatividad de las fuerzas políticas dominantes en el concierto nacional, se crea el cargo de Vicepresidente de la República, el que en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente desempeña su cargo. Para que esta idea sea factible, es necesario que tanto el Presidente como el Vicepresidente pertenezcan a una misma agrupación política o estén, por lo menos, dispuestos a servir semejantes objetivos de bien público, lo que facilita la lealtad recíproca y la colaboración mutua. En caso contrario, de pertenecer a distintas colectividades políticas o no estar dispuestos a servir semejantes objetivos de bien público, ocurrirá que el Vicepresidente, inspirado en otros móviles políticos, constituirá la oposición en el seno mismo del Ejecutivo, y se verá impulsado, consciente o inconscientemente, a propiciar la sustitución presidencial. Por esta razón, se establece que el Presidente y el Vicepresidente electos deberán pertenecer a una misma 'lista. Los ciudadanos votan por una lista, que necesariamente deberá contener un candidato para.. Presidente y otro para Vicepresidente. No puede votarse, por un candidato de una lista para Presidente y para Vicepresidente por uno de una lista distinta o viceversa. Por lo demás, siendo característica de las relaciones internacionales modernas, el contacto directo y personal de los gobernantes, podrá encomendarse al Vicepresidente de la República importantes funciones en el campo de las relaciones internaciones, robusteciéndose, en esta forma, la acción de nuestro país en la comunidad jurídica internacional en la que la dinámica moderna, el acelerado proceso de integración tanto en lo económico, social como político, exigen una eficacia operativa que no admite trabas, limitaciones formales ni demoras. Por estas consideraciones, venimos en someter, a la consideración de la Honora-le Cámara, el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional Artículo lº-Agrégase al artículo 60 de la Constitución Política del Estado el siguiente inciso segundo: "Habrá, además, un Vicepresidente de la República el que en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente desempeñará su cargo". Artículo 2º-Agrégase, en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado y a continuación de las palabras "Presidente de la República" la expresión "Vicepresidente de la República". Artículo 3º-Sustituyese el artículo 62 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: "El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y podrán ser reelegi-dos". Artículo 4º-Reemplázase, en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado la expresión "El Presidente será elegido" por la siguiente: "El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos simultáneamente" y agréganse, los siguientes incisos nuevos, como incisos segundo y tercero, respectivamente: "Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República deberán contener necesariamente, fuera de los requisitos que establezca la ley, el nombre de un ciudadano que postule conjuntamente con el candidato a Presidente al cargo de Vicepresidente de la República". "En todo caso, el Presidente y el Vicepresidente electos deberán pertenecer a una misma lista". Artículo 5º-Sustituyese la parte final del inciso primero del artículo 64 de la Constitución Política del Estado por la siguiente: "... y procederán a proclamar Presidente y Vicepresidente de la República a los integrantes de la lista que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos", y reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Si del escrutnio no resultare esa mayoría, el Congreso Pleno elegirá de entre las listas que hubieren obtenido las dos más altas mayoría relativas; pero, si dos o más listas hubieren obtenido en empate la más alta mayoría relativa, la elección se hará sólo entre ellas". Artículo 6º-Sustituyese en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado la palabra "personas" por "listas". Artículo 7º-Sustituyese el artículo 66 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: "Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, lo reemplazará el Vicepresidente elegido, y a falta de éste, con el título de Vicepresidente, el Ministro a quien favorezca el orden de preferencia que señale la ley. A falta de éste, subrogará al Presidente o Vicepresidente, en su caso, el Ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los Ministros, sucesivamente, el Presidente de la Corte Suprema. En los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta que afecte al Vicepresidente de la República, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta al período constitucional, y se encontrare éste desempeñando el cargo de Presidente de la República, por muerte, declaración de haber lugar a su renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta que afectare al Presidente, el Vicepresidente subrogante expedirá, en los primeros diez días de su gobierno, las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección de Presidente y Vicepresidente, en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones". Artículo 8º-Sustituyese, en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado, las palabras iniciales "El Presidente no puede" por las siguiente "El Presidente y el Vicepresidente no pueden". Artículo 9º-Sustitúyese el artículo 68 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: "El Presidente y el Vicepresidente cesarán el mismo día en que completen los cuatro años que debe durar el ejercicio de sus funciones y les sucederán el Presidente y Vicepresidente recientemente elegidos, en el caso de no haber sido reelectos". Artículo 10.-Sustitúyese el artículo 69 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: "Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá el Vicepresidente de la República elegido. Si el impedimento afectare al Vicepresidente, le subrogará mientras tanto el Presidente del Senado, a falta de éste el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema. Si el impedimiento del Vicepresidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio de la Presidencia y siempre y cuando se encontrare desempeñando el cargo el Presidente por encontrarse éste impedido en forma absoluta de tomar posesión del cargo o por más tiempo del señalado al ejercicio de la Presidencia, el Vicepresidente subrogante, en los diez días siguientes a la declaración que debe hacer el Congreso, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección de Presidente y Vicepresidente en la forma prevenida en la Constitución y por la ley de elecciones". Artículo 11.-Sustituyese, en el artículo 70 de la Constitución Política del Estado, las expresiones "El Presidente electo" y "Presidente de la República", por las siguientes: "El Presidente y Vicepresidente electos" y "Presidente y Vicepresidente de la República", respectivamente. Artículo 12.- Agrégase al artículo 71 de la Constitución Política del Estado el siguiente inciso segundo: "El Vicepresidente de la República tendrá las mismas facultades del Presidente cuando reemplace a éste". Artículo 13.-Agrégase a la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, después de las palabras "del Presidente", la expresión "y Vicepresidente". Artículo 14.-Agrégase a la atribución 3ª del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, después de la expresión "el Presidente", las palabras "y el Vicepresidente". Artículo 15.-Agrégase a la atribución 4ª del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, después de las palabras "El Presidente", la expresión "y el Vicepresidente. - (Fdo.) : José Isla H. -Rubén Hurtado O'Ryan. - Mario Mosquera R. - Eduardo Koenig C. - Luis Martín M. - Mario Torres P. - Juana Dip. - María I. Aguilera C.-Blanca Retamal C." 35.-MOCION DEL SEÑOR CANTERO "Proyecto de ley: . Artículo único.-Concédese por gracia a don Juan María Cueto González, una pensión vitalicia de quinientos escudos mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. - (Fdo.) : Manuel Cantero Prado." 36.- PRESENTACION Acusación formulada por los señores; Robles, Melo, Carvajal, Montes, Pontigo, Millas, Rosales, Acevedo, Cantero y señora Maluenda, doña María; en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto Rio-seco. "En uso de las facultades que nos confiere el artículo 39, Atribución 1ª, Letra c) de la Constitución Política del Estado, venimos en acusar al Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, hasta hace poco Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, por ¡a causal de "notable abandono de sus deberes". Fundamento de hecho: Está impuesto el país de la grave situación existente en la provincia de Coquimbo como resultado del proceso instaurado a iniciativa de la Corte de Apelaciones de La Serena contra algunos de los muchos ciudadanos que realizaron en esa ciudad un acto público, debidamente autorizado, para protestar contra actuaciones del Ministro de esa misma Corte, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, cuyo desempeño funcionario y conducta privada han constituido un verdadero motivo de escándalo público. Periodistas y órganos de publicidad de La Serena han sufrido y sufren todavía los rigores de la ley penal, por el solo hecho de informar acerca del repudio que las torcidas actuaciones del Ministro nombrado han merecido en todos los sectores de la opinión pública y que, en síntesis, son las siguientes. El Ministro Ruiz-Aburto se convirtió en poco tiempo, de funcionario judicial de condición económica modesta, en un importante propietario de tierras, no mediante la forma abnegada en que lo hacen los hombres de trabajo, sino a través de litigios iniciados por él contra modestos campesinos ocupantes en calidad de propietarios o poseedores desde tiempo inmemorial de terrenos que mediante maniobras rabulescas pasaron a dominio del Ministro nombrado. Para forjarse títulos que le permitieran litigar, el Ministro Ruiz-Aburto, usando toda clase de presiones, fue adquiriendo a vil precio pretendidas cuotas o derechos de seudo comuneros, aprovechándose de las defectuosas condiciones de la constitución de la propiedad en las comunidades agrícolas del Norte Chico, y abusando de la influencia que le daba su carácter de Ministro de la Corte de Apelaciones de la misma jurisdicción en que están situados los terrenos y de la cual dependen los tribunales ante los cuales litigaba. En la provincia de Coquimbo hay más de un centenar de comunidades que agrupan a decenas de miles de personas quienes son dueñas de más de un millón de hectáreas, en gran parte de secano. Estas propiedades han ido heredándose de padres a hijos desde los tiempos de la Colonia, y a este dominio público e indiscutido agregan los comuneros la posesión real de los terrenos, si bien, en muchos casos, no cuidaron se de inscribir los títulos en el Conservador de Bienes Raíces. La omisión de inscripciones no priva al propietario de su dominio, pero, en ocasiones, le dificulta la prueba de su derecho y de ésto se han aprovechado individuos inescrupulosos para forjarse "títulos de papel" mediante maniobras en las notarías y registros conservadores, títulos que después usan ante los tribunales para despojar a los humildes poseedores. Es evidente que tales títulos de nada sirven, a menos que caigan en manos de personas que a su inescrupulosidad agreguen su influencia. A muchas maniobras de esta índole se prestó -más bien se dedicó con fruición- el Ministro Ruiz-Aburto. Fue así como adquirió de parte de unos pretendidos herederos de don Octavio Zepeda Cabanillas, a precio vil, acciones y derechos o cuotas hereditarias y se convirtió, el señor Ministro, es dueño no de las cuotas sino de las Estancias Aguas Buenas y Las Cardas, de un sitio en Samo Bajo, de dos hijuelas de regadío denominadas El Rincón y El Espino, de derechos en la comunidad Higuerita y de un sitio en Coquimbo. El pretendido dominio de estos predios lo consolidó mediante una serie de juicios seguidos contra gente de la más humilde condición. No se trata de que el Ministro haya querido defender o amparar la posesión de bienes que hubieren sido de su domnio antes de ser juez y que se hubiere visto obligado a defender para conservarlos en su poder. Se trata, por el contrario, de un juez que aprovechando la situación que le da su alto cargo de Ministro de Corte de Apelaciones se dedicó a realizar verdaderos actos de rabulismo para desposeer y lanzar de sus tierras a los legítimos poseedores, mediante fallos obtenidos por el favor de complacientes jueces subalternos suyos. En Aguas Buenas vivían en el momento en que el Ministro que acusamos compró sus pretendidos derechos, alrededor de 70 familias con un total aproximado de 400 personas, dedicadas principalmente, a la cría de cabras y la corta de leña, y, en algunos casos, a la explotación de minas existentes en los mismos terrenos. La mayor parte de las familias fue severamente atemorizada por los agentes del Ministro; las más firmes, las que resistieron las presiones, fueron demandadas por el nuevo propietario que a la vez era juez del máximo tribunal de justicia de la región. Entre otras maniobras indecorosas, el Ministro Ruiz-Aburto inició, para citar, los siguientes juicios: Nº 1.-Rol 7.186. Comodato precario Ruiz-Aburto con López, Genaro. Ha lugar a la demanda de costas. Como resultado de este juicio, el campesino Genaro López, de 82 años, fue despojado de sus tierras y lanzado al camino. Como se sabe el "comodato precario" es el ardid que usan terratenientes y usurpadores para despojar de sus tierras a los campesinos pobres. La institución del comodato precario se ha prestado y se presta en este país para los mayores abusos. La gravedad del caso actual es que fuera un Ministro de la propia Corte de Apelaciones donde están los terrenos, quien se haya valido de este procedimiento. Nº 2.-Rol 8.103. Jactancia. Ruiz-Aburto con Cortés Mamerto. Ha lugar a la demanda con costas. Nº 3.-Rol 8.104. Terminación de arriendo y reconvenciones de pago. Ruiz-Aburto con Zarricueta, Segundo. Ha lugar a la demanda con costas. Nº 4.-Rol 8.670. Terminación de arrendamiento y reconvenciones de pago (otro Ruiz-Aburto con Zarricueta, Segundo). Ha lugar a la demanda con costas. En este proceso civil, habiendo sido condenado el demendado a la restitución con costas, se solicitó orden de lanzamiento, pero se llegó a un transacción en la que se establece que el saldo adeudado comprende también el valor de la mitad del valor de los minerales vendidos por los hijos del demandado en las distintas cajas compradoras. La clásica transacción del tiburón con la sardina. Nº 5.-Denuncia por hurto de minerales en contra de Juan Domingo y Walde-mar de la Cruz Zarricueta, que fueron detenidos el 24 de abril de 1968 y mantenidos en la cárcel de Ovalle hasta el 2. de mayo, en que fueron puestos a disposición de la Corte de La Serena. Los minerales por cuya extracción se acusó de hurto a estos trabajadores provenían de una mina existente en Aguas Buenas, manifestada por la madre de los afectados, Cristina Alvarado de Zarricueta y por Mamerto Cortés, el 2 de agosto de 1967. Nº 6.-Rol 8.993. Usurpación a María Zepeda, Comunera con Ruiz-Aburto. Fueron detenidos y declarados reos los campesinos Mamerto Cortés Juan López, Pedro Alvarado, Gabriel Santander, Amador Bonilla y dos hermanos de apellido Alvarado. A estos juicios es necesario agregar el proceso Rol Nº 2.902 por daños a Manuel Ruiz-Aburto, cuyo expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones de La Serena!, a comienzos de año. Todos estos juicios fueron tramitados ante el 2° Juzgado de Ovalle, de jurisdicción dependiente de la Corte de la que el Ministro Ruiz-Aburto formaba parte, quien conociera y fallara estas causas y un hijo del Ministro Ruiz-Aburto se desempeñaba como receptor de mayor cuantía de ese mismo Juzgado. Se explica la desconfianza no sólo de los afectados sino de la opinión pública por la carencia de imparcialidad y de garantías para las víctimas de la persecusión del Ministro. -La causa por hurto de minerales en contra de Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta la siguió el Ministro Ruiz-Aburto, a pesar de que los inculpados habían constituido propiedad sobre los yacimientos mineros que están en el predio de Aguas Buenas. -Los campesinos no tuvieron abogados defensores en ninguna de las causas. Como era de esperarlo, no encontraron quienes los atendieran ni siquiera en el Colegio de Abogados. En cambio, el señor Ruiz-Aburto defendió sus propias causas en algunos de sus juicios y se hizo representar en otros por el abogado Raúl Salamanca Jorquera. -Las reiteradas acciones judiciales del señor Ruiz-Aburto en un juzgado de la propia jurisdicción de la Corte de la que forma parte, constituyen para la opinión pública, una persecución de un Ministro a un grupo de campesinos cuya pobreza es manifiesta. -Por último, ni la brutalidad ha faltado en estos enfrentamientos del magistrado con los campesinos, pues según denuncias no desmentidas hasta ahora, en mayo de 1964, por orden del señor Ruiz-Aburto, fue flagelada en su propia casa la señora Ernestina Bonilla, esposa de don Mamerto Cortés, Secretario de la Unión de Campesinos de Las Cardas y Aguas Buenas, como castigo por la resistencia que oponían a los manejos del Ministro. Por otro lado, según lo establece el artículo 322 del C.O.T. "los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces Letrado en lo Civil, no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas, dentro de su territorio jurisdiccional, so pena de las sanciones que en este artículo se indican". Igual prohibición contempla el C. de Minería. El señor Ruiz-Aburto ha infringido estas disposiciones. En efecto, a fs. 202 Nº 250 del Registro de Accionistas dé Propiedades Mineras que se lleva en la Notaría de Vallenar, se registra la compra del 25% de las acciones de la Sociedad Legal Minera "Reina de Sierra de La Plata", que el señor Ruiz-Aburto hizo el 27 de diciembre de 1956 a los señores Eleazar Navarro Marín y Eliaquid Díaz Gárate. En el Registro de Minas a cargo del Notario de Ovalle, a fs. 75 Nº 13, aparece la inscripción de la pertenencia minera "COBELINA UNO AL 74", hecha por el señor Constantino Tallar Madrid, y se deja constancia que esa mina está ubicada en la propiedad perteneciente al señor Ruiz-Aburto. Se trata de la misma pertenencia de la cual extraen minerales los hermanos Zarricueta, procesados por el señor Ruiz-Aburto. Es obvio que el señor Tallar contó con la anuencia expresa del señor Ruiz-Aburto, para inscribir esta propiedad. De modo que, en un caso, el señor Ruiz-Aburto burló la prohibición a través del expediente de aparecer como dueño de acciones de una sociedad minera. No era titular de pertenencias, pero sí accionista de una empresa para explotar pertenencias, lo que, sin duda, es formalmente distinto pero, en el fondo la misma cosa, lo que es repudiable, por lo menos desde un punto de vista moral. Si cada uno de estos hechos en sí pudieran tener apariencias de licitud, el conjunto de ellos revela una inmoralidad inaceptable en un alto funcionario litigante y contumaz perseguidor de los campesinos valiéndose de los vericuetos de la ley. Y es precisamente para restablecer la moral en el poder judicial tan gravemente quebrantada por este mal juez que presentamos esta acusación. Es deber elemental de todo juez y con mayor razón de quien desempeña el alto cargo de Ministro de una Corte de Apelaciones el tener un comportamiento digno y decoroso y no andar con trapacerías para obtener beneficio pecuniario. A lo dicho, que es suficiente ya para destituir a un juez, debe agregarse la vida privada -y por "privada" desconocida de los habitantes de La Serena- inmoral y escandalosa del señor Ruiz-Aburto. Nuestra legislación -como más adelante lo analizaremos- impone a los jueces como uno de sus deberes más esenciales el llevar una vida privada inte-chable. El señor Ruiz-Aburto lejos de llevar una vida ejemplar, esa vida rodeada de "valores morales que ninguna convulsión puede eliminar" como dice la Excelentísima Corte Suprema, está sindicado, no sólo por la población, sino por las propias autoridades de llevar una vida reñida con las más elementales condiciones de moralidad. El Intendente de la provincia que Coquimbo, señor Eduardo Sepúlveda, en Informe Confidencial al Ministro en Visita, resume algunos de estos cargos, en los términos siguientes: "Me ha pedido S. S. le informe también sobre la vida privada de los magistrados. Lamento formularle un cargo grave en contra del M. Ruiz-Aburto. Desde hace años, es público y notorio en la ciudad, que él tiene una concubina,. . . que hasta hace poco fue durante mucho tiempo, dueña de un negocio de venta de cerveza en la Compañía Alta, La Serena. Tan público es este concubinato que el vecindario del sector, como S. S. podrá comprobarlo, conoce a,... por el sobrenombre de "la ministra". Innecesario es, entonces, entrar a dar mayores detalles de la actuación del señor Ruiz-Aburto que han provocado generalizadas manifestaciones de repudio e incluso una medida disciplinaria aplicada por la Excma. Corte Suprema. Preferimos remitirnos al contenido del Informe Confidencial, evacuado por el Intendente de Coquimbo -que pedimos se tenga a la vista al considerar la presente acusación-. Este documento, emanado de una persona que desempeña un alto cargo de la confianza del Presidente de la República, y que ha vivido por largos años en la región, puede ser estimado como expresión de una opinión imparcial y versada. Lo concreto es que éstos y otros hechos de responsabilidad del señor Ruiz-Aburto, fueron creando una situación insostenible, de desprestigio del Poder Judicial y de verdadera alarma entre los pequeños propietarios, y, en todo los círculos un hondo malestar que se puso de relieve en diversas manifestaciones, entre las cuales merecen destacarse el envío de un Memorándum de acusación a la Corte Suprema y al Ministerio de Justicia, respaldado por varios miles de firmas, el 2 de octubre de 1968, y la realización de un desfile y concentración en La Serena, el 2 de diciembre, donde los campesinos de Agua Buena y muchos otros ciudadanos, en un gesto de gran significación, sin precedentes en la historia del país, protestaron contra los malos jueces, especialmente contra el señor Ruiz-Aburto y solicitaron junto con su destitución la protección de las autoridades, para no ser objeto de nuevas vejámenes. Pero las víctimas de este mal juez, en lugar de encontrar amparo fueron procesadas, ordenándose la detención de varios ciudadanos lo que aumentó las protestas y el malestar. La desacertada actitud de la Corte de La Serena, inspirada en un falso sentido de cuerpo y una intolerancia aguda a toda crítica, exacerbó el descontento y atrajo la atención de vastos sectores" del país. Se produjo una reacción unánime entre las más diversas organizaciones y personalidades, comerciantes, profesionales, estudiantes, periodistas, maestros, obreros industriales, campesinos y autoridades, como el propio Intendente de la Provincia, quienes consideraban que las irregularidades e inmoralidades producidas en la administración de justicia requerían un pronto, afectivo y ejemplar remedio. Ante la gravedad que adquiría la situación, la Corte Suprema designó como Ministro en Visita al magistrado señor Eduardo Ortiz Sandoval, quien luego de una investigación, propuso la aplicación de diversas medidas disciplinarias, entre otras, el traslado del Ministro Ruiz-Aburto, "por razones de buen servicio". Como se comprenderá, estas medidas tardías e insuficientes, no han satisfecho a la opinión pública, ya que no guardan relación con la magnitud de los abusos del Ministro Ruiz-Aburto. No es posible que continúe en funciones un magistrado cuyo comportamiento y actuación según el propio Intendente de Coquimbo, "han contribuido gravemente al descrédito de la administración de justicia en la provincia", y que aparece señalado con el dedo acusador de la opinión pública como un factor de intranquilidad social, como un enemigo de los humildes y como un aprovechador de su alto cargo para apoderarse por torcidos medios de las tierras de los campesinos. Fundamentos de derecho La Constitución Política del Estado autoriza para acusar a los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia por la sola existencia de un "notable abandono de sus deberes". Entre estos deberes más importantes que tienen los jueces está el de mantener una conducta moral compatible con el decoro de su ministerio. Es para ellos obligación fundamental ajustar su vida y actuaciones a un patrón que no los haga desmerecer en el concepto público. La exigencia de buena conducta moral impuesta a los jueces se ve reafirmada por el artículo 544 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales que dispone que las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial cuando ".. .por irregularidades de su conducta moral o por vicios que les hicieran desmerecer en el concepto público comprometieren el decoro de su ministerio". Como puede apreciarse, junto a las obligaciones que derivan de lo que podríamos llamar el simple aspecto administrativo de los deberes de un juez, existen otras que tienen su origen en la conducta moral, la que abarca tanto el plano público como el privado de las actuaciones de un magistrado. En el caso del señor Ruiz-Aburto es del todo evidente que su conducta moral lo ha hecho desmerecer en el concepto público prácticamente unánime de la provincia de Coquimbo y de considerables sectores nacionales. Este magistrado ha comprometido con creces el decoro de su ministerio, convirtiéndose en el blanco de la justa indignación de la ciudadanía. Se trata, pues, de un incumplimiento notorio de una norma expresa del Código de Tribunales que establece como uno de los deberes primordiales de los jueces el mantener una conducta moral concordante con sus delicadas funciones y la respetabilidad que debe rodear la actuación de los magistrados. No puede haber duda, por lo demás, que si la infracción de estos deberes es grave o notable -como efectivamente lo es en este caso- se ajusta al concepto contemplado en el artículo 39, Nº 1, letra c) de la Constitución. Aun en los tiempos en que imperaba una concepción rigorista y estrecha acerca del contenido de la expresión "notable abandono de sus deberes" usada por el constituyente, nunca se sostuvo que la conducta inmoral de un juez, que pone en la picota del escándalo a los tribunales de justicia, no pudiera ser sancionada por medio de la acusación constitucional, lo que con mayor razón puede ocurrir, ahora, cuando la doctrina y jurisprudencia constitucionales han ampliado el concepto más allá de los deberes simplemente externos o adjetivos, a todos aquellos inherentes a la función pública ejercida que son infringidos por acciones u omisiones dolosas, negligentes o derivadas de la ineptitud de un magistrado. Cualquiera que sea, entonces, el alcance que se atribuya a la expresión constitucional invocada en esta acusación, ella necesariamente comprende la infracción grave a sus deberes morales en que incurra un magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia, que, por cierto, comprometerá el decoro de su función y lo hará desmerecer en la consideración de los ciudadanos. Después de conocer los desaciertos y arbitrariedades cometidas en La Serena por el magistrado Ruiz-Aburto, las principales de las cuales fueron resumidas en un informe por la misma autoridad máxima de la provincia de Coquimbo, nadie podría decir, por cierto, que la actuación de este funcionario "haya satisfecho rectamente, dentro de mínimas y razonables aptitudes y conocimientos, sus tareas de alto magistrado", como dice el profesor Silva Bascuñan. El que se haya transformado en activísimo litigante ante tribunales que se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la Corte que integraba y que tales juicios hayan sido instaurados contra campesinos indefensos, y tuvieran la suerte de constituir una notable excepción a la lentitud de los procedimientos judiciales, no habla bien de la rectitud del señor Ruiz-Aburto. Y esto lo puede apreciar tanto una persona versada en derecho como cualquier ciudadano común y corriente. Alrededor de los negocios privados del señor Ruiz-Aburto, no parece inverosímil que se produjeran incorrecciones en tribunales dependientes de la Corte de La Serena. Y ello lo confirma la recomendación de traslado formulada por la Corte Suprema, después de conocer un primer informe del Ministro Visitador nombrado a raíz de los hechos que han venido conmoviendo a la provincia de Coquimbo, a la opinión pública del país y a los ambientes judiciales. Esta sanción meramente disciplinaria, no obsta al derecho que nos asiste para deducir esta acusación constitucional. Es, por el contrario, un antecedente más. La decisión de la Corte Suprema significa un reconocimiento explícito de que, como administrador de justicia, el señor Ruiz-Aburto se desempeñaba mal. Si se lo trasladó por razones de buen servicio, es porque su presencia en la Corte de La Serena se traducía en mal servicio, en mala administración de justicia. Y es claro que la justicia debe estar bien impartida y que quien falte a esta obligación está incurriendo en abandono de sus deberes. Y cuando con esta dejación del deber se produce conmoción unánime en todos los sectores de una región y en el país mismo, no cabe ya la menor duda de que este abandono debe calificarse de "notable". No puede atenuarse el verdadero alcance y significación de la medida tomada por la Corte Suprema, si se toma en cuenta el criterio generalmente conservador que caracteriza las actuaciones de ese Tribunal. Los antecedentes que tuvo a la vista fueron graves y perjudiciales también para la imagen moral de la justicia ante la ciudadanía. Y es justamente, en este punto, en el aspecto del decoro moral mínimo exigible a quien tiene por misión hacer justicia, donde debemos poner el acento. El señor Ruiz-Aburto ha dado públicamente, muestras de inmoralidad en sus actuaciones y el prestigio de los tribunales y el peligro de quienes puedan, en otro lugar del país ser víctimas de sus negocios y abusos, exigen que no pueda continuar ocupando su cargo de Ministro de Corte de Apelaciones. ¿Podría negarse, acaso, que la calidad de latifundista del señor Ruiz-Aburto, a la que llegó después de ser Ministro y mediante argucias tinterillescas y sus permanentes enfrentamientos Judiciales con modestos campesinos lo muestran empeñado en acumular una cuantiosa fortuna, a través de procedimientos reprobables? ¿Sería posible desconocer que la expedición con que se tramitaron las causas que interesaban al señor Ruiz-Aburto fueron el resultado de la influencia y presiones ejercidas sobre los jueces dependientes de la misma Corte dé Apelaciones de La Serena, de la cual formaba parte este Ministro ? ¿ Podría decirse que su vida privada, objeto de toda clase de comentarios, no afectaba la autoridad de su ministerio? Por último, ¿puede pasar inadvertida para esta Cámara la conducta de un magistrado como el señor Ruiz-Aburto que desencadena una protesta pública de miles de personas y el repudio general de toda una provincia, desde el más modesto de sus habitantes hasta la más alta de sus autoridades? Un cargo de la responsabilidad e importancia del que ostenta el acusado, impone una serie de deberes y cuya violación grave o abandono grave revisten particular trascendencia. Un magistrado no puede ser un pleitista empecinado, aunque la ley no se lo prohíba; del mismo modo, no puede aceptarse que un Ministro de Corte, luego de "vencer" en juicio a campesinos casi analfabetos, extremadamente pobres, los lance de sus tierras con el auxilio de la fuerza pública, aunque actúe dentro de la ley, porque precisamente se entiende que los jueces no pueden abusar de su autoridad frente a humildes ni utilizar en beneficio personal el poder derivado de su alto cargo. Lo anterior, sin perjuicio claro está, de la reprobación y castigo que merecen actos tales como su participación o responsabilidad en flagelaciones, y su vida privada escandalosamente impropia del cargo de juez. El concepto moral de los deberes de los magistrados debe imponerse rigurosamente a la conducta de los jueces. Si bien, las infracciones a los deberes de los magistrados deben ser sancionadas mediante la aplicación de las facultades disciplinarias que la ley entrega a la Corte Suprema de Justicia, es también indudable que si ese notable abandono de deberes -esa conducta inmoral con que se relaciona este caso- llega a producir alarma pública, no puede eludirse el juicio político. La adopción de medidas disciplinarias por parte de la Corte Suprema no priva, pues, al Parlamento del derecho a invocar esos mismos hechos para acusar al magistrado y determinar su destitución. De otro modo, prácticamente no tendría sentido la atribución que el constituyente entregó al Congreso Nacional. Reiteramos y damos por reproducido en este acápite, todo lo expresado en los fundamentos de hecho referentes a la grave incorrección y notable abandono de deberes que implica el haberse hecho partícipe el Ministro acusado de pertenencias mineras dentro de su propia jurisdicción, transgrediendo las leyes vigentes, por estar suficientemente analizado en ese capítulo. Acaso nunca antes haya existido, una tal abrumadora mayoría -por no decir unanimidad- de opiniones coincidentes, para denunciar, condenar públicamente y pedir sanciones ejemplares contra un mal juez, como ahora en la provincia de Coquimbo. Nosotros pensamos que la respetabilidad del Poder Judicial no consiste en ocultar sus vicios, tratando de silenciar las críticas que honrados ciudadanos provenientes de los más diversos sectores sociales formulan con toda razón o tratando de acallar a la prensa y la radio que se limita a informar de tales hechos. Precisamente es la Cámara de Diputados, como poder eminentemente fiscalizador a quien corresponde intervenir en estos casos, como lo especifica el mecanismo constitucional, que ofrece la posibilidad de sancionar graves abusos. Sin duda, el Poder Judicial debe estar sujeto a la crítica ciudadana, como lo están los demás poderes del Estado. Su prestigio debe cimentarse en las actuaciones de sus integrantes y por ello deben ser castigados los que con su conducta contradicen la esencia misma del concepto de justicia y de su administración. A la luz de estas consideraciones es que presentamos esta Acusación Constitucional contra el magistrado, señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, cuyas actuaciones públicas y privadas, inmorales y abusivas, configuran un abandono notable de sus deberes, que merece ser sancionado, a través del juicio político con la destitución. Por tanto En mérito de lo expuesto y disposiciones legales invocadas, formulamos la presente acusación en contra del actual Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, ex Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, por la causal de notable abandono de sus deberes, para que esta Honorable Cámara, en uso de sus atribuciones conforme al artículo 39, atribución primera letra c) de la Constitución Política del Estado, declare que ha lugar a la acusación. (Fod.) : Arturo Carvajal A., Hugo Robles R., Galvarino Melo P., Jorge Montes M., Cipriano Pontigo U., Orlando Millas C, Carlos Rosales G., Juan Acevedo P., Manuel Cantero P., María Maluenda C." 37.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Nº 1164.-Santiago, 5 de mayo de 1969. Acuso recibo de su oficio Cámara 17.281, de 30 de abril último. Impuesto de dicha comunicación se dispuso que la Corte de Apelaciones de Santiago informe a este Tribunal, oyendo al Ministro que instruye el proceso respectivo. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Ramiro Méndez Brañas.