"INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION"^^ . . . . " 31.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION \n\"Honorable C\u00E1mara: Vuestra Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que prorroga por el t\u00E9rmino de 2 a\u00F1os, el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios r\u00FAsticos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequ\u00EDa. \nDurante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la presencia del se\u00F1or Subsecretario de Agricultura, don Carlos Figueroa Serrano, quien hizo una exposici\u00F3n de las medidas que el Gobierno tom\u00F3 para hacer frente a la sequ\u00EDa y, asimismo, a las que se han considerado para el presente a\u00F1o en la eventualidad de que contin\u00FAe esta situaci\u00F3n. \nDurante el a\u00F1o 1968 el pa\u00EDs fue afectado por una gran sequ\u00EDa. Como consecuencia de esta situaci\u00F3n, el Gobierno hizo uso de las disposiciones de la ley N\u00BA 16.282, de fecha 28 de julio de 1965, que fij\u00F3 normas para el caso de producirse en el territorio nacional sismos o cat\u00E1strofes que provoquen da\u00F1os de consideraci\u00F3n en las personas o en los bienes; y en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo l\u00BA de este cuerpo 'legal, dict\u00F3 el Decreto Supremo N\u00BA 340, del Ministerio de Agricultura, de fecha 3 de julio de 1968, declarando afectada, por cat\u00E1strofe, por causa de la sequ\u00EDa a todas las comunas comprendidas dentro de las provincias de Ataca-cama, Coquimbo, Aconcagua, Valpara\u00EDso, Santiago, Colchagua, Curic\u00F3, Talca, Maule, Linares y \u00D1uble. \nEs as\u00ED como se estableci\u00F3 una Comisi\u00F3n superior encargada de estudiar todas las medidas necesarias para hacer frente a esta grave situaci\u00F3n que se presentaba en el territorio nacional y se ha dispuesto de medios humanos y econ\u00F3micos para ir en ayuda de 'las personas que viven en la zona antes se\u00F1alada. \nPero una situaci\u00F3n que no ha podido ser solucionada con las disposiciones de la ley N\u00BA 16.282, es aquella relativa a los compradores o arrendatarios de predios r\u00FAsticos situados dentro de las provincias se\u00F1aladas anteriormente, los cuales por las razones expuestas se han visto seriamente impedidos de poder dar cumplimiento oportuno a las obligaciones de pago. Este hecho naturalmente repercute en dos grandes rubros que es necesario considerar: disminuci\u00F3n de la producci\u00F3n y despido de obreros. Las menores entradas que, como consecuencia de la sequ\u00EDa, recibir\u00E1n numerosos agricultores los obligar\u00E1 en el presente a\u00F1o, a variar sus programas reduciendo las plantaciones y siembras lo que traer\u00E1, por consecuencia, un menor trabajo y un aumento de la cesant\u00EDa de obreros agr\u00EDcolas. \nEl Gobierno desea solucionar este grave problema que afecta a las actividades agropecuarias y entre las medidas que ha adoptado para hacer frente a las consecuencias de la sequ\u00EDa, es la que propone en el proyecto de ley en informe, en virtud del cual se contempla, en su art\u00EDculo l\u00BA, una pr\u00F3rroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios r\u00FAsticos situados en la zona afectada y que se hayan devengado por el pe-r\u00EDdo agr\u00EDcola 1968 y 1959, como, tambi\u00E9n, en el art\u00EDculo 29, para el pago del 50% de las cuotas de saldos insolutos de precios por la compra de predios r\u00FAsticos y que hayan debido solucionarse en el per\u00EDodo comprendido entre el l\u00BA de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969. \nSe dispone, como condici\u00F3n esencial que s\u00F3lo podr\u00E1n acogerse a los beneficios establecidos en los art\u00EDculos l\u00BA y 2\u00BA del proyecto, los arrendatarios y compradores de predios r\u00FAsticos que hayan pagado o se allanaren a pagar el 50% de las rentas o cuotas adeudadas, seg\u00FAn corresponda. \nEn virtud del art\u00EDculo 49, se fija un procedimiento que permite a los arrendadores y vendedores para oponerse al beneficio de que puedan hacer uso los respectivos arrendatarios y compradores, de obtener una pr\u00F3rroga en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que, como es l\u00F3gico, podr\u00EDa darse el caso de que por diversas razones los agricultores que tienen la calidad de arrendatarios o comprador pudieran estar en condiciones de pagar las rentas o cuotas adeudadas. \nLas causales en virtud de las cuales se puede oponer a la pr\u00F3rroga son que el predio arrandado o vendido no haya sido afectado por la sequ\u00EDa en condiciones de haber disminuido su producci\u00F3n; que el comprador o arrendatario disponga de capacidad econ\u00F3mica por tener otras entradas provenientes de actividades industriales, comerciales, etc\u00E9tera, y, finalmente, que el 50% que reciba o le corresponda, es insuficiente para subvenir a sus necesidades y a las de su grupo familiar. \nEl esp\u00EDritu de este art\u00EDculo es que no se desea que se produzcan situaciones de injusticia que pudieran afectar seriamente a los arrendatarios y vendedores, los cuales no dispongan de otras entradas que las provenientes de estos contratos. