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"Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que prorroga por el término de 2 años, el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequía.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Agricultura, don Carlos Figueroa Serrano, quien hizo una exposición de las medidas que el Gobierno tomó para hacer frente a la sequía y, asimismo, a las que se han considerado para el presente año en la eventualidad de que continúe esta situación.
Durante el año 1968 el país fue afectado por una gran sequía. Como consecuencia de esta situación, el Gobierno hizo uso de las disposiciones de la ley Nº 16.282, de fecha 28 de julio de 1965, que fijó normas para el caso de producirse en el territorio nacional sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes; y en conformidad con lo dispuesto en el artículo lº de este cuerpo 'legal, dictó el Decreto Supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, de fecha 3 de julio de 1968, declarando afectada, por catástrofe, por causa de la sequía a todas las comunas comprendidas dentro de las provincias de Ataca-cama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y Ñuble.
Es así como se estableció una Comisión superior encargada de estudiar todas las medidas necesarias para hacer frente a esta grave situación que se presentaba en el territorio nacional y se ha dispuesto de medios humanos y económicos para ir en ayuda de 'las personas que viven en la zona antes señalada.
Pero una situación que no ha podido ser solucionada con las disposiciones de la ley Nº 16.282, es aquella relativa a los compradores o arrendatarios de predios rústicos situados dentro de las provincias señaladas anteriormente, los cuales por las razones expuestas se han visto seriamente impedidos de poder dar cumplimiento oportuno a las obligaciones de pago. Este hecho naturalmente repercute en dos grandes rubros que es necesario considerar: disminución de la producción y despido de obreros. Las menores entradas que, como consecuencia de la sequía, recibirán numerosos agricultores los obligará en el presente año, a variar sus programas reduciendo las plantaciones y siembras lo que traerá, por consecuencia, un menor trabajo y un aumento de la cesantía de obreros agrícolas.
El Gobierno desea solucionar este grave problema que afecta a las actividades agropecuarias y entre las medidas que ha adoptado para hacer frente a las consecuencias de la sequía, es la que propone en el proyecto de ley en informe, en virtud del cual se contempla, en su artículo lº, una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada y que se hayan devengado por el pe-rído agrícola 1968 y 1959, como, también, en el artículo 29, para el pago del 50% de las cuotas de saldos insolutos de precios por la compra de predios rústicos y que hayan debido solucionarse en el período comprendido entre el lº de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969.
Se dispone, como condición esencial que sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos lº y 2º del proyecto, los arrendatarios y compradores de predios rústicos que hayan pagado o se allanaren a pagar el 50% de las rentas o cuotas adeudadas, según corresponda.
En virtud del artículo 49, se fija un procedimiento que permite a los arrendadores y vendedores para oponerse al beneficio de que puedan hacer uso los respectivos arrendatarios y compradores, de obtener una prórroga en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que, como es lógico, podría darse el caso de que por diversas razones los agricultores que tienen la calidad de arrendatarios o comprador pudieran estar en condiciones de pagar las rentas o cuotas adeudadas.
Las causales en virtud de las cuales se puede oponer a la prórroga son que el predio arrandado o vendido no haya sido afectado por la sequía en condiciones de haber disminuido su producción; que el comprador o arrendatario disponga de capacidad económica por tener otras entradas provenientes de actividades industriales, comerciales, etcétera, y, finalmente, que el 50% que reciba o le corresponda, es insuficiente para subvenir a sus necesidades y a las de su grupo familiar.
El espíritu de este artículo es que no se desea que se produzcan situaciones de injusticia que pudieran afectar seriamente a los arrendatarios y vendedores, los cuales no dispongan de otras entradas que las provenientes de estos contratos.
El artículo 5° establece que los agricultores que deseen hacer uso del beneficio señalado en los artículos lº y 2º del proyecto de ley en informe deberán hacerlo valer en el juicio que inicien o hayan iniciado los arrendadores y vendedores para obtener el pago de la renta o del saldo de precio que se les adeudare.
Se establece, asimismo, en el artículo 6º que el Tribunal al conocer de la oposición que formulare un arrendador o vendedor deberá tomar en consideración sus necesidades de subsistencia y la capacidad de pago de la otra parte, pudiendo establecer el pago total de la renta o cuota correspondiente, si el mérito de los antecedentes allegados al juicio lo hicieren aconsejable.
La Comisión conoció, también, dos indicaciones que se formularon durante la discusión del proyecto de ley en informe para consultar artículos nuevos.
La primera, establece que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas o saldos que adeudaren los indígenas al lº de julio de 1968 y que correspondan a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de sus rendimientos agrícolas normales, y se dispone que las Instituciones señaladas podrán otorgar nuevos créditos a los indígenas que se encuentren en la situación indicada anteriormente.
Por la segunda, se prorroga por tres años, el pago de las deudas que tuvieren los pequeños agricultores del país con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y que hubieren sido afectados por la sequía y sus cosechas disminuido en forma considerable.