-René Pica Urrutia". 38.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Nº 1162.-Santiago, 5 de mayo de 1969. Pongo en conocimiento de V. S. que en Pleno de fecha de hoy, la Corte Suprema designó su Presidente, por el período de tres años, al Ministro que suscribe RAMIRO MENDEZ BRAÑAS. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Ramiro Méndez Brañas.-René Pica Urrutia", V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 32ª y 33ª, extraordinarias quedan a disposición de los señores Diputados. El señor MENA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Terminada la cuenta. 1.- PREFERENCIA PARA TRATAR DIVERSOS PROYECTOS Y PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR OTROS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Me permito hacer presente a la Sala que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no alcanzó a informar el proyecto de ley, calificado de "suma" urgencia por esta Cámara, que establece normas sobre previsión para los periodistas, por la existencia de días feriados dentro del plazo. Como existe interés del propio Colegio de Periodistas y de la Superintendencia de Seguridad Social en que se emita el informe de la Comisión, me permito proponer que se acuerde fijar hasta el próximo lunes 12 inclusive, el plazo para que la Comisión emita su informe y el martes 13 para la discusión general en la Sala. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el constitucional el plazo de la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar sobre tabla y en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la importación y la liberación de derechos de aduana de los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país, las cuales aparecen en la cuenta de la presente sesión. ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.- ¿Hay boletín impreso? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si, está en la cuenta de hoy. El señor CADEMARTORI- Tendremos que verlo primero. El señor ACEVEDO.- Tenemos que ver el comparado primero. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Pediré después el asentimiento. Les ruego a los señores Diputados que pidan el boletín, para que lo tengan a la vista. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito asimismo,- el asentimiento unánime de la Cámara para tratar sobre tabla -después del proyecto enunciado anteriormente y acerca del cual Sus Señorías podrán dar asentimiento una vez que lo vieran- el proyecto, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos no videntes, destinándose hasta 10 minutos por Comité y 5 minutos al Diputado informante. Si le parece a la Cámara, así se procederá. ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.-Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que se le prorrogue hasta el día 14 de mayo inclusive el plazo de que dispone para emitir el primer informe del proyecto de ley, calificado de "simple" urgencia, que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Asimismo, se ha pedido a la Mesa que solicite el asentimiento unánime de la Sala para tratar, luego de cumplidos los acuerdos ya adoptados, el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía. Si le parece a la Cámara, se procederá de esta manera. Se ha manifestado que hay acuerdo unánime de la Comisión para pedir esto. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En una sesión anterior hubo acuerdo para tratar, y esto no pudo materializarse porque faltó quorum, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos, y, además, el proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. La Cámara ya había acordado tratar estos proyectos; desgraciadamente, no pudo hacerse, por falta de quórum. ¿Habría acuerdo para tratarlos hoy día? Acordado. 2.- SITUACION DE OBREROS DE LA INDUSTRIA "SABA". DESTINACION DE TIEMPO PARA TRATARLA EN ESTA SESION El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite un minuto? Quiero hacer una petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.-Señor Presidente, quisiera que solicitara el asentimiento de la Sala para que, al término de la Hora de Incidentes y con el tiempo de 15 minutos por Comité, pudiera destinarse el resto de la sesión a tratar la situación en que se encuentran los obreros de la industria "Saba". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se adoptaría un acuerdo en el sentido propuesto. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En relación con la acusación constitucional entregada minutos antes de la iniciación de la presente sesión, la Secretaría debe preparar los elementos del sorteo. Para este efecto, suspendo la sesión por 15 minutos. -Se suspendió a las 16 horas 11 minutos. -Se reanudó a las 16 horas 23 minutos. 3.- REFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se reanuda la sesión. Se ha hecho presente a la Mesa que habría asentimiento para tratar el proyecto a que hice alusión denantes, relativo a la importación de materiales y equipos destinados"a los hospitales y clínicas del país. Se tratará, entonces, en la forma propuesta por la Mesa. Acordado. 4.- ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE DON MANUEL RUIZ-ABURTO RIOSECO, POR NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES EN SU DESEMPEÑO COMO MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ESPECIAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente) .-De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los miembros de la Comisión Especial que deberá conocer de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco. El señor Secretario va a dar cuenta de los nombres de los señores Diputados que quedarán excluidos del sorteo. El señor KAEMPFE (Secretario). - Quedan excluidos del sorteo los señores: Montedónico, a quien corresponde en la lista por orden alfabético el número 86; y Rodríguez Huenumán, Nº 113, ambos fallecidos; los señores Ansieta, Nº 8 y Galleguillos, Nº 48, ausentes del país con permiso constitucional; el señor Maram-bio, Nº 76, suspendido de su cargo; los miembros de la Mesa, señores Valenzue-la Valderrama, Nº 141; Videla, Nº 143, y Stark, Nº 129; y los diez Diputados firmantes de la acusación señores, Rosales, Nº 115; Cantero, Nº 24; Acevedo, Nº 1; Robles, Nº 112; Carvajal, Nº 26; Melo, Nº 80; Maluenda, doña María, Nº 75; Millas, Nº 82; Montes, Nº 87 y Pontigo, Nº 108. -Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informan esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 70, 101, 93, 19 y 22. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En consecuencia, la Comisión de cinco señores Diputados que conocerá de la acusación, estará integrada por los siguientes Diputados: señora Carmen Lazo, señor Luis Papic, señor Oscar Naranjo, señor Jorge Cabello y señor Gilberto Canales. El señor PALESTRO.- ¡Menos mal que está llena de abogados la Comisión! El señor CLAVEL.-¡Buena la Comisión! El señor MORALES (don Carlos). - ¡ Malona la tómbola! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa se hace un deber en informar a los señores miembros de la Comisión recientemente elegida que, en conformidad con el artículo 178 del Reglamento, están facultados para sesionar simultáneamente con la Cámara. 5.- AUTORIZACION PARA IMPORTAR MATERIALES Y EQUIPOS DESTINADOS A LOS HOSPITALES Y CLINICAS DEL PAIS Y PARA LIBERARLOS DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA.-OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión de hoy, corresponde tratar, en primer término, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que autoriza la importación y libera del pago de derechos de aduana a los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país. -Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.871-O, son las siguientes: Artículo 1º Para suprimirlo. Artículo 2º Para suprimirlo. Artículo 3º Para suprimirlo. Artículo 5º Para suprimirlo. Artículos transitorios Artículo 1º Para sustituir su encabezamiento por el siguiente: Artículo 1º-Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general de todo derecho o contribución que se perciban por las aduanas a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: Nº 1 Para suprimirlo. Nº 2 Para sustituirlo por el siguiente: 1º-Al Instituto O'Higgins de Rancagua para la importación de aparatos para laboratorios ¡ de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza adquiridos a Phywe A. G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Penta Cía. Ltda, números 808/3019-A, 808/3019-B, 808/3019-C y 808/3019-D, por un valor total no superior a US$ 5.000 los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Ham-burg 1, Alemania. Nº 3 Para sustituirlo por el siguiente: 2º-Al Instituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chile-R.D.A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, Nº 40019, 3 maletas, objetivo-3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Ste-llira 180 tipo regulable; y dos exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R.D.A. Nº 4 Para suprimirlo. Artículo 2º transitorio Para suprimirlo. Artículos nuevos Para agregar los siguientes Artículo... -La instalación, mantención y abastecimiento de las bases en la Antartica, el rancho de los vehículos encargados de cumplir esas tareas, y el traslado del equipo científico y de los efectos personales de los miembros de las dotaciones o de las misiones de investigación, se podrán cumplir mediante el régimen de depósito franco. La ubicación, funcionamiento, operaciones y controles de tales recintos serán reglamentados por la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, y tales recintos y las mercancías que en ellos se depositen no estarán sujetos a las disposiciones del D.F.L. Nº 290, de 1960, ni a las obligaciones y restricciones establecidas o que se establezcan, salvo las que señale el reglamento de esta ley. Libéranse de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso del establecido en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías destinadas a los fines y personas previstos en el inciso primero, cuando estas mercancías sean llevadas al territorio antártico chileno. Artículo. . .-Reemplázase la glosa de la partida 00.05 del Arancel Aduanero, por la siguiente: "Efectos para los Jefes de Misiones (Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros residentes, y Encargados de Negocios), sus Consejeros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales y Cónsules de Profesión, acreditados ante el Gobierno de Chile, cuando esos efectos vengan de los puertos de procedencia por cuenta de los citados funcionarios y para su uso y consumo". "Esta franquicia se entenderá otorgada únicamente en el caso de que exista reciprocidad de parte de la nación que represente el Jefe de Misión y que el funcionario favorecido no sea chileno y no ejerza además de su cargo actividades comerciales, industriales o lucrativas de cualquier género". Artículo... -La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas. Artículo...-El Presidente de la República, en el plazo de 90 días, deberá dictar el Reglamento necesario para la aplicación de las disposiciones a que se refiere la concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero. Artículo...- Agregar a continuación del inciso 1º del artículo 242 de la Ley 16.617 el siguiente nuevo inciso, que pasa a ser segunda: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por Decreto Supremo, otorgar las exenciones establecida sen el artículo único de la ley 3427, de 30 de noviembre de 1918". Artículo. .. -Decláranse de uso exclusivo para la prevención y represión de delitos aduaneros, por el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, cuatro automóviles Che-vy II, año 1968, para pasajeros, decomisados por Resolución Nº 046/068 del Administrador de la Aduana de Chañaral, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6º del Artículo 8º de la Ley 11.209, vehículos con las siguientes características: Serial: 113698-218587, 219208, 219148 y 219107; Motores Nºs. 18-W 218587, 18-W 219208, 18-W 219148, 18-W 219107. Por esta única vez, el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintenden- cia de Aduanas, tomará posesión legal de estos vehículos sin el requisito de subasta pública a que se refiere el artículo 176 de la Ordenenza de Aduanas y Artículo 8º, inciso 6º de la Ley 11.209. Artículo...-"Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 234 del D. F.L. Nº 213, de 1953: 1.-Suprímese en la letra b) del Nº 1 del inciso primero la letra "y'' final. 2.-Agrégase en la letra c) del Nº 1 del inciso primero la letra "y" final. 3.-Agrégase al inciso primero Nº 1 la siguiente letra d), "respecto de mercaderías que autorice la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República". 4.-Substitúyese el Nº 2 por el siguiente : "Por los Administradores de Aduanas cuando les corresponde presentar una póliza o solicitud de destinación, como en el caso preceptuado por el artículo 146 de esta Ordenanza". Artículo...-Autorízase al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación en los almacenes y sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercaderías llegadas por los Aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel y Chabunco, por la Aduana terrestre de Los Andes y por la Sección Aduana Mapocho, que se encuentran sujetas a la potestad de las Aduanas de Arica, Antofagasta, Los Cerrillos, Pudahuel, Punta Arenas, Los Andes y Santiago (Postal), respectivamente. En uso de estas facultades el Presidente de la República podrá modificar, alzar, rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen. Los fondos provenientes del cobro de estas tarifas se ingresarán en una Cuenta de Depósito especial que se abrirá para dicho efecto en la Tesorería General de la República. Con cargo a estos fondos girará el Superintendente de Aduanas, sin necesidad de decreto supremo, a fin de proceder, preferencialmente, al pago de los jornales del persona] que contrate para que ejecute las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, pudiendo disponer, asimismo, la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de aquellas operaciones y de toda clase de elementos para la protección y seguridad de dicho personal. La inversión de los fondos a que se refiere el presente artículo se hará por el Superintendente de Aduanas, con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la Cuenta respectiva. El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República. Los fondos no utilizados en el año calendario no pasarán a Rentas Generales de la Nación, sino que incrementarán los que ingresen en el año siguiente que corresponda. Deróganse todas las disposiciones preexistentes sobre la materia a que se refiere el presente artículo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En discusión la observación del Ejecutivo al artículo lº de este proyecto, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada. En discusión la observación al artículo 2º, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada. Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 3º, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra/. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada. Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 5º, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada, Artículos transitorios. En discusión la observación al artículo lº, que consiste en sustituir el encabezamiento. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada. En discusión la observación al Nº 1 del artículo 1º transitorio, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la observación al Nº 2 del artículo lº transitorio, que consiste en sustituirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala se aprobará la observación. Aprobada. En discusión la modificación al Nº 3 del artículo 1º transitorio, que consiste en sustituirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la observación al Nº 4 del artículo lº transitorio, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada. En discusión la observación al artículo 2º transitorio, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. . Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El Ejecutivo propone agregar a continuación algunos artículos nuevos. En discusión el primero de ellos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el segundo de los artículos nuevos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el tercero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el cuarto de los artículos nuevos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Si le parece a la Sala, se aprobarán los demás artículos nuevos. Aprobados. Terminada la discusión del proyecto. 6.- MODIFICACIONES DE LAS LEYES Nºs. 14.852 Y 14.853 (GENERAL DE ELECCIONES E INSCRIPCIONES ELECTORALES), EN LO RELATIVO AL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS NO VIDENTES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Según los acuerdos adoptados en la presente sesión, corresponde tratar el proyecto remitido por el Senado, que modifica las leyes Nº 14.852, General de Elecciones, y la Nº 14.853, sobre inscripciones electorales, para permitir el ejercicio del derecho a sufragio a los no videntes. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Giannini, don Osvaldo. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.034, es el siguiente: "Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.852, General de Elecciones: a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 21: "Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con los caracteres impresos en relieve de modo que sean reonocíbles al tacto. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas plantillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran. Las plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.". b) Agrégase en el primer inciso del artículo 25, después del punto final, los siguientes: "En estas publicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, la dimensión de las ranuras y, los demás datos que permitan conocerla.". c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63: "Con todo, los electores no videntes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta.". d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 64: "Estas Oficinas darán especial atención a los electores no videntes para instruirlos en el uso de las plantillas a que se refiere el artículo 21.". Agrégase en el inciso segundo del artículo 65, después de las palabras "Mesa receptora", y sustituyendo el punto por una coma: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.". Agrégase al inciso primero del artículo 77, después del punto, la frase: "Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21.". Agréganse los siguientes incisos al artículo 78: "Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo cual le entregará cada cédu- la con su respectiva plantilla, en el siguiente orden, según el caso: 1.-La de Presidente de la República; 2.-La del Senado; 3.-La de la Cámara de Diputados, y 4.-La de Regidores. Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa le entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente.". h) Agrégase el siguiente inciso al artículo 138: "Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante.". Artículo 2º- Agrégase, como inciso cuarto, al artículo 26 de la ley Nº 14.853, General de Inscripciones Electorales, el siguiente: "La imposibilidad de realizar esta prueba no será motivo para rechazar la inscripción del elector no vidente, siempre que éste demuestre fehacientemente saber leer y escribir. La no videncia se comprobará únicamente con certificado médico, visado por el Servicio Nacional de Salud.". Artículo 3°-Concédese amnistía a los responsables de delitos previstos en la ley Nº 14.852, General de Elecciones, y sus modificaciones posteriores." El señor VALENZUELA VALENZUE-LA, don Héctor (Presidente).-El acuer- do de la Sala es otorgar hasta diez minutos por Comité y cinco minutos al Diputado informante. El señor GIANNINL-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, con sumo agrado cumplo la misión encomendada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de informar a la Cámara sobre este proyecto, que establece fundamentalmente un medio práctico, un mecanismo eficaz, para permitir que los ciudadanos no videntes puedan hacer uso efectivo del derecho de sufragio, que siempre han tenido en nuestra legislación, pero que, por la falta de un mecanismo adecuado, no podían ejercer plenamente. Este proyecto se reduce, en lo fundamental, a las disposiciones del artículo lº. Las demás disposiciones constituyen necesarias consecuencias de la norma contenida en el artículo lº, según el cual el ciudadano no vidente podrá sufragar utilizando para ello una plantilla facsímil del voto, impresa en relieve, con una ranura vertical al lado del nombre de cada candidato, la que coincidirá con la raya horizontal que está impresa en la cédula; de esta manera, el ciudadano no vidente podrá, en esta plantilla facsímil impresa en relieve, distinguir al tacto el nombre del candidato elegido por él, introducir el lápiz en la ranura y hacer la marca, que consistirá en una cruz sobre la raya horizontal del voto. Es un sistema muy sencillo que, por lo demás, los ciegos han estado empleando en la organización que ellos tienen en Santiago, la Sociedad de Chile, la que agrupa a más de dos mil personas no videntes; es un sistema que ellos han aplicado en sus elecciones de directorio y que ha dado espléndidos resultados. Lo han utilizado también en algunas elecciones generales, previa autorización de la mesa respectiva. Excúseme la Cámara que no me refiera al resto de las disposiciones, porque, vuelvo a insistir, son sólo consecuencias necesarias de las modificaciones que, en virtud del artículo lº, deben introducirse en la ley de Elecciones. Este proyecto permitirá, en definitiva, inscribirse en los registros electorales y ejercer en plenitud el derecho de sufragio a unos 13 mil ciegos adultos, que serían los que están en condiciones de beneficiarse con estas disposiciones. Sin duda, no es ésta una fuerza electoralmente importante; pero no radica en ello la importancia de este proyecto que, a mi modo de ver, es significativo. Se trata fundamentalmente de estimular más a un grupo humano que está haciendo grandes esfuerzos por integrarse a la sociedad, propósito que lo ha logrado en plenitud; un grupo humano que está haciendo esfuerzos enormes por su rehabilitación, y que, incluso, es ejemplo para mucha gente que no sufre la desgracia de tener un defecto físico. Este proyecto, que presentara en la Cámara alta el Senador Benjamín Prado, ye que fue fruto de un estudio prolongado, en el cual participé también, constituye, además de un estímulo a los esfuerzos de rehabilitación en nuestro país, el punto de partida para la preocupación real y efectiva de los Poderes Públicos, especialmente del Congreso Nacional, para solucionar tantos problemas con que se debe enfrentar el ciudadano no vidente. La solución de tantas materias sencillas significaría, a la postre, una incorporación total de los ciegos a la sociedad. Ellos mismos manifiestan siempre que las personas con uso total de sus sentidos, estiman que el ciego es un ser incapaz de incorporarse en plenitud a la sociedad. Ellos miran esto con pesimismo, porque ven, en la actitud de la gente, una connotación más bien caritativa. Los ciegos de Chile no quieren caridad; desean un reconocimiento a los esfuerzos de rehabilitación que están haciendo y que los Poderes Públicos, cumpliendo con el deber de tender la mano a todos los grupos humanos, realicen la tarea de poner los medios para que ellos logren una total superación. El proyecto en debate ha sido estudiado en conjunto con la Dirección de Registro Electoral, y todas sus disposiciones, fundamentalmente, se han ratificado en el Senado. Insisto en que él es el primer paso para una preocupación pública, respecto de este importante núcleo humano, y en que constituye un gran estímulo para el esfuerzo de rehabilitación de los no videntes. Nada más. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas apoyamos este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y dimos el mayor número de facilidades para que tan importante iniciativa pudiera despacharse antes de terminar el actual período, porque beneficiará a los no videntes. Nosotros hemos luchado siempre por la concesión del derecho a sufragio a los más amplios sectores; y es así como al comienzo de este período, y desde que se inició esta Legislatura, hemos estado propugnando el derecho a voto de los analfabetos y de las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad. Desgraciadamente, estas modificaciones de la Carta Fundamental no han sido impulsadas por el Gobierno en la misma forma que otras reformas constitucionales. Es así como, no obstante que la Cámara despachó hace varios años un proyecto que concedía el derecho de sufragio a tales personal, hasta el momento, no es ley de la República. Felizmente, esta reforma no necesita una modificación de la Constitución, lo que permitirá que sea ley dentro de pocos días más, porque ahora ha habido mayor comprensión. En esta oportunidad, me parece útil hacer presente la necesidad de preocuparnos también de los no videntes, que constituyen una enorme masa de compatriotas nuestros. Ellos carecen de previsión adecuada, y en las leyes de previsión social no se ha considerado el caso de aquellos hogares en que hay personas ciegas, que necesitan siempre la ayuda de alguna persona que debe acompañarlos, conducirlos, cuidarlos y atenderlos para satisfacer muchas necesidades cotidianas. La aprobación de esta ley significará también una llamada de atención hacia el estado de abandono en que han estado, hasta este momento, estos compatriotas nuestros. Reitero nuestro propósito de que este proyecto sea ley cuanto antes, para lo cual le prestaremos nuestra aprobación en los mismos términos en que viene en el informe. Nada más. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente este proyecto, que habilita a los no videntes que sepan leer y escribir, tanto para inscribirse en los Registros Electorales como para emitir su voto. Asimismo, estimamos que el procedimiento establecido no presentará inconvenientes, porque se usa un sistema conocido por los no videntes, como es el sistema Braille. Por estas razones, daremos con mucho agrado nuestros votos favorables a este proyecto, que permitirá incorporar en la base electoral chilena a un grupo de 18 mil personas no videntes que saben leer y escribir. Nada más. El señor PALESTRO.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a prestar también nuestra aprobación a este proyecto, que permite sufragar a los no videntes. La verdad es que de la misma exposición hecha por el Diputado informante se puede colegir que en los distintos sectores existe el ánimo de darle su visto bueno, porque no constituyen una fuerza electoral; pero, aunque así fuera, en todos los sistemas electorales del mundo prácticamente no existen sectores discriminados, ya sea por condiciones económicas o sociales e, incluso, por incapacidad física. Y, por lo tanto, creo que perfectamente los no videntes tienen derecho a sufragar como todo chileno que sabe leer y escribir y ha cumplido los 21 años de edad. Por estas razones, los socialistas vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Buzeta. El señor BUZETA.- Señor Presidente, junto con felicitar, entre otros, al Diputado señor Giannini, que ha sido uno de los patrocinadores de la idea de legislar para dar al no vidente la oportunidad de sufragar, anuncio los votos favorables de los parlamentarios de estas bancas al proyecto en estudio. Quienes conocemos la actuación que tienen en la sociedad estas agrupaciones de no videntes -personalmente el Diputado que habla pertenece al directorio de una de éstas, la que dirige el señor Leonardo Cortínez Fuentes-, hemos comprobado la forma seria y colaboradora con la comunidad en que desarrollan su acción los no videntes. Por eso, aprovechando la discusión de este proyecto, que va a ser votado favorablemente, deseo que se dirija oficio al señor Alcalde de Santiago para que estudie la posibilidad de darles la oportunidad o, mejor dicho, la prioridad en la venta, en las ferias libres, de algunos cosas que ellos fabrican, como escobas, para lo cual disponen de pequeñas industrias. Y otro dirigido al señor Director del Registro Civil e Identificación, con el objeto de que se les otorgue la exclusividad en la venta de estampillas en las oficinas de Registro Civil a los no videntes que comprueben su condición de tal con un certificado del Servicio Nacional de Salud. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por el señor Buzeta. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 7.-FRANQUICIAS PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA ZONA DE SEQUIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Corresponde ahora, según el acuerdo de la Sala, tratar el proyecto contenido en el boletín Nº 11.035, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, relativo a la prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada polla sequía. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.035, es el siguiente: "Artículo 1º- Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequía en virtud del decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 340, de 1968, y que correspondan al año agrícola 1968-1969. Artículo 2º- Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las cuotas o saldos de precio insoluto provenientes de compraventa de predios rústicos ubicados dentro de las comunas de la zona señalada en el artículo lº y que se hayan devengado entre el lº de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969. Artículo 3º- Sólo podrán acogerse a los beneficios de la prórroga establecida en alguno de los artículos anteriores, los arrendatarios y compradores de predios rústicos que hayan pagado o se allanaren a pagar el cincuenta por ciento de las rentas o cuotas adeudadas, según corresponda. Los deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieren en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimará que están llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 4°-Los arrendadores y vendedores podrán oponerse a las prórrogas establecidas en la presente ley, o bien solicitar se conceda una prórroga inferior a los términos ya señalados o que el cincuenta por ciento prorrogable se prorratee en cuotas dentro del término legal. La oposición solamente podrá fundarse en una o más de las siguientes circunstancias: 1) Que el predio arrendado o vendido no ha sufrido los efectos de la sequía en términos de haber disminuido considerablemente su producción o que ésta ha disminuido sólo en términos que permiten al deudor satisfacer la acreencia en un plazo menor o a pagarla en cuotas semestrales o anuales; 2) Que el arrendatario o comprador dispone de capacidad económica suficiente para cancelar su deuda, cuando se acredite que cuenta con recursos provenientes de otros sectores de la economía o de otros predios ubicados fuera de la zona señalada en el artículo primero, que le permiten satisfacerla y sin que ello signifique un grave perjuicio en esas otras actividades, y 3) Que el cincuenta por ciento de la renta o cuota de pago que reciba o que le corresponda recibir, le es insuficiente para subvenir a sus necesidades básicas de vida y de su grupo familiar. Artículo 5.- El arrendatario o comprador deberá invocar el beneficio de la prórroga en el juicio que inicie o haya iniciado el arrendador o vendedor para obtener el pago de la renta o del saldo de precio para pedir la terminación o la resolución del respectivo contrato. La oposición del arrendador o vendedor deberá promoverse en este mismo juicio y se tramitará en forma incidental en la misma pieza de autos. La prueba de las circunstancias en que se funda la oposición será apreciada en conciencia. Artículo 6º-Los Jueces que conocieren de la oposición podrán regular la prórroga atendiendo a las circunstancias o mérito del proceso. Al usar de esta facultad deberán tomar en consideración especialmente las necesidades de subsistencia del arrendador o vendedor y la capacidad de pago del arrendatario o comprador, pudiendo llegar a establecer el pago íntegro de la renta o cuota correspondiente, dentro de un plazo prudencial, no superior en ningún caso a los señalados en los artículos 1º y 2º. Artículo 7º-Las prórrogas establecidas en la presente ley o las que se determinaren por sentencia ejecutoriada, en ningún caso puedan dar origen a la aplicación de multas, intereses penales u otro tipo de sanciones pecuniarias, ni constituirán causales para dejar sin efecto los contratos de arrendamiento o de compraventa de predios agrícolas. Artículo 8º- El Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán los valores adeudados por indígenas al lº de julio de 1968, que corresponden a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. Además, estas instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los indígenas que se encuentren en la situación indicada. Se presumirá que los indígenas tienen derecho a éstos beneficios cuando la Dirección de Asuntos Indígenas certifique el hecho señalado en el inciso primero de este artículo. Artículo 9º-Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país hayan contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, afectados por la sequía y las malas cosechas y condónanse los intereses en un 50%, por créditos concedidos con el fin de impulsar la actividad agropecuaria. Para los efectos de esta prórroga, los interesados deberán elevar a las respectivas instituciones una solicitud en la que se detallen los créditos usados y se comprueben los fines a que fueron destinados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión el proyecto. El señor ALVARADO.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en mi calidad de Diputado informante, debo hacer presente que este proyecto, que favorece a los pequeños agricultores afectados por la sequía, fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Agricultura y Colonización. Consta de nueve artículos. Concede prórroga de hasta dos años a los arrendatarios y compradores de predios que hayan sido afectados por la sequía. A la vez, da la oportunidad a los arrendadores y vendedores de oponerse a la prórroga indicada, siempre que puedan acreditar, entre otras circunstancias, las de que las personas que quieran acogerse a la ley están en condiciones de cumplir con las deudas. Un artículo del proyecto enumera todas las circunstancias en que podrán fundarse para plantear la oposición. Otros artículos, originados en indicaciones formuladas en la Comisión de Agricultura y Colonización, favorecen a los campesinos indígenas que han sido afectados por las malas cosechas y las heladas, y que deben sumas muy reducidas, tanto al INDAP como al Banco del Estado de Chile. Para estas instituciones es un obstáculo tenerlos como deudores, ya que las cantidades adeudadas son ínfimas. Por ejemplo, llevar contabilidad de estas operaciones, les demanda sólo inconvenientes. Pido a la Cámara que acoja favorablemente este proyecto, que ha sido aprobado en forma unánime en la Comisión de Agricultura, porque está destinado a favorecer, en un momento muy oportuno, a los agricultores que han sido afectados por la sequía que ha asolado al país, y a los indígenas de la zona sur que han sufrido los efectos de innumerables plagas y, también, de las heladas. Nada más, señor Presidente. El señor MONTES.-Pido la palabra. El señor AGUILERA.-Pido la palabra. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).--Tiene la palabra el señor Montes; y, a continuación, los señores Aguilera y Naudon. El señor MONTES.