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 establece que los agricultores que deseen hacer uso del beneficio se\u00F1alado en los art\u00EDculos l\u00BA y 2\u00BA del proyecto de ley en informe deber\u00E1n hacerlo valer en el juicio que inicien o hayan iniciado los arrendadores y vendedores para obtener el pago de la renta o del saldo de precio que se les adeudare. \nSe establece, asimismo, en el art\u00EDculo 6\u00BA que el Tribunal al conocer de la oposici\u00F3n que formulare un arrendador o vendedor deber\u00E1 tomar en consideraci\u00F3n sus necesidades de subsistencia y la capacidad de pago de la otra parte, pudiendo establecer el pago total de la renta o cuota correspondiente, si el m\u00E9rito de los antecedentes allegados al juicio lo hicieren aconsejable. \nLa Comisi\u00F3n conoci\u00F3, tambi\u00E9n, dos indicaciones que se formularon durante la discusi\u00F3n del proyecto de ley en informe para consultar art\u00EDculos nuevos. \nLa primera, establece que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonar\u00E1n las deudas o saldos que adeudaren los ind\u00EDgenas al l\u00BA de julio de 1968 y que correspondan a cr\u00E9ditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminuci\u00F3n de sus rendimientos agr\u00EDcolas normales, y se dispone que las Instituciones se\u00F1aladas podr\u00E1n otorgar nuevos cr\u00E9ditos a los ind\u00EDgenas que se encuentren en la situaci\u00F3n indicada anteriormente. \nPor la segunda, se prorroga por tres a\u00F1os, el pago de las deudas que tuvieren los peque\u00F1os agricultores del pa\u00EDs con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y que hubieren sido afectados por la sequ\u00EDa y sus cosechas disminuido en forma considerable. \nVuestra Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n estudi\u00F3 detenidamente el proyecto en informe y le prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n como tambi\u00E9n, a los art\u00EDculos nuevos propuestos, ya que considera que es necesario adoptar estas medidas en favor de los agricultores que se han visto afectados por la sequ\u00EDa y est\u00E1 plenamente consciente que al hacerlo no s\u00F3lo se ayuda a un sector de personas que se dedican a las actividades agropecuarias, sino que, asimismo, se vela por los intereses de toda la colectividad al dar una soluci\u00F3n que permita, en el presente a\u00F1o agr\u00EDcola, disponer de nuevos recursos que vayan a aumentar las nuevas siembras y plantaciones, lo que se traducir\u00E1 en la posibilidad de disponer de una mayor producci\u00F3n agr\u00EDcola y mantener el poder ocupacional del campo. \nPara los efectos de lo dispuesto en e1 N\u00BA 5\u00BA del art\u00EDculo 64 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, se deja constancia que tanto los art\u00EDculos propuestos en el Mensaje, como los dos nuevos propuestos en la Comisi\u00F3n, fueron aprobados por unanimidad. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n os propone la aprobaci\u00F3n del proyecto redactado en los siguientes t\u00E9rminos \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo l\u00BA-Prorr\u00F3gase, por el t\u00E9rmino de dos a\u00F1os, el pago del cincuenta por ciento de las rentas de arrendamiento insolutas de predios r\u00FAsticos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequ\u00EDa en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura N\u00BA 340, de 1968 y que correspondan al a\u00F1o agr\u00EDcola 1968-1969. \nArt\u00EDculo 2\u00BA-Prorr\u00F3gase, por el t\u00E9rmino de dos a\u00F1os, el pago del cincuenta por ciento de las cuotas o saldos de precio insoluto provenientes de compraventa de predios r\u00FAsticos ubicados dentro de las comunas de la zona se\u00F1alada en el art\u00EDculo primero y que se hayan devengado entre el 1\u00BA de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-S\u00F3lo podr\u00E1n acogerse a los beneficios de la pr\u00F3rroga establecida en alguno de los art\u00EDculos anteriores los arrendatarios y compradores de predios r\u00FAsticos que hayan pagado o se allanaren a pagar el cincuenta por ciento de las rentas adeudas, seg\u00FAn corresponda. \nLos deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieren en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimar\u00E1 que est\u00E1n llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo 4\u00B0-Los arrendadores y vendedores podr\u00E1n oponerse a las pr\u00F3rrogas establecidas en la presente ley, o bien solicitar se concede una pr\u00F3rroga inferior a los t\u00E9rminos ya se\u00F1alados o que el cincuenta por ciento prorrogable se prorratee en cuotas dentro del t\u00E9rmino legal. La oposici\u00F3n solamente podr\u00E1 fundarse en una o m\u00E1s de las siguientes circunstancias: \n1) Que el predio arrendado o vendido no ha sufrido los efectos de la sequ\u00EDa en t\u00E9rminos de haber disminuido considerablemente su producci\u00F3n o que \u00E9sta ha disminuido s\u00F3lo en t\u00E9rminos que permiten al deudor satisfacer la acreencia en un plazo menor o a pagarla en cuotas semestrales o anuales; \nQue el arrendatario o comprador dispone de capacidad econ\u00F3mica suficiente para cancelar su deuda, cuando se acredite que cuenta con recursos provenientes de otros sectores de la econom\u00EDa o de otros predios ubicados fuera de la zona se\u00F1alada en el art\u00EDculo primero, que le permiten satisfacerla y sin que ello signifique un grave perjuicio en esas otras actividades ; \nQue el cincuenta por ciento de la renta o cuota de pago que reciba o que le corresponda recibir, le es insuficiente para subvenir a sus necesidades b\u00E1sicas de vida y de su grupo familiar. \nArt\u00EDculo 5\u00BA-El arrendatario o comprador deber\u00E1 invocar el beneficio de la pr\u00F3rroga en el juicio que inicie o haya iniciado el arrendador o vendeder para obtener el pago de la renta o del saldo de precio o para pedir la terminaci\u00F3n o la resoluci\u00F3n del respectivo contrato. \nLa oposici\u00F3n del arrendador o vendedor deber\u00E1 promoverse en este mismo juicio y se tramitar\u00E1 en forma incidental en la misma pieza de autos. La prueba de das circunstancias en que se funda la oposici\u00F3n ser\u00E1 apreciada en conciencia. \nArt\u00EDculo 6\u00BA-Los Jueces que conocieren de la oposici\u00F3n podr\u00E1n regular la pr\u00F3rroga atendiendo a las circunstancias o m\u00E9ritos del proceso. Al usar de esta facultad deber\u00E1n tomar en consideraci\u00F3n especialmente las necesidades de subsistencia del arrendador o vendedor y la capacidad de pago del arrendatario o comprador, pudiendo llegar a establecer el pago \u00EDntegro de la renta o cuota correspondiente, dentro de un plazo prudencial, no superior en ning\u00FAn caso a los se\u00F1alados en los art\u00EDculos 1\u00BA y,2\u00BA. \nArt\u00EDculo 7\u00BA-Las pr\u00F3rrogas establec\u00EDdas en la presente ley o las que se determinaren por sentencia ejecutoriada, en ning\u00FAn cosa pueden dar origen a la aplicaci\u00F3n de multas, intereses penales u otro tipo de sanciones pecuniarias, ni constituir\u00E1n causales para dejar sin efecto los contratos de arrendamiento o de compraventa de predios agr\u00EDcolas. \nArt\u00EDculo 8\u00B0-El Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonar\u00E1n los valores adeudados por ind\u00EDgenas al l\u00BA de julio de 1968, que corresponden a cr\u00E9ditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminuci\u00F3n de los rendimientos agr\u00EDcolas normales. \nAdem\u00E1s, estas Instituciones podr\u00E1n otorgar nuevos cr\u00E9ditos a los ind\u00EDgenas que se encuentren en la situaci\u00F3n indicada. \nSe presumir\u00E1 que los ind\u00EDgenas tienen derecho a estos beneficios cuando la Direcci\u00F3n de Asuntos Ind\u00EDgenas certifique el hecho se\u00F1alado en el inciso primero de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 9\u00BA-Prorr\u00F3gase por tres a\u00F1os el cumplimiento de las deudas que los peque\u00F1os agricultores de todo el pa\u00EDs hayan contra\u00EDdo con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, afectados por la sequ\u00EDa y las malas cosechas y cond\u00F3nanse los intereses en un 50% por cr\u00E9ditos concedidos con el fin de impulsar la actividad agropecuaria. Para los efectos de esta pr\u00F3rroga, los interesados deber\u00E1n elevar a las respectivas Instituciones una solicitud en la que se detallen los cr\u00E9ditos usados y se comprueben los fines a que fueron destinados\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 5 de mayo de 1969. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 30 de abril de 1969, con asistencia de los se\u00F1ores S\u00EDvori (Presidente), Alvarado, Canales y Laemmermann. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Alvarado. - (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario.\" \n \n " . . . . "31.-"^^ . . .