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización estudió detenidamente el proyecto en informe y le prestó su aprobación como también, a los artículos nuevos propuestos, ya que considera que es necesario adoptar estas medidas en favor de los agricultores que se han visto afectados por la sequía y está plenamente consciente que al hacerlo no sólo se ayuda a un sector de personas que se dedican a las actividades agropecuarias, sino que, asimismo, se vela por los intereses de toda la colectividad al dar una solución que permita, en el presente año agrícola, disponer de nuevos recursos que vayan a aumentar las nuevas siembras y plantaciones, lo que se traducirá en la posibilidad de disponer de una mayor producción agrícola y mantener el poder ocupacional del campo.
Para los efectos de lo dispuesto en e1 Nº 5º del artículo 64 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que tanto los artículos propuestos en el Mensaje, como los dos nuevos propuestos en la Comisión, fueron aprobados por unanimidad.
En consecuencia, vuestra Comisión os propone la aprobación del proyecto redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequía en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 340, de 1968 y que correspondan al año agrícola 1968-1969.
Artículo 2º-Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las cuotas o saldos de precio insoluto provenientes de compraventa de predios rústicos ubicados dentro de las comunas de la zona señalada en el artículo primero y que se hayan devengado entre el 1º de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969.
Artículo 3º-Sólo podrán acogerse a los beneficios de la prórroga establecida en alguno de los artículos anteriores los arrendatarios y compradores de predios rústicos que hayan pagado o se allanaren a pagar el cincuenta por ciento de las rentas adeudas, según corresponda.
Los deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieren en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimará que están llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 4°-Los arrendadores y vendedores podrán oponerse a las prórrogas establecidas en la presente ley, o bien solicitar se concede una prórroga inferior a los términos ya señalados o que el cincuenta por ciento prorrogable se prorratee en cuotas dentro del término legal. La oposición solamente podrá fundarse en una o más de las siguientes circunstancias:
1) Que el predio arrendado o vendido no ha sufrido los efectos de la sequía en términos de haber disminuido considerablemente su producción o que ésta ha disminuido sólo en términos que permiten al deudor satisfacer la acreencia en un plazo menor o a pagarla en cuotas semestrales o anuales;
Que el arrendatario o comprador dispone de capacidad económica suficiente para cancelar su deuda, cuando se acredite que cuenta con recursos provenientes de otros sectores de la economía o de otros predios ubicados fuera de la zona señalada en el artículo primero, que le permiten satisfacerla y sin que ello signifique un grave perjuicio en esas otras actividades ;
Que el cincuenta por ciento de la renta o cuota de pago que reciba o que le corresponda recibir, le es insuficiente para subvenir a sus necesidades básicas de vida y de su grupo familiar.
Artículo 5º-El arrendatario o comprador deberá invocar el beneficio de la prórroga en el juicio que inicie o haya iniciado el arrendador o vendeder para obtener el pago de la renta o del saldo de precio o para pedir la terminación o la resolución del respectivo contrato.
La oposición del arrendador o vendedor deberá promoverse en este mismo juicio y se tramitará en forma incidental en la misma pieza de autos. La prueba de das circunstancias en que se funda la oposición será apreciada en conciencia.
Artículo 6º-Los Jueces que conocieren de la oposición podrán regular la prórroga atendiendo a las circunstancias o méritos del proceso. Al usar de esta facultad deberán tomar en consideración especialmente las necesidades de subsistencia del arrendador o vendedor y la capacidad de pago del arrendatario o comprador, pudiendo llegar a establecer el pago íntegro de la renta o cuota correspondiente, dentro de un plazo prudencial, no superior en ningún caso a los señalados en los artículos 1º y,2º.
Artículo 7º-Las prórrogas establecídas en la presente ley o las que se determinaren por sentencia ejecutoriada, en ningún cosa pueden dar origen a la aplicación de multas, intereses penales u otro tipo de sanciones pecuniarias, ni constituirán causales para dejar sin efecto los contratos de arrendamiento o de compraventa de predios agrícolas.
Artículo 8°-El Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán los valores adeudados por indígenas al lº de julio de 1968, que corresponden a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales.
Además, estas Instituciones podrán otorgar nuevos créditos a los indígenas que se encuentren en la situación indicada.
Se presumirá que los indígenas tienen derecho a estos beneficios cuando la Dirección de Asuntos Indígenas certifique el hecho señalado en el inciso primero de este artículo.
Artículo 9º-Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país hayan contraído con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, afectados por la sequía y las malas cosechas y condónanse los intereses en un 50% por créditos concedidos con el fin de impulsar la actividad agropecuaria. Para los efectos de esta prórroga, los interesados deberán elevar a las respectivas Instituciones una solicitud en la que se detallen los créditos usados y se comprueben los fines a que fueron destinados".
Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1969.
Acordado en sesión de fecha 30 de abril de 1969, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Alvarado, Canales y Laemmermann.
Se designó Diputado informante al señor Alvarado. - (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario."
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