-Señor Presidente, a nosotros nos parece ésta una iniciativa oportuna, toda vez que, por diferentes razones, hemos podido comprobar, de modo directo la difícil situación económica que viven los arrendatarias agrícolas de algunas provincias. Sobre todo, nos parece que lo señalado en el artículo 8º viene a llenar una muy sentida necesidad de los mapuches de nuestro país, ya sean colonos, o que vivan en reducciones o que estén participando en algún asentamiento. En verdad, esta situación extraordinariamente aflictiva que los afecta la he podido comprobar personalmente en la provincia de Arauco, donde colonos mapuches, por ejemplo, tienen deudas de enorme cuantía con el INDAP, por diversos rubros, lo que, en la práctica, les está asfixiando económicamente y no les permite obtener de la tierra un rendimiento adecuado para salir adelante. Por lo tanto, como esta iniciativa atiende a necesidades reales, se traducirá en la práctica en la solución de un gran problema para muchos agricultores. Quiero, además, plantear el siguiente problema: en los considerandos de este informe, se menciona el decreto supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, que declara afectadas por catástrofes, por causa de la sequía, a varias provincias de la zona central. Yo llamo la atención de la Cámara sobre el hecho de que, concretamente, en la provincia de Concepción, departamento de Tomé, comuna de Ránquil, los pequeños parceleros, los arrendatarios, los pequeños propietarios, viñateros, se encuentran en situación económica extraordinariamente grave, derivada precisamente de la sequía. Evidentemente, es muy difícil determinar cuáles son las zonas de sequía o, más o menos, hasta qué límites afecta en nuestro territorio esta "verdadera catástrofe", como la ha señalado en numerosas oportunidades el Supremo Gobierno. El decreto Nº 340 señala como límite sur la provincia de Ñuble, pero la verdad es que un poco más al sur, en la provincia de Concepción, departamento de Tomé, comuna de Ránquil, también los efectos de la sequía fueron extraordinariamente graves. Por lo tanto, propongo a la consideración de la Cámara dos fórmulas, por decirlo así, con el objeto de considerar esta situación. Primero, que pudiera aceptarse, por unanimidad, si así se estima, la posibilidad de establecer en este proyecto, como afecta al decreto Nº 340, del Ministerio de Agricultura, la comuna de Ránquil. Si esto no fuera posible, enviar un oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Agricultura, haciéndole presentes las consideraciones que he señalado acerca de la sequía que afecta a esta comuna del departamento de Tomé, provincia de Concepción, con el objeto de considerar su inclusión en el decreto Nº 340, que se refiere a las zonas afectadas por esta catástrofe, como se ha denominado a la sequía. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Mé permite, señor Diputado? Su Señoría solicita el envío del oficio en sustitución de otra medida planteada antes. ¿Cuál será esa? El señor MONTES.- La primera es la posibilidad de que en la propia ley pudiera expresarse que la comuna de Ránquii del departamento de Tomé, provincia de Concepción, queda incluida en el decreto supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, para los efectos de considerarla como zona de sequía, y con el objeto de que los pequeños agricultores de esa zona, donde no hay latifundistas, sino pequeños y medianos propietarios, puedan utilizar las garantías que les otorga ese decreto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Señor Diputado, Su Señoría reglamentariamente puede hacer la indicación correspondiente. Claro está que, en caso de ser aprobada, obligaría a enviar el proyecto en-segundo informe, salvo que la Cámara acuerde eliminar este trámite, acogiendo la proposición de Su Señoría. El sentir MONTES.-Señor Presidente, he tenido la pretensión de que los señores parlamentarios escuchen la proposición que he formulado. Preferiría, precisamente, que el propio señor Presidente solicitara el asentimiento, con el objeto de que pudiera darse una redacción a esta indicación. Desde luego, yo no tendría ningún inconveniente en hacerlo, siempre que exista el asentimiento unánime de la Sala para eliminar el trámite de segundo informe. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa le ruega a Su Señoría que presente la redacción, correspondiente, porque hay otra presentada, y en esa forma se votarían las dos. El señor MONTES.- Conforme. El señor ACEVEDO.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Han solicitado la palabra, primero, los señores Aguilera y Naudon. El señor MONTES.-Le concedo una interrupción al señor Acevedo.v El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quisiera solicitar, para facilitar el despacho del proyecto, aparte de la petición de asentimiento unánime que solicitará la Mesa, que a este proyecto se le dé el tratamiento de Fácil Despacho, con el objeto de que esas indicaciones que se han presentado sean votadas sin que el proyecto vuelva a segundo informe. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Para eso se requiere, reglamentariamente, los dos tercios y la firma de un Comité, pero si hubiera asentimiento unánime de la Cámara se podría obviar este trámite y proceder en la forma que ha indicado el señor Acevedo. El señor NAUDON.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Escuchemos primero a los señores Diputados que han pedido la palabra y después la Mesa solicitará el acuerdo respectivo. El señor ACEVEDO.- He formulado la proposición, con el objeto de que el proyecto no tenga que ir a segundo informe, lo cual no significa que no puedan intervenir los colegas. Porque, dándole el tratamiento de Fácil Despacho, lo que se puede hacer con el asentimiento unánime de la Sala, podríamos votar las indicaciones. Además, lo hago, porque el artículo 9º, dice lo siguiente: "Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país hayan contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario. . .", etcétera. Quiero hacer presente que estos agricultores tienen deudas no sólo con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, sino también con la Corporación de Reforma Agraria, como es el caso de los agrupados en cooperativas. Este organismo también otorga créditos a las cooperativas. Y la verdad es que el año recién pasado se consideró este proyecto como consecuencia de la sequía que afectó a gran parte del país, sobre todo aquí en la zona central. Puedo indicarle a la Cámara un caso de la zona que represento, el de la Cooperativa "Presidente Kennedy", ubicada en la localidad de Hospital, formada por cerca de 300 pequeños propietarios, entre parceleros y huerteros. La Corporación de la. Reforma Agraria concedió créditos a los pequeños propietarios, pero los resultados de las cosechas han sido bastante malos en toda la extensión cultivable de la Hacienda, porque no tiene el riego suficiente, ya que se entregaron las parcelas solamente con un 50% de riego, y la sequía del año 1968 afectó enormemente la productividad. En consecuencia, las condiciones económicas en que se hallan los pequeños propietarios en este instante son realmente desastrosas. La Corporación de la Reforma Agraria les ha concedido un crédito; los cooperados están en deuda con su propia cooperativa; y han suscrito documentos con el objeto de avalar la deuda que la cooperativa tiene con la. Corporación de la Reforma Agraria. Por eso, si hubiera asentimiento para darle a este proyecto el tratamiento de Fácil Despacho, podríamos agregar en el artículo 9º, a continuación de Instituto de Desarrollo Agropecuario, a la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de facultarla también para prorrogar hasta por tres años el cumplimiento de los créditos que ha otorgado. Eso es todo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Le agradecería, señor Diputado, que hiciera la indicación en la forma reglamentaria correspondiente. Además, en relación con la petición de Su Señoría, de dar a este proyecto el trámite de Fácil Despacho, deseo aclararle que eso no obliga a despacharlo en el día de hoy. El señor CLAVEL. - ¡No hay oposición! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Claro que no hay oposición; pero, se requiere unanimidad. Por eso, la Mesa propone el otro sistema, que es más factible; o sea, eliminar el trámite de segundo informe. ¿Habría acuerdo? Acordado. Está inscrito a continuación el Diputado señor Luis Aguilera. Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas consideramos que la Comisión de Agricultura ha estado afortunada al presentarnos una exposición de motivos, primero, y en seguida, una relación de los daños causados por la sequía en algunas provincias del país, para demostrar la justicia de las medidas propuestas en este proyecto. Nosotros vamos a darle nuestro apoyo, a esta iniciativa; pero, junto con ello, también queremos dejar algo establecido: el Gobierno, desde el año 1965 y a través de la ley Nº 16.282, cuenta con un arma para enfrentar las consecuencias de los sismos o de cualquier calamidad pública que afecte al país. Se le entregó esa ley y el Gobierno no la ha cumplido. Porque en todas las provincias del país afectadas por la sequía existen serios trastornos económicos, en especial en el comercio, los cuales no han sido corregidos. Incluso, por falta de poder comprador la circulación de nuestra moneda es tan escasa que el comerciante no ha podido cumplir siquiera con las leyes de tributación. Pero el Gobierno tiene el arma -la ley Nº 16.282- para poder corregir esas anomalías y ayudar a los comerciantes y a los campesinos. Además, esa misma ley, que establece normas destinadas a socorrer a los afectados por calamidades públicas o enfrentar cualquier situación de emergencia en el país, faculta al Gobierno en su artículo 16 para autorizar a las cajas de previsión a otorgar préstamos a sus imponentes cuando ellos lo soliciten en razón de ser damnificados. Señor Presidente, he recibido hoy en la tarde una comunicación de varias organizaciones de la ciudad de Vicuña, dirigida al Gobierno, en la cual le piden que se les otorgue un préstamo a través de las cajas de previsión, para poder suplir en parte, la falta de recursos ocasionada por la sequía. En lo que respecta a los alcances de esta ley, el colega señor Acevedo indicó que en el artículo 9º existe un vacío, que nosotros también consideramos que debe llenarse. Ese vacío consiste en que sólo se autoriza al Instituto de Desarrollo Agropecuario para prorrogar hasta tres años el cumplimiento de ciertas deudas, no dándose igual facultad a la Corporación de Reforma Agraria, que también ha otorgado préstamos a las cooperativas de campesinos. Si no se corrige esta omisión, va a haber algunos campesinos favorecidos y otros campesinos no favorecidos. Como, de acuerdo con lo que está especificado en este informe, las disposiciones del proyecto fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Agricultura, no parece justo, entonces, dejar a un sector sin ayuda estatal. ¿Qué dice el artículo 9º Dice así "Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país hayan contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, afectados por la sequía y las malas cosechas y condónanse los intereses en un 50% por créditos concedidos con el fin de impulsar la actividad agropecuaria. Para los efectos de esta prórroga, los interesados deberán elevar a las respectivas instituciones una solicitud en la que se detallen los créditos usados y se comprueben los fines a que fueron destinados." Por esto, señor Presidente, sería interesante que usted acogiera la indicación que se ha anunciado, con el fin de poder corregir esta disposición y atender a ese gran sector que puede quedar sin esta ayuda. También es positivo haber legislado en relación con un problema cuya solución se venía reclamando desde hace bastante tiempo. Ocurre que muchos hacendados e incluso los administradores de algunas haciendas arriendan "pisos" o hectáreas a los campesinos. Ellos no han sembrado ni han cosechado en el último año. Sin embargo, aquellos ciudadanos que han recibido ayuda directa del Estado, han tomado la iniciativa de aumentarles el valor de los arriendos de "pisos". Por eso, considero positivo el artículo 2º, que obliga al arrendador de tierras a cobrar sólo el 50% de las rentas de arrendamiento mientras no se regularice esta situación de sequía. Los Diputados socialistas formulamos estas observaciones porque deseamos que esta ley sea amplia y favorezca a todos los sectores agrícolas del país. Y también porque queremos que el Gobierno aplique la ley Nº 16.282, en vigencia desde el año 1965, pues sus disposiciones lo facultan para afrontar los casos de calamidades públicas. Incluso se estableció en ese cuerpo legal la constitución de una comisión especial, encargada de estudiar todas las medidas necesarias para hacer frente a cualquier situación de emergencia que se presente en el territorio nacional. Y se dispusieron también las medidas económicas para ir en ayuda de la gente afectada en tales circunstancias. ¿Por qué, señor Presidente, si el Gobierno tiene esa arma -la ley Nº 16.282- no la usa? Nosotros consideramos que si el Parlamento le entrega una ley al Ejecutivo, él debe hacerla cumplir. Por lo menos quienes rodean o secundan al Presidente de la República deben recordarle que tiene esos medios; porque la verdad es que el Primer Mandatario no puede tenerlo todo presente en la cabeza. Esas personas deben decirle: "Aquí hay una ley que permite condonar las deudas a los pequeños comerciantes y, también, conceder préstamos especiales a los imponentes de las cajas de previsión, cuando estén afectados por la sequía o por un sismo". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se halla inscrito el Diputado señor Naudon; a continuación, los señores Stark, Iglesias y Tejeda, Puede hacer uso de la palabra el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, nosotros, los Diputados radicales, estamos, desde luego, por la aprobación de cualquier iniciativa de orden legal que vaya en beneficio de los productores, cualquiera que sea el tipo de productor, de las zonas afectadas por la sequía. Desgraciadamente, este proyecto de ley originado en un Mensaje del Ejecutivo, no viene a solucionar el problema que se planteó, desde el punto de vista económico, tanto a los agricultores como a los comerciantes e industriales de las zonas afectadas por la sequía, en la forma que prometió el Supremo Gobierno. Porque el Presidente de la República ofreció entregar una legislación que solucionara los problemas de todos los sectores afectados en las zonas de sequía; y solamente enontramos que está dando una posibilidad de solución a los problemas de los arrendatarios de predios agrícolas, en cuanto al pago de las rentas de arrendamiento, y al de los compradores de predios agrícolas, por los saldos de precios. Desde luego, cabe observar que este beneficio está orientado precisamente a favorecer a personas que, por su capacidad económica, podrían solucionar sus problemas sin necesidad de que el Estado, a través de una legislación, vaya en su auxilio. Por lo general, los arrendatarios de predios agrícolas son personas con solvencia económica, que tienen bienes, y que hacen del arrendamiento de predios agrícolas una verdadera profesión. De igual manera, nos extraña que el Gobierno entre a favorecer a los compradores por los saldos de precios. Pero, ¡éste es el criterio del Gobierno para solucionar los problemas de los sectores de las zonas de sequía! Nosotros tenemos, frente a este proyecto, la inquietud de que se trate de una iniciativa inconstitucional. Porque aun cuando nuestro pensamiento esté orientado hacia una disminución del concepto... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Señor Ricardo Valenzuela, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor NAUDON.-. .. que se tiene del derecho de propiedad, mientras no se modifiquen los textos actuales deberemos aceptar que este proyecto vulnera el artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado, toda vez que los saldos de precios de venta de predios agrícolas y las rentas de arrendamientos son formas de propiedad, como ya lo declaró la Corte Suprema en el caso de la ley que pretendió alterar el valor de los televisores, a la cual me referí en su oportunidad sosteniendo que esa iniciativa estaba afectada de inconstitucionalidad. En resumen, este proyecto solamente favorece a un sector más o menos privilegiado de agricultores. No va a solucionar, de manera alguna, los verdaderos problemas, de todo tipo, que tienen los productores en las zonas de sequía. Los agricultores propiamente tales no serán beneficiados con este proyecto, porque en el artículo 9º sólo se considera a los pequeños agricultores, con respecto a las deudas contraídas en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Y anteriormente, en el artículo 8º, se establecen condonaciones para las deudas que tengan los indígenas en el Banco del Estado y en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Nos habría agrado, tal como lo hicimos presente en una reunión de la Comisión de Agricultura, que el Gobierno hubiera enviado un proyecto completo y racional de ayuda no sólo a los agricultores de las zonas afectadas por la sequía, sino también a los industriales y comerciantes, cuya situación económica está bastante deteriorada, toda vez que no habiendo producción agrícola en muchas zonas, los comerciantes no tienen ventas, disminuye el volumen de sus negocios y se les cesa de "pagar las obligaciones a plazo. Igual cosa les sucede a los industriales. Por estas razones, nosotros vamos a presentar indicaciones tendientes a establecer prórrogas en los pagos de impuestos y tributos de bienes raíces a los contribuyentes de las zonas afectadas por la sequía, estableciendo intereses más bajos que los vigentes, de manera que estos productores -no sólo los agricultores, sino también, como dije, los comerciantes e industriales- puedan afrontar la difícil situación económica que se les ha planteado con motivo de la sequía. No es posible aceptar que el Gobierno en todas sus exposiciones de tipo económico fundamente las causas de la inflación y del déficit del índice de producción física, en la sequía; y, sin embargo, cuando se trata de entregar una ayuda a los agricultores nos envía un proyecto que beneficia únicamente a un sector de ellos, el cual, como dije ya, no es el más necesitado, como es el de los arrendatarios agrícolas y compradores de predios agrícolas. Sin embargo votaremos favorablemente en general esta iniciativa, como una manera de facilitar la presentación de indicaciones que vengan a cumplir el objetivo que debió considerarse en este proyecto, o sea, favorecer al total de los sectores productores de las zonas afectadas por la sequía. Concedo una interrupción al colega Basso. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Basso. El señor BASSO.- Señor Presidente, ya el colega Naudon dio a conocer las observaciones que les merece, a los Diputados de estas bancas, el proyecto en discusión. Sin embargo, yo quiero agregar que queda al margen de él un sector de agricultores que no ha sido afectado por la sequía, sino por las heladas, frecuentes en las regiones del sur. Y como el proyecto no se refiere a las heladas, posiblemente los agricultores afectados por ellas no van a ser incluidos entre los beneficiarios de esta iniciativa legal. Por todo ello, me he permitido enviar a la Mesa una indicación para incluir las heladas entre las causales que permitan impetrar los beneficios de este artículo. Señor Presidente, en la zona que represento se encuentra la comuna de Quillón, región donde no hay siembras de trigo ni de fréjoles, sino sólo plantaciones frutales. Allí hay naranjos, limoneros, viñas; y todas esas plantaciones han sido afectadas por la sequía de los años 1967 y 1968. En realidad, amarga y produce desolación ver la situación en que quedaron esos pequeños agricultores. Y por eso he presentado una indicación que tiende a facultar también al Banco del Estado para otorgar prórrogas de créditos agrícolas, porque esos modestos productores no son deudores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, sino del Banco del Estado. Además, he formulado otra indicación con el objeto de prorrogar el pago de las contribuciones de bienes raíces a los agricultores afectados por la sequía y las heladas' en todo el país. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). - Puede continuar el señor Naudon. ¿Ha terminado Su Señoría? El señor NAUDON.- He concedido una interrupción al señor Fuentes, don Samuel. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Naudon, tiene .la palabra el señor Samuel Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, el colega señor Basso ha abordado los problemas que las continuas heladas han producido en distintas zonas del país. Ya señalamos, en otra oportunidad y en el seno de la Comisión de Agricultura y Colonización -cuando se trató este proyecto que establece medidas en relación con la sequía, que fue tan anunciado por el Gobierno, el que incluso organizó una "Comisión Especial" para abordar el problema en forma intensa- nuestra opinión al respecto, en relación con lo que ha sucedido' en la provincia de Cautín. Y, con razón, el colega señor Naudon encuentra que esta iniciativa no abarca todos los aspectos que nosotros pensábamos que iba a poner a cubierto, dado el estudio detenido que periódicamente, a través de la radio y de la prensa estaba anunciando la Comisión designada por el Ministro de Agricultura. Incluso, al iniciarse las labores de esa Comisión Especial de la Sequía, el Presidente de la Cámara nos convocó a una reunión especial para abordar el problema y nosotros señalamos entonces la inquietud que teníamos los representantes de la zona sur. Posteriormente, se ha producido el problema de las heladas. Yo pedí que se enviara un oficio al señor Ministro de Agricultura en tal sentido; pero en ninguna parte del proyecto en debate veo que se contemple este problema, salvo lo dispuesto en el artículo 99, que dice: "Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país hayan contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, afectados por la sequía y las malas cosechas...". No sé si el Diputado informante nos podría explicar si en la frase relativa a "las malas cosechas" está también considerado al daño que han producido las heladas en la zona sur. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Diputado informante, ¿podría usted dar la explicación requerida? El señor ALVARADO.-Señor Presidente, daré respuesta al colega señor Fuentes, don Samuel. Efectivamente, el Gobierno, por medio del señor Subsecretario del Ministerio de Agricultura, se hizo presente en la Comisión y dio respuesta a una pregunta semejante, en el sentido de que el término "malas cosechas" abarcaba, precisamente, el daño que puede producir una helada u otro factor climático, perjudicando la normalidad de las faenas agrícolas en algunas regiones del país. A mi entender, la frase "malas cosechas" abarca todo eso. Lo único que no encuentro incorporado en este artículo es lo que hizo presente el señor Montes, me parece, respecto a la inclusión de la CORA, que ha concedido créditos a las cooperativas que trabajan con dicha. Corporación. .No sé si también habría acuerdo para incluir al Banco del Estado de Chile, ya que aquí se habla de pequeños agricultores. En consecuencia, tal vez podrían señalarse en este texto los tres organismos: Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de Reforma Agraria y Banco del Estado de Chile. Para eso se requeriría agregar en la indicación que ya concretó el señor Montes, o el señor Acevedo, otro organismo más, que sería el Banco del Estado de Chile. Porque he visto que, en la práctica, todas esas instituciones tienen el ánimo de otorgar facilidades a los clientes o a las personas afectadas; pero, a veces, ellas no tienen el mecanismo adecuado para dar en forma eficiente esta clase de garantías, debido a que el sistema, regular de las instituciones bancarias es muy engorroso y acarrea muchas dificultades, porque cada una de las solicitudes debe pasar por varios departamentos de la institución hasta llegar a su aprobación total. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Fuentes, don Samuel, en la interrupción concedida por el señor Naudon. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, yo también me iba a referir a eso. Creo que, de acuerdo con lo informado por el Diputado señor Al-varado, la Sala podría, de "motu proprio", dejar claramente establecido que en este rubro de "malas cosechas" se incluye, también, el efecto de las heladas. No me parece conveniente dejar al criterio de las instituciones de crédito la interpretación de una ley, porque ellas, cuando empiezan a resguardar sus créditos, le dan mil y una vueltas y no la aplican en la forma que nosotros deseábamos. De ahí que vamos a formular indicación para agregar la frase: "malas cosechas, incluyendo heladas". Asimismo, he formulado indicación para agregar, en el artículo 99, después de "Instituto de Desarrollo Agropecuario", la expresión "Banco del Estado de Chile"; porque dada la redacción de este mismo artículo, que más adelante habla de "las respectivas instituciones", parece que hubo el propósito de incorporar a otros organismos; de lo contrario, no se hablaría de "instituciones", cuando aquí sólo se menciona al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Por lo tanto, de acuerdo con lo planteado por el Diputado informante y con las indicaciones que se han formulado, la frase debería quedar como sigue: "... con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de la Reforma Agraria y el Banco del Estado de Chile", para que guarde armonía con el resto del artículo, que establece que "los interesados deberán elevar a las respectivas instituciones una solicitud..., etcétera", para obtener este beneficio. En seguida, quiero referirme al artículo 8º, que está destinado, exclusivamente, a la condonación, por parte del Banco del Estado de Chile y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de los valores adeudados por los indígenas al 1º de julio de 1968. Señor Presidente, en nuestra zona hay pequeños agricultores que viven en condiciones muy inferiores a las de los propios indígenas, y que también formaron comités para solicitar créditos del INDAP. Estimo que la condonación debería beneficiar no tan sólo a los indígenas, sino también al pequeño campesino que integra cooperativas y que ha solicitado créditos del Instituto de Desarrollo Agropecuario. En consecuencia, voy a formular indicación para incorporar en este artículos a los pequeños agricultores, y no sólo a los indígenas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Naudon. El señor NAUDON.-Señor Presidente, antes de terminar mi intervención, voy a dar lectura a la indicación que vamos a presentar como artículo nuevo y cuyo tenor es el siguiente: "Los contribuyentes de las zonas de sequía reconocidas por el Supremo Gobierno, tendrán una prórroga especial de 24 meses para cancelar sus obligaciones tributarias, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. "Estos tributos estarán afectos solamente a un interés del 12% anual y la Dirección General de Impuestos, Internos determinará la forma y el procedimiento de cancelación." Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-A continuación, está inscrito el señor Stark. Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, sin lugar a dudas el Mensaje del Ejecutivo tendía a favorecer primordialmente a aquellos pequeños agricultores de las zonas declaradas de sequía. Pero yo deseo destacar, como lo han hecho otros colegas, que en el resto del país, alejados de esas zonas de sequía, hay también pequeños agricultores que han sufrido pérdidas considerables; primero en sus siembras y, posteriormente, en sus escasas cosechas. Indudablemente, la zona más afectada por la sequía fue la parte norte del país; pero no es menos cierto que la cantidad de agua caída en nuestro territorio desde fines del año 1967, durante 1968 y hasta iniciarse el año 1969, estuvo muy por debajo de la. cuota normal. De tal manera que los pequeños agricultores, los medieros, aquéllos que no cuentan con sistemas de regadío, estuvieron sujetos también a esos factores climáticos. Por eso, el Ejecutivo quiso hacer justicia a esos modestos agricultores; pero yo creo que estas disposiciones deben hacerse extensivas incluso a los pequeños campesinos que se dedican exclusivamente a las viñas. En mi provincia, la de Bío-Bío, hay zonas cuyas tierras no son aptas para la agricultura, por lo que los campesinos las dedican exclusivamente a viñedos. Pero, por varias razones, incluso por algunas pestes de última hora, esas pequeñas plantaciones están totalmente destruidas. En consecuencia, esos modestos propietarios que pensaban completar el pago de sus deudas en algunas instituciones de crédito con el producto de sus cosechas, no lo pueden hacer; y mucho menos están en condiciones de pagar sus impuestos y contribuciones. De tal forma que, respecto a esto, y con el objeto de no dilatar el despacho de este proyecto de ley, me voy a permitir solicitar que se dirija oficio al señor Presidente de la República para que, a través de un veto a esta iniciativa legal, se puedan corregir, no voy a decir algunas anomalías, pero, sí, algunos vacíos suyos, a fin de que, en todo caso, se condonen también impuestos y contribuciones a aquellos pequeños agricultores... El señor MOMBERG.-¡A todos! El señor STARK.-. . .que, por los efectos de las heladas... El señor MOMBERG.-¡ No hay que hacer discriminaciones! El señor STARK.- .. .0 de otros fenómenos climáticos que hubieren ocurrido a lo largo de todo el país, no estuvieran en condiciones, debidamente comprobadas, de pagar estos impuestos y estas contribuciones; y, además, para que las instituciones de crédito, como el Banco del Estado u otras que son controladas por el Ejecutivo y también la banca particular, concedan ampliaciones de plazo para el pago de las deudas contraídas por estos pequeños agricultores para el desarrollo de sus actividades. Uno de los dos nuevos artículos agregados por la Comisión, el 8º, establece que "el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán los valores adeudados por indígenas al lº de julio de 1968, que corresponden a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales. "Además, estas instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los indígenas que se encuentren en la situación indicada." En las mismas condiciones que los indígenas, hay una serie de pequeños agricultores. Por esta razón, quisiera que, en este oficio a que me he referido, se agregara también por el Ejecutivo, una disposición tendiente a favorecer a todos los pequeños agricultores que, por una u otra razón, comprobada por los organismos técnicos del Estado, hayan sufrido mermas en sus cosechas. Respecto a este punto hay un hecho de mucha importancia que considerar, porque, si bien es cierto que a veces, el Instituto de Desarrollo Agropecuario prorroga las fechas de vencimiento para que le sean pagadas las deudas, no es menos cierto que esto paraliza la concesión de nuevos créditos a los pequeños agricultores. Por consiguiente, ¿cómo podrían éstos empezar a recuperarse si estas instituciones de crédito no les dan las herramientas necesarias para hacerlo? Este es el motivo por el cual... El señor MOMBERG.-Solicito una interrupción, señor Presidente. El señor STARK.-.. .quisiera que, en los oficios que he pedido enviar, se solicite también al Ejecutivo que dé instrucciones precisas a estas instituciones de crédito para que, conjuntamente con consolidar las deudas, concedan nuevos créditos a los pequeños agricultores, a fin de que éstos puedan recuperarse y cumplir con los préstamos que tuvieran pendientes. El señor AGUILERA.-. ¿Por qué no incluir esto por medio de una indicación? El señor STARK.-Por otra parte, ya antes alguien se refirió aquí a la labor que ha correspondido a la Corporación de la Reforma Agraria. Hay muchos campesinos asentados; pero hay todavía muchos más parceleros de colonias agrícolas que fueron constituidas en las administraciones pasadas, durante las cuales, a veces, por el afán de satisfacer las necesidades de hombres que querían ser propietarios de tierra, y en otras ocasiones -¿por qué no reconocerlo?- con el afán de dar cumplimiento a un programa de reforma agraria, se entregaban los terrenos de estas colonias sin todos los elementos necesarios para que los nuevos pequeños propietarios de tierras pudieran desarrollar sus actividades. Puedo mencionar, y lo pongo como ejemplo nuevamente, el caso de la Colonia Agrícola Santa Fe, ubicada en la provincia de Bío-Bío. Esta colonia agrícola fue entregada en forma precipitada, sin caminos, sin puentes, sin obras de regadío, sin los cercos y sin las habitaciones correspondientes. Sin embargo, a lo largo de unos cuantos años, el esfuerzo propio de todos estos hombres ha podido, en parte, construir lo que debió haber sido una obligación entregarles. De todas maneras, no los ha sido posible lograr su recuperación total, para ponerse al día en los compromisos contraídos, ya que estas personas están también sirviendo créditos atrasados. Por estas razones, solicito que se dirija oficio al Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Agricultura, la Corporación de la Reforma Agraria, de una vez por todas, dé solución integral a los gravísimos problemas que existen en la Colonia Agrícola Santa Fe, porque, de lo contrario, nunca daremos satisfacción a la gente que soñó ser propietaria, puesto que los representantes de los gobiernos de antes y los de ahora -y en eso me incluyo también, por ser Diputado de Gobierno- no hemos tenido la agilidad suficiente para dar solución a estos problemas. Al decir esto, no quiero ni defender ni atacar particularmente a nadie, sea cual fuere el grupo que esté en el Gobierno -ahora lo está la Democracia Cristiana-, considero que debe buscarse la solución de estos gravísimos problemas que aquejan permanentemente a la Colonia Agrícola Santa Fe, porque, de lo contrario, parecería que estamos creando nuevas generaciones que se van a sentir frustradas en sus aspiraciones por no haber encontrado de parte de los ejecutivos y de las personas idealmente indicadas para hacerlo, las soluciones integrales que requieren sus problemas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señor Diputado? El señor Aguilera le solicita una interrupción. El señor STARK.-Con mucho gusto. El señor MOMBERG.-Yo la había pedido antes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Stark, tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el señor Stark. 'He estado escuchando con mucha atención sus ideas y sus planteamientos, y creo que aquí, en la Cámara de Diputados, indudablemente vamos a acogerlos por unanimidad, porque, efectivamente, hay que ir corrigiendo estos vacíos en la forma que la Constitución nos permite hacerlo. Por eso, antes de que se tomara por la Sala el acuerdo de enviar oficio al Presidente de la República y aunque no sé si el mecanismo del Reglamento lo permite, solicitaría que las ideas que acaba de exponer el señor Stark quedaran inmediatamente consignadas en una indicación; porque, si estamos legislando, entiendo que tenemos la facultad constitucional necesaria para dejar establecidas en esa forma las ideas que nos ha expuesto el señor Stark. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Stark. ¿Me permite, Su Señoría? Ruego a los señores Diputados que excusen a la Mesa por distraerlos del debate; pero es absolutamente indispensable hacerlo. Desgraciadamente, el Orden del Día termina un cuarto para las seis, y se hallan inscritos para usar de la palabra, varios señores Diputados. El primer problema que quiere plantear la Mesa es el siguiente: Los seis días que, de acuerdo con el Reglamento, tiene la Comisión Especial designada para informar la acusación deducida por diez señores Diputados en contra de un señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, se cumplen el martes 13, por lo que la Cámara deberá abocarse al conocimiento de ella a partir del miércoles 14. Como ya se ha acordado por la Corporación suprimir la sesión ordinaria de este día, para efectuar en la Sala los trabajos que se requieren para la sesión preparatoria del jueves 15, propongo que la Cámara entre a conocer el informe que se emita, sobre la acusación en sesiones especiales que se celebrarían el día viernes 16 de mayo. ¿Habría acuerdo? El señor CADEMARTORI.-¿En diez días más? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No, inmediatamente después de emitido el informe. Como la sesión del 15 fue suprimida y el 15 debe celebrarse la sesión preparatoria, para tomar el juramento a los nuevos Diputados, la acusación se trataría inmediatamente después del informe, den-' tro de los diez días correspondientes al plazo constitucional, por cierto. Ya hay acuerdo de la Sala -repito- para suprimir la sesión del miércoles 14. El señor CADEMARTORI-La del 14 sí, pero se puede tratar el 13. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Comisión tiene constitucionalmente seis días para emitir su informe. No podemos quitárselos.Y la Sala tiene cuatro días para discutirlo y votarlo. Por eso, así se cumple con el plazo de los diez días que establece el artículo 39 de la Constitución. El señor CADEMARTORI.- Propóngalo dentro de un momento más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Como no, con mucho gusto. El otro problema que la Mesa tiene que plantear es el siguiente: Los señores Diputados tuvieron la bondad de acoger la petición formulada por la Mesa en el sentido de que se diera un nuevo plazo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para despachar el proyecto sobre modificaciones al sistema de previsión de los periodistas. Con posterioridad al acuerdo adoptado, se recibió una carta del Colegio de Periodistas en la que se pide que se despache hoy mismo el proyecto, acogiendo las modificaciones que propone el Ejecutivo en su Mensaje. Si le parece a la Sala, podríamos despacharlo hoy mismo, sin debate. El señor CADEMARTORI.-No hemos visto esas modificaciones. El señor PEREIRA.- Los periodistas lo están pidiendo. El señor CADEMARTORI.-Es que a veces los interesados piden algo equivocadamente y después se quejan, como ocurrió en el caso de los jubilados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, quienes ahora están reclamando que la ley salió distinta de lo que pidieron. ¿Por qué no vemos primero cuáles son las modificaciones? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Continúa la discusión del proyecto en debate. Estaba haciendo uso de la palabra el señor Stark. El señor PEREIRA.-¡Perdón! ¿Estaría acordado, en todo caso, lo que propuso la Mesa? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-No hubo acuerdo, señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PEREIRA.- No se opone el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Veamos primero las modificaciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El Orden del Día termina en cinco minutos más. El señor PONTIGO.-Pido que se prorrogue el tiempo del Orden del Día. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Hay acuerdo para aceptar la proposición de la Mesa? Tengo que recordar a los señores Diputados que deben despacharse las observaciones a los proyectos que autorizan a las Municipalidades de Coquimbo y de Chillan para contratar empréstitos. El señor Stark está con la palabra. El señor STARK.-El señor Diputado informante quiere hacer una petición. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Stark, tiene la palabra el señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, por su intermedio, pido a la Honorable Cámara, que amplíe el tiempo del Orden del Día para poder hacer cumplir el anhelo de las personas que van a beneficiarse con el proyecto que está en discusión en este momento. Si no se hace así, no va a alcanzar a ser despachado. El señor CLAVEL.-De todas maneras se va a votar hoy. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-No hay acuerdo para votarlo, señor Diputado. El señor CLAVEL.-¿Por qué no lo pide? El señor MOMBERG.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente)..- Puede continuar el señor Stark. La señora AGUILERA (doña María Inés).-Para votarlo hay acuerdo, señor Presidente. El señor CLAVEL.-Para votarlo hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Están indicando que no lo hay. El señor CLAVEL.-Para votarlo hay acuerdo. El señor STARK.-Me había comprometido... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votarlo en el día de hoy? El señor CADEMARTORI.-¿Este proyecto? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor CADEMARTORI.-¿Y las indicaciones? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Las va a leer el señor Secretario. Se acordó omitir el trámite del segundo informe, de modo que habría que despacharlo hoy mismo; eso sí que, naturalmente, debe votarse un cuarto para las seis, porque a esa hora termina el Orden del Día. El señor FUENTES (don César Raúl). -¿No podríamos prorrogar la hora hasta, las seis? El señor FUENTEALBA.-Hay diez minutos por Comité, según el Reglamento. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Stark. El señor STARK.- Señor Presidente, me había comprometido a conceder un minuto al señor Momberg; un minuto al señor César Fuentes; y también un minuto al señor Tejeda, don Luis, para continuar después con mis observaciones. De manera que cedo, en ese mismo orden, las interrupciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia, de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Momberg. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, en el artículo 9º quisiera agregar una indicación que creo que es de suma importancia. En el artículo mencionado se alude a los pequeños agricultores que tienen deudas "...con el Instituto de Desarrollo Agropecuario". Al respecto, hay que tomar en cuenta que, sobre todo, en las provincias agrícolas del sur de Chile, no todos los campesinos están ligados al INDAP -llamémoslo así- y que tampoco todos están ligados a la CORA ni al Banco del Estado. En efecto, hay pequeños propietarios que están ligados a las cooperativas, y, hay otros que, a través de pequeños créditos, lo están a los bancos particulares. Como en este sentido, las disposiciones legales deben ser amplias, para que todo el mundo tenga el derecho que ellas establecen y para que no haya discriminaciones en un rubro tan importante como la agricultura, he presentado una indicación, acompañado de mis colegas, para que, después de la frase: "el Instituto de Desarrollo Agropecuario", se agregue: "y cooperativas agrícolas que tienen líneas de crédito con el Banco del Estado". El señor TUMA.- Yo también quiero firmarla. El señor MOMBERG.-O sea, esta indicación comprende en este proyecto propuesto por el Gobierno a estos pequeños agricultores que están ligados a cooperativas. Este sistema no está funcionando, y no se trataría en un proyecto aparte para beneficiar sólo a los que tienen líneas de crédito con el Banco del Estado. Tal es el caso de la Cooperativa de Temuco, en la provincia de Cautín, que tiene una línea de crédito del orden de los 7 mil millones de pesos. Este crédito no va a poder utilizarse debido a las malas cosechas, causadas por la sequía, las heladas y la situación climática que se produjo en la zona. De ahí que estos pequeños agricultores quedarán al margen. En seguida, quiero agregar algo a lo planteado por el señor Stark, en forma muy real y precisa. Los bancos particulares también conceden créditos a los pequeños agricultores de las provincias de Cautín, Bío-Bío y Malleco. Existe una ley: la Nº 13.305, que establece la consolidación de las deudas de los agricultores de las zonas afectadas. Los créditos que pueden otorgarse de acuerdo con sus preceptos, son distintos del préstamo común y vulgar que conceden los bancos particulares. Las disposiciones de esta ley Nº 13.305 están en plena vigencia y sería del caso darle más flexibilidad a este cuerpo legal, estableciendo que parte del encaje bancario servirá para abrir nuevos créditos a los pequeños agricultores. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señor Diputado? Está cerrado el debate por haber terminado el Orden del Día. El señor BASSO.-Que se otorguen cinco minutos por Comité. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se suspende la sesión por dos minutos. -Se suspendió la sesión,.. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor TUMA.-Esta ley tiene ciertos vacíos que hay que aclarar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, podríamos acordar un tiempo adicional de cinco minutos por Comité. Varios señores DIPUTADOS.-Es muy poco tiempo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si ello dependiera de mí, les daría todo el tiempo que quisieran. El señor FUENTES (don César Raúl). -Que se otorguen cinco minutos por Comité; hay varios Diputados inscritos. El señor FUENTES (don Samuel). - Aprobémoslo en general. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se darían cinco minutos por Comité. ¿Qué les parece? El señor MONTES.-Antes de votar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por algunos señores Diputados, en el sentido de otorgar hasta 5 minutos por Comité en la discusión de este proyecto, antes de votarlo. Acordado. El señor FUENTES (don César Raúl). -Pido la palabra, señor. Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se halla inscrito el señor Iglesias antes que Su Señoría. El señor STARK.-Señor Presidente, medio minuto solamente para que después sigan mis colegas. Había pedido que se dirigiera oficio al Ejecutivo, para que si no alcanzamos a despachar las ideas que he planteado, él las haya suyas a través del veto, porque tengo la impresión de que este proyecto va a ser vetado. Tan pronto como estén redactadas las indicaciones las haré llegar a la Mesa; pero, si no fueren aprobadas, rogaría al señor Presidente que recabara el asentimiento de la Sala, para proceder en la forma señalada. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Stark, en le caso de que las indicaciones no sean despachadas por la Cámara. Acordado. Tiene la palabra el señor Iglesias; a continuación, el señor César Fuentes. El señor IGLESIAS.-Señor Presidente, ya se ha expresado que es necesario estudiar varias disposiciones de este proyecto, cuyo despacho se hace cada día más urgente. A mí, personalmente, se me ha hecho presente en la provincia que represento, Aconcagua, y especialmente en algunas de sus comunas, que es apremiante tomar algunas medidas para paliar los efectos desastrosos de la sequía. Hay que tomar en cuenta que no todos los bienes raíces de las comunas que se consideran rurales, son predios agrícolas y que están afectos a las franquicias establecidas en el artículo 9º de la ley Nº 17.073. En mi provincia, hay muchas comunas perjudicadas por la sequía. Seguramente en todas las provincias del país, la mayoría de la gente que vive en pueblos pequeños, obtiene sus ingresos de lo que le producen sus escasas tierras. Ocurre, entonces, que las franquicias que tiene para el pago de las contribuciones de los predios agrícolas no benefician sus inmuebles urbanos, o sea, las casas que ocupa, en circunstancias que sus moradores están igualmente afectados por la sequía. Por ese motivo he presentado una indicación en compañía del señor Eduardo Cerda, Diputado por la provincia de Aconcagua, para ampliar las franquicias que ya están establecidas en el artículo 9º de la ley 17.073, que facultó al Presidente de la República para rebajar parte de la tasa de los impuestos fiscales a los bienes raíces. Pero, para acogerse a esta franquicia, en el mismo inciso de esa disposición se establece que los contribuyentes deben pagar oportunamente la parte exenta del impuesto correspondiente. En las actuales circunstancias, mucha gente, muchos contribuyentes, no han podido pagar ni siquiera esa parte que les corresponde, o sea, la mitad de las contribuciones, porque no han podido disponer de recursos y, por lo tanto, perderán la posibilidad de acogerse a esta franquicia. En consecuencia, estimo muy conveniente esta indicación que fue presentada oportunamente a la Mesa. Y, por eso, solicito a los colegas que le den su aprobación. Ella no hace más que aclarar y ampliar esta franquicia establecida en el artículo a que me he referido, facultando al Presidente de la República no para que remita las deudas, ni para que las prorrogue, sino solamente para condonar los intereses de las deudas y las multas, parcial o totalmente. En las comunas en que se justifiquen tales franquicias, las aplicaría el Presidente de la República, mediante esta facultad. También podría condonar algunas multas o cualquier impuesto a la renta que se esté adeudando, siempre que no sea de retención, vale decir, el de compraventa, que en realidad es un impuesto que solamente se recauda y no se tiene que pagar por el contribuyente. Al mismo tiempo, se establece en esa indicación un plazo hasta el 31 de diciembre del año 1970 para acogerse a estas franquicias. O sea, si paga sus deudas antes de esa fecha cualquier contribuyente moroso estará exento, total o parcialmente, de las multas, intereses y recargos que le hayan originado sus deudas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Diputado, han terminado los cinco minutos extraordinarios concedidos al Comité de Su Señoría. 8.- ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE DON MANUEL RUIZ-ABURTO POR SU DESEMPEÑO COMO MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA. SESION ESPECIAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE ELLA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito la atención de los señores Diputados. Se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para proceder de la manera propuesta por ella para la discusión y votación de la acusación constitucional en contra de un Ministro de Corte de Ape-ciones. Ella se votaría en sesión especial el viernes 16 de mayo, no antes de las 20 horas. ¿Habría acuerdo? ¡Acordado. 9.- FRANQUICIAS PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA ZONA DE SEQUIA A continuación, se halla inscrito el Diputado señor Tejeda quien puede usar de la palabra por cinco minutos. El señor TEJEDA.-Señor Presidente, muchas veces los bancos e instituciones que tienen que dar las facilidades que las leyes conceden se "corren" aprovechándose de cualquier vacío de los textos legislativos. Por este motivo, he presentado una indicación muy breve para aclarar el artículo 8º. En efecto, los siete primeros artículos de este proyecto se refieren todos a la zona de sequía. El último, el 9º, hace expresa mención que se refiere a todo el país. El artículo 8°, que trata de algunas facilidades que se le dan a los indígenas, no dice si se aplica en todo el país o sólo en la zona de sequía. Si los bancos o la INDAP van a interpretar mal esta disposición, ella resultará inoperante porque en dicha zona no hay indígenas. Por este motivo, he pedido que después de la palabra "indígena", se agregue "todo el país", porque si no se hace así vamos a correr el riesgo de que ella sea mal interpretada. El objeto de la indicación mía es que este artículo 8º no sea inoperante. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Reglamentariamente está presentada la indicación de Su Señoría. Dentro de los cinco minutos del Comité Comunista, puede hacer uso de la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, hemos presentado algunas indicaciones con el apoyo de los señores Aguilera y Fuentealba. El artículo lº de este proyecto dice: "Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos...". El inciso primero del artículo 3º establece las condiciones para acogerse a este beneficio. Y el inciso segundo agrega "Los deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieron en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimará que están llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial". Nosotros hemos propuesto como artículo 10 el siguiente: "Prorrógase en ciento por ciento, por el término de dos años, el pago de las rentas de arrendamiento de predios o posesiones o extensiones de secano en las zonas afectadas por la sequía. Nosotros proponemos que el plazo de 60 días para pagar el cincuenta por ciento atrasado, se extienda a 180 días. ¿Por qué? Porque ocurre que en las comunidades de Coquimbo, en las extensiones de secano, los arrendatarios de predios rústicos o posesiones, en este instante, no tienen que comer, no hay agua, los animales se mueren. De tal manera que en 6 días no podrían pagar ni siquiera este cincuenta por ciento. Es tal la miseria que no hay otro camino que prorrogar el ciento por ciento y darles, por lo menos, 180 días para que puedan pagar el 50 % atrasado. Porque hay que pensar que tienen que sembrar y si llueve consecharán a los seis meses, ya que antes no podrían hacerlo. De tal manera que esta ley será totalmente inoperante para las comunidades de Coquimbo, que se encuentran en una situación muy difícil. En cuanto al artículo 9º, en lo que se refiere a la condonación de "los intereses en un 50% por créditos concedidos" por el INDAP, hemos propuesto que ella sea también del ciento por ciento, porque ocurre la misma situación. Hemos presentado esta indicación a fin de que sea debidamente considerada, ya que no se saca nada con la condonación del 50%, porque estos deudores no tendrán con que pagar. De tal manera que sólo podrán hacerlo en la medida en que se elimine el ciento por ciento de los intereses, sanciones y multas. Por eso, hemos presentado estas indicaciones, a fin de favorecer y ayudar a los comerciantes y campesinos de la provincia de Coquimbo, que durante largo tiempo vienen reclamando facilidad de esta naturaleza. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se halla inscrito, a continuación, el Diputado Clemente Fuentealba, en el tiempo del Comité Radical. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA.-Señor Presidente, esta iniciativa, que beneficia a compradores y arrendatarios de predios rústicos, debe ser mirada desde diferentes ángulos, porque las condiciones de éstos no son iguales en todas las provincias. Se ha expresado que los arrendatarios son hombres de mucho capital. La verdad es que en mi provincia no es así, sobre todo en aquellos lugares donde existe el minifundio; y cualquiera medida que se tomé con el objeto de favorecerlos, evidentemente es útil e importante. De ahí que deba favorecerse a las comunidades agrícolas de Coquimbo, situadas en terrenos de secano donde no hay ningún sistema de riego, y donde los cultivos se hacen con agua de lluvia. Como ahora han sufrido mucho en este período de sequía, hay razón de más para que pueda acogerse a los beneficios de este proyecto. Por eso, hemos presentado algunas indicaciones. En el artículo 89, que condona "los valores adeudados por indígenas", presentamos indicación para agregar, después de la palabra "indígena" de los incisos primero y segundo, a los comuneros agrícolas de Coquimbo. En el artículo 99, que prorroga por tres años el cumplimiento de las deudas y condona los intereses en un 50%, hemos presentado indicación, como lo expresara el Diputado Pontigo, para que la condonación de intereses sea de un ciento por ciento para que después de la frase: "que los pequeños agricultores de todo el país", se agregue a los comuneros agrícolas de Coquimbo, a fin de que también gocen de este beneficio. Esto va a servir mucho a los comuneros de nuestra provincia, que indudablemente están sufriendo más que en ninguna otra parte los embates de la sequía, por estar situados en una zona donde no ha llovido y que, además, es árida y estéril. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-A continuación, está inscrito el señor Hardy Momberg. Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor MOMBERG.-Señor Presidente, en el artículo 99, como lo acabo de manifestar, existen algunos vacíos respecto de los agricultores no afectos a los institutos de crédito como el Banco del Estado y el INDAP. Y la indicación que yo planteo es para que las cooperativas tengan una línea directa de crédito con el Banco del Estado, a fin de que queden incluidos en este proyecto todos los pequeños agricultores que no concurrieron directamente al Banco del Estado o que no hicieron uso, por A, B o C motivos, los préstamos del INDAP. Pero también tenemos que recordar a los agricultores que operan con los bancos comerciales del país, cuya finalidad es, precisamente, la de facilitar préstamos para el proceso industrial y agrícola de Chile. Para ellos, voy a plantear una indicación, aprovechando la ley Nº 13.305 que establece una prestación a cinco años plazo y una consolidación de todas las deudas de los agricultores que, en un momento determinado, demostraron que su zona estuvo afectada por una sequía. Esta prestación -que involucra este crédito, que es beneficioso y que hizo justicia a muchos agricultores- se encuentra con su margen copado, porque se trata de un ítem especial, fuera del encaje legal que fija el Banco Central de Chile. O sea, si un banco tiene la oportunidad de colocar 50 millones -por decir una suma-, 20 millones tiene que usarlos de acuerdo con la ley Nº 13.305, y los 30 millones restantes en operaciones bancarias comunes y vulgares, a 90 días, a través de las distintas formas de préstamos. De ahí que a este margen, copado en este momento en todos los bancos, hay que darle una situación especial. Actualmente, el encaje bahcario es de un orden total de 28%. Me explico: cuando se depositan 100 escudos, el banco sólo puede prestar 28. Fuera de este margen de prestación, está el de la ley Nº 13.305, que en este momento es de 12%, y que habría que aumentarlo al 20%. Esta ley ya ha dado resultados, y la gente está cumpliendo sus compromisos provenientes de estas operaciones. Según los datos que tengo, estos préstamos son realmente efectivos, y nadie pide prórroga, porque los plazos son sencillamente amplios. No cabe duda, de que esta ley es de gran beneficio para los agricultores; prueba de ello es que hace ocho años que se aplica. Y todos los bancos, en cualquier momento, oportunamente, cuando se les pide, han sacado de apremios a los agricultores, ya sea porque se le dio un sobregiro, o se les descontó una letra, o se les prorrogó el pago de un préstamo con letras, de un "P. L.", como vulgarmente se los llama. Por eso, aprovechando la consolidación de deudas de la ley Nº 13.305, voy a presentar indicación para que se agregue al artículo pertinente, tal vez el artículo 9º, se me ocurre, esta solución, que existe y que lo único que hay que hacer es ampliarla. En seguida, quiero referirme a un problema que siempre he planteado en esta Cámara: el de la consolidación de impuestos adeudados por contribuyentes morosos, sobre todo ahora, después de recogida la cosecha del mes de mayo, cuando ya se sabe cuál es nuestra capacidad de alimentación. Por eso, ahora que estamos buscando la manera de consolidar las deudas que los agricultores tienen con el INDAP, con los bancos comerciales y con la CORA, no cabe la menor duda de que también hay que establecer la consolidación de las deudas tributarias. Porque si un agricultor no pudo pagar las semillas, el abono, el anticipo a cuenta de la cosecha, ¡cómo-va a pagar las contribuciones que en este momento adeuda y que tienen un interés del 3,3% mensual, es un interés usurario! No es que yo quiera culpar a alguien; pero es una tasa que no se puede aplicar, porque es terriblemente usuraria. Por eso, ya que ahora se trata de incluir a los agricultores que han sido afectados por la sequía, también voy a presentar indicación para que se los considere en la consolidación de sus contribuciones, como muchas veces lo he reiterado en esta Sala. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-A continuación, está inscrito el Diputado señor Koening. El señor KOENIG.-Concedo una interrupción al señor César Raúl Fuentes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor César Raúl Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl). -Señor Presidente, lamentamos tener tan poco tiempo para abordar un tema extraordinariamente interesante, que habría sido, no cabe la menor duda, bastante enriquecedor de las medidas e instrumentos que es necesario aplicar para, de alguna manera, contribuir, por parte de todos los chilenos y del Gobierno, a la solución del grave problema de la sequía. Este proyecto es otro de los mecanismos ideados por el Gobierno para ir en ayuda de la zona afectada, por la sequía. Ahora bien, es importante tener en consideración, por lo que significa en el cambio de la mentalidad de los chilenos, que se añade un ingrediente a la justicia conmutativa: el de la solidaridad social no sólo de parte del Gobierno, sino también de parte de los afectados y de todos los chilenos que se encuentran en las zonas damnificadas. De ahí que sea necesario ir llenando algunos vacíos que aparecen en este proyecto. Así, hay que atajar a los "vivos", porque hay mucha gente -y por eso me he referido de paso a este concepto de solidaridad social- que se aprovechan de estos beneficios sin, a su vez, contribuir con nada. Digo esto, porque me ha tocado presenciar que la sequía ha servido de pretexto, en muchas partes, para despedir campesinos y tomar medidas poco aconsejables, sin que los patrones, grandes agricultores muchas veces, contribuyan en alguna medida al sacrificio que estamos haciendo todos los chilenos. Por eso, me ha parecido conveniente presentar, en compañía de otros colegas democratacristianos, una indicación que, añade un requisito al artículo 3º, que es el que permite que los compradores y arrendatarios de predios rústicos puedan acogerse a la franquicia de prórroga de plazo de los artículos lº y 2º, en los que el requisito de que hayan pagado el 50% de las rentas o cuotas adeudadas, según corresponda. Así, pueden acogerse al beneficio de dos años de plazo por el 50% restante. Pues bien, me ha parecido conveniente añadir un requisito más, el de que los arrendatarios y compradores que se acojan a estas franquicias estén al día en el pago de los sueldos, salarios, imposiciones y asignaciones familiares de sus obreros y trabajadores, en general. De esta manera, si hay una persona que quiere acogerse a estas franquicias, deberá justificar que ha cumplido con aquéllos que están en una situación absolutamente desmedrada, que no tienen nada más que la fuerza de su trabajo, y que si no se les cancela su salario un día no tienen qué comer junto con sus familias. Espero que esta indicación sea aprobada, porque, a nuestro juicio, es fundamental y sirve de complemento para aquel buen empresario agrícola que se ha preocupado de cumplir con sus deberes netamente primarios. En seguida, habría sido interesante un debate más a fondo sobre el problema de la inconstitucionalidad planteado aquí por el colega Naudon. Creo que éste es un caso diferente al de los televisores, a pesar de que, como lo dijera en su oportunidad, la ley pertinente no es inconstitucional, porque había un decreto que estableció que los televisores estaban comprendidos dentro de los artículos de primera necesidad. De allí emanaba, como una raíz, toda la solución del problema constitucional, el que, a mi juicio, probablemente no fue tratado con toda la detención y profundidad que era necesario, porque conocimos los antecedentes a última hora. Ahora se trata de prórroga de plazos, lo que no afecta, a mi juicio, el derecho constitucional. Además, la sequía constituye un motivo de fuerza mayor. .. El señor TUMA.- ¡De calamidad pública ! El señor FUENTES (don César Raúl). -. . .que está dentro de la estructura jurídica chilena como una de las causales en que el deudor no es responsable por la mora. De tal manera que el problema, constitucional estaría a salvo, si no me equivoco. Por eso, habría sido interesante disponer de más tiempo para un debate más a fondo, de mayor profundidad, que nos hubiera permitido aclarar este concepto. Finalmente, me parece importante lo que han dicho algunos colegas respecto de otros organismos que también conceden créditos a los agricultores y que pueden quedar afectados por este proyecto. Sin embargo, el tiempo es sumamente breve como para estructurar un mecanismo diferente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor FUENTES (don César Raúl). -Termino, señor Presidente. Sólo quiero recordar que el Gobierno hizo presente la facultad legal de eximir del pago de contribuciones a los agricultores de zonas damnificadas, como ha ocurrido a través de una ley aprobada el año pasado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. Puede usar de la palabra el señor Aguilera en el tiempo del Comité Socialista. El señor AGUILERA.-Señor Presidente, nuestros puntos de vista fueron fijados en mi intervención anterior, en la que señalamos concretamente que el Gobierno tiene una ley de orden general, la Nº 16.282, para casos de catástrofes que provoquen daños en las personas o en los bienes. Y voy a probarlo. Pero antes quiero dar lectura, en parte, a una solicitud de préstamo dirigida al Presidente de la República, y que firman los señores Alejo Barrientos y Miguel Rojas. ¿Qué dicen estos dos ciudadanos? Dicen: "Los empleados fiscales, semifiscales, particulares, trabajadores, jubilados, montepiados, etcétera, del valle de Elqui, saludan con un profundo respeto a Vuestra Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, y por este intermedio le expresan y solicitan : "1.-Que están atravesando por una profunda crisis económica, motivada por la sequía; "2.-Que, por la mala producción, hay que traer lo que falta de otras regiones, recargando sus costos; "3.-Que el incremento de viñedos ha quitado lugar a las hortalizas; "4.-Que siempre en esta provincia el costo de la vida ha sido el más alto de la zona; "5.-Que el departamento está soportando el enorme peso que significa la cesantía ; "6.-Que los afectados directos por la sequía y cesantía han recurrido a la ayuda de sus familiares, ahondando el problema económico de muchos hogares proletarios y empleados que viven de un jornal o sueldo". Sobre el particular, quiero solicitar que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, pidiéndole que aplique el artículo 16 de la ley Nº 16.282, que lo faculta para dictar normas sobre el otorgamiento de préstamos por las instituciones previsionales del país; y, si las Cajas no contaren con los recursos necesarios, que autorice a dichas instituciones para contratar créditos con el Banco del Estado de Chile. Le agradeceré, señor Presidente, que en el momento oportuno pida el asentimiento de la Sala para enviar el oficio a que me he referido, relativo a la conveniencia de que se dé cumplimiento no sólo a lo establecido en la ley Nº 16.282, sino también a los dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 14.813. Estas leyes permiten al Presidente de la República ir en ayuda de zonas afectadas por una catástrofe sin tener que solicitar autorización del Congreso. El resto del tiempo lo ocupará mi colega señor Turna. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con la venia del señor Aguilera, tiene la palabra Su Señoría. El señor TUMA.-Señor Presidente, cuando la Comisión de Agricultura trató el artículo 8º, relativo a los indígenas, yo estaba fuera de la Sala. Me han dicho que el señor Tejeda habría intervenido y presentado una indicación haciendo extentivos los beneficios que él establece a los agricultores de todo el país, porque el inciso primero, al cual se refiere el Mensaje, no tiene que ver con las zonas no afectadas por la sequía, que es justamente donde habitan los indígenas. Con el objeto de aclarar más este artículo, he presentado una indicación para agregarle un inciso final que diga que los créditos del Banco del Estado de Chile a que él se refiere son los establecidos en el artículo 85 de la ley Nº 14.511, porque la mayor parte de los préstamos concedidos a los indígenas por dicho organismo provienen de fondos puestos a su disposición por el Consejo de Crédito Indígena, creado por la Ley de Indios, que son del Estado y que se contemplan cada año en el Presupuesto Nacional. Por lo tanto, no son dineros del Banco del Estado de Chile, sino del Estado, que se prestan por medio de ese organismo. Para mayor claridad, repito, he propuesto agregar un inciso que diga que los créditos a que se refiere el artículo 8º -respecto de los indígenas- son aquéllos concedidos en virtud del artículo 85 de la ley Nº 14.511. Por otro lado, desearía que el señor Diputado informante nos aclarara si en el artículo 9º están comprendidos, también, los créditos otorgados para la adquisición de animales de crianza, de lechería o de trabajo; porque aquí se habla de que estas prórrogas se conceden en razón "de la sequía y las malas cosechas". Como el tiempo destinado a tratar este proyecto ha sido muy corto y yo no estuve en la Comisión de Agricultura y Colonización cuando se discutió, por tener que asistir a otra Comisión, no sé los alcances de este artículo 9º. En segundo lugar, me parece... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. El señor TUMA.-¿Por qué no me da el tiempo de "los sin casa", señor Presidente? Necesito sólo dos minutos. -Risas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si Su Señoría lo desea, el Diputado informante podría aclararle de inmediato... El señor TUMA.-Sí; pero quería agregar algo. Le ruego concederme dos minutos más. El señor BUZETA.-No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobara. Aprobado. Los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º no han sido objeto de indicaciones., Por lo tanto, reglamentariamente también quedan aprobados en particular. Se han formulado indicaciones a los artículos 3º, 8º y 9º, y para agregar artículos nuevos. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones recaídas en el artículo 3º. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Fuentes, don César Raúl, y Valenzuela, don Héctor; la señora Juana Dip, la señorita Saavedra y los señores Iglesias, Zorrilla y Pereira, formulan indicación para suprimir, en el artículo 3º, el punto final del inciso primero y agregar la frase: "y que se encuentren al día en el pago de los sueldos, salarios, imposiciones y asignaciones familiares de sus trabajadores." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación el artículo 3º, con la indicación a que acaba de dar lectura el señor Secretario. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 8º. El señor PONTIGO.-Hay una indicación más al artículo 3º, en el inciso segundo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Al mismo artículo 39º El señor PONTIGO.-Sí, para cambiar la cifra "60 días" por "180 días". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Ruego a los señores Diputados se sirvan excusar a la Mesa si hay algún error, porque se han hecho llegar numerosas indicaciones hasta este momento. El señor KAEMPFE (Secretario).- Tiene razón el señor Diputado. Había leído "artículo 8º" en vez de "artículo 39". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Cámara, se votará también esta indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- La indicación del señor Pontigo consiste en reemplazar en el inciso segundo del artículo 3º la cifra "60" por "180". De tal manera que el inciso segundo del artículo 3º diría "Los deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieren en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimará que están llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 3º con las dos indicaciones. Aprobado. No hay más indicaciones al artículo 3º. El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones formuladas al artículo 8º. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación del señor Tejeda, para intercalar en el inciso primero la frase: "en todo el país", después de la palabra "indígenas" y antes de la frase "al 1º de julio de 1968." Creo que sería oportuno dar lectura a todas las indicaciones formuladas al artículo 8º, porque algunas se relacionan entre sí y podrían ser refundidas, previo conocimiento de ellas. Indicación del señor Turna para agregar al final del inciso primero del artículo 8º, después del punto final, que pasará a ser punto seguido, la siguiente frase: "Los créditos del Banco del Estado son los concedidos de acuerdo con el artículo 85 de la ley 14.511." De los señores Fuentealba, Fuentes, don Samuel, Naudon, Momberg y Clavel, para agregar, tanto en el inciso primero como en el segundo del artículo 8º, después de la palabra "indígenas", la siguiente frase: "y pequeños agricultores." De los señores Fuentealba, Aguilera, don Luis, y Pontigo, para agregar después de la palabra "indígenas", que figura en los incisos primero y segundo del artículo 8º, la frase "y por los comuneros de las comunidades agrícolas de la provincia de Coquimbo." El señor SIVORI.-¿Por qué no legislan en otra ley? El señor PONTIGO.- Están en la misma situación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio! Si Sus Señorías están conversando, no van a poder escuchar bien las indicaciones a que se está dando lectura. En realidad, todas las indicaciones propuestas al artículo 8º tienden a ampliar su alcance. Reglamentariamente deberían votarse una por una, pero si hay acuerdo en ampliar en tales términos el artículo, se podría facultar a la Mesa para que lo refunda y le dé la redacción adecuada, aprobándose en su totalidad las indicaciones propuestas. El señor PONTIGO.- ¡Muy bien! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder de esta manera? Acordado. Por lo tanto, se dan por aprobadas las indicaciones y además, por cierto, el artículo. Acordado. El señor Secretario va a leer las indicaciones formuladas al artículo 9º. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación del señor Basso, para agregar después de las palabras "Desarrollo Agropecuario", lo siguiente: "Banco del Estado y las deudas por contribuciones de bienes raíces". Indicación del señor Acevedo, para agregar después de la palabra "Agropecuario", lo siguiente: "y Corporación de Reforma Agraria." Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Ibáñez, Naudon, Martínez y Fuentealba, para agregar, después de la palabra "Agropecuario", lo siguiente: "y con el Banco del Estado de Chile." Indicación de la señora Allende, para agregar un inciso al artículo 9º, que diga: "Los mismos alcances de esta disposición se aplicarán a los deudores de agua de riego que tienen con las Sociedades de Canalistas." Los señores Turna y Basso proponen agregar después de la palabra "sequía", una coma y las palabras "heladas." Indicación de los señores Fuentes y Turna, para agregar después de la palabra "cosechas", lo siguientes: "o heladas." Indicación de los señores Fuentealba, Pontigo y Aguilera, para agregar al artículo 9°, después de las palabras "pequeños agricultores de todo el país", las palabras: "y los comuneros de las comunidades agrícolas de la provincia de Coquimbo." Indicación de los señores Momberg, Clavel, Fuentes, don Samuel; Naudon y Turna, para agregar, después de las palabras: "Instituto de Desarrollo Agropecuario", lo siguiente: "y cooperativas que tienen líneas de crédito con el Banco del Estado." Hasta el momento, las indicaciones leídas amplían el alcance del artículo. Hay otra, de los señores Aguilera, Pontigo y Fuentealba, para que la expresión "50%" se reemplace por "100%", con lo cual la condonación sería total. El señor PONTIGO.- En cuanto a los intereses. El señor KAEMPFE (Secretario).- Sí, en cuanto a los intereses. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se adoptará el mismo temperamento acordado respecto del artículo 8º. El señor PONTIGO.- Conforme. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Todas las indicaciones tienden a ampliar el artículo. El señor AGUILERA.-Tenemos confianza en la Mesa. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Muchas gracias señor Aguilera. Si le parece a la Sala se dará por aprobado el artículo 9º, con las indicaciones a que se ha dado lectura, facultándose a la Mesa para darle la redacción correspondiente. Acordado. El señor Secretario va a dar lectura a algunos artículos nuevos. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación del señor Montes, don Jorge, para agregar el siguiente artículo nuevo: "La comuna de Ranquil, departamento de Tomé, provincia de Concepción, queda incorporada a los beneficios y normas señaladas en el decreto supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, de 3 de julio de 1968. Declárasela afectada de catástrofe por causa de la sequía." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta indicación. En votación. Efectuada la votación en forma económica no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quorum de votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. El señor GIANNINI.-¿Por qué no se lee nuevamente la indicación, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se va a leer nuevamente la indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- "La comuna de Ranquil, departamento de Tomé, provincia de Concepción, queda incorporada a los beneficios y normas señaladas en el decreto supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, de 3 de julio de 1968. Declárasela afectada de catástrofe por causa de la sequía." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 7 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Aprobado el artículo nuevo. El señor Secretario leerá el segundo de los artículos nuevos. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación de los señores Aguilera y Fuentealba, para agregar el siguiente artículo: "Artículo . . .-Amplíase el plazo por un año más de los alcances del artículo 4º de la ley 16.742, a contar de la promulgación en el Diario Oficial de la presente ley." El señor SIVORI-¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El señor Secretario va a dar lectura a la disposición a que se refiere la indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- El artículo 4º de la ley citada dispone que los directores de obras municipales están autorizados "para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la dictación de la presente ley sin los permisos respectivos". Después establece otras normas complementarias y agrega que "el plazo para presentar las solicitudes respectivas será de un año a contar de la publicación de la presente ley." La señora AGUILERA (doña María Inés).-Que lo expliquen, por favor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación la indicación. -Durante la votación : -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Perdón, señores Diputados; vamos a entrar a votar la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario. La señora AGUILERA (doña María Inés).-Es que no la entiendo, señor Presidente. Quisiera saber si es buena, si es conveniente, para votarla a favor, pero no la entiendo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Perdón, ¿Su Señoría pide que se lea nuevamente la indicación? La señora AGUILERA (doña María Inés).-Sí, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Estamos en votación, señora Diputada. El señor SIVORI.-Y Fuentelba, ¿qué dice? -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-No hay quórum de votación. La señora AGUILERA (doña María Inés).-¿Por qué no la aclaran? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Como parece que algunos señores Diputados no han escuchado bien la indicación, el señor Secretario la va a leer nuevamente. El señor KAEMPFE (Secretario).- La indicación de los señores Fuentealba y Aguilera dice: "Amplíase el plazo por un año más de los alcances del artículo 4º de la ley 16.742, a contar de la promulgación en el Diario Oficial de la presente ley." El plazo a que se refiere la indicación es el que otorga el artículo 4° de esa ley, que dice que el plazo para presentar las solicitudes de recepción de las construcciones hechas sin permiso municipal. . . La señora AGUILERA (doña María Inés).-Pido la palabra. El señor KAEMPFE (Secretario).- . . . vence a contar de un año, desde el 8 de febrero de 1968. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-El problema, señores Diputados, es que el plazo a que se refiere ya está vencido. De tal manera que parece ser que la intención de quien presentó la indicación es otorgar un nuevo plazo. Varios señores DIPUTADOS.-; Está mal redactada! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En caso de ser aprobada, se entendería que la Mesa quedaría facultada para darle la redacción correspondiente. Si les parece a los señores Diputados y no se manifiesta oposición, se dará por aprobada la indicación. El señor GIANNINI.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Aprobada. El señor Secretario va a leer otra indicación de artículo nuevo. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación de los señores Pontígo, Aguilera, don Luis, y Fuentealba: "Prorrógase en un ciento por ciento, por el término de dos años, el pago de las rentas de arrendamiento de los predios rústicos o posesiones en las estancias de secano en la zona afectada por la sequía." El señor SIVORI.-¡Echa a perder todo el proyecto! El señor PONTIGO.-¡ Pero si no tienen qué comer! ¡ No tienen ni agua para tomar! El señor SIVORI.-¿En qué parte?' El señor PONTIGO.-En las estancias de secano, donde no hay agua. No tiene qué comer la gente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señores Diputados, la redacción de esta indicación, en realidad, es muy confusa, porque dice: "Prorrógase en un ciento por ciento, por el término de dos años, el pago de las rentas de arrendamiento. . .". No puede prorrogarse en un ciento por ciento el pago .. . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa quisiera conocer con exactitud cuál es la intención de quien presentó la indicación, porque realmente no se entiende. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, ¿me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra por un minuto el señor Pontigo, para explicar la indicación. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, en las estancias de secano, en la zona afectada por la sequía, la gente no tiene qué comer. Se les han muerto los animales. No han tenido cosechas ni el año pasado ni el presente. Están debiendo los arrendamientos. Se trata de darles prórroga por un par de años, para que puedan cosechar, comer y pagar estas deudas. Antes no será posible, porque no tendrán con qué hacerlo. Se trata de una cuestión humana, señor Presidente. El señor BASSO.-Bórrenle el "ciento por ciento". El señor PONTIGO.-Si están de acuerdo, autoricemos a la Mesa para que mejore la redacción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¿Me perdona, señor Diputado? Tiene que ser una limitación de la Mesa, seguramente porgue lleva bastante rato presidiendo, pero no entiende el alcance de la indicación. Si se aprobara y se le diera facultad para redactarla de nuevo, tendría que incluir exactamente la petición que Su Señoría ha formulado. Pero no alcanzamos a distinguir, con el señor Secretario, cuál es, en definitiva, el objetivo que se persigue en la indicación. El señor PONTIGO.- Una prórroga para el pago de las deudas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-¡Ah! Lo que confunde es el "ciento por ciento", en realidad. El señor FUENTEALBA.- Bórrelo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Lo borramos. Exacto. Bien. Sería el total de la deuda, entonces. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada facultando a la Mesa para darle la redacción correspondiente. ¿Habría acuerdo sobre esto? El señor BUZETA.-¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Sobre lo mismo? El señor BUZETA.-Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con la venia de la Sala. El señor BUZETA.-Estando de acuerdo con la idea, yo le pediría al Diputado señor Pontigo que cambiara también las palabras "de secano" por "los terrenos afectados por la sequía", porque les llaman también de secano a los terrenos que no son de regadío, pero tienen canales, porque son de rulo y tienen bastante pasto. O sea, cambiar "terrenos de seano" por "terrenos afectados por la sequía". El señor PONTIGO.-Su Señoría comprende el espíritu de la indicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Perfecto. En realidad, el espíritu sería ése: no el terreno llamado en la agricultura de secano, sino el afectado por la sequía. ¿Habría acuerdo, entonces? Acordado. Hay otra indicación. El señor GIANNINL-Pido la palabra para referirme a lo anterior; sólo medio minuto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, señor Diputado. Estamos en el ánimo de que las cosas salgan lo mejor posible. El señor GIANNINI-Señor Presidente, el artículo inmediatamente anterior, que tiene por objeto ampliar el plazo del artículo 4º que se leyó, creo que quedaría mejor si estableciera como vigencia la fecha en que terminó de regir esa disposición. Porque sucede que, como está vencida, este artículo regiría desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y quedaría un período intermedio que no estaría regido por ninguna disposición, creando, evidentemente, una confusión. El señor MONARES.-Tiene razón. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-La Mesa entiende que el espíritu de la Sala ha sido otorgarle las facultades necesarias para poner en funciones, en marcha, las ideas de los señores Diputados en esta materia. El señor Secretario va a dar lectura a otro artículo nuevo. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación de los señores Ibáñez y Nau-don: "Artículo . . .-Durante los años 1969 y 1970 no se fijarán precios de comercialización a los vinos y chichas. "Se faculta al Presidente de la República para que, en caso necesario, amplíe por una sola vez y por el plazo de dos años la vigencia del precepto anterior." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación este artículo nuevo. El señor PALESTRO.-Que lo expliquen. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quórum de votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados que no se abstengan. El señor Secretario va a leer nuevamente la indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Dice la indicación de los señores Ibáñez y Naudon: "Durante los años 1969 y 1970 no se fijarán precios de comercialización a los vinos y chichas. "Se faculta al Presidente de la República para que, en caso necesario, amplíe por una sola vez y por el plazo de dos años la vigencia del precepto anterior." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación este artículo nuevo. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. El señor RAMIREZ.-Con la oposición mía. El señor PALESTRO.-¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con la venia de la Sala, señor Diputado. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, la verdad es que quisiéramos oír alguna explicación de algún parlamentario de zona vinera, porque ésta es una indicación más o menos explosiva. Sería conveniente que algún parlamentario que conozca el problema a fondo lo explicara a los que, sencillamente, no lo conocemos, digamos, en su raíz, sino que lo conocemos algunas veces en la botella. Esa es mi indicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Como estamos en votación, tendría que ser con el asentimiento unánime de la Sala. Acordado. Los señores Naudon y Ramírez podrían explicarnos esto brevemente. El señor NAUDON.-Señor Presidente, las cooperativas vitivinícolas, que están integradas en su gran mayoría por pequeños vitivinicultores, como sucede en mi provincia, la de Linares, y en gran parte de la provincia de Ñuble, han pedido, como única ayuda, que el vino tenga precio de libre comercialización, porque la mayor parte de los viñedos ha bajado su producción hasta en un 60, 50 ó 40%. Ellos están ciertos de que no va a haber ayuda estatal directa, como sería de desear. Por eso, los pequeños vitivinicultores nos han solicitado a nosotros, representantes de estas zonas agrícolas, que obtengamos precio libre para la comercialización del vino. Como se trata de un artículo que no es de consumo esencial, habitual, no creo que esto vaya a perjudicar a los habitantes del país. Viene, sí, a aliviar en forma muy notable a la industria vitivinícola, que está afectada. Comprendemos que tal vez pudiera interpretarse que esto va en ayuda de los grandes viñateros. Pero debo hacer presente a la Honorable Cámara que las grandes bodegas tienen vinos de marcas, que están libres de precio. Por eso los grandes vinos no van a ser beneficiados con esta disposición. Estos viñateros pueden solicitar aumento de precio en cualquier instante, y se les concede. Todos los vinos de marca están amparados por disposiciones de tipo especial, que les permiten aumentar su precio con una resolución muy simple de la Dirección de Economía y Comercio. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Para cumplir con el espíritu de la Sala, de mayor y mejor información, habría que escuchar la opinión de algún señor Diputado que no esté de acuerdo. Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ramírez. El señor RAMIREZ.-Señor Presidente, sobre este problema, difiero fundamentalmente de lo que manifiesta el colega señor Naudon, porque la Cooperativa Vitivinícola de Talca, que es indiscutiblemente una de las más grandes del país, una de las cosas que ha venido a solicitar al señor Subsecretario de Economía es, precisamente, que se fije precio al vino; en ningún caso la libre comercialización. Porque la libre comercialización es aprovechada por los grandes bodegueros del país, que compran a su antojo y a su amaño al pequeño productor, como ha ocurrido permanentemente. El señor NAUDON.-A la inversa. El señor RAMIREZ.-Esto lo sostiene la Cooperativa Vitivinícola de Talca en su informe, que tengo aquí. Por eso, como representante de la provincia de Talca, y conociendo el criterio de la Cooperativa Vitivinícola, me opongo, por lo menos personalmente, a que se acepte este artículo. La Cooperativa Vitivinícola de Talca lo que pide.es http://pide.es que se fije precio al vino por el Gobierno, como se ha venido haciendo en los últimos años, para defender este producto, porque el año que viene, cuando haya producción normal, necesariamente se va a presentar el problema a la inversa. O sea, creo que la libre comercialización favorece a los grandes productores, contrariamente a lo que manifiesta el colega señor Naudon. Ese es el criterio de la Cooperativa Vitivinícola de Talca, por lo menos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En realidad, parece que la Sala ya se ha formado conciencia sobre esto, a no ser que quiera escuchar a algún otro señor Diputado. El señor BUZETA.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Muy brevemente tendría que ser. El señor BUZETA-Es corto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Muy bien. Tiene la palabra, con la venia de la Sala. El señor BUZETA.-Señor Presidente, en realidad, el debate que se ha originado a raíz de esta indicación es de mucha importancia para el país, sobre todo en este momento, porque uno de los mayores recursos de la agricultura en Chile son los viñedos. Yo no tengo un conocimiento exacto en cuanto a la industria, pero todos sabemos el problema de los productores y comerciantes porque todavía no se ha fijado precio a los vinos. Y es casi seguro que la buena intención y buena voluntad de los Diputados señores Ibáñez y Naudon, en este caso, no va a tener resultado, porque este proyecto de ley va a ir al Senado, va a volver y tendrá un trámite de cuatro o cinco meses. Esto, además, si acaso es aprobada la indicación. Yo haría indicación para que, en nombre de la Cámara, se dirigiera oficio al Ministro de Economía, a fin de que resuelva este problema. Sabemos que es una inquietud de casi la mayoría de las provincias del país. Los vinicultores están preocupados porque no se ha fijado precio, siguen esperando, y mientras, están sufriendo una gran pérdida. Este es el oficio que yo solicitaría; hago la indicación. El señor MARTÍN.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señores Diputados, con el ánimo de esclarecer esta indicación se ha abierto nuevamente un debate, y la verdad es que también se pidió la opinión de algunos señores Diputados antes de votar. La Mesa no cree estar facultada para seguir ofreciendo la palabra en este caso, porque le parece suficientemente esclarecedor todo lo dicho sobre la materia. El señor MARTIN.-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-A no ser que quieran escuchar al señor Martín. El señor BUZETA.-¿Y mi indicación? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Martín. El señor MARTIN.-Señor Presidente, lo mió va a ser muy corto. Quería contestarle al colega Ramírez lo que plantea en relación con la Cooperativa Vitivinícola de Talca. Se me ocurre que la Cooperativa Vitivinícola de Talca se opone a la libre fijación de precio para las chichas y los vinos porque, a lo mejor, esa Cooperativa tiene ya un contrato vigente sobre el precio de comercialización de su vino. Y en un caso así no le convendría. Para terminar, quiero manifestar lo siguiente : en muchas zonas del país donde existen viñedos, al obrero que trabaja en la cava de la viña, al que trabaja en la poda de la viña, al que trabaja en la des-armientadura de la viña, en todos los trabajos relacionados con las viñas mismas, se le paga tomando en consideración directa el precio del vino. Mientras más valor tiene el vino, el litraje, mayores jornales ganan estos obreros. Además, y con esto termino, me parece que hay una gran subdivisión de la propiedad en cuanto a viñas se refiere. En las provincias de Maule, Linares y Ñuble, la propiedad vitivinícola está muy subdividida, en gran porcentaje, y esta medida que propone la indicación del señor Ibáñez va a beneficiar a más del noventa por ciento de los propietarios de viñas. Nara más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Señores Diputados, la Mesa cree que ya se ha agotado el debate en esta materia. De manera que, esclarecidos los diversos puntos, pondrá en votación la indicación. El señor Secretario le dará lectura nuevamente. El señor KAEMPFE (Secretario).- Durante los años 1969 y 1970 no se fijarán precios de comercialización a los vinos y chichas Se faculta al Presidente de la República para que, en caso necesario, amplíe por una sola vez y por el plazo de dos años la vigencia del precepto anterior. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 19 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Rechazada la indicación. El Diputado señor Aguilera había solicitado un oficio, oportunamente, en el uso de su tiempo. La Mesa le da excusas por haberlo olvidado. Solicito el asentimiento de la Sala para enviarlo en los términos pedidos por Su Señoría. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. La Mesa solicita también el asentimiento de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Buzeta. La señora ALLENDE.-Adhiero al oficio del señor Buzeta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si le parece a la Sala, se enviará en nombre de la Cámara. ¿Habría acuerdo? Acordado, El señor Secretario va a dar lectura a una nueva indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Indicación de los señores Ibáñez, Naudon, Clavel, Fuentealba, Acuña y Momberg para agregar el siguiente artículo nuevo: Los contribuyentes de las zonas de sequía reconocidas por el Supremo Gobierno tendrán una prórroga especial de 24 meses para pagar sus obligaciones tributarias, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley. Estos tributos estarán afectos solamente a un interés de 12% anual y la Dirección General de Impuestos Internos determinará la forma y el procedimiento de cancelación. El señor TUMA.-¿Cuáles tributos? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-En realidad, la indicación es tan amplia que, al hablar de "tributos", se refiere a todos los tributos. Podrían quedar incluidos los territoriales, en fin, todo tipo de tributos. El señor NAUDON.-Sí. El señor CLAVEL.-Ese es el alcance. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Hay dos indicaciones que inciden más o menos en la misma materia. El señor Secretario les dará lectura. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Naudon, Ibáñez, Jaque, Acuña, Clavel, Momberg, Carlos Morales y Basso formulan indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Condónanse en un 50% los intereses, multas y costas que afecten, por concepto de contribuciones, a los deudores morosos. Para hacer uso de esta franquicia, los contribuyentes deberán pagar las contribuciones adeudadas hasta el presente año, dentro del plazo de seis meses". Indicación de los señores Iglesias y Cerda, don Eduardo: "Facúltase al Presidente de la República para que pueda condonar total o parcialmente los intereses penales y recargos que afecten a las deudas de contribuciones de bienes raíces y de todos los impuestos, excepto aquellos de retención, contraídas por los contribuyentes de las diversas comunas de la provincia de Aconcagua, afectados por la sequía. Para acogerse a la franquicia establecida en el inciso anterior, los interesados deberán pagar el monto total de los impuestos adeudados antes del 31 de diciembre de 1970. El- Presidente de la República reglamentará las condiciones de aplicación de esta franquicia en un plazo máximo de 60 días". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-De estas dos últimas indicaciones, la Mesa entiende que la última se refiere a una provincia determinada, la de Aconcagua, y la leída anteriormente se refiere a todo el país. El espíritu es que estas indicaciones tengan relación con las zonas afectadas por la sequía. La segunda acentúa esa referencia a las comunas afectadas por la sequía. En estas condiciones, la segunda de las indicaciones leídas sería la más aceptable. Si le parece a la Sala, se aprobaría esta indicación, que restringe su alcance a las zonas de sequía. ¿Se acordaría aprobar la última indicación leída y rechazar las otras dos? -Acordado. Queda todavía una última indicación. El señor ' KAEMPFE (Secretario).- La última indicación fue presentada por el señor Momberg, la cual queda sujeta a una redacción posterior. Dice: "Aumentar el margen de, colocaciones de la ley 13.305 para los agricultores, clientes de bancos comerciales que estén afectados por heladas y sequías". El margen de colocaciones, me informa el señor Momberg, lo fija el Banco Central. De aprobarse la indicación, habría que darle la redacción correcta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Si les parece a los señores Diputados, ya que no es necesario que sea un artículo nuevo, podría incluirse en la redacción de la que acabamos de aprobar. . . . Varios señores DIPUTADOS.-¡No! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Se aprobaría, entonces, en los términos indicados, pero la Mesa le daría la redacción correspondiente. -Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 10.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Según el acuerdo a que se llegó, quedan por tratar las observaciones recaídas en dos proyectos sobre empréstitos municipales. En primer lugar, corresponde tratar las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. -Las observaciones formuladas por el Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.919-O, consisten en suprimir los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. El señor CLAVEL.-Es sin discusión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-Sin discusión. Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Barrionuevo presida parte de la Hora de Incidentes. Acordado. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder cinco minutos al señor Basso, a fin de que se refiera al proyecto que está en votación. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor BASSO.-Señor Presidente, sólo para advertir a la Sala que el veto que se va a votar se refiere exclusivamente al proyecto que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, que consta de cinco artículos, porque en este veto del Ejecutivo aparecen también otros proyectos de diferentes comunas. Pero eso quedó aclarado y establecido en la sesión del 4 de septiembre último, donde la Cámara acordó desglosar el proyecto relativo a la Municipalidad de Chillan, en virtud de que los otros ya habían sido aprobados. En esa sesión participaron los Diputados señores Lavandero y Daiber y, al final, la Cámara lo aprobó.- Y el señor Presidente de la Cámara, don Héctor Valenzuela Valderrama, dijo: "Si le parece a la Sala, se podría proceder de la manera indicada por el señor Lavandero. Aprobaríamos todo lo que tiene relación con la Municipalidad de Chillán y rechazaríamos lo relacionado con las comunas a que ha hecho referencia el Diputado Lavandero." De modo que el veto se refiere solamente al proyecto sobre contratación de empréstitos por ¡a Municipalidad de Chillán, porque los otros fueron rechazados tanto por la Cámara como por el Senado. Aquí hay una confusión. No sé por qué ahora vienen en un solo proyecto, en circunstancias que el veto debe referirse nada más que al proyecto, de la Municipalidad de Chillán y a ninguno más. No sé si es clara mi explicación. Un señor DIPUTADO.- "Mahometana" no más. El señor BASSO.-Me agradaría que la Mesa me dijera si está clara mi explicación, o si no es así. El señor KAEMPFE (Secretario).- Señor Diputado, el veto está formulado al texto del proyecto comunicado por la Cámara al Ejecutivo, que comprendió varios empréstitos municipales correspondientes a otras tantas Municipalidades. Por eso, en el caso presente, personalmente podría sugerir que se votaran en forma conjunta los vetos a los artículos lº al 5º, que consideran el empréstito para la Municipalidad de Chillán. Los otros artículos observados se refieren a Traiguén, Victoria, etcétera, y llevan otra numeración. Habría que pronunciarse, de todas maneras, sobre todo el veto, que está formulado, en forma concreta en relación con el texto comunicado por la Cámara al Ejecutivo. El señor BASSO.-No sé qué ocurrió, señor Presidente. Pero la verdad de las cosas es que, en aquella sesión del 4 de septiembre de 1968, la Cámara acordó desglosar el proyecto referente a la Municipalidad de Chillán. Y yo le voy a dar lectura a la intervención del Diputado señor Lavandero. . . El señor KAEMPFE (Secretario).- Pero no se aprobó. El señor BASSO.-Dice el señor Lavandero : "El problema es que acabamos de autorizar la- contratación de empréstitos para las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín..." -y ya están aprobados- "... y en este proyecto en tercer trámite constitucional también vienen artículos que autorizan a estas Municipalidades para contratar empréstitos." En esa época estos empréstitos ya estaban aprobados. "O sea, habría que retirar de este proyecto todo lo que se refiere a Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, contenido en los artículos 2º, 6º, 8º y otros", termina el señor Lavandero. Y esta proposición del señor Jorge Lavandero fue aprobada por unanimidad por la Cámara; en circunstancias que las Municipalidades de estas comunas ya tenían proyectos aprobados. Por eso, insisto en que lo que esta Cámara debe rechazar es el veto respecto de estos cinco artículos que se refieren a la Municipalidad de Chillán y nada más. Aquí está el boletín. Si lo desea, señor Presidente, lo mando a la Mesa para que se imponga de él. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Señor Diputado, nosotros tenemos que regirnos por el texto que tiene la Mesa y, por lo tanto, tratar el veto al proyecto. El señor KAEMPFE (Secretario).-El veto propone suprimir las disposiciones a que ha hecho referencia Su Señoría, porque ya se habría legislado sobre la materia con anterioridad. El señor BASSO.-Lo he hecho presente para que no se confunda la Cámara. Nada más. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Habría que votar, en consecuencia, el veto de los artículos 1° a 5°. El señor BASSO.-Sí. El señor VIDELA (Vicepresidente).- De la página 5 adelante, artículos 1º al 5º. El señor BASSO.-Sí, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación las observaciones. .. El señor ISLA.-No hay quórum, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Como no hay quórum de votación, se llamará a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurrido un minuto. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Habiendo quórum en la Sala, se procederá a la votación de las observaciones a los artículos 1º al 5º, las que consisten en suprimirlos. En votación. Si le parece a la Sala,' se rechazarán las observaciones. Rechazadas. Si le parece a la Cámara,, se insistirá por unanimidad en las disposiciones del Congreso. Acordado. En votación las observaciones formuladas a los artículos 6º al 11, relativos a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín. Si le parece a la Sala, se rechazarán. Rechazadas. Si le parece a la Cámara, se insistirá. por unanimidad en las disposiciones del Congreso. Acordado. En votación la observación al artículo 12, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad en la disposición del Congreso. Acordado. En votación la observación al artículo 13, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad. Acordado. En votación la observación al artículo 14, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad. Acordado. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación la observación al artículo 15, que consiste en suprimirlo. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad. Acordado. El artículo 16 no fue objeto de observaciones. Terminada la discusión del proyecto. 11.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.-OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la municipalidad de Coquimbo para' contratar empréstitos. -Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 11.003-O, son las siguientes: Artículo 1º Para sustituir la cifra "Eº 1.650.000" por "Eº 600.000". El H. Senado ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 2º Para sustituir, después de la palabra "ley", la coma (,) por un punto (.), y sustituir la frase: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos." por "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.". El H. Senado ha rechazado estas observaciones y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 3º Para suprimir la letra a) El H. Senado ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Para sustituir la cifra "200.000" por "150.000". El H. Senado ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Para sustituir la cifra "Eº 1:650.000" por "Eº 600.000". El II. Senado ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación las observaciones del Ejecutivo. El señor PONTIGO.-¿Me permite la palabra, señor Presidente, por dos minutos? El señor VIDELA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sa- la para otorgar la palabra, por dos minutos, al señor Pontigo. .. El señor AGUILERA.-Y dos minutos para mí. El señor VIDELA (Vicepresidente).- ... y por dos minutos al señor Aguilera. Acordado. Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.-Señor Presidente, todas las comunas de la provincia de Coquimbo recibieron el año recién pasado, autorización legal para contratar empréstitos; la única que no la obtuvo fue la comuna del puerto de Coquimbo. Este proyecto, presentado en el Senado, estableció primitivamente la autorización para que la municipalidad respectiva pudiera contratar empréstitos hasta por 1 millón 650 mil escudos. El Ejecutivo ha vetado sus tres únicos artículos, rebajando las cifras primitivas. El Senado ha rechazado estas observaciones, y si, en esta ocasión, la Cámara no adopta igual predicamento, la comuna de Coquimbo no tendrá ley ni posibilidades de contratar empréstitos. Por lo tanto, los paralamentarios comunistas rogamos a los colegas rechazar el veto del Ejecutivo, a fin de que la comuna de Coquimbo pueda tener la posibilidad de contratar empréstitos para realizar obras extraordinarias. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, en primer lugar agradezco la deferencia de la Cámara para permitirme exponer mi pensamiento respecto del préstamo que la Municipalidad de Coquimbo está solicitando desde hace dos años. Como muy bien acotaba el colega Pontigo, todas las municipalidades de la provincia han obtenido préstamos,- con la diferencia, sí, de que el Banco Central se los ha entregado en forma muy limitada. Ojalá que esto no ocurra con la Municipalidad de Coquimbo, en atención a que el préstamo es para ampliar las redes de alumbrado público, alcantarillado y agua potable; o sea, servicios fundamentales, en especial en la parte alta de los cerros. El Ejecutivo ha vetado este proyecto. En efecto, rebaja la suma de 1 millón 650 mil escudos a 600 mil escudos. El Senado ha insistido en el artículo primitivo, que autorizaba a la Municipalidad de Coquimbo para contratar uno o más empréstitos, hasta completar la suma de 1 millón 650 mil escudos, directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Si la Cámara aprueba el veto, no habrá ley sobre la materia. Por eso, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del veto, con el fin de que la municipalidad mencionada tenga la ley que necesita. El señor VIDELA (Vicepresidente).- La Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos a los señores Fuentealba y Valdés, don Arturo, respectivamente. Acordado. Tiene la palabra el señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.-Señor Presidente, todos los Diputados están conscientes de que las Municipalidades tienen muy pocos recursos para realizar los planes de mejoramiento de las condiciones de sus comunas. Este proyecto, que, primitivamente, era de 1 millón 650 mil escudos, por el veto del Presidente de la República ha quedado -solamente en 600 mil escudos. La verdad es que suprimió la letra a) del artículo 3º, en virtud de la cual se destinaba 1 millón de escudos a la construcción del edificio de la Municipalidad de Coquimbo. Quien conoce Coquimbo y ha visitado la Municipalidad, se podrá dar cuenta, de lo antiguo e inadecuado del edificio en que ella funciona. Es un local que debe tener ochenta o cien años de vida y que, indudablemente, ya no resiste más, por lo que, desde luego, es conveniente reformarlo. Por lo demás, la aprobación de esta ley no significará de modo alguno, que la Municipalidad contará inmediatamente con los recursos, porque ésta es materia que incumbe al Banco del Estado, institución que, siempre, fija las cantidades en que las municipalidades contratan estos empréstitos. Por eso, apoyo la proposición de los Diputados señores Pontigo y Aguilera, en orden a que se rechace este veto, porque, de lo contrario, no habría ley y la Municipalidad de Coquimbo no podría ni siquiera contar con los 600 mil escudos que expresa el veto. He terminado, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Valdés. El señor VALDES (don Arturo).-Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por los colegas, en el sentido de que se debe rechazar este veto para permitir a Coquimbo realizar algunas obras de progreso comunal. Ello beneficiará a una población que se ha destacado por su sentido de labor comunitaria. No hay ciudad en Chile en que se haya hecho como en Coquimbo, tal cantidad de kilómetros de alcantarillado y de pavimentación de aceras. Posiblemente, a algunos colegas les pueda parecer superfluo el ítem para la expropiación de La Pampilla. La Pampilla es un anfiteatro natural y vecino a la ciudad de Coquimbo, en el cual se celebran las grandes fiestas colectivas y populares de Coquimbo. Cada año hay que pagar una cuantiosa suma para arrendar dicho parque; entre tanto, se van "colando" muchos pobladores espontáneos, los que levantan construcciones fuera de toda norma, porque, como están en un terreno privado, los organismos del Estado no pueden hacer efectiva su labor. Por eso, creo sumamente ventajoso que Coquimbo adquiera La Pampilla para hacer un parque municipal, el que, junto con constituir un adorno para la ciudad, sirva de solaz y para dar mejores condiciones de vida a los nuevos pobladores. Por todo esto, que se ha dicho en abundancia, creo justo el planteamiento de los colegas de la zona, por lo que solicito de la Cámara el rechazo de las observaciones del Ejecutivo a este royecto de empréstito para la Municipalidad de Coquimbo. El señor VIDELA (Vicepresidente).- No hay número en la Sala para tomar acuerdos. Se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurrido parte del plazo reglamentario: El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se adoptará el acuerdo, en relación con este proyecto, de aceptar el predicamento del Senado para que haya ley sobre la materia. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. 12.- CARTA ENVIADA POR DON JORGE UGARTE VIAL, EX DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, CON MOTIVO DE SU JUBILACION, A LOS PRESIDENTES DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.- INSERCION DE ESTE DOCUMENTO. El señor STARK (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Se encuentra inscrito el señor Isla. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ISLA.-Señor Presidente, en la Hora de Incidentes de la sesión del martes 29 de abril último rendí homenaje al ex Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Jorge Ugarte Vial. En esa oportunidad, no había número para obtener el pronunciamiento de la Corporación en orden a incluir en la versión oficial el texto de la carta que envió el señor Ugarte a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados con motivo de acogerse a jubilación después de cuarenta y seis años de servicios. Pido que se recabe el asentimiento de la Corporación para insertar en la versión oficial de esta sesión la carta a que he hecho referencia. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para adoptar la medida a que se ha referido el señor Isla. Acordado. -El documento, cuya, inserción se acordó, es del siguiente tenor: "Santiago, 25 de noviembre de 1968. Señor Presidente del Honorable Senado, Don Salvador Allende Gossens; Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Don Héctor Valenzuela Valderrama. Presente. Señores Presidentes: El día 16 de mayo de 1953, enteré 30 años de servicios en la Biblioteca del Congreso Nacional y, no obstante haber adquirido el derecho a jubilar con sueldo íntegro y la llamada "pensión perseguidora", preferí no ejercitarlo a pesar del perjuicio que me significaba el no retornar, desde entonces, el ejercicio de mi profesión de abogado. Actué en esta forma pues estimé que aún no estaba concluida la labor que me había propuesto desarrollar en favor del Parlamento y de la cultura general. Ahora, que ya llevo cerca de 46 años al servicio del Congreso y después de ver convertidos en realidad la mayoría de mis proyectos, aún desearía continuar en la Jefatura de la Biblioteca, hasta, que quedasen despachadas una ley que reestructure la planta de su personal y otra que la dote de un edificio funcional que le es indispensable; pero, por otra, parte me siento urgido por la necesidad de dedicar el máximo de mis posibilidades de tiempo a acelerar la terminación y publicación de la Enciclopedia Chilena, obra que concebí, planifiqué y dirijo, y cuya realización se encuentra muy avanzada. Se trata de una enciclopedia especialmente ideada para un país en proceso de desarrollo y no de una enciclopedia más -quiero decir de una enciclopedia de corte convencional-. En vez de divulgar conocimientos superficiales y efectuar simples enfoques globales, como lo hacen las obras de ese género realizadas hasta ahora, ella está destinada a proporcionar conocimientos profundizados sobre Chile y a constituir un inventario exhaustivo de sus recursos y riquezas naturales-, a la vez que una auténtica radiografía de su realidad actual en todos sus niveles, (comunal, departamental, provincial y nacional). Además, dentro de este mismo orden de cosas, estudia las posibilidades técnico-económicas de aprovechamiento de los aludidos recursos. Las características anteriores no excluyen que la Enciclopedia exhiba a Chile en sus aspectos históricos, biográfico, literario, artístico, folklórico, institucional, etc. El método adoptado para, la Enciclopedia es el de tratar las diferentes materias en dos clases principales de artículos: unos que son básicos, sintéticos y didácticos, en que los temas se exponen, en sus grandes líneas, de acuerdo con esquemas adecuados y en que los detalles sólo se esbozan; y otros que son de carácter analítico y complementario, que profundizan los referidos detalles que sólo se mencionaron en los artículos básicos. Además, contiene artículos auxiliares muy breves que definen las palabras técnicas utilizadas ya sea en los artículos básicos o en los analíticos. Todos los artículos, sean básicos, analíticos o definitorios, están dispuestos en una única ordenación alfabética y los contenidos de los básicos y de los analíticos se intercomunican, gracias a un sistema de referencias. Esta obra, que tiene una incalculable trascendencia nacional, por la forma en que contribuirá al desarrollo del país, ha entrado a la etapa de su terminación definitiva. Puede decirse que se encuentra ya lograda en su parte medular. En atención a esa importancia, que es reconocida, unánimemente, por todos aquellos que han tenido la oportunidad de imponerse del contenido de la obra en ejecución, he pensado que, acelerar su terminación, sería, conveniente que le dedicara el máximo de tiempo de que pueda disponer. Después de considerar los diferentes factores que pesan en mi ánimo, he decidido consultar a los señores Presidentes acerca de si ven algún inconveniente en que yo proceda de inmediato a iniciar mi expediente de jubilación con el fin antes indicado y, para el caso de que coincidieren conmigo en la apreciación de este asunto, si tendrían a bien disponer los medios eficaces que permitieran una excepcional rapidez en la tramitación administrativa que es de rigor. Con el fin de que el problema cuya solución dejo al arbitrio de los señores Presidentes sea resuelto con pleno conocimiento de los hechos y, en especial, para que se eviten trastornos perjudiciales a la organización del Servicio cuando se me nombre un sucesor, si se quisiere permitir mi alejamiento de él, paso a explicar en forma somera la labor realizada, los resultados obtenidos, la situación actual de la Biblioteca y los dos únicos problemas que aun la afectan. Cuando me hice cargo de la dirección de la Biblioteca, en 1931, las obras que constituían su rico fondo no se hallaban clasificadas ni habían sido objeto de catalogación propiamente tal. Me fue pues indispensable proceder a la tarea de subsanar tan graves deficiencias, recurriendo a los sistemas que ofrecían mayor eficacia para la atención de los señores congresales y del público que la frecuentaba. Esta, labor quedó terminada al cabo de cinco años y la Biblioteca adquirió un gran prestigio por la extraordinaria rapidez con que se atendían todos los pedidos y se evacuaban las consultas. En 1937 y también en años posteriores, inicié la preparación de una serie de catálogos absolutamente originales, que no existían en otras bibliotecas, con miras a facilitar los trabajos parlamentarios y a ahorran tiempo a los investigadores. Dichos catálogos fueron: El Catálogo-diccionario de artículos de revistas; El Catálogo-diccionario de las leyes chilenas; El Catálogo-diccionario de las leyes extranjeras, con referencias precisas a los volúmenes y páginas de las colecciones en que pueden consultarse sus textos; El Catálogo-diccionario del material contenido en las Memorias del Ministerio de Relaciones Exteriores; El Catálogo-diccionario de los oradores parlamentarios, con referencias a los Boletines de Sesiones del Congreso, que permiten ubicar rapidísimamente sus actuaciones e intervenciones en los debates; El Catálogo de la Historia de las Leyes, con referencias igualmente precisas a los Boletines de Sesiones del Congreso, que permiten consultar en forma expedita cada uno de los trámites del proceso formativo de las leyes (este Catálogo se encuentra publicado con el nombre de "Historia e índice de las Leyes") ; y El Catálogo de las doctrinas de los fallos de los Tribunales de Justicia, del cual se han publicado ya por la Editorial Jurídica de Chile veintidós tomos con el título de "Repertorio General de Legislación y Jurisprudencia. Chilena", que ha sido la obra de Derecho de mayor éxito impresa en el país, por muchos años. Estos trabajos incrementaron enormemente el prestigio de la Biblioteca tanto en Chile como en el extranjero y, durante mucho tiempo, han sido exhibidos con orgullo por miembros del Parlamento a visitantes ilustres llegados al país. En 1948, fui gratamente sorprendido con una honrosísima invitación del Departamento de Estado Unidos para visitar ese país y permanecer allí durante tres meses. Al llegar a Washington, me fue posible averiguar que el causante de dicha invitación fue el Director de la "Hispanic Foundation", Dr. Lewis Hanke, quien había puesto en conocimiento del Dr. Luther Evans, Bibliotecario del Congreso de ese país, las características y utilidad práctica de los novedosos catálogos "no convencionales" a que acabo de referirme. El objeto de la invitación, según pude saberlo, fue el de que tomara contacto con el Departamento de Referencias Legislativas de la Biblioteca del Congreso de Washington y, asimismo, de que proporcionara, a dicha Biblioteca informes sobre las metodologías de acuerdo con las cuales se habían realizado los referidos catálogos. Esos informes los entregué detalladísimos, acompañándolos de los correspondientes modelos de fichas. Posteriormente me he impuesto de que el Departamento de Referencias Legislativas antes aludido - que no tenía cuando lo visité en 1948 catálogos similares a los que yo había establecido en la Biblioteca del Congreso de Chile- posee ahora algunos muy semejantes a los ideados por mí, según se desprende del folleto titulado "Legislative Reference Service", publicado en Washington el año 1950. El Dr. Luther Evans, después de conocer mis informes, quedó tan bien impresionado con las técnicas desarrolladas en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, que, de propia iniciativa, obtuvo que se me designase miembro del Comité de Expertos Internacionales encargado de pronunciarse sobre los planes elaborados para la organización de la Biblioteca de las Naciones Unidas, en reemplazo de don Jorge Basadre (que se vio imposibilitado para concurrir) y en calidad de único representante de América Latina. Dichas funciones las desempeñé en Lake Success, New York. De regreso de Estados Unidos, organicé en la Biblioteca la Sección Recortes de Prensa sobre la base de esquemas parecidos -aunque mucho más detallados- que los que me fue dable estudiar en ese país; y después, concebí y puse en ejecución el Catálogo-diccionario de artículos e informaciones publicados en los diarios. Este Catálogo también es original. Ambos trabajos prestan los más extraordinarios servicios, tanto a los señores Congresales como al resto del público. Con posterioridad, concebí y logré poner en práctica el Catálogo de las leyes por orden numérico -y por orden cronológico respecto de las anteriores a 1893- en cuyas fichas se registran todas las derogaciones o modificaciones expresas de que han sido objeto cada uno de sus preceptos, con indicación precisa de la disposición legal que deroga o modifica cada texto. De igual modo se indican las reglamentaciones dadas por el Ejecutivo a sus disposiciones. Este catálogo está complementado por otro alfabético de materias, que abarca todas las disposiciones legales que se han dictado, y que tiene, entre otras virtudes, la muy valiosa de permitir a los consultantes deducir las posibles derogaciones tácitas que se hayan producido. Estos dos catálogos a que acabo de referirme, han tenido un éxito tan sobresaliente que, aparte de las continuas investigaciones que hacen las personas que frecuentan la Biblioteca, se reciben innumerables llamadas telefónicas de parlamentarios, magistrados, abogados, funcionarios, etc., preguntando acerca del estado de vigencia de determinada disposición legal. La situación actual de la Biblioteca puede definirse en los términos siguientes: Posee una organización técnica que responde con creces a. las necesidades del Congreso Nacional, de los Ministerios y del público selecto que la frecuenta. Esto no obsta a las mejoras que puedan lograrse en el servicio, con la introducción de algunos medios mecánicos, una vez que se cuente con los recursos necesarios para costearlos; Su personal es idóneo y competente,. y su capacidad y rendimiento mejorarán como consecuencia de las bases ya aprobadas por la Honorable Comisión de Biblioteca para un reglamento de calificaciones; a) c) La calidad intelectual y técnica de los funcionarios tiende a aumentar. Los únicos dos problemas que afectan a la Biblioteca en el momento son: a) Que la planta de Su personal, aparte de no ser enteramente funcional, no está regida por un estatuto que estimule a sus integrantes en el sentido de la superación de sus aptitudes y de su actividad funcionaria. Para corregir estos defectos preparé, en compañía de don Antonio Vodanovic, un muy meditado anteproyecto de ley, cuyo texto obra ya en poder del señor Presidente del Honorable Senado y del cual hago llegar con esta misma fecha una copia al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. b) Que funcione en tres locales: la Biblioteca propiamente tal; situada en el Congreso; el Anexo de la calle Huérfanos esquina de Bandera, en el que trabaja poco más de la tercera parte de sus empleados; y el depósito de libros situado en el Club de Septiembre, en calle Catedral esquina de Morandé. Los escasos problemas que han surgido entre el personal de la Biblioteca se derivan da la dificultad de vigilar a empleados que trabajan en dos locales distintos. Esto es tan evidente que no me extenderé sobre ello. Para solucionar esta situación, me empeñé con todas mis energías en que fuesen adquiridos por el Estado unos predios ubicados en calles Morandé, Catedral y Los Cereños, respectivamente, y preparé y redacté un anteproyecto de ley que permitiría erigir en ellos un solo edificio anexo al del Congreso para instalar en él a la Biblioteca, a la vez que las oficinas de trabajo de ¡los señores Senadores y Diputados y asimismo, algunas dependencias del Congreso Nacional. Dicho anteproyecto, cuyo texto obra en poder del señor Presidente del Honorable Senado y del cual envío copia con esta misma fecha al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, consulta un financiamiento que no presenta el menor inconveniente y que produce, como mínimo, cuatro millones de escudos al año. Con tal disponibilidad de dinero sería posible construir el edificio, progresivamente, en un plazo prudencial. Señores Presidentes: si he proporcionado a Uds. una versión tan detallada sobre la labor que me ha correspondido realizar y sus alcances, desde 1931 en adelante, no ha sido, por cierto, con el ánimo de destacarles lo que ha habido de realmente positivo y meritorio en mi actuación como Jefe de la Biblioteca Lo único que he pretendido mediante esta exposición es llevar al convencimiento de Uds. que la Biblioteca del Congreso Nacional es, hoy por hoy, una organización de gran eficacia, seriedad y solvencia que hay necesidad de poner a cubierto de los peligros que derivarían de las improvisaciones en que pueda caer un nuevo Jefe y, asimismo, de que los catálogos a que me he referido en particular son utilísimos y deberían ser continuados. Considero que nada sería tan peligroso como cambiar los sistemas que están establecidos, máxime cuando han dado tan excelentes resultados. Por las razones indicadas, sin ánimo de desconocer las omnímodas facultades de la Honorable Comisión de Biblioteca, me permito sugerir, para el caso de que los señores Presidentes no vean inconveniente en que me acoja a jubilación, que en mi reemplazo sea designado el señor Antonio Vodanovic, actual Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas. El es quien me sigue dentro del escalafón de la Biblioteca, por lo que me ha subrogado en mis raras ausencias. A estas circunstancias procede agregar que, además de funcionario serio, es un jurista de reconocida capacidad y preparación y que sería la mejor garantía de que los ya mencionados catálogos no serán descuidados mientras la Biblioteca se encuentre bajo su dirección. El infrascrito solicita a los señores Presidentes, en el caso de que se sirvieran acceder a su solicitud, que tengan a bien celebrar algunas sesiones de la Comisión con su asistencia, a fin de dejar despachados los proyectos de reestructuración de la planta del personal y de financiamiento de la construcción del edificio anexo al del Congreso y, al mismo tiempo, de que se proceda a juzgar las cuentas de inversión de los fondos de la Biblioteca que ha rendido con toda regularidad. Les ruega, asimismo que tengan la bondad de dar respuesta a la presente carta. Se vale de la oportunidad para expresar a los señores Presidentes los sentimientos de su más alta consideración, Jorge Ugarte Vial". 13.- ATENCION PREFERENTE PARA DOS CONFLICTOS LABORALES DEL SEGUNDO DISTRITO.-OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- A continuación, puede usar de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-He concedido dos minutos al señor Buzeta. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Sepúlveda, don Eduardo, tiene la palabra Su Señoría. El señor BUZETA.-Señor Presidente, debido a los pocos minutos que me ha concedido el señor Sepúlveda, cuya gentileza agradezco de todas maneras, quiero solamente solicitar a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de pedirle su preocupación especial para la resolución de dos problemas sindicales. El primero afecta a los obreros de la Fábrica de Muebles Martonffy, de Quinta Normal, los que mantienen una huelga legal desde hace veinte días. El mantenimiento del conflicto se debe sólo a la intransigencia de la parte patronal, porque no existe en este momento ningún punto de acuerdo, y nadie se ha preocupado de intervenir para obligar a los patrones a solucionar el conflicto. En el mismo oficio, o en otro solicito del señor Ministro mencionado su preocupación personal para que intervenga en la solución del problema laboral que afecta a los obreros de INVASA, de Talagante. El señor STARK (Vicepresidente).- Oportunamente se recabará el acuerdo de la Sala para enviar el oficio en nombre de la Corporación, porque en este momento no hay quórum. El señor BUZETA.-Podría enviarse en mi nombre, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. .. El señor SANHUEZA.-Y en mi nombre, señor Presidente. El señor MELO.-Y en el mío. El señor PALESTRO.-También en el mío, señor Presidente. El señor AGUILERA.-En mi nombre también. La señora RETAMAL.-Y en el mío, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- ... y en nombre de los señores Sanhueza, Melo, Palestro, señora Aguilera, doña María Inés y de la señora Retamal. 14.- PAVIMENTACION DE LA CUESTA LA DORMIDA, PROVINCIA DE VALPARAISO. OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Sepúlveda, don Eduardo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-Señor Presidente, en la provincia de Valparaíso uno de los anhelos regionales más antiguo y cuya concreción constituye un factor de progreso de dos importantes provincias que necesitan complementarse en mejor forma para su creciente desarrollo de todo orden, es la habilitación definitiva de la ruta más corta que une Valparaíso con Santiago, conocida por camino de La Dormida. Desde hace mucho tiempo las autoridades de la provincia se han venido preocupando de la pavimentación de este camino. Para tal efecto, incluso se constituyó en Valparaíso, hace algún tiempo, un comité formado por los Alcaldes de las comunas de Quillota, Olmué, Villa Alemana, Quilpué y Limache, de la provincia de Valparaíso, y de la comuna de Tiltil, de la provincia de Santiago. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con ocasión de problemas planteados hace algún tiempo a raíz del alza del peaje del túnel de Zapata, estableció que en las obras camineras de la provincia se daría prioridad a las de la cuesta "La Dormida", como vía de alternativa. Desde entonces no hemos tenido noticias sobre la decisión de este Ministerio de realizar estos trabajos. Por eso, en fecha reciente, las autoridades ya mencionadas, especialmente el Alcalde de Olmué, nos han hecho presente la necesidad de insistir ante el Ministerio de Obras Obras Públicas para que, con las disponibilidades de fondos que existen en la actualidad.. . -Hablan varios señores Diputados a la vez. En resumen, como veo que el interés de los parlamentarios por otros temas está haciendo presión, pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas para que, con las disponibilidades inmediatas, o sea, con los fondos ordinarios destinados a la construcción de caminos por ese Ministerio, se le dé prioridad a estos trabajos, y en él curso del presente año se inicie la construcción de esta vía de alternativa, que significará un elemento de progreso para la zona y permitirá, al terminarse, en 1970, el camino internacional entre Valparaíso y Mendoza, una complementación de la red caminera de la región y un mayor acercamiento entre las provincias de Valparaíso y Santiago. A la vez, este camino servirá para conectarse en forma mucho más expedita y rápida, con la vía de la zona norte. Por las razones expuestas y por otras consideraciones que oportunamente dieron a conocer en esta Cámara diversos parlamentarios de la provincia, pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas con la finalidad señalada. Eso es todo. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas el oficio solicitado en nombre de Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-Muchas gracias, muy gentil. La señora RETAMAL.-Y en mi nombre. El señor VIDELA (Vicepresidente).- También se enviará en nombre de Su Señoría. 15.- ALCANCE A UNA INFORMACION DEL DIARIO "CLARIN" La señora AGUILERA (doña María Inés).-Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora AGUILERA (doña María Inés).-Seré muy breve, señor Presidente. He pedido la palabra para referirme a una. información aparecida en el diario "Clarín" el 1º de abril de 1969, en su edición Nº 5.301, y que dice lo siguiente: "Diputada Inés Aguilera es como tonta para el fútbol. Pide entradas a la mala". -Risas. La señora AGUILERA (doña María Inés).-Sobre eso, voy a decir dos o tres palabras. En primer lugar, esa información es falsa. Al amigo Alberto Gamboa lo llamé por teléfono el lº de abril, y no lo encontré. Lo hice al día siguiente, y le manifesté que deseaba saber quién le había proporcionado este dato. El me expresó que había sido entregado en la Asociación Central de Fútbol. Llamé por teléfono a la Asociación en varias oportunidades. Lamentablemente no pude obtener ningún resultado. Hablé con el gerente o subgerente, señor Humeres, quien me dijo que no tenía antecedentes al respecto. Después hablé con el señor Salazar, Jefe de Controles, y le requerí los antecedentes del caso. Después que le solicité en varias oportunidades que me proporcionara una información, este señor, hace pocos días, una semana más o menos, me dice que luego de haber hecho las averiguaciones pertinentes, ha llegado a la conclusión de que la Asociación no ha entregado ningún antecedente a la prensa. Además, me agregó algo que debo dejar constancia: que siempre estas cosas suceden y hay detrás de ellas un fondo político. Yo deseo decir lo siguiente: le consta al señor Secretario que le pedí, en dos oportunidades, un duplicado de mi tarjeta del estadio, porque la original se me había extraviado. Aun más, al control de la Cámara en el Estadio Nacional le solicité, por intermedio de mi secretaria, que hiciera retirar la tarjeta extendida en el mes de noviembre, si no me equivoco, porque se la había facilitado a un amigo, y este amigo se hizo el desentendido y no me la devolvió nunca. ¡Vaya un amigo, como acota un colega! Después supe que se le había extraviado y que hacía uso de esa tarjeta un señor de apellido Cofre. Como decía, ordené que retiraran esa tarjeta, pero como este señor era tan vivo, llegaba hasta el primer control y no pasaba a la tribuna de parlamentarios, sino que se quedaba fuera de ese recinto. En vista de que existía la orden de retirar esta tarjeta, con ocasión de un partido entre Colo Colo y la selección rusa, le pedí al señor Secretario, el 13 de marzo, que me extendiera un duplicado de mi tarjeta original y que, a la vez, se anulara, como dije, la anterior. Pero después supe, por informaciones obtenidas a través del control de la Cámara, que, efectivamente, ese día habían ido al Estadio dos personas: una, con el duplicado extraviado, y otra, con la tarjeta que se me había entregado el día 13 de marzo. Para mayor seguridad, a la persona que proporcioné esta última tarjeta, le entregué mi carnet de parlamentaria para que constara que, efectivamente, ésa era la tarjeta que valía y no otra. Quería dejar constancia de esto, señor Presidente, porque, lamentablemente, este diario, al cual aprecio mucho y tengo mucha simpatía, me ha "golpeado" ya en dos oportunidades. No he querido hacer uso de mi derecho de usar los cinco minutos reglamentarios, y sólo he querido intervenir en la Hora de Incidentes de esta sesión para dejar las cosas en claro, porque, en verdad, aquí se dice que, prácticamente, no sería ni honrada ni seria, ya que, en una de las partes, el articulista dice que "se supone que los Honorables son gente seria", lo que significa que esta parlamentaria no lo sería. Por lo tanto y como ya antes "Agapito" me había pegado otro palo -ni siquiera conozco a ese articulista-, quiero decir que estas cosas me extrañan, sobre todo de un diario popular, y que le pegue a otra persona muy acostumbrada a leerlo, a informarse y a entretenerse con él. Así es que yo lamento que esto haya sucedido, y dejo constancia de que el señor Gamboa me dijo que la carta que yo le enviara la iba a publicar. Espero que así lo haga, porque en este momento se la he mandado. Muchas gracias, señor Presidente. 16.- POLITICA MINERA Y APLICACION DE LOS CONVENIOS DEL COBRE El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano puede usar de la palabra el señor Corvalán. El señor CORVALAN.- Señor Presidente, la semana pasada la Cámara se hizo eco de la reacción defensiva de Chile ante el descubrimiento de los programas de expansión y planes de usufructo de la Anaconda en los desiertos del norte. Por disposición del horario, tuve que lamentar que no se me hubiese concedido un tiempo adecuado para expresar mis opiniones en un debate tan trascendente. . En esta oportunidad, quiero aclarar que, más por mi responsabilidad de parlamentario de la zona que analizamos que por la calidad de la aportación de conceptos, me ha parecido impostergable entregar el testimonio de estas palabras en el proceso de un nuevo enfoque a la política chilena para el cobre. He apreciado esta circunstancia como una acción extraordinaria, porque es un examen serio y oportuno que fructificó. Así podemos anunciar esta tarde que la Cámara de Diputados ha ganado su pleito para el país. En efecto, el hecho de que el Gobierno escuchara el serio y responsable planteamiento iniciado por nuestro colega Narciso Irureta al someter a la aprobación del Parlamento el proyecto de ley que reserva los yacimientos de sales de calcio, sodios y otras pastas para Chile, ha hecho retirarse de los salares a la compañía extranjera. En el día de ayer, la Anaconda ha hecho saber al Ministerio de Minería que renuncia a sus pretensiones sobre los salares de Tara y de San Pedro de Atacama, y que la Compañía Exploradora Sudamericana no daría término a los trabajos y diligencias procesales en las manifestaciones mineras de las pertenencias que ha denunciado. La propiedad de tan vastos yacimientos volverá así al patrimonio del Estado, y ello entraña ahora una responsabilidad de utilización y desarrollo que los organismos del Estado no pueden dejar de atender en el futuro muy inmediato. Señor Presidente, si bien estas declaraciones, que manifiestan una actitud de la empresa norteamericana, y la próxima aprobación de la ley que nacionaliza los yacimientos de sales, ponen término al capítulo de la propiedad minera en Tara y San Pedro de Atacama, siempre seguirán vigentes otros problemas o reivindicaciones del interés nacional que fueron definidos en el debate sobre política minera y aplicación de los Convenios del Cobre. Personalmente, soy optimista por el esfuerzo parlamentario, y creo que hay que insistir para que sea vigilado y garantido a cada paso el interés público en los términos, aunque menguados, de los Convenios, al tener que resivarse la política del cobre. Pero la intención de esta tarde es sólo volver a algunos aspectos simples de los Convenios, sobre los cuales .creemos que la Cámara de Diputados tendría que insistir. Señalo tres materias sobre las que tengo inquietud crítica. Primero, la formación de la Sociedad Exploradora "Cordillera"; segundo, la expansión de las plantas de energía que consumen carbón chileno; y, tercero, el plan habitacional que aseguran los Convenios del Cobre. 17.- ARCHIVO DE PROYECTOS DE ACUERDO PENDIENTES El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. Su Señoría puede continuar después de votarlos. El señor CORVALAN.-Como no. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El señor Secretario va a leer los proyectos de acuerdo. El señor MENA (Prosecretario).- En la sesión 34ª, de 30 de abril de 1969, se acordó enviar al archivo los proyectos de acuerdo pendientes, y se otorgó un plazo de diez días para que los diversos Comités señalaran los proyectos que deseaban que siguieran su trámite reglamentario normal. No habiéndose presentado nuevos proyecto de acuerdo, corresponde continuar la Hora de Incidentes. 18.- POLITICA MINERA Y APLICACION DE LOS CONVENIOS DEL COBRE El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Puede continuar el señor Corvalán. El señor CORVALAN.-Muchas gracias. En los debates de la semana pasada que estoy recordando, se hizo notar en la Sala el interés de todos los sectores políticos para que se pusiera en vigencia el convenio que crea la Sociedad Explotadora Cordillera. Me pareció advertir en los colegas que usaron de la palabra en nombre de los distintos partidos políticos, que a ellos los animaba el interés de que se pudiera representar y defender el interés fiscal en la constitución de estos programas. Sin embargo, quiero dejar salvada mi responsabilidad, exponiendo en esta Cámara que son tan poco claros los términos en que los Convenios del Cobre anunciaron la constitución de la Sociedad Explotadora Cordillera, que por ningún motivo debiera perjudicarse la organización fiscal que existe para la explotación de los minerales en Chile, reemplazándola por esta naciente Sociedad Explotadora. Según los Convenios del Cobre el interés de Chile va a estar representado en esta nueva sociedad, sólo por el 49%. A mí me parece que sería un error, y creo en esto representar el sentir y la opinión de los Diputados del Norte, de todos los sectores, que nosotros aceptáramos que el Ministerio de Minería, urgido por los comentarios que se vertieron esa tarde en la Sala, apurara las gestiones para constituir esta Sociedad Explotadora con los aportes de algunos organismos fiscales que ya existen, tales como el Departamento de Minería de la CORFO, el Instituto de Investigaciones Geológicas de Chile y el Departamento de Fomento de la Empresa Nacional de Minería. Quisiera ser muy breve y muy claro en mi exposición al pasar revista a estas materias. Me parece que sería contrario al interés nacional que nosotros cambiáramos la existencia de estos organismos por la naciente empresa mixta con la compañía norteamericana Anaconda. Quiero entender que los textos de los convenios del cobre expresan que se creará esta nueva Sociedad Explotadora Cordilera sin perjuicio de las actividades que están desarrollando ya los institutos a que me refiero. A mi juicio, sería penoso para el interés nacional, para el forhento de la minería, que nosotros aportáramos el capital, la experiencia y las herramientas que tienen estos organismos, para que pasaran a depender de la tutela norteamericana en una nueva entidad en la que la Anaconda controlará el 51% de las acciones. Lamento que por expirar en mis funciones parlamentarias no me vaya a corresponder a mí dialogar con el Ministra de Minería, quien, entiendo, será llamado pronto a esta Sala para explicar estos nuevos programas. Otras materias que siempre nos preocupan a los parlamentarios del Norte, en relación con los Convenios del Cobre, es lo que se refiere al programa de expansión de la energía eléctrica. En los Convenios del Cobre se anunció que en este programa se iba a emplear carbón nacional. Sin embargo, tanto los informes de la Corporación del Cobre, del Fisco chileno como de la propia Anaconda, han hecho hasta estos instantes inaplicable la aspiración de los parlamentarios que aprobaron estos Convenios del Cobre, que veían, sobre todo en estos rubros, un factor de progreso y de desarrollo económico para esta zona del país. Quiero recordar que, gracias a gestiones realizadas en esta misma Sala y conociendo la opinión de los distintos partidos políticos, logramos que la Corporación dei Cobre retardara la instalación de la planta termoeléctrica de Tocopilla, hasta que los constructores consultaran un tipo de calderas del sistema "Dual", que permitiera en el futuro el empleo de carbón piedra de Lota y Coronel en la generación de la energía. Sin embargo, estos programas parecen estar un tanto olvidados por los planificadores de esta expansión eléctrica. Creo del caso adicionar la inquietud de estas palabras, a las que se han planteado aquí, en la Cámara de Diputados, en relación a las manifestaciones mineras de la "Anaconda". Seguramente que pasarán varios años antes de completarse este programa de aumento de la producción del cobre, y terminarse las nuevas instalaciones que se expresan en los convenios; pero, es mi interés que, de tarde en tarde, pueda alguien, en esta Cámara, hacer oír su palabra para vigilar la realización de estos programas en que tantos chilenos tienen cifradas sus esperanzas. Señor Presidente, el tercer punto que debiera inquietar a la Cámara, es el plan de viviendas; y quiero expresar aquí, a título de denuncia, que el programa que se ofreció para el puerto de Tocopilla, continúa con un lamentable retraso. Creo que, en forma constante, los Diputados de Antofagasta hemos estado reclamando la aceleración de este programa, sin que hasta la fecha se logre obtener el resultado que se espera de los trabajos. En el breve tiempo de que dispongo en esta Hora de Incidentes sería pretencioso hacer una revisión total de lo que deben ser algunos criterios para apreciar la aplicación de los Convenios del Cobre. Sin embargo, quiero poner término a mis observaciones, diciendo que los Diputados de Antofagasta, a través de estos años de gestión gubernativa y al observar lo que han sido en sí los programas consultados en los Convenios del Cobre, concordamos en que, para acelerar el desarrollo de Chile, se impone la expropiación de aquellas grandes minas de cobre que están al margen de los convenios, como es el caso de Chuquicamata y El Salvador. Por eso, estamos reclamando que el Ministerio de Minería presente un programa que haga factible la nacionalización definitiva de estas riquezas. Nada más, señor Presidente. 19.- NECESIDADES DE LA COMUNA DE CON-CHALI Y DE OTRAS DEL SEGUNDO DISTRITO, El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental). - Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. La señora RETAMAL.-Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, la gran comuna de Conchalí, del Segundo Distrito de Santiago, tiene un grave problema: la falta de campos deportivos. El domingo recién pasado participé en una amplia reunión a la cual asistieron miembros de veinte Juntas de Vecinos, quienes, en su totalidad, plantearon el problema de la falta de estadios. Yo quedé comisionada por ser representante de ellos, para solicitar por intermedio de la Cámara, que el Ministerio de Defensa Nacional oficie a la Dirección de Deportes del Estado en tal sentido y, a su vez, consulte al Municipio de Conchalí acerca de cuales son, en definitiva, los terrenos comprados para destinarlos a canchas y estadios, es decir, para campos deportivos en general. Es de conocimiento de los pobladores que en esa gran comuna, el Municipio ha adquirido terrenos en muchas oportunidades para destinarlos a campos deportivos, que, posteriormente, han sido ocupados para la llamada "operación sitio", o, simplemente, han sido tomados. Pero sabemos también que tan importante y necesario como las viviendas, es que los habitantes tengan un lugar donde ir a recrearse sanamente. Por eso, solicito esta tarde el envío de un oficio al señor Ministro de Defensa Nacional para que se estudie este problema y se informe acerca de cuales son los terrenos comprados con esta finalidad en la comuna de Conchalí. En seguida, para que se exija su entrega a la Dirección de Deportes del Estado. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-¿Ha terminado Su Señoría? La señora RETAMAL.- Estaba esperando que me contestara si iba a enviar el oficio. Señor Presidente, por otra parte, en la Comuna de Conchalí, como en otras del Segundo Distrito, existe el grave problema que se refiere a la extracción de basuras. Para financiar este servicio se cobran contribuciones; pero, las familias que van a vivir en operación sitio y en poblaciones Corvi no pagan la extracción, porque estas poblaciones no están recibidas por la Municipalidad; luego, no hay fondos con que extraer la basura. Por este motivo, quiero que se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se exija a los pobladores de operación sitio o de poblaciones Corvi el pago de estos derechos para atender el servicio común de extracción de basuras, con el fin de que las Municipalidades no tengan este problema, ya que al carecer de los fondos correspondientes no pueden comprar los camiones extractores. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros de Defensa Nacional y de la Vivienda y Urbanismo. 20.- AUTORIZACION A LOS PROFESORES DE EDUCACION BASICA PARA ENSEÑAR EL IDIOMA INGLES. OFICIO La señora RETAMAL.- Señor Presidente, esta tarde en un pasillo de la Cámara, conversé con el señor Ministro de Educación Pública sobre un grave problema que se presenta en las escuelas de Educación Básica. Los séptimos y octavos años, al menos en la comuna de Barrancas, por citar un ejemplo, no están recibiendo enseñanza de inglés, porque hay un decreto que sólo permite impartirla a los pedagogos licenciados. Hay muchos profesores que se han especializado en esa materia o que tienen 3º o 4º año de pedagogía en inglés y que están capacitados para enseñar esa lengua, con lo cual se evitaría el grave problema de que los niños que cursan 7º y 8º años pasen al 1er año de enseñan media sin haber estudiado este idioma. Por eso, solicito al señor Ministro de Educación que se autorice a los profesores primarios o de educación básica, como se llaman ahora, a hacer clases o dictar clases de inglés, siempre que estén capacitados y hayan cursado estudios para ello, aun cuando no sean licenciados en inglés o idiomas. Porque antes los profesores primarios estábamos autorizados para hacer clases hasta el primer ciclo de humanidades. Esto es lo que solicito, pues el señor Ministro me acaba de decir: si los profesores me lo piden, los autorizo. De todas maneras, quiero dejar constancia, aquí en la Cámara, de que me he preocupado de este problema para que los profesores que lean la versión de este debate acojan esta buena medida, con el fin de enseñar a los educandos todas las materias necesarias. Eso es todo. Muchas gracias. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación Pública, en nombre de Su Señoría. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. 21.- APLICACION DE LA LEY Nº 12.858 SOBRE ZONA LIBRE ALIMENTARIA. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor CLAVEL.-Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Clavel. El señor CLAVEL.-Señor Presidente, las Cámaras de Comercio de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, han venido denunciando en todos los tonos, el irritante abuso que se comete con la fijación de prestaciones que gravan excesivamente el precio de la mantequilla, desvirtuando la finalidad y el espíritu de la ley Nº 12.858, sobre frontera libre para productos alimenticios, que no son otros que el de abastecer el mercado interno' de las provincias del norte del país con artículos esenciales de consumo. El artículo que ha centralizado la atención del público y del comercio de Antofagasta, Tarapacá y Atacama, es la mantequilla, que tiene un costo de importación de 4.500 a 5.000 pesos el kilo, pero que se vende al público a un promedio de 12 a 14 mil pesos, como consecuencia de la aplicación del mecanismo de las prestaciones, de la exigencia de las boletas de garantía que deben acompañarse en el registro de importación y de otras gabelas burocráticas que distorsionan, como he dicho, el espíritu de esta ley Nº 12.858, sobre frontera libre para productos alimenticios. En mi reciente visita a las provincias del norte, pude captar personalmente el descontento que domina en el comercio de estas provincias y el malestar que es permanente en el público consumidor, por este aumento desorbitado en el porcentaje de las prestaciones que gravan el precio de la mantequilla. Las prestaciones son definidas por la ley Nº 12.858 como una tasa de impuesto que se fija semestralmente, con el fin único de mantener el equilibrio entre el precio de los artículos de consumo importados y el de los nacionales, tomándose en cuenta, para este efecto, los precios alcanzados al por mayor en Santiago y determinados por la Dirección de Estadística y Censo. Sin embargo, la burocracia ha excedido los límites fijados por la ley y, a través del organismo denominado Corporación de Fomento, exige que se acompañe al registro de importación respectivo, una boleta de garantía equivalente a cien pesos por kilo de mantequilla, con el fin de caucionar el monto de la prestación. Examinado concienzudamente el procedimiento de la CORFO, llegamos a la conclusión de que esta boleta de garantía, está simplemente de más, por la sencilla razón de que, al desaduanar la mantequilla, el Servicio de Aduanas exige legalmente al importador el cumplimiento de esta obligación de pagar la prestación respectiva. Nos encontramos, por consiguiente, ante una medida, más que inconsulta, arbitraria, producto de una mentalidad centralista y burocrática que carece de la facultad de pensar; pero que se ha especializado en distorsionar cuanta iniciativa de bien público y cuanta legislación positiva hemos dictado para beneficio de nuestros conciudadanos. Lo único que se obtiene con esta medida, que impugno, es encarecer el valor de tan esencial artículo de consumo, obligando al público a pagar por su adquisición un mayor valor, que alcanza a triplicar el precio de costo de la internación. Comprendo que los intereses creados nunca dejarán levantar cabeza en este país; y cada vez que los favorecidos por ellos son tocados en su fortaleza económica y monopolista, rasgan sus vestiduras e invocan, sólo a su manera, el interés nacional y el de los consumidores, a los cuales explotan. Como representante de la provincia de Antofagasta en esta Corporación, formulo mi más enérgica protesta por estos procedimientos impuestos por el centralismo, que contribuyen a desfigurar el sentido y el objeto mismo de una ley que hemos dictado para beneficio de los habitantes de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Si aceptamos hoy estas prácticas que desprestigian a la autoridad y perjudican el interés del público consumidor, mañana tendremos que dar patente de legalidad al atropello y al abuso, a la demasía administrativa. Y entonces veremos que simples funcionarios de la Administración Pública son verdaderos estados dentro del Estado, porque tienen la facultad omnímoda de hacer lo que la ley no los autoriza, o dejar de hacer lo que por imperio de la misma ley deben cumplir. En todo el texto de la ley Nº 12.858 sobre frontera libre para productos no es posible encontrar una sola disposición que autorice esta forma de proceder que estoy 'denunciando; de modo que no cabe otra alternativa que eliminar esta exigencia de la boleta de garantía equivalente a cien pesos, destinada a asegurar el pago de las prestaciones mismas, por cuanto con ello se encarece el costo real de la mantequilla. Por otra parte, y refiriéndome al rendimiento de la prestación misma, que la ley ordena destinar al financiamiento de diversas obras de mejoramiento dentro de las* provincias de Tarapacá y Antofagasta, debo expresar que la Corporación de Fomento de la Producción, encargada de administrar estos fondos, no ha dado cumplimiento a su cometido, de tal manera que la interrogante del momento en la prensa del norte y en la opinión pública, es: ¿Qué hace la CORFO con la plata de las prestaciones? Para ilustrar el criterio de mis colegas parlamentarios, diré que el artículo 4º de la ley Nº 12.858 prescribe textualmente: "Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, en los fines siguientes: 1) Creación y fomento de cooperativas de consumo para la distribución de productos alimenticios; 2) Construcción de frigoríficos y mejoramiento de los actuales; 3) Desarrollo de la agricultura en los valles de las provincias de Tarapacá y Antofagasta." La pregunta surge espontánea: ¿Se ha dado cabal cumplimiento a la forma como estos fondos provenientes de las prestaciones deben ser distribuidos en beneficio de las provincias del norte? Las informaciones que obran en mi poder me permiten afirmar a la Cámara que nada de lo ordenado en el precepto legal mencionado se ha cumplido; de tal manera que desde que entró en vigencia la ley sobre zona libre para productos alimenticios, vale decir, desde el año 1958, no tenemos antecedentes del presunto desarrollo agrícola en los valles de las provincias del norte; en tanto que la demanda de frigoríficos se encuentra superada, no con estos aportes de las prestaciones, sino con las instalaciones del Instituto Nacional de Frigoríficos, que ya están en actual servicio en la ciudad de Antofagasta, En cuanto al fomento de las cooperativas, la única inversión efectuada por la CORFO en este rubro es la Cooperativa del Norte; inversión que no ha dado los resultados esperados y los propios cooperados no alcanzan a divisar los beneficios propios de una cooperativa, por cuanto sus precios, en muchos artículos, son superiores a los del resto del comercio establecido. Como es de conocimiento público, me ha correspondido patrocinar la modificación de la ley Nº 12.858, sobre frontera libre para artículos alimenticios, en el sentido de ampliar la constitución de la Comisión Tripartita establecida en su artículo 2º, con la inclusión en su seno de un representante de las Cámaras de Comercio de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, y de otro delegado de los organismos de empleados y obreros de la misma zona. Sin embargo, esta iniciativa, que prosperó debido a la comprensión de todos los sectores representados en esta Cámara, y no obstante la terca oposición del Gobierno, a través de su Ministro de Economía, no ha logrado hacerse efectiva mediante la dictación del respectivo decreto reglamentario que haga posible, de una vez por todas, el funcionamiento de esta Comisión Tripartita, con la participación activa de los representantes de las Cámaras de Co-. mercio de Antofagasta, Tarapacá y Atacama, y de un personero de los organismos de empleados y obreros de estas mismas provincias. Me parece inexplicable que el Ejecutivo no haya dado cabal cumplimiento a esta obligación constitucional suya de poner en marcha la ejecución de una ley aprobada por el Congreso Nacional. Porque, si así lo hubiera hecho, el público consumidor y los comerciantes de las provincias extremas del norte tendrían la debida defensa de sus intereses, que ese fue el espíritu con que se dictó esta ley sobre frontera libre para artículos alimenticios, que el Gobierno demuestra escaso interés por cumplir. Los fundamentos de esta denuncia que doy a conocer a la Cámara me obligan a solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Corporación, a fin de que se dirija oficio al señor Ministro de Economía, pidiéndole la dictación, a la brevedad posible, del decreto reglamentario de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones recientes, de tal manera que los personeros que ya he señalado asuman sus funciones representativas en la Comisión Tripartita encargada de fijar las cuotas de importación de artículos de consumo para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Señor Presidente, me ha llegado, en este momento, una nota del señor Presidente de la Cámara de Comercio de Antofagasta, quien tiene conocimiento exacto "de lo que yo reclamo aquí formalmente en esta sesión. Además, en este instante me expresan aquí que el Ministro de Economía dice que la ECA es la responsable de esta nueva prestación... El señor MOMBERG.-¡ No vaya a ser infidente! El señor CLAVEL.- . .. con que se grava la mantequilla, lo que viene a confirmar cuanto he manifestado yo esta tarde, en el sentido de que es la burocracia la que invade todos los campos y deja sin aplicación las leyes. Al mismo tiempo, señor Presidente, si bien es cierto que la ECA ha dado lugar a que se eleve esta prestación, no es menos cierto que el señor Ministro de Economía es el Presidente del Consejo de la ECA y, en consecuencia, es responsable directo de ello. Señor Presidente, ¿cuántos minutos me quedan? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Cinco minutos, señor Diputado. El señor CLAVEL.-Señor Presidente, para reafirmar mis palabras, voy a dar lectura a una carta del señor Presidente de la Cámara de Comercio de Antofagasta, señor Oscar Riesle Contreras, que dice así: "La Cámara de Comercio de Antofagasta hace llegar a Ud. las objeciones que le merece el decreto 105 del Ministerio de Agricultura, que alzó la prestación a la mantequilla importada en un 70% a contar del 13 de marzo recién pasado. Por imperativo de la ley Nº 8.094, promulgada en marzo de 1945, los consumidores del país vienen pagando prestación a la mantequilla con el propósito de incentivar y proteger a la industria nacional. En lo que concierne al norte del país los beneficios de este cuerpo legal no han tenido ninguna aplicación en la zona. El producto nacional es siempre escaso y de un subido valor que encarece, por concepto de flete, su consumo en el norte. Por tal razón, se estimó necesario incluir este artículo entre los que se pueden internar libres de derechos en la ley Nº 12.858 de Frontera Libre Alimenticia. Recalcamos que el alza es de 70% sobre el valor de la prestación que regía hasta el 12 de marzo de 1969 (de Eº 2,65 a Eº 4,54) lo que incide en que el precio al consumidor tenga un alza de 50%, que estimamos no guarda relación con la política sustentada por el Gobierno en el sentido de combatir el proceso inflacionario con medidas de beneficio popular y nacional. Siendo la zona norte del país la que se ve afectada directamente por el alza de un artículo de primera necesidad, agradeceremos a usted se sirva a bien aunar esfuerzos con los demás parlamentarios de la zona, para solicitar la derogación de esta medida. Agradecemos desde ya, su atención y saludamos muy atentamente a usted,". En consecuencia, vuelvo a pedir que se envíe el oficio que he solicitado, en mi nombre, al señor Ministro de Economía y a quienes corresponda. .. El señor ROBLES.-Y en mi nombre, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre y también en nombre del señor Robles, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. 22.- INCONVENIENCIA DE IMPORTAR MAQUINARIA AGRICOLA QUE PUEDE FABRICARSE EN EL PAIS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Restan dos minutos al Comité Radical. El señor CLAVEL.-Se los cedo al colega Momberg. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Momberg, en el tiempo del Comité Radical. El señor MOMBERG.-Señor Presidente, aunque me van a faltar minutos, den-tro del tiempo del Comité Radical, por lo cual continuaré en el tiempo de nuestro Comité, quisiera dar a conocer y denunciar hoy día un hecho de que me ha informado nuestro colega recién elegido Agustín Acuña, Diputado por la provincia de Valdivia, quien, recorriendo la zona, comprobó algo que creemos digno de tomarse en cuenta. Me refiero a un problema que, para nosotros, es de sumo interés. Dice nuestro colega que, con el objeto de aprovechar el crédito de 57 millones de dólares que otorgó la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a nuestro país, de los cuales una parte será utilizada en la adquisición de maquinaria, existe la intención de traer para la CORA 200 máquinas desparramadoras de estiércol. Esta negociación estuvo paralizada durante dos años, pero ha sido actualizada por haber aceptado la URSS que la "cláusula oro", en la que había insistido, sea eliminada respecto de la maquinaria agrícola, según informa la prensa del 22 del presente mes de abril, de modo que queda poco plazo para hacer alguna objeción al respecto. La fundada objeción a esta importación reside en el hecho de que dichas máquinas se fabrican actualmente en el país a entera satisfacción de todos los adquirentes, en todos los rubros de la agricultura; que la industria que las fabrica no sólo ocupa obra de mano nacional, sino también toda la materia prima es nacional; y que la CORFO ha examinado minuciosamente esta maquinaria y la aprobó, de modo que autoriza su venta con créditos CORFO. O sea, que hay fábricas nacionales que están construyendo estas máquinas con mano de obra y elementos o materia prima nacional, y que la CORFO aprobó su venta, porque están a la misma altura que la maquinaria importada. Cabe señalar también que la fábrica "OSOMETAL" que las está construyendo, ha desarrollado un modelo propio, mejorando los modelos extranjeros; que la desparramadora de estiércol es uno de los productos básicos de su actividad; y que una importación de maquinaria del monto que está estudiando la CORA restaría una parte apreciable y decisiva al volumen de ventas que la fábrica nacional precisa para poder producir a bajos costos. Especialmente, debe hacerse presente que la CORA estaría mucho mejor servida. .. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Momberg? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. 23.- SITUACION ECONOMICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA SALITRERA "ALEMANIA", DE TALTAL (ANTOFAGASTA). OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ROBLES.-Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- ¿Me permite un minuto, señor Diputado? El señor CADEMARTORI.- Para decir falsedades, ¡ cómo le voy a dar tiempo! El señor MOMBERG.-Déme un minuto, y después yo le doy diez minutos de mi tiempo. El señor ROBLES.-Señor Presidente, voy a referirme a un problema que afecta a 700 trabajadores de la oficina salitrera "Alemania", del departamento de Taltal. Es de conocimiento de los señores parlamentarios de Antofagasta que estos 700 trabajadores -que con sus familiares suman más de tres mil personas y que ganan bajos y miserables salarios- han logrado con su esfuerzo que el departamento de Taltal no se convierta en un puerto caletero, en un puerto muerto para los intereses sociales y económicos de la provincia. El Sindicato Industrial de esta oficina salitrera, con fecha 31 de diciembre de 1968, presentó legalmente un pliego de peticiones, que aún no ha sido solucionado, porque esa empresa no está en condiciones de satisfacer las aspiraciones sociales y económicas de los trabajadores. Como muy bien saben los colegas parlamentarios de la zona, esa industria tiene una producción que no alcanza a las tres mil toneladas mensuales; por lo tanto, no está en condiciones de obtener utilidades. Pero ello no es de responsabilidad de los obreros y empleados, sino de la falta de maquinaria y de mecanización en algunas de sus secciones fundamentales, y de trabajo de elaboración en la pampa, que permitan una mayor extracción de la materia prima, el caliche, y una producción superior de salitre, única manera de que la empresa obtenga más recursos para poder solucionar las peticiones económicas de su personal. Los trabajadores, de acuerdo con autoridades de Gobierno, han logrado conseguir un préstamo para que esta industria compre maquinarias -las que llegarán en el mes de agosto del presente año- y pueda eutonces elevar su producción. Mientras tanto, los trabajadores hacen esfuerzos por afrontar sus problemas sociales y económicos, frente al alza constante de los artículos de primera necesidad del departamento de Taltal, y por mantener la industria salitrera, porque ellos comprenden, como chilenos, como trabajadores, que si recurren a la huelga legal, el departamento quedaría expuesto a una calamidad pública, pues los trabajadores marítimos y portuarios y el comercio no tendrían la actividad y el desenvolvimiento económico necesarios para sostenerse. Así, el ferrocarril particular que hace el transporte del salitre desde dicha oficina hasta el puerto de Taltal, quedaría inactivo y dejaría a muchos trabajadores con sus familiares sin poder obtener los recursos económicos suficientes para subsistir. Esto es sumamente grave. Los colegas parlamentarios de la provincia, que escuchan mis palabras, podrán atestiguar que lo que decimos los parlamentarios comunistas es la realidad cruda de los problemas de los trabajadores de la pampa salitrera. Frente a esta situación, concretamente quiero que se estudie una solución, por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Minería, para que se dé un reajuste de un 30% por los meses de enero, febrero, marzo y abril, el que, con las imposiciones legales, representa 390 millones de pesos. Como la industria no está en condiciones de obtener este dinero, pido que se envíe oficio a los señores Ministros del Interior, del Trabajo y Previsión Social y de Minería, para que se busquen los fondos necesarios, como una manera de que el pliego de peticiones, primer punto económico, quede solucionado parcialmente, y no tengamos un problema de la gravedad que hemos denunciado. Así, el conflicto de los esforzados trabajadores de la Oficina Salitrera "Alemania", quedaría solucionado en su primera parte con un préstamo a los industriales. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor CLAVEL. - En mi nombre también. El señor CORVALAN.-Y en el mío, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-- Se agregarán los nombres de Sus Señorías. 24.- INSTALACION DE UNA FABRICA DE CEMENTO EN ANTOFAGASTA. OFICIO El señor ROBLES.-Señor Presidente, otro problema de gran importancia no sólo para la zona de Antofagasta, sino también para las de Tarapacá y Atacama, que se ha planteado en los cabildos realizados en los departamentos de esas provincias, pues corresponde a un anhelo de los trabajadores en partciular, es el de la construcción de una fábrica de cemento. Hace pocas semanas se paralizaron varias obras, quedando cientos de trabajadores cesantes, por la escasez de este material indispensable para la construcción de edificios y casas. Tenemos conocimiento de que INCONOR, Instituto CORFO Norte, tiene en estudio la instalación de una fábrica de cemento en Antofagasta, donde hay materia prima, la caliza, para muchos cientos de años. Los parlamentarios todos, unos más, otros menos, estamos de acuerdo en que Antofagasta debe tener una fábrica de cemento, como una manera de romper los monopolios del centro de nuestro país. Este elemento fundamental para la construcción llega a la ciudad de Antofagasta a 18, 20 y 22 escudos la bolsa, puesta en las poblaciones obreras. ¡No me voy a referir al precio que tiene en Tocopilla, Taltal o Calama! Por estas razones, pido que se dirija oficio a quien corresponda, a fin de que INCONOR nos envíe los estudios que tiene, acerca de la instalación de esta fábrica de cemento, para que los parlamentarios de Antofagasta podamos responder a los anhelos de la provincia de contar con ella. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor ROBLES.-Especialmente al señor Ministro de Economía. El señor CLAVEL.- También en mi nombre, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Así se hará, señor Diputado. y se agregará el nombre del señor Clavel. 25.- APLICACION DE LA LEY Nº 12.858 SOBRE ZONA LIBRE ALIMENTARIA El señor ROBLES.-¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente? El señor BARRIONUEVO (Presidente-accidental).-Cinco minutos, señor Diputado. El señor ROBLES.-Deseo referirme, en pocas palabras, al problema planteado por el colega señor Clavel sobre zona libre alimentaria. La semana pasada asistimos a una reunión de los comerciantes mayoristas y minoristas de Antofagasta, y también a otra de la Central Única de Trabajadores, a propósito de éste problema. Porque consideramos que no es posible que se esté burlando una ley, que costó enormes sacrificios a los trabajadores, quienes incluso realizaron un paro provincial para conseguirla. Creemos, asimismo, que es necesario eliminar la exigencia de las boletas de garantía para el registro de importaciones, a fin de mantener precios que guarden relación con lo dispuesto por la ley, como una manera de defender los intereses de los que viven de un sueldo o salario en la provincia de Antofagasta. He terminado. 26.- INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES DE OBREROS PANIFICADORES DE SANTIAGO. OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Quedan tres minutos al Comité Comunista. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI. - Señor Presidente, pido que se envíe, en nombre del Comité Comunista, un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para representar, por su intermedio, al Director General del Trabajo y a la Dirección del Servicio de Seguro Social la grave situación por que atraviesan los obreros panificadores de la provincia de Santiago. Es tan grave la situación de estos obreros, en especial la de aquéllos que tienen el sistema de "redondilla", o sea, que trabajan días para un industrial y días para otros, que prácticamente en estos momentos no cuentan con previsión social; y como no tienen las libretas en su poder, tampoco logran atención médica de ninguna naturaleza, porque estos industriales, amparados no sé por qué autoridades, les retienen las libretas sin ponerles las imposiciones, quedándose con el dinero que les descuentan de sus salarios. Tan grave es el problema y tan enorme el clamor de estos trabajadores, que han pedido al Comité Comunista -y lo vamos a hacer- presentar un proyecto de ley que establezca sanciones y controles especiales para el caso específico de los industriales panificadores de la provincia de Santiago, que son los que están abusando y haciendo tabla rasa de la legislación social. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor AGUILERA.-Y en el del Comité Socialista señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará también en nombre del Comité Socialista. 27.- CUMPLIMIENTO DE ACTA DE AVENIMIENTO DEL SINDICATO PROFESIONAL ORQUESTAL DE SANTIAGO. OFICIO. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Puede continuar Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, solicito también que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente nuestra protesta por la actitud del señor Director General, que ha .calificado de inconstitucional un punto del acta de avenimiento firmada entre el Sindicato de Músicos y los patrones, industriales o empresarios de esta actividad. El número 8º del convenio, que ha sido pactado libremente entre las partes, establece que "las empresas que han firmado, sólo podrán contratar como músicos a aquellas personas inscritas dentro del Sindicato Profesional Orquestal de Santiago". El señor Director del Trabajo, "más papista que el papa", quiere impedir que esta acta de avenimiento rija entre las partes. Pido, entonces, que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo, a fin de que instruya al señor Director General para que no cometa el grave error de tachar el número 8º del acta de avenimiento, firmada por el Sindicato de Músicos. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el turno del Comité Comunista. Se enviará en su nombre el oficio solicitado por Su Señoría. El señor AGUILERA.-Y en nombre del Comité Socialista. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-También se enviará en nombre del Comité de Su Señoría. 28.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA. OFICIOS. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno que sigue corresponde al Comité Socialista. El señor OLAVE.-Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.-Señor Presidente, la provincia de Valdivia tiene dos centrales hidroeléctricas: Pullinque y Pilmaiquén. Ambas producen 245.000 kilovatios-hora de energía eléctrica. Valdivia no ha sido afectada por la sequía, sino que, muy por el contrario, lo que le sobra es agua. En estas últimas semanas ha sido azotada por violentos "temporales de lluvia, que han puesto una nota de preocupación en los barrios bajos, afectados por las primeras inundaciones de la temporada. Sus plantas hidroeléctricas producen un excedente de 200.000 kilovatios-hora, que entregan, para el consumo del país, por medio del sistema nacional de inter-conectado eléctrico. Naturalmente, con este sistema interconectado se tienen pérdidas que no benefician a nadie. Así y todo, los habitantes de Valdivia están conscientes de que, ante la grave situación que viven algunas provincias afectadas por la sequía, hay que observar una política de sacrificios compartidos. Pero eso no sucede en la práctica, ya que parece que fuera Valdivia la afectada por la sequía, porque el racionamiento de energía eléctrica que le aplican es tan drástico que, en verdad, ha provocado indignación entre sus habitantes. Es así como, en la actualidad, allá se está cortando el suministro de energía eléctrica durante dos días a la semana; o sea, hay un racionamiento muy superior a lo que está ocurriendo aquí, en Santiago, que es la verdadera afectada. Pero, como dicen que "Santiago es Chile", naturalmente el peso de los sacrificios siempre recae sobre las provincias, especialmente las del sur. Nosotros queremos hacer ver este abuso que se está cometiendo con la industria, con el comercio y con los habitantes de esta provincia sureña, que está aportando una gran cuota de energía eléctrica a las necesidades vitales del país. Sin embargo, en forma irracional, diría yo, se le está castigando, sin que exista razón valedera. Valdivia es una zona lluviosa, donde oscurece muy temprano; de modo que, al quedar sin iluminación algunas poblaciones, ha recrudecido la delincuencia. Es cierto que ello se ha debido no sólo a la falta de luz, sino también a la crisis económica que sufre esa provincia. Allí existen más de 10 mil cesantes, gente que, muchas veces, para poder echarse un pan a la boca y responder a las necesidades de su hogar, se ve en la necesidad de delinquir. Pero, con esto, se dan mayores facilidades a los delincuentes en potencia y se perjudica, naturalmente, a la familia valdiviana. Como la Dirección General de Servicios Eléctricos ha celebrado con verdadero alborozo la caída de 4 gotas de agua en la zona central, hecho que ha venido a resolver en parte el gran problema de escasez de energía eléctrica que la afecta, y ya se hacen planes para disminuir el racionamiento en Santiago, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, en el que se le pida impartir las instrucciones pertinentes a dicha Dirección General con el objeto de que esa disminución también alcance a las provincias sureñas, que proveen de energía eléctrica a todo el país. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior, en su nombre. El señor OLAVE.-Señor Presidente, también pediré que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda a fin de que, de una vez por todas, en algunos importantes organismos de este Ministerio se actúe con un poco de seriedad respecto del problema habitacional de nuestro país. En el balneario de Niebla, en la provincia de Valdivia, que represento, existen más o menos 46 familias que han estado ocupando terrenos durante más de treinta años. En 1963 -pongo énfasis en la fecha- en 1963 el Ministerio de Tierras y Colonización traspasó todos los antecedentes y planos a la Corporación de la Vivienda para que resolviera en definitiva, porque se presentaron unos problemas respecto del dominio de esos terrenos ocupados, pues aun cuando fueron entregados por la Oficina de Tierras como fiscales, sin embargo, posteriormente apareció un dueño. Nosotros no hacemos cuestión del derecho que pueda tener esa persona sobre los terrenos; pero, como han transcurrido más de cuatro años, ya no pedimos, sino exigimos que la "CORVI", por intermedio de su Fiscalía, emita por fin un pronunciamiento que venga a resolver en definitiva la situación de esas familias de Niebla. Es más, el señor abogado jefe de la Fiscalía de la Corporación de Servicios Habitacionales, don Pedro Fernández Bitterlich, por oficio Nº 774, de 22 de junio de 1968, dijo lo siguiente: "Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que se están efectuando en esta Sección las investigaciones del caso, para considerar la posible aplicación de la ley Nº 16.741." Esta ley, como es sabido, es la "Ley de Loteos Irregulares." Ha transcurrido un año y todavía el señor Pedro Fernández Bitterlich, funcionario de la Corporación de la Vivienda, no entrega un pronunciamiento definitivo. Solicito, entonces, que se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda, pidiéndole que dé un corte a esta situación, que mantiene en la zozobra y en la inquietud a las respetables, aunque modestas familias del balneario de Niebla, de la provincia de Valdivia. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se enviará, en nombre de Su Señoría, el oficio solicitado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. El señor OLAVE.-El señor Palestro ocupará el minuto que resta al tiempo del Comité Socialista. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Terminó el tiempo del Comité Socialista. El señor OLAVE.-¿Cuántos minutos teníamos hoy día, señor Presidente? El señor, BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Siete minutos, señor Diputado. 29.- INCONVENIENCIA DE IMPORTAR MAQUINARIA AGRICOLA QUE PUEDE FABRICARSE EN EL PAIS. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor MOMBERG.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.-Señor Presidente, voy a continuar con el párrafo que estaba leyendo hace pocos minutos, en el tiempo que me cedió el Partido Radical. Y quiero continuar, para hilvanar la relación que se publica en el "Boletín" de la Cámara, la exposición que hacía respecto a la compra de maquinaria a Rusia, en circunstancias que en el país tenemos fábricas que la están construyendo. Especialmente, decía, debe tenerse presente que la CORA estaría mucho mejor servida adquiriendo en el país las máquinas que necesita, a medida de que las va precisando, y en los modelos y capacidades adecuadas al uso de los distintos asentamientos. Otro factor importante es el hecho de que el modelo que produce OSOMETAL se compone de muy pocas piezas, fáciles de reemplazar en caso dado, y que el fabricante otorga a sus compradores un amplio y continuado servicio técnico. Por todos estos motivos, es ampliamente justificado impedir la importación proyectada y reemplazar esa adquisición por una compra al fabricante nacional. Señor Presidente, esta denuncia hecha por agricultores de Valdivia me fue transmitida, vuelvo a reiterar, por mi estimado colega del Partido Nacional, recién electo por dicha provincia, don Agustín Acuña. Más que nada quería poner énfasis en ello, porque hay muchas industrias nacionales que en este momento se están ampliando, con el objeto de dar mayor trabajo y hacer posible fabricar muchas cosas en este país, ya que se cuenta con varios elementos básicos: materia prima, obra de mano, capacidad y calidad. Estas maquinarias son fabricadas para nuestro terreno, para nuestro clima, para nuestra calidad de suelos. No provienen de otros países, con diferentes climas y suelos. Yo conozco muy a fondo el problema de la maquinaria agrícola. Podría citar un hecho concreto. Tuve una fábrica de maquinaria agrícola, en la ciudad de Temuco. Recuerdo que, en una oportunidad, fabriqué un molino de martillo, el cual fue puesto a prueba por la "CORFO". Se hizo un estudio comparativo con un molino de la misma calidad de la firma norteamericana John Deere. Después de hacer los análisis de trabajo y capacidad, se llegó a la conclusión de que el precio era un 50% más barato, la calidad exactamente la misma y el rendimiento mucho mayor. De ahí que conozca a fondo el problema, porque yo mismo he producido esta maquinaria agrícola. El señor PALESTRO.-¿ Se refiere a la maquinaria norteamericana? El señor MOMBERG.-No, la mía era mucho mejor que la norteamericana. Así es; pero cuando uno es capaz de hacer estas cosas, los demás se ríen. Entonces, ¿por qué, en un momento determinado, vamos a tener que importar una máquina, sobre todo si es sencilla y fácil de hacer en el país? Esta máquina, en este instante está en el mercado nacional. Los colegas siempre dicen defender al trabajador ante la cesantía, la calidad de nuestros productos y nuestras materias primas. Esta es la oportunidad de demostrar con hechos esa defensa. Voy a citar otro caso que me viene a la memoria. Hace seis o siete años, si mal no recuerdo, el Banco del Estado importó 100 tractores de Checoslovaquia, de una fábrica que estaba controlada por la industria pesada rusa. Estos tractores, marca "Zethor", fueron traídos al país a través de un intercambio de productos y no me cabe la menor duda de que, incluso, se dio la seguridad de que habría asistencia técnica en Chile y, evidentemente, la cantidad de repuestos que una máquina delicada como ésta necesita. ¿ Qué sucedió ? nunca hubo servicio de reparaciones, y, hasta el día de hoy, no han llegado los repuestos. Estos tractores se encuentran ahora en los galpones de muchos agricultores. Podría probarlo. Sólo alcanzaron a trabajar la mitad o un cuarto de su tiempo útil, porque los repuestos no fueron traídos de Checoslovaquia. Esto es fácil de comprobar, porque estamos hablando de una máquina y no de una ideología o de un principio. Es una cosa concreta, tangible. Una máquina importada que no tiene repuestos ni asistencia técnica, es, naturalmente, un fracaso. Lo prueban los cien tractores marca "Zethor" traídos por el Banco del Estado hace años. Allí están botados. El señor PALESTRO.- ¿Por qué no se pueden traer los repuestos? ¿Quién lo ha impedido ? El señor MOMBERG.-No se trajeron los repuestos porque nadie se interesó en hacerlo. No voy a decir quién, si el Banco del Estado o el Ministerio de Economía. Esto refuerza mi argumento de que es innecesario importar maquinarias que el país está en condiciones de fabricar, sobre todo si se trata de maquinaria sencilla, que no requiere ninguna técnica, en absoluto, sino sólo aplicar la experiencia y los conocimientos adquiridos durante muchos años con otras similares que han llegado al país. Ello redundaría en beneficio de nuestra industria y de nuestros trabajadores. Además, se consume nuestra materia prima. El señor PALESTRO.-¿Me permite, colega? Es muy breve. Un minuto, por favor. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Señor Momberg, ¿le concede una interrupción al señor Palestro? El señor MOMBERG.-Sí. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.-Señor Presidente, más que nada en cierta manera, deseo refutar lo relativo a la calidad de la maquinaria checoslovaca, la cual, según el Diputado señor Momberg, estaría, digamos, sin cumplir su objetivo, estaría inactiva. Puedo decir que, siendo Alcalde de la comuna de San Miguel, hace años, compré, naturalmente con el acuerdo del Municipio, ... El señor MOMBERG.-Natural. El señor PALESTRO.-.. .un camión recolector de basura marca "Skoda". Le digo al colega Momberg que, hasta ahora, ese camión presta magníficos servicios. Después, no ha llegado a Chile ningún camión recolector de basura, ni siquiera los alemanes "Mercedes Benz", de la calidad y capacidad de acarreo de aquél, que todavía está sirviendo y trabajando en perfectas condiciones, en esa comuna. El señor MOMBERG.-Recupero mi tiempo y le contesto de inmediato, señor Presidente. Un señor DIPUTADO.-¿Escuchó? El señor MOMBERG.-Escuché; por eso voy a contestar. No puedo poner en duda, en absoluto, el planteamiento que ha hecho el colega Palestro. No me cabe la menor duda; basta que él lo diga y lo asegure para creerlo. Es natural que sea así. Pero yo quiero recordarle una cosa. Estoy hablando de una máquina bien determinada. No le voy a discutir lo del "Skoda". Estamos de acuerdo. En Arica tenemos una fábrica armadora de automóviles "Skoda". Esta es la verdad de las cosas. Así que ahí están los repuestos, tanto para los automóviles como para los camiones y las camionetas. Pero es distinto el caso del tractor, que es de lo que estoy hablando en este momento. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-¿Me permite, /señor Momberg? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Nacional. El señor MOMBERG.-Rugo, señor Presidente, que se transmitan por oficio mis observaciones al señor Ministro de Economía. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Con el mayor gusto. Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. El señor MOMBERG.-Muchas gracias. 30.- SITUACION DE OBREROS PROCESADOS POR INCENDIO DE LA INDUSTRIA "SABA". OFICIOS. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, corresponde tratar en seguida la situación que afecta a los trabajadores de la industria "Saba". A cada Comité le corresponden 15 minutos. Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.-¿Por qué no la ofrece por el orden de la Hora de Incidentes? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.-¿No es por el orden de la Hora de Incidentes? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-No se dijo nada. Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.-Señor Presidente, ¿por qué no suspende la sesión por unos 15 minutos, para avisarles a los colegas, que pudieran no estar informados de que va a comenzar la parte de la sesión dedicada a esto? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Creo que bastaría con unos cinco minutos para llamar a los señores Diputados. Acordado. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió a las 20 horas 31 minutos. -Se reanudó a las 20 horas 36 minutos. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Se reanuda la sesión. Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. ' Ofrezco la palabra al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité Comunista. El señor CADEMARTORI.-Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.-Señor Presidente, de conformidad/ con el acuerdo que se adoptó al comienzo de esta sesión ordinaria, deseamos referirnos al conflicto suscitado en la industria "Saba", a consecuencias del cual en estos instantes un grupo de obreros de dicha industria se encuentran procesados y detenidos desde Hace ya largos meses, mientras aquí, en nuestro propio recinto del Congreso Nacional, sus esposas, madres o hermanas han debido realizar una dramática huelga de hambre, con el fin de llamar la atención de las autoridades ante la gravísima situación por que atraviesan ellos y sus familias. El conflicto de la industria "Saba" fue una huelga legal, en la cual se cumplieron todos los requisitos que establecen nuestras disposiciones reglamentarias y legales. Los trabajadores se sujetaron a todas las normas que establece el Código del Trabajo y agotaron todos los medios antes de llegar a la huelga, con el objeto de lograr un avenimiento que permitiera un reajuste de sus sueldos y salarios en conformidad a las duras condiciones que provoca el alza del costo de la vida. Pero la huelga legal se declaró. Y pasaron los días, las semanas, sin que los organismos del Trabajo movieran su influencia y sin que hicieran absolutamente nada por encontrar una solución adecuada y favorable a los intereses de estos trabajadores, que no tenían ni tienen otro medio para lograr sus reajustes que la huelga. Tal fue la situación de "tramitación", y de indiferencia, de parte de las autoridades, que los trabajadores, cansados de tanto esperar y al ver que no se lograba una solución a su conflicto, se tomaron la industria, como una manera también de llamar la atención sobre su grave problema. Pero, ¿cuál fue la reacción del Gobierno? En vez de poner más atención, de preocuparse más de este agudo problema, de buscarle arreglo, de llamar a los industriales y exigirles una solución, sencillamente el Ministro del Interior, sin tener atribuciones legales para ello, puesto que solamente son los Tribunales de Justicia los que pueden ordenar desalojos de esta especie, dio instrucciones verbales y escritas a Carabineros para que procediera a desalojar violentamente la industria, que estaba ocupada por los obreros. A raíz de estos sucesos, de los que hay testigos presenciales, como son nuestras propias colegas parlamentarias Gladys Marín y Laura Allende, se acusó a los trabajadores de haber provocado un incendio en la industria. Pero, a través del juicio que se ha venido siguiendo en torno a estos acontecimientos, de los antecedentes que han venido saliendo a luz en el proceso y, además, de los antecedentes que se tienen de la conducta de esta firma Wagner Stein, podemos nosotros a esta altura estimar, en forma absolutamente objetiva y desapasionada, que en este proceso se está cometiendo una terrible injusticia, atribuyéndole a un grupo de trabajadores un crimen del cual son absolutamente inocentes. Por el contrario, si hubiera realmente garantía de absoluta imparcialidad en el proceso, se vería que la responsabilidad principal del incendio recae en aquellos que aparecen como acusadores, vale decir, en los propios industriales. Voy a citar los hechos en que podemos basarnos para afirmar esto. En primer lugar, dentro de la industria había, en el momento en que se produjo el incendio, materiales inflamables, como neoprén 53, termín negro, diluyente y una partida de parafina. Esta parafina se usa para las calderas de la industria. Sin embargo, la industria estaba paralizada desde hacía algún tiempo, por efecto de la huelga. Es te material apareció en el local introducido durante la huelga, o sea, cuando precisamente no se necesitaba, cuando la industria estaba paralizada. De paso, esto se hizo violando las disposiciones del Código del Trabajo, que establecen claramente que no se puede entrar ni retirar material alguno de una industria que esté en conflicto legal por peticiones de los trabajadores. Por lo tanto, esta introducción de parafina por parte de los industriales en una industria paralizada resulta un hecho sumamente sospechoso. En seguida, es sabido que el desalojo se produjo en forma violenta y que Carabineros utilizó bombas lacrimógenas para hacerlo, en circunstancias que los obreros, antes de que se produjera materialmente y de hecho el ingreso de Carabineros al local, ya habían hecho abandono del mismo, como les consta también a colegas parlamentarias, periodistas y a vecinos del barrio que estaban presentes. Las bombas lacrimógenas, según Carabineros, no tienen nada que ver con el incendio. Pero resulta que, hecha una petición de investigación al Instituto de Control de Materiales del Ejército para que informara técnicamente si acaso las bombas lacrimógenas lanzadas en el recinto de la fábrica podían provocar o no un incendio, he aquí lo que dice el Instituto: "Estas bombas lacrimógenas se calientan cinco segundos después de ser lanzadas hasta una temperatura de 190 grados". Señor Presidente, como usted: sabe, el agua hierve a 100 grados de temperatura. Hay que imaginarse, entonces, el peligro de incendio que pueden significar bombas lacrimógenas que producen un calor de 190 grados, en contacto con material inflamable, como es la parafina, colocada ex profeso, en circunstancias que nada tenía que hacer en una industria que estaba paralizada. El incendio se produjo en instantes en que no había un solo obrero presente. Hasta ahora, no se ha podido comprobar la presencia de ninguno de ellos. Pero hay otras circunstancias más sospechosas todavía. La industria "Saba" aparece asegurada en 11.770 millones de pesos. Los perjuicios provocados por el incendio, según peritos, alcanzaron a 2.970 millones, y las existencias de materiales, maquinarias y demás elementos alcanzaron a 7.116 millones. Por consiguiente, la fábrica "Saba" aparece asegurada muy por encima de los daños efectivos y muy por encima del valor de los materiales, las maquinarias y de las materias primas existentes dentro de ella. ¿No resultan sospechosos estos seguros por una suma tan elevada, en circunstancias que aparecen materiales inflamables en una industria cuando ella está paralizada y no los necesita, introducidos incluso violando disposiciones legales? Pero esto no es todo. Durante el procedo, los abogados de la parte patronal no han dejado de utilizar método alguno, lícito o ilícito, para presionar a los obreros, a fin de obligarlos, por todos los medios, a que se declaren culpables. Se ha llegado hasta el extremo de flagelar a cuatro de ellos, en presencia cfrel abogado de la parte patronal, el señor Hermosilla, quien inexplicablemente aparece metido en los cuarteles de Investigaciones, con todos los fueros para requerir y hacer interrogatorios y hasta para ordenar medidas de presión física en contra de los obreros afectados. En estas condiciones, no es de extrañar que más de un obrero, agobiado por el peso de estas presiones se haya visto obligado a firmar una declaración preparada, arreglada, elaborada previamente para hacerlos aparecer como culpables. Por otra parte, en el sumario establecido aparecen bastantes irregularidades, tales como la demora extrema o la actitud con que el Ministro encargado del sumario ha mantenido en prisión a los obreros procesados en circunstancias que vemos todos los días, en procesos que conmueven a la opinión pública, como es el caso -para citar uno solamente- ocurrido en Valparaíso en la "boite" "La Rueda", cuyo propietario obtuvo rápidamente la libertar, que los industriales en cualquier instante obtienen su libertad bajo fianza. Vemos cada día cómo los jueces son sumamente generosos y sensibles para permitir que estos poderosos señores no permanezcan, siquiera, veinticuatro horas en los calabozos. Pero cuando se trata de obreros, que tienen como único capital sus manos, que no tienen otro medio de vida que su trabajo, esos mismos magistrados mantienen en la cárcel durante nueve meses a trabajadores, que son jefes de hogar, aunque saben que eso significa condenar al hambre y a la miseria a familias enteras. Resulta bastante duro cometer un acto así, como es el mantener encarcelados a estos obreros y alargar un proceso por tanto tiempo. Hay irregularidades en el proceso y pido que se inserte en la versión de mi discurso el informe enviado por el señor abogado de la parte obrera al Colegio de Abogados, donde da cuenta de estas irregularidades. El/señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-No hay quorum. El señor CADEMARTORI.-En el momento oportuno. Solicito que se dirija oficio a la Corte Suprema, a fin de que envíe el expediente donde constan todas las actas del proceso, en la medida que esto sea posible, por cuanto ya el sumario no es secreto. Pido también que se envíe oficio al Servicio de Seguro Social, para que informe acerca de cuánto tiempo mantiene atrasadas las libretas del Seguro Social de su personal la firma Wagner Stein. Tengo antecedentes y me consta, que esta firma -que aparece comprometida y que aparece provocando un incendio intencional del cual culpa a los obreros- no cumple con las leyes sociales. Además, quiero que el Seguro informe qué ha hecho para exigirle a la industria "Saba" el pago de las imposiciones. Quiero que, igualmente, se dirija oficio para que la Caja de Empleados Particulares nos informe sobre el espacio de las imposiciones de esta industria. Por otra parte, pido que se dirija oficio al Ministro de Hacienda para que informe en qué situación importa la firma Wagner Stein las partes y piezas para el armado de los televisores, porque tengo antecedentes que haré públicos oportunamente, acerca de las irregularidades y violación de las leyes y reglamentos en materia aduanera que comete esta industria. En el momento oportuno informaremos a la opinión pública; por ahora, estos oficios demostrarán cómo esta industria, amparada quizás por qué personajes altamente colocados se da el lujo de mantener en la cárcel a estos obreros acusados injustamente. Pido que se envíe un oficio a la Corte Suprema, donde se haga presente el sentir del Partido Comunista en orden a que estos obreros queden en libertad cuanto antes. El señor PALESTRO.-A nombre del Comité Socialista. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en nombre del Comité Comunista y del Comité Socialista. El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. La señora ALLENDE.-Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-Tiene la palabra Su Señoría. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, es triste para nosotros, como parlamentarios, ver que sólo los Diputados comunistas y socialistas han concurrido a expresar su opinión en relación don los. obreros de la firma Wagner Stein. No comprendo cómo no se han conmovido los Diputados de la Democracia Cristiana, democracia tan poco cristiana. Tenemos aquí, en nuestra propia casa, a trece mujeres que están sacrificándose, que están sufriendo, que están perjudicando su salud y su vida, para clamar justicia en tal forma. Algunos jóvenes han venido a acompañarlas, turnándose durante el día y dándoles suero cada dos horas para que estas mujeres no pierdan la vida. Ellas están pidiendo justicia, y sólo nosotros estamos en este momento aquí. ¡Vergüenza da que otros Diputados en este Parlamento tengan esa coraza y esa falta de corazón! Quiero rendir un homenaje a la juventud de Chile, que en este momento desea compenetrarse y luchar por la justicia. Y lo hago, porque yo he estado pidiendo justicia para estos obreros. Conozco este caso directamente, como lo conoce el Diputado Santiago Pereira, que se ha ido, no está en la Sala. Lo conoce la Diputada Gladys Marín, que no ha podido venir en este momento; como lo conoce igualmente el Diputado Cademártori, que lo ha defendido, como acabamos de escuchar. Yo tuve oportunidad de conocer a la directiva y a los obreros de esta industria el año antepasado. Sé que no son delincuentes. Me tocó, el año anterior, estar con ellos en una huelga legal. Entonces los industriales procedieron en la misma forma: se negaron a concurrir a las citaciones y pusieron toda clase de obstáculos para evitar que se llegara a un avenimiento. En esa ocasión, el año antepasado - cuando no estaba el Ministro Pérez Zujo-vic, cuando no existían la "mano dura", la incomprensión y la persecución a los obreros- un Ministro con más sensibilidad nos permitió llevar el conflicto al Ministerio del Interior, y en tres días lo solucionamos. Entonces los obreros también se tomaron la industria y dijeron las mismas cosas de ahora. Pusieron los mismos letreros. Guando los obreros están en conflicto, pintan monos en los que ahorcan a los industriales y amenazan a la industria; pero ésa es sólo una forma de decir para que los industriales se conmuevan y concurran cuando se les cite a la Dirección del Trabajo. El año antepasado, cuando comprobamos la inoperancia de la Dirección y del Ministerio del Trabajo, recurrimos al Ministerio del Interior. Durante este conflicto, hablamos con el Ministro Pérez Zujovic cuando vimos que, después de 58 días, los industriales no sólo no habían concurrido, sino que el principal dueño de la industria se había ido al extranjero, se le había permitido que saliera de Chile, y había entregado el conflicto al gerente. Este gerente, inmediatamente después que se produjo el incendio, renunció a la industria y se encuentra en el sur; ni siquiera ha concurrido en esta ocasión a hacer sus declaraciones. Hizo la acusación contra los obreros y desapareció. El día 30 de julio, cuando se produjo el incendio, me tocó estar en la industria y pude entrar en ella. Vi, primero, cuando el Grupo Móvil, con violencia, lanzando bombas,quiso desalojar el local. Pero cuando ellos entraron, ya no había ningún obrero. Nosotros, con la Diputada Gladys Marín, la Regidora Mireya Baltra y el Regidor González, de Maipú, entramos a la industria y anduvimos hasta el fondo, buscando a los obreros. Sin embargo, ¿qué dice el parte de Carabineros? Que detuvieron a los obreros dentro de la industria. Ese es un engaño. A mí me tocó ver por todas partes la industria. Sin embargo, días después, cuando concurrí a hablar con el Juez Lazo y éste me mostró las fotografías que habían tomado de la industria, observé que ellas no coincidían en ningún momento con lo que yo vi. En esas fotografías aparecen frazadas colgadas, que dicen que estaban impregnadas de parafina y que habían sido preparadas por los obreros. Sin embargo, yo vi que las frazadas se las llevaron los Carabineros. Y yo me acerqué a ellos y les expresé que las frazadas se iban a perder. Luego, concurrí a la Comisaría a reclamar las frazadas. Sin embargo, en las fotografías tomadas al día siguiente, o subsiguiente, aparecen las frazadas colgadas y, según lo que dicen, impregnadas de parafina por los obreros. ¿Quién colgó las frazadas, si yo vi cuando se las llevaron todas? Por eso, pido que se dirija un oficio a la Dirección General de Carabineros, por intermedio del Ministerio del Interior, para que la Comisaría de Maipú informe lo que sucedió ese día, cuando yo fui a reclamar as frazadas que se habían llevado y que no me quisieron entregar. Lo que aparece en las fotografías yo no me lo puedo explicar. ¿Quién colgó las frazadas? ¿Quién preparó esa parafina que dicen que dio origen al incendio? Yo no vi guaipe, tampoco; sin embargo, en las fotografías aparece. Nosotros no vimos ningún incendio en el momento en que penetramos en la industria. Sólo había lenguas de fuego, que se habían originado porque habían lanzado las bombas lacrimógenas, que se podían haber apagado. El incendio se vino a producir como un cuarto de hora después cuando ya no había ningún obrero. A los obreros los detuvieron en la calle más tarde, porque el mayordomo que estaba allí fue indicándolos. Los obreros se habían quedado entre la gente que estaba mirando el incendio, observando lo que sucedía. Allí los detuvieron. Yo no me explico cómo la justicia no ha podido hacer luz en esta situación tan falsa. Todo demuestra que hay protección , a los industriales. ¿Por qué razón no se ha investigado la situación de esa industria? ¿Por qué razón no se han visto los balances? ¿Por qué razón no se ha hecho también una acusación en contra de esa ' industria y se ha culpado a los obreros nada más? Los que declararon han sido forzados por Investigaciones; ha sido una declaración extra judicial. Los obreros que decía raron anteriormente, como Jaime Tortoli, Emilio González Blanco y Manuel Vás-quez, en contra de sus compañeros, que hicieron aparecer como que se había preparado el incendio, ésos han salido en libertad y no se les ha perseguido. A Jaime Tortoli sólo se le acusa de haber ocupado la industria. Es decir, se premió a los que de inmediato declararon en contra de sus compañeros. Aquí hay una persecución en contra de los obreros; aquí hay un beneficio que los industriales saben que van a obtener si se puede culpar a los obreros. Esa es la única forma de cobrar ese fantástico, extraordinario seguro contratado en las compañías de seguros "La Germania" y "Araucanía". Dicen que el 8% de las acciones pertenece a la firma Wagner Stein. Yo pido también que se envíe oficio para saber si, efectivamente, la firma Wagner Stein es accionista de esas Compañías de Seguros. El señor CADEMARTORI.-A la Superintendencia de Sociedades Anónimas. La señora ALLENDE.-Sí, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Como digo, junto con otros Diputados estuvimos presentes ese mismo día, cuando enviaron a los carabineros a desalojar a los obreros. En la mañana, nosotros estuvimos en el Ministerio del Trabajo. Hablamos con el Subsecretario, que prometió no desalojar a los obreros, cuando conoció los antecedentes que nosotros le dimos, y prometió esperar hasta que hubiera, una reunión con los industriales. Esto sucedió a las 11 de la mañana. A las 6 y media de la tarde, el Ministro del Interior envió al Grupo Móvil. Cuando yo fui a hablar con el Ministro del Interior para darle a conocer esta situación y el compromiso contraído con el Subsecretario del Trabajo, el Ministro del Interior me dijo que él tenía otra información de parte de la industria. Esto quiere decir que se oyó a los industriales y no se reconoce lo que dicen los obreros, acompañados por los parlamentarios. El Ministro procedió, protegiendo en esta forma a los industriales y proporcionándoles, en esta forma, los medios para conseguir este gran seguro. Además, ¿por qué no se ha procesado a los industriales por haber entrado a la fábrica dos mil litros de parafina, es decir, material inflamable, cuando el personal estaba en huelga y en circunstancias que sólo podían ingresar materia prima? En ningún momento ha habido un juicio contra ellos. La Brigada Parlamentaria Socialista formulará la siguiente declaración pública: "La Empresa Wagner Stein y Compañía ha publicado inserciones en los diarios, en las que pretende justificar la inmoral persecución a un grupo de sus obreros, y ocultar sus verdaderas responsabilidades en el incendio del local que ocupaba la industria Saba. "En esa inserción destinada a la opinión pública, se tergiversa la verdad, se ocultan hechos y declaraciones, se afirman otros totalmente falsos y, en resumen, se comete cuanta tropelía pueda conducir a un solo objetivo: cobrar los seguros comprometidos. "Frente a ello y después de leer ese expediente, declaramos: "1º-Reafirmamos que el proceso en contra de los obreros de Saba es inicuo, dirigido contra personas inocentes y destinado a ocultar un aprovechamiento doloso del incendio; "2º-Que resulta inexplicable la existencia de seguros comprometidos por más de 12 mil millones de pesos, muy superior por cierto al máximo valor de las mercaderías allí existentes; "3º-Que el único beneficiario con una sentencia que fuera desfavorable a los trabajadores, es la firma Wagner Stein y Cía., ya que en caso contrario no podría cobrar dichos seguros; "4º-Que se han omitido en el proceso actuaciones fundamentales, ordenadas precisamente por la ley (artículos 579 al 586 del Código de Comercio; artículos 30 al 36 del decreto con fuerza de ley 251, de mayo de 1931, y artículo 155 del Código de Procedimiento Penal), y que tienden todas ellas a evitar que se lucre con los incendios intencionalmente provocados. La omisión de estas actuaciones es tanto más grave cuanto que permitió montar toda una máquina destinada a inculpar a los obreros inocentes. 5º-Hay demasiada iniquidad en todos estos hechos, y las personas que en ellos intervienen no nos merecen confianza alguna, sabemos de donde provienen y los puntos que calzan, por eso reafirmamos nuestro total apoyo y solidaridad con los compañeros de Saba, tan injustamente castigados." El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán todos los oficios solicitados por Su Señoría. Restan dos minutos al Comité Socialista. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, debemos rendirles un homenaje a estas mujeres. Los socialistas nos sentimos profundamente impresionados de que ellas tengan que recurrir a esta medida extrema para hacer sentir a la opinión pública lo que está pasando. Queremos, en realidad, que, en la Cámara, se les den todas las facilidades posibles ; y pedimos que se envíe un oficio al Presidente de la República, para solicitarle que se ponga, fin a este proceso, que ya dura casi 10 meses. Hay una anciana entre estas mujeres; una mujer de 78 años, que ya no puede resistir más. Está en defensa de su nieto. No puedo comprender cómo todos nosotros no hemos ido en un largo desfile a pedir justicia; no puedo entender cómo la Corte Suprema ha podido llevar este proceso en una forma tan injusta y, además, tan negligente; no puedo comprender cómo podemos seguir aceptando estas leyes, que, en realidad, ya debieran desaparecer. Debiéramos estudiar una modificación del Código de Procedimiento Penal; debiéramos buscar la defensa legal para el obrero. En Chile hay una justicia de clase; el industrial tiene cuatro abogados que lo están defendiendo; estos pobres muchachos tienen uno solo abogado. Ya llevan diez meses que están sufriendo injustamente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).-¿Me permite, señora Diputada? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. El oficio solicitado por Su Señoría se enviará, en su nombre, al Presidente de la República... El señor CADEMARTORI.- También en nombre del Comité Comunista. El señor PALESTRO.- Y en nombre del Comité Socialista. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ...y en el de los Comités Comunista y Socialista. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 21 horas 5 minutas